Logo Studenta

Actividad 1 infracciones y sanciones tributarias

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

ACTO ILÌCITO, DELITO CUASIDELITO, DERECHO PENAL TRIBUTARIO
 (
1
)
RESUMEN
(Según Atienza y Ruiz Manero), un acto ilícito es un acto contrario a una norma de mandato1. Las normas de mandato, a su vez, pueden ser reglas o principios. Un ‘ilícito típico’ es un acto contrario a una regla de mandato, en cambio, un ‘ilícito atípico’, es un acto contrario a un principio de mandato (Atienza y Ruiz Manero, 2000, p. 27). Como se advierte, para Atienza y Ruiz Manero un acto ilícito es la negación del derecho y no su condición. Atienza y Ruiz Manero señalan que existen dos modalidades de los ilícitos atípicos:
«unos son el resultado de extender analógicamente la ilicitud establecida en las reglas (analogía legis) o el resultado de la mera ponderación entre los principios relevantes del sistema, cuyo balance exige la generación de una nueva regla prohibitiva (analogía iuris)» (2000, p. 27). En cambio, la segunda modalidad de los ilícitos atípicos comprenden casos que, prima facie, estarían cubiertos por una regla permisiva, pero una vez considerados todos los factores, esas reglas modifican su estatus deóntico y la conducta pasa a estar prohibida2. El origen del concepto ‘acto ilícito atípico’ está en la distinción entre reglas y principios. A su turno, la teoría de los ilícitos atípicos se refiere a figuras como el abuso del derecho, el fraude de ley y la desviación de poder3, ya que estas figuras no fueron estudiadas por los clásicos de la teoría del derecho del siglo pasado4, porque ellos no distinguían entre reglas y principios. Para distinguir las reglas de los principios, Atienza y Ruiz Manero usan tres enfoques característicos que suelen adoptarse en relación con las normas (2004 [1996], p. 28): 1) el estructural; 2) en cuanto a las razones para la acción y 3) la conexión entre las normas, los intereses y las relaciones de poder existentes en la sociedad. Respecto al primer enfoque, los autores elaboran dos niveles de análisis: el interno y el externo. En el segundo enfoque (aquel vinculado a las razones para la acción), los autores adoptan la terminología de Raz con el objeto de entender las normas como razones (2004 [1996], p. 34). El tercer enfoque consiste en observar las normas en conexión
con los intereses y las relaciones de poder existentes en la sociedad. La configuración del hecho ilícito se encuentran tres elementos: Conducta antijurídica, conducta culpable, daño. Los actos ilícitos penales son aquellos que se ajustan exactamente con los tipos delictivos establecidas en las leyes penales, y son denominadas delitos pudiendo ser dolosos o culposos.
En otras palabras; el delito tributario consiste en engañar a la Administración Tributaria con el fin de reducir o eliminar el pago de impuestos. El delito tributario se rige por las normas de la Ley Penal Común, y disposiciones del Código Tributario. El artículo 118 del COT apunta que los ilícitos tributarios penales son: la defraudación tributaria, la falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción, la insolvencia fraudulenta con fines tributarios, la instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria y la divulgación y uso de la información confidencial. La Sunat ha denunciado 115 casos de delitos tributarios que involucran a personas naturales y jurídicas. Conocer qué delitos pueden estar cometiendo las compañías les permitirá realizar las correcciones necesarias para cumplir con sus obligaciones de ley. Los delitos tributarios siguen siendo un problema grave en nuestro país. La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) denunció -entre el 2018 y el primer semestre de 2019- 115 casos con indicios de delitos tributarios que involucran a 1115 personas naturales o jurídicas. Se conoce como delitos tributarios a aquellos actos ilícitos que perjudican gravemente el sistema de tributación nacional. La Ley Penal Tributaria de nuestro país estipula cinco tipos de delitos tributarios que pueden cometer las organizaciones contra el Estado:
Por último, El delito y el cuasidelito se caracterizan porque son hechos ilícitos y causan daño. El art. 2284 advierte que “si el hecho es ilícito y cometido con la intención de dañar, constituye un delito”, en tanto que “si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito”. Según (Ramón Meza Barros, 1912). Difieren el delito y cuasidelito, en
consecuencia, por un elemento o factor de carácter psicológico. En el delito hay dolo, malicia, intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro (art. 44), ánimo preconcebido de dañar. En el cuasidelito no hay intención de dañar sino descuido, imprudencia, negligencia, falta de diligencia o cuidado. En el delito, el autor ha querido precisamente causar el daño que ha ocasionado; en el cuasidelito, el daño es el resultado de la negligencia o descuido del autor. El delito, pues, es el hecho dañino e intencional; el cuasidelito es el hecho culpable y perjudicial.
En la vida cotidiana es muchísimo más frecuente que el daño ocasionado por el hecho ilícito sea el resultado de la culpa del autor. Por lo mismo, la responsabilidad por los hechos ilícitos es, por, sobre todo, una responsabilidad cuasi- delictual.
DERECHO PENAL TRIBUTARIO
· Derecho Penal Tributario: Es el conjunto de normas jurídicas que define los hechos ilícitos en materia tributaria. Pueden ser delitos o simples infracciones. Designa también las sanciones que se imponen a los transgresores. En el Derecho Tributario existe un conjunto de normas sancionatorias que no contienen, simplemente, las sanciones inherentes a la falta de pago de la obligación, sino que tiene por objeto tutelar los bienes y valores a que el Derecho Tributario se consagra por la importancia de carácter social y político que tiene la obligación tributaria. Las normas sancionatorias del Derecho Tributario no son parte del Derecho Tributario propiamente dicho, sino que "constituyen un conjunto de disposiciones que se vinculan con el Derecho Tributario, pero, esencialmente, constituyen un derecho sancionatorio", el cual tiene características peculiares, pero también principios que son comunes con los del Derecho Penal. En efecto, el Derecho Penal Tributario estudia el conjunto de normas que describen los ilícitos fiscales y sus correspondientes sanciones. Las normas que integran su objeto de estudio tienden a la protección de bienes jurídicos. Al respecto, es preciso referir que la expresión “bienes jurídicamente protegidos” comprende todo objeto que interesa a la sociedad, no sólo las cosas y los derechos, sino todos los bienes intangibles que reconoce al ser humano, agregando a ello el hecho de que se trata de intereses jurídicos relevantes para la sociedad.
· Importancia del Derecho Tributario: Comprende el conjunto de normas jurídicas referentes a la tipificación de los “ilícitos tributarias” y a la regulación de sus sanciones.
· La Finalidad: 1. Debemos empezar señalando que, en el Estado democrático social de derecho, está especialmente limitada sobre la base de principios intradogmáticos y adjetivos inherentes a la
construcción, legitimación y conservación del propio Estado democrático social de derecho. 2. Corresponde seguidamente reiterar los conceptos de portada general vertidos al comienzo de esta exposición: si bien presenta marcadas particularidades, el derecho penal tributario debe ser necesariamente reconducido al derecho penal común y a sus principios generales. 3Por consiguiente, un enfoque en clave de eficiencia y garantías del derecho penal tributario presupone un vínculo continuo con los principios y con las categorías intradogmáticas y formales del derecho penal común, principalmente con aquellas de raíz constitucional y vinculadas a la promoción efectiva de los derechos de la persona humana. Como hemos adelantado, la más prestigiosa doctrina penal de corte garantista confirma esta postura, su finalidad es reunir el dinero que hace falta para sufragar lo referente al gasto público.· Autonomía del Derecho Tributario: El Derecho Tributario es una rama autónoma que se ubica dentro del Derecho Público y específicamente en la rama del Derecho Financiero que establece y fundamenta los principios que sustentan el sistema normativo tributario; entendiéndolo como el conjunto de normas jurídicas y no jurídicas, jurisprudencia, doctrina, entre otros. Entre ellas están: Autonomía Didáctica, estructural y dogmática.
· Objetivo: Conjunto de normas jurídicas positivas que determinan las infracciones penales tributarias y las sanciones criminales que a ellas deben aplicarse; desde el punto de vista de la dogmática jurídica. El objetivo de esta disciplina es el análisis de los” ilícitos tributarios”.
· Reflexión: Más allá de toda razonable duda, de la intervención y culpabilidad del imputado, la imposición de sanciones a la persona jurídica exige bien la comprobación de que ha existido una voluntad de quienes forman el ente donde se quiere que se realicen los actos penalmente típicos en su nombre o beneficio, o bien la constatación de
que la insuficiencia de los mecanismos y reglas de control interno es lo que ha posibilitado la comisión del hecho ilícito valiéndose de los recursos de la organización.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
file:///C:/Users/2018/Downloads/5034-Texto%20del%20artículo-7839-1-10- 20190925.pd
https://www.bancaynegocios.com/estos-son-los-delitos-tributarios-que-se- pagan-con-carcel/
https://www.esan.edu.pe/apuntes-empresariales/2019/10/ley-penal-tributaria- su-aplicacion-en-las-finanzas-de-tu-empresa/
https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/30CCBE0356C2 6A3D05257C130054D122/$FILE/El_Ilicito_Tributario_FSamhan_RPDT_USM P_No17.pdf
https://www.google.com/search?q=objetivo+del+derecho+penal+tributario&rlz
=1C1SQJL_esVE804VE804&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=2ahUKEwi Fk6ngiZb0AhXitTEKHT4vDRQQ_AUoAXoECAEQAw&biw=1366&bih=657&d pr=1

Continuar navegando