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Unidad IV Derecho Penal I Los Delitos Circunstanciados, el Itercriminis y la participación criminal

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UNIVERSIDAD
DE CARABOBOFCJP
UNIVERSIDAD
DE CARABOBO
Carrera: Derecho
DERECHO PENAL I
Asignatura: Derecho Penal I
Profesor: Erwin Fernández
UNIDAD IV
Los Delitos 
Circunstanciados, 
el Itercriminis y la 
participación 
criminal
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Derecho Penal I
CONTENIDO SINÓPTICO
Unidad I: El Derecho Penal
Unidad II: La Ley Penal
Unidad III: La Teoría del Delito
Unidad IV: Los Delitos Circunstanciados, el Itercriminis y la 
participación criminal
OBJETIVO GENERAL
Interpretar con eficiencia el significado, contenido y alcance de la Ley 
Penal y su aplicación en el tiempo, en el espacio y en las personas, 
logrando su correcta interpretación lo que permite determinar la 
existencia del delito, tomando en cuenta los elementos que lo forman, 
utilizando conocimientos del Derecho Penal General.
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Derecho Penal I
UNIDAD IV: Los delitos circunstanciales
Objetivos Específicos:
Tiempo de Ejecución: 8 semanas
Distinguir los Delitos circunstanciados, el Inter Criminis y la participación 
criminal a la luz de las normas jurídicas vigentes
Objetivo Terminal: 
• Analizar las diferentes causas y grados de las circunstancias atenuantes 
aceptadas por nuestra legislación.
• Analizar las diferentes causas y grados de las circunstancias agravantes.
• Analizar el Iter Criminis determinando cuando se está en presencia de la 
tentativa y de la frustración.
• Distinguir la participación criminal. Definiendo el rol de cada participante 
en el hecho criminal.
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Derecho Penal I
Tiempo de Ejecución: 8 semanas
Contenido programático:
1. Las circunstancias atenuantes genéricas en el Código Penal Venezolano (Art.
74). Atenuantes específicas. La Perturbación mental insuficientes (Art. 63). La
perturbación mental proveniente de la embriaguez (Art. 64). Exceso en la
defensa (Art. 66). Eximentes incompletas. El arrebato o intenso dolor. La vejez
(Art.75).
2. Circunstancias agravantes: Las circunstancias agravantes genéricas en el
Código Penal Venezolano (Art. 77). Agravantes específicas. La reincidencia
(Art. 100). Concurso de Delitos. Concurso Real. Concurso Ideal.
3. Iter Criminis: Noción. Fase interna y externa del delito. Los actos de ejecución,
la tentativa y la frustración. El delito imposible
4. La Participación Criminal: Clases de participación. El autor, clases. El
Cooperador: clases. Los Cómplices: Clases.
UNIDAD IV: Los Delitos Circunstanciales
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Derecho Penal I
Los Delitos Circunstanciados
Código Penal Venezolano (CPV) Arts. 63,64, 74, 75, 77
Los delitos circunstanciados son
aquellos en los cuales la perpetración
del hecho delictivo está acompañada
de ciertas circunstancias, además de
tener los elementos esenciales del
mismo; y aquellas circunstancias son
las que determinan la mayor o menor
pena, según indiquen mayor o menor
grado de perversidad.
Artículo 74:
Se considerarán circunstancias atenuantes
que, salvo disposiciones especiales de la
ley, no dan lugar a rebaja especial de pena,
sino a que se las tome en cuenta para
aplicar ésta en menos del término medio,
pero sin bajar del límite inferior de la que al
respectivo hecho punible asigne la ley….
Son aquellos en que la perpetración del
hecho delictivo está acompañado de
ciertas circunstancias, además de tener
los elementos esenciales del mismo.
Por ejemplo: el parricidio, que es el
homicidio perpetrado por el agente en la
persona del padre o de algún otro
ascendiente.
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Derecho Penal I
Circunstancias atenuantes genéricas
Las circunstancias generales son aquellas
aplicables a todos los delitos con algunas
salvedades, las cuales producen la función
que le es genuina y propia de modificar la
pena.
Circunstancias atenuantes especificas
Por su parte las circunstancias específicas
son las que en la parte especial de los
Códigos Penales
Desde el punto de vista de la efectiva aplicación de las circunstancias,
también se han clasificado en: de eficacia ordinaria, refiriéndose a las
atenuantes, agravantes y mixta, en tanto su papel fundamental no es otro
que el de modificar la pena señalada por la ley al delito de manera abstracta
y las de eficacia extraordinaria, cuando el legislador otorga a las atenuantes
o agravantes una condición excepcional en la rebaja o aumento de la pena.
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Derecho Penal I
Circunstancias Agravantes
Son las condiciones que concurren en
la comisión de un delito que
aumentan la responsabilidad criminal
del hecho y, por lo tanto, la pena.
De esta manera, se imputa un mayor 
reproche penal cuando se dan ciertas 
circunstancias objetivas o subjetivas
Pueden ser
De carácter personal, que hacen 
referencia a la disposición moral del 
delincuente, a sus relaciones 
particulares con el ofendido o a 
cualquier otra causa personal
De carácter objetivo, que consisten en 
la ejecución material del hecho o en 
los medios empleados para realizarlo.
Hay agravantes genéricas y agravantes específicas: 
Las agravantes genéricas son elementos accidentales, pues el delito se cometería
de todas formas, mientras que las específicas condicionan la existencia de un delito
específico del Código Penal
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Derecho Penal I
La Perturbación Mental: Insuficientes y Proveniente de la Embriaguez
CPV . Art. 62, 63 y 64
la inimputabilidad del enfermo mental, se requiere del
seguimiento de una serie de pasos que constituyen el proceso
penal, el cual implica la consideración de la Teoría General del
Delito, la cual indica que la mera constatación de la realización
de un hecho injusto establecido por la ley penal, no implica
necesariamente la exigencia de responsabilidad criminal, sino
que la misma, requiere de la afirmación de la culpabilidad del
sujeto; con lo cual, existe como principio esencial, la
imposibilidad de que exista delito alguno si no se comprueba
la culpabilidad de su autor
La aproximación más actual, de posibles causas de enfermedad mental que se
obtuvo a través de las entrevistas, fue la debida a consumo de drogas o alcohol, las
cuales corresponden a un pensamiento moderno, que resulta interesante, ya que
esta asociación que elaboran los abogados entre la enfermedad mental y el consumo
de sustancias, puede corresponder a la relación que establece el Código Penal en los
artículos siguientes al 62 y 63, cuando alude a estados de inconsciencia causados por
embriaguez o consumo de otras sustancias.
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Derecho Penal I
Exceso en la Defensa CPV - Art. 66
Se puede afirmar que existió exceso en la legítima defensa, generalmente,
cuando el requisito de necesariedad/proporcionalidad que antes veíamos no
aparece presente, pese a haber existido una agresión ilegítima y falta de
provocación por parte de quien se defiende.
Artículo 66. El que traspasare los límites
impuestos por la ley en el caso del numeral 1 del
artículo anterior, y por la autoridad que dio la
orden en el caso del numeral 2 del mismo, y el
que se excediere en la defensa, o en los medios
empleados para salvarse del peligro grave e
inminente, haciendo mas de lo necesario, será
castigado con la pena correspondiente,
disminuida desde uno a dos tercios. La pena
pecuniaria se aplicará con disminución de la
mitad.
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Derecho Penal I
Eximentes incompletas
las eximentes incompletas en Derecho
Penal, hacen referencia a aquellas
circunstancias que concurren en un
hecho delictivo, que conduce a una
reducción en la pena que corresponde
para tal delito.
Según el Diccionario Panhispánico
del Español Jurídico, las eximentes
incompletas son un tipo de
circunstancia en la que concurre el
presupuesto básico o requisito
esencial,pero falta otro requisito no
esencial para que el juez contemple
la exención de la pena.
Las situaciones que suelen presentarse 
en estos casos son los siguientes:
Legítima defensa Alteración psíquica
Intoxicación por 
el consumo de 
alcohol o drogas
Alteraciones de 
la realidad
Estado de 
necesidad
Cumplimiento 
del deber, oficio 
o cargo
Miedo 
insuperable
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Derecho Penal I
El Arrebato o Intenso Dolor - La Vejez
CPV . Art. 75
Artículo 75. Al que ejecuta un
hecho punible, siendo mayor de
setenta años, no se le impondrá
pena de presidio, sino que en
lugar de esta y de la prisión se
aplicará la de arresto que no
excederá de cuatro años
Cuando estudiamos el dolo, en este 
mismo caso, nos referimos al dolo 
de ímpetu.
En este caso hay una injusta provocación, y, 
ese dolor, arrebato, se presenta como 
consecuencia de esa “injusta provocación”
Injusta provocación que no se puede
confundir nunca, con la legítima defensa
En el ordinal tercero del Art. 65 C.P. Número 1. «Agresión ilegitima por parte del que 
resulta ofendido por el hecho»: Esta es una injusta provocación por parte del que resulta 
ofendido por el hecho (el muerto), que es quien hace la injusta provocación, sin motivos 
para ello y es el que de paso resulta muerto; en el Art. 67 C.P. no se da así.
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Derecho Penal I
La Reincidencia
Es una agravante genérica especial que
está en el Art. 100 C.P.
«El que después de una sentencia
condenatoria y antes de diez años de
haberla cumplido o de haberse
extinguido la condena, cometiere otro
hecho punible, será castigado por este
con pena comprendida entre el término
medio y máximum de la que le asigne la
ley.
Si el nuevo hecho punible es de la misma índole que el anteriormente
perpetrado, se aplicará la pena correspondiente con aumento de una cuarta
parte».
Es una agravante que no entra dentro de las genéricas sino que se da para las
situaciones de la persona que ya ha cometido delito (reincidente).
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Derecho Penal I
Concurso de Delitos. Concurso Real. Concurso Ideal
Existe concurso real o material de
delitos cuando con dos o más actos se
violen varias disposiciones de la ley
penal, o varias veces las misma
disposición de la ley penal.
Por ejemplo: homicidio, luego hurto y
luego violación.
Es concurso ideal de delito cuando la
pluralidad de infracciones punibles se
ejecuta por un mismo agente con
actos integrantes de una misma
acción, revelando una misma y única
resolución criminal.
Por ejemplo: apuñalar a varias
personas en el mismo hecho.
Habrá concurso de delitos cuando un mismo hecho es 
constitutivo de dos o más delitos (concurso ideal) o hechos 
cometidos por una misma persona constituyen varios delitos 
siempre que ninguno haya tenido lugar tras la existencia de 
condena por alguno de ellos (concurso real).
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Derecho Penal I
Iter Criminis
Fase Interna Fase Externa
No Punible Actos Preparatorios Actos de Ejecución
Punibles cuando lo señale la Ley Punible
Es el conjunto de actos que se llevan a cabo desde que se idea la 
comisión de un delito hasta que este se consuma.
Ideación: 
Surge la idea 
en la mente 
del sujeto
Deliberación: 
El sujeto elabora y 
desarrolla el plan
Resolución: 
El sujeto 
decide realizar 
el acto ilícito
Conspiración
Proposición
Provocación
Tentativa
Consumación
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Derecho Penal I
El delito imposible
hay delito imposible pues cuando aquel no se
consuma por un error de hecho acerca de la
idoneidad de la acción: suministrar azúcar
(idoneidad del medio), apuñalar un cadáver
(error acerca de la idoneidad del objeto, en
este caso sujeto pasivo), tentativa de aborto
de una mujer no grávida (error acerca de la
idoneidad del objeto), acceso carnal con una
mujer de dieciséis años (inidoneidad jurídica
del sujeto pasivo). (Soler 1991, p. 230 ss.)
modalidad en que el autor comienza a
ejecutar el hecho, pero no se consuma en
virtud de que los actos realizados no son
idóneos para su logro con independencia de
que ellos acontezcan por razones fácticas o
jurídicas. La tentativa imposible o delito
imposible no faltan a los que se inclinen por
esta última designación por considerarla más
apropiada y omnicomprensiva. (Velásquez
2010, p. 622)
no hay un concepto univoco de delito 
imposible, por ejemplo por que en los delitos 
de mera conducta no podría fundamentarse, 
por lo que solo podemos hablar de tentativa 
inidónea o delito imposible respecto de los 
delitos en que al autor ejecuta su acción en 
procura de un resultado (de lesión o de 
peligro). (Creus 1992, p. 446 ss.)
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Derecho Penal I
La Participación Criminal
Las formas de participación previstas 
por nuestra legislación penal son 
tres:
Instigación
Complicidad 
necesaria 
(primaria) 
Complicidad 
no necesaria 
(secundaria)
La punibilidad no está limitada
solamente a quien tiene el dominio
del hecho, sino también a aquellos
que han ayudado o colaborado
con el autor.
La participación se caracteriza
desde un aspecto negativo.
El partícipe no debe haber tenido el dominio
del hecho o no haber estado obligado por el
deber especial en los delitos de infracción al
deber.
Participe es aquel que
no tiene dominio del
hecho, aunque haya
tomado parte en él.
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Referencias
Agudelo Betancur, Nodier (2009). Estructura del delito. Bogotá: Universidad 
Externado de Colombia
Aguilar López, Miguel Ángel (2006). El delito y la responsabilidad penal: teoría, 
jurisprudencia y práctica. México: Porrúa.
Bacigalupo Zapater, Enrique (1996). Manual de derecho penal: Parte general. 
Bogotá: Temis.Creus, Carlos (1992). Derecho penal: Parte general (tercera ed.). 
Buenos aires: Astrea.
Soler, Sebastián (1991). Derecho penal argentino (tomo II). Buenos aires: 
Tipográfica editora argentina.
Velásquez, Fernando (2010). Manual de derecho penal: parte general. Bogotá: 
Ediciones jurídicas Andrés Morales.
Welzel, Hans (1970). Derecho penal alemán. Santiago: Editorial jurídica de 
Chile.

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