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Actividad 1 de imposicion estadal y municipal

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Análisis del artículos 157 al 167 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Art. 157: La Asamblea Nacional, por mayoría de sus diputados, podrían atribuir a los órganos del Poder Popular, a los Estados y Municipios, determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la democracia protagónica y participativa y el ejercicio directo de la soberanía.
Art. 158: En nuestro país la descentralización se ha planteado como un proceso de carácter democrático para establecer nuevas relaciones entre el Estado y la sociedad, siguiendo las pautas de la comisión presidencial para la reforma del Estado.
Art. 159: Nos habla de los Estados como entidades autónomas, intermitentes e iguales, estos deben cumplir con lo establecido en la Constitución.
Art. 160: Cada Estado va a estar bajo la administración de un gobernador o gobernadora, el cual va ser electo por el pueblo de manera democrática y va a ejercer su cargo por un periodo de cuatro años, con la posibilidad de ser reelecto para un nuevo año. Tiene ciertos requisitos que se deben cumplir para poder optar este cargo como por ejemplo: Se debe ser venezolano o venezolana, debe ser mayor de veinticinco años, y debe ser de Estado similar.
Art. 161: Dichos gobernantes tiene el deber de rendir anualmente y públicamente un registro económico acerca de su gestión y todos los gastos del año, ante el contralor de un informe al consejo legislativo y al consejo de planificación y coordinación de políticas públicas.
Art. 162: Todo el Estado tiene el deber de contar con un consejo legislativo, que se va a encargar de llevar lo que sería el poder legislativo, esta debe de estar conformado por quince integrantes y menos de 7, los cuales van hacer electos de acuerdo a lo establecido en la Constitución. Este conejo legislativo se va a regir por lo que sería la Ley Nacional y tiene que seguir ciertas atribuciones como por ejemplo: Legislar sobre la materia de la competencia estadal, sancionar la ley de presupuestos del Estado y cumplir con las demás leyes que establezca esta constitución y la ley; ahora bien también hay ciertos requisitos que se deben cumplir para poder optar a un cargo en dicho consejo entre ellos tenemos: Tienen la obligación de rendir anualmente las cuentas del registro económico, deben regirse por la constitución y seguir las leyes que van dirigidas a los diputados de la Asamblea Nacional, dichos participantes del consejo van a optar por su cargo por un periodo de cuatro años y que van a poder ser reelectos una vez más por dos periodos máximos.
Art. 163: En cada Estado funcionaria una contraloría que estaría integrada al sistema nacional de control fiscal. La contraloría del Estado ejercerá conforme a esta constitución y la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos estadales, bajo la rectoría de la contraloría general de la República.
Art. 164: Hace referencia a la organización de los Estados de una nación, deben establecer los poderes públicos, situados en la constitución, sabemos muy bien que los poderes públicos se encuentran divididos y cada uno tiene un objetivo, se encuentran divididos por legislativos, ejecutivos, judicial, electoral municipios del país, para cuando se presente una falla de luz, se encargan del mantenimiento diario de los transformadores entre otros.
Art. 166: El Estado debe crear un consejo de planificación y coordinación, el cual va a estar comandado por y ciudadano, así mismo debe haber organización de los municipios y más entidades locales, los cuales deben establecer las divisiones políticas territoriales situadas en el artículo 16 de la Constitución Nacional.
Art. 165: El Estado se va a encargar de suministrar el servicio y el municipio debe encargarse de su mantenimiento por ejemplo: Coorpolec, se encuentra en todos los estados y alcaldes, gobernadores, directores legisladores y así mismo por concejales.
Art.167: Toda persona o individuo debe pagar servicios de agua, luz, gas. Este dinero se va a destinar al mantenimiento de dicho servicio, ya sea para el mantenimiento del agua, de transformadores en el caso de la luz. Etc…
a) Definición de términos básicos
Poder Público Estadal: Hace relación a la estructura integrada por los Podres Legislativo, Ejecutivo Judicial, Ciudadano y Electoral.
Poder Público Municipal: Está conformado por los Municipios quienes constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y de la ley.
Poder Legislativo Nacional: Está formado por la Asamblea Nacional la cual está integrada por diputados elegidos en cada entidad Federal elegirá tres diputados. Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados de acuerdo con lo establecido en la ley.
Poder Ejecutivo Nacional: El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, los Ministros o Ministras de estado y el Procurador o Procuradora de la República. Todos los cargos anteriores, con excepción del procurador, son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.
Es de competencia del Poder Público Nacional: La política y la actuación internacional de la República. La defensa de la República, los servicios de identificación, la policía Nacional. La regulación de la banca central y la creación, organización y administración y control de impuesto sobre la renta. La legislación para garantizar la coordinación de las distintas potestades tributarias. El régimen de metrología legal y control de calidad así como los censos y estadísticas nacionales.
Competencia del Poder Público Estadal: La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.
Competencia del Poder Público Municipal: Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social.
	
De acuerdo a las actividades señaladas
1. Conforme a la Constitución, como se ha dicho, el Estado, en el ámbito interno está configurado por un conjunto de personas jurídicas político territoriales, que como entidades o comunidades políticas resultan de la distribución vertical del Poder Público en el territorio y que conforman, por tanto, la división político territorial del Estado Venezolano. 
En este campo, en particular la forma federal del Estado Venezolano como sistema de descentralización político en tres niveles territoriales, es la que origina estas personas jurídicas de derecho público, cuyo establecimiento, en definitiva lo hizo el constituyente al sancionar la Constitución y que son:
· La República, concebida aquí como una de las personas jurídicas en el ámbito interno (no confundible), en general con el Estado o con la República Bolivariana de Venezuela, cuyos órganos ejercen el Poder Público Nacional y cuyo ámbito de actuación territorial en todo el territorio nacional.
· Los 23 Estados federados, cuyos órganos ejercen el Poder Público Estadal, y cuyo ámbito territorial es el territorio que tiene cada estado de acuerdo a la división político territorial de la República.
· Los Municipios, cuyos órganos ejercen el Poder Público Municipal, y cuyo ambiente territorial es el territorio que tiene cada municipio de acuerdo a las leyes de división territorial de cada estado de lafederación, el distrito capital y los distritos municipales, y en particular, el Distrito Metropolitano de Caracas y el Distrito Alto Apure, cuyos órganos también ejercen el Poder Municipal, todas estas personas jurídicas político- territoriales, por supuesto son personas jurídicas estatales, en cuanto a que conforman la organización política del Estado Venezolano. Ahora bien, concentrándonos en la comunidad política nacional con personalidad jurídica sujeto de derechos y obligaciones, cuyos órganos son los que ejercen el Poder Público Nacional, la Constitución en general y como se ha dicho la identifica con el término “República”. Esta es la persona jurídica político territorial nacional, como titular del Poder Público Nacional, y por tanto diferenciada de los estados y municipios, siendo como se dijo en este sentido, que se emplea en general el término República en la mayoría de las normas constitucionales de la Constitución. Esa personalidad jurídica nacional surge de la Constitución, aun cuando no haya una norma constitucional que señale expresamente de la Republica es una persona jurídica o que tenga personalidad jurídica, así lo señala respecto a los estados (art. 159) y respecto a los municipios (art. 168).
En cuanto a la autonomía de los Estados; no es absoluta, sino que, al contrario, está sometida a múltiples restricciones y limitaciones establecidas en la Constitución. Por eso es que el texto constitucional el que establece que el sistema federal se desarrolla solo en los términos consagrados por esta constitución (art.2), y de allí que las restricciones o limitaciones a la autonomía de los Estados, solo puede tener fundamento constitucional. Constitucionalmente la autonomía de los Estados implica una autonomía política, administrativa y tributaria. Por supuesto, en relación a todas estas autonomías, los Estados tienen una autonomía normativa, en el sentido de que sus Asambleas Legislativas pueden regular mediante leyes, dentro de los límites constitucionales, sobre las materias de la competencia de los estados (art. 20 y 19). La personalidad jurídica es un imperativo ineludible, solo ella puede dar satisfacción a la necesidad de unidad y continuidad en la actividad estatal. La personalidad jurídica es única y no múltiple. El Estado no puede dejar de ser soberano en ningún momento, puede actuar en algunos momentos a la manera de los particulares, pero sin perder sus características de sociedad política, cuyo fin está por encima de cualquier agrupación privada. El Estado es la única persona moral y jurídica que no reconoce a ninguna otra por encima de ella. El art. 159; señala que los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la Republica. La soberanía, independencia, se refiere al ejercicio de la autoridad en un cierto territorio. Esta autoridad recae en el pueblo, aunque la gente no realiza un ejercicio directo de la misma sino que deja dicho poder en sus representantes, la integridad nacional esta evoca el derecho de un Estado de preservar intacto su territorio ante la intervención exterior. La obra de Thomas Hobbes publicada, en 1660, la integridad territorial se violó constantemente hasta después de la Segunda Guerra Mundial. Con la creación de la Organización de Naciones Unidas.
3. Debemos tener en cuenta que el Poder Tributario o Potestad Tributaria es un poder emanado de la Constitución, y que es ejercido por el Poder Legislativo, el Poder termina con la emisión de la ley, tiene dos clases de destinarios: Por una las particulares a quienes va dirigida (Contribuyentes); por otra las autoridades administrativas que se encargan de ejecutarla y que actúan bajo su competencia tributaria. Giuliani Fon rouge, nos dice que el Poder Tributario se manifiesta en la creación de la ley y que paralelamente al Poder Tributario esta la facultad de ejercitarlo en el plano material, a lo cual denomina Albert Hensel “competencia tributaria”. Podemos afirmar entonces, que la competencias tributarias consiste en el poder recaudar para el tributo cuando se ha producido un hecho generador; el titular de esta, es el acreedor de la Potestad Tributaria.
La nota de soberanía que caracteriza al Estado es la que fundamenta y explica el conjunto de competencias que, con independencia de cualquier otro poder o autoridad, le corresponden para el ejercicio de sus funciones; competencias que tomando como base los propios elementos constitutivos del Estado van a ser fundamentalmente, de carácter territorial y personal: las competencias territoriales, se refieren a la reglamentación de las actividades que se desarrollan dentro del ámbito del territorio estatal; las competencias personales inciden sobre las personas que habiten en su territorio, y por extensión sobre las personas físicas y ciertos objetos que poseen su nacionalidad, pudiendo también el Estado ejercer ciertas competencias sobre sus nacionales cuando se encuentren en el territorio de otro Estado. Al Estado le corresponde otras competencias de base y alcance extraterritorial, por relación, concretamente, a las personas, cosas y actividades que se localicen y tengan lugar en espacios internacionales, que no pertenezcan a la soberanía de ningún Estado. El ordenamiento jurídico internacional reconoce la capacidad de que dispone el Estado para ejercer sus competencias soberanas con total plenitud, exclusividad y autonomía, y ello como notas expresivas de la no subordinación del poder estatal a ninguna otra autoridad, sin su consentimiento. Otro Estado, y aun con absoluta discrecionalidad a la hora de tomar decisiones; pudiendo destacar concretamente ahora, por relación a esta última característica, la autonomía constitucional que corresponde al Estado, a la hora de decidir La soberanía del Estado determina que éste pueda ejercer en principio, todas las competencias necesarias para el desempeño de sus funciones, con exclusión de cualquier el modelo de organización interna y la forma de gobierno. Entre dichas competencias se encuentran las exclusivas, destacan las específicamente aludidas como competencias legislativas, de las que cabe señalar las siguientes: legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las especialidades que se deriven del derecho sustantivo autonómico; legislación laboral y civil; legislación sobre propiedad intelectual e industrial; legislación básica de la Seguridad Social. Los ingresos que les corresponden son de materia tributaria ya que comprenden la elección de sus autoridades, la gestión de las materias de su competencia, la creación y recaudación e inversión de sus ingresos.
4. Una de las necesidades de toda nación es el poder recaudar los recursos necesarios para poder ejecutar el gasto público con el objetivo de brindar a su ciudadanía bienestar y mejoramiento de calidad de vida mediante el desarrollo político, económico y social. El ser humano al vivir en sociedad, indiscutiblemente asume necesidades propias de su situación de miembro de una colectividad, sin embargo, para poder satisfacer esas necesidades, requiere de la intervención del Estado que las genera, administra y asigna; destinadas por la seguridad pública, la justicia, sistemas educativos entre otros. Con el fin de satisfacer las necesidades, requiere de disponer de recursos económicos, que solo pueda obtenerlos de ingresos públicos, que constituyen la fuente generadora de los mismos. El Estado posee varias fuentes de ingresos económicos de los cuales puede utilizar a fin de satisfacer sus necesidades como son: Créditos públicos y privados, ventas de activos, ingresos de empresas Paraestatales, entre otros. Sin embargo, su máxima fuente de ingreso es la tributación. Ahora bien, es indispensable identificar y conocer que es lo que le da la facultad al Estado de poder recaudar estos tributos, a esta facultad se le conoce como PotestadTributaria.
Moya (2009) señala que la Potestad Tributaria o Poder Tributario, es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial.
Esto en otras palabras, importa el poder coactivo estatal de competer a las personas para que les entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender las necesidades públicas.
Como opinión personal, la Potestad Tributaria es muy importante, ya que es esencial para el Estado, pues es la base para su funcionamiento, ya que sin este poder es irrenunciable para el Estado, toda vez que con los ingresos públicos que obtiene el Estado puede este, realizar su fin último, que es el bien común proporcionando los servicios públicos de seguridad, justicia et. Permiten a cualquier persona desarrollarse y lograr sus objetivos dentro de la colectividad.
Se entiende la potestad tributaria como la atribución legal que ejerce el Estado a través del Poder Legislativo, para establecer las contribuciones necesarias que se requieren dentro de un espacio territorial, para cubrir el gasto público. Al comprender que la potestad tributaria emana de las leyes que rigen al país, se entiende entonces que el Poder Legislativo es el titular de dicha potestad, ya que constitucionalmente es el facultado para crear leyes donde se establecen dichas contribuciones. Por su parte al Poder
Ejecutivo solo le compete a la aplicación de las leyes, y al Poder Judicial le corresponde el control constitucional de las mismas. El poder tributario al ser una facultad otorgada a través de la Constitución, es permanente, es decir, no tiene un plazo límite, dicho poder no puede ser trasladado aunque si puede ser trasladado el ejercicio de este.
Tiene la función en delimitar el marco de actuación, tanto del sujeto activo, como del sujeto pasivo. Para que verdaderamente exista certeza sobre los alcances de la potestad tributaria, esto se logra a través del establecimiento de los derechos y las obligaciones, que correlativamente surgen entre el Estado y los contribuyentes. Así el papel que desempeñan estos principios, no es otro, que el de límites al poder tributario del Estado. Sin embargo, para asegurar la real efectividad de dichos principios, se deberán establecer en un
Régimen jurídico específico. En este caso, en la Constitución, por ser considerada la ley de más alto rango según la teoría de jerarquía de leyes. Es decir, que para cumplir con su finalidad deberán convertirse en Derecho Positivo Constitucional. Puesto que solo así, podrán evitar que el Estado cometa abusos, arbitrariedades o discriminaciones en perjuicio del contribuyente.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
http://mriuc.bc.uc.edu.ve/bitstream/handle/123456789/7743/hguzman.pdf?sequence=1
https://www.monografias.com/trabajos61/poder-publico-nacional-venezuela/poder-publico-nacional-venezuela.shtml
https://www.monografias.com/docs/Personalidad-Juridica-del-Estado-F34ALSGPC8UNY
Moya Millán, E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas: Mobiliarios.
https://derechouned.com/libro/internacional/3667-sobre-las-competencias-del-estado-ideas-generales
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