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Prohiben extracci6n de pulpo en
el ambito de los departamentos
de Lambayeque y Pfura, as! como '
el transpcrte, comercializaci6n.
almacenamiento y procesamiento de
este recurso
RESOLUCI6N MINISTERIAL
N' 483·2009·PRODUCE
Lima, 12 de noviembre del 2009
VISTOS: el Oficio N° DE·100·272·2009-PRODUCE!
IMP del Instituto del Mar del Peril - iMARPE del 29 de ,
octubre de 2009, el lnforme N° 606·2009-PRODUCEI .
DGEPP-Dch de la Direcci6n de Consumo Humane de ,
la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento ,
Pesquero del 2 de novlembre de 2009 y el Informe N° .
~~G,;,~~~~;ra~~~~~a:/OGAJ-Cfva de la Oficina General ;
405976 ~ NORMAS LEGALES
8 ","""
Lima,vemes 13denoviembre de2009
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesce - Decreta
Ley N° 25977, dispone que los recursos hidrobiol6gicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son
patrimonio de la Naci6n, par 10que corresponde al Estado
regular el manejo integral y la explotaci6n racional de
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
as de interes nacional;
Que, conforme al articulo go de la citada Ley,
modificado par el Decreta Leqislativo N° 1027 I el Ministerio
de la Producci6n , sabre la base de evidencias cientlficas
disponibles y de factores socloeconomtcos. determlnara
sequn el tipo de pesquerfas, los sistemas de ordenamiento
pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas
y zonas de pesca, la regulaci6n del estuerzo pesquero ,
los metcdos de pesca, las tallas minimas de captura y
demee normas que requleran la preservaci6n yexplotaci6n
racional de los recursos hidrobiol6gicos . Los derechos
administrativos otorgados se sujetan a las medidas de
ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter
general dicte el Ministerio ;
Que, mediante Resoluclon Ministerial N° 063-2009-
PRODUCE del 5 de febrero de 2009, se prohibi6 la
extracci6n del recurso pulpo (Octopus mimus) en el
ambito de los departamentos de Lambayeque y Piura, asf
como el transporte, comercializaci6n, almacenamiento y
procesamiento de estos recursos, a partir del dla siguiente
de la techa de su publicaci6n hasta et 31 de marzo de
2009;
Que, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE a traves
del Oficio de vistos remite el informe tecnlco ~Analisis
del estado de los recursos pulpo 'Octopus mimus' y
percebe 'Pol/icipas a/agans' en la isla Lobos de Afuera,
Lambayeque", en el cual analiza la informaci6n bio16gica
y pesquera disponible del recurso pulpo en la isla Lobos
de Afuera, observando una disminuci6n en su abundancia
(desembarque) , asl como en los pesos medias de los
ejemplares desembarcados desde marzo de 2007 a
mayo de 2009, que son muy inferiores al peso minimo de
extracci6n fijado en un kilogramo. Asimismo, determina que
los nivales de explotaci6n observada estarlan indicando la
existencia de una sobreexplotaci6n, 10 cual podria estar
relacionado a causas tanto antropoqenicas (esfuerzo de
pesca) como ambientales ;
Que, en base a dichos resultados y considerando que el
recurso pulpo extraido en las islas Lobos de Atuera y Lobos
de Tierra es desembarcado en el Iitoral adyacente a los
departamentos de Lambayeque y Piura, ellMARPE plantea
la necesidad de establecer mecanismos de protecci6n
de esta especie en estas areas a fin de garantizar su
recuperaci6n poblacional , por 10 que recomienda establecer
la prohibici6n de su extracci6n en el ambito de los citados
departamentos, asi como el transporte, comercializaci6n ,
almacenamiento y procesamiento del recurso hasta
que las abundancias muestren signos de recuperaci6n
poblacional;
Que, la Direcci6n General de Extracci6n y
Procesamiento Pesquero a fraves del Informe de
Vistas, en funci6n a las recomendaciones del IMARPE
y considerando que los mayores desembarques nacionales
de pulpo (Octopus mimus) se producen en Parachique y
Puerto Rico (Piura), Pimentel y San Jose (Lambayeque) y
que estes provienen principalmente de las islas Lobos de
Tierra y Lobos de Afuera, propone prohibir la extracci6n de
dicho recurso en el ambito de los citados departamentos,
asi como prohibir su transporte, comercializaci6n,
almacenamiento y procesamiento, hasta que los resultados
de los estudios poblacionales demuestren la existencia
de signos de recuperaci6n de la especie, a fin de contar
can medidas orientadas a garantizar su conservaci6n y el
aprovechamiento sostenible;
De conformidad con las disposiciones contenidas
en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su
Reglamento, aprobado por Decreta Supremo N° 012-
2001-PE Yel Reglamento de Organizaci6n y Funciones del
Ministerio de la Producci6n , aprobado par Decreto Supremo
N' 010-2006-PRODUCE; y,
Can el visado de la Viceministra de Pesquerla , de la
Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero
y de la Oficina General de Asesorfa Jurldica;
SE RESUELVE:
Articulo 10 . _ Prohibir la extracci6n del recurso pulpo
(Octopus mimus) en el ambito de los departamentos
de Lambayeque y Piura, as! como el transporte,
comercializaci6n, almacenamiento y procesamiento de
este recurso , a partir del dia siguiente de la publlcacton de
la presente Resoluci6n Ministerial, hasta que los resultados
de los estudios poblacionales del IMARPE demuestren la
existencia de signos de recuperaclcn de la especle.
Articulo 20 . _ Las personas naturales y juridicas que a
la fecha de entrada en vigencia de la presente Resoluci6n
cuenten con stock del recurso pulpo (Octopus mimus)
extraido en areas ubicadas en los departamentos de
Lambayeque y Piura, tendran un plazo de cinco (05)
dias hablles, contados a partir del dia siguiente de la
publlceclen de la presente Resoluci6n Ministerial , para
presentar una declaraci6n jurada sobre el volumen de
dicho stock a la Direcci6n Regional de la Producci6n
competente, el cual debera ser verificado, consignando
en el acta de verificaci6n correspondiente un plazo
tecnlcamente adecuado para su comercializaci6n. Los
gastos que conlleve dicha inspecci6n seren asumidos
por el administrado.
Articulo 30 . _ Las plantas que cuenten con la licencia
de operaci6n correspondiente podran procesar et recurso
pulpo (Octopus mimus), siempre y cuando acrediten a
traves de documentos, su procedencia de areas de libre
extracci6n. debiendo cumplir estrictamente con las normas
sanitarias vigentes.
Asimismo, las actividades de almacenamiento,
transporte y/o comercializaci6n estan sujetas a la obligaci6n
de acreditar a traves de documentos la procedencia del
recurso pulpo (Octopus mimus) de areas de Iibre extracci6n
y al estricto cumplimiento de las normas sanitarias
vigentes .
Articulo 40 ._ La Direcci6n General de Seguimiento,
Control y Vigilancia ccordlnera con las Direcciones
Regionales de la Producci6n competentes la implementaci6n
de mecanismos de control para el cumplimiento de estas
. medidas, entre ellos, el otorgamiento de una constancia de
procedencia del recurso pulpo (Oetopus mimus) de areas
de libra extracci6n.
Articulo 50 . _ Las personas naturales y jurldicas que
contravengan las disposlciones contenidas en la presente
Resoluci6n Ministerial, seran sancionadas conforme a 10
dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de
Pesca, su Reglamento , aprobado par Decreto Supremo N°
012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones
Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto
Supremo N° 016-2007-PRODUCE Y cernes dlsposlcrones
legales vigentes.
Articulo 60 . _ Ellnstituto del Mar del Peru - IMARPE
efectuara la evaluaci6n poblacional del recurso pulpo
(Octopus mimus) en lajurisdicci6n de los departamentos de
Lambayeque y Piura, con el prop6slto de recomendar las
medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias
para su protecci6n y explotaci6n racional, quedando
exceptuado de los alcances de la presente Resoluci6n
Ministerial ,
Articulo7°.-Las Direcciones GeneralesdeSeguimiento,
Control y Vigilancia y de Extracci6n y Procesamiento
Pesquero del Ministerio de la Producci6n, las Direcciones
Regionales de la Producci6n de los Gobiemos Regionales
de Lambayeque y Piura, los Ministerios de Defensa
y del Interiory las Municipalidades, en el ambito de sus
respectivas competencias y jurisdicciones, reallzaran las
acciones de difusi6n que correspondan y veteran par el
estricto cumplimianto de 10 ' establecido por la presente
Resoluci6n Ministerial.
Registrese, comuniquese y pubHquese.
MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ
Ministra de la Producci6n
422495-1
Autorizan al IMARPE la ejecuci6n de
la actividad cientifica denominada
"Extracci6n Exploratoria Macroalgas
IV". en area comprendida entre Punta
Lobos y Calaveritas. provincia de
Caraveli
RESOLUCI6N MINISTERIAL
N" 484-2009-PRODUCE
Lima, 12 de noviembre del 2009
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