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LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO TRUJILLO TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Artículo 1: Esta ley regirá la creación, organización, recaudación, verificación, control, fiscalización y administración de la Renta de Timbre Fiscal del estado Trujillo. Principio de Territorialidad. Artículo 2: Se aplicará a los impuestos previstos en esta Ley que se causan por la emisión de documentos o actos, contratación de obras y servicios, así como las retenciones y percepciones del impuesto por timbre fiscal que realicen los organismos públicos o privados que se encuentren ubicadas en otros estados, ya que tienen funcionalidad en el estado Trujillo. Administración de la Renta de Timbre Fiscal. Artículo 3: La renta de timbre fiscal proveniente de los ramos de ingresos de estampillas, así como las contribuciones recaudables por otros medios y provenientes de papel sellado, estampilla y timbre electrónico será administrada por el Gobierno Bolivariano de Trujillo a través del Servicio de Administración Tributaria del estado Trujillo SATET, la cual se encargara de la ejecución, de la organización, recaudación, verificación, control, fiscalización y administración de la Renta de Timbre Fiscal del estado Trujillo. Ramos de la renta de timbre fiscal. Artículo 4: La renta de timbre fiscal comprende los ramos de ingresos siguientes: 1. El de estampillas, constituido por las contribuciones recaudables por timbres móviles u otros medios previstos en esta Ley. 2. El papel sellado, constituido por los tributos recaudables mediante timbre fijo, por los actos, las solicitudes, otorgamiento, emisiones, consultas, inscripciones y por los actos o escritos realizados en jurisdicción del estado Trujillo. 3. El timbre fiscal electrónico, constituido por las contribuciones recaudables por timbre electrónico, para aquellas solicitudes, otorgamientos, emisiones, consultas, inscripciones y por los actos o escritos realizados en jurisdicción del estado Trujillo, el cual opera de la misma manera que la estampilla y se utiliza de forma sustitutiva a los timbres móviles o fijos, pero es emitido electrónicamente por el SATET. 4. Se faculta al Servicio de Administración Tributaria del estado Trujillo (SATET), para que a través de sus organismos elaboren las planillas electrónicas con el objeto de recaudar los tributos y contribuciones de su competencia y ordenar el enteramiento mediante el pago en las oficinas receptoras de fondos estadales en los casos en que no sean utilizados los timbres o los fijos. Se utilizarán preferiblemente las planillas de recaudación señaladas cuando el pago de las contribuciones que se recaudan a través de timbres móviles o fijos. Uso de Medios de alta Tecnología. Artículo 5: El Servicio de Administración Tributaria del estado Trujillo SATET, está facultado para crear, adquirir, implementar y utilizar, en sustitución de los ramos de la renta de timbre fiscal, medios automatizados o similares de avanzada tecnología. Parágrafo Único: Corresponde al Servicio de Administración Tributaria del estado Trujillo SATET, crear instrumentos fiscales electrónicas alternativas para optimizar los procedimientos de retenciones y percepciones. Oficinas Receptoras de Fondos Estadales. Artículo 6: El Servicio de Administración Tributaria del estado Trujillo SATET, es por excelencia la oficina receptora de fondos estadales, por lo cual podrá delegar a otros entes, organismos o instituciones financieras públicas o privadas a través de contratos o providencias administrativas, y otros instrumentos legales en los cuales debe de especificarse las condiciones de recepción de los fondos de conformidad con esta ley. Oficinas validadoras de Timbre Fiscal Electrónico. Artículo 7: El Servicio de Administración Tributaria del estado Trujillo SATET, es la oficina validadora de Timbre Fiscal Electrónico, además de ser el órgano que le emite, por lo cual podrá delegar a otros entes, organismos o instituciones públicas o instituciones financieras públicas o privadas a través de contratos o providencias administrativas, y otros instrumentos legales en los cuales debe especificarse las condiciones de validación del Timbre Fiscal Electrónico de conformidad con esta Ley. Obligación del uso y registro de formularios del Servicio de Administración Tributaria del Estado Trujillo SATET. Artículo 8: Los contribuyentes estarán obligados a llevar los registros y usar los formularios que emita el Servicio de Administración Tributaria del estado Trujillo SATET, a los fines de la liquidación, recaudación y fiscalización de estos tributos, al igual que las funcionarias y funcionarios responsables de cumplir con las funciones antes indicadas. No reintegro del valor de las especies fiscales. Artículo 9: Las especies fiscales previstas en esta Ley, adquiridas por los contribuyentes se presumen destinadas a su correcto empleo inmediato, por lo cual en ningún caso habrá lugar al reintegro de su valor. Obligación del pago del Tributo por Actos o Documentos Generados fuera del Estado Trujillo. Artículo 10: Los documentos y actos otorgados en papel sellado nacional o de otros estados, o en papel común con timbres móviles o electrónicos nacionales o de otros estados, estarán sujetos al pago del tributo previsto en esta Ley cuando sean presentados por ante las oficinas o instituciones públicas situadas en el estado Trujillo. Uso de papel común en vez de papel sellado. Artículo 11: Los actos o escritos que conforme a la presente Ley podrán extenderse en papel sellado, en todos los casos en los cuales, pertenezcan al ramo de papel sellado, podrán extenderse en papel común tamaño oficio blanco en el que no podrá escribirse en el anverso más de treinta 30 líneas horizontales y en el reverso más de treinta y cuatro 34 líneas horizontales, y en donde se inutilizaran timbres fiscales por el valor correspondiente al papel sellado. Obligatoriedad del uso del timbre fiscal para dar curso a los actos y documentos correspondientes. Artículo 12: La omisión de timbre fiscal o el hecho de no haber sido utilizado en debida forma, no produce la nulidad de los actos escritos que causen las respectivas contribuciones, pero al ser presentado el documento ante alguna autoridad, ésta no le dará curso mientras no sea reparada la falta y dará aviso a la funcionaria o funcionario competente para que aplique las sanciones previstas en la Ley. En caso que la administración tributaria en ejercicio de sus funciones de control detecte la ausencia de Timbre Fiscal en el documento o acto administrativo la funcionaria o el funcionario aplicarán las sanciones previstas en esta Ley. Responsables. Artículo 13: Toda funcionaria o funcionario Público Nacional, Estadal o Municipal, será responsable subsidiario del pago del tributo contemplado en esta Ley, cuando haya autorizado o dado curso al acto o documento, sin que se haya cumplido con el pago del correspondiente tributo. Obligación de prueba. Artículo 14: El que alegue haber satisfecho la contribución del papel sellado y timbre fiscal, queda sujeto a la obligación de probarlo. Autorización de recaudación a terceros. Artículo 15: El Gobierno Bolivariano de Trujillo podrá contratar y/o establecer convenios, nombrar agentes de percepción y de retención en su carácter de responsables a través del Servicio de Administración Tributaria del estado Trujillo SATET, la recaudación de los tributos establecidos en la presente Ley, tanto con el Ejecutivo Nacional como con los Municipios, Institutos Autónomos o Empresas Públicas, Mixtas o Privadas de reconocida solvencia, siempre y cuando con ello se asegure una recaudación más eficaz y de menor costo. Parágrafo Único: En estos acuerdos se especificará el sistema de recaudación, la forma y oportunidad en que el Tesoro del estado recibirá el monto de lo recaudadoasí como el porcentaje de comisión que constituya la remuneración del servicio. Artículo 16: Los servicios y funciones de administración, control, inspección, fiscalización, determinación, verificación de la renta de timbre fiscal, se regirá por la Ley Orgánica de Hacienda Pública del Estado Trujillo, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, la presente Ley y su reglamento y demás Leyes Fiscales, así como por el Gobernador o Gobernadora del estado Trujillo, Providencias Administrativas dictadas por el Intendente Estadal Tributario o por la Intendente Estadal Tributario del Servicio de Administración Tributaria del estado Trujillo SATET. Facultad del Servicio de Administración Tributaria del estado Trujillo (SATET) para resolver consultas de los contribuyentes. Artículo 17: El ejecutivo del estado Trujillo, por intermedio del Servicio de Administración Tributaria del estado Trujillo SATET, queda facultado para dictar Providencias Administrativas de carácter general con el objeto de resolver las consultas y dudas que pudieran presentarse en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presenta Ley, sin alterar su espíritu, propósito y razón, procurando conciliar siempre los intereses del fisco con la equidad. Elaboración y administración de timbres fiscales. Artículo 18: El Poder Ejecutivo del estado Trujillo, mediante el Servicio de Administración Tributaria del estado Trujillo (SATET), organizará todo lo pertinente para garantizar la mayor eficacia y eficiencia de los tributos, contribuciones y tasas aquí previstas al igual que la impresión, emisión, custodia, depósito, traslado, expendio, control, inspección y fiscalización de los Timbres Fiscales establecidos en esta Ley. El Ejecutivo Estadal podrá suscribir convenios o contratos necesarios para optimizar tales gestiones, con entes o sociedades mercantiles en las cuales la República, los Estados, los Municipios tengan participación accionaria superior al ciento (50%) del capital social o cualquier persona jurídica de carácter privado. Artículo 19: Atribuciones del Servicio de Administración Tributaria del Estado Trujillo (SATET). 1. Practicar fiscalizaciones, las cuales se autorizarán a través de providencia administrativa. Dichas fiscalizaciones podrán efectuarse de manera general sobre uno o varios periodos fiscales, de manera selectiva sobre uno o varios elementos de la base imponible. 2. Realizar fiscalizaciones en sus oficinas a través del control de las declaraciones presentadas por los contribuyentes responsables, conforme al procedimiento previsto en esta Ley y en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, tomando en consideración la información suministrada por proveedores y compradores, prestadores o receptores de servicios, y en general, por cualquier tercero cuya actividad se relacione con la del contribuyente o responsable sujeto a fiscalización. 3. Exigir a los contribuyentes, responsables o terceros la exhibición de su contabilidad y demás documentos relacionados con su actividad, y a su vez proporcionar los datos o informaciones que se le requiera con carácter individual o general. 4. El Intendente o la Intendente Estadal Tributario, mediante Providencia Administrativa, dentro de las medidas de política fiscal requeridas de acuerdo a la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del estado Trujillo podrá actualizar los tributos establecidos en esta ley. 5. Cualquier otra atribución que esté establecida en la ley, el reglamento que al efecto creare. Solidaridad en el cumplimiento de hechos imponibles. Artículo 20: Los organismos públicos, Bancos y Otras Instituciones Financieras serán solidariamente responsables de aplicar y recaudar el monto que correspondan al aporte del contribuyente y deberán sujetarse en cuanto a sus responsabilidades y lapsos de enteramiento a lo previsto en el Reglamento de esta Ley. Percepción y Retención electrónica. Artículo 21: El Servicio de Administración Tributaria del estado Trujillo SATET establecerá el sistema de percepción y retención del impuesto pudiendo delegar estas tareas, como también el levantamiento de estadísticas, procesamiento de datos e información, en organismos públicos o empresas privadas especializadas, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario. Asimismo, podrá el Servicio de Administración Tributaria del estado Trujillo SATET designar a los agentes de percepción y retención que, en razón de su actividad privada o pública, intervengan en actos u operaciones relativas al trasporte de pasajeros al exterior. El referido impuesto será pagado por timbres fiscales, en efectivo o a través del medio sustitutivo que se autorice. Responsabilidad de las funcionarias, funcionarios, trabajadores y trabajadoras de agentes de Percepción y Retención. Artículo 22: Toda funcionaria o funcionario público, así como el trabajador o trabajadora de Bancos y Otras Instituciones Financieras que haya expedido o dado curso a documentos o actos respecto de los cuales no se haya cumplido con las contribuciones previstas en esta Ley, responderá solidariamente a las contribuciones causadas, sin perjuicio de su responsabilidad administrativa y disciplinaria. TÍTULO II DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES Artículo 23: Exención: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la Ley. Exoneración: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Servicio de Administración Tributaria del estado Trujillo (SATET) en los casos autorizados por esta Ley. Artículo 24: Quedan exentos del impuesto de timbre fiscal y papel sellado: 1. Las actuaciones en juicios, procedimientos o actuaciones de carácter exclusivamente penal. 2. Las actuaciones efectuadas en el procedimiento tendente a obtener el beneficio de justicia gratuita, ni aquellas en las que tengan interés, según su manifestación, el litigante o solicitante que haya obtenido dicho beneficio. 3. Las actuaciones efectuadas en los juicios agrarios. 4. Las actuaciones concernientes que se refieren a la adopción, reconocimiento de hijos o hijas, inquisición de la paternidad y constitución o ejercicio de la tutela o curatela; las relativas a la constitución del hogar, incluso las del juicio de oposición que pudieran surgir, las atinentes a los juicios de privación de la patria potestad y a las reclamaciones de alimentos ventiladas por ante la jurisdicción ordinaria. 5. Las declaraciones que con exclusivo objeto de liquidar impuestos o tasas por mandato de la Ley, dirija por escrito los contribuyentes a la Administración. 6. Las solicitudes que conformidad con las Leyes y reglamentos sobre el servicio militar obligatorio, dirijan los interesados a la Administración. 7. Las solicitudes que se hagan a las funcionarias o funcionarios u organismos oficiales de educación en asuntos que se refieran exclusivamente a cuestiones docentes. 8. En general, los documentos y actos que las leyes declaren expresamente exentos de este impuesto. Artículo 25: Quedan exentos del pago de este tributo los certificados de suficiencias de educación básica y otorgados por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista INCES, los certificados de cursos de capacitación otorgados por entes educativos públicos y privados hasta el nivel medio y diversificado del estado Trujillo. Artículo 26: Quedan exentas las copias certificadas sujetas al pago de la tasa del fisco Estadal, las relacionadas con las partidas de nacimientos de niños, niñas y adolescentes y las expedidas de oficios por mandato de algún funcionaria o funcionario o para cursar en juicios y todos aquellos en que tenga interés especial y directo de la República,así como, documentos personales para las mujeres a partir de los 55 años de edad y para los hombres a partir de los 60 años. Artículo 27: Quedan exentos del pago de una milésima de Bolívar por cincuenta céntimos de Bolívar 0,001 x 0,50 por los créditos que sean emitidos o librados para la cancelación de obligaciones derivadas de la adquisición de artículos para el hogar, de viviendas, en caso de maquinarias y equipos agrícolas y pecuarios, destinados para uso personal. Artículo 28: El Gobernador o Gobernadora del Estado Trujillo mediante Decreto o el Intendente o la Intendente Estadal Tributario, mediante Providencia Administrativa, dentro de las medidas de política fiscal requeridas de acuerdo a la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del estado Trujillo podrá exonerar total o parcial los tributos establecido en esta ley. TÍTULO III DE LOS SUJETOS PASIVOS Y DEL HECHO IMPONIBLE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 29: Son sujetos pasivos del cumplimiento de las obligaciones de pago de este tributo, las personas naturales o jurídicas respecto de las cuales se establezcan los hechos imponibles previstos en esta ley. Artículo 30: Los hechos imponibles previstos en esta ley, serán gravados siempre que se efectúen en el territorio del estado Trujillo, sin perjuicio en otras leyes nacionales, estatales y municipales. Factores de conexión a la territorialidad. Artículo 31: El Servicio de Administración Tributaria del estado Trujillo (SATET) deberá exigir el ramo de timbre fiscal establecido en la presente Ley, cuando alguno de los siguientes factores de conexión tenga lugar respecto a ellos: 1. El estado Trujillo exigirá el tributo, en el caso de servicios prestados, tramites, licencias, certificaciones, solvencias, autorizaciones y documentos gestionados por ante esta entidad. 2. En el caso de servicios prestados por oficinas de la Administración Pública Nacional, cuando el servicio u obra se ejecute en el estado Trujillo, independientemente donde tenga su domicilio fiscal. 3. En el caso de emisión de instrumentos de crédito que generen intereses u otros incrementos por parte de bancos y otras instituciones públicas y privadas así como por los emitidos por las aseguradoras y sociedades de corretaje, situadas en la jurisdicción del estado Trujillo. 4. Por la ejecución de obras y servicios prestados al sector público, fundaciones y organizaciones públicas y privadas que reciban aportes del Estado, realizados en jurisdicción del estado Trujillo. 5. Por el impuesto de salida al exterior, por los puertos y aeropuertos del Estado Trujillo. 6. Por los actos que emiten las comunidades organizadas. 7. Otras establecidas en Leyes Nacionales o en Leyes y Reglamentos del estado Trujillo. Llenado de libros. Artículo 32: Es obligación de los agentes de percepción, agentes de retención y personas jurídicas consideradas contribuyentes así como los entes organismos nacional, estadal y municipal y a los responsables en general llenar correctamente los libros que a los efectos deben llevar según las operaciones realizadas por cada uno de estos, a fin de facilitar los controles de las obligaciones tributarias, de conformidad con esta ley y su reglamento, así como de los decretos, resoluciones y providencias. TITULO IV DE LOS TRIBUTOS POR CONCEPTO DE TIMBRE FISCAL CAPITULO I DEL RAMO DE LAS ESTAMPILLAS Artículo 33: Las Estampillas o Timbres Fiscales Móviles son aquellos instrumentos emitidos por el estado Trujillo a través del Servicio de Administración Tributaria del estado Trujillo (SATET), con las características, dimensiones y valores fiscales, los cuales están destinados a hacer efectivos los tributos en la presente Ley; la cual, también, prevé los medios sustitutivos para su inutilización. Parágrafo único: El Servicio de Administración Tributaria del estado Trujillo (SATET) tendrá a su cargo, en forma exclusiva, la implementación de los medios sustitutivos para la aludida inutilización de los Timbre Móviles. Ámbito de Aplicación. Artículo 34: Las personas que tengan su domicilio, residencia o que se encuentren de tránsito dentro de la jurisdicción del estado Trujillo, deberán utilizar las estampillas del estado Trujillo, en los supuestos previstos en esta Ley. Naturaleza Jurídica. Artículo 35: La estampilla constituye un medio de recaudación de los tributos que se generan por la realización de los actos o suscripción o entrega regulados por la presente Ley; estampillas queda integrado por el producto de: 1. Los tributos previstos en los artículos de esta Ley. 2. Otros impuestos, tasas y contribuciones especiales del Estado Trujillo que según las Leyes respectivas, deban recaudarse por medio de Timbres Móviles o sus sustitutos. 3. Otros tributos por servicios públicos que según las leyes, decretos o reglamentos emanados por el Gobernador o Gobernadora del estado Trujillo o por intermedio del Intendente o la Intendente Estadal Tributario mediante Providencias Administrativas, sobre la materia se recauden por medio de timbres móviles, salvo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o las correspondientes disposiciones legales nacionales especiales en la materia, lo atribuyan a otra renta de naturaleza nacional o municipal. Denominación. Artículo 36: Las estampillas serán de alta y baja denominación. El Ejecutivo del estado a través del Servicio de Administración Tributaria del estado Trujillo (SATET), determinará el carácter de alta o baja denominación de las Estampillas y las características de las mismas. Administración, control, inspección y fiscalización. Artículo 37: La creación, inspección, fiscalización, administración, y control, de los tributos previstos en los numerales del artículo anterior, se efectuará de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Ley, su reglamento, y demás leyes que resulten aplicables. Documentos y copias expedidas por la administración pública estadal. Artículo 38: Por los actos o documentos realizados o suscritos en jurisdicción en el ejercicio de sus funciones, se pagarán las siguientes tasas en Timbres fiscales Móviles del Estado Trujillo: 1. Expedición de Constancias de Domicilio: Doce Unidades Tributarias (12 U.T). 2. Expedición de Copias Certificadas destinadas a particulares: A) Doce Unidades Tributarias (12 U.T) por la primera pieza o documento; y cuando la copia certificada se refiere a planos o mapas oficiales: Diez Unidades Tributarias (10 U.T). B) Por cada documento o folio adicional suscrito por el funcionario competente se acusará la tasa de: Doce Unidades Tributarias (12 U.T). 3. La expedición de copias certificadas de títulos, constancias o certificados, credenciales o permisos por organismos oficiales, distintos a las expresamente reguladas por otros artículos de esta Ley: Doce Unidades Tributarias (12 U.T). Parágrafo único: El costo por la elaboración de las copias o reproducciones fotostáticas a que se refiere este numeral lo asumirá el interesado. 4. La expedición de copias reproducciones fotostáticas, manuscritas o mecanografiadas por funcionario competente de las Oficinas del Registro Mercantil, Notarias Públicas y Tribunales de República o de cualquier otra de Registro Público y Civil, se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley de Arancel Judicial. 5. Expedición de información o cuadros estadísticos, certificados por funcionarios públicos competentes destinados a particulares cualquiera sea el número de folios: Quince Unidades Tributarias (15 U.T). 6. Consultas dirigidas a la Administración Tributaria sobre la aplicación de las normas tributarias a una situación concreta, a las que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario o cualquier otro instrumento de carácter legal tributario: VeinteUnidades Tributarias (20 U.T). 7. Legalización de firmas de funcionarios públicos o autoridades venezolanas efectuadas dentro del estado Trujillo: Doce Unidades Tributarias (12 U.T). 8. Expedición de títulos o diplomas profesionales, académicos de educación o instrucción: Doce Unidades Tributarias (12 U.T). 9. Los otorgados por instituciones académicas venezolanas para obtener el doctorado: Veinte Unidades Tributarias (20 U.T). 10. Los otorgados para obtener la maestría o especialización: Treinta Unidades Tributarias (30 U.T). 11. Los otorgados para obtener la licenciatura: Quince Unidades Tributarias (15 U.T). 12. Los otorgados por universidades venezolanas distintos a los anteriores: Diez Unidades Tributarias (10 U.T). 13. Títulos de Educación Media diversificada y Profesional: Doce Unidades Tributarias (12 U.T). 14. Los de cualquier otra naturaleza otorgados por organismos nacionales en cualquier nivel de educación o para cualquier actividad o prestación de servicios y en general para todos los demás títulos que tengan validez legal: Doce Unidades Tributarias (12 U.T). 15. Inscripción y otorgamiento de matrícula o registro a títulos de profesionales de la salud y a fines: Doce Unidades Tributarias (12 U.T). Establecimiento de nuevas industrias y diseños de publicidad. Artículo 39: Por los actos o documentos que se enumeran a continuación, se pagarán las siguientes tasas en timbres fiscales móviles del Estado Trujillo. 1. Registro de proyectos para el establecimiento de nuevas industrias o la ampliación de las ya instaladas: Ciento Cincuenta Unidades tributarias (150 U.T). 2. Otorgamiento de certificados o informes periciales técnicos con relación a la calidad de bienes y servicios: Cien Unidades Tributarias (100 U.T). 3. Otorgamiento de la marca NORVEN: Setenta Unidades Tributarias (70 U.T). 4. Certificación de lotes o partidas para productos materiales, sus partes y componentes, a objeto de verificar su conformidad con las normas y condiciones preestablecidas: Setenta Unidades Tributarias (70 U.T). 5. Certificación de calidad de productos o servicios: Setenta Unidades Tributarias (70 U.T). 6. Evaluación del control de calidad: Doce Unidades Tributarias (12 U.T). 7. Otorgamiento de aprobación de cada diseño de propaganda para inserción en cajetillas de fósforos: Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T). 8. Otorgamiento de análisis químico o físico-químico de sustancias desnaturalizantes o materia prima para elaboración de bebidas alcohólicas: Cuatrocientas Unidades Tributaria (400 U.T). 9. Otorgamiento de aprobación de etiquetas para bebidas alcohólicas y marquillas de cigarrillos: Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.) por cada producto. 10. Otorgamiento de análisis químico o físico-químico de productos y mercancías para fines de su clasificación arancelaria: Setenta Unidades Tributarias (70 U.T). 11. Otorgamiento de aprobación para la colocación de vallas publicitarias en los laterales de la vialidad, fuera del derecho de vías: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T). 12. Otorgamiento de autorización para la incorporación y desincorporación vial a las autopistas y carreteras nacionales: Uno por ciento (1%) del costo de la obra estimado para el momento de la elaboración del proyecto respectivo. 13. Otorgamiento de autorización para la ubicación de nuevos servicios dentro del derecho de vías y para la reubicación de las ya existentes: Uno por ciento (1%) del costo o valor de la obra estimado para el momento de la elaboración del proyecto respectivo. 14. Evaluación y estudio sanitario sobre proyectos: Doce Unidades Tributarias (12 U.T). 15. Evaluación y estudio de elaboración de agua potable y aguas residuales: 16. Análisis físico-químico básico y de metales: Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.). 17. Análisis físico-químicos especiales: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T). 18. Análisis físico-químico sobre compuestos orgánicos especiales: Treinta Unidades Tributarias (30 U.T). 19. Análisis microbiológicos: Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T). 20. Análisis biológicos: Setenta Unidades Tributarias (70 U.T). 21. Evaluación y estudio de laboratorio de control de plaguicidas en alimentos y de tipo ambiental: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T). 22. Evaluación y estudio de laboratorio de residuos de plaguicidas en muestras de sangre biológica y estudios de tipo epidemiológicos: Cincuenta Unidades Tributarias (50.U.T). 23. Inspección y evaluación para la instalación de establecimientos farmacéuticos: A)Laboratorios: Veinticinco Unidades Tributaria (25 U.T). B)Casa de representación de droguerías y distribuidoras: Veinte Unidades Tributarias (20 U.T). C)Farmacias: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T). D)Expendios de medicinas: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T). 24. Inspección y evaluación del cumplimiento de las normas técnicas de manufactura de la industria farmacéuticas, cosméticos y de productos naturales: Cien Unidades Tributarias (100 U.T). 25. Inspección de reconocimiento de materias primas en las aduanas: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T). 26. Inspecciones de reconocimiento de productos terminados: Cincuenta de Unidades Tributarias (50 U.T). 27. Evaluación y estudio de proyectos de instalación reforma o modificación de establecimientos para la producción, almacenamiento y expendio de alimentos: Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T). 28. Evaluación y estudio higiénico-sanitario de empresas: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.). 29. Otorgamiento y renovación de permisos para la compraventa de sustancias psicotrópicas y estupefacientes lícitas: Doce Unidades Tributarias (12 U.T). 30. Registro y sellado de libros para el control de sustancias estupefacientes y psicotrópicas: Doce Unidades Tributarias (12 U.T). 31. Certificado de libre venta y consumo de productos alimenticios: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T). 32. Constancia de registro sanitario de productos alimenticios: Quince Unidades Tributarias (15 U.T.). 33. Otorgamiento de certificación sanitaria de la calidad de alimentos: Veinte Unidades tributarias (20 U.T.). 34. Otorgamiento de permiso sanitario para importación de alimentos: Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.). 35. Otorgamiento de certificación de ingredientes para la utilización en la elaboración de alimentos: Doce Unidades Tributarias (12 U.T.). 36. Otorgamiento de certificación sanitaria de materiales que estén en contacto con alimentos: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.). 37. Otorgamiento de certificación sanitaria para equipos y utensilios para el procedimiento y manejo de productos alimenticios: Treinta Unidades Tributarias (30 U.T.). 38. Otorgamiento de permiso sanitario para el funcionamiento de industrias de alimentos: Ciento Cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.) y renovación: Setenta y cinco Unidades Tributarias (75 U.T.). 39. Otorgamiento de permiso sanitario para el funcionamiento de expendio y almacenamiento de alimentos: Cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.) y renovación: Veinte Unidades Tributarias: (20 U.T.). 40. Otorgamiento de permiso sanitario para el funcionamiento de expendios ambulantes y transporte de alimentos: Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.) y renovación: Doce Unidades Tributarias (12 U.T.). 41. Otorgamiento de constancia o expedición de informes técnicos relativos a condiciones de operaciones de operatividad y funcionamiento de bienes o servicios, expedidos por organismos oficiales, distintos a los expresamente regulados en otros artículos de esta ley: Treinta Unidades Tributarias (30 U.T.). 42. Otorgamiento de autorización para la ejecución o realización de prácticas y conductas sujetas al régimen de excepciones a que se refiere la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia: Ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.). 43. Evaluacióna las solicitudes de interesados, relativas a los efectos que sobre la libre competencia generen operaciones de concentraciones económicas, de conformidad con la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia: Setenta Unidades Tributarias (70 U.T.). 44. Autorización y registro sanitario de productos cosméticos: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T). 45. Asesoría técnico-científica y revisión de expedientes: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.). 46. Autorización para el registro de productos cosméticos: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.). 47. Inspección para instalación de establecimientos distribuidores de productos cosméticos: Treinta y Cinco Unidades Tributarias (35 U.T.). 48. Cambio de fórmula cosmética (Reformulación): Doce Unidades Tributarias (12 U.T.). 49. Certificado de libre venta: Doce Unidades Tributarias (12 U.T.). 50. Constancia de fórmula aprobada: Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.). 51. Copia certificada de registro: Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.). 52. Copia certificada de documentos: Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.). 53. Cambio de fabricante: Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.). 54. Cambio de propietario: Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.). 55. Cambio de razón social: Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.). 56. Cambio de establecimiento distribuidores: Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.). 57. Cambio de patrocínate: Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.). 58. Permiso de exportación de productos farmacéuticos, productos naturales y cosméticos: Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.). 59. Permisos de importación: Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.). 60. Publicación, autorización y renovación: Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.). 61. Cambio de denominación comercial: Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.). 62. Cambio o periodo de validez: Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.). 63. Cambio por modificación de rótulos, empaques (post-registros): Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.). 64. Solicitud de Licencias para expender Timbres Fiscales: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.). 65. Otorgamiento o renovación de Licencia para expendio de Timbres Fiscales: Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.). Actividades comerciales y empresariales. Artículo 40: Registro de sociedades Mercantiles. Por los actos y documentos expedidos o efectuados en el territorio del Estado Trujillo que se enumeran a continuación, se pagarán las siguientes tasas en timbres fiscales móviles del Estado Trujillo: 1. Otorgamiento de certificados de registros de marcas lemas y denominaciones comerciales y de patentes de invención, de mejoras, de modelos o dibujos industriales y las de introducción de invento o mejora: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.). 2. Otorgamiento de nombres y denominaciones de empresas mercantiles y firmas comerciales ante el Registro Mercantil: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.). Este otorgamiento tendrá una vigencia de treinta (30) días, vencido dicho término se perderá el Derecho al nombre o denominación otorgada, así como los derechos fiscales cancelados. 3. Registro de documentos constitutivos de sociedades de comercio: Cien Unidades Tributarias (100 U.T.) y además Diez Unidades Tributarias (10 U.T.) por cada folio de inscripción, causarían el pago de los mismos tributos, la inscripción de modificaciones al documento constitutivo y a los estatutos de las sociedades. 4. Registro de sociedades extranjeras, domiciliados o establecimiento de agencias, sucursales, representaciones, así como las sucesivas documentaciones o actuaciones referentes a estas: Cien Unidades Tributarias (100 U.T.) y además Diez de Unidades Tributarias (10 U.T.) por cada folio de inscripción. 5. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3 de este artículo, la inscripción o registros de las sociedades de comercio, así como la inscripción de las sociedades civiles que revistan alguna de las formas establecidas para las sociedades de comercio, en el Registro Mercantil pagarán los siguientes tributos: A)Una Unidad Tributaria (1 U.T.) por cada Diez Unidades Tributarias (10 U.T.) o fracción menor de Diez Unidades Tributarias (10 U.T.) del capital suscrito o capital comanditario, según sea el caso. B)Una Unidad Tributaria (1 U.T.) por cada Diez Unidades Tributarias (10 U.T.) o fracción menor de Diez Unidades Tributarias (10 U.T.) por aumento al capital de dichas sociedades. 6. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 12 de este artículo, la inscripción de las sociedades extranjeras, domiciliaciones o establecimientos de agencias, sucursales o representaciones, pagarán Una Unidad Tributaria (1 U.T.) por cada Diez Unidades Tributarias (10 U.T.) o fracción menor de Diez Unidades Tributarias (10 U.T.) del capital que señalen para operar en el territorio de la República. En ningún caso este tributo será menor a Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.). 7. Registro de sociedades accidentales y consorcios en el Registro Mercantil: Cien Unidades Tributarias (100 U.T.). 8. Registro de la venta de un fondo de comercio o de la de sus existencias en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios relativos a su dueño: Una Unidad Tributaria (1 U.T.) por cada Diez Unidades Tributarias (10 U.T.) o fracción menor de Diez Unidades Tributarias (10 U.T.) sobre el monto del precio de la operación. 9. Otorgamiento de los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para adquirir negocios: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.) si el poderdante fuere una persona jurídica y Una Unidad Tributaria (1 U.T.) si fuere una persona natural. 10. Otorgamiento de cualquier otro poder: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.) si el poderdante fuere una persona jurídica, y Una Unidad Tributaria (1 U.T.) si fuere una persona natural. 11. Cualquier solicitud que dirija el interesado a las Notarías Públicas: Una Unidad Tributaria (1 U.T.), sin perjuicio de los restantes tributos, derechos y emolumentos establecidos en esta Ley y en las Leyes especiales. 12. Inscripción de cualquier otro documento que deba asentarse en los Registros de Comercio, distintos a los expresamente regulados por otros artículos de este Ley: Cinco Unidad Tributaria (5 U.T.) por el primer folio y Cinco décimas de unidad Tributaria (0,5 U.T.) por cada adicional. Documentos de nacionalidad. Artículo 41: Por los actos o documentos que se enumeran a continuación, se pagarán las siguientes tasas en timbres fiscales móviles del Estado Trujillo: 1. Expedición y renovación en el país de pasaporte común a ciudadanos venezolanos y de emergencia a ciudadanos extranjeros: Diez Unidades Tributarias (10 U.T.). 2. Otorgamiento de permiso de funcionamiento para empresas de vigilancia (de bienes y personas, o de custodia y traslado de valores): Setecientos Cincuenta Unidades Tributarias (750 U.T.). Este permiso se renovará anualmente y causará una igual al Cincuenta por Ciento (50%) de la tarifa establecida. 3. Otorgamiento de permiso de funcionario para empresas de transporte y almacenamiento de explosivos: Cuatrocientas Unidades Tributarias (400 U.T.). Este permiso se renovará anualmente y causará una tasa igual al Cincuenta por Ciento (50%) de la tarifa establecida. 4. Inspección de los locales de empresas o firmas destinadas a la venta, reparación, fabricación, transporte y almacenamiento de armas, explosivos y accesorios para el otorgamiento del permiso correspondiente: Ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.). Para renovaciones: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.). 5. Inspección de empresas de vigilancia, custodia y traslado de valores y transporte para el otorgamiento del permiso correspondiente: Ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.). Para renovación: Cincuenta Unidades Tributarias(50 U.T.). Documentos de Armas. Artículo 42: Por los actos o documentos que se enumeren a continuación, se pagarán las siguientes tasas en timbres fiscales móviles del Estado Trujillo: 1. Expedición o renovación de licencia para tenencia y porte de armas: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.). 2. Inscripción en el Registro de Coleccionistas de armas: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.). 3. Expedición y renovación de licencia para la tenencia de armas de colección: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.). 4. Inscripción de empresas o firmas importadoras o fabricantes de armas y explosivos en los registros correspondientes; Trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.). Los registros serán renovados anualmente y causarán una tasa igual al Cincuenta por Ciento (50%) de tarifa establecida. 5. Otorgamiento de permiso para importación de explosivos o sus accesorios, por las personas referidas en el numeral anterior: Ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.). 6. Otorgamiento de permiso para importación de armas, por las personas referidas en el numeral 4 de este artículo: Veinte Unidades Tributarias por cada arma (20 U.T.). Instalación de industrias productoras y Expendios de bebidas alcohólicas. Artículo 43: Por los actos y documentos que se indican a continuación, se pagarán las siguientes tasas en timbres fiscales móviles del Estado Trujillo: 1. Otorgamiento de autorización de industrias productoras de alcohol y especies alcohólicas o ampliación de las ya instaladas: Dos mil Quinientas Unidades Tributarias (2500 U.T.). Las autorizaciones previstas es este numeral deberán renovarse anualmente, lo cual causará un tributo igual al Cincuenta por Ciento (50%) de la alícuota establecida. 2. Otorgamiento de autorización para instalación de expendios de bebidas alcohólicas, transformación, traspaso y traslado de los mismos en zonas urbanas: Ochocientas Unidades Tributarias (800 U.T.) y en zonas suburbanas; Cuatrocientas Unidades Tributarias (400 U.T.). Las autorizaciones previstas en este numeral deberán renovarse anualmente, lo cual causará una tasa de: Doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.). 3. Otorgamiento de exoneraciones de aranceles y derechos de importación: Setenta y cinco Unidades Tributarias (75 U.T.). 4. Otorgamiento de licencias y delegaciones de importación: Setenta y cinco Unidades Tributarias (75 U.T.). 5. Otorgamiento de autorizaciones a personas naturales para operar como Agentes de Aduanas: el equivalente a Seiscientas Unidades Tributarias (600 U.T) y las ampliaciones de las autorizaciones para operar; el equivalente a Trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.). 6. Otorgamiento de autorización a personas jurídicas para operar como Agentes de Aduanas: Tres por mil (3 x 1.000) respecto al capital social de la empresa. El monto mínimo a pagar, en todo caso, no será inferior a Setecientos Cincuenta Unidades Tributarias (750 U.T.) y las ampliaciones de las autorizaciones para operar, una tasa igual al Cincuenta por Ciento (50%) sobre la tasa pagada según la fórmula anterior, por cada Aduana. 7. Otorgamiento de autorización para operar bajo el Régimen de Puerto Libre: Trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.). 8. Otorgamiento de autorización para operar como Almacenes Generales de Depósito, de Depósitos Temporales, de Depósitos Aduaneros y Almacenes de Impuesto: Cuatrocientas Unidades Tributarias (400 U.T.). Inversiones extranjeras. Artículo 44: Por los actos y documentos que se indican a continuación, se pagarán las siguientes tasas en timbres fiscales móviles del estado Trujillo: 1. Registros de Inversión Extranjera y su actualización: Cien Unidades Tributarias (100 U.T.). 2. Expedición de credencial de Inversionista Nacional: Ochenta Unidades Tributarias (80 U.T.). 3. Calificación de Empresas: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.). 4. Otorgamiento de Autorización de Contrato de Trasferencias de Tecnología: Cien Unidades Tributarias (100 U.T.). Instalaciones aeroportuarias. Artículo 45: Por los actos y documentos realizados en el territorio del estado Trujillo se pagarán las siguientes tasas en timbres fiscales móviles del Estado Trujillo: 1. Otorgamiento de permisos de construcción aeroportuarias para edificaciones: Ciento veinticinco Unidades tributarias (125 U.T). 2. Otorgamiento de permisos de construcción de helipuertos: Ciento veinticinco Unidades Tributarias (125 U.T.). 3. Otorgamiento de certificación de operatividad de pista: ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.). 4. Otorgamiento de certificación de operatividad de helipuerto: ciento veinticinco Unidades Tributarias (125 U.T.). Autorización para terminales y transporte. Artículo 46: Por los actos y documentos realizados en territorio del Estado Trujillo, que se indican a continuación se pagarán las siguientes tasas en timbres fiscales móviles del Estado Trujillo: 1. Registros de proyectos de Terminal de pasajeros: Cien Unidades Tributarias (100 U.T.). 2. Otorgamiento de licencia del Terminal de pasajeros: Ciento Cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.). Renovación: Cien Unidades Tributarias (100 U.T.). 3. Otorgamiento de autorización para transportar en el espacio destinado a transporte de carga: A)Otro vehículo automotor: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) Renovación: Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.). B)Maquinaria: cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.). Renovación: Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.). 4. Otorgamiento de certificado de prestación de servicio de transporte público de personas: Ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.). 5. Otorgamiento de autorización de extensión de rutas y aumento de cupos: Cien Unidades Tributarias (100 U.T.). 6. Otorgamiento de concesión para funcionamiento de estacionamientos de vehículos a las órdenes de autoridades administrativas del Ministerio de Infraestructura y de las autoridades Judiciales: Ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.). 7. Registro de autoescuela y gestoría: Ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.). Placas identificadoras de vehículos. Artículo 47: Por los actos y documentos que se indican a continuación, se pagarán las siguientes tasas en timbres fiscales móviles del Estado Trujillo: 1. Expedición de placas identificadoras ordinarias de vehículos de tracción de sangre: Diez Unidades Tributarias (10 U.T.). 2. Expedición de placas ordinarias de motocicletas: Diez Unidades Tributarias (10 U.T.). 3. Expedición de placas ordinarias de: A)Automóviles y camionetas de pasajeros no comerciales o sin fines de lucro, cuya edad vehicular sea de cinco (5) años, contados a partir de su año modelo: Quince Unidades Tributarias (15 U.T.). B)Automóviles y camionetas de pasajeros no comerciales o sin fines de lucro, cuya edad vehicular sea de Cero (0) a Cinco (5) años, contados a partir de su año modelo: veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.). C)Automóviles y camionetas de pasajeros comerciales o con fines de lucro: Quince Unidades Tributarias (15 U.T.). D)Minibuses de uso público o privado: Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.). E)Autobuses de uso público o privado: Treinta Unidades Tributarias (30 U.T.). F)Vehículos de carga cuyo peso bruto vehicular sea menos de cuatro mil seiscientos Kilogramos (4600 kg); otros vehículos aptos para circular y tractores agrícolas: Veinte Unidades Tributarias (20 U.T). G)Vehículos de carga cuyo peso bruto vehicular esté comprendido entre cuatro mil seiscientos un kilogramo (4.601 kg.) hasta doce mil quinientos kilogramos (12.500 kg.) y remolques: Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.). H)Vehículos de carga cuyo peso bruto vehicular sea superior a doce mil quinientos un kilogramo (12.501 kg.): Treinta Unidades Tributarias (30 U.T.). 4. Traspaso de placas de alquiler y colectivo: Quince Unidades Tributarias(15 U.T.). Licencias para conducir. Artículo 48: Por los actos o documentos que se enumeran a continuación, se pagarán las siguientes tasas en timbres fiscales móviles del Estado Trujillo: 1. Examen para obtener licencia para conducir vehículo de tracción de sangre o vehículo de motor; Una Unidad Tributaria (1 U.T.). 2. Expedición de licencia para conducir de Primer Grado: dos Unidades Tributarias (2 U.T.). 3. Expedición de licencia para conducir de Segundo Grado: Tres de Unidades Tributarias (3 U.T.). 4. Expedición de licencia para conducir de Tercero y Cuarto Grado: Cuatro Unidades Tributarias (4 U.T.). 5. Expedición de licencia para conducir de Quinto Grado: Diez Unidades Tributarias (10 U.T.). 6. Expedición de licencia para conducir de Sexto Grado: Diez Unidades Tributarias (10 U.T.). 7. Expedición de licencia para conducir de Séptimo Grado: Quince Unidades tributarias (15 U.T.). 8. Expedición de licencia para instructor de manejo: Treinta y cinco Unidades Tributarias (35 U.T.). La renovación y reválida de estas licencias causarán un tributo igual al Sesenta y Cinco por Ciento (75%) de las tarifas establecidas para cada una de ellas. 9. Registro de vehículo de tracción de sangre: Dos Unidad Tributaria (2 U.T). 10. Registro de vehículo de motor y remolque: Diez Unidades Tributarias (10 U.T.). 11. Registro de vehículo por cambio de algunas de las características del mismo o por reasignación de placas identificadores: Tres de Unidades Tributaria (3 U.T.). 12. Registro de vehículo por cambio de la dirección del Propietario: Dos Unidades Tributarias (2 U.T.). 13. Otorgamiento de licencia o autorizaciones administrativas para el funcionamiento de línea de taxi y demás vehículos de alquiler: Diez Unidades Tributarias (10 U.T.). Servicios de telecomunicaciones. Artículo 49: Por los actos y documentos realizados en territorio del Estado Trujillo que se indican a continuación se pagarán las siguientes tasas en timbres fiscales móviles del estado Trujillo: 1. Otorgamiento de títulos de concesiones para la explotación comercial de: Servicios básicos de telecomunicaciones: Veinticinco Mil Unidades Tributarias (25000 U.T.). Servicios de terminales públicos de telecomunicación: Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.). Servicio de telefonía móvil celular: Cinco Mil Unidades Tributarias (5000 U.T.). Servicios de busca persona o “pagin” internacionales: Setecientos Cincuenta Unidades Tributarias (750 U.T.). Servicios de busca persona o “pagin” nacionales: Ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.). Servicios de concentración de enlace o “trunking” o de valor agregado o telemática: Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.). Servicios de redes conmutadas de datos y servicios de red privada de telecomunicaciones: Cinco Mil Unidades Tributarias (5000 U.T.). Servicios de telecomunicaciones rurales y remotas: Ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.). Servicios de televisión en todas las modalidades y servicios de telecomunicaciones móviles provistos por satélites, para ser prestados en ciudades con más de un millón de habitantes: Cincuenta Mil Unidades Tributarias (50.000 U.T.), y con menos de un millón de habitantes Doce Mil Quinientos Unidades Tributarias (12500 U.T.). Sistemas satelitales de telecomunicaciones coordinados por la República: Cinco Mil Unidades Tributarias (5000 U.T.). Cualquier otro servicio que constituya innovaciones, modificaciones o combinaciones de servicios de telecomunicaciones: Dos mil Quinientas Unidades Tributarias (2500 U.T.). Servicio de televisión en todas las modalidades y radiodifusión en Amplitud Modulada (AM) y en frecuencia Modulada (FM) para ser prestado en ciudades con más de un millón de habitantes: Dos mil Quinientas Unidades Tributarias (2500 U.T.) con menos de un millón de habitantes, Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.). La modificación, renovación y traspaso de estas concesiones, causará una tasa igual al 75% de la tarifa establecida para cada una de ella. 2. Inspecciones técnicas sobre las operaciones de los Servicios de Telecomunicaciones: Cien Unidades Tributaras (100 U.T.) 3. Otorgamiento de permisos para operar estaciones privadas de telecomunicaciones según las siguientes clasificaciones: Permiso Clase Primera para operar estaciones privadas de radio-comunicación de 200 a 500 vatios en potencia: Ochenta Unidades Tributarias (80 U.T.). Permiso Clase Segunda para operar estaciones privadas de radio-comunicación de 100 a 199 vatios en potencia: Sesenta Unidades Tributarias (60 U.T.). Permiso Clase Tercera para operar estaciones privadas de radio-comunicación de 10 a 99 vatios en potencia: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.). Permiso Clase Cuarta para operar estaciones privadas de radio-comunicación menores de 10 vatios de potencia: Doce Unidades Tributarias (12 U.T.), Las modificaciones, renovaciones, traspaso y anulación de estas concesiones causarán una tasa igual al setenta y cinco por ciento 75% de la tarifa establecida para cada una de ellas. 4. Otorgamiento de permisos para operar sin fines de explotación comercial cualquier servicio de telecomunicaciones. Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.). Uso del agua, limpieza y desinfección. Artículo 50: Por los actos y documentos realizados en el territorio del Estado Trujillo que se indican a continuación se pagarán las siguientes tasas en timbres fiscales móviles del Estado Trujillo. 1. Otorgamiento de permiso de dotación de agua para uso doméstico: Veinte Unidades Tributarias (10 U.T.). 2. Otorgamiento de permiso de dotación de agua para uso Sanitaria industrial: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.). 3. Otorgamiento de permiso de perforación de pozos profundos: Ochenta Unidades Tributarias (80 U.T.). 4. Otorgamiento de permiso de perforación de sistemas de tratamiento de aguas blancas y servidas: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.). 5. Otorgamiento de permiso de operación para empresa de limpieza y desinfección de estanques de agua potable: Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.). 6. Permiso para transporte de agua potable en camión cisterna: Doce Unidades Tributarias (12 U.T.). Autorizaciones para uso de plaguicidas y rociamiento. Artículo 51: Por la realización de los actos y documentos que se indican a continuación, de conformidad con lo previsto en la Ley sobre Defensa Sanitaria, vegetal y Animal y la Ley de Abonos y demás agentes susceptibles de operar una beneficiosas en Plantas, Animales, Suelos o Aguas y su respectivo reglamento se pagarán las siguientes tasas en timbres fiscales móviles del Estado Trujillo: 1. Otorgamiento de autorización de venta de plaguicidas, productos químicos, tóxicos y peligrosos para la Salud, de uso doméstico, sanitario o industrial: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.). 2. Otorgamiento de Registro de plaguicidas, productos químicos, tóxicos y peligrosos para la salud, de uso doméstico, sanitario o industrial: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.). 3. Otorgamiento para almacenar plaguicidas, productos químicos, tóxicos y peligrosos para la Salud, de uso doméstico, sanitario o industrial: Treinta Unidades Tributarias (30 U.T.). 4. Otorgamiento de permiso para transporte de plaguicidas, productos químicos, tóxicos y peligrosos para la Salud, de uso doméstico, sanitario, industrial o agropecuario: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.). 5. Otorgamiento de permiso para rociamiento urbano de plaguicidas, productos químicos, tóxicos y peligrosos para la Salud, de uso doméstico, sanitario o industrial: Treinta Unidades Tributarias (30 U.T.). 6. Otorgamiento de certificado de libre venta de plaguicidas, productos químicos, tóxicos y peligrosos para la salud, de uso doméstico, sanitario o industrial: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.). 7. Registro de interesadopara la distribución, expendio, publicidad y almacenamiento de plaguicidas, productos químicos, tóxicos y peligrosos para la Salud, de uso doméstico, sanitario o industrial: Cien Unidades Tributarias (100 U.T.). 8. Registro de interesado para la aplicación de plaguicidas, productos químicos, tóxicos y peligrosos para la salud, de uso doméstico, sanitario o industrial: Cien Unidades Tributarias (100 U.T.). 9. Otorgamiento de permiso para fumigaciones aéreas con plaguicidas, productos químicos, tóxicos y peligrosos para la salud, de uso doméstico, sanitario o industrial: Ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.). Habitabilidad de vivienda, empresas e industrias. Artículo 52: Por los actos y documentos realizados por el Cuerpo de Bomberos y Protección Civil del Estado Trujillo en el territorio del Estado que se indican a continuación, se pagarán las siguientes tasas en timbres fiscales móviles del Estado Trujillo: Otorgamiento de conformidad sanitaria para: 1. Habitabilidad de vivienda: Setenta y cinco milésimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,75 U.Tx m2). 2. Habitabilidad de comercio: Una Unidad Tributaria por metro cuadrado (1 U.T. x m2). 3. Habitabilidad industrial: Dos Unidades Tributaria por metro cuadrado (2 U.T x m2). 4. Otorgamiento de conformidad sanitaria de aptitud de condominio; Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.). 5. Otorgamiento de conformación sanitaria para cambio de uso del local: Treinta Unidades Tributaria (30 U.T.). 6. Otorgamiento de conformación sanitaria para desarrollados urbanísticos: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.). 7. Otorgamiento de conformación sanitaria de integración, parcelamiento y cambio de uso de parcela: Unidad Tributaria por metro cuadrado (1 U.T x m2). 8. Otorgamiento de conformación sanitaria de proyectos, de sistemas de tratamiento de aguas blancas y de aguas residuales de origen industrial o domestico: Diez Unidades Tributarias por metro cúbico (10 U.T. m3). 9. Otorgamiento de conformación sanitaria de instalación y funcionamiento de industrias: Cien Unidades Tributarias (100 U.T.). El permiso de funcionamiento deberá ser renovado anualmente. Registro para manipulación de plaguicidas. Artículo 53: Por la realización de los actos y documentos que se indican a continuación, de conformidad en la Ley sobre Defensa Sanitaria, Vegetal y Animal y la Ley de Abonos y demás agentes susceptibles de operar una acción beneficiosa en Plantas, Animales, Suelos o Aguas y su respectivo Reglamento se pagarán las siguientes tasas en timbres fiscales móviles del Estado Trujillo: 1. Registro de interesado para la fabricación de plaguicidas, de uso agrícola o pecuario, fertilizantes, abonos y productos de uso animal: Cien Unidades Tributarias (100 U.T.). 2. Registro de interesado para la distribución, expendio, publicidad, almacenamiento y transporte de plaguicidas, de uso agrícola o pecuario, fertilizantes, abonos y productos de uso animal: Cien Unidades Tributarias (100 U.T.). 3. Registro de interesado para la aplicación de plaguicidas, de uso agrícola o pecuario, fertilizantes, abonos y productos de uso animal: Cien Unidades Tributarias (100 U.T.). 4. Registro de productos biológicos, medicamentos y alimentos para uso animal: Cien Unidades Tributarias (100 U.T.). 5. Otorgamiento de autorización para la fabricación de plaguicidas de uso agrícola, fertilizantes y abonos: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.). 6. Otorgamiento de autorización para el expendio, aplicación comercial, operación de depósito comercial, publicidad, formulación y envasados de plaguicidas de uso agrícola: Veinticinco Unidades tributarias (25 U.T.). 7. Otorgamiento de certificados de libre venta de plaguicidas de uso agrícola, fertilizantes y abonos biológicos para uso vegetal y productos de uso animal: Quince Unidades Tributarias (15 U.T.). Registro de hierros y señales. Artículo 54: Por los documentos que se indican a continuación, otorgados de conformidad con el Decreto sobre Registro Nacional de Hierro y señales se pagarán las siguientes tasas en timbres fiscales móviles del Estado Trujillo: 1. Otorgamiento de la Constancia de Registro de Hierros: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.). 2. Otorgamiento de la Constancia de Registro de Señal: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.). Explotación Minera. Artículo 55: Por los actos y documentos que se indican a continuación, sin perjuicio de los impuestos, tasas y demás contribuciones previstas en leyes Especiales sobre la materia se pagarán las siguientes tasas en timbres fiscales móviles del Estado Trujillo. Registro para la comercialización de oro, diamantes y otras piedras preciosas: Mil Unidades Tributarias (1000 U.T.). Certificado de explotación: Dos mil Quinientos Unidades Tributarias (2500 U.T.). La renovación de ésta autorización causará una tasa igual al Cincuenta por Ciento (50%) de tarifa establecida. 1. Otorgamiento del título de concesiones de exploración y subsiguientes explotación: Mil Quinientas Unidades Tributarias (1500 U.T.). 2. Otorgamiento del título de concesiones de caducas: Mil Quinientas Unidades Tributarias (1500 U.T.). 3. Registro de denuncias de vetas, manto o aluvión: Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.). 4. Otorgamiento de renovaciones o prorrogas de los títulos de concesiones de explotación, exploración o caducas: 50% de las tarifas precedentes establecidas. Actividades forestales. Artículo 56: Por los actos y documentos realizados o expedidos por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales se pagarán las siguientes tasas en timbres fiscales móviles del Estado Trujillo: 1. Por los servicios técnicos forestales originados por las inspecciones, evaluaciones, supervisión y troquelado de productos forestales importados se pagarán las siguientes tasas: A) Madera en rolas y escuadradas: Cinco Unidades Tributarias por metro cúbico (5 U.T x m3) B) Madera aserrada: Cuatro Unidades Tributarias con cinco décimas por metro cúbico (4,5 U.T x m3). 2. Por los servicios técnicos forestales originados por las inspecciones, evaluaciones, supervisión y troquelado de productos forestales secundarios importados se pagarán las siguientes tasas: A) Estantes, estantillos, viguetas, barras, listones de mangle y otras especies: Setenta y Cinco Diez milésimas de Unidad Tributaria (0,0075 U.T.) por Unidad. B) Cogollos de palmitos: Veinte y Cinco Milésimas de Unidad Tributaria (0,025 U.T.) por Unidad. 3. Fibras de palma de chiquichiqui: Cuatro Centésimas de Unidad Tributaria (0,04 U.T) por kilogramo. 4. Horcones, vigas, viguetones, tirantes, soleras, costillas, madrinas, puntales y esquineros: Veinte y Cinco Centésimas (0,25 U.T) por Unidad. 5. Postes: Una Unidad Tributaria (1 U.T.). 6. Leñas: Una Unidad Tributaria con veinticinco centésimas (1,25 U.T.) por Tonelada. 7. Carbón Vegetal: Una Unidad Tributaria con setenta y cinco centésimas (1,75 U.T.) por Tonelada. 8. Permisos y/o autorizaciones de deforestación y roza de vegetación que no origine aprovechamiento de productos forestales: Una Unidad Tributaria (1 U.T.) por hectárea autorizada: 9. Certificación de ubicación en áreas bajo régimen de administración especial: Tres Unidades Tributarias (3 U.T.) hasta por una hectárea y una Unidad Tributaria (1 U.T.) por hectárea o fracción adicional. 10. Otorgamiento de autorizaciones para la afectación de recursos naturales: 11. Para actividades residenciales, turísticas y recreacionales: Cincuenta y siete Unidades Tributarias (57 U.T.) Hasta por una hectárea y Quince Unidades Tributarias (15 U.T.) por hectáreas o fracción adicional. 12. Para actividades industriales: Cincuenta y siete Unidades Tributarias (57 U.T.) Hasta por una hectárea y Quince Unidades Tributarias (15 U.T.)por hectárea o fracción adicional. 13. Para actividades relacionadas con la exploracióny extracción de minerales no metálicos: Cincuenta y siete Unidades Tributarias (57 U.T.) Hasta por una hectárea y Quince Unidades Tributarias (15 U.T.)por hectárea fracción adicional. a) Por otorgamientos de declaratorias de impacto ambiental: Dos mil Unidades Tributarias (2000 U.T.). 14. Para la evaluación y estudio de laboratorios de suelos, se pagarán las siguientes tasas: a) Análisis de rutina: Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.). b) Análisis de calicata: Sesenta y cinco Unidades Tributarias (65 U.T.). c) Análisis de salinidad: treinta y cinco Unidades Tributarias (35 U.T.). d) Análisis de física de suelos: Cuarenta y cinco Unidades Tributarias (45 U.T.). e) Análisis de fertilidad: Cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.). f) Para evaluación y estudio de análisis integrado de suelos y aguas, se pagarán las siguientes tasas: Ciento veinte Unidades Tributarias (120 U.T.). 15. Por el otorgamiento de autorizaciones de funcionamiento a personas naturales y jurídicas que realicen actividades susceptibles de degradar el ambiente: Cuarenta y Cinco Unidades Tributarias (45 U.T.). 16. Estudio, análisis y evaluación tendiente al otorgamiento de registros de actividades susceptibles de degradar al ambiente: Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.) la autorización de funcionamiento contemplada en el numeral anterior deberá renovarse anualmente y causará una tasa igual al cincuenta porciento ( 50%) del monto establecido. 17. Estudio, análisis y evaluación permanente de actividades susceptibles de degradar el ambiente que generen contaminación sónica: Treinta Unidades Tributarias (30 U.T.). De los juegos, azar, parley y apuestas licitas. Artículo 57: Se pagarán las siguientes tasas en timbres fiscales móviles del Estado Trujillo: 1. Pool y Billar: Por el otorgamiento de permisos para el funcionamiento de pool y billar: Mil Unidades Tributarias (1000 U.T.) y por renovación de permisos: Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.). 2. Parley o Sport Book: Por el otorgamiento de permisos para el funcionamiento de Parley o Sport book: Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) y por renovación de permisos: doscientas cincuenta Unidades Tributarias (250 U.T.). 3. Bingos y Casinos: Por el otorgamiento, actos elaborados o expendios referidos: Bingos y casinos: a) Por el otorgamiento de permisos para el funcionamiento de bingos y casinos; se cobrara una tasa de: Mil Unidades Tributarias (1000 U.T.). b) Por cada inscripción en el libro de Bingos y Casinos se cobrara una tasa de: Cien Unidades Tributarias (100 U.T.). c) Inscripción en el registro de Organizaciones de Juegos y Apuestas Licitas: Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.). d) Permiso para la Organización Eventual de Juegos y Apuestas Licitas: Doscientas cincuenta Unidades Tributarias (250 U.T.). 4. Maquinas y Juegos. Por la identificación de cada máquina o aparato de juegos: Cien Unidades Tributarias (100 U.T.). Artículo 58: La emisión de actos, documentos u otorgamientos que no han sido previstos en el presente instrumento jurídico, pero que sean emitidos en el territorio del estado Trujillo causaran una tasa de: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.). Exigibilidad de los tributos. Artículo 59: Los tributos a que se refieren los artículos anteriores se causan y se hacen exigibles simultáneamente con la expedición del documento o realización del acto gravado. CAPITULO II DE LOS TRIBUTOS CAUSADOS POR ACTUACIONES REALIZADAS O SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ÓRGANOS, DEPENDENCIAS Y ENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, ESTADAL Y/O MUNICIPAL RADICADOS EN EL ESTADO TRUJILLO. Artículo 60: Por los documentos o actos que se otorguen, soliciten o formalicen por ante los órganos o entes pertenecientes o adscritos al Ejecutivo del estado Trujillo, cuya tipificación o enumeración se encuentren reflejada en los artículos subsiguientes, se pagarán los tributos que se señalan a continuación: 1. Por la legalización de firmas de las funcionarias o funcionarios públicos de cualquiera de los órganos o entes adscritos al Ejecutivo del estado Trujillo se pagarán Diez Unidades Tributarias (10 U.T.). 2. Por las consultas sobre aplicación o interpretación de normas jurídicas se pagarán Una Unidad Tributaria (1 U. T.). 3. Por las solicitudes de inscripción de empresas o firmas personales en el Registro de Contratistas, Proveedores y prestadores de servicios que se realicen por ante el Ejecutivo Estadal o cualquiera de sus órganos o entes adscritos, se pagará Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.). La referida inscripción, deberá renovarse anualmente, en cuyo caso se pagará el cincuenta por ciento (50%) del tributo aquí señalado. 4. Por la manifestación de voluntad de personas naturales o jurídicas a los fines de participar en procesos de contratación pública, llevados a cabo por la administración pública del estado Trujillo o cualquiera de sus órganos o entes: Diez Unidades Tributarias (10 U.T.). 5. Por las consultas sobre la aplicación o interpretación de normas jurídicas de contenido impositivo se pagarán cinco de unidades tributarias (5 U. T.). 6. Por las solicitudes y peticiones de beneficios fiscales contempladas en la legislación impositiva se pagarán cinco unidades tributarias (5 U. T.). 7. Por la solicitud de inscripción de contribuyentes en el Registro Minero llevado por el Servicio de Administración Tributaria del estado Trujillo se pagará Dos mil Quinientas unidades tributarias (2500 U. T.); La referida inscripción, deberá renovarse anualmente, en cuyo caso se pagará el cincuenta por ciento (50%) del tributo aquí señalado. 8. Por las solicitudes de adquisición de Guías de Circulación de materiales no metálicos en el estado Trujillo por parte de los mineros debidamente autorizados(as) o registrados(as) por ante el Servicio de Administración Tributaria del estado Trujillo (SATET), será establecido por dicho servicio. 9. Por la expedición de certificado de solvencia de los Impuestos causados por las actividades de aprovechamiento minero: Quinientas de unidades tributarias (500 U. T.). Artículo 61: Por los documentos, actuaciones y servicios realizados o solicitados por ante el Servicio de Administración Tributaria del estado Trujillo (SATET), se pagarán los tributos siguientes: 1. Por Autorización a personas naturales o jurídicas para el expendido de los ramos de timbres fiscales se pagarán cincuenta unidades tributarias (50 U. T.) La referida autorización, deberá renovarse anualmente, en cuyo caso se pagará el cincuenta por ciento (50%) del tributo aquí señalado. 2. Por las solicitudes de adquisición de timbres fiscales (estampillas o papel sellado) por parte de los expendedores o distribuidores que en condición de mayoristas de los mismos, se encuentren debidamente autorizados por ante el Servicio de Administración Tributaria del estado Trujillo (SATET): Treinta unidades tributarias (30 U. T.). 3. Por las solicitudes de habilitación de libros por ante el Servicio de Administración Tributaria del estado Trujillo (SATET) se pagará Veinte unidades tributarias (20 U.T.). 4. Por las solicitudes o peticiones distintas a las mencionadas previamente, y que sean relacionadas con el expendio de timbres fiscales o aprovechamiento de minerales no metálicos, que sean planteadas o formuladas por los interesados, se pagaran veinte Unidades Tributarias (20 U.T.). CAPITULO III DE LOS IMPUESTOS Impuesto por pagaré bancario o letra de cambio y ejecución de obra Artículo 62: Se grava con un tributo del uno por mil (1x 1000). 1. Todo pagare bancario al suscribirse el respectivo documento y las letras de cambio u otros instrumentos crediticios librados por bancos u otras instituciones financieras regidas por la ley general de Bancos y otras Instituciones Financieras afavor de personas naturales o jurídicas domiciliadas en la jurisdicción del Estado Trujillo, salvo que en este último caso, las letras sean libradas para la cancelación de obligaciones derivadas de la adquisición de artículos para el hogar, de vehículos automotores, de viviendas, de maquinarias y de equipos agrícolas, las instituciones bancarias abonaran en una cuenta especial a nombre del Estado Trujillo el importe del tributo que corresponda a la operación efectuada. Los bancos y demás instituciones financieras a que se refiere esta disposición serán solidariamente responsables de aplicar y recaudar el monto que corresponda. 2. Las ordenes de pagos, cheques, transferencias o similares, emitidas a favor de contratistas o proveedores por ejecución de obras o servicios prestados al sector público en la jurisdicción del estado Trujillo, se grava en el momento de su emisión, y a partir de un monto de Ciento Cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.). En el caso que sean prestados o ejecutados al ejecutivo del Estado Trujillo, serán a partir de Cincuenta unidades Tributarias (50 U.T.). Parágrafo Primero: Impuesto a efectos liberados en el exterior. Quedaran también afectados al pago del gravamen aquí previsto, los Efectos de comercio librados en el exterior pagadero en el estado Trujillo. Parágrafo Segundo: Forma de pago de estos tributos. Los tributos a que se refiere este artículo, deberán ser entregados en las Oficinas del Servicio de Administración Tributaria del estado Trujillo (SATET) mediante planilla u otro medio que para tal efecto elabore o autorice. Del abono de los tributos. Artículo 63: Los Institutos de Crédito a que se refiere la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras o cualquiera otra reguladas por las Leyes Especiales, que emitan o acepten los pagarés o letras de cambio a que se refiere esta Ley, actuando como agentes de retención, abonarán en una cuenta especial a nombre de la Tesorería del Estado Trujillo, el importe del tributo que corresponda a la operación efectuada. Los Bancos y demás instituciones Financieras a que se refiere esta disposición serán solidariamente responsables de aplicar y recaudar el monto que corresponda. Responsabilidad subsidiaria. Artículo 64: Todo funcionario público, nacional, estatal o municipal será responsable subsidiario del pago del tributo contemplado en esta Ley, cuando autorizado o dado curso al acto o documento, sin que se haya cumplido con el pago del correspondiente tributo. TITULO V DEL RAMO DE PAPEL SELLADO CAPITULO I RENTA DE PAPEL SELLADO Impuesto de papel sellado. Artículo 65: El Ramo de Papel Sellado es un tributo especifico, referido a una actividad individual considera y será cancelado mediante la utilización de un Timbre Fijo, la utilización de Timbres Móviles, o la utilización de timbres electrónicos sustitutivos del estado Trujillo, de valores variables. Parágrafo único: El Servicio de Administración Tributaria del estado Trujillo (SATET) podrá disponer que los tributos recaudables por medio de la Renta de Papel Sellado se hagan efectivos en la forma y en los casos que determine, mediante pago en las Oficinas receptoras de Fondos Estadales. Contenido. Artículo 66: La Renta de Papel Sellado la comprende: 1. Los tributos recaudables mediante los instrumentos que establezca esta Ley, por los actos presentados o autorizados por autoridades públicas en Jurisdicción del Estado Trujillo; o por los escritos contentivos de peticiones e informaciones dirigidas a ellas. 2. Las multas aplicables que, conforme a las disposiciones establecidas en esta Ley, el Código Orgánico Tributario y otras Leyes Especiales, son aplicables por infracción a las disposiciones referencias al Ramo de Papel Sellado. Documentos a realizar en papel sellado. Artículo 67: El Ramo de Papel Sellado será específico y variable. Las personas que tengan su domicilio o residencia en la jurisdicción del Estado o que se encuentren de tránsito, deberán extender en papel sellado del Estado Trujillo, o su sustituto, salvo las exenciones previstas en las Leyes, los siguientes actos o documentos que realicen o suscriban. 1. Los documentos que se dirijan y los que otorguen los funcionarios judiciales o notarios Públicos y los que se asentaren en los Protocolos de las Oficinas Principales y Subalternas de Registro Mercantil y Civil. 2. El otorgamiento de copias certificadas o auténticas expedidas por funcionarios públicos. 3. Las solicitudes y el otorgamiento de licencias o permisos para espectáculos en los cuales se cobren derechos de entrada. 4. Las solicitudes y concesiones de licencias o constancias de empadronamiento para armas de cacería. 5. La solicitud y el otorgamiento de licencias para el ejercicio de cualquiera actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar. 6. Las actuaciones de partes civiles en juicios penales. 7. Las representaciones, peticiones, solicitudes o memoriales que se dirijan, a los funcionarios o corporaciones públicas. Uso del papel sellado diferente al del Estado Trujillo. Artículo 68: Cuando sin causa justificada no se empleare el Papel Sellado del Estado Trujillo en los actos gravados por esta Ley, el interesado deberá pagar en Timbres Móviles del Estado, diez (10 veces) de la correspondiente, sin perjuicio de que al utilizar otros Papeles Sellados, Timbres Móviles o timbres electrónicos, nacionales o de otros Estados. Reposición del timbre. Artículo 69: La utilización de Timbres Fijos, la inutilización de Timbres Móviles o electrónicos, en forma y condiciones diferentes de las que establezcan el Servicio de Administración Tributaria del estado Trujillo (SATET). De la contribución de papel sellado. Artículo 70: Toda persona que alegue haber cumplido con el tributo de Papel Sellado queda sujeta a aportar las pruebas idóneas, admitidas legalmente. Organismo competente para decidir. Artículo 71: El Servicio de Administración Tributaria del estado Trujillo (SATET), queda facultado para hacer providencias administrativas de carácter general con el objeto de resolver las dudas que pudieran presentarse en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, sin alterar su espíritu, propósito y razón, procurando conciliar siempre los intereses del Fisco Estadal con las exigencias de la equidad. Parágrafo único: Las infracciones en que hubieren incurrido los contribuyentes, con motivo de las dudas resueltas conforme a esta disposición, no darán lugar a pena, sino después de trascurridos Sesenta (60) días, contados a partir de la fecha que fuere publicada la respectiva resolución en la Gaceta Oficial del Estado Trujillo. De los actos gravados. Artículo 72: Los actos o documentos gravados en esta Ley realizados por personas, compañías o empresas que gocen de franquicia de derechos o impuestos estadales o nacionales, estarán siempre sujetos al pago del tributo de Papel Sellado, a menos que por esta u otras leyes especiales se establezcan excepciones expresas. De las leyes especiales. Artículo 73: Por leyes especiales podrá acordarse la excepción de los tributos previstos en esta Ley, siempre que los actos o documentos correspondan a la materia de la respectiva especialidad. CAPITULO II DE LA FORMA, VALOR Y DIMENSIONES DEL PAPEL Responsabilidad de la emisión del papel sellado. Artículo 74: El Papel Sellado, los Timbres Móviles o timbres electrónicos sustitutivos, se emitirán previo decreto del Poder Ejecutivo del Estado Trujillo, bajo la responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria del estado Trujillo (SATET), quien además vigilará de su buen depósito y controlarán el expendio y recaudación de la renta respectiva. Diseño de papel sellado. Artículo 75: El Papel Sellado del Estado Trujillo editado tendrá un
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