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TEMA N° 11 ELECCION, REPRESENTACION Y GOBIERNO TEMARIO 1. Concepto de elección 2. Órgano Electoral Plurinacional Constitución Política del Estado 3. Evolución de las ideas de representación 4. Representación 4.1. Sobre el concepto de representación política 4.2. La representación como autorización 4.3. Representación de manera general • 5. Representación política en la Constitución Política del Estado de Bolivia • 6. Sufragio • 6.1. Formas de sufragio restringido y desigual • 6.1.1 Sufragio restringido • 6.1.2 Limitaciones del sufragio • 6..1.3. Sufragio desigual • 6.2. Principios del sufragio • 6.2.1. Universal, requisitos • 6.2.2. Directo • 6.2.3. Público • 6.2.4 Igual • 6.2.5 Libre • 6.2.6 El voto obligación y Derecho • 7. Escrutinio • 7.1. Comparación sistemática del proceso escrutador en América Latina • 7.2. Sistema de representación proporcional • 8. El voto obligación y Derecho • 8.1. Obligación jurídica • 8.2. Derecho fundamental • 9. Gobierno 1. Concepto de elección. • Representación de manera general, es la acción y efecto de representar, puede tratase de la idea o imagen que sustituye a la realidad, por otra parte, puesta en escena, ya sea con motivos. Se puede indicar a la cosa que representa otra y al conjunto de personas que se presentan en nombre de otras. En termino jurídica representación legal, es una facultad que una persona física o jurídica, otorga a otra para obrar en su nombre, en este caso puede ser tutor o curador, que puede surgir por voluntad privada de las partes. En términos democráticos, la representación puede ser mayoritaria o proporcional según la forma en que son elegidos los representantes del pueblo mediante elecciones, en consecuencia, la representación mayoritaria es el procedimiento que consiste en la elección de representantes por mayora de votos, mientras que la representación proporcional establece diversas proposiciones según en número de votos y el número de representantes elegidos. • En términos política, El presenta artículo analiza la progresiva pérdida de significado de la expresión “democracia representativa” en los Estados europeos contemporáneos, a través del estudio de las transformaciones que se han producido en las funciones de la representación política desde su inicial formulación hasta las actuales democracias pluralistas. El artículo plantea dos grandes líneas de trabajo para el análisis constitucional de la representación política. Por una parte, que la representación sería eficaz a la hora de expresar intereses generales y de dar una impresión de consenso, pero ineficaz en la medicación e integración de los concretos intereses empíricos, lo que provocaría una descomposición del nexo entre sociedad y Estado que se intenta recomponer a través de procedimientos fragmentarios de concertación y participación. Por otra parte, que ya no es posible interpretar la representación política desde el arsenal teórico de la soberanía del Estado que entiende la representación como “representación en el Estado. • En política, las elecciones son un proceso de toma de decisiones en el que los electores eligen, con su voto, entre una pluralidad de candidatos a quienes ocuparán los cargos políticos en una democracia representativa. Hay elecciones generales las que se convocan para elegir a los miembros del parlamento o poder legislativo, y en su caso al jefe de Estado o del poder ejecutivo y elecciones locales, de ámbito municipal o regional. En algunos sistemas políticos también se someten otros cargos a elección popular. • Un mecanismo que altera esa igualdad es la manipulación interesada del tamaño y distribución de las circunscripciones electorales, si se reconoce la soberanía popular, todo el pueblo tiene derecho tanto al sufragio activo cuando todos pueden votar, se habla de sufragio universal, si no, de sufragio restringido como al sufragio pasivo todos han de poder ser elegidos. En ocasiones la ley prevé circunstancias en las que se pierde el derecho de sufragio o requisitos de distinta naturaleza para su ejercicio; limitaciones que en algunos casos pueden llegar a ser tan abusivas que desvirtúan los resultados electorales. Las características de las elecciones en cada país se regulan en la legislación electoral, que define su peculiar sistema electoral, como por ejemplo su naturaleza de elecciones directas la totalidad de la ciudadanía elige directamente con su voto al cargo elegido o indirectas hay un cuerpo intermedio, compuesto por representantes elegidos por toda la ciudadanía, que es el que toma la decisión. La introducción de novedades en los sistemas electorales se denomina reforma electoral. • El mecanismo habitual de participación política de los ciudadanos en la democracia liberal son las instituciones denominadas partidos políticos, aunque hay otros mecanismos para la presentación de candidaturas electorales (coaliciones electorales, agrupaciones de electores). En el plano internacional, resulta necesario resaltar que, en muchos países, como parte de su sistema democrático estatal, podemos encontrar la existencia de instituciones político electorales, que se encargan, tanto de organizar las alecciones, así como de dirimir los diversos conflictos de esa índole que en ellos se someten, sin dejar de mencionar que, en algunos casos, en solo uno de ellos recae la obligación de ejecutar ambas encomiendas. • Como muchos otros conceptos claves de la política, la acepción “elección” está marcada por un dualismo de contenido. Por una parte, puede tener un sentido neutro o “técnico”, y por la otra, un sentido sesgado u “ontológico”. Si no se hiciera esta diferenciación no podría entenderse por qué en sociedades y sistemas políticos tan diversos en su estructura y orientación, las elecciones son parte de lo cotidiano de la política. • El significado neutro de “elecciones” puede ser definido como “una técnica de designación de representantes”. En esta acepción no cabe introducir distinciones sobre los fundamentos en que se basan los sistemas electorales, las normas que regulan su verificación y las modalidades que tiene su materialización. El significado ontológico de “elecciones” se basa en vincular el acto de elegir con la existencia real de la posibilidad que el elector tiene de optar libremente entre ofertas políticas diferentes, y con la vigencia efectiva de normas jurídicas que garanticen el derecho electoral y las libertades y derechos políticos. En este sentido se da una confluencia entre los conceptos “técnico” y “ontológico” de “elección”, al definírsela como “método democrático para designar a los representantes del pueblo”. • Estos conceptos generales abarcan una gran diversidad de variantes en la práctica política de los países. Un método para ordenar esta diversidad es una tipología simple de los tipos de elecciones. Las sociedades que se organizan políticamente de acuerdo con principios heredados de la ideología liberal tienden a articular su sistema institucional sobre la base del principio electivo, la celebración de procesos electorales periódicos, mediante los cuales los ciudadanos designan a los titulares de determinadas instancias fundamentales de autoridad, es decir, a quienes en representación suya participarán en el ejercicio del poder político en esa comunidad. Por ello, el principio electivo es el que proporciona sentido eficaz a la democracia representativa. • Siguiendo a Mackenzie, puede definirse la elección como un procedimiento, fijado por las normas de una organización, en virtud del cual todos o parte de los miembros de la misma escogen a un número menor de personas o a una sola para ocupar determinados cargos en dicha organización. El término «organización» es utilizado deliberadamente, con objeto de que esta definición sea válida, tanto si las elecciones se celebran en el marco de la organización estatal como si no (existen muchos ejemplos de elecciones en ámbitos privados: recreativos, empresariales, educativos, sindicales,profesionales, etc.). Además, se entiende que toda elección comprende, a la vez, un procedimiento formal de acuerdo con el cual debe desarrollarse (el regulado mediante normas apropiadas) y una acción social y/o políticamente significativa (la de escoger a los titulares de ciertos roles); aun cuando la elección se concreta Normalmente en el acto de votar según un procedimiento establecido, votar no equivale en sí mismo a elegir, a no ser que se haya escogido en un sentido significativo. • La historia de las elecciones de naturaleza política va unida esencialmente a la Aparición y a los sucesivos estadios de desarrollo de las formas de democracia liberal-representativa en el mundo occidental, lo que ha de tenerse siempre muy en cuenta al examinar la justificación teórica delos fenómenos electorales, así como sus verdaderas funciones y efectos políticos. Por otro lado, no puede comprenderse el fenómeno de las elecciones si éstas no se contemplan como proceso o sucesión de momentos y etapas cada vez más reguladas formalmente, que van desde la convocatoria electoral, e incluso antes (por ejemplo, la elaboración del censo electoral o registro de electores), hasta la proclamación oficial de candidatos electos, pasando por la presentación y proclamación oficial de candidaturas (personas o agrupación de personas que optan a ser elegidas), la campaña electoral, la votación de los electores, el escrutinio u operación de recuento de los votos emitidos y la fase de contencioso electoral presentación y resolución de recursos sobre los escrutinios. 2. Órgano Electoral Plurinacional Constitución Política del Estado. • Artículo 205. • El Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por: • El Tribunal Supremo Electoral • Los Tribunales Electorales Departamentales • Los Juzgados Electorales • Los Jurados de las Mesas de sufragio • Los Notarios Electorales • II. La jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y de sus diferentes niveles se definen, en esta Constitución y la ley. • Análisis, el Órgano estatal se constituye en el cuarto poder del Estado, dentro de la estructura y organización funcional del mismo, que rompe la aristotélica composición de este (rama legislativa, rama judicial y rama ejecutiva). • Dentro de nuestra histórica constitucional, éste es el segundo texto constitucional que viene a considerar a este cuarto poder, la Constitución Vitalicia del 19 de noviembre de 1826, considero entre sus artículos 20 y 25 el llamado Órgano Electoral. • En la actualidad mientras se dé cumplimiento a la segunda disposición transitoria del presente texto constitucional, los procesos electorales se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley N° 4021 de 14 de abril de 2009 y por el Código Electoral aún vigente. • Artículo 206. • El Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional. • El Tribunal Supremo Electoral está compuesto por siete miembros, quienes durarán en sus funciones seis años sin posibilidad de reelección, y al menos dos de los cuales serán de origen indígena originario campesino. • La Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de votos de los miembros presentes, elegirá a seis de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional. La Presidenta o el Presidente del Estado designarán a uno de sus miembros. • La elección de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional requerirá de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad y méritos a través de concurso público. • Las Asambleas Legislativas Departamentales o Consejos Departamentales seleccionarán por dos tercios de votos de sus miembros presentes, una terna por cada uno de los vocales de los Tribunales Departamentales Electorales. De estas ternas la Cámara de Diputados elegirá a los miembros de los Tribunales Departamentales Electorales, por dos tercios de votos de los miembros presentes, garantizando que al menos uno de sus miembros sea perteneciente a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos del Departamento. • Artículo 207. • Para ser designada Vocal del Tribunal Supremo Electoral y Departamental, se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, haber cumplido treinta años de edad al momento de su designación y tener formación académica. • Artículo 208. • I. El Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados. • II. El Tribunal garantizará que el sufragio se ejercite efectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Constitución. • III. Es función del Tribunal Supremo Electoral organizar y administrar el Registro Civil y el Padrón Electoral. 3. Evolución de las ideas de representación • En el presente se reflexiona acerca del concepto de representación política. Se plantean, en un primer momento, las dificultades que conlleva la tarea de elaborar una teoría de la representación, tanto desde el punto de vista jurídico como político. Posteriormente, se realiza un análisis del concepto en dos momentos históricos esenciales: la Revolución francesa y la de los Estados Unidos de América. Por último, se estudian las relaciones entre el concepto de representación y el parlamentarismo. • La historia de las elecciones de naturaleza política va unida esencialmente a la aparición y a los sucesivos estudios de desarrollo de las formas de democracia liberal-representativa en el mundo occidental, lo que ha de tenerse siempre muy en cuenta al examinar la justificación teórica delos fenómenos electorales, así como sus verdaderas funciones y efectos políticos. • Si bien no existe la fórmula ideal de participación ciudadana compatible con el modelo de la representación política, las evidencias empíricas referidas muestran que el implicar a ciudadanos y residentes en los asuntos públicos favorece la representación de intereses, la obtención de resultados en torno a demandas puntuales y el fortalecimiento de la legitimidad gubernamental; por tanto, se puede aseverar que, a través de estas fórmulas, los individuos, los colectivos y la autoridad pueden alcanzar un margen mayor de conciliación de los múltiples intereses en conflicto. • Existen experiencias innovadoras en países de Europa Occidental y en América Latina de funcionamiento de mecanismos para la participación ciudadana, particularmente durante los procesos de diseño e instrumentación de políticas públicas que permiten observar una contribución al propio modelo de la representación política. Estos medios han auspiciado el acceso de los individuos, principalmente de las asociaciones, a los procesos de toma de decisiones, así como a los recursos públicos a través de diversas estrategias tendientes a la promoción y subvención de las propias organizaciones civiles. • No obstante, en la gran mayoría de los ejercicios referidos, se ha dejado a los ciudadanos al margen de la formulación efectiva de las políticas públicas limitando la posibilidad de que éstos puedan ejercer un auténtico control sobre la activación de la agenda pública y en la determinación de los temas que debieran incluirse. Ello debido a que los mecanismos para la participación se han desarrollado básicamente a través de instancias y procesos de carácter consultivo bajo un esquema de deliberación limitado en su intensidad y en sus alcances, además de circunscribirse a temas específicos ajenos a cuestiones estructurales o a proyectos de gran impacto para determinada comunidad, lo que ha restringido la capacidad de los ciudadanos para incidir sobre los temas y las decisiones finales. • En contraparte, a través de dichos consejos consultivos de carácter territorial o sectorial, aparte de focalizar y canalizar la demanda política de participación, los gobiernos han logrado reducir los costos de la búsqueda de información actuando las asociaciones en muchos casos como informantes cualificados sobre las demandas de la ciudadanía. • Enotro orden de ideas, la política de participación ciudadana estaría transitando desde la estrategia normativa a la relacional centrada en la consecución de la eficiencia gubernamental por áreas administrativas, en la atención específica de demandas focalizadas en los servicios públicos y en el interés por fortalecer la legitimidad de la representación política. A pesar de estas limitaciones, las fórmulas para la participación ciudadana estarían sentado nuevas bases a favor de la conciliación de intereses, de la estabilidad social y de la gobernabilidad, quedando pendiente en la mayoría de los casos referidos la discusión y, en su caso, el establecimiento de un carácter vinculatorio de la autoridad con las resoluciones de la deliberación pública debidamente institucionalizado. • Asimismo, ante la periodicidad excepcional con que se han venido ejecutando los procesos participativos y atendiendo al carácter temporal de la conciliación de intereses que se puede derivar de su funcionamiento, normar la rendición de cuentas obligatoria de los representantes políticos -en el marco de un modelo de democracia deliberativa-pudiera constituir un ejercicio regulador preliminar que al mismo tiempo permitiría acotar el margen de autonomía de ellos. • Finalmente, cabría tener en cuenta que la vigencia del modelo liberal de democracia en contextos específicos, cuya legitimidad como se ha dicho se sustenta en el Estado de derecho, en la representación política y en la lealtad de las fuerzas políticas y de los ciudadanos al marco institucional, depende en gran medida de mantener vigentes los compromisos para hacer cumplir las decisiones que conciernen a la colectividad, marco en el que debieran confluir la representación política y la participación ciudadana inclusiva y vinculante. 4. Representación • 4.1. Sobre el concepto de representación política • Uno de los elementos definitorios del concepto de representación política es su carácter multidimensional. En su influyente libro de 1967, Hannah Pitkin 1985 realiza un exhaustivo estudio de todas aquellas dimensiones a través de las cuales puede entenderse el concepto de representación política. Los análisis se han centrado, en gran medida, en las características de los representantes y en la existencia de mecanismos eficaces de rendición de cuentas. Pero éstas son, como se verá, dos de las vertientes a través de las que puede concebirse el concepto de representación política. Se ha señalado que la representación política es un concepto multidimensional y cinco son las dimensiones que pueden encontrarse en el mismo: • a) representación como autorización; • b) la representación como responsabilidad; • c) la representación descriptiva; • d) la representación simbólica; y • e) la representación como actuación sustantiva. En el análisis de estas cinco dimensiones nos vamos a centrar en las siguientes páginas de forma diferenciada, si bien partiendo de la consideración de que las mismas se imbrican entre sí y sólo a efectos analíticos es factible establecer una clara diferenciación entre ellas. De hecho, estas dimensiones se relacionan e interconectan entre sí de forma tal que se produce entre las mismas un refuerzo o bien positivo o bien negativo. • Por su parte la Ley N° 026 de 30 de junio de 2010, en el Artículo 47, indica la REPRESENTACIÓN POLÍTICA. “En la democracia representativa, las ciudadanas y los ciudadanos participan en el gobierno y en la toma de decisiones por medio de sus representantes elegidos democráticamente a través de las organizaciones políticas”. 4.2.La representación como autorización • El poder del Estado y la autoridad del derecho no responden a una elaboración racional realizada por los hombres. La aceptación de su autoridad por parte del individuo se deberá únicamente al hecho de que contribuyen a la seguridad de los seres humanos. La sociedad se fundamenta, con ello, en la confianza mutua y en el cumplimiento de los acuerdos. Esta idea de contrato implica la existencia de un pacto entre individuos en virtud del cual todos se someten a un soberano. Es la idea de representación como autorización y se acompaña del principio de que si el soberano no es capaz de mantener la seguridad de los individuos único motivo que justifica la sumisión de los súbditos éstos pueden resistirse al soberano y dar su obediencia a otro que sí asegure la protección. Con el transcurso del tiempo, la representación pasará a implicar autorización en el seno de la institución parlamentaria. • En la medida en que esta acepción de la representación implica que se defina la misma en términos de realización de una transacción que se lleva a cabo de forma previa a que comience realmente la representación y por tanto su criterio definidor se sitúa al margen de la misma actividad de representación, esta conceptualización se ha caracterizado de perspectiva formalista. Al hablar de transacción se está señalando el proceso electoral, momento en el que se produce una investidura de autoridad, de autorización, que va desde los votantes a los electos. Aun cuando se volverá más adelante sobre estas cuestiones, la idea de representación en cuanto autorización supone considerar que las elecciones constituyen el procedimiento para dotar de autoridad, al mismo tiempo que se identifica que los electos son libres, mientras que los electores están vinculados a las decisiones de sus representantes. La democracia es desde esta lógica el método de elección de los representantes, el proceso a través del cual los individuos acceden al poder de decidir después de competir por el voto de los ciudadanos. En este modelo, los electores cuentan con los instrumentos entendidos como preparación, tiempo preciso para elegir a los decisores, pero no para participar en el proceso de toma de decisiones, de forma que en este esquema “la democracia no es el gobierno del pueblo sino de los políticos. La autorización puede ser, igualmente, entendida como un proceso que va más allá de la investidura de autoridad. 4.3. Representación de manera general • En los términos “democracia representativa” que se han producido en las funciones de la representación política desde su inicial formulación en hasta las actuales democracias pluralistas. El artículo plantea dos grandes líneas de trabajo para el análisis constitucional de la representación política. Por una parte, que la representación sería eficaz a la hora de expresar intereses generales y de dar una impresión de consenso, pero ineficaz en la medicación e integración de los concretos intereses empíricos, lo que provocaría una descomposición del nexo entre sociedad y Estado que se intenta recomponer a través de procedimientos fragmentarios de concertación y participación. Por otra parte, que ya no es posible interpretar la representación política desde el arsenal teórico de la soberanía del Estado que entiende la representación como “representación en el Estado”. • Como ya he manifestado en otra ocasión en las páginas de esta revista, en mi opinión uno de los problemas centrales con que se enfrenta el constitucionalismo de nuestros días es la fragmentación del sujeto político contemporáneo. y lo es porque, a la luz de esta realidad social, categorías centrales de constitucionalismo (derechos, igualdad, autonomía, representación, soberanía, democracia, ciudadanía, separación Estado-sociedad ) pensadas a la vista de un Estado muy reducido en sus funciones y de una sociedad relativamente poco compleja donde operaban mecanismos tradicionales de jerarquía, exclusión, control y estructuración social, han ido perdiendo capacidad explicativa y articulación teórica, lo que complica de forma determinante su manejo dogmático. Se impone así un proceso de crítica y reformulación de estas categorías no sólo para el estudio de la Constitución como fenómeno social, sino también, y de forma particularmente acentuada, para una interpretación y aplicación jurídica de las constituciones queincorpore el dato real, que no es sólo la norma, sino el contexto de interacción social en el que esa norma surge y sobre el que proyecta su imperatividad y sus efectos. De ahí también la necesidad de un conocimiento teórico, estructural, de las categorías centrales del constitucionalismo, que articule y dote de sentido al conocimiento técnico-jurídico. • La representación política ha sido durante dos siglos una categoría central del constitucionalismo a través de la cual se han pretendido explicar y sistematizar las complejas, y a menudo contradictorias, relaciones que se dan entre derecho y política, entre Estado y sociedad, siendo así un puente de unión entre los estudios de ciencia política, sociología, teoría del Estado, teoría de la constitución y derecho constitucional. Sin embargo, desde la llegada del sufragio universal, la representación política sufre un proceso de desestructuración al estar llamada a cumplir funciones para las que no estaba pensada en su formulación original y ser incapaz de cumplir las funciones que en un principio se le asignaron, al tiempo que aumentaban las funciones del Estado, afloraba en el ámbito público la diversidad y fragmentación social, y las determinaciones que el capitalismo imponía al Estado se hacían más complejas y difíciles de satisfacer a través de la estructura institucional original de los Estados liberales. Ello se traduce en que, aunque la representación sigue siendo la forma del poder estatal, tanto en su versión estática de autoridad unitaria, como en su versión dinámica de integración de intereses sociales, cada vez resulta más complicado, a la luz del funcionamiento real de las cosas, establecer qué significa que un órgano representa al pueblo en su totalidad y cómo se relaciona semejante afirmación con la soberanía popular, con el reconocimiento constitucional del pluralismo y con el ideal democrático de emancipación humana propio del constitucionalismo. • El estudio de las transformaciones que la representación política sufre en las democracias contemporáneas puede abordarse, al menos, desde dos perspectivas: una, fenomenológica, que registra y describe los distintos hechos sociales y normativos que suponen cambios tanto en el sustrato real que sirvió de referencia, como en la articulación jurídico-constitucional de la representación política. Otra, analítica, que trata de establecer el significado de los términos “representación” y “política” a la luz de la evolución del uso jurídico-constitucional de la expresión. En el presente trabajo, aunque se combinan ambas perspectivas, predomina la analítica, por cuanto el objetivo final del estudio es establecer los distintos ámbitos de análisis jurídico-constitucional de la representación política en las democracias contemporáneas y, de esta manera, las consecuencias que en la consideración de lo constitucional provocan estas transformaciones. • Las tesis que se sostienen en el trabajo son fundamentalmente dos: • 1. que la representación política, referida al conjunto del sistema político-institucional y no sólo a las instituciones parlamentarias, cumple una función de legitimación general o consensual del Estado y de sus relaciones estructurales con el modo de producción, pero incumple cada vez más la función de legitimación concreta, mediante la representación de los intereses reales fragmentados de una sociedad atomizada en las demandas propias del reconocimiento y de los valores postmaterialistas. Dicho de otro modo, la representación sería eficaz a la hora de expresar intereses generales, sobre los que crearía una impresión de consenso, pero ineficaz en la labor de mediación e integración en el Estado de los intereses empíricos. Ello provocaría una progresiva descomposición del nexo entre sociedad y Estado, cuya manifestación social más evidente es la apatía ciudadana y la desconfianza en la política, pero, al mismo tiempo, se da un intento de recomposición a través de formas participativas y de iniciativa popular. • 2. No se puede seguir sosteniendo la idea de que la soberanía popular debe entenderse como soberanía del Estado (para evitar la dualidad sociedad Estado) y que la representación debe entenderse como “representación en el Estado” (es el mismo pueblo el que gobierna a través de representantes). Por el contrario, la soberanía popular debe interpretarse teniendo en cuenta que la unidad política del pueblo no es un presupuesto de partida, sino un objetivo que la constitución pone a las instituciones político-representativas y que, en tanto se logre, el pueblo es una instancia externa al Estado-aparato a la que, en su diversidad y fragmentación real, la constitución dota de instrumentos de decisión, influencia y dirección política sobre el Estado aparato como titular de la soberanía. Dicho de otro modo, el carácter estructuralmente representativo de los Estados contemporáneos implica la necesaria distinción entre gobernantes y gobernados, entre sociedad y aparato. El carácter específicamente democrático de los Estados contemporáneos supone que no es posible sostener la integración abstracta de la sociedad en el aparato decisional del Estado, sino la previsión concreta de instrumentos de ejercicio de la soberanía y de participación sectorial o territorial que, en términos generales, pueden caracterizarse como representación de intereses concretos ante el Estado. • La representación cumple dos funciones esenciales en el constitucionalismo contemporáneo, que se corresponden con dos momentos o aspectos de la misma. Por una parte, la función de unificación política en el vértice del Estado. Esta función se corresponde con un concepto estático de representación como situación o poder del representante que expresa el Estado como unidad de decisión, es decir, como dominación. Por otra parte, la función de mediación e integración de los intereses sociales fragmentados en el aparato del Estado. Esta función se corresponde con un concepto dinámico de representación, entendida como relación de los intereses y demandas ciudadanas con la autoridad, de suerte que pueda afirmarse que la sociedad participa en el poder y la decisión estatal. La primera función constituye la autoridad. La segunda la califica como expresión de la sociedad. La primera se corresponde con la concepción unitaria del Estado; la segunda, con el reconocimiento constitucional del pluralismo. • La articulación concreta de las relaciones entre una y otra función corresponde a cada texto constitucional y es un problema de interpretación dogmática que involucra de forma compleja elementos relativos a la forma de Estado (la afirmación del carácter democrático del Estado, la relación entre las necesidades representativas del funcionamiento estatal y la atribución de la soberanía al pueblo, las consecuencias interpretativas del reconocimiento del pluralismo) y a la forma de gobierno (la atribución de funciones y competencias de dirección política, el reconocimiento o no de instituciones participativas como formas de ejercicio de la soberanía y su carácter vinculante o no, su encuadramiento o no en el contenido de los derechos políticos). Sin embargo, existen elementos estructurales de carácter teórico que, de forma más o menos expresa, fundamentan en todos los textos constitucionales la consideración unitaria de ambas funciones de la representación, con el objetivo de abordarlas más como momentos o caracteres de la representación, que como dos conceptos distintos que mantienen relaciones contradictorias. • La evolución de las circunstancias reales (económicas, sociales, políticas) en las que se produce el desarrollo constitucional provoca limitaciones, transformaciones y rearticulaciones de estas dos funciones de la representación política. La representación es cada vez más incapaz de realizar la unificación política en el vértice del Estado sin tentaciones autoritarias y de integrar contemporáneamente el mosaico social de discursos e intereses sin exclusiones conflictivas.Los Estados democráticos contemporáneos se mueven entre dos tendencias que, aunque mutuamente implicadas, mantienen relaciones contradictorias difíciles de sistematizar: una tendencia que podríamos calificar como “democracia consensual” y que privilegia la función de unificación política en las cuestiones estructurales del Estado frente a la función de participación política de sus ciudadanos. La función de unificación política requiere aliviar el vértice del Estado de la sobrecarga de demandas que afecta su estabilidad mediante una multiplicación de instituciones y procedimientos participativos de carácter territorial, administrativo o sectorial que no afecten a esas cuestiones estructurales del Estado y en donde la atomización social de intereses encuentre adecuada expresión, lo que se correspondería con una segunda tendencia que podemos denominar como “democracia participativa”. • Desde un punto de vista jurídico constitucional, a ello se une la pérdida de centralidad que la categoría “representación política” ha sufrido en el constitucionalismo de nuestros días a favor de los “derechos fundamentales” como categoría de referencia en la interpretación y explicación de todo lo constitucional. Se trata de lo que ha llamado “un evidente proceso de disociación entre política y constitución” que convierte esta última cada vez más en el resultado de una interpretación jurisdiccional y cada vez menos en el fruto político de la voluntad del pueblo soberano y de sus representantes, continuamente renovada en los procesos de interacción social. De esta suerte, “democracia representativa” es una expresión que progresivamente pierde significado específico capaz de denotar un régimen de gobierno concreto y se ve reducida a constatar simplemente que, en las democracias contemporáneas, existe una separación funcional y competencial entre autoridad y gobernados. Desde el punto de vista de la “representación”, la expresión pierde significado porque la función específica de ésta, consistente en realizar la síntesis política, la dominación del pueblo como unidad sobre el pueblo como multiplicidad, no es necesario que se haga en el parlamento a través de la ley, sino que ya la realiza en parte la constitución a través de los derechos fundamentales y, en lo restante, el poder ejecutivo mediante sus competencias de conducción política, policía y represión. Desde el punto de vista de la “democracia”, la expresión pierde significado porque el concepto de democracia cada vez se usa menos para denotar específicamente la relación entre gobernantes y gobernados y más como un sinónimo de “constitución”, englobando en su significado la ideología del constitucionalismo, la garantía de los derechos fundamentales, el gobierno limitado mediante un reparto funcional y competencial entre órganos y la soberanía popular como otro principio más dentro del conglomerado democrático, funcionalizado así a las exigencias de mantenimiento de los otros contenidos de significado. • La decisiva presencia de los partidos en la vida política democrática va a suscitar respuestas teóricas dispares respecto de su incidencia sobre la relación de representación. Sin haber obtenido todavía reconocimiento constitucional, los partidos se convierten en principal objeto de análisis para la teoría política en el primer tercio del siglo veinte, la participación de las masas en la vida política, y esencialmente a través de las elecciones, es posible por la mediación de los partidos. Aparecen, así como elementos fundamentales para la vertebración del sujeto representado en la relación de representación. Asimismo, el objeto de la relación, es decir, la voluntad de los representados, se expresa, en líneas generales, en los programas políticos elaborados y ofrecidos por los partidos. Y, finalmente, la actuación de los representantes se ordena en función de su adscripción a los partidos políticos. • La clásica concepción liberal de la representación se resiente porque sus presupuestos se ven desmentidos por la realidad de los partidos. La pretendida unidad orgánica de la nación o su identificación con los ciudadanos propietarios, deja paso a una sociedad plural de individuos y grupos concretos que ejercen sus derechos. El parlamento como reunión de los individuos responsables y preclaros se convierte en cámara de confrontación entre representantes de intereses y de racionalidades contradictorias. La voluntad de la nación que se produce por la acción deliberante y pública de los diputados, es ahora una voluntad real que existe antes de que el parlamento la manifieste con apoyo en la disciplina de los partidos. El representante del todo, da paso al diputado que se debe a sus electores concretos y a su partido. • Toda la construcción liberal giraba en torno al individuo y a la nación como unidad ideal, sin que los grupos intermedios suscitasen otra opinión que el rechazo común por ser causa de amenaza tanto de la libertad individual como de la unidad nacional. "Correlativamente a ellos, sólo se consideraban legítimos los intereses particulares de los individuos, accionados por individuos, y por el interés colectivo de la nación, que se consideraba único, personificado por el Estado, pero no los intereses de las organizaciones. Por tanto, no había, ni podía haber, dados los supuestos del sistema, una representación de los grupos intermedios, entidades desconocidas tanto por el Derecho como por la praxis constitucional del tiempo, como, al menos en los primeros tiempos, por la realidad historio social". En su lugar, los partidos transformarán todo el significado y el funcionamiento de la democracia representativa con las consecuencias que señala Ollero: "Primera: El poder recibe la acción de una voluntad y opinión políticas que las estructuras representativas, los partidos, previamente conforman y predeterminan. 5. Representación política en la Constitución Política del Estado de Bolivia • Los cargos públicos electos, según la Constitución Política del Estado indica serán postulados y postulados, mediante organizaciones, partidos políticos, campesinas y otras, esto indica la función de eje rotatorio entre la Democracia Directa y la Democracia Moderna. La población que participa de la Democracia Directa, donde no se admite intereses mezquinos de cualquier organización política, es decir mediante elección directa, caso hipotético para conformar órganos ejecutivos, legislativos, judiciales y electorales, estos órganos tendrán la obligación de poner en ejecución lo establecido en este texto constitucional, en forma igualitaria y sin discriminación de ninguna naturaleza. Por otro lado, se indica que el ejercicio de los derechos políticos, siempre fue una preocupación democrática, mas debemos asumir conciencia de la debilidad que tenemos en asumir estos derechos, ya que desde nuestra independencia el ejercicio de este derecho fue selectivo, de allí que consideramos que el presente texto constitucional, busca incluir a todos en el ejercicio de estos derechos. • Artículo 209. • Las candidatas y los candidatos a los cargos públicos electos, con excepción de los cargos elegibles del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional serán postulados y postulados a través de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos • Políticos, en igualdad de condiciones y de acuerdo con la ley. • Artículo 210. • I. La organización y funcionamiento de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos deberán ser democráticos. • II. La elección interna de las dirigentes y los dirigentes y de las candidatas y los candidatos de las agrupaciones ciudadanas y de los partidos políticos será regulada y fiscalizada por el Órgano Electoral Plurinacional, que garantizará la igual participación de hombres y mujeres. • III. Las organizaciones delas naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán elegir a sus candidatas o candidatos de acuerdo con sus normas propias de democracia comunitaria. • Artículo 211. • I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán elegir a sus representantes políticos en las instancias que corresponda, de acuerdo con sus formas propias de elección. • II. El Órgano Electoral supervisará que en la elección de autoridades, representantes y candidatas y candidatos de los pueblos y naciones indígena originario campesinos mediante normas y procedimientos propios, se dé estricto cumplimiento a la normativa de esos pueblos y naciones. • Artículo 212. • Ninguna candidata ni ningún candidato podrán postularse simultáneamente a más de un cargo electivo, ni por más de una circunscripción electoral al mismo tiempo. • El presente artículo indica que todos los ciudadanos en la vida política de nuestro país, es un derecho al que todos estamos convocados a participar en forma, ejercicio y control del poder político, integrado las instituciones democráticas cuyos dirigentes en el ejercicio del derecho a ser elegidos solo podrán postularse a un solo cargo electivo. Esto debe ser entendido como un derecho restrictivo que permite participar a mayor número de personas en la conformación del aparato estatal, evitando el acopio de cargos y por ende el poder político. 6.Sufragio • El sufragio es el derecho político y constitucional a votar a los cargos públicos electos. En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo, donde se determina quienes tienen derecho al votar (uso más común); y el pasivo, que se refiere a quienes y en qué condiciones tienen derecho a ser elegidos. • Históricamente, numerosos colectivos han sido excluidos del derecho a votar por muchas razones unas veces porque sus miembros eran "súbditos" de reyes feudales y no se les consideraba hombres "libres"; otras veces porque la exclusión de la votación dependía de una política explícita claramente establecida en las leyes electorales. En unas ocasiones el derecho a votar excluía a grupos que no cumplían ciertas condiciones (exclusión de analfabetos, impuestos de capitación, etc.); en otras ocasiones a un grupo se le ha permitido votar, pero el sistema electoral o las instituciones del gobierno fueron diseñados a propósito para darles menos influencia que otros grupos más favorecidos. • El término sufragio tiene origen en el vocablo latino suffragĭum, y se refiere al derecho de participar a través del voto, de forma constitucional y política, en un sistema electoral donde se eligen entre las personas candidatas para que ocupen cargos en entidades públicas o privadas en la política. • Este término también se refiere al voto en sí o a la opción tomada por cada una de las personas que son consultadas, especialmente en materia política, en una asamblea para realizar un voto. • Durante toda la Historia, ha habido numerosos colectivos, como los esclavos, los presos, los discapacitados tanto físicamente como intelectualmente (psíquicos), las mujeres, los analfabetos, los militares, los policías, los pobres, etc., que han sido excluidos del derecho a votar por muchas razones. Actualmente todos los ciudadanos adultos, es decir, mayores de edad y en plenas facultades pueden ejercer su voto en la política en la mayoría de los países. Las mujeres votaron por primera vez en el siglo XX. • El primer país en el mundo en otorgar a sus ciudadanos el derecho a votar fue Nueva Zelanda en 1893. Finlandia fue la primera nación en el mundo en dar a todos los ciudadanos un sufragio total. • El término sufragio se utiliza también para ayudar, socorrer o estar a favor de algo o de alguien, acudir en sufragio de alguien es ayudar tanto económicamente como físicamente. Incluso para los católicos, el sufragio es la obra que ofrecen los creyentes por las almas del purgatorio. • Los defensores de la democracia moderna elecciones libres con sufragio universal no sólo reconocen que, por sus defectos, esta forma de gobierno apenas alcanza el título de la menos objetable de las opciones. Además, admiten que sus imitaciones son de tal magnitud que una de las tareas más urgentes de nuestro tiempo consiste en idear mejores procedimientos políticos. • Nos invitan a ser creativos, pero no demasiado todo dentro de los márgenes democráticos. Uno de esos márgenes es el derecho de los miembros de la sociedad a participar como iguales en la toma de decisiones colectivas. Para los teóricos de la innovación democrática, sería inaceptable que la participación política fuera la prerrogativa de unos cuantos. Y tienen razón. Pero la fuerza de esta idea deriva de su imprecisión. Existen distintas formas de participación política, y sería difícil negar que algunas constituyan un derecho moral básico. Por ejemplo, las libertades de expresión y asociación parecen innegociables. Pero no está claro que pueda decirse lo mismo de todas las demás libertades políticas que caracterizan a un régimen representativo, incluyendo la más emblemática de todas: la libertad de participar en la elección de representantes. ¿En verdad es imposible justificar normativamente cualquier innovación que trastoque el sufragio universal? De acuerdo con los preceptos de la democracia moderna, es inaceptable restringir el derecho al voto, de mejorar la calidad de los resultados del proceso político. • Cualquier violación del principio “una persona, un voto” en busca de un cuerpo de electores más capacitado es injusta según los defensores de la democracia ordenan, desde esta perspectiva, votar es un derecho moral tan importante que su inclusión en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 6.1. Formas de sufragio restringido y desigual • 6.1.1 Sufragio restringido • Sistema electoral en el que se reserva el derecho al voto para los ciudadanos que reúnan ciertas condiciones, en aquella época el sufragio restringido apartaba a las masas de la vida pública. • En Bolivia, tras la Independencia, la creación de un poder soberano estuvo vinculada a la nueva legitimidad política procedente de la instauración de los regímenes republicanos, que fueron la condición necesaria para la transferencia del poder de la Corona a las élites criollas. Esa especificidad de las democracias latinoamericanas explica tanto la precocidad de sus instituciones democráticas, como la ambigüedad que desde un comienzo va a establecerse entre el texto constitucional como principio de legalidad y la vida política. Si bien «pueblo» y elección eran términos de un proyecto de renovación que daba a los 'sectores dominantes fórmulas de reemplazo del orden colonial que evitaran la anarquía o a la disolución política, esto es, el ocaso de su poder y prestigio, era importante que no provocaran una fractura irremediable con costumbres políticas que gozaban del beneficio de la tradición. Eso llevó a la búsqueda de formas prescriptivas que concillaran la desigualdad del antiguo régimen con los principios igualitarios emergentes. Era necesario encontrar una solución institucional que tradujese el conjunto de intereses y valores en una creencia compartida, en un principio de legitimidad, que no sólo buscase satisfacer ciertas ideas acerca del régimen mejor adaptado a una doctrina de libertad, sino también gratificar intereses materiales reivindicados por grupos sociales. Esto evidenciaba que el sistema creado por los contemporáneos no estaba necesariamente destinado a dar poder al pueblo, ni a construir un régimen representativo tal como lo concebimos ahora -dedicado a reflejar la heterogeneidad social y a arbitrar pacíficamente las diferencias o los conflictos resultados de la diversidad de intereses y opiniones-. Buscaba configurar una comunidad política igualitaria y soberana, una nueva sociedad regida por nuevos principios que se expresase por medio de una asamblea, que haciendo las veces de la nación emitiera su voluntad y obrase por el interés general. Como eso no significabareconocer que cualquier individuo tenía la capacidad y la formación para participar de modo activo y político en la comunidad recién creada, la cuestión siguiente fue establecer las fronteras que encuadraban esa entidad llamada pueblo, quiénes lo componían y quiénes debían permanecer marginados de él. En respuesta se dieron dos opciones: primera, el gobierno democrático era obra de un reducido grupo de personas selectas y sólo ellas integraban el pueblo donde residía el poder electoral; segunda, ese conjunto de individuos tendía a unlversalizarse abarcando un número cada vez más amplio de miembros. La primera posibilidad correspondía a un régimen censitario que asignaba a pocos la virtud de elegir y a la muchedumbre la ignorancia de no saber hacerlo, lo que implicaba que la calidad de los elegidos dependía de la de los electores. Desde la Constitución de 1839 hasta la Revolución de 1952 ese fue el tipo de sufragio presente en Bolivia: directo, masculino, censitario y alfabeto. 6.1.2 Limitaciones del sufragio • Pese a que sea considerado un logro de la democracia y algo imprescindible en todo sistema político moderno, a lo largo de la historia de los siglos XIX y XX, e incluso en la actualidad, el sufragio universal tiene excepciones que varían en su tratamiento de país a país. • Las limitaciones al derecho a votar dentro de un sistema de sufragio universal tienen generalmente que ver con dos cuestiones: • la condición de extranjero • la ausencia o limitación de la capacidad de libre discernimiento, por cuestiones de edad, salud mental, o situaciones de obediencia debida, como es el caso de los militares o las personas que se encuentran legalmente privados de su libertad. • Aunque no se trata de una restricción legal, sino de un ordenamiento, en algunos países para votar es necesario registrarse personalmente en un padrón, esta gestión en algunos casos puede obrar como una restricción, como es el caso de Estados Unidos. • En el caso de Chile, donde operaba esta restricción, el 27 de marzo de 2009 la entonces presidenta Michelle Bachelet, promulgó la ley que establece la inscripción automática de los votantes, pero esa modificación quedó incompleta, ya que requería de una ley orgánica que diese cuerpo al nuevo sistema. • Al asumir como presidente, Sebastián Piñera tomó la posta de la iniciativa, y en 2010 envió la ley requerida, que el 20 de diciembre de 2011 fue despachada por el Congreso, siendo aprobada por el Tribunal Constitucional TC EL 19 de enero de 2012, y promulgada por Sebastián Piñera el 23 de enero de 2012, entró en vigencia el día 31 de enero de 2012 con la publicación en el diario oficial, dicha ley permitirá un crecimiento histórico del padrón electoral, abarcando, por primera vez, a la totalidad de los ciudadanos con derechos a sufragio. Se denomina legalmente "ley (N°20.568) que regula la Inscripción Automática, modifica el Servicio Electoral y moderniza el sistema de votaciones" y modifica la Ley 18.556 Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales Servicio Electoral. • A pesar de que el sufragio ha sido considerado como un gran logro de la democracia y como una parte imprescindible en todo tipo de sistema político moderno, a lo largo de la historia el sufragio ha sufrido una serie de excepciones dependiendo del país. Las diferentes limitaciones que puede llegar a tener el sufragio universal se encuentran relacionadas principalmente con la condición de extranjero de que puede tener una persona, con la ausencia o la limitación de la capacidad de un ciudadano para poder votar con libre discernimiento, por cuestiones meramente de edad, salud mental o de obediencia debida, como en el caso de militares o de las personas que están en condición de privados de libertad. 6.1.3 Sufragio desigual • El sufragio universal es, por definición, sufragio igual en cuanto se trata no solamente de que todos los ciudadanos puedan votar, sino que todos los votos tengan el mismo valor. Se vulnera el principio de sufragio igual a través del llamado sufragio reforzado (voto plural o múltiple) y del sufragio indirecto (véase "Sufragio indirecto"), pero además a través de otros métodos que generen desigual dadas en el reparto de los votos entre las circunscripciones o desigualdades derivadas del sistema electoral o traducción de votos en escaños. • En España, por ejemplo, elecciones al Congreso y al Senado en alguno caso se realiza bajo el signo del sufragio universal, directo y secreto pero desigual. Porque el voto de cada ciudadano no va a tener la misma fuerza y el mismo peso; como consecuencia de las negociaciones del Gobierno con los procuradores de las moribundas Cortes y con la neofranquista Alianza Popular, su mayor o menor eficacia dependerá de su lugar de residencia y empadronamiento. Esta situación discriminatoria es escandalosamente cierta para las elecciones al Senado. Según la ley de Reforma, ese alto cuerpo estará formado por cuatro senadores por cada una de las cincuenta provincias, uno más por cada provincia insular, dos por Ceuta y dos por Melilla. De esta forma, una organización administrativa, inspirada en el modelo francés y definitivamente establecida a mediados del siglo XIX, aparece como sujeto de representación en lugar de sus habitantes. Algunas cifras pueden poner de relieve esa escandalosa desigualdad. 6.2. Principios del sufragio • El Derecho Electoral, como disciplina científica dentro del ámbito del Derecho Constitucional, se encuentra informada por una serie de principios, configurando una especie de axiología electoral, que parecen conferirle una cierta sustantividad propia. Y es que, como ha puesto de manifiesto, por ello se dice «los caracteres originales del Derecho Electoral se explican y justifican por su función, que consiste en respetar el principio democrático. Ello se manifiesta especialmente en el terreno contencioso, de forma notable con la noción de Juez electoral, pero también en la fisonomía de sus fuentes». Ciertamente, el principio democrático debe ser considerado como criterio fundamentado para la reconstrucción teórica del Derecho Constitucional contemporáneo, viniendo a sustituir, de este modo, el papel histórico desempeñado por otros principios, como pudiera ser el propio principio monárquico, que habían sido determinantes en su configuración clásica, y cuyos planteamientos doctrinales se revelan hoy día totalmente insuficientes. Pues bien, sin duda alguna, uno de los campos científicos de mayor proyección del principio democrático es el Derecho Electoral, pues su especial configuración afecta a la propia fundamentación del sistema democrático. La Ley Electoral puede ser concebida como la norma primaria de un Estado democrático, cuyo cometido es determinar todos los actos relativos al proceso electoral, teniendo en cuenta que, por un lado, cada proceso electoral afecta a una pluralidad de sujetos (Gobierno, Administración Pública, Administración Electoral, Tribunales, Partidos), con una duración aproximada de tres meses, excluyendo los contenciosos electorales posteriores y el control sobre la contabilidad electoral; y, por otro, resulta también afectada la vida política de un país, especialmente en aquellos, como el nuestro, donde la pluralidad de procesos electorales (generales, autonómicos, locales) conduce a que casi todos los años se celebren elecciones de uno u otro signo. Así pues, parece innecesario poner de relieve la importancia del Derecho Electoral dentro de nuestro sistema democrático. Aquel está constituido por «el conjunto de reglas destinadas a definir la cualidad de ciudadano, diferenciar los diversos tipos de elecciones y reglamentar el desarrollo del escrutinio». • Mientras en la Ley N° 026, de 30 de junio de 2010, en su artículo 43 indica sufragio: “El ejercicio del sufragio es un derecho y se expresa en el voto y su escrutinio público y definitivo”. • a) El voto en la democracia boliviana es: • Igual, porque el voto emitidopor cada ciudadana y ciudadano tiene el mismo valor. • Universal, porque las ciudadanas y los ciudadanos, sin distinción alguna, gozan del derecho al sufragio. • Directo, porque las ciudadanas y los ciudadanos intervienen personalmente en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato; votan por las candidatas y candidatos de su preferencia y toman decisiones en las consultas populares. • Individual, porque cada persona emite su voto de forma personal. • Secreto, porque la ley garantiza la reserva del voto. • Libre, porque expresa la voluntad del elector. • Obligatorio, porque constituye un deber de la ciudadanía. • b) El escrutinio en los procesos electorales es: • Público, porque se realiza en un recinto con acceso irrestricto al público, en presencia de las delegadas y los delegados de organizaciones políticas, misiones nacionales e internacionales de acompañamiento electoral, instancias del Control Social y ciudadanía en general. • Definitivo, porque una vez realizado conforme a ley, no se repite ni se revisa. 6.2.1.Universal, requisitos • Existen diferentes modos de sufragio, y de acuerdo con la forma que adopten, pueden distinguirse varias clasificaciones: • 1 - Universal: El voto corresponde a todos los habitantes con excepciones de carácter general. No votan los menores de edad, los extranjeros, los incapacitados, etc. Calificado o Restringido: Sólo se permite votar a quienes poseen determinada posición económica o cierto grado de instrucción. 2 - Secreto: El sistema impide saber por quién vota cada ciudadano. Público; Al votar, el votante evidencia públicamente por cual candidato o partido lo hace, (voto cantado). 3 - Obligatorio; Votar es un derecho y un deber. No hacerlo provoca una multa o sanción en perjuicio del ciudadano que incurre en esa falta. Facultativo: Votar es sólo un derecho. Quien no quiere hacerlo, no concurre a sufragar. 4 – Directo. También puede ser Indirecto: Los votantes sufragan por electores quienes, a su vez, hacen la elección final entre los candidatos propuestos para cubrir los cargos electivos. • Pese a que sea considerado un logro de la democracia y algo imprescindible en todo sistema político moderno, a lo largo de la historia de los siglos XIX y XX, e incluso en la actualidad, el sufragio universal tiene excepciones que varían en su tratamiento de país a país. Las limitaciones al derecho a votar dentro de un sistema de sufragio universal tienen generalmente que ver con dos cuestiones: la condición de extranjero, la ausencia o limitación de la capacidad de libre discernimiento, por cuestiones de edad, salud mental, o situaciones de obediencia debida, como es el caso de los militares o las personas que se encuentran legalmente privadas de su libertad. • El sufragio universal consiste en el derecho a voto de toda la población adulta de un Estado, independientemente de su procedencia, raza, sexo, creencias o condición social. Aunque el término "sufragio universal" ya había sido recogido en gran parte de las constituciones liberales del siglo XIX, hasta el siglo XX los Estados liberales aún establecían límites al voto por sexo y "raza". • En 1789 el poder político comenzó a estar en manos de presidentes y cámaras de representantes, resultando necesario regular su sistema de elección. A lo largo de los siglos XIX y XX se fueron estableciendo sistemas electorales que comenzaron siendo muy restringidos y limitados a una élite, hasta establecer sistemas de reconocimiento universal del voto. Aunque no todos los países pasaron por las mismas etapas y restricciones, ni en el mismo orden, en términos generales el sufragio universal en un sentido pleno se estableció después de una evolución a través de los siguientes sistemas: • El sufragio es el derecho social y político a participar en comicios electorales, es decir, el ejercicio constitucional de votar a los cargos públicos. En términos amplios, el término sufragio abarca tanto el derecho a ejercer el voto (activo), junto a los requisitos ciudadanos indispensables para hacerlo; como el derecho a postularse para una votación (pasivo), junto a las condiciones que determinan quiénes y cómo pueden ser elegidos. • En los modelos de gobierno democráticos, la fuente primordial de legitimidad de un ejercicio político es, justamente, el sufragio: la validación de un poder político o una autoridad proviene de la elección popular y no de la designación por otros poderes. Para ello, el voto debe contar con ciertas condiciones garantizadas: 6.2.2.Directo • Se denomina sufragio directo o elección directa a aquel sistema en que los votantes eligen a sus gobernantes directamente, sin ninguna intermediación por parte de otra persona u órgano colegiado. Se trata de un sistema opuesto al sufragio indirecto. • Generalmente, el modelo de elección directa es considerado como más democrático que el sufragio indirecto, en el que la población no conoce puntualmente quien será su representante, y ha ido reemplazando progresivamente a este último. El sufragio directo, por otra parte, es una mejor aplicación de la regla de la mayoría, al impedir la formación de colegios electorales integrados por miembros que representan distintas cantidades de ciudadanos. Por extensión, el término sufragio directo se aplica a todos los procesos electorales, sean o no políticos en los que se elige directamente a los funcionarios. • El sufragio directo o elección directa es un proceso en el cual los votantes de unas elecciones eligen directamente entre candidatos a un cargo público, sin ninguna intermediación por parte de otra persona u órgano. Se trata de un sistema opuesto al sufragio indirecto. Concretamente el sufragio directo es cuando los electores, en este caso los ciudadanos, eligen sus representantes mediante voto sin recurrir a intermediarios. Dicho de otro modo, en la modalidad de sufragio en que los electores escogen a los elegidos sin la mediación de personas interpuestas. • Directo: Los votantes sufragan directamente por los candidatos propuestos para cubrir los cargos electivos. Indirecto: Los votantes sufragan por electores quienes, a su vez, hacen la elección final entre los candidatos propuestos para cubrir los cargos electivos. 6.2.3.Público • El sufragio o voto es una expresión política de la voluntad individual. Su existencia tiene por objeto la participación del ciudadano en la designación de los representantes del pueblo, de determinados funcionarios públicos, o la aprobación o rechazo de ciertos actos de gobierno. En una democracia representativa como la nuestra, la existencia y vigencia del sistema electoral es una pieza fundamental, ya que según lo manda la Constitución; "el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes". • El sufragio directo o elección directa es un proceso en el cual los votantes de unas elecciones eligen directamente entre candidatos a un cargo público, sin ninguna intermediación por parte de otra persona u órgano. Se trata de un sistema opuesto al sufragio indirecto. 6.2.4.Igual • Sufragio igual: es un término que a menudo suele confundirse con sufragio universal. Consiste en darle a cada ciudadano un solo voto, que tiene un valor de resultado igual al de cualquier otro elector, independientemente de sus ingresos, riqueza o posición social. Sufragio: es el derecho civil y constitucional a votar a los cargos públicos. En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo, en donde se determina quienes tienen derecho al ejercicio del voto (uso más común); y el pasivo, que refiere quienes y en qué condiciones tienen derecho a ser elegidos. Sufragio igual, el que confiere a cada elector el mismo poder electoral, cada hombre un voto. Modalidad de sufragio en que cada elector cuenta con un número de votos que los otros electores, se dice un hombre, un voto. 6.2.5.Libre • El sufragio es un derecho que debe ejercerse con plena libertad, para garantizar que así sea, la ley loconcibe como secreto. Es un acto del ciudadano sufragante que tiene como testigo a su propia conciencia, de manera que nadie tiene derecho a pedirle a otro que le diga por quién votó y mucho menos que le muestre una prueba de ello. • Es por esto que no está permitido tomar fotografías de las papeletas en las que se ha consignado el voto, pues solo el hecho de pedirle a alguien que lo haga ya es un irrespeto a la persona y a su derecho al sufragio libre. • El sufragio libre y secreto se refiere no al derecho de voto, sino a su emisión misma, a la forma como se realiza la elección. El acto de votar debe ser su ejercicio sin coacción ni presión; complementariamente el voto se garantiza con el anonimato del sentido en que lo emite el votante. • Votar es un deber y un derecho, por ello el momento debe tener un alto componente dentro de la conciencia de cada uno. La jornada es de paridad absoluta, ya que vale lo mismo el voto del pobre que del rico, el voto del universitario como del analfabeto, también es igual la igualdad de género (entre el varón u la mujer). El vecino además no tiene que permitir que le mientan, ya que el voto es secreto y cuando uno está en el cuarto, sala nadie lo ve. Allí el ciudadano está a solas con su conciencia, con su decisión. No permita que nadie digite o compre su sufragio, tenga la seguridad que la decisión es absolutamente suya. 6.2.6.El voto obligación y Derecho • En la Ley N° 026, de 30 de junio de 2010, en su artículo 43 menciona la obligatoriedad, “El ejercicio del sufragio es un derecho y se expresa en el voto y su escrutinio público y definitivo”. • Obligatorio, porque constituye un deber de la ciudadanía. • Entonces votar es un derecho y un deber. No hacerlo provoca una multa o sanción en perjuicio del ciudadano que incurre en esa falta. Sufragio obligatorio: con este sistema, la ley impone al ciudadano elector el deber de votar. 7.Escrutinio • Se trata en este caso examen o análisis exacto y minucioso que se hace de algo, tras un primer escrutinio no encontraron prueba alguna de su culpabilidad, recuento, cómputo que se hace de los votos de una elección o de los boletos o billetes premiados en un juego tras el escrutinio de las quinielas se han hallado doce boletos ganadores. • En realidad, el escrutinio consiste en una contabilización de los elementos que se relacionan directamente con la emisión del voto, el cual se lleva a cabo en diversas instancias o etapas. La primera se realiza en las mesas receptoras del voto, a cabo las subsecuentes etapas en órganos electorales de mayor jerarquía y cuya impotencia se extiende a dimensiones territoriales más amplias que las etapas inferiores. El proceso que se lleva a cabo en la etapa electoral del escrutinio no solamente incluye un simple recuento de votos emitidos el que sin duda es el recuento más importante, sino también el referido al número de electores que votó en cada casilla, al número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos o candidatos, al número de votos blancos y anulados, así como al número de boletas sobrantes de cada elección, etcétera. • Es importante observar que la labor de contabilización de votos necesariamente implica una valoración previa de los mismos, toda vez que se deben diferenciar cuáles son capaces de producir efectos jurídico-políticos plenos o relativos y aquellos que no son capaces de producir efecto jurídico alguno. En este sentido, la cuantificación de votos que se lleva a cabo mediante el escrutinio supone una calificación y valoración jurídico-política de los mismos, cuyo resultado deberá producir efectos vinculantes para el destino de la elección. La simple contabilización de votos sin valoración no sería posible en el proceso escrutador, ni produciría el resultado que por su naturaleza debe producir, es decir, el cálculo aritmético sobre el sentido en que se ha expresado la voluntad ciudadana y la vinculación a ésta de determinados efectos jurídico políticos (Antillón Montealegre, 1986: 313). Existe cierta confusión en el uso de los términos cómputo y escrutinio, a los que, en algunas ocasiones, se considera sinónimos. En nuestra opinión, y de acuerdo con lo expresado anteriormente, el concepto de “cómputo” sería más restringido que el de escrutinio, pues en tanto el cómputo se restringe a la simple labor cuantificadora, el escrutinio se refiere, además, a una labor cualificadora. Es decir, a todo el conjunto de actos mediante los cuales se contabiliza, valora y califica el voto y del que derivan sus consecuencias jurídico-políticas, esto conlleva a una contabilización de votos y la determinación de los correspondientes resultados. En cambio, en México, aunque también el concepto se define con base en una contabilización, la misma se refiere al número de electores que votó en la casilla, al de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos, al de votos anulados por las mesas directivas de casilla y al de boletas sobrantes en cada elección. Es decir, en ambos casos el término se define exclusivamente con base en las labores de contabilización propias de la actividad escrutadora, sin incluir en la definición del concepto la labor previa de valoración del voto, por lo que resulta incompleto. El caso de Costa Rica reviste especial importancia, toda vez que el escrutinio se define no con base en la contabilización del voto recibido por las mesas, sino más bien, en el trabajo de examen y calificación que lleva a cabo el Tribunal Supremo de Elecciones sobre la documentación que contiene los resultados del cómputo y clasificación del voto efectuado por las juntas receptoras (mesas). Esto quiere decir que el escrutinio, de acuerdo con la definición de la ley costarricense, se limita al escrutinio de última instancia o definitivo. En este caso el concepto se restringe a una labor de mera revisión, aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las juntas receptoras, por lo que también resulta restringido. 7.1. Comparación sistemática del proceso escrutador en América Latina • En forma general y a manera de síntesis, el escrutinio entendido como la valoración tanto cuantitativa como cualitativa del voto se constituye en un proceso técnico y jurídico- administrativo. Proceso que se caracteriza por llevarse a cabo en etapas, las cuales podemos agrupar en tres categorías (preliminar, intermedia y definitiva). La etapa preliminar se lleva a cabo por regla general en las mesas de votación una vez concluida la votación; la o las intermedias si las hay son realizadas por órganos electorales de mayor jerarquía, representantes de una unidad geográfica política o electoral, a los que les corresponde, básicamente, el trabajo cuantitativo (totalización) de los votos escrutados por un determinado número de mesas. La etapa definitiva del escrutinio es la actividad integrante del proceso, en la cual se lleva a cabo la acción final de cuantificación y cualificación de los votos correspondientes a una elección en particular. Por regla general, esta etapa es realizada por el órgano electoral de mayor jerarquía ya sea nacional o local, dependiendo del tipo de elección y de las circunscripciones electorales respectivas. • Todo proceso requiere de medios y mecanismos de control que garanticen su eficiencia y, en el caso del proceso escrutador, aún más de objetividad, en la medida en que dicho proceso tiene por finalidad determinar en última instancia el sentido en que se ha manifestado la voluntad del electorado. • Los medios y mecanismos de control que por regla general caracterizan el proceso escrutador tienen que ver con la organización y composición de los distintos órganos encargados de llevarlo a cabo; la documentación electorales actas de escrutinio su transporte y distribución la comunicación y publicación de resultados tanto parciales como generales, la posibilidad de fiscalización de las partes comprometidas entre otros. 7.2.Sistemade representación proporcional • El sistema de representación proporcional o escrutinio proporcional plurinominal es una categoría de sistemas electorales en el que el porcentaje de votos que reciben las candidaturas determina de manera proporcional el número de escaños que les son asignados en el órgano electo. Estos sistemas de representación se distinguen, entre otros, del escrutinio mayoritario uninominal porque las candidaturas no necesitan obtener mayoría relativa en ningún distrito electoral para poder ser representadas en el órgano elegido. Existen diversas formas de representación proporcional, como la representación proporcional con listas de candidatos, en que los votantes votan por partidos políticos; los partidos presentan una lista de candidatos a los cuales se les asignan escaños de acuerdo al porcentaje de votos que obtengan. • Bolivia vive en democracia por casi medio siglo, desde que acabaron los gobiernos golpistas, la transición que el Estado sufrió esta última década en democracia, causo admiración de propios y extraños, por su parte del cien por cientos del cómputo oficial difundido hoy por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), el Movimiento Al Socialismo (MAS) de Evo Morales logró la victoria en las últimas elecciones nacionales con el 61,36% de respaldo y el líder indígena se consolidó como el reelecto presidente para el periodo 2015-2020. Además, el oficialismo logró los dos tercios de votos en la Asamblea Legislativa Plurinacional al haber obtenido 25 representantes en la Cámara de Senadores y 88 en la de Diputados, incluidos dos que en urnas fueron ganados por el MSM y el PVB. • Estas dos últimas representaciones pasaron al MAS en cumplimiento de la Ley de Régimen Electoral, que dispone que no podrán tener representación en el Legislativo los partidos o agrupaciones que no hayan obtenido un mínimo de 3% de respaldo en las urnas. • En segundo lugar, quedó la alianza Unidad Demócrata (UD) de Samuel Doria Medina con el 24,23%, lo que le permitirá contar con 32 diputados y 9 senadores. • El resultado obtenido le permite a Evo Morales continuar en el poder y cumplir un tercer mandato consecutivo hasta el 2020. El oficialismo sumó 88 escaños en Diputados, junto a los dos que ganaron y luego perdieron en aplicación de la Ley de Régimen Electoral el MSM y el PVB. Ambos partidos no lograron el mínimo de 3% de los votos en la elección nacional para consolidar los dos curules. • El sistema de representación proporcional en Bolivia que se aplica como representación en la Asamblea Legislativa, se reparten proporcionalmente al número de votantes que se pronunciaran por una u otra corriente, ejemplo el partido político “A” gano sesenta por ciento de los votos tendrá el sesenta por ciento de los escaños, es decir que el número de lugares en la Asamblea, sea respecto al total de miembros de la Asamblea, proporcionalmente igual al número de votos que se pronunciaron a favor de un partido con relación al total de votos que se ha producido en el país. La operación el total de votos de un partido político o agrupación ciudadana se multiplica por cien y dividido por total inscritos votantes a nivel nacional del Estado Plurinacional. 8. El voto obligación y Derecho • Desde la Constitución de 1861, la participación política, como elector o elegible, es considerada la expresión fundamental de la ciudadanía. El derecho a acceder a una función pública es también parte de la condición ciudadana. Por lo tanto, ésta se adquiere mediante el nacimiento o la nacionalización, y la edad, salvo restricciones que sean definidas por ley. Hubo un tiempo en que entre esas restricciones estaba el sexo, la educación y la disponibilidad de un patrimonio o un empleo, pero éstos fueron siempre tratados como asuntos accesorios. Lo fundamental del ser ciudadano se condensa en el voto. • El voto no es solamente un derecho sino también una obligación. No fue siempre así. Hubo un tiempo en que las elecciones eran indirectas, y los ciudadanos se reunían para elegir a los electores por decirlo así y recién éstos consideraban las candidaturas a diputados y senadores, y eventualmente Presidente. Pero al instituirse el voto universal se enfatizó la concepción participativa de la democracia que aún rige, y en la reforma constitucional de 1961 se definió la obligatoriedad del voto. Esto se ha mantenido hasta la actual Constitución, lo que explica que, además, las autoridades hagan todo lo posible para facilitar el cumplimiento de esa obligación (fijando las elecciones en día no laborable y tratando de eliminar distracciones como fiestas o espectáculos públicos), y también para imponer sobre el ciudadano la coerción que lo lleve a las urnas (multas y sanciones si no lo hace). • En América Latina, la institución del voto obligatorio es un componente del proceso de democratización del sufragio que tuvo lugar durante la primera mitad del siglo XX, culminando con la introducción del voto femenino en torno a 1950 y de los analfabetos y menores de 21 años alrededor de 1970. Sin duda, la obligación de votar se estableció para garantizar la participación electoral, por cierto en cuanto a la proporción de inscritos en los registros electorales, lo que estaba asociado al interés de representación política de los grupos sociales emergentes a través de los partidos políticos. Según esa interpretación, a mayor participación se obtendría una mayor representación de los partidos con fuerza en las ciudades y en las clases medias. • Durante la segunda mitad del siglo XX, además, tuvo lugar en América Latina un proceso simultáneo de profundos y dramáticos cambios de régimen político, por una parte, y de transformaciones socioeconómicas extremas, por la otra, lo que motivó una constante y creciente preocupación por la formalización institucional del desarrollo político y socioeconómico, dentro del cual se inscribió la regulación electoral, aunque no siempre para legitimar formas democráticas. Este fenómeno produjo un terreno fértil para aceptar la obligatoriedad de votar, pues tenía lugar un agudizamiento de la cultura legalista formal de la región, marcado por el principio juspositivista tan en boga en esas décadas de que “lo establecido en la ley es derecho y, por lo tanto, es ley vigente”. Puede afirmarse que hasta los procesos de reglamentación de las décadas de 1980 y 1990 ningún sector político o social cuestionó la validez de la obligación de votar o la contrastó con el ejercicio de la libertad individual. 8.1. Obligación jurídica • La Constitución boliviana dedica el artículo 108 del Título III a los “Deberes”. Sin embargo, no menciona en ninguno de los 16 numeral disposición expresa referida a los deberes políticos. No obstante, no por ello el sufragio deja de ser una obligación jurídica, pues la Ley del Régimen Electoral, en el inciso e) del artículo 5 (Deberes Políticos), señala que las bolivianas y los bolivianos tienen el deber político de “participar, mediante el voto, en los procesos electorales, referendos y revocatoria de mandato convocados conforme a ley”. • Para lo cual establece la “exigencia del Certificado de Sufragio” como documento que acredita haber cumplido con la obligación del voto. Sin el certificado de sufragio o el comprobante de haber pagado la multa, las electoras y los electores, dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la elección, no podrán: a) acceder a cargos públicos, b) efectuar trámites bancarios u c) obtener pasaporte. • Asimismo, crea un sistema de faltas y delitos electorales para los particulares que no se registren en el Padrón Electoral o para personas que no voten el día de la elección, sistema que fue ampliamente desarrollado mediante reglamentos y cuyas sanciones van desde multas pecuniarias hasta arrestos o trabajo social. 8.2.Derecho fundamental • Cuando se trata de un derecho fundamental se trata, evidentemente, de una prerrogativa que el ciudadano puede o no ejercer. Dependerá de su voluntad individual. No existen
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