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Prohiben extracci6n de pulpo en el ambito de los departamentos de Lambayeque y Pfura, as! como ' el transpcrte, comercializaci6n. almacenamiento y procesamiento de este recurso RESOLUCI6N MINISTERIAL N' 483·2009·PRODUCE Lima, 12 de noviembre del 2009 VISTOS: el Oficio N° DE·100·272·2009-PRODUCE! IMP del Instituto del Mar del Peril - iMARPE del 29 de , octubre de 2009, el lnforme N° 606·2009-PRODUCEI . DGEPP-Dch de la Direcci6n de Consumo Humane de , la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento , Pesquero del 2 de novlembre de 2009 y el Informe N° . ~~G,;,~~~~;ra~~~~~a:/OGAJ-Cfva de la Oficina General ; 405976 ~ NORMAS LEGALES 8 ",""" Lima,vemes 13denoviembre de2009 CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesce - Decreta Ley N° 25977, dispone que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, par 10que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera as de interes nacional; Que, conforme al articulo go de la citada Ley, modificado par el Decreta Leqislativo N° 1027 I el Ministerio de la Producci6n , sabre la base de evidencias cientlficas disponibles y de factores socloeconomtcos. determlnara sequn el tipo de pesquerfas, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del estuerzo pesquero , los metcdos de pesca, las tallas minimas de captura y demee normas que requleran la preservaci6n yexplotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos . Los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicte el Ministerio ; Que, mediante Resoluclon Ministerial N° 063-2009- PRODUCE del 5 de febrero de 2009, se prohibi6 la extracci6n del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ambito de los departamentos de Lambayeque y Piura, asf como el transporte, comercializaci6n, almacenamiento y procesamiento de estos recursos, a partir del dla siguiente de la techa de su publicaci6n hasta et 31 de marzo de 2009; Que, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE a traves del Oficio de vistos remite el informe tecnlco ~Analisis del estado de los recursos pulpo 'Octopus mimus' y percebe 'Pol/icipas a/agans' en la isla Lobos de Afuera, Lambayeque", en el cual analiza la informaci6n bio16gica y pesquera disponible del recurso pulpo en la isla Lobos de Afuera, observando una disminuci6n en su abundancia (desembarque) , asl como en los pesos medias de los ejemplares desembarcados desde marzo de 2007 a mayo de 2009, que son muy inferiores al peso minimo de extracci6n fijado en un kilogramo. Asimismo, determina que los nivales de explotaci6n observada estarlan indicando la existencia de una sobreexplotaci6n, 10 cual podria estar relacionado a causas tanto antropoqenicas (esfuerzo de pesca) como ambientales ; Que, en base a dichos resultados y considerando que el recurso pulpo extraido en las islas Lobos de Atuera y Lobos de Tierra es desembarcado en el Iitoral adyacente a los departamentos de Lambayeque y Piura, ellMARPE plantea la necesidad de establecer mecanismos de protecci6n de esta especie en estas areas a fin de garantizar su recuperaci6n poblacional , por 10 que recomienda establecer la prohibici6n de su extracci6n en el ambito de los citados departamentos, asi como el transporte, comercializaci6n , almacenamiento y procesamiento del recurso hasta que las abundancias muestren signos de recuperaci6n poblacional; Que, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero a fraves del Informe de Vistas, en funci6n a las recomendaciones del IMARPE y considerando que los mayores desembarques nacionales de pulpo (Octopus mimus) se producen en Parachique y Puerto Rico (Piura), Pimentel y San Jose (Lambayeque) y que estes provienen principalmente de las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, propone prohibir la extracci6n de dicho recurso en el ambito de los citados departamentos, asi como prohibir su transporte, comercializaci6n, almacenamiento y procesamiento, hasta que los resultados de los estudios poblacionales demuestren la existencia de signos de recuperaci6n de la especie, a fin de contar can medidas orientadas a garantizar su conservaci6n y el aprovechamiento sostenible; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreta Supremo N° 012- 2001-PE Yel Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n , aprobado par Decreto Supremo N' 010-2006-PRODUCE; y, Can el visado de la Viceministra de Pesquerla , de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesorfa Jurldica; SE RESUELVE: Articulo 10 . _ Prohibir la extracci6n del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ambito de los departamentos de Lambayeque y Piura, as! como el transporte, comercializaci6n, almacenamiento y procesamiento de este recurso , a partir del dia siguiente de la publlcacton de la presente Resoluci6n Ministerial, hasta que los resultados de los estudios poblacionales del IMARPE demuestren la existencia de signos de recuperaclcn de la especle. Articulo 20 . _ Las personas naturales y juridicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resoluci6n cuenten con stock del recurso pulpo (Octopus mimus) extraido en areas ubicadas en los departamentos de Lambayeque y Piura, tendran un plazo de cinco (05) dias hablles, contados a partir del dia siguiente de la publlceclen de la presente Resoluci6n Ministerial , para presentar una declaraci6n jurada sobre el volumen de dicho stock a la Direcci6n Regional de la Producci6n competente, el cual debera ser verificado, consignando en el acta de verificaci6n correspondiente un plazo tecnlcamente adecuado para su comercializaci6n. Los gastos que conlleve dicha inspecci6n seren asumidos por el administrado. Articulo 30 . _ Las plantas que cuenten con la licencia de operaci6n correspondiente podran procesar et recurso pulpo (Octopus mimus), siempre y cuando acrediten a traves de documentos, su procedencia de areas de libre extracci6n. debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Asimismo, las actividades de almacenamiento, transporte y/o comercializaci6n estan sujetas a la obligaci6n de acreditar a traves de documentos la procedencia del recurso pulpo (Octopus mimus) de areas de Iibre extracci6n y al estricto cumplimiento de las normas sanitarias vigentes . Articulo 40 ._ La Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia ccordlnera con las Direcciones Regionales de la Producci6n competentes la implementaci6n de mecanismos de control para el cumplimiento de estas . medidas, entre ellos, el otorgamiento de una constancia de procedencia del recurso pulpo (Oetopus mimus) de areas de libra extracci6n. Articulo 50 . _ Las personas naturales y jurldicas que contravengan las disposlciones contenidas en la presente Resoluci6n Ministerial, seran sancionadas conforme a 10 dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento , aprobado par Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE Y cernes dlsposlcrones legales vigentes. Articulo 60 . _ Ellnstituto del Mar del Peru - IMARPE efectuara la evaluaci6n poblacional del recurso pulpo (Octopus mimus) en lajurisdicci6n de los departamentos de Lambayeque y Piura, con el prop6slto de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su protecci6n y explotaci6n racional, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resoluci6n Ministerial , Articulo7°.-Las Direcciones GeneralesdeSeguimiento, Control y Vigilancia y de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n, las Direcciones Regionales de la Producci6n de los Gobiemos Regionales de Lambayeque y Piura, los Ministerios de Defensa y del Interiory las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, reallzaran las acciones de difusi6n que correspondan y veteran par el estricto cumplimianto de 10 ' establecido por la presente Resoluci6n Ministerial. Registrese, comuniquese y pubHquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de la Producci6n 422495-1 Autorizan al IMARPE la ejecuci6n de la actividad cientifica denominada "Extracci6n Exploratoria Macroalgas IV". en area comprendida entre Punta Lobos y Calaveritas. provincia de Caraveli RESOLUCI6N MINISTERIAL N" 484-2009-PRODUCE Lima, 12 de noviembre del 2009 REAL TIME EIRL
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