Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Carrera: Derecho DERECHO PENAL I Asignatura: Derecho Penal I Profesor: Erwin Fernández UNIDAD IV Los Delitos Circunstanciados, el Itercriminis y la participación criminal FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Derecho Penal I CONTENIDO SINÓPTICO Unidad I: El Derecho Penal Unidad II: La Ley Penal Unidad III: La Teoría del Delito Unidad IV: Los Delitos Circunstanciados, el Itercriminis y la participación criminal OBJETIVO GENERAL Interpretar con eficiencia el significado, contenido y alcance de la Ley Penal y su aplicación en el tiempo, en el espacio y en las personas, logrando su correcta interpretación lo que permite determinar la existencia del delito, tomando en cuenta los elementos que lo forman, utilizando conocimientos del Derecho Penal General. FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Derecho Penal I UNIDAD IV: Los delitos circunstanciales Objetivos Específicos: Tiempo de Ejecución: 8 semanas Distinguir los Delitos circunstanciados, el Inter Criminis y la participación criminal a la luz de las normas jurídicas vigentes Objetivo Terminal: • Analizar las diferentes causas y grados de las circunstancias atenuantes aceptadas por nuestra legislación. • Analizar las diferentes causas y grados de las circunstancias agravantes. • Analizar el Iter Criminis determinando cuando se está en presencia de la tentativa y de la frustración. • Distinguir la participación criminal. Definiendo el rol de cada participante en el hecho criminal. FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Derecho Penal I Tiempo de Ejecución: 8 semanas Contenido programático: 1. Las circunstancias atenuantes genéricas en el Código Penal Venezolano (Art. 74). Atenuantes específicas. La Perturbación mental insuficientes (Art. 63). La perturbación mental proveniente de la embriaguez (Art. 64). Exceso en la defensa (Art. 66). Eximentes incompletas. El arrebato o intenso dolor. La vejez (Art.75). 2. Circunstancias agravantes: Las circunstancias agravantes genéricas en el Código Penal Venezolano (Art. 77). Agravantes específicas. La reincidencia (Art. 100). Concurso de Delitos. Concurso Real. Concurso Ideal. 3. Iter Criminis: Noción. Fase interna y externa del delito. Los actos de ejecución, la tentativa y la frustración. El delito imposible 4. La Participación Criminal: Clases de participación. El autor, clases. El Cooperador: clases. Los Cómplices: Clases. UNIDAD IV: Los Delitos Circunstanciales FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Derecho Penal I Los Delitos Circunstanciados Código Penal Venezolano (CPV) Arts. 63,64, 74, 75, 77 Los delitos circunstanciados son aquellos en los cuales la perpetración del hecho delictivo está acompañada de ciertas circunstancias, además de tener los elementos esenciales del mismo; y aquellas circunstancias son las que determinan la mayor o menor pena, según indiquen mayor o menor grado de perversidad. Artículo 74: Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ésta en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley…. Son aquellos en que la perpetración del hecho delictivo está acompañado de ciertas circunstancias, además de tener los elementos esenciales del mismo. Por ejemplo: el parricidio, que es el homicidio perpetrado por el agente en la persona del padre o de algún otro ascendiente. FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Derecho Penal I Circunstancias atenuantes genéricas Las circunstancias generales son aquellas aplicables a todos los delitos con algunas salvedades, las cuales producen la función que le es genuina y propia de modificar la pena. Circunstancias atenuantes especificas Por su parte las circunstancias específicas son las que en la parte especial de los Códigos Penales Desde el punto de vista de la efectiva aplicación de las circunstancias, también se han clasificado en: de eficacia ordinaria, refiriéndose a las atenuantes, agravantes y mixta, en tanto su papel fundamental no es otro que el de modificar la pena señalada por la ley al delito de manera abstracta y las de eficacia extraordinaria, cuando el legislador otorga a las atenuantes o agravantes una condición excepcional en la rebaja o aumento de la pena. FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Derecho Penal I Circunstancias Agravantes Son las condiciones que concurren en la comisión de un delito que aumentan la responsabilidad criminal del hecho y, por lo tanto, la pena. De esta manera, se imputa un mayor reproche penal cuando se dan ciertas circunstancias objetivas o subjetivas Pueden ser De carácter personal, que hacen referencia a la disposición moral del delincuente, a sus relaciones particulares con el ofendido o a cualquier otra causa personal De carácter objetivo, que consisten en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlo. Hay agravantes genéricas y agravantes específicas: Las agravantes genéricas son elementos accidentales, pues el delito se cometería de todas formas, mientras que las específicas condicionan la existencia de un delito específico del Código Penal FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Derecho Penal I La Perturbación Mental: Insuficientes y Proveniente de la Embriaguez CPV . Art. 62, 63 y 64 la inimputabilidad del enfermo mental, se requiere del seguimiento de una serie de pasos que constituyen el proceso penal, el cual implica la consideración de la Teoría General del Delito, la cual indica que la mera constatación de la realización de un hecho injusto establecido por la ley penal, no implica necesariamente la exigencia de responsabilidad criminal, sino que la misma, requiere de la afirmación de la culpabilidad del sujeto; con lo cual, existe como principio esencial, la imposibilidad de que exista delito alguno si no se comprueba la culpabilidad de su autor La aproximación más actual, de posibles causas de enfermedad mental que se obtuvo a través de las entrevistas, fue la debida a consumo de drogas o alcohol, las cuales corresponden a un pensamiento moderno, que resulta interesante, ya que esta asociación que elaboran los abogados entre la enfermedad mental y el consumo de sustancias, puede corresponder a la relación que establece el Código Penal en los artículos siguientes al 62 y 63, cuando alude a estados de inconsciencia causados por embriaguez o consumo de otras sustancias. FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Derecho Penal I Exceso en la Defensa CPV - Art. 66 Se puede afirmar que existió exceso en la legítima defensa, generalmente, cuando el requisito de necesariedad/proporcionalidad que antes veíamos no aparece presente, pese a haber existido una agresión ilegítima y falta de provocación por parte de quien se defiende. Artículo 66. El que traspasare los límites impuestos por la ley en el caso del numeral 1 del artículo anterior, y por la autoridad que dio la orden en el caso del numeral 2 del mismo, y el que se excediere en la defensa, o en los medios empleados para salvarse del peligro grave e inminente, haciendo mas de lo necesario, será castigado con la pena correspondiente, disminuida desde uno a dos tercios. La pena pecuniaria se aplicará con disminución de la mitad. FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Derecho Penal I Eximentes incompletas las eximentes incompletas en Derecho Penal, hacen referencia a aquellas circunstancias que concurren en un hecho delictivo, que conduce a una reducción en la pena que corresponde para tal delito. Según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, las eximentes incompletas son un tipo de circunstancia en la que concurre el presupuesto básico o requisito esencial,pero falta otro requisito no esencial para que el juez contemple la exención de la pena. Las situaciones que suelen presentarse en estos casos son los siguientes: Legítima defensa Alteración psíquica Intoxicación por el consumo de alcohol o drogas Alteraciones de la realidad Estado de necesidad Cumplimiento del deber, oficio o cargo Miedo insuperable FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Derecho Penal I El Arrebato o Intenso Dolor - La Vejez CPV . Art. 75 Artículo 75. Al que ejecuta un hecho punible, siendo mayor de setenta años, no se le impondrá pena de presidio, sino que en lugar de esta y de la prisión se aplicará la de arresto que no excederá de cuatro años Cuando estudiamos el dolo, en este mismo caso, nos referimos al dolo de ímpetu. En este caso hay una injusta provocación, y, ese dolor, arrebato, se presenta como consecuencia de esa “injusta provocación” Injusta provocación que no se puede confundir nunca, con la legítima defensa En el ordinal tercero del Art. 65 C.P. Número 1. «Agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho»: Esta es una injusta provocación por parte del que resulta ofendido por el hecho (el muerto), que es quien hace la injusta provocación, sin motivos para ello y es el que de paso resulta muerto; en el Art. 67 C.P. no se da así. FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Derecho Penal I La Reincidencia Es una agravante genérica especial que está en el Art. 100 C.P. «El que después de una sentencia condenatoria y antes de diez años de haberla cumplido o de haberse extinguido la condena, cometiere otro hecho punible, será castigado por este con pena comprendida entre el término medio y máximum de la que le asigne la ley. Si el nuevo hecho punible es de la misma índole que el anteriormente perpetrado, se aplicará la pena correspondiente con aumento de una cuarta parte». Es una agravante que no entra dentro de las genéricas sino que se da para las situaciones de la persona que ya ha cometido delito (reincidente). FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Derecho Penal I Concurso de Delitos. Concurso Real. Concurso Ideal Existe concurso real o material de delitos cuando con dos o más actos se violen varias disposiciones de la ley penal, o varias veces las misma disposición de la ley penal. Por ejemplo: homicidio, luego hurto y luego violación. Es concurso ideal de delito cuando la pluralidad de infracciones punibles se ejecuta por un mismo agente con actos integrantes de una misma acción, revelando una misma y única resolución criminal. Por ejemplo: apuñalar a varias personas en el mismo hecho. Habrá concurso de delitos cuando un mismo hecho es constitutivo de dos o más delitos (concurso ideal) o hechos cometidos por una misma persona constituyen varios delitos siempre que ninguno haya tenido lugar tras la existencia de condena por alguno de ellos (concurso real). FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Derecho Penal I Iter Criminis Fase Interna Fase Externa No Punible Actos Preparatorios Actos de Ejecución Punibles cuando lo señale la Ley Punible Es el conjunto de actos que se llevan a cabo desde que se idea la comisión de un delito hasta que este se consuma. Ideación: Surge la idea en la mente del sujeto Deliberación: El sujeto elabora y desarrolla el plan Resolución: El sujeto decide realizar el acto ilícito Conspiración Proposición Provocación Tentativa Consumación FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Derecho Penal I El delito imposible hay delito imposible pues cuando aquel no se consuma por un error de hecho acerca de la idoneidad de la acción: suministrar azúcar (idoneidad del medio), apuñalar un cadáver (error acerca de la idoneidad del objeto, en este caso sujeto pasivo), tentativa de aborto de una mujer no grávida (error acerca de la idoneidad del objeto), acceso carnal con una mujer de dieciséis años (inidoneidad jurídica del sujeto pasivo). (Soler 1991, p. 230 ss.) modalidad en que el autor comienza a ejecutar el hecho, pero no se consuma en virtud de que los actos realizados no son idóneos para su logro con independencia de que ellos acontezcan por razones fácticas o jurídicas. La tentativa imposible o delito imposible no faltan a los que se inclinen por esta última designación por considerarla más apropiada y omnicomprensiva. (Velásquez 2010, p. 622) no hay un concepto univoco de delito imposible, por ejemplo por que en los delitos de mera conducta no podría fundamentarse, por lo que solo podemos hablar de tentativa inidónea o delito imposible respecto de los delitos en que al autor ejecuta su acción en procura de un resultado (de lesión o de peligro). (Creus 1992, p. 446 ss.) FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Derecho Penal I La Participación Criminal Las formas de participación previstas por nuestra legislación penal son tres: Instigación Complicidad necesaria (primaria) Complicidad no necesaria (secundaria) La punibilidad no está limitada solamente a quien tiene el dominio del hecho, sino también a aquellos que han ayudado o colaborado con el autor. La participación se caracteriza desde un aspecto negativo. El partícipe no debe haber tenido el dominio del hecho o no haber estado obligado por el deber especial en los delitos de infracción al deber. Participe es aquel que no tiene dominio del hecho, aunque haya tomado parte en él. FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Derecho Penal I Referencias Agudelo Betancur, Nodier (2009). Estructura del delito. Bogotá: Universidad Externado de Colombia Aguilar López, Miguel Ángel (2006). El delito y la responsabilidad penal: teoría, jurisprudencia y práctica. México: Porrúa. Bacigalupo Zapater, Enrique (1996). Manual de derecho penal: Parte general. Bogotá: Temis.Creus, Carlos (1992). Derecho penal: Parte general (tercera ed.). Buenos aires: Astrea. Soler, Sebastián (1991). Derecho penal argentino (tomo II). Buenos aires: Tipográfica editora argentina. Velásquez, Fernando (2010). Manual de derecho penal: parte general. Bogotá: Ediciones jurídicas Andrés Morales. Welzel, Hans (1970). Derecho penal alemán. Santiago: Editorial jurídica de Chile.
Compartir