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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ FACULTAD DE INGENIERÍA DE SISTEMAS COMPUTACIONALES Profesor: Adolfo González Asignatura: Geografía de Panamá Estudiantes: Grupo: 1SG-111 ● Dianna Nájera [2-749-1412] ● Edgard González [8-1029-2276] ● Jose Hernández [20-14-7958] ● Luis Mosquera [8-977-1211] ● Gabriel Mosquera [8-736-250] ● Amy Gardner [8-1022-626] ● Ariel González [8-1018-18] TÍTULO DE LA ASIGNACIÓN: Tarea #2: Análisis de la Ley 42. OBJETIVOS: Redactar un informe escrito de 1 o 2 páginas sobre la importancia de esta ley, si esta ley se cumple o no. Donde se cumple y donde no, para poder conocer más acerca de las leyes que se rigen dentro de nuestro territorio nacional. METODOLOGÍA Trabajar de manera grupal (7 integrantes). DESARROLLO La Ley No. 42, también conocida como G.O. 24613, promulgada el 5 de agosto de 2002, aborda varios aspectos relacionados con la enseñanza de la Historia de Panamá, la Geografía de Panamá y la Cívica. Esta ley tiene como objetivo principal fortalecer la educación patriótica y fomentar el conocimiento sobre la historia, geografía y civismo del país. A continuación, analizaremos la ley por artículos: ● Artículo 1: Este artículo establece que la enseñanza de la Historia de Panamá se llevará a cabo en todos los niveles de la educación, tanto oficial como particular. Esto es fundamental para asegurar que los estudiantes tengan una comprensión sólida de la historia de su país desde una edad temprana. ● Artículo 2: Se enfoca en la promoción de la educación patriótica y la profundización de la enseñanza de la Historia, Geografía y Cívica de Panamá. Esto demuestra la importancia de que la educación en el país tenga un enfoque en la formación de ciudadanos conscientes de su identidad nacional. ● Artículo 3: Destaca la importancia de impartir estas materias de manera intensiva, individualizada y autónoma para que los estudiantes desarrollen una comprensión completa y madura de la historia y la identidad nacional. ● Artículo 4: Establece que la Geografía de Panamá, la Historia de Panamá y la Cívica se enseñarán por separado a partir del séptimo grado. Esto sugiere una progresión en la complejidad de los temas a medida que los estudiantes avanzan en sus estudios. ● Artículo 5: Hace obligatoria la enseñanza de la Historia y Geografía de Panamá en todas las carreras de nivel superior en las universidades del país. Esto garantiza que incluso en niveles avanzados de educación, se mantenga un enfoque en las materias relacionadas con la identidad nacional. ● Artículo 6 y 7: Delega a los Consejos Académicos de las universidades, tanto oficiales como particulares, la responsabilidad de garantizar la inclusión de la enseñanza de Historia y Geografía de Panamá en los planes de estudio. Esto asegura que las universidades cumplan con los requisitos establecidos por la ley. ● Artículo 8: Destaca la importancia de actualizar los planes de estudio de estas asignaturas para mantenerse al día con los enfoques y técnicas modernas de investigación. Esto indica un compromiso con la calidad de la enseñanza. ● Artículo 9: Establece que el Ejecutivo debe proporcionar recursos para la investigación histórica y la creación de un Instituto de Investigaciones Históricas. Esto demuestra un esfuerzo por preservar y divulgar la historia de Panamá. ● Artículo 10: Requiere que los medios de comunicación destaquen aspectos de la Historia, Geografía y valores cívicos en sus programas y publicaciones. Esto busca la difusión de la cultura y la historia panameña en la sociedad. ● Artículo 11: Indica que los planes y programas existentes deben ajustarse para cumplir con los requisitos de esta ley, lo que refuerza la importancia de su implementación. ● Artículo 12: Finalmente, este artículo establece que la ley comenzará a regir desde su promulgación, lo que implica su inmediata aplicación. En resumen, la Ley No. 42 tiene como objetivo fortalecer la educación relacionada con la historia, geografía y civismo del ciudadano panameño. Tomando en cuenta el análisis anterior, consideramos que la ley en cuestión, a nuestro conocimiento, se cumple en ciertos artículos, pero se incumple en otros. Podríamos decir que la Ley No. 42 se cumple en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11 y 12; mientras tanto, el artículo 8 no se cumple y el artículo 9 es un punto de controversia, ya que se puede argumentar que la CIHAC, fundada en febrero del año 2021, cumple las funciones de un Instituto de Investigaciones Históricas”. Concluiría que los artículos de esta Ley se cumplen, pero algunos de ellos (como el artícul0 10) son observados, pero sólo a un nivel mínimo.
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