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Este documento es un análisis especializado, sujeto a los criterios de validez, confiabilidad, neutralidad y pertinencia que orientan la labor de Asesoría Técnica Parlamentaria, en el apoyo al debate legislativo. El tema y el contenido del mismo responden a los criterios y plazos acordados previamente con el requirente. | Asesoría Técnica Parlamentaria Diciembre 2020 Legislación comparada sobre alimentos transgénicos Chile, Unión Europea, Estados Unidos de Norteamérica y Canadá Autor Paco González Ulibarry Email: pgonzalez@bcn.cl Tel.: (56) 32 226 3175 Rafael Torres Muñoz Email: rtorres@bcn.cl Tel.: (56) 32 226 3912 Nº SUP: 129.222 Documentos disponibles en: https://atp.bcn.cl Resumen En la regulación de Chile, el Decreto N°977/1997 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, en su artículo 3 señala que todos los eventos biotecnológicos que modifiquen determinados alimentos, materias primas o ingredientes, deberán estar en la nómina del Ministerio de Salud. En la Unión Europea, la regulación de los alimentos modificados genéticamente destinados a la alimentación humana (aquellos que contengan o estén compuestos por; los que se hayan producido a partir de OMG o que contengan ingredientes producidos a partir de estos organismos) establece que no deberán: tener efectos negativos sobre la salud humana, animal o el medio ambiente; inducir a error al consumidor; que deberán diferenciarse de los alimentos naturales para no inducir el reemplazo del consumo del normal, con el propósito de evitar la afectación del valor nutricional. Además, los alimentos OMG deberán ser autorizados por el órgano competente. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos alimentos que contenga o estén compuestos por OMG, o que sean producidos por ingredientes a partir de estos, deberán exhibir la información en la etiqueta del producto. Los Estados Unidos de Norteamérica (EE.UU.) no tienen legislación federal específica para los organismos modificados genéticamente. Más bien, los OMG están regulados de conformidad con la legislación en materia de salud, seguridad y medio ambiente que rige los productos convencionales. Al igual que en los EE.UU., la regulación de los OMG de Canadá se encuentra en el marco reglamentario preexistente para los "productos novedosos". El enfoque se centra en los rasgos expresados en los productos y no en el método utilizado para introducir esos rasgos. mailto:pgonzalez@bcn.cl mailto:rtorres@bcn.cl https://atp.bcn.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 2 Introducción Este documento se enfoca en la legislación comparada sobre productos transgénicos de Chile, Unión Europea, EE.UU. y Canadá, con énfasis en la alimentación humana. En la elaboración de este documento, se consultaron informes realizados por la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), Ley Chile de la BCN y las regulaciones de cada país en estudio. Chile El Decreto N°977/1997 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, en su artículo 3 señala1: Todos los alimentos y materias primas, deberán responder en su composición química, condiciones microbiológicas y caracteres organolépticos, a sus nomenclaturas y denominaciones legales y reglamentarias establecidas. Los eventos biotecnológicos, que modifiquen determinados alimentos y/o materias primas alimentarias para consumo humano, y los alimentos, ingredientes y materias primas alimentarias nuevos, deberán figurar en la nómina dictada por el Ministerio de Salud para tales efectos, mediante la correspondiente norma técnica basada en la evidencia científica internacionalmente aceptada. La autorización será otorgada mediante resolución por el Servicio de Salud competente. Para ello el Instituto de Salud Pública (ISP) deberá evaluar las diferencias y similitudes de productos convencionales y sus equivalentes OGM propuestos. De acuerdo a lo presentado por Sánchez y León (2016), desde el 2008 a la fecha de la publicación son 16 productos para la evaluación de inocuidad al ISP (Tabla 1). Tabla 1: Productos OGM presentados al ISP para su evaluación. Cultivo Resistencia o tolerancia Año de presentación Canola (GT73) Glifosato 2010 Maíz (DAS1507) Lepidópteros y glufosinato 2009 Maíz (DAS59122) Coleópteros y glufosinato 2013 Maíz (Mon810) Lepidópteros 2008 Maíz (NK603) Glifosato 2008 1 Artículo 3. Decreto N°977/1997 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Disponible en http://bcn.cl/2msbm (Diciembre 2020). http://bcn.cl/2msbm Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 3 Cultivo Resistencia o tolerancia Año de presentación Maíz (Mon 863) Coleópteros 2009 Maíz (Mon 88017) Coleópteros y glifosato 2009 Maíz (Mon 89034) Lepidópteros 2009 Maíz (Bt11) Lepidópteros y glufosinato 2009 Maíz (GA21) Glifosato 2009 Maíz (MIR 604) Coleópteros 2009 Maíz (MIR162) Lepidópteros 2010 Soja (MON40-3-2) Glifosato 2008 Soja (Mon97701) Lepidópteros 2011 Soja (Mon89788) Glifosato 2010 Remolacha azucarera (H7-1) Glufosinato 2010 Fuente: Sánchez y León, 20162 Respecto al etiquetado y el rótulo, el artículo 107 del reglamento sanitario señala3: n) el alimento y/o materia prima para consumo humano, modificados por medio de eventos biotecnológicos, que presenten características nutricionales distintas a las del alimento y/o materia prima convencional, deberá hacer mención de ellas en el rótulo, (…). Unión Europea El Reglamento (CE) N° 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente4, tiene como objeto: a) sentar las bases para asegurar un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas, de la sanidad y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se asegura el funcionamiento eficaz del mercado interior; 2 Sánchez, M. A., & León, G. (2016). Status of market, regulation and research of genetically modified crops in Chile. New biotechnology, 33(6), 815-823. 3 Artículo 3. Decreto N°977/1997 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Disponible en http://bcn.cl/2msbm (Diciembre 2020). 4 Reglamento (CE) N° 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente. Disponible en http://bcn.cl/2mqli (Diciembre 2020) http://bcn.cl/2msbm http://bcn.cl/2mqli Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 4 b) establecer procedimientos comunitarios para la autorización y supervisión de los alimentos y piensos modificados genéticamente; c) establecer disposiciones relativas al etiquetado de los alimentos y piensos modificados genéticamente. Respecto a los alimentos modificados genéticamente (destinados a la alimentación humana; los alimentos que contengan o estén compuestos por OMG; los alimentos que se hayan producido a partir de OMG o que contengan ingredientes producidos a partir de estos organismos.), estos no podrán: a) tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente; b) inducir a error al consumidor; c) diferenciarse de los alimentos que están destinados a sustituir de tal manera que su consumo normal resulte desventajoso, desde el punto de vista nutricional, para los consumidores A su vez, los alimentos OMG deberán contar con la autorización por el órgano competente. Esta autorización se podrá aplicar cuando: a) un OMG y a los alimentos que lo contengano estén compuestos por él, así como a los alimentos producidos a partir de dicho OMG o con ingredientes producidos a partir de él; b) alimentos producidos a partir de un OMG, así como a los alimentos que contengan o hayan sido producidos a partir de ese alimento; c) un ingrediente producido a partir de un OMG, así como a los alimentos que contengan ese ingrediente Los alimentos que contenga o estén compuestos por OMG, o que sean producidos por ingredientes a partir de estos, deberán presentar la información en la etiqueta del producto alimenticio 5, la que deberá satisfacer los siguientes requisitos: a) si el alimento está compuesto por más de un ingrediente, en la lista de ingredientes establecida (…) figurará entre paréntesis, inmediatamente después del ingrediente en cuestión, el texto «modificado genéticamente» o «producido a partir de [nombre del ingrediente] modificado genéticamente»; 5 No se aplicará a los alimentos que contengan material que, a su vez, contenga o esté compuesto por OMG o haya sido producido a partir de estos organismos, siempre que el contenido de dicho material no supere el 0,9 % de los ingredientes del alimento considerados individualmente o de los alimentos consistentes de un solo ingrediente, y a condición de que esta presencia sea accidental o técnicamente inevitable (Art. 12.2). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 5 b) si el ingrediente viene designado por el nombre de una categoría, en la lista de ingredientes figurará el texto «contiene [nombre del organismo] modificado genéticamente» o «contiene [nombre del ingrediente] producido a partir de [nombre del organismo] modificado genéticamente»; c) a falta de una lista de ingredientes, en el etiquetado figurará claramente el texto «modificado genéticamente» o «producido a partir de [nombre del organismo] modificado genéticamente»; d) las indicaciones mencionadas en las letras a) y b) podrán figurar en una nota al pie de la lista de ingredientes. En este caso se imprimirán en letra de tamaño al menos igual que la lista de ingredientes. Cuando no haya lista de ingredientes, figurarán claramente en la etiqueta; e) si el alimento se ofrece para su venta al consumidor final como alimento no preenvasado o como alimento preenvasado en pequeños recipientes cuya mayor superficie consiste en un área de menos de 10 cm2, la información exigida en el presente apartado deberá exhibirse visible y permanentemente, bien en el expositor del alimento, bien inmediatamente al lado, o en el envase, en un tipo de letra lo suficientemente grande para su fácil identificación y lectura. Respecto a las sanciones, los estados miembros establecerán las sanciones aplicables al incumplimiento de lo antes señalado. Estados Unidos de Norteamérica. Los Estados Unidos de Norteamérica (EE.UU.) no tienen ninguna legislación federal específica para los organismos modificados genéticamente (OMG). Más bien, los OMG están regulados de conformidad con la legislación en materia de salud, seguridad y medio ambiente que rige los productos convencionales. El enfoque de los Estados Unidos para regular los OMG se basa en la suposición de que la reglamentación debe centrarse en la naturaleza de los productos, en lugar del proceso en el que se produjeron6. En comparación con otros países, la regulación de los OMG de los EE.UU. es relativamente favorable a su desarrollo. Los OMG son un componente económicamente importante de la industria biotecnológica, que desempeña un papel importante en la economía estadounidense7. Por ejemplo, EE.UU. es el principal productor mundial de cultivos modificados genéticamente (GM). En 2012, los cultivos biotecnológicos de EE.UU. representaron 69,5 millones de hectáreas, más del 40% del total mundial de 170,3 millones de hectáreas8. Para varios cultivos cultivados en EE.UU., las variedades genéticamente diseñadas ahora constituyen la gran mayoría del cultivo. En 2013, el 93% de la soja, el 90% del algodón 6 OSTP, U. (1986). Coordinated framework for regulation of biotechnology. Federal Register, 51(123), 23-350. Disponible en: http://bcn.cl/2mv6t (Diciembre 2020). 7 The Biotechnology Industry in the United States, Select USA. Disponible en http://bcn.cl/2mv6v (Diciembre 2020). 8 “Int’l Serv. for the Acquisition of Agri-Biotech Applications, ISAAA Brief No. 44-2012, Global Status of Commercial Biotech/GM Crops, Executive Summary”. Disponible en http://bcn.cl/2mv6x (Diciembre 2020). http://bcn.cl/2mv6v http://bcn.cl/2mv6x Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 6 y el 90% del maíz cultivado en los EE.UU. fueron genéticamente diseñados para la tolerancia a los herbicidas o la resistencia a los insectos9. En EE.UU., los OMG están regulados por el Marco Coordinado de Regulación de la Biotecnología, publicado en 1986, en conformidad con la regulación previa, respecto a los productos convencionales, centrándose en la naturaleza de los productos y no en el proceso en que se producen. Los OMG vegetales están regulados por el Servicio de Inspección de Sanidad Animal y Vegetal del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos bajo la Ley de Protección Fitosanitaria10.Los OMG en alimentos, medicamentos y productos biológicos están regulados por la Administración de Alimentos y Medicamentos en virtud de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos11 y la Ley del Servicio de Salud Pública12. Los plaguicidas y microorganismos OMG están regulados por la Agencia de Protección Ambiental de conformidad con la Ley Federal de Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas y la Ley de Control de Sustancias Tóxicas13. La forma de regulación varía en función del tipo de OMG involucrado. Canadá La regulación de los productos derivados de procesos biotecnológicos de Canadá es parte de su marco reglamentario preexistente para los "productos novedosos". El enfoque -al igual que el de los Estados Unidos- se centra en los rasgos expresados en los productos y no en el método utilizado para introducir esos rasgos. El Organismo Canadiense de Inspección Alimentaria (CFIA) es responsable de regular las plantas modificadas genéticamente (GM) y de aprobar los piensos modificados genéticamente para los animales. Salud del Canadá tiene el mandato de evaluar la inocuidad de los alimentos para el consumo humano -incluidos los OMG- en los productos alimenticios- y autorizar su venta en el Canadá. La publicidad o el etiquetado de la presencia de OMG en determinados alimentos son voluntarios a menos que exista un problema de salud o seguridad. Canadá es el tercer mayor productor de OMG en el mundo14. Es uno de los mayores productores de aceite de canola modificado genéticamente y otros cultivos modificados genéticamente que incluyen maíz, soja y remolacha15. En 1993, el gobierno canadiense estableció el Marco Regulador Federal para la Biotecnología16. El Marco estableció que, en lugar de crear nuevos reglamentos, los nuevos productos producidos a través de la biotecnología se regularían bajo las regulaciones vigentes que abarcan los productos tradicionales. El motivo tras dicha decisión era evitar la creación de un organismo separado y un marco jurídico 9 US Department of Agriculture–Economic Research Service. (2012). Adoption of Genetically Engineered Crops in the US: Recent Trends in GE Adoption. Disponible en http://bcn.cl/2mv6y (Diciembre 2020). 10 “Plant Protection Act”. Disponible en http://bcn.cl/2mv6z (Diciembre 2020). 11 “Federal Food, Drug, and Cosmetic Act”. Disponible en http://bcn.cl/2mv71 (Diciembre 2020). 12 “Public Health Service Act”. Disponible en http://bcn.cl/2mv78 (Diciembre 2020). 13 “Federal Insecticide, Fungicideand Rodenticide Act”. Disponible en http://bcn.cl/2mv7a (Diciembre 2020). 14 “Genetically Modified Organisms, Environment Canada”. Disponible en http://bcn.cl/2mv7c (Diciembre 2020). 15 Bio-tech Crop Countries and Mega-Countries, 2010, in Clive James, 2010 ISAAA Report on Global Status of Biotech/GM Crops slide 8”. Disponible en: http://bcn.cl/2mv7e. (Diciembre 2020). 16 “The Federal Regulatory Framework”. Disponible en http://bcn.cl/2mv7f (Diciembre 2020). Año…?? http://bcn.cl/2mv6z http://bcn.cl/2mv71 http://bcn.cl/2mv78 http://bcn.cl/2mv7c http://bcn.cl/2mv7f Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 7 separado para la regulación de la biotecnología, evitando así la duplicación entre los organismos reguladores. En Canadá, los OMG utilizados como alimentos o piensos deben ser previamente aprobados antes de su introducción al mercado17. El proceso de aprobación se basa en numerosas regulaciones que son aplicadas por Health Canada para alimentos, la Agencia Canadiense de Inspección Alimentaria (CFIA) para semillas y piensos para ganado, y Environment Canada "para nuevas sustancias destinadas a la liberación ambiental"18. Se requieren aprobaciones para OMG, tanto para productos producidos localmente como para productos importados. En 2012, el CFIA había aprobado más de ochenta y un alimentos modificados genéticamente19. El enfoque reglamentario del Canadá consiste esencialmente en examinar los productos y no los procesos. En otras palabras, la atención se centra en los rasgos expresados en los productos y no en el método utilizado para introducir esos rasgos. Este enfoque se aplica tanto a los métodos de reproducción tradicionales como a la ingeniería genética. A diferencia de otros países, "Canadá se basa en el concepto de novedad para activar la supervisión reglamentaria, permitiendo así la regulación de una gama más amplia de semillas o alimentos nuevos"20. Algunos estudiosos también señalan que Canadá generalmente defiende una actitud permisiva21 hacia los OMG y adopta un enfoque mucho menos precautorio para regular los OMG que los países europeos22. Creative Commons Atribución 3.0 (CC BY 3.0 CL) 17 “Regulation of Genetically Modified Organisms (GMOs)”, Food Science Network. Disponible en http://bcn.cl/2mv7k. Diciembre 2020. 18 Ibídem. 19 “Frequently Asked Questions - Biotechnology and Genetically Modified Foods”. Health Canada. Disponible en http://bcn.cl/2mv7m (Diciembre 2020). 20 Eric Montpetit. “A Policy Network Explanation of Biotechnology Policy Differences Between the United States and Canada”, 25(3) J. Pub. Pol’y 339, 341 (Sept.–Dec. 2005). Disponible en http://bcn.cl/2mv7p. (Diciembre 2020). 21 Ibídem. 22 Peter Andrée. “An Analysis of Efforts to Improve Genetically Modified Food Regulation in Canada”, 33(5) Sci. & Pub. Pol’y 377, 389 (June 2006). Disponible en http://bcn.cl/2mv7s. (Diciembre 2020). http://bcn.cl/2mv7m
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