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César Barros Leal y Julieta Morales Sánchez Coordinadores Serie Estudios en Ciencias Penales y Derechos Humanos Tomo VI En Homenaje a Antonio Sánchez Galindo 2017 Catalogação na Publicação Bibliotecária: Perpétua Socorro Tavares Guimarães C.R.B. 3 801/98 Serie Estudios en Ciencias Penales y Derechos Humanos Tomo VI. En Homenaje a Antonio Sánchez Galindo / Coordenação de César Barros Leal; Julieta Morales Sánchez.- Fortaleza: Expressão Gráfi ca e Editora, 2017. 466 p. ISBN: 978-85-420-1066-4 1. Direitos humanos I. Leal, César Barros II. Sánchez, Julieta Morales III. Título CDD: 341.1 COMISIÓN EDITORIAL Antônio Augusto Cançado Trindade César Barros Leal Emma Mendoza Bremauntz Hélio Leitão Joseph Thompson Juana María Ibañez Rivas Julieta Morales Sánchez Luis González Placencia Luis Rodríguez Manzanera Ruth Villanueva Castilleja Soledad García Muñoz Valter Moura do Carmo Serie Estudios en Ciencias Penales y Derechos Humanos – Tomo VI 3 sumario PRÓLOGO.................................................................................................... 5 DINÁMICA DEL SISTEMA JUDICIAL DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL EN ARGENTINA Adrián Manzi y Elio Rodolfo Parisí ....................................................... 11 UN ACERCAMIENTO SOBRE EL NUEVO SISTEMA ACUSATORIO PENAL EN MÉXICO Antonio Sánchez Galindo ........................................................................ 69 LA SOBREPOBLACIÓN CARCELARIA: EL DESAFÍO DE SU ENFRENTAMIENTO César Barros Leal..................................................................................... 117 EL ENEMIGO EN EL DERECHO PENAL Eugenio Raúl Zaffaroni .......................................................................... 125 EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Gonzalo Aguilar Cavallo ....................................................................... 175 LA PRISIÓN PREVENTIVA Y LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA SEGÚN LOS ÓRGANOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO Javier Llobet Rodríguez ......................................................................... 207 ¿UNA JUSTICIA REALMENTE HUMANA CON PENA DE MUERTE? INADMISIBILIDAD DE LA PENA DE MUERTE A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE HUMANIDAD José Luis de la Cuesta ............................................................................. 253 LA EDUCACIÓN EN RECLUSIÓN José Luis Musi Nahmías ......................................................................... 261 Serie Estudios en Ciencias Penales y Derechos Humanos – Tomo VI4 EL DERECHO DE DEFENSA EN EL PROCESO DISCIPLINARIO PENITENCIARIO COLOMBIANO Juan David Posada Segura y Jheison Estivent Aristizabal Henao ... 269 EL DISCURSO DE ODIO E IGUALDAD: ¿LOS DERECHOS HUMANOS EN JUEGO? Julieta Morales Sánchez ......................................................................... 299 POLÍTICAS PÚBLICAS QUE GARANTICEN LA IDENTIDAD DE LAS MINORÍAS ÉTNICAS. UN TEMA PENDIENTE DEL ESTADO DEMOCRÁTICO Julio César Kala e Isis Nevai Albarrán García .................................... 333 DESTRUYENDO MITOS. DERECHOS FUNDAMENTALES Y ESCLARECIMIENTO DE HECHOS EN EL PROCESO PENAL L. Iván Díaz García ................................................................................. 363 DERECHO PENAL MÍNIMO Y BIENES JURÍDICOS FUNDAMENTALES Luigi Ferrajoli .......................................................................................... 383 ENCLAVES MALL: MERCANTILIZACIÓN DEL MUNDO Y DEGRADACIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES Luis González Placencia ......................................................................... 399 EL DERECHO VICTIMAL, NATURALEZA Y ALCANCE María de la Luz Lima Malvido.............................................................. 413 LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL DERECHO PENAL Rodrigo Santiago Juárez ......................................................................... 443 Serie Estudios en Ciencias Penales y Derechos Humanos – Tomo VI 5 Prólogo Por la sexta vez estamos presentando esta Serie de Estudios de Ciencias Penales y Derechos Humanos, con el sello del Instituto Brasileño de Derechos Humanos (IBDH) y del Instituto Interamericano de Derechos Humanos IIDH). Lo hacemos ahora en ocasión del VI Curso Brasileño Interdisciplinario en Derechos Humanos, que ambas instituciones, con el apoyo de la Facultad Farias Brito y del Centro de Estudios y Entrenamiento de la Procuraduría General del Estado de Ceará, llevan a cabo, en el periodo del 28 de agosto al 8 de septiembre de 2017, en la ciudad de Fortaleza, capital de Ceará (Brasil), y que tiene como temática central Derechos Humanos y Medio Ambiente. El libro mantiene una particularidad que nos remite a su primera versión, con el logo del Instituto Estatal de Ciencias Penales (INECIPE) del Estado de Guanajuato, del Congreso del Estado de Guanajuato y del Instituto Brasileño de Derechos Humanos, bajo la organización de César Barros Leal, Mauricio Alejandro Murillo de la Rosa y René Yebra Núñez: todos los artículos son escritos en la lengua española, a pesar de que esta obra se publica en Brasil, y tratan de temas vinculados a las ciencias penales y/o derechos humanos; es decir, a los autores les corresponde redactar sobre uno de ellos, de modo aislado, o establecer, en cuanto a una cuestión específica, un nexo entre ambos. Este homenaje anual a Antonio Sánchez Galindo se justifica ante la dimensión de su obra, en múltiples áreas, en el ámbito literario (autor de poesías, cuentos y novelas, entre las cuales sobresale “La Muerte Lujuriosa: Retrato de una Asesina Serial”) y en el ámbito jurídico (con escritos sobre penitenciarismo, seguridad pública, criminología, menores infractores, etc.), siendo una figura reverenciada no sólo en tierras mexicanas sino también en otros países latinoamericanos, donde fue profesor universitario, desarrolló proyectos de investigación, asesoró gobiernos, así como recibió premios y títulos que registran el respeto de la comunidad internacional hacia su vigorosa contribución profesional y académica. No obstante el paso del tiempo, incansable en la producción de obras seminales, no ha dejado Galindo de regalarnos sus textos, máxime acerca del sombrío universo de las cárceles, que suele llamar con propiedad la geografía del dolor, al que ha dedicado buena parte de su vida, exhibiendo una bibliografía tan vasta como sus conocimientos teóricos y su experiencia empírica, habiendo sido, por ejemplo, director del Centro Penitenciario del Estado de México y Director General de Prevención y Readaptación Social. Recién publicó “Manual para Personal de Reclusorios y Centros de Readaptación Social y Jueces de Ejecución dentro del Sistema Penal Acusatorio” (Editorial Flores, México, 2016), en cuyo prólogo, de autoría de César Barros Leal, está escrito:” En el presente Manual para Personal de Reclusorios y Centros de Reinserción Social y Jueces de Ejecución dentro del Sistema Penal Acusatorio, el autor circula con desembarazo por el territorio de las prisiones (abarcando temas los más diversos como el personal administrativo, técnico y de custodia, la individualización del tratamiento —que no se confunde con el trato—, etc.) y un abanico de cuestiones relativas al delincuente, la víctima, la impunidad, la política criminal y el sistema penal acusatorio adoptado en el país. Su estudio va mucho más allá y alcanza la criminología, la psicología, la medicina forense, la criminalística, el derecho constitucional, el derecho penal y el derecho procesal penal, poco escapando de la observación y análisis del distinguido profesor, para quien este arsenal de informaciones resulta fundamental para la formación y el ejercicio de las funciones de los penitenciaristas, a saber, profesionales ejecutivos, administrativos, técnicos o custodiales que actúan en establecimientos penales de máxima, mediao mínima seguridad o que ejecutan distintas formas de punición.” Esta obra, además de rendir un homenaje a Don Antonio Sánchez Galindo, ha sido diseñada para plantear puntos de contacto entre México y Brasil, dos países que comparten historia y cultura, con sus respectivos matices y especificidades. De acuerdo al Banco Mundial, la población total de México para el 2015 es de 127,017,224 habitantes,1 de las cuales 53.2 millones viven en situación de pobreza2 y 3 millones se encuentran viviendo en pobreza extrema.3 1 Disponible para consulta en: http://datos.bancomundial.org/pais/mexico 2 Disponible para consulta en: http://databank.worldbank.org/data/Views/ Reports/ReportWidgetCustom.aspx?Report_Name=CountryProfile&Id=b450f d57&tbar=y&dd=y&inf=n&zm=n&country=MEX 3 Banco Mundial, Atlas 2017 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible: una nueva guía visual de los datos sobre el desarrollo, disponible para consulta en: https://blogs. Serie Estudios en Ciencias Penales y Derechos Humanos – Tomo VI 7 Por lo que atañe a la República Federativa de Brasil, el Banco Mundial reporta que, en el mismo año, el país tenía una población de 207,847,528 habitantes,4 y en el rubro de pobreza destaca que en relación a México existe una notable diferencia respecto al número de personas que viven en este contexto (7.4 millones) y 3.7 millones en pobreza extrema.5 Datos recabados por el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente indican que la capacidad del sistema penitenciario en México es de 195, 278 y en el 2013 el número de personas recluidas era de 242, 754.6 Por otro lado, el Índice Global de Impunidad México 2016 demuestra que existe un serio problema de sobrepoblación en el país en atención a que los índices de encarcelamiento en las entidades federativas exceden el 30% de la capacidad instalada para los centros de reclusión. La magnitud del problema adquiere signos más preocupantes cuando esta misma cifra es contrastada con el 17% correspondiente al promedio mundial, lo cual indica que la sobrepoblación carcelaria en México se encuentra casi dos veces por encima del promedio global y, por tanto, las personas recluidas viven en condiciones de hacinamiento.7 Las cifras más recientes que se tienen sobre este escenario son las reportadas en el Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria, las cuales indican que a julio de 2016 se encontraban recluidas 233,469 personas − 221,337 hombres y 12,132 mujeres− en alguno de los 379 centros penitenciarios de México, los que en conjunto poseen una worldbank.org/opendata/es/atlas-2017-de-los-objetivos-de-desarrollo-sostenible- una-nueva-guia-visual-de-los-datos-sobre-el-desarrollo 4 http://datos.bancomundial.org/pais/brasil 5 Disponible para consulta en: http://databank.worldbank.org/data/Views/ Reports/ReportWidgetCustom.aspx?Report_Name=CountryProfile&Id=b450fd 57&tbar=y&dd=y&inf=n&zm=n&country=BRA 6 Existe densidad penitenciaria cuando el número de personas internas supera la capacidad instalada del centro de reclusión o de la totalidad de un sistema penitenciario. Ésta se logra obtener de la operación aritmética siguiente: número de personas internas/capacidad establecida del sistema o centro de reclusión X 100. Vid. Rodríguez, María Noel, Hacinamiento penitenciario en América Latina: causas y estrategias para su reducción, México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2015, p. 17. 7 Centro de Estudios sobre Impunidad y Justicia, Índice global de impunidad México IGI MEX 2016, Universidad de las Américas Puebla (UDLAP), 2016, p. 13, disponible para consulta en: https://www.udlap.mx/igimex/assets/files/igimex2016_ESP.pdf Serie Estudios en Ciencias Penales y Derechos Humanos – Tomo VI8 capacidad total instalada para 209,248 reclusos.8 De esto resulta que existe una sobrepoblación aproximada de 24,221 internos. Así también, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos colocó de relieve el hacinamiento carcelario existente en las prisiones del país, a través del Informe “Situación de los Derechos Humanos en México” y de manera particular se refirió al alarmante caso del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente que al 2015 “contaba con una población de 12.883, cuando su capacidad era para 5.604 personas; es decir, habría rebasado la capacidad del centro en un 229%”.9 Por su parte, el grave problema de sobrepoblación en Brasil fue objeto de un informe por parte del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes en su misión al país.10 En el informe se señala que, de acuerdo al Ministerio de Justicia brasileño, existe una población penitenciaria de 711,463 personas (incluidas aquellas que se encuentran bajo arresto domiciliario) dentro de un sistema con capacidad establecida para 376,669 reclusos, lo cual hace de Brasil el país con la cuarta población penitenciara más grande del mundo, con base a la proporción de 193 personas por cada 100,000 habitantes.11 Las elevadas cifras de sobrecupo han sido causa de brotes de violencia al interior de los centros de reclusión. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se pronunció con motivo a los hechos ocurridos el 21 de mayo de 2016 en Ceará;12 en esa oportunidad 8 Secretaría de Gobernación, Comisión Nacional de Seguridad y Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, Cuaderno mensual de Información estadística penitenciaria, julio 2016, p. 3, disponible para consulta en: http://www.cns. gob.mx/portalWebApp/appmanager/portal/desk?_nfpb=true&_pageLabel=portals_ portal_page_m2p1p2&content_id=810211&folderNode=810277&folderNode1=810281. 9 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe país: Situación de los Derechos Humanos en México, 2015, párr. 333, disponible para consulta en: http:// www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/mexico2016-es.pdf. 10 Dicho informe es producto de visita realizada por el Relator del 3 al 14 de agosto de 2015. 11 Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (A/HRC/31/57/ Add.4), 29 de enero de 2016, párr. 16, disponible para consulta en: http://ap.ohchr. org/documents/dpage_e.aspx?m=103 12 Los disturbios ocurrieron el sábado 21 de mayo de 2016 en diversos centros penitenciarios del Estado de Ceará -Centros de Privación Provisional de Libertad (CPPL) I, II, III, IV, en los centros penitenciarios de Caucaia, Camocim, el centro de reclusión femenino Auri Moura Costa y en el Hospital General y Sanatorio Penal Serie Estudios en Ciencias Penales y Derechos Humanos – Tomo VI 9 instó al Estado brasileño a adoptar las medidas adecuadas a fin de prevenir los actos de violencia intramuros, en atención a que los Estados tienen la obligación de velar por la vida e integridad personal de los internos. Como parte del problema de hacinamiento es importante considerar el elevado número de personas respecto a las cuales la autoridad judicial no ha emitido una sentencia condenatoria o absolutoria. De este modo, sin hacer una distinción entre personas privadas de la libertad por delitos del fuero común o conductas típicas del fuero federal, existen 102,740 personas sometidas a prisión preventiva y 144,748 que ya fueron sentenciadas, es decir, la situación jurídica de casi la mitad de la población recluida en algún centro penitenciario mexicano (44%) está pendiente de resolverse.13 Por lo que atañe a Brasil, la prisión preventiva es otro de los graves problemas que aquejan a su sistema de justicia penal. De acuerdo al informe del Relator, la duración promedio de esta medida se extiende a cinco meses y abarca al 40% del total de la población reclusa. Se tiene noticia de que la Comisión Interamericana ha exhortado al Estado brasileño a evitar el empleo de la prisión preventiva mediante la aplicación de medidas alternativas. A juicio del órgano interamericano,“el uso de medidas cautelares distintas de la prisión preventiva es congruente con el principio de excepcionalidad… y con el derecho a la presunción de inocencia, además de que su utilización resulta sostenible y eficaz como parte de una estrategia integral para hacer frente al hacinamiento”.14 Por ello y por la adscripción penitenciarista del homenajeado es que el tema de las prisiones es uno de los ejes temáticos de la obra que el lector tiene en sus manos. Además del gran tópico mencionado, en sus páginas se abordan relevantes aspectos comunes que preocupan y ocupan a México y Brasil, a fin de identificar problemáticas similares Professor Otávio Lobo- donde como corolario de los hechos de violencia por lo menos 18 internos perdieron la vida, Vid. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Comunicado de prensa 079/16, 16 de junio de 2016, disponible para consulta en: http:// www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2016/079.asp. 13 Secretaría de Gobernación, Comisión Nacional de Seguridad y Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, Cuaderno mensual… op. cit., p. 3. 14 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Comunicado… op. cit. Serie Estudios en Ciencias Penales y Derechos Humanos – Tomo VI10 y vías de solución factibles para ambos países. Los autores aquí comparecientes, de varias nacionalidades, se asocian a esta celebración de la vida y obra de Galindo y exponen sobre una plétora de asuntos, previamente propuestos, buscando transmitir una idea de algunos de los principales temas que despiertan el interés de penalistas, criminólogos y estudiosos de los derechos humanos En esta línea de ideas, reiteramos que rendirle tributo es un deber nuestro, que ha de renovarse a lo largo de los años, puesto que somos conscientes de la magnitud de su ejemplo para diferentes generaciones, especialmente para aquellos, como nosotros, quienes tenemos/ tuvieron el privilegio de disfrutar de su amistad, de escucharlo con atención (en sus conferencias, en sus entrevistas, en las innumerables veces en que nos mostró su virtuosismo como poeta, declamador y tenor) y vivir momentos inolvidables en su distinguida e intensamente agradable compañía. Un personaje único, su legado trasciende las fronteras de México y también de su tiempo. Los organizadores César Barros Leal y Julieta Morales Sánchez Serie Estudios en Ciencias Penales y Derechos Humanos – Tomo VI 11 dinÁmiCa dEl sistEma JudiCial dEl dErECHo PEnal intErnaCional En argEntina Adrián Manzi Doctor en Psicología; docente investigador de la Universidad Nacional de San Luis, Argentina, y del CONICET. Elio Rodolfo Parisí Doctor en Psicología; docente investigador de la Universidad Nacional de San Luis, Argentina; Director PROICO “Psicología Política”. 1. INTRODUCCIÓN Para el análisis foucaultiano de las relaciones de poder a las prácticas de adhesión a los tratados no hay que dejar de tomar en cuenta los demás estratos de la vida organizacional argentina, esto es, la forma en que los argentinos han ido supliendo -durante los años ´70, ´80 y ´90- el retroceso o retirada de las obligaciones que antaño se le suponían al Estado. Las organizaciones no gubernamentales han cumplido, según lo investigado, una función de vital importancia para el restablecimiento del goce de la vida en el Estado de Derecho. Tanto es así que algunas de ellas, las más reconocidas por su vocación de resistencia ante el autoritario Estado y de denuncia hacia la complicidad cívica política, han logrado ser reconocidas, no sólo simbólicamente por los poderes legislativo y ejecutivo, sino porque han tenido injerencia directa sobre las actuaciones y decisiones que ha tomado el poder judicial. Se sumarán a esto las características de los modos de relacionarnos los argentinos a nivel micro y macro político cuando el sistema de justicia nacional se pone en ejecución imputando, procesando, investigando y elevando sentencias firmes. De esta manera, se continúan investigando los modos de producción de subjetividades que ocupan su lugar a la hora de señalar y analizar los juegos de las relaciones de poder que Serie Estudios en Ciencias Penales y Derechos Humanos – Tomo VI12 se desplegaron y despliegan cuando los derechos humanos ocupan el protagonismo. 2. OXÍMORON ARGENTINO: LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS ‘90 A fines de los años ´80, la economía financiera comenzó a mostrar su verdadera faceta de carácter especulativo de los movimientos del capital. Como dice Rapoport, “este modelo de acumulación se había consolidado a partir de la reforma financiera de 1977 y en la apertura comercial y financiera de 1979, y se había caracterizado por la drástica redistribución del ingreso en contra de los asalariados durante la dictadura militar y con el rol del Estado como canalizador de los recursos a los sectores más concentrados del capital nacional y extranjero, a través de subsidios como la promoción industrial, las transferencias al sistema financiero y el pago de intereses a los titulares de la deuda externa. Entre 1989 y 1990 se asistió a lo que se consideraba una virtual quiebra del Estado” (Rapoport, 2006: 785). La mala situación económica de las cuentas del Estado hizo que la ejecución del plan político del gobierno de Menem priorizara la estabilidad de la moneda nacional en el mercado de adquisición de bienes y servicios para poder así mejorar la competitividad y aumentar la inversión. De esta manera, el programa neoliberal se fue implementando con una beneplácita aprobación por parte del Congreso Nacional y también de la sociedad en general, al menos al comienzo de esa década, y aun cuando el programa sólo reflejara los intereses de grandes empresas nacionales y extranjeras radicadas en el país. Establecido por dos leyes, las de Reforma del Estado y de Emergencia Económica, se autorizó a privatizar la casi totalidad de las empresas públicas y vender bienes e inmuebles y a suspender los subsidios y subvenciones especiales. Se compensaron las deudas entre particulares y el sector público, se liberaron las inversiones extranjeras, se redujo el peso cuantitativo del sector público en el empleo y en la producción de bienes y servicios, se eliminaron regímenes salariados denominados de privilegio y se facilitó el despido de trabajadores del Estado. Las inversiones extranjeras y las nacionales fueron acreedoras de las empresas públicas que se comenzaron a privatizar como primera medida del programa neoliberal, es decir, participaron los grandes grupos económicos de la liquidación de los activos públicos, asegurándose de esta manera el control de un conjunto de mercado oligopólicos. Además, Serie Estudios en Ciencias Penales y Derechos Humanos – Tomo VI 13 la mayoría de las privatizaciones, exceptuando a las del servicio eléctrico y de gas, se realizaron con la asunción del Estado de los pasivos de las empresas vendidas. Quiere decir que la sociedad toda asumió las deudas. Si bien la mayoría de las empresas fueron generalmente deficitarias, probablemente fue debido a los factores de una mala administración, con una ausencia de controles sobre la corrupción interna, y a una falta de inversiones públicas sobre el sector, lo que las desprestigió como valiosas según Rapoport. Pero sólo fue la mala administración como justificadora para decidir a favor del proceso de privatización, ya que “aunque la mayoría de las firmas ahora privadas comenzaron a obtener tasas de ganancias, sustancialmente mayores al promedio de la economía, en muchos casos no se observó una mejora sustancial en la calidad de bienes o servicios ofrecidos” (Rapoport, 2006: 800). Lo que quiere decir es que no se planeó ejecutar mecanismos de control administrativo y anticorrupción para averiguar las pérdidas. Además. “una característica destacada del proceso privatizador fue la concentración de la propiedad de las empresas en un reducido grupo de conglomerado, fortalecido durantela dictadura militar y consolidado a lo largo del gobierno radical mediante subsidios, exenciones tributarias y contratos con el Estado. Estos grupos empresarios locales (Pérez Compac, Bunge &Born, Macri-SOCMA, Rocca-Techint, Astra-Grüneisen, Soldati, Zorraquín, Massuh, Fortabat, Acevedo-Acindar, Bemberg, Roggio y Richard, entre otros) se asociaron con empresas extranjeras que tenían los antecedentes técnicos y gerenciales en el rubro correspondiente” (Rapoport, 2006: 803). Por lo tanto, pareció que importaron más las urgentes concesiones de las instituciones del Estado a determinados grupos en condiciones de asumirlas, que el ajuste sobre la pérdida de ganancias y el mejoramiento del servicio en cuestión. También fue la reforma del sistema de Seguridad Social de gran importancia para la Reforma del Estado. Pero no sólo por su injerencia económica que imponía su reforma como estabilizadora del gasto público y de ganancia en el privado, como analizamos en los capítulos anteriores, sino también porque desvirtuó por completo, a nuestro entender, la intención de atenerse a la responsabilidad que el mismo gobierno, en nombre del Estado, contrajo obligación con los Estados miembros de la comunidad internacional al aprobar, firmar y ratificar los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Es decir, desde sus primeras medidas complicó el gobierno nacional su posibilidad de Serie Estudios en Ciencias Penales y Derechos Humanos – Tomo VI14 cumplir con los acuerdos internacionales, ya que la modificación en los contratos de trabajo y de la seguridad social se hizo paralelamente a otras que profundizaron la decadencia de la calidad de vida en términos de dignidad y de igualdad de acceso a los bienes y servicios esenciales y de goce de derechos en general. La reforma previsional fue una de las administraciones más oscuras de las transformaciones ejecutadas durante los años ´90, con lo cual hace deducir que las características de silenciamiento y complicidad de los sectores del poder político y económico siguieron funcionando aun cuando los representantes políticos fueron civiles, ya que las empresas acreedoras tuvieron que ver con el accionar de la dictadura. En cuanto a la deuda que portaba el Estado Nacional, si bien disminuyó en forma temporaria con las privatizaciones iniciadas, no dejó de crecer en los años siguientes. “El Estado argentino volvió a financiarse nutridamente de los mercados internacionales de capitales, alcanzando la deuda externa pública a fines de 1999 los 85.000 millones de dólares. Por otro lado, la deuda externa del sector privado se elevaba a fines de 1993 a casi 19.000 millones de dólares, alcanzando los 60.500 millones de dólares al 31/12/99. En su conjunto, la deuda externa bruta superaba los 150.000 millones de dólares. Entre 1991 y 1999 se había incrementado un 148%” (Rapoport, 2006: 148). Ahora bien, lo llamativo es que los montos prestados por el FMI entre 1989 y el 2000 no fueron significativos. La deuda con éste organismo entre 1989 y 1990 representaba el 5% de la deuda externa del sector público nacional no financiero. Creció al 7% hasta 1994 por su contribución al Plan Brady y por la crisis mexicana. Sin embargo, en 1999 la deuda con el FMI quedó representada por el 5% de la deuda externa total. “En síntesis: entre el 92% y 95% del financiamiento externo de la Argentina en los años ´90 provino de fuentes diferentes del FMI y en la mayoría de los años que van de 1989 a 1990 Argentina pagó al FMI más de lo que tomó prestado. La deuda externa pública había adquirido así, gracias al apoyo y consejos del Fondo, contornos explosivos. El pago de intereses retrospectivos, entre 1993 y 2001, alcanzó a más de 53.000 millones de dólares, mientras los pasivos externos crecieron de 50.678 millones en 1992 a 90.957 millones de dólares en 2001. Este pingüe negocio de prestar al Estado, si bien no tenía al FMI como gran protagonista, fue concretado a pesar de su riguroso monitoreo y es difícil de creer para la dirección y staff del Fondo hayan pasado inadvertidos tanto el Serie Estudios en Ciencias Penales y Derechos Humanos – Tomo VI 15 incremento de la deuda como el pago de tasas usuarias que la misma demandaba” (Rapoport, 2006: 819). Lo que nos lleva a recordar también la actuación y la influencia mutua que se analizó en el capítulo pasado, entre los organismos internacionales, especialmente el FMI y el BM, y las organizaciones civiles, que comenzaron su actuación de relevancia durante fines de los ´70 y los ´80 y tuvieron su apogeo justamente durante los ´90. Se comprende que, con la puesta en marcha de los Planes de Ajuste Estructural, promovidos por estos dos organismos de créditos, no se les pudo haber escapado, en sus análisis, el carácter incoherente de las decisiones de uno de sus socios para su desarrollo civilizatorio en términos de una redituable economía de mercado. Es decir, estos dos organismos impulsaron el disciplinamiento de financiamiento al Estado Argentino por lo que no pudieron haber ignorado las consecuencias de estas reformas que inevitablemente harían del Estado Argentino un Estado insolvente. Esto, enfocando la coyuntura de estas Reformas Estatales con las Reformas Constitucionales que regirán a partir de 1994 con la firma de tratados internacionales; las cuales tienen relevancia por las firmas y ratificaciones presidenciales ante una mayoría de tratados internacionales en materia de derechos humanos, elevándolos a todos ellos con rango constitucional. De aquí que nos resulta interesante la preocupación de Rapoport al preguntarse en la relación con los organismos internacionales de crédito: “¿por qué el gobierno argentino comprometió el patrimonio y el bienestar de la población más allá del límite de su supervivencia y se firmaron siete acuerdos en diez años: 1989, 1991, 1992, 1996, 1998, 2000 y 2001, profundizando cada vez más el compromiso de seguir un juego que claramente empeoraba la situación, frenaba el crecimiento económico, creaba desempleo, y en el largo plazo conducía a la insolvencia?” (Rapoport, 2006: 818). Para nosotros lo observable a rescatar es el no haber evaluado por parte de la dirigencia política -de esa década- las consecuencias de las responsabilidades que la misma asumiría a nivel internacional en 1994. Es decir, no parecen haber estado a la altura de las obligaciones internacionales que estaban contrayendo, los funcionarios del Congreso de la Nación, en Aprobar, y el Poder Ejecutivo en Ratificar los tratados internacionales de derechos humanos. ¿Por qué el Estado argentino arriesgó su responsabilidad frente a la comunidad internacional en materia de derechos humanos Serie Estudios en Ciencias Penales y Derechos Humanos – Tomo VI16 cuando, por un lado había un conocimiento del paulatino deterioro de la vida socio-económica de los argentinos y, por otro, se habían dictado los Indultos a militares y presos políticos? Quizás, a la progresiva desvalorización de nuestra administración del patrimonio nacional y desprecio por nuestro empleado público, le hacía falta la confirmación de este imaginario de irresponsabilidad argentina desde el mundo exterior. Es decir, una profecía auto cumplida. Al aprobar y ratificar tratados de derechos humanos, la incoherencia legislativa de nuestros funcionarios no hizo más que resaltar la falencia de buenas administraciones de lo público y la precariedad política con que se asumieron responsabilidades. El binomio semántico Derechos, y Humanos, sugirió en esta época una notable tensión disonante. Para nosotros también es importante analizar las consecuencias en la subjetividad de los argentinos de estas falencias en las políticas públicas y de la falta de conciencia, consistencia y análisis crítico sobre lo que se decidía, y frente a lo que nos expusimos como país dentro de la comunidad internacional. La negación y el silencio de una parte de la realidad hicieron que, como dice Pavlovsky(1989), se realizaran pactos contradictorios e incoherentes, que hablan de la configuración -de forma caleidoscópica- de la realidad por parte de los argentinos, ya que existieron factores totalmente incompatibles entre sí. La lucha por la verdad, en términos de “memoria” ú “olvido” por parte de los organismos de derechos humanos, se ubica dentro de este poder reconocer y aceptar estas contradicciones, incoherencias e irresponsabilidades. Ahora bien, considerar la acción del campo judicial como creciente nos lleva a intentar analizar a este sistema bajo la metodología foucaultiana, en su lógica estructural más que en los sentidos y significados de los valores que tienen las normas. Para Foucault, la cuestión radica en “mostrar cómo el derecho no sólo es el instrumento de esa dominación, sino cómo, hasta dónde, y bajo qué formas el derecho trasmite, funcionaliza relaciones que no son exclusivamente relaciones de soberanía sino de dominación. El sistema de derecho, el campo judicial, son los trámites permanentes de relaciones de dominación, de técnicas de sometimiento polimorfas. El derecho visto no desde el lado de la legitimidad que se instaura, sino desde el lado de los procedimientos de sometimientos que ponen en marcha” (Foucault, 1992, 149). A Foucault le interesó enfocar más en lo capilar Serie Estudios en Ciencias Penales y Derechos Humanos – Tomo VI 17 de las relaciones de dominación, pues no quiso vislumbrar qué detenta el poder, o qué quiere, sino a distinguir “cómo funcionan las cosas al nivel del proceso del sometimiento, o en algunos procesos continuos e ininterrumpidos que someten los cuerpos, guían los gestos, rigen los comportamientos” (Foucault, 1992, 151). Es decir, cómo fueron y son los esfuerzos colectivos, las resistencias que se realizaron y que se tienen que seguir realizando para que la relación de poder, la relación de fuerza planteada desde la resistencia, haya sido trasladada al campo de la justicia, absorbiendo ésta el saber procedimental de aquélla y devolviéndole su efecto de dominación. Cuestión que nos hace pensar acerca del efecto subjetivante que produce el sistema de derechos humanos argentino, en relación con el modo de establecer contacto con cualquier funcionario de la justica. 3. PACTOS INTERNACIONALES Paralelamente a la firma de siete acuerdos en diez años con el FMI, la Reforma Constitucional de 1994, que concluyó con la jura de la Constitución Argentina con un texto ordenado en el Palacio de San José, Paraná, Provincia de Entre Ríos, produjo un cambio verdaderamente significativo. En el art. 75 inc. 22 se establecen las nuevas normas en lo que respecta a las atribuciones del Congreso con referencia en general y en particular a los Tratados de Derechos Humanos. Corresponde al Congreso aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con organizaciones internacionales, teniendo éstos jerarquía superior a las leyes: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito del Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación sobre todas las formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación sobre todas las formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño, tienen jerarquía constitucional y no derogan artículo alguno de la primera parte de la Constitución, debiendo entenderse como complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. El Serie Estudios en Ciencias Penales y Derechos Humanos – Tomo VI18 inc. 23 dictamina que el Poder Legislativo legisla y promueve Medidas de Acción Positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los Tratados Internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Y en lo que respecta al Poder Ejecutivo, el art. 99 dice que éste firma y ratifica tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de las buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras. Las acciones de estos dos poderes son complementarias y concurrentes en el acto complejo federal de autoridad nacional que consiste en la ratificación internacional, esto es, la manifestación de la intención del Estado en obligarse por el tratado.1 Para M. A. Ekmekdjian la Reforma Constitucional de 1994 “ha sido una reforma innecesariamente exuberante, si se tiene en cuenta sus objetivos primigenios, según todos los artífices del pacto de Olivos” (Ekmekdjian, 2002: 69). La verdad es que, la forclusión, es decir, el salteo de los pasos procesales en la justicia, se ejerció a nivel constitucional, ya que la Corte Suprema de Justicia convalidó tácitamente la violación al anterior art. 71 de la C.N., en la sanción de la ley 24.309 (que declaró la necesidad de la reforma), la cual fue la promulgada por el Ejecutivo Nacional. Sumada a esta característica del origen legislativa de la Reforma Constitucional, desde un punto de vista jurídico, el análisis se concibe como positivas la regulación relativa de los tratados de la integración económica (v. gr., Mercosur) que permite a nuestro país transferir atribuciones a organismos supranacionales, la autonomía municipal, la autonomía universitaria, la limitación de la facultad del poder ejecutivo para intervenir una provincia. Pero, es “negativa e incluso aberrante la facultad que se otorga al poder ejecutivo para 1 La Convención Americana de Derechos Humanos fue suscripta en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 y entró el vigor el 18 de julio de 1978. En la Argentina, la ratificación se inició por medio de un proyecto de ley del Poder Ejecutivo el 18 de julio de 1978. Fue sancionada el 1 de marzo de 1984, promulgada el 19 de marzo de 1984. El instrumento de ratificación del tratado fue recibido en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos el 5 de noviembre de 1984. En ese instrumento consta también la aceptación de la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “por tiempo indefinido y bajo condición de estricta reciprocidad”. Serie Estudios en Ciencias Penales y Derechos Humanos – Tomo VI 19 dictar leyes-decretos o ¨necesidad y urgencia¨, la legislación delegada y el veto parcial de las leyes” (Ekmekdjian, 2002, 69, 79). Retomando nuestro análisis, durante la década del ´90 la línea de la pobreza pasó del 47,4%, después del brote inflacionario de 1989, a un 16,9% en 1993. Desde entonces este porcentaje ascendió llegando al 28% en 1996 y 26% en 1998. “En su Panorama social latinoamericano 1998, la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) indicaba que, aunque entre 1990 y 1997 el ingreso per cápita se incrementó en un 37%, la distribución de ésta empeoró. La acentuación del carácter regresivo de la distribución de los ingresos durante la década de los ́ 90 fue ratificada por el INDEC” (Rapoport, 2006, 824). “Según el informe de la Secretaria de Desarrollo Social, el 45,3% de los chicos del país menores de 5 años vivía en hogares pobres; en la misma situación se encontraba el 39,4% de los menores entre 6 y 14 años. Por lo tanto, sobre un poco más de 10 millones de menores de 14 años, había 4,5 millones que vivían en hogares pobres e incluían a casi 1,4 millones de indigentes. Tampoco los mayores de 60 años quedaron al margen de los efectos de la pobreza: el 20,3% estaba por debajo deesta línea” (Rapoport, 2006, 825). Otras de las consecuencias de las decisiones de la dirigencia política fue elevar la tasa de desocupación del país, oscilando entre un 4% y 7% hasta 1992 y llegando al 17,1% en 1996. En 1999 el INDEC informó que la desocupación había alcanzado el 13,8% y la subocupación representaba el 14,3% de la población activa, lo que significaba que 4 millones de personas tenían problemas de empleo. Aunque entre 1989 y 1999 la economía creció un 50% y la población activa un 30%, el número de desocupados creció un 146%. Todo esto nos lleva a cuestionar sobre la posibilidad de poder cumplir con los estándares mínimos que proponen los tratados internacionales de derechos humanos y la conveniencia de firmar éstos bajo condición de generar responsabilidad internacional por no cumplirlos. Fue en el segundo mandato del presidente Menem que comenzó la tensión política en el interior de su gobierno. Conjuntamente con la Reforma Constitucional de 1994, en la que incluyó la reelección presidencial, desde fines de 1994 el contexto económico estuvo marcado por serias crisis del modelo económico. Como referencia a este estallido social, “el cacerolazo”, protagonizado por la sociedad argentina que salió a la calle abruptamente en diciembre de 2001, como expresión del desamparo social en términos Serie Estudios en Ciencias Penales y Derechos Humanos – Tomo VI20 de Estado de Bienestar, uno de los aspectos relevantes para nuestra tarea investigativa se centra en que, durante los enfrentamientos entre la policía, la gendarmería y los sectores sociales que salieron a la calle a protestar, se pusieron al desvelo -mediáticamente- las características represivas de la policía y la gendarmería en las tareas operativas y de inteligencia que se usaron para resguardar el bien común. Entonces, queremos analizar las formas y las consecuencias del hecho de que habiendo aprobado, firmado y entrado en vigor tratados de derechos humanos en coyuntura con las políticas de ajustes estatales, la violencia socio-política se manifestó en demasía en el campo de lo jurídico. La amplia desigualdad económica y política, la alta tasa de marginalidad e indigencia, la banalidad mediática de lo político, la corrupción política explícita, las denuncias incansables por delitos de lesa humanidad, la violencia represiva, la precariedad de las instituciones de salud, educación y trabajo, todo esto se manifestó en los espacios públicos de manera creciente en intensidad y en constancia a partir de los años ´90 y hasta 2007 aproximadamente. Y no se optó por otro camino de contención social ante el desorden, que el mismo iniciado años atrás con la entrada de este modelo económico y político de capital financiero: represión, persecución política, irresponsabilidad jurídica. La institución preventiva punitiva y represiva ha sido la única institución pública y estatal que se ha erguido cuando las demás instituciones democráticas han entrado en letargo. Para Foucault, “el poder tiene que ser analizado como algo que circula, o más bien, como algo que no funciona sino en cadena. No está nunca localizado aquí o allí, no está nunca en las manos de unos, no es un atributo como la riqueza o un bien. El poder funciona, se ejercita a través de una organización reticular. Y en sus redes, no sólo circulan los individuos, sino que además están siempre en situación de sufrir o ejercitar ese poder, no son nunca el blanco inerte o consintiente del poder ni son siempre los elementos de conexión” (Foucault, 1992, 152). Por lo que es, en los tipos y características de las relaciones de fuerza dadas, repetitivamente, entre todos los actores implicados en la operatividad de los derechos humanos, lo que nos da indicio acerca de los procesos de la subjetividad argentina. Tanto en las instituciones punitivas como en las preventivas, de educación y de salud, y aún en las instituciones de la justicia. También en la relación entre las instituciones políticas; más en las nucleares de la sociedad como son Serie Estudios en Ciencias Penales y Derechos Humanos – Tomo VI 21 la familia y los grupos de íntimos afinidad social y por supuesto, las organizaciones no gubernamentales. Lo que nos lleva a cuestionar si la cuestión jurídica, en muchos casos, ¿toma una dimensión más temporal que de interpretación axiológica de normas? Pues, cuando los derechos humanos son denunciados, o están implicados en diversas causas judiciales, se observa que el tiempo del proceso judicial, más que reparar daño, cronifica esperanzas y certifica la frustración de responsabilizar soberanamente al poder gubernamental. Con respecto al poder judicial y a las fuerzas que lo rodean, Foucault considera que el poder no es lo mejor distribuido en el mundo y que no responde a una distribución anárquica ni democrática: “Se debe hacer un análisis ascendente del poder, arrancar los mecanismos infinitesimales, que tienen su propia historia, su propio trayecto, su propia técnica y táctica, y ver después cómo estos mecanismos de poder han sido y todavía están investidos, colonizados, utilizados, doblegados, transformados, desplazados, extendidos por mecanismos más generales y por formas de dominación global” (Foucault, 1992: 153). Se debe, por lo tanto, analizar las técnicas y procedimientos de los niveles más bajos y desplegar cómo estos mismos son desplazados a fenómenos más generales. La negación y el silencio gestado a lo largo de los años no fue un fenómeno macro político propuesto desde las cúpulas del poder solamente, sino que se estableció a nivel micro político: entre las detenciones-desapariciones y las demandas de los familiares ante las oficinas policiales, estatales y eclesiásticas. A mayor demanda de esclarecimiento, las fuerzas dominantes reforzaron estas modalidades y las perpetraron como lógicas legítimas de ejercer el poder. Dentro de los mismos grupos sociales íntimos, como lo probaron Diana Kordon y Lucila Edelman (1986), y como también lo analizan Alejandro Vainer y Enrique Carpintero (1991), la negación y el silenciamiento de lo sucedido funcionó como motor de la culpa en muchos. Pero hubo quienes no se culpabilizaron, hubo los que se opusieron al silencio, en búsqueda de sus seres queridos frente a los funcionarios policiales y públicos. También fue esta relación, por medio de estos mecanismos, lo predominante. La movilización permanente se gestó a este mismo nivel, como lo demostraron las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo en su cotidiana marcha de los jueves y el CELS y el SERPAJ, a través Serie Estudios en Ciencias Penales y Derechos Humanos – Tomo VI22 de constantes presentaciones judiciales y de documentos públicos. Fueron en estos términos de relaciones de fuerzas en que el accionar de la justicia toma forma y forja subjetividades. La lógica global de la sujeción al poder fue y es ese equilibrio más o menos constante, más o menos repetitivo, de la modalidad de estas relaciones de fuerza. De acuerdo con lo establecido en la Constitución Argentina reformada en 1994, la estructura del ordenamiento jurídico quedaría armada, por una parte, con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y por otra, con la Constitución que reconoce esta relación jerarquizada por debajo de ella misma. Aun cuando la supranacionalidad estuviera ya desde 1946, cuando fue ratificada la Carta de las Naciones Unidas; en 1980, al ratificarse la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en 1972 y entrada en vigor en 19802; y con la ratificación de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que fue en 1984. Pero esta supranacionalidad no significa que sea obligatorio que este círculo de acción diferente intervenga para cada caso contencioso. Y además, este círculo se guía por las reglas del Derecho Internacional creadas por los tratados que no son un jurídico universal, sino que son sólo vinculatorios para aquellos Estados que los ratifican. Ahora bien,la supranacionalidad también se refiere a prescribir la obligación del Gobierno Federal de afianzar las relaciones de paz y comercio con los Estados extranjeros por medio de tratados compatibles con el derecho público establecido. “De no impulsar la integración, el Gobierno Federal no afianzará las relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras. No obrar de esta manera, esto es, no afianzar las relaciones de paz y de comercio con los demás Estados, significa entre otras cosas, incurrir en responsabilidad internacional por violación de los tratados internacionales. Los tratados de integración tienen otra limitación de orden sustancial: respetar el orden democrático y los derechos humanos. En cierto modo se produciría una especie de re- circularización de los derechos humanos” (Travieso, 2002, 54, 55). La situación por lo tanto, que dejó la década de los ´90, fue de una clara separación e incongruencia entre lo discursivo de la responsabilidad internacional asumida por la sociedad argentina en la dimensión 2 La cual en su artículo 27 establece que los Estados no pueden alegar su derecho interno como causa para incumplir obligaciones internacionales, confiriéndole supremacía al Derechos Internacional convencional sobre el derecho interno. Serie Estudios en Ciencias Penales y Derechos Humanos – Tomo VI 23 jurídica y social, y la administración general de los recursos del Estado argentino. Sin embargo, no ocurrió lo mismo entre los acuerdos de integración comercial al sistema financiero mundial y las reformas ejecutadas en las instituciones del Estado mediante los Planes de Ajuste Estructural. Cuestión que el estallido social de diciembre de 2001, comprobó sin rodeo alguno, que la tensión política social se remitió a: la inexistencia de sectores institucionales que articulasen las necesidades que la sociedad básicas que demandaba y de trabajadores que ejecutasen las tareas administrativas y concretas para colmarlas; y no a la falta específicamente de eficacia y eficiencia económica que la sociedad argentina presentó años anteriores, es decir, a un problema de solvencia. Comprobamos que esta tarea articulatoria entre los recursos materiales, organizativos, administrativos y de control sobre lo nacional ha sido delegada desde hace años, a una sociedad no gubernamental, sin fines de lucro, privada y financiera; que provoca –imaginariamente- en la sociedad la fábula del que se auto-organiza para auto-controlarse. Y que, simbólicamente, se reconoce y se valoriza más aún si, desde el exterior del país, se las reconoce y mantienen relaciones interinstitucionales, pero que materialmente, no se auto subvenciona ni se auto industrializa. Ahora bien, “el tema de la garantía de operatividad en los tratados de tipo pragmático motiva discusiones especialmente dentro de los tratados. Uno de los casos más evidentes es el caso de la convención de los Derechos del Niño en cuyas normas, se prescribe obligaciones de los Estados, a adoptar medidas eficaces, pero no hacen mención directa o concreta a producir la baja de índices de mortalidad infantil, ni programas que puedan abarcar obligaciones plurianuales de los estados ratificantes” (Travieso, 2002, 18). En el marco de esta Convención, el presidente argentino Carlos Menem, participó de la Cumbre a favor de la infancia en Nueva York en setiembre de 1990 y propuso la meta de reducir la tasa de mortalidad infantil de 26 mil a 20 mil para el año 2000. Entonces, si entre un Estado y sus pares internacionales media un convenio que obliga a un gobierno a regirse por compromisos internacionales, “cabe preguntarse si los particulares podrán exigir el cumplimiento de esta disposición o si la norma actúa como una especie de salvaguardia que asegura que el Estado no puede legislar contra esos principios” (Travieso, op. cit.). Es decir, qué tarea Serie Estudios en Ciencias Penales y Derechos Humanos – Tomo VI24 le cabría al ciudadano, si demandar por las obligaciones que el Estado, un gobierno no cumple, un funcionario no cumple; o simplemente reasegurarse de que el mismo Estado no empeore la situación. Además, de despedirse de su posibilidad de buscar responsables por situaciones innecesarias o aberrantes. ¿Cómo puede describir la conducta de un funcionario público que fue responsable, como individuo cívico, de una falta internacional? Es decir, si una conducta que responsabiliza a un Estado a nivel internacional, ¿debería ser investigada y responsabilizada en determinados funcionarios por el círculo jurídico internacional o nacional? Las cláusulas declarativas de derechos a veces no pueden sino ser pragmática, por los que asignarle en el lenguaje normativo la naturaleza operativa poco o nada soluciona, si verdaderamente el derecho anidado en ellas requiere ineludiblemente el desarrollo ulterior por una norma infra constitucional, o la concurrencia de condicionamientos socioeconómicos propicios que están ausentes” (Bidart Campos, 1991, 368). Es decir, la operatividad no es capaz de resolver la totalidad compleja de los problemas, pero es necesario que las normas declarativas tengan una claridad gramatical tal que permita que toda norma declarativa de derechos tenga posibilidad de ejecutarse inmediatamente. Ahora bien, la gestión presidencial de Néstor Kirchner puso énfasis, a partir del 2003, en que la actuación de la Corte Suprema de Justicia estuviera también abocada a la investigación de delitos de lesa humanidad, por un lado, y que tuviera más independencia con respecto al Poder Ejecutivo, por otro. Si bien a esto último muchos sectores lo observan como una fachada política, sin embargo, la creación de la UNASUR para fortalecer la democracia en la región de Latinoamérica, es de innegable contribución para la democracia y por ende, a los derechos humanos. Además, también intentó en fortalecer al Estado como regulador y activo en políticas de índole económicas, y concretizó alianzas económicas con los países del Mercosur. Lo que significa una propuesta regional, es decir latinoamericana, sobre el manejo y planificación de la política y la economía. Esta política de fortalecimiento del Estado la continuó la actual presidenta Cristina Fernández de Kirchner, tanto a nivel de administración de los recursos del país. A partir del cambio de gobierno nacional y su giro en materia económica, social, política y jurídica, los procesos referidos a los Serie Estudios en Ciencias Penales y Derechos Humanos – Tomo VI 25 juicios por delitos de lesa humanidad han sufrido un enfriamiento y enlentecimiento. A tal punto que, hubieron jueces que dictaminaron aplicar una reducción de penas a los condenados por delitos de lesa humanidad, fundándose en una ley denominada peyorativamente 2 x 1 de los años ´90, en la que establece que por cada año de un detenido aprehendido sin proceso o condena, se compute 2 años por cada año que pase en esta situación de situacionalidad jurídica. Siguiendo con las precauciones de método foucaultiano de análisis del poder, él nos lleva a pensar que “en lugar de dirigir la investigación sobre el poder al edificio jurídico de la soberanía, a los aparatos de Estado y a las ideologías que conllevan, se la debe orientar hacia la dominación, hacia los operadores materiales, las formas de sometimiento, las conexiones y utilizaciones de los sistemas locales de dicho sometimiento, hacia los dispositivos de estrategia” (Foucault, 1992, 156). Lo que nos lleva a reafirmar nuestro análisis que considera al sistema judicial como una estrategia de dominación más, como una de las agencias del poder que tiene variadas tácticas y técnicas de dominación, entre las que podemos nombrar: la ejecución de un proceso penal mediante denuncia; secuencia y continuidad de los pasos procesales en su debido tiempo y forma y acatarse a ellos; la posibilidad o no de que exista una jurisprudencia sentada sobre el caso requerido o demandado, la negligencia en elprocesamiento que lleva a que los tiempos legales se venzan en pos de una estrategia política y no de interpretación de normas (lo que conlleva muchas veces a una excarcelación o extinción de una causa); la existencia de errores por parte de los funcionarios de justicia, la probabilidad de falta de recursos técnicos y materiales para llevar las investigaciones a cabo, la no cooperación mediante información fehaciente de las fuerzas de seguridad, la ineficiencia de las instituciones estatales, la falta de voluntad política para ejecutar ciertas causas, la presencia de miedo por parte de funcionarios judiciales para mantener denuncias y procesos judiciales, el retroceso en materia de juicios por delitos de lesa humanidad y la victimización de los condenados en estos últimos dos años. El tiempo judicial que procesa, prescribe, o pospone la sentencia es factor que subjetiviza en tanto que demora resarcimientos y resocialización frustrando psicológicamente, agotando fuerzas, aglutinando humanos como desechos, precarizando la vida cívica, adormeciendo el cuerpo colectivo, promoviendo la impotencia Serie Estudios en Ciencias Penales y Derechos Humanos – Tomo VI26 colectiva. Dentro de esta lógica se juega la posibilidad de ser ciudadanos y hacer ejercer derechos en caso de ser violentados o excluidos: de acuerdo con un tiempo indefinido, interrumpido, con una lógica política, con ausencias, falencias y trampas de los operadores de las instituciones encargadas de soberanizar y disciplinar a los ciudadanos. La impunidad es en la justicia lo que el adormecimiento colectivo y desvalorización de lo público es en la identidad colectiva, son parientes contemporáneos en nuestros procesos subjetivos. 4. LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL3 A la Corte Interamericana de Derechos Humanos no le es necesario citarse a sí misma como fuente para sus fallos, sino que es suficiente hacer alusión a lo que dictaminan los tratados explícitamente. Si bien no hace falta pronunciarse a través de fallos anteriores, no es tan fácil que la Corte Interamericana decida pronunciarse en opiniones consultivas, dictámenes o fallos. Esto también significa que, según las normas citadas, la jurisprudencia tiene valor como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho y que, en caso de dificultad para hallar tratados, costumbres o principios generales del derecho, la jurisprudencia y la doctrina serán los instrumentos idóneos para determinar las fuentes. “En verdad, la mayoría de los autores coinciden en que la jurisprudencia no es fuente de derecho internacional. Sin embargo, como veremos, las resoluciones de la Corte Interamericana de Justicia de Derechos Humanos estarían asumiendo carácter de fuentes del derecho, han formado un -ususfori-, del que los tribunales no quieren salir por la amenaza siempre latente de la responsabilidad internacional. En la Argentina, por ejemplo, esa interpretación ha constituido un nuevo paradigma de aplicación por los tribunales que ha superado el paradigma anterior al dualismo Derecho Internacional- Derecho Interno. El margen de penumbra que detentan las normas de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, se clarifica con la jurisprudencia” (Travieso, 1998, 20-21). De todas maneras, “la cita de precedentes es habitual en la práctica de los tribunales nacionales e internacionales, especialmente en los 3 Jurisprudencia es el derecho judicial, cuando de él (en cuanta fuente del derecho constitucional) surge y entra en éste la norma no escrita de reconocimiento de los derechos. Es decir, mediante sentencia, establece norma a obedecer. Es la creación de derecho por los jueces. Serie Estudios en Ciencias Penales y Derechos Humanos – Tomo VI 27 fallos propios de cada órgano judicial constituyendo generalmente elementos de coherencia dentro de una serie. Un fallo es la consecuencia directa de otro u otros y cada fallo u opinión consultiva se basa en anteriores fallos, opiniones, consultivas o dictámenes. En todo sistema de derechos es imprescindible que haya un margen de predictibilidad” (Travieso, 1998, 18). Si bien fue con fallo del caso Ekmekdjian c/ Sofovich4 en 1992 que, a partir de entonces los tribunales locales comienzan a tener en cuenta los elementos de las opiniones, consultivas y fallos de las Corte Interamericana de Derechos Humanos, además de la reforma constitucional de 1994, ya en 1983, en el caso Cabrera Washington c/ Salto Grande hubo referencia a la competencia de la Corte Suprema de la Nación de la responsabilidad internacional que puede incurrir un Estado en sus decisiones. Éste último es denominado “leading case”. Pero, como primeros pasos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, desde las primeras Opiniones Consultivas5, ha ido generando interpretaciones de los tratados, como la Convención, de aplicación novedosa. Así, a través de estas opiniones comenzó a estructurar la interpretación jurisprudencial, acompañando de esta manera al desarrollo del Derecho Internacional. La intención de coherencia en el tema de interpretación de los tratados también hace referencia a la estructura centralizante con que se construye la dirección de interpretación de los mismos y de la vinculación entre los Estados partes con respecto a un organismo. Esto es, el peso de forma de las “opinioJuris” que tienen las primeras aplicaciones de los tratados mediante opiniones y consultivas por parte 4 En junio de 1988 el extinto escritor Dalmiro Sáenz, en el programa televisivo de Gerardo Sofovich, se expresó verbalmente, pero en su discurso hubieron agravios hacia Jesucristo y la Virgen María. El constitucionalista Ekmekdjian interpuso una acción de amparo a fin de que se pudiera dar lectura, en el mismo programa, a un documento respondiendo a las ofensas de Sáenz, a modo de proteger el sentimiento religioso. La decisión del conductor del programa a no leer tal documento, provocó el inicio de juicio de amparo, por parte de Ekmekdjian, fundado en el derecho a réplica y basándose en el art. 33 de la C.N., y en el art. 14 del Pacto de San José de Costa Rica. 5 Éstas implican la atribución de la Corte para conocer cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las normas de la Convención. En este sentido no está llamada a resolver cuestiones de hecho sino a emitir su opinión sobre la interpretación de una norma jurídica. Cumple una función asesora, por lo que significa que no tienen las opiniones consultivas el efecto vinculante que sí tienen sus dictámenes en materia contenciosa. Serie Estudios en Ciencias Penales y Derechos Humanos – Tomo VI28 de los siete jueces que integran la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Bidart Campos (1989) rechaza la posición dualista que teoriza sobre la incomunicación entre un orden jurídico interno y uno internacional y, en cambio, adhiere al monismo que unifica a los dos órdenes jurídicos y predica la unidad de fuentes. Este criterio unifica a los dos órdenes jurídicos y predica una unidad de fuentes, de modo que “el derecho internacional penetra e ingresa automáticamente, directamente a partir de la ratificación del tratado por el Estado que se hace parte en él. No hace falta, después de la ratificación internacional que una fuente interna (ley) preste su filtro para que a través de él, el tratado entra a formar parte del derecho interno”. Se compone un plexo unitario. A partir de entonces la Corte Interamericana de Justicia ha dictaminado fallos en numerosos casos que conciernen a violaciones a los derechos humanos en toda América Latina, efectivizando el valor real de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos y obligando a cada Estado parte a tomar medidas directas y concretas para resarcir los derechos violados. Así, el Estado pasó de tener sólo una responsabilidad constitucional a tener también una responsabilidad legal internacional con respecto a determinados ciudadanos, los cuales estánamparados por “la voz de los silenciados”, es decir, la Corte Interamericana de Justicia en caso de que ésta se declare competente para emitir alguna opinión, consultiva o fallo. Esto, al decir de Bidart Campos, es una impronta más para que los derechos humanos comiencen a tener vigencia sociológica y no sólo normativa. Es entre un derecho de soberanía y una mecánica de la disciplina que se juega el ejercicio de la dominación, como bien dice Foucault en capítulos anteriores. Es decir, entre saber demandar y el amedrentamiento judicial. El saber producido por una sociedad, es decir, el despliegue de las tecnologías políticas modernas que impacta sobre los sistemas jurídicos de la soberanía es lo que lo llevó a Foucault (1976, 1992c, 2002b), a observar este fenómeno de funcionamiento global de la sociedad y llamarla sociedad de normación. 5. EL ARGENTINO LABERINTO Para avanzar sobre la jurisprudencia del derecho internacional nos parece necesario hacer una resumida narración sobre la administración y aplicación de la justicia argentina, que incluye, en Serie Estudios en Ciencias Penales y Derechos Humanos – Tomo VI 29 sus fallos a delitos de lesa humanidad perseguidos por la comunidad internacional aunque, al tiempo de dictamen de las sentencias, no hayan estado tipificados (estos delitos) ni ratificados los tratados que elevan a rango constitucional a los mismos.6 En este intríngulis judicial y político confluyen (y les competen la casi la totalidad de los sectores sociales), instituciones argentinas y componentes culturales. Además, constituyen los comienzos argentinos de la administración de la justicia cuando los delitos perseguidos son calificados de daños hacia la humanidad en sí y no a un bien privado o valor específico. Fueron las leyes de Punto Final 23.049 sancionada en 1986 y de Obediencia Debida 23.521 sancionada en 1987 y los indultos de octubre de 1989 lo que hizo que la impunidad quedase impregnado en el imaginario de la sociedad argentina como un derecho de los poderosos, y no un fuerte esfuerzo de organizar la vida argentina de manera política y no judicial.7 Entre sus primeras acciones como presidente, Alfonsín convocó al Congreso a sesiones extraordinarias para que tratase una serie de medidas que se resumieron en un proyecto de leyes, entre las cuales estaba la derogación de la auto amnistía; siendo ésta la primera ley que votaron los diputados después de ocho años de receso (Rapoport, 2006). Los otros proyectos hacían referencia a aumentar las penas para el delito de rebelión, reformar el Código Penal para reprimir el delito de tortura con la misma pena que homicidio (prisión perpetua) y liberalizando las normas de condena condicional y reincidencia, reformulación del Código de Procedimientos en lo Penal dirigida permitir la apelación ante la justicia de los civiles detenidos por militares y sobre la excarcelación limitando a dos años la duración de los procesos. Solicitó la ratificación parlamentaria de los pactos de Naciones Unidas sobre los Derechos Civiles, Políticos, y Derechos Económicos y Sociales, y del pacto de la OEA de San José (Verbitsky, 2003). También firmó el decreto 157 que ordenaba el enjuiciamiento a Firmenich, Vaca Narvaja, Obregón Cano, Galimberti, Perdía, Pardo y Gorriarán Merlo; y el decreto 158 que promovía la persecución penal a los miembros de las tres primeras juntas militares. De esta manera, se bautizaba a la doctrina de los dos demonios, al decir de Verbitsky (2003). 6 Recordemos además que sólo los países de Ruanda, Yugoslavia, Alemania e Italia han condenado a militares genocidas. El famoso juicio de Nüremberg condenó a civiles y militares después de la segunda guerra mundial. 7 Ver item 4 de este trabajo. Serie Estudios en Ciencias Penales y Derechos Humanos – Tomo VI30 Pero hay que recordar que antes de las elecciones ya los organismos de derechos humanos conformados hasta entonces, emitieron un documento conjunto de exigencias y propuestas sobre derechos humanos, entre las cuales, propusieron una sanción de ley que tipificara el delito de desaparición forzada como crimen de lesa humanidad, imprescriptible, no amnistiable, extraditable e insusceptible de concesión de asilo político. Habiendo construido el sentido histórico de su acciones con un orden ético, con su orden ético, estos sectores sociales enumeraron reivindicaciones mediante un documento: nulidad de las leyes de excepción dictadas para dar apariencia jurídica a la represión y evitar consecuencias para sus responsables, desmantelamiento del aparato represivo, ratificación de los pactos de San José de Costa Rica y de la ONU; perfeccionamiento de la legislación sobre hábeas corpus y amparo; facilidades para el regreso de los exiliados; designación de nuevos jueces e investigaciones sobre las responsabilidades de los miembros del Poder Judicial durante la dictadura; investigación sobre los niños secuestrados y/o tenidos en cautiverio y anulación de las adopciones que se hubieran producido (Verbitsky, 2003). Del saber hacer a la soberanía, es decir, desde la metabolización psíquica y política por parte de las víctimas y familiares de la detención-desaparición forzada de personas hacia la consecución en el derecho de una nueva tipificación de delito. Del efecto de las estrategias y tácticas perversas de la implementación de las disciplinas políticas económicas, a la demanda por el derecho a obtener juicio alguno. Aquí también se juegan los procesos subjetivos como producto del contacto entre éstos dos campos heterogéneos. La resistencia al poder no ha dejado de invocar el viejo derecho al soberano para disciplinar, para retomar posición de fuerza en la relación de poder. Para Foucault (1977) esta típica relación de fuerza, que implica en todo momento una relación de poder, reenvía “como a su efecto, pero también como a condición de posibilidad, a un campo político del cual forma parte. Decir que todo es político quiere decir esta omnipresencia de las relaciones de fuerza y su inmanencia en el campo político”. La posibilidad ahora de nombrarse, enumerarse, clasificarse, controlarse, narrarse y sentenciarse; es la condición para politizarse y entrar en la relación de fuerza resistiendo disciplinariamente. Los mecanismos de negación y silencio, movilización y denuncia pública, propias de las relaciones de fuerza entre los argentinos cuando Serie Estudios en Ciencias Penales y Derechos Humanos – Tomo VI 31 el terror se aplicó desde el aparato estatal de manera ilegal y ultrajante, condicionaron a esta cuadrícula de relaciones cuando una de ellas se encegueció y no reconoció al demandante. Si hubo un retraso en juzgar crímenes de lesa humanidad prolongado por 30 años y un retraso en condenas de personas privadas de libertad; serían por estas razones, por estos estilos de relaciones. Y si bien la sentencia a los pocos militares se dio a conocer tan sólo pasado dos años desde que Alfonsín asumió la presidencia, y sí hizo él un gran esfuerzo en articular las fuerzas de poder de la argentina; políticamente se afianzaron los pactos de complicidad, es decir, subjetivamente la sociedad de normación argentina comenzó a repetir su saber hacer en el campo político (originado en su relación en las fuerzas de fuerza). De todas maneras, en 1986, la Cámara Federal condenó a Camps a 25 años de prisión, al Comisario Etchecolatz a 23 años, al General Riccheri a 14 años, al médico policial Bergés a 6 años, al cabo Cozzani a 4 años, y absolvió a los comisarios Vides y Rousse. La misma Cámara declaró prescripta la acción contra Astiz, aunque dio por aprobado el secuestro de la adolescente argentino-sueca Dagmar Hagelin. Lo que significó en este particular caso que hubo un delito que se cometió, pero ningún responsable imputable. La negación de los hechos quedó plasmada en lo jurídico, es decir, fue el discurso ambiguo que proveyó de fuerza política a las demandas de verdades diferentessobre los hechos acaecidos durante los últimos años. Fue justamente el día después de estas condenas que el Presidente Alfonsín presentara su proyecto de Ley de Punto Final. Una jurisprudencia argentina con declaraciones de verdades y decisiones en sus fallos y opiniones que involucraron a los sectores que estuvieron en pugna. Como bien dice Verbitsky, “el presidente desarrolló la habilidad de plantear las cosas de modo tan ambiguo que cada uno las pudiera interpretar según sus deseos” (2003). Los jueces de entonces tampoco sortearon en sus decisiones la ambigüedad del discurso político. Entonces es viable preguntarse: ¿Qué es el sistema de derecho sino la voluntad de dominio? No fue necesario negarle a un sector su verdad, como así tampoco negarle al sector perverso la suya: su voluntad bélica. Es decir, la Ley de Obediencia Debida, por su parte, estableció que el proceso se daría a quienes, por su importante ubicación en la cadena de Serie Estudios en Ciencias Penales y Derechos Humanos – Tomo VI32 mando, estuvieron en condiciones de revisar las directivas recibidas, o tuvieron la capacidad de recibir la ejecución de operaciones ilegales, y de los ejecutores materiales de hechos atroces o aberrantes. “La declaración leída por Emilio Mignone recordó que, según el fallo de la Cámara Federal, la sanción a quienes dieron las órdenes no excluía la responsabilidad criminal de quienes las llevaron a cabo, de los que secuestraron, torturaron o asesinaron” (Verbitsky,2003).Así todo, esta ley no excluyó de la igualdad ante la ley para procesar a más de cuarenta generales de la elite que asaltó el poder en 1976: dos ex presidentes; dos ex comandantes en jefe del Ejército; tres jefes de su Estado Mayor; veintiún comandantes y segundos comandantes de los cuatro cuerpos del Ejército y el equivalente Comando de Institutos Militares. En la Armada a cinco vicealmirantes y tres contraalmirantes, y en la Fuerza Aérea a dos brigadieres y media docena de comodoros; los cuales quedaron detenidos hasta que el siguiente presidente dictó las leyes de indulto en 1989 y 1990. En cuanto a la Ley de Punto Final, aprobada por el Congreso en diciembre de 1986, “Adriana Calvo de Laborde repetía en un pasillo de tribunales que la prescripción es el Punto Final. La solución está en manos de los legisladores, no de los jueces, le respondió el fallo de la Cámara, en un tramo que desnuda claramente la limitación del esquema jurídico aplicado: leyes convencionales para juzgar situaciones de excepción” (Verbitsky, 2003). Es decir, hubo un plazo dictaminado de 60 días en las que se realizaron las instrucciones según esta ley, y se llamó a prestar declaración indagatoria, elevándose a juicio los correspondientes acusados. Después de este plazo, se dictaminó el cese del estado de sospecha sobre los militares. Estrategia política y social de un gobierno ante la aberración jurídica que cometió un gobierno de facto pocos años atrás. La complicidad se concretizó en un pacto entre sectores, y no brindaron posibilidad alguna sobre la averiguación y producción necesaria de un conocimiento, que la justicia misma necesitó y a la cual ellos mismos invocaron. Los tiempos formales del sistema de derecho funcionan como amedrentamiento del poder, como parte del juego entre la mecánica de la disciplina y el saber del derecho. “El derecho no es ni la verdad, ni la justificación del poder. Es un instrumento a la vez parcial y complejo. La forma de la ley y los efectos de prohibición que conlleva deben ser situados entre otros muchos mecanismos no jurídicos” (Foucault, 1992ª, 169). Son los mecanismos de producción de conocimiento, de saber Serie Estudios en Ciencias Penales y Derechos Humanos – Tomo VI 33 hacer de la sociedad los que rellenan estos espacios de relaciones de fuerza. Y por mecanismos entendemos no las diversas configuraciones de sentido que pueden establecer los conocimientos de un grupo social, de un análisis sociológico, de una medicina aplicada, la información de una ONG; sino la lógica desplegada en toda esta relación. En la Argentina de los ´80, parece ser que la extinción de las causas y la ausencia de sentencias en tiempo y forma, fue el equilibrio justo de las relaciones de fuerza. Y por justo no sólo entendemos el momento apropiado; sino también la propia ética, nuestro uso reflexivo de nuestra libertad. La justicia argentina administró su justicia haciendo uso político de su Constitución Nacional y de los códigos internacionales, penales y del tiempo procesal, quiere decir, que más que una cuestión de normas o falta de recursos y de interpretación de las mismas, fue una cuestión de tiempos políticos para aplicar determinadas normas. Es decir, se promovió -y se promueve todavía en muchos casos- a que prescriban las causas o se sentencia precozmente, y después se toma conciencia si fue decisión penal, política, o social. Estas sentencias judiciales de corte político fueron la expresión de la complicidad que existió entre una sociedad excluyente de mercado y su pervertida fuerza militar. El silencio de los jueces, que encauzaron las causas sin guiarse por la ratificación de la Carta de las Naciones Unidas de 1948, ni por la Convención Americana de Derechos Humanos de 19698, también confirmó y avaló la voluntad de negar la realidad de una gran parte de la sociedad argentina por miedo, por terror, por culpa, por ambición, por identificación con el primer mundo, por frustración con este tercer mundo. Realidad que activó los fantasmas del desorden social mediante el terror de mercado, mediante el debilitamiento político de un gobierno. Los pactos políticos fueron y serán de alcurnia silenciosa. Durante los años noventa, las consecuencias del Estado en retirada, de un mercado nacional que se integró al mercado financiero 8 Ni por las convenciones que contienen aspectos parciales como las de: Ginebra, sobre prisioneros de guerra, protección de civiles en tiempo de guerra, heridos y enfermos durante la guerra, todas de 1949; sobre genocidio, de 1948; esclavitud, de 1926-1953; tráfico de personas y explotación de la prostitución, de 1950; discriminación racial, de 1965; asilo, asilo político, asilo diplomático, asilo territorial, de 1928-1933- 1954; derechos civiles de la mujer, de 1948, libertad sindical, de 1948; negociación colectiva de trabajo, de 1949; política de empleo, de 1964. Serie Estudios en Ciencias Penales y Derechos Humanos – Tomo VI34 excluyendo y marginando a la mayoría de sus integrantes, una sociedad que necesitó auto-organizarse y se mercantilizó, y una justicia que acostumbró a sellar pactos de la realidad violenta; dio origen al discurso de una doctrina del miedo a la inseguridad. Ésta anuda la negación de la violencia ejercida; la legitimización de la complicidades entre actores que detentaban poder alguno (económico, político y/o judicial), y la realidad desamparada y concreta que enfrentaban más de 4 millones de ciudadanos. Entre los pactos políticos de complicidad de los sectores de poder confluyeron la desocupación y el sistema represivo: la negación y el silencio en la dinámica social de aquellos que se movilizaban, producían conocimiento y denunciaban directa e indirectamente. Por otro lado, las alzas en las estadísticas de delitos incluían al sector marginado y al sector policial y militar, pero jamás al sector de funcionarios de sectores públicos, sectores privados o financieros. 6. LIBRE COMERCIO JUDICIAL En 1989, la Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia y concedió la extradición de J. F. Schwmmberger, solicitada por la República Federal Alemana para ser juzgado por los delitos de asesinato reiterado. En 1990 el teniente de Navío Astiz fue juzgado en su ausencia por un tribunal de París que lo condenó por la desaparición y muerte de las monjas Alice Domon y Léonie Duquet nacidas en Francia, pero que habían elegido vivir en la Argentina. El gobierno francés reclamó su
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