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TEMA 7 LOS SISTEMA POLITICOS Manual de Ciencia Política Miquel Caminal Badia Sistemas Políticos comparado Las Democracias en el mundo contemporáneo de Tordi Argelaguet i Argemi Sistemas Políticos y Formas de Gobierno de Carlos Gomez Diaz de Leon Notas sobre los conceptos de sistemas y regímenes políticos de Alejo Vargas Velasquez TEMARIO • 1. Régimen Jurídico de los Partidos Políticos en Bolivia • 1.1. En La Constitución Política del Estado • 1.2. Órgano Electoral Plurinacional • 1.2.1. Ley del Órgano Electoral Plurinacional Ley N° 018 • 1.2.2. Ley del Régimen Electoral N° 026 • 1.3. Representación Política • 1.4. Ley de partidos políticos • 1.4.1. Ley de Organizaciones Políticas, Ley N° 1096 de 01 de septiembre de 2018 • 1.4.2. Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas Ley N° 2771- 7/07/2004 • 2. El poder político como Sistema. • 3. Clasificación de los Sistemas de partidos • 3.1 Sistemas competitivos • 3.2. Sistema multipartidismo • 3.3. Sistema bipartidismo • 3.4. Sistema de partidos dominante • 3.5. Sistema de partido ultradominante • 3.6. Sistema no competitivo 1. Régimen Jurídico de los Partidos Políticos en Bolivia • La Constitución Política concibe a los partidos políticos como entidades de interés público, lo cual implica su reconocimiento como sujetos de derecho y la consecuente obligación del Estado de garantizarles las condiciones necesarias para su desarrollo. Sobre esta base, el orden constitucional les reconoce a los partidos políticos tres fines fundamentales: Promover la participación del pueblo en la vida democrática. Contribuir a la integración de la representación nacional. Hacer posible, en su carácter de organizaciones de ciudadanos, el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, los principios y las ideas que postulen y mediante el sufragio universal libre, secreto y directo. Además, el texto constitucional dispone que sólo los ciudadanos puedan formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos, por lo que prohíbe expresamente la intervención de organizaciones gremiales o con otro objeto social en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. • La regulación legal de los partidos políticos determina los marcos jurídicos dentro de los cuales se desenvuelven estas agrupaciones, las normas que rigen su formación, organización y financiamiento, sus facultades y límites, sus derechos y deberes, lo mismo que su estructura y sus principios de organización. En suma, determina los ámbitos de acción, prerrogativas y limitaciones que rodean el accionar de los partidos políticos; es por ello que las dimensiones de esta regulación han sido objeto de acalorados debates. • Sistemas de partidos en un Estado democrático el punto de intersección donde convergen todas las fuerzas políticas; todo lo que es de importancia política encuentra su lugar dentro de los partidos y las relaciones entre ellos. La importancia de un partido no resulta necesariamente de su existencia y en un sistema de partidos concreto para la formación de coaliciones o de mayorías. También el comportamiento del electorado obtiene su peso dependiendo de la estructura del sistema de partidos. Los primeros intentos para explicar la estructura de los sistemas de partidos mediante factores institucionales y se concentraron las causas de la diferencia del número de partidos en el sistema de partidos, que inicialmente se dividieron en sistemas de partido único, bipartidismo y multipartidismo. En los cincuentas Duverger encabezó al grupo de investigadores que pusieron el acento en el factor “sistema electoral” para explicar la estructura y el desarrollo de los diferentes sistemas de partidos. • Por otra parte los partidos políticos, en el mundo en general, y en América Latina en particular, la regulación jurídica de los partidos es un tema de reciente aparición en el ámbito de los estudios jurídicos, debido a múltiples razones teóricas, estructurales e, incluso, de «rechazo profesional» de los constitucionalistas de antaño hacia la figura de los partidos políticos. Esta versión inicial de los juristas y los legisladores hacia los partidos fue justamente una de las razones que propició que éste fuese un tema estudiado en un principio sólo por la sociología política y más tarde por la ciencia política. • Como bien expresa Pedro de Vega: «constituyendo los partidos uno de los datos más sobresalientes de la vida política en toda Europa, desde por lo menos la segunda mitad del siglo XIX, es lo cierto que su existencia fue sistemáticamente ignorada por el derecho». Sobre el tema de la regulación jurídica hay posturas divergentes. Fundamentalmente, existen dos grandes corrientes antagónicas. Una considera que el derecho no debe intentar regular detalladamente la vida de los partidos políticos, pues el tema rebasa el campo de lo jurídico. Para este sector de la doctrina, la legislación no debe extralimitarse, es decir, no ir más allá de asentar o señalar normas de carácter general que permitan a los partidos políticos adquirir una estructura uniforme, y que, además de esto, el legislador no debe entrar en detalles. • La otra corriente es encabezada por quienes opinan que esas disposiciones deben rebasar lo meramente estructural y, antes bien, deben entrar al detalle en la búsqueda de precisión y no quedarse en aspectos meramente conceptuales. El argumento que valida esta posición es que técnicamente es más adecuado regularlos en el máximo nivel jurídico, como una garantía eficaz para el asentamiento y buen funcionamiento del sistema democrático (Morodo y Murillo de la Cueva, 2001). Encontramos las mismas posiciones cuando se discute sobre las normas que aparecen en la Constitución: la tesis maximalista se refiere a la necesidad de una normativa detallada e integral en el ámbito constitucional, y la minimalista aboga por disposiciones generales que dejen a la legislación secundaria la tarea de regular aspectos más específicos. Aparte de las tesis que acabamos de mencionar, a nuestro juicio hay dos factores importantes que trascienden la simple extensión de la legislación. El primero se refiere a los límites que el Estado debe observar con respecto a la regulación jurídica de los partidos políticos, y plantea el reto de «racionalizar efectivamente esta parcela de la realidad política, introduciendo en ella los parámetros del estado de derecho, y respetar la libertad de actuación de los partidos» (Morodo y Murillo de la Cueva, 2001). El segundo factor se refiere a la necesidad de que haya coherencia entre la ideología democrática que se sustenta en nuestras sociedades (y que está plasmada en la Constitución) y la organización y funcionamiento de los partidos. De ahí la importancia de establecer normas que ayuden a los partidos a convertirse en instituciones políticamente relevantes, con democracia interna y con reglas claras que favorezcan la equidad, la competencia libre, la representación y la mediación entre ellos y la sociedad. 1.1. En La Constitución Política del Estado • Los partidos políticos de Bolivia o sistema político se dividen en tres grupos: izquierda, centro y derecha, existiendo distintas tendencias dentro de estos grupos como radicalismo radical, el populismo y la emergencia de movimientos sociales de obreros y campesinos han sido factores que dieron origen a las organizaciones políticas. • La Constitución Política del Estado de Bolivia de 2009 establece que los candidatos a cargos públicos a ser electos son postulados por organizaciones indígenas, agrupaciones ciudadanas (modalidad incorporada en la Ley de Agrupaciones Ciudadanas de 2004) y partidos políticos. Todas estas organizaciones políticas deben elegir a sus dirigentes y candidatos mediante elecciones democráticas internas que son fiscalizadas por el Órgano Electoral y que garantizan la igual participación de hombres y mujeres. • En la historia con referentea los partidos políticos en Bolivia indica Jose Manuel Pando abrió el ciclo de gobiernos liberales (1825-1920), con una mentalidad modernizadora que marcó una nueva preminencia de la economía y de la geopolítica interna de Bolivia, estableciendo el liderazgo de La Paz que tendría vigencia a lo largo de todo el siglo XX. Este periodo se caracteriza por el colapso de la minería boliviana de la plata y, en paralelo, el auge del estaño y los usos múltiples de este producto en el mundo. En dos décadas los llamados barones del estaño Simón Patiño, Carlos Victor Aramayo y Mauricio Hoschild, se convirtieron en un poder económico y político decisivo en el país. Fueron Presidentes de Bolivia por el Partido Liberal: Narciso Campero (1880-1884), José Manuel Pando (1899-1904), Ismael Montes (1904-1909 y 1913-1917), José Gutiérrez Guerra (1917-1920) y José Luis Tejada Sorzano (1934-1936). • Entre los principales hechos de este periodo se destacan: la firma del Tratado de 1904 que pone fin a la contienda bélica entre Chile y Bolivia y define la mediterraneidad de este último, sucesivos superávits por el crecimiento de las exportaciones, modernización del ejército, la expoliación de tierras comunitarias y el crecimiento del latifundio, obras de integración vial y la firma del primer contrato de concesión de áreas para la explotación petrolera con la norteamericana Richmond Levering en el Departamento de Santa Cruz. • Por su parte la revolución del 52, los partidos políticos que gobernaron el país desde la Revolución Nacional de 1952 fueron el MNR, ADN, FSB y MIR, entre los más destacados, con interrupciones por golpes militares. • En el Siglo XXI, concretamente el 2002 es escenario político se configuro de la siguiente forma: En la izquierda el Movimiento al Socialismo (MAS), en la Centro derecha Unidad Nacional (UN), en la Centro Izquierda el Movimiento Sin Miedo (MSM), en la Centro derecha poder Democrático Social (Podemos) y en la Derecha y Centro-derecha Plan Progreso para Bolivia Convergencia Nacional (PPB-CN) y en la Derecha el histórico Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR). 1.2. Órgano Electoral Plurinacional • La Constitución Política del Estado, indica que el Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados, que este Tribunal garantizará que el sufragio se ejercite efectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Constitución, por lo que es la función del Tribunal Supremo Electoral organizar y administrar el Registro Civil y el Padrón Electoral, en el artículo 208 de la Constitución Política del Estado. • Por ello la CPE es la norma fundamental del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Determina la composición, jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) y de sus diferentes niveles (Artículo 205); los requisitos para ser miembro del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y de los Tribunales Departamentales Electorales (TDE) (Artículo 207); los mecanismos de elección de vocales (Artículo 206), y las prerrogativas, facultades y obligaciones del TSE como máximo nivel del OEP. (Arts 206 y 208). • Artículo 208. I. El Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados. II. El Tribunal garantizará que el sufragio se ejercite efectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Constitución. III. Es función del Tribunal Supremo Electoral organizar y administrar el Registro Civil y el Padrón Electoral. • El Órgano Electoral Plurinacional (OEP) sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado (CPE), Leyes y Reglamentos, respetando la jerarquía normativa y distribución de competencias establecida en la CPE. En materia electoral, se aplican con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria la CPE, la Ley del Órgano Electoral N. 018 y la Ley del Régimen Electoral N. 026. 1.2.1. Ley del Órgano Electoral Plurinacional - Ley N° 018. • Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley norma el ejercicio de la función electoral, jurisdicción, competencias, obligaciones, atribuciones, organización, funcionamiento, servicios y régimen de responsabilidades del Órgano Electoral Plurinacional, para garantizar la democracia intercultural en Bolivia. • Artículo 2. (NATURALEZA). El Órgano Electoral Plurinacional es un órgano del poder público del Estado Plurinacional y tiene igual jerarquía constitucional a la de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Se relaciona con estos órganos sobre la base de la independencia, separación, coordinación y cooperación. • Principio de Legalidad y Jerarquía Normativa que rige la naturaleza, organización y funcionamiento del OEP, Art. 4. • Artículo 5. (FUNCIÓN ELECTORAL). La función electoral se ejerce de manera exclusiva por el Órgano Electoral Plurinacional, en todo el territorio nacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior, a fin de garantizar el ejercicio pleno y complementario de la democracia directa y participativa, la representativa y la comunitaria. • Por lo que la Ley N. 018 norma el ejercicio de la función electoral, jurisdicción, competencias, obligaciones, atribuciones, organización, funcionamiento, servicios y régimen de responsabilidades del OEP, y define sus competencias: administrar el régimen democrático, el registro cívico, administrar la justicia electoral, la fiscalización de las organizaciones políticas y la administración institucional. La Ley establece como función esencial del OEP garantizar el ejercicio de la Democracia Intercultural y la prestación de servicios a través del Servicio de Registro Cívico (SERECI), Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), y Unidad Técnica de Fiscalización (UTF). 1.2.2. Ley del Régimen Electoral N° 026. • Por su parte la Ley N. 26 regula el Régimen Electoral para el ejercicio de la Democracia Intercultural, basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria en el Estado Plurinacional de Bolivia. La Ley reconoce e incluye las diversas prácticas de democracias desarrolladas por el pueblo boliviano en su historia política y la conformación plurinacional del Estado a través del reconocimiento efectivo de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos. De esta forma se propone contribuir a la consolidación del modelo plural de democracias en el Estado Plurinacional con autonomías. 1.3 Representación Política • Por su parte en el artículo 209, indica las candidatas y los candidatos a los cargos públicos electos, con excepción de los cargos elegibles del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional serán postulados y postulados a través de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos, en igualdad de condiciones y de acuerdo con la ley. • La organización y funcionamiento de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos deberán ser democráticos. La elección interna de las dirigentes y los dirigentes y de las candidatas y los candidatos de las agrupaciones ciudadanas y de los partidos políticos será regulada y fiscalizada por el Órgano Electoral Plurinacional, que garantizará la igual participación de hombres y mujeres. Las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán elegir a sus candidatas o candidatos de acuerdo con sus normas propias de democracia comunitaria. Art. 210. • Mientras en el artículo 211, menciona que las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán elegir a sus representantes políticos en las instanciasque corresponda, de acuerdo con sus formas propias de elección. El Órgano Electoral supervisará que en la elección de autoridades, representantes y candidatas y candidatos de los pueblos y naciones indígena originario campesinos mediante normas y procedimientos propios, se dé estricto cumplimiento a la normativa de esos pueblos y naciones. • Ninguna candidata ni ningún candidato podrán postularse simultáneamente a más de un cargo electivo, ni por más de una circunscripción electoral al mismo tiempo. Art. 2012. 1.4. Ley de Partidos políticos • En mayo de 2017, en acto público, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) presentó un documento de “Ejes para el debate”, dando inicio a las Jornadas de deliberación hacia una Ley de Organizaciones Políticas. El propósito era impulsar un amplio proceso de diálogo plural y participativo en los nueve departamentos del país, con diferentes actores, a fin de construir una propuesta normativa. Un año después, luego de varias etapas de consulta, análisis comparado, trabajo técnico y decisión en la Sala Plena del TSE, tenemos como resultado el presente Proyecto de Ley que, tras ser entregado formalmente a la Asamblea Legislativa Plurinacional, ponemos a conocimiento y consideración de la ciudadanía. Para la construcción participativa y deliberativa del Proyecto de Ley de Organizaciones Políticas (LOP) que usted tiene en sus manos, el Órgano Electoral Plurinacional organizó talleres en los nueve departamentos del país con la participación, en cada caso, de actores relevantes (partidos, agrupaciones, instituciones, organizaciones, académicos, entre otros). En cada departamento se realizaron también desayunos-trabajo con líderes de opinión y periodistas. Fueron muy importantes asimismo los cuatro talleres realizados con autoridades y representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos: uno de tierras altas, uno de tierras bajas, uno con mujeres y uno nacional. El Proyecto contó por supuesto con valiosos insumos de líderes, delegados y representantes de partidos políticos y agrupaciones ciudadanas. Y asumió a plenitud las propuestas de las organizaciones de mujeres obtenidas en eventos en todo el país. Hubo también espacios de diálogo con jóvenes. En todos estos encuentros se escucharon diagnósticos, se conformaron mesas de trabajo, se plantearon propuestas. Con los diversos aportes obtenidos en las jornadas de deliberación y el análisis comparado de legislación sobre partidos políticos en la región –además del examen previo de las leyes vigentes, anteriores anteproyectos de ley en la materia en Bolivia y propuestas específicas enviadas por actores políticos y sociales–, el equipo técnico, en diálogo con vocalías y direcciones, realizó una cuidadosa sistematización de contenidos como base para la elaboración del Proyecto de Ley de Organizaciones Políticas. El documento resultante fue presentado en un taller nacional en la ciudad de La Paz, que fue otra importante fuente de insumos. Así, tras la discusión técnica de sucesivas versiones del texto, la revisión jurídica de consistencia y la edición con arreglo a técnica legislativa, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral aprobó el Proyecto para su entrega al Órgano Legislativo. El Proyecto de Ley de Organizaciones Políticas, que fue asumido como un reto a la vez que compromiso del TSE, contiene 105 artículos, tres disposiciones transitorias y una disposición abrogatoria. Está organizado en cinco títulos, con su correspondiente desarrollo en capítulos, secciones y artículos: (i) Disposiciones generales, (ii) Régimen de organizaciones políticas y democracia interna, (iii) Patrimonio y fortalecimiento público, (iv) Fiscalización y rendición de cuentas e (v) Infracciones y sanciones. Como Órgano Electoral Plurinacional tenemos la convicción de que esta propuesta constituye un avance sustantivo en la normativa y “pone al día” a las organizaciones políticas en relación a las democracias reconocidas en la Constitución Política del Estado, además de impulsar la calidad de la representación política en el país. Con esa convicción, y en el marco de nuestras atribuciones vinculadas a la legislación, presentamos este Proyecto a la Asamblea Legislativa Plurinacional con la voluntad y compromiso de acompañar su tratamiento en todas las instancias correspondientes. • Uno de los cambios fundamentales asumidos en Bolivia con la nueva Constitución Política del Estado es el reconocimiento, con igual jerarquía, de tres formas de democracia: representativa, directa y participativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre mujeres y hombres. El ejercicio complementario de ellas configura la democracia intercultural y paritaria, que es un reto central en la construcción del Estado Plurinacional con autonomías. Este cambio en la cualidad democrática permite avanzar hacia concepciones, instituciones y prácticas en un marco de diversas expresiones y mecanismos democráticos, superando ampliamente la sola democracia formal centrada en el voto individual y la mediación de los partidos políticos. Esta transformación implica también profundizar el ejercicio de derechos políticos, tanto individuales como colectivos, lo que supone la búsqueda de articulación de la representación política, la participación ciudadana, la deliberación pública, el control social y el autogobierno indígena. Los profundos cambios en el Estado y en la democracia requieren también una nueva cualidad y orientación para las organizaciones políticas, con el propósito de que no sólo se ocupen de competir en elecciones por cargos de gobierno y de representación, sino que definan su estructura y desempeño en el horizonte de la edificación y fortalecimiento de las democracias en ejercicio y sus sujetos diversos. • La Ley de Organizaciones Políticas, como parte del desarrollo constitucional y del diseño institucional en el nuevo Estado Plurinacional con autonomías, encara tal desafío. Sin duda la reconfiguración de las organizaciones políticas es fundamental para constituir un sistema de representación acorde con el proceso de transformación democrática institucional que caracteriza el momento histórico en el que vivimos. En ese sentido, resulta imprescindible una Ley de Organizaciones Políticas coherente con el nuevo modelo Estado y con el nuevo horizonte democrático, más aún si se consideran las siguientes constataciones: La Ley de Partidos Políticos (1999) y la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas (2004), todavía vigentes, están desfasadas respecto a la Constitución Política del Estado y la normativa democrática y electoral vigente. Esas leyes responden a una democracia electoral centrada exclusivamente en el voto individual, los partidos y la representación política, en el ámbito de un Estado-nación centralista. La Ley de Partidos Políticos y la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas también quedan desfasadas al no contemplar principios relacionados con la democracia intercultural, la paridad democrática y las relaciones de complementariedad entre mujeres y hombres en las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que, si bien están incluidos en la legislación electoral, continúan ausentes en la normativa de organizaciones políticas. Así, es importante contar con una Ley que regule la formación y desempeño de las organizaciones políticas de conformidad a los nuevos mandatos constitucionales y normativos, al proceso de refundación estatal y a la construcción de una democracia intercultural y paritaria basada en la complementariedad de diferentes formas de democracia, en el ámbito del Estado Plurinacional con autonomías. Las competencias y atribuciones del Órgano Electoral Plurinacional respecto de partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos no están en sintonía con los cambios que ha impulsado el país en cuanto a representación política, participaciónciudadana [8] y ejercicio de derechos. En ese sentido, la Ley de Organizaciones Políticas define con amplitud y precisión las competencias y las atribuciones del Órgano Electoral Plurinacional para conocer y resolver varias cuestiones en torno a la organización, instancias, recursos y democracia interna de las organizaciones políticas. Por otra parte, la Ley de Organizaciones Políticas incorpora principios que garantizan una convivencia política adecuada y que están en consonancia con las garantías que establece la Constitución Política del Estado, esenciales para asegurar la competencia electoral plural, el ejercicio de derechos políticos, la participación informada y el fortalecimiento de la democracia intercultural y paritaria así como las relaciones de complementariedad entre mujeres y hombres en las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. En la misma línea, esta Ley define y actualiza, de acuerdo a las nuevas características del Estado, los distintos requisitos para la constitución de organizaciones políticas y la obtención de personalidad jurídica, según el tipo de organización y según el alcance al que se aspire. • Ello resulta esencial a la hora de incentivar la consolidación de un sistema de organizaciones políticas plural pero no atomizado. A su vez, asegura que todas las organizaciones políticas, para constituirse, garantizarán la participación política de las mujeres. La democracia interna de las organizaciones políticas es un tema nodal en la Ley, puesto que predetermina su carácter democrático y plural. En tal sentido, se estimula la renovación de liderazgos, pero considerando al mismo tiempo que construir liderazgos toma tiempo; se enfatiza la participación de la militancia y su formación, tanto como la participación política de las mujeres, la elección democrática de dirigentes y las distintas formas de elección de candidaturas de cada organización. Asimismo, se garantiza que las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, cuando así lo decidan, participen en procesos electorales con sus estructuras orgánicas propias, en ejercicio de los derechos colectivos consagrados en la Constitución Política del Estado, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. • El financiamiento a las organizaciones políticas también hace parte importante de la Ley, toda vez que transparenta el financiamiento privado y establece restricciones al mismo que pudiera estar reñido con la naturaleza propia de las organizaciones políticas. Pero, por otro lado, más allá de los recursos económicos con que cuente cada organización política, la Ley garantiza la competencia electoral y la cualificación de la militancia a través del fortalecimiento público, un mecanismo administrado por el Órgano Electoral Plurinacional y que estimulará el desarrollo de las organizaciones políticas. En síntesis, es claro que, por un lado, el actual marco normativo relativo a los partidos políticos, las agrupaciones ciudadanas y las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos es limitativo para el ejercicio pleno de los derechos políticos, toda vez que está desfasado respecto a los mandatos, principios y garantías de la Constitución Política del Estado; por otro, las organizaciones políticas deben contar con una legislación que les permita remozar o reconstituir su organización interna, para asumir su rol en el desarrollo de la democracia intercultural y paritaria. Así, por todo lo mencionado, resulta evidente que el país debe contar con una Ley de Organizaciones Políticas que responda a la realidad de un Estado Plurinacional con autonomías, así como al horizonte democrático plural y diverso. 1.4.1. Ley de Organizaciones Políticas, Ley N° 1096 de 01 de septiembre de 2018 • En el artículo 1, indica, la presente Ley regula la constitución, funcionamiento y democracia interna de las organizaciones política, como parte del sistema de representación política y de la democracia intercultural y paritaria en el Estado Plurinacional de Bolivia, por su parte en el artículo 2, menciona; ámbito de aplicación, la presente Ley es aplicable a todas las organizaciones política reconocidas por el Órgano Electoral Plurinacional en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. Mientras en el artículo 4 indica organización política, “las organizaciones política son entidades de derecho público, sin fines de lucro, reconocidas por el Órgano Electoral Plurinacional, constituidas libremente para concurrir a la acción política y, en procesos electorales, a la formación y ejercicio del poder público por delegación de la soberanía popular mediante sus representantes: y acompañar las decisiones colectivas y la deliberación publica, de conformidad con la Ley N° 06 del Régimen Electoral, y la presente Ley. 1.4.2. Ley de Agrupaciones Ciudadanas y pueblos indígenas Ley N° 2771 de 7 de julio de 2004. • La Ley de Partidos Políticos (de 25 de junio de 1999) en su Art. 12°, Inc. II y la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas (de 7 de julio de 2004) en su Art. 15°, Inc. II establecen que las organizaciones políticas que deseen participar en un proceso electoral deben contar con personería jurídica hasta noventa (90) días antes del día de elección. • En cuanto a la elección para la selección de prefectos(as) y para cualquier proceso electoral, Tribunal Nacional Electoral elabora su Calendario Electoral con base en las mencionadas normas y por tanto no establece los plazos, sino que los aplica de acuerdo a lo que fija la ley. No le corresponde a la CNE, por tanto, modificar estos plazos, puesto que el Poder Legislativo es el que sanciona las leyes del país. • Trámite de personería. • El Art. 17° de la Ley especial, complementaria al Código Electoral, a la Ley de Partidos Políticos y a la Ley de Agrupaciones Ciudadanas, para la elección y selección de prefectos(as) de departamento, establece que se pueden constituir Agrupaciones Ciudadanas o Pueblos Indígenas nacionales o departamentales. También determina que cuando alguna de esas organizaciones políticas pretenda participar en tres (3) o más Departamentos se considerará nacional y debe cumplir los requisitos establecidos, así como acompañar libros de simpatizantes que alcancen el dos por ciento (2%) de votos válidos de la última elección presidencial (2002) en cada uno de los Departamentos en que participará. El trámite se realizará ante la (antes) Corte Nacional Electoral, en la presente Tribunal Supremo Electoral. • Para participar exclusivamente a escala departamental, las Agrupaciones Ciudadanas o Pueblos Indígenas deben cumplir los mismos requisitos, excepto la cantidad de simpatizantes a ser registrados, que deberá ser el equivalente al dos por ciento (2%) del total de votos válidos departamentales de las últimas elecciones presidenciales. • Agrupaciones que ya tienen personería. • El artículo 18 de la ley antes mencionada establece que las Agrupaciones Ciudadanas y los Pueblos Indígenas con personalidad jurídica vigente (obtenida ante la Corte Nacional Electoral o ante las Cortes Departamentales Electorales con el fin de participar en las elecciones municipales de 2004), para poder postular candidatos a nivel prefectural (gobernación) deben tramitar su personalidad jurídica, ampliando sus registros de simpatizantes hasta el porcentaje equivalente como mínimo al dos por ciento (2%) del total de los votos válidos a nivel del Departamento o Departamentos en que participarán. • Sin embargo, el Organismo Electoral primero analizará si el Estatuto o el Acta Constitutiva de la agrupación limitan su participación al ámbito municipal. De ser así la agrupación ciudadana o pueblo indígena debe presentar las modificaciones pertinentes a estos documentos constitutivos, que definan su nuevo ámbito de participación. • Encaso de que el Estatuto o el Acta Constitutiva no especifique concretamente el ámbito de participación, se analizará si aquellos documentos constitutivos en su alcance jurídico prevén la participación en cualquier ámbito electoral (nacional, circunscripción uninominal, departamental o municipal). Luego de este examen se formulará el informe jurídico y si estos aspectos legales no tienen ninguna observación se autorizará la entrega de libros de registro de simpatizantes. 2. El Poder político como sistema • En el análisis del poder estatal, desde los primeros momentos de su aparición, se ha intentado definir diversas funciones o modos recurrentes de actividad típicos del poder político. Desde la clásica teoría de la división de poderes de Montesquieu (1972), cada autor ha intentado tipificar y clasificar las actividades del poder político. • Estas clasificaciones tienden generalmente a identificar diversas funciones desempeñadas por estructuras especializadas, partiendo del presupuesto de que las funciones son las mismas en todos los Estados, aunque las estructuras puedan variar. De este modo, la identificación de unas funciones universales sirve Para el análisis comparativo de los diversos sistemas y para la evaluación de la mayor funcionalidad o disfuncionalidad política de las diversas estructuras concretas. • Sin embargo, lo que no se precisa con claridad en muchas ocasiones es si el concepto de función se refiere a la función del poder político para la sociedad o a la de una estructura concreta para el conjunto del sistema político concepto, este último, también impreciso en muchas ocasiones. • Como ya he apuntado paginas atrás, en el tratamiento de este tema parto del postulado de que la política es la actividad de dirección, ordenación e integración de las situaciones sociales; actividad sin la cual las situaciones no existen. El poder político, por consiguiente, realiza estas funciones para la sociedad, y cuando no las realiza, o la sociedad desaparece y el poder político se derrumba, o el poder político es sustituido por otro para evitar la descomposición social. • A partir de esta tesis de las funciones del poder político, no obstante, conviene precisar más, identificando lo que podríamos denominar como operaciones típicas del poder o procesos de gobierno de la sociedad. Considero que estas son las siguientes: • 1. Una actividad de dirección suprema de la sociedad, consistente en: • La determinación de la orientación política, que se concreta en la definición de la situación, el establecimiento de los grandes objetivos y la determinación de las estrategias y táctica as pertinentes. • La defensa, exterior e interior. • Establecimiento de las normas generales y superiores de la sociedad. • 2. Una actividad de ordenación e integración de la sociedad, que se subdivide a su vez en: • La actividad administrativa, mediante la cual se ejecutan las normas y decisiones generales, se proporcionan servicios públicos a la población, y se extraen los re- cursos materiales y humanos necesarios para el funcionamiento del poder político. • La actividad judicial, mediante la cual se adjudica el derecho preferente a los intereses conflictivos en los casos concretos. • La actividad político-partidista, mediante la cual los diversos grupos determinan sus proyectos, estrategias y tácticas políticas, movilizan apoyos para los mismos y atienden al reclutamiento de los titulares de los cargos públicos y a su sucesión en el poder político. • La realización de cada una de estas operaciones o procesos de gobierno es compartida, generalmente, por varias estructuras o instituciones. Así, por ejemplo, la determinación de la orientación política la realizan fundamentalmente los órganos de dirección de los partidos, los medios de comunicación social, los gobiernos. • En la elaboración de este esquema de los procesos de gobierno. La formación la realizan los parlamentos, los gobiernos y de- terminados órganos de la administración, etc. • La realización de esta actividad de gobierno por parte del poder político es una respuesta a proyectos, problemas y demandas sociales, y la adopción de decisiones y ejecución de acciones en que consiste esta acción de gobierno produce unos resultados en la sociedad que redundan en un cambio la situación social y en una transformación de los proyectos, problemas y demandas iniciales. • Por eso, la actividad política de una sociedad puede considerarse como un flujo constante y cambiante de información y coerción entre diversas unidades estructurales interdependientes, que mantienen unas relaciones relativamente estables entre sí. Esta interdependencia permanente entre unidades relativamente estables da lugar a un sistema, es decir, a una realidad nueva con sus propias pautas de comportamiento y variacion. • Sistemas de partidos en un Estado democrático el punto de intersección donde convergen todas las fuerzas políticas; todo lo que es de importancia política encuentra su lugar dentro de los partidos y las relaciones entre ellos. La importancia de un partido no resulta necesariamente de su existencia y en un sistema de partidos concreto para la formación de coaliciones o de mayorías. También el comportamiento del electorado obtiene su peso dependiendo de la estructura del sistema de partidos. Los primeros intentos para explicar la estructura de los sistemas de partidos mediante factores institucionales y se concentraron las causas de la diferencia del número de partidos en el sistema de partidos, que inicialmente se dividieron en sistemas de partido único, bipartidismo y multipartidismo. En los cincuentas Duverger encabezó al grupo de investigadores que pusieron el acento en el factor “sistema electoral” para explicar la estructura y el desarrollo de los diferentes sistemas de partidos. 3. Clasificación de los sistemas de partidos • 3.1. Sistema competitivo • Tres modelos de partidos políticos conocidos sobre el comportamiento competitivo, estos modelos, que han contribuido sustancialmente al estudio comparativo de los partidos políticos, apenas comienzan a estar exitosamente interrelacionados. Por ejemplo, la competencia electoral de partidos en las democracias parlamentarias se estudia comúnmente en un notorio aislamiento teórico con respecto del proceso de formación gubernamental. Una teoría más completa del comportamiento de partido debe arriesgarse a integrar estas teorías dinámicamente. Dicha teoría también debe incorporar factores institucionales y organizacionales, que por lo común han sido inadecuadamente abordados. • Una tarea igualmente importante es la de identificar aspectos del comportamiento de partido que requieran un mejor entendimiento teórico. Entre los aspectos del comportamiento competitivo de partido que llaman nuestra atención están 1) la formulación de políticas, 2) el comportamiento de coalición en el proceso de formación de gabinetes, 3) la búsqueda de beneficios en puestos y en influencia política mientras se está en el gobierno, y 4) la distribución de los recursos en las campañas electorales. Hasta ahora, las primeras dos preguntas han sido investigadas más adecuadamente que las últimas dos. Esto es así en parte por la mayor disponibilidad de datos sobre estos aspectos del comportamiento de partido. Los puntos 3) y 4) llaman a intensas investigaciones teóricas guiadas en el estrato de país-a-país. A pesar de la amplia gama de discusión de este artículo, muchas preguntas importantes no se han tocado o desarrollado. Un primer tema que merecería mayor atención es el del efecto de las instituciones en los factores organizacionales que condicionan el comportamiento de partido. Segundo, hemos apenas sugerido rasgosacerca de que la relación causal entre las instituciones y la estrategia de partido puede revertirse a largo plazo, en tanto que el diseño de instituciones políticas puede ser endógeno al comportamiento de partido. Esto quiere decir que el diseño de instituciones electorales, legislativas y gubernamentales está sujeto a la manipulación del interés propio. Las leyes electorales son un claro ejemplo. Así pueden identificarse círculos viciosos o virtuosos de comportamiento de partido y de desarrollo institucional. Tercero, he asumido de manera general que todos los efectos causales son independientes. • Aunque son útiles como puntos de partida, estas suposiciones no son más que simplificaciones heurísticas. Finalmente, no hemos abordado de lleno los efectos conductuales de la interacción estratégica del partido. La continuación de estos temas constituye una amplia agenda para investigaciones futuras. Suponen juego en el que intervienen diversos partidos, disputa de voto de la ciudadanía, criterio cuantitativo, juego de fuerzas efectiva. 3.2. Sistema Multipartidismo • El multipartidismo se puede definir como un tipo de sistema de partidos caracterizado por la existencia de tres o más partidos, diferenciándose de los modelos bipartidistas y unipartidistas. En cuanto al sistema de partidos se puede afirmar que los partidos políticos, al interactuar entre sí, dentro de un marco establecido por un sistema político determinado y de una estructura institucional concreta, crean un sistema de partido. • En definitiva, se puede indicar es un sistema político compuesto por muchos partidos que compiten por el poder, el ejemplo claro, el Partido Comunista es permitir el multipartidismo. En una actividad política participan de dos o más partidos políticos, con relevancia nacional de logro de sus fines, objetivos; las causas pueden ser muchas, entre ellas sociológicas que dan origen al multipartidismo son variadas; por lo que se puede decir multipardismo puede ser reflejo de una variada conformación clasista de la sociedad de que se trate, con grupos de intereses identificados con claridad, que deciden organizarse políticamente para intervenir en la lucha electoral. • La conformación social y estructura clasista se mescla con otros factores de carácter étnico, religioso, ideológico o regional es muy probable que se produzca un sistema de partidos múltiples, en sentido global es un fenómeno que se presenta en varios países, con sentido de dirigir criticar a los sistemas partidistas debido a que el reparto fragmentado de los votos entre los diversos partidos impide normalmente la formación de una mayoría estable que pueda gobernar, obligando a la realización de alianzas o coaliciones entre varios grupos minoritarios. • Por lo que muchos autores indican y lo definen con una ideología, estos son, Marxista, Lenista, o trosquista, por una tendencia religiosa partidos católicos o musulmanes o por una vinculación étnico regional. Por otra el multipartidismo puede verse incentivado por el tipo de sistema electoral que se adopta en un país. Entonces Duverger planteo en su obra los partidos políticos, las que el denomino leyes sociológicas fundamentales a través de las cuales relaciono el sistema electoral con el de partidos indicando, en primer término que el escrutinio mayoritario a una sola vuelta da por resultado el bipartidismo, que la representación proporcional origina un sistema de partidos múltiples y que el escrutinio y que el escrutinio mayoritario a dos vueltas da lugar a un multipartidismo atemperado por la formación de alianzas, es indiscutible que existe una influencia capaz de ser reconocida, por parte de los sistemas electorales sobre la configuración del sistema de partidos, aunque no puede decirse que el sistema electoral sea in factor indefectiblemente determinante del sistema de partidos, ya que como hemos visto, existe otras razones sociológicas que influyen en la aparición de los partidos políticos en el marco de una sociedad. 3.3. Sistema bipartidismo • El sistema bipartidista es el más conocido en ciencia política. Ello se debe a que es un sistema relativamente sencillo y a que los países que practican el bipartidismo son los países más importantes del mundo. Existe un formato bipartidista siempre que la existencia de terceros partidos no impida que los partidos principales gobiernen solos, esto es, que sus apoyos no sean necesarios. Por ello la evaluación del sistema suele hacerse en número de escaños, no de resultados electorales. La razón es que los gobiernos se forman y actúan conforme su fuerza en el parlamento. Son sistemas que suelen emplear fórmulas mayoritarias en distritos electorales uninominales lo que tiene como efecto convertir las mayorías relativas en absolutas e incluso puede transformar en minoría parlamentaria una mayoría electoral. • Estas circunstancias revelan que lo importante en el sistema es la alternancia en el poder. La alternancia implica la expectativa más que el hecho del traspaso de gobierno. La alternancia significa que el margen entre los dos partidos principales es lo suficientemente estrecho o que existe la expectativa de que el partido en la oposición tiene una oportunidad creíble de llegar al gobierno. • El concepto de alternancia se funde con el de competitividad, las condiciones que suelen operar en todo bipartidismo son: • 1) Existencia de dos partidos que se encuentran en condiciones de competir por la mayoría absoluta de escaños (que no de votos) • 2) Uno de los dos partidos logra, efectivamente, conseguir una mayoría parlamentaria suficiente como para gobernar en solitario • 3) El partido está dispuesto a formar un gobierno monocolor • 4) La alternancia a tal gobierno sigue siendo una expectativa creíble • En un sistema bipartidista los partidos competirán de forma centrípeta, moderando las divisiones y tendiendo hacia la responsabilidad. El bipartidismo funciona cuando las diferencias de opinión sobre las cuestiones importantes en una sociedad son más bien pequeñas. Esto no quiere decir que el bipartidismo equivalga al consenso, más bien lo crea. La mecánica competitiva del sistema abre el camino al consenso en el sentido de que tiende a minimizar los conflictos. • El ejemplo paradigmático son los Estados Unidos. Las posibilidades de conflicto en el país son enormes sin embargo no se reflejan en el sistema de partidos. El hecho de que Estados Unidos sea la única sociedad industrial que no ha producido un partido obrero se debe en gran medida a su particularidad histórica, pero también al carácter de su bipartidismo. • El bipartidismo descansa no tanto en la alternancia de hecho, sino en la expectativa de alternancia. Los partidos deben ser organismos agregadores que mantienen una gran igualdad competitiva al amalgamar tantos distintos grupos, intereses y exigencias como sea posible. Pero ello no debe llevarnos a afirmar que el bipartidismo necesite una serie de circunstancias favorables: homogeneidad cultural o consenso sobre las cuestiones fundamentales. Bien podría ser al revés: el bipartidismo promueve y moldea, en gran medida, esas condiciones favorables. 3. 4. Sistema de partido dominante • Partido dominante obteniendo un largo periodo de tiempo constante ventaja sobre los demás, porcentaje altos de votos de los ciudadanos, y sistema de partido ultra dominante. • El concepto de partido dominante implica un cierto contexto institucional que permita diferenciarlo del partido único, de estructuras políticas que cumplen diversas funciones que de partidos temporalmente exitosos. Este contexto implica la coexistencia legal y reconocida de otros partidos políticos y la posibilidad, formal y real, de que estos puedan sustituir al partido que está gobernando. La coexistencia de más de un partido implica al menos posibilidades legales de funcionamiento del mismo, sin que se ejerza violencia directa o potencial sobre sus dirigentes; la distinción entre posibilidadesreales y formales de los partidos de oposición de sustituir al partido gobernante requiere de algunas menciones específicas. Si bien la afirmación en uno u otro sentido será siempre especulativa. • La existencia de varios partidos políticos puede coincidir con la prohibición de alguno de ellos (como sucedió con los partidos comunistas en el período de la guerra fría en la mayoría de los países latinoamericanos) que podrían ser mayoritarios (en Argentina se prohibió al peronismo participar en las elecciones presidenciales en el período 1955/1973). Puede haber en el electorado una convicción fundada de que el triunfo de un determinado partido en las elecciones llevará a la interrupción del proceso democrático; esto no sólo sucedía en los países citados, sino también en los países de Europa occidental, en los primeros años de la guerra fría, respecto al partido comunista. • Este tipo de condicionamientos son un mareo importante para conceptualizar a lo que denominamos un partido dominante. Hablamos de partido dominante, en consecuencia, en una sociedad más o menos plural, con posibilidades formales y reales de sustitución de un partido por otro sin que esta alternancia implique necesariamente una interrupción de las formas organizativas democráticas; o relativamente democráticas si se considera que la democracia plena no puede coexistir con un sistema de partido dominante. Se plantea en el mismo marco institucional la pregunta sobre sí necesariamente se debe pasar de un sistema de partido dominante a una monocracia, ose puede verificar el camino inverso. En una primera acepción, la utilizada por Michels en el prólogo a la segunda edición de su libro sobre partidos políticos, la primera parecía ser la única vía posible, y la deseada por los dirigentes del partido dominante; en otra, utilizada para estudiar la preponderancia de largo plazo en el gobierno por un sólo partido [como los Social Demócrata sueco, israelí, liberal japonés, en la posguerra], tal perspectiva no aparece como necesaria. Por último, debemos precisar que el partido dominante, en el mareo institucional descrito, es una organización social paralela pero diferente al gobierno, al menos en los aspectos formales; su relación con el gobierno y su estructura organizacional determinarán la fortaleza del partido e influirá en la evolución institucional de la sociedad en análisis. De los primeros planteamientos teóricos surgiría que «en un sistema de partido dominante, la dirección política estaría en manos del partido dominante: • No obstante, estas situaciones pueden generar dinámicas negativas para la democracia. Sin alternancia, con una oposición no competitiva, la rendición de cuentas se debilita. El gobierno no teme a la oposición, y la calidad de las políticas públicas y del proceso democrático se deteriora. Hay casos de partidos dominantes que realizan una gestión admirable durante décadas, pero la presencia de ejemplos opuestos muy notorios cuestiona las virtudes de estos desequilibrios. Cuando el dominio ocurre en todos los niveles de gobierno se pierden contrapesos. La derrota y el temor a la derrota favorecen que los partidos innoven, adecuen sus políticas, mejoren sus liderazgos. Con un partido dominante no hay incentivos para que los partidos perfeccionen sus ofertas y eso afecta tanto al de gobierno como a los de oposición. ¿Harán nuestros partidos una lectura correcta de los resultados? 3.5. Sistema de partido ultradominante • El partido ultradominante suele caracterizarse por la existencia de un partido que logra obtener regularmente la mayoría absoluta de los sufragios. Estos partidos suelen aparecer en los países tercermundistas y constituyen grandes coaliciones de fuerzas identificadas por su afán nacionalista. Ejemplos de estos partidos que constituyen el partido republicano del pueblo de kemal ataturk, que opero en Turquía controlando el poder desde 1923 hasta 1950; el partido del congreso de la India que, a partir de la independencia domino el panorama político de aquella nación hasta perder por primera vez en la elección de 1977; y el partido revolucionario institucional de México, que se ha mantenido en el poder con diversos nombres desde 1929 hasta la fecha en este sistema el partido ultradominante se distingue el partido único que en su hegemonía no deriva de una disposición de la ley si no de la correlación de fuerzas sociales existentes en el país. Existen efectivamente partidos de oposición que, aunque tengan el carácter de meros partidos de expresión, aglutinan fuerzas considerables que tienen una efectiva capacidad de hacer escuchar sus puntos de vista y constituyen un mecanismo de control y de acción sobre la opinión pública con respecto a las medidas tomadas por el partido mayoritaria. 3.6. Sistema no competitivo • Sistema de partido predominante siempre que encontramos en una comunidad política un partido que deja atrás a todos los demás, este partido es dominante en el sentido de que es considera más fuerte que los otros. La diferencia se suele cifran en unos 10 puntos porcentuales. • Es importante destacar que este sistema de partido es un sistema pluralista ya que no sólo se permiten partidos distintos al partido predominante, sino que estos existen como legales y legítimos competidores del partido principal. Los partidos menores son antagonistas independientes del partido predominante. El sistema de partido predominante es un sistema de más de un partido en el que la alternancia no ocurre en la práctica. El mismo partido resulta ganador por mayoría absoluta de escaños durante un período largo de tiempo. La cuestión clave es si esta victoria es auténtica o se consigue mediante fraude. Un sistema de partido predominante lo es en la medida en que un partido recibe la mayoría ganadora de los votos. De ello se deduce que este tipo de sistema de partido puede cesar en cualquier momento. • Los sistemas de partido predominante y los bipartidismos comparten un tipo particular de fragilidad: unas pequeñas diferencias en los resultados o un simple cambio en el sistema electoral pueden transformar con mucha facilidad el carácter del sistema. El criterio importante aquí no es tanto el número de partidos del sistema sino la distribución del poder entre ellos: Un sistema de partido predominante puede ser resultado o bien de un bipartidismo previo, o bien de un sistema más fragmentado previo. Se puede hablar, por lo tanto, del sistema de partido predominante como un bipartidismo en el que la alternancia sucede sólo después de períodos de tiempo considerables. Aunque este sistema puede originarse también a partir de cualquier sistema multipartidista. En este sistema de partidos nos situamos “al borde” del sistema competitivo, de ahí que en alguna ocasión podamos caer en el error de hablar de un sistema unipartidista, donde no se produce competición alguna. Pero en el sistema de partido dominante no se excluye la alternancia y el sistema político brinda oportunidades para que exista y para oponerse al partido en el poder. Lo que sucede es que, simplemente, tal alternancia no tiene lugar. LOS SISTEMA POLITICOS FIN DE LA PRESENTACION Lic. Calixto Zurita Escobar Docente Introducción a la Ciencia Política - Carrera Derecho - UMSS.
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