Logo Studenta

historia de la contabilidad

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

1 
 
 
HISTORIA DE LA CONTABILIDAD 
 
LA CONTABILIDAD EN LA EDAD ANTIGUA. 
 
Las primeras civilizaciones 
 
Las primeras civilizaciones que surgieron sobre la tierra tuvieron que hallar la manera de dejar 
constancia de determinados hechos con proyección aritmética, que se producían con demasiada 
frecuencia y eran demasiado complejos como para poder ser conservados por la memoria. Reyes y 
sacerdotes necesitaban calcular la repartición de tributos y registrar su cobro por uno u otro medio. En 
último lugar los comerciantes han sido siempre el sector de la sociedad más comprometido con 
cualquier nuevo procedimiento de registro de datos. Y mercaderes y cambistas los ha habido desde 
los primeros momentos en todas las civilizaciones. 
 
Algunas sociedades que carecían de escritura en sentido estricto, utilizaron sin embargo, registros 
contables. 
 
MESOPOTAMIA 
 
El país situado entre el Tigris y el Éufrates era ya en el cuarto milenio a de J.C. asiento de una 
prospera civilización. Los comerciantes de las grandes ciudades mesopotámicas constituyeron desde 
fechas muy tempranas una casta influyente e ilustrada. 
 
El famoso código de Hammurabi, promulgado aproximadamente en el año 1700 a de J.C. contenía, a 
la vez que leyes penales, normas civiles y de comercio. Regulaba contratos como los de préstamo, 
venta, arrendamiento, comisión, depósito y otras figuras propias del derecho civil y mercantil. La 
propia organización del estado, así como en adecuado funcionamiento de los templos, exigían el 
registro de sus actividades económicas en cuentas detalladas. Los templos llegaron a ser verdaderas 
instituciones bancarias, que realizaban prestamos −el interés estaba cuidadosamente regulado−y 
contratos de depósito. 
 
EGIPTO 
 
Si importante fue la contabilidad entre los pueblos de Mesopotamia aún más necesario fue su uso en 
una sociedad tan rígidamente centralizada como la del Egipto faraónico. El instrumento material 
utilizado habitualmente por los egipcios para realizar la escritura era el papiro. Las anotaciones de tipo 
contable, por su carácter repetitivo, llegaron a conformar un tipo de escritura hierática que ha 
resultado muy difícil de descifrar para los estudiosos. De cualquier forma, y pese al papel decisivo que 
la contabilidad desempeño en el antiguo Egipto, no puede decirse que la civilización faraónica haya 
contribuido a la historia de la contabilidad con innovaciones o procedimientos que no hubieran sido ya 
utilizados por los poderosos comerciantes caldeos. 
 
 
GRECIA 
 
Los templos helénicos, como había sucedido muchos siglos antes con los de Mesopotamia y Egipto, 
fueron los primeros lugares de la Grecia clásica en los que resulto preciso desarrollar una técnica 
contable. Cada templo importante en efecto, poseía un tesoro alimentado con los óbolos de los fieles 
o de los estados, donaciones que era preciso anotar escrupulosamente. Los tesoros de los templos no 
solían estar inmovilizados y se empleaban con frecuencia en operaciones de préstamos al estado o a 
particulares. 
 
 
2 
 
 
Puede afirmarse así que los primeros bancos Griegos fueron algunos templos. Quizás el lugar donde 
los arqueólogos han encontrado más abundante y minuciosa documentación contable lo constituye el 
santuario de Delfos donde se han recuperados cientos de placas de mármol que detallan las ofrendas 
de los fieles, así como las cuentas de reconstrucción del templo en el siglo IV antes de J.C. 
 
 
ROMA 
 
El genio organizador de Roma, presente en todos los aspectos de la vida pública, se manifestó 
también en la minuciosidad con la que particulares, altos cargos del estado, banqueros y comerciantes 
llevaban sus cuentas. Ya en el siglo I antes de Cristo se menospreciaba a una persona que fuera 
incapaz de controlar contablemente su patrimonio. El libro más empleado era el de ingresos y gastos 
(codees accepti et expensi). Los grandes negociantes llegaron a perfeccionar sus libros de 
contabilidad de tal manera que algunos historiadores han creído ver en ellos un primer desarrollo del 
principio de la partida doble. Aunque hay algunas citas de grandes autores, como Cicerón que 
parecen sustentar tal hecho, son demasiado confusas como para establecer la tesis de que el método 
de la partida doble era conocido en la antigüedad. 
 
 
LA EUROPA MEDIEVAL 
 
Debido a la casi total aniquilación del comercio en Europa en los siglos posteriores a la caída del 
imperio romano, las prácticas contables más o menos evolucionadas habituales en el mundo antiguo 
desaparecieron. La técnica contable se iba a desarrollar de nuevo en Europa a partir casi de cero al 
compás del crecimiento del comercio, que tomo su primer gran impulso con las cruzadas. 
 
Las repúblicas comerciales italianas y los países bajos serían durante los últimos siglos de la Edad 
Media, las regiones europeas en que la vida comercial iba a ser más intensa. Como consecuencia 
natural de la práctica contable iría desarrollando nuevos métodos en estos países, y seria sobre todo 
en las repúblicas Italianas sonde había de surgir la nueva contabilidad. 
 
 
EL SURGIMIENTO DE UNA NUEVA CIENCIA. 
 
La contabilidad a la veneciana: Benedetto Contrugli, es el primer autor de que tenemos noticias de 
que estableció claramente el uso del método de la partida doble. El libro de Contrugli tardo casi 115 
años en ser llevado a la imprenta, lo que, unido al carácter incompleto de su exposición impide que se 
pueda adjudicar a su autor en la historia de la contabilidad, un papel comparable al de Fray Luca 
Pacioli. 
 
El primer texto impreso: Fray Luca Pacioli. 
 
La obra de Pacioli tuvo gran éxito, particularmente la parte dedicada a la práctica comercial y contable, 
que fue reimpresa por separado algunos años más tarde. De la descripción realizada por Pacioli se 
desprende que los comerciantes venecianos se veían precisados a utilizar en primer lugar un 
borrador, no empleaban directamente el diario. Para realizar asientos en el diario, era preciso en 
primer lugar, convertir las operaciones registradas en el borrador a la unidad monetaria elegida por el 
comerciante para llevar sus registros. 
 
 
3 
 
 
LA DIFUSIÓN DE LITERATURA CONTABLE POR LA EUROPA RENACENTISTA. 
 
A lo largo del siglo XVI se produjo en toda Europa la progresiva difusión del procedimiento contable de 
la partida doble, en la mayoría de los casos simples adaptaciones de la del franciscano. 
 
 
La aceptación de la partida doble en los países bajos 
 
En el transcurso del siglo XVI el centro neurálgico dl comercio Europeo se desplazó de forma 
progresiva desde el mediterráneo a las costas Atlánticas del continente. Las activas ciudades de 
Flandes y muy especialmente, Amberes, se hicieron con el predominio del comercio mundial. La 
citada ciudad flamenca acuso muy pronto el impacto de la nueva contabilidad a la italiana cuyo 
empleo se extendió con rapidez. De las imprentas de Amberes surgieron varias obras capilares en la 
historia de la contabilidad. 
 
 
La ciencia de la contabilidad: Simón Stevin 
 
La importancia de la figura de Stevin en la historia de la contabilidad es capital: se trata del primer 
autor que considera que se halla ante una temática que merece un serio estudio científico. Hasta 
Simón Stevin, todos los autores daban por supuestos los principios de personificación de las cuentas 
que expuso Pacioli, sin pretender con ello, hacer teoría. Pero el profesor de Leyden (Simón Stevin ) 
hizo hincapié en el aspecto patrimonial de las cuentas y considero la contabilidad como un 
instrumento de control de gestión de la empresa. 
 
 
La escuela italiana del siglo XVII 
 
A pesar del fuerte declive comercial de las ciudades italianas, en la primera mitad del siglo XVII los 
autores de este país −ya no solo en Venecia− se mantuvieran en primera línea de la literatura 
contable y desde luego, a la cabeza de la labor teórica. Solo en la segunda mitad del siglo, el impulso 
de los tratadistas italianos de contabilidad decayó considerablemente. Giovanni Antonio MoscheliFlori, Giovanni Doménico Peri, Zastiano Venturi. La escuela francesa en el siglo XVIII 
 
Los tratadistas de contabilidad franceses, tan escasos en el siglo XVI y la primera mitad del XVII, 
pasaron a ocupar en el siglo XVIII un lugar destacado sobre todos los de Europa, desplazando a los 
italianos −los estados de este país se hallaban en franca decadencia económica− y a los flamencos. 
En el siglo de las luces los autores franceses fueron leídos a lo largo y ancho de Europa, conocieron 
múltiples ediciones de sus libros en distintos idiomas e incluso llegaron a ser imitados por los 
orgullosos tratadistas italianos. Samuel y Jean Pierre Ricard, Beltrand, Francois Barreme, Edmond 
Degranges. 
 
 
Autores del siglo XVIII en otros países 
 
Gran Bretaña Daniel Defoe, Hustcraft Stephens 
Italia Giuseppe Formi 
Austria María Teresa 
Estados Unidos William Mitchell 
 
 
4 
 
 
DE LAS DOCTRINAS CONTABLES A LOS ORDENADORES ELECTRICOS: 
 
La teoría contable en el siglo XIX 
 
En el siglo XIX, y sobre todo en su segunda mitad, cuando la contabilidad llego a constituir, gracias al 
desarrollo de la teoría una verdadera ciencia. Ahora bien, al tiempo que sucedía tal cosa, se produjo 
lógicamente una floración de múltiples escuelas contra puestas, lo que unido al crecimiento explosivo 
de la edición de literatura contable convierte en sumamente difícil el intento de esbozar siquiera un 
resumen general de las diversas tendencias una enumeración somera de los autores más 
innovadores e influyentes. 
 
Las escuelas italianas de la segunda mitad del siglo XIX 
 
El fenómeno más notable que se produjo en la evolución de la teoría contable a lo largo del siglo XIX 
fue el resurgimiento de los estudios teóricos en Italia. Una Pléyade de grandes autores italianos, elevo 
la contabilidad a la categoría indiscutible de ciencia agrupándose en tres familias principales: La 
escuela Lombarda, la Toscana y la Veneciana. 
 
La evolución actual 
 
Los grandes tratadistas contables del siglo XIX centraron su atención en la teoría de las cuentas. 
 
En los primeros decenios del siglo XIX se advirtió la tendencia, más evidente en los países nórdicos y 
del área anglosajona, a enfocar los problemas contables como instrumental y terminología prestados 
por la floreciente ciencia de la microeconomía. Se produjo una invasión recíproca entre el área 
económica y del área contable: el cálculo microeconómico precisaba de una contabilidad más perfecta 
que pudiera aportar los datos necesarios para el análisis económico de la empresa. Y a su vez la 
contabilidad procuro perfeccionar la obtención y manejo de los datos empleando técnicas propias de 
la microeconomía. El desarrollo de las técnicas de contabilidad de costos, constituye el más claro 
ejemplo de la penetración de los conceptos microeconómicos en el campo contable. Por la misma 
razón, cuanto más se perfecciona la contabilidad interna de la empresa más estrecho va quedando el 
viejo corsé de la partida doble, que amenazaba en la primera mitad del siglo quedar obsoleta sin 
haber encontrado una técnica capaz de sustituirlo con ventaja. 
 
Presente y perspectivas de la contabilidad 
 
Desde mediados del siglo, la contabilidad parece haber perdido identidad propia penetrada como esta 
hasta la medula de conceptos tomados en préstamo del análisis económico. 
 
La aparición del ordenador electrónico ha reforzado el papel de la contabilidad matricial, desarrollada 
rápidamente en los años transcurridos desde mediada la década de los cincuenta, hasta hace pocos 
años. La contabilidad entendida en su sentido tradicional constituía la única fuente de datos de que se 
disponía en la empresa, fuente por otra parte muy limitada a causa de la imposibilidad de llevar a cabo 
manualmente un número muy elevado de operaciones aritméticas. El empleo del ordenador 
electrónico abre nuevos horizontes a la ciencia y a la técnica contable, en pocos años van a 
transformarse radicalmente tanto en sus objetivos como en sus procedimientos. 
 
 
 
5 
 
 
HISTORIA DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA EN COLOMBIA 
 
“Nuestra conciencia del pasado no debilita o encoge nuestros poderes activos. Empleada en forma 
adecuada, nos proporciona una visión más libre del presente y refuerza nuestra responsabilidad 
respecto al futuro. El hombre no puede moldear la forma del futuro sin darse cuenta de las 
condiciones actuales y de las limitaciones de su pasado” 
 
Ernst Cassirer 
 
La contabilidad pública constituye el subsistema de información contable encargado de la medición de 
los diferentes hechos financieros, económicos y sociales que realizan las entidades pertenecientes al 
sector público, de tal manera que, al ser comunicada a través de los estados contables, mejore 
ostensiblemente el manejo, control y gestión de los recursos estatales por parte de quienes tienen 
esta competencia. 
 
Hoy, por la importancia que reviste la contabilidad pública en Colombia, como base para un adecuado 
sistema de control, resulta importante rescatar su historia, la cual, como se registra en este escrito, no 
es ajena a la historia de la contabilidad financiera, toda vez que existen algunos rasgos generales que 
comparten estas ramas especializadas de la disciplina contable. Este documento describe la evolución 
de esta materia a partir del mismo descubrimiento de América, teniendo claridad de que las diferentes 
instituciones creadas entre 1492 y 1819, con el objetivo de vigilar y controlar los recursos, eran 
propias de la Corona Española y no de una “República Independiente” como sí lo es la Colombia de 
hoy. Fundamentados en la regulación, se analizan en cada periodo (descubrimiento, conquista, 
colonia y república) los acontecimientos más relevantes sobre el manejo de las cuentas públicas, 
entre otros, la creación y desaparición de las diferentes instituciones que tenían bajo su 
responsabilidad la implementación de sistemas de información para controlar más efectivamente los 
recursos estatales, y las diferentes formas adoptadas por estos organismos para el reconocimiento de 
los hechos susceptibles de medición. Estas últimas permiten observar la transición de una 
contabilidad de caja a una contabilidad patrimonial, y, en la actualidad, la evolución hacia una 
contabilidad de gestión. 
 
Se plantea, también, la discusión que surge a partir de la Constitución Política de 1886 - que culmina 
con la Constitución de 1991- por el manejo de las cuentas y su respectiva auditoría en cabeza de la 
hoy conocida Contraloría General de la República. Además, se analiza el gran avance logrado en la 
contabilidad pública a partir de la Constitución Política de 1991 con la creación de la figura de 
“Contador General”, y, en consecuencia, lo que ello ha significado para el Estado colombiano en 
materia de información y control. 
 
Palabras clave: Contabilidad pública, control, control fiscal, contaduría general de la nación, hacienda 
pública, hacienda nacional, presupuesto público, sistema de información, tesoro nacional, tesoro 
público. 
 
La historia del manejo de las cuentas en el sector público puede dividirse de acuerdo a los diferentes 
periodos que se han vivido a partir del descubrimiento de América en 1492, es decir, la conquista, la 
colonia, y la república; desde luego, en los primeros periodos sin gran profundidad, pues la carencia 
de sistemas de información en el sector público ha sido una debilidad que sólo en los últimos tiempos 
se ha intentado superar. No puede, obviamente, desligarse la historia de la contabilidad, en general, 
del sistema utilizado específicamente para este sector. Él retoma los aspectos fundamentales que en 
materia de contabilidad financiera se han desarrollado. Es apenas lógico que la información contable 
pública tenga rasgos y características propias por tratarse de la cosa y gestión pública, esto 
precisamente porque en los asuntos públicos prevalece el interés general sobre el particular, contrario 
a la información destinada fundamentalmente a los propietarios de entes económicosprivados, que, 
por lo general, tienen el objeto de lucrarse con el desarrollo de sus actividades. Esto con seguridad, 
6 
 
como lo afirma Ricardo Vásquez Bernal, es lo que ha orientado hasta hoy la visión financiera de la 
contabilidad y, por consiguiente, se tiene un desarrollo más notable de la teoría de la contabilidad 
financiera 
 
No puede decirse que existan lapsos claramente diferenciables para la época de la conquista y la 
colonia, pues el hecho de conquistar mediante la fuerza o violencia el territorio americano por parte de 
los españoles, implicaba la implementación de estrategias que consistían en el descubrimiento, 
expropiación o conquista mediante la guerra y la inmediata colonización o poblamiento de los 
territorios para fortalecerse militarmente. Se tienen datos que para 1550 ya existían un sinnúmero de 
ciudades fundadas y pobladas, y es precisamente esta fecha la que algunos autores han considerado 
como fin del periodo de la conquista. Tal aclaración es importante por cuanto el surgimiento de 
diferentes instituciones de control y vigilancia de los recursos de la corona se dio hasta 1550 e, 
igualmente, la creación de algunos impuestos como forma de acumular recursos y obtener utilidades. 
 
Antes de la llegada de los españoles al continente americano y, específicamente, de Alonso de Ojeda 
al descubrir lo que hoy es Colombia, éste estaba conformado por territorios indígenas tales como los 
muiscas, turbacos, yalcones, quimbayas, pijaos, etc., ubicados en diferentes lugares del país, entre 
los cuales se tenía la costumbre de pagar tributos representados en productos agrícolas a los 
caciques. 
 
En 1492, los Reyes Católicos de España, Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, firman un convenio 
con el descubridor Cristóbal Colón, al que se le denominó capitulaciones, el cual consistía en la forma 
como se repartirían los bienes que lograra encontrar en la expedición que financiaría la corona 
española. Ésta, con el propósito de expandir y fortalecer el desarrollo de una economía capitalista que 
comenzaba a nacer, dirigía sus acciones a la búsqueda de bienes, principalmente metales como oro y 
plata, los cuales posteriormente eran comercializados o reinvertidos. La búsqueda de estos bienes fue 
principalmente la motivación de Colón, pues según su diario de navegación, citado por Álvaro Tirado 
Mejía en Historia Económica de Colombia, se lee el siguiente pensamiento del descubridor: “Que el 
señor me dirija con su misericordia para que yo descubra oro...cosa maravillosa es el oro, quien lo 
posee obtiene todo cuanto desea. Con el oro se abren las puertas del cielo a las almas” 
 
Por las expectativas de éxito que se tenían de la expedición, y de los posibles y cuantiosos recursos 
que se podían hallar, los Reyes Católicos con cierta visión de revisión y control, y para mayor fidelidad 
y confiabilidad de la información a ellos suministrada, se contratan personas especializadas que 
brindaran cierto grado de confianza de las operaciones ejecutadas, es así como “En el primer viaje de 
Colón a América, además de aventureros y sacerdotes, venía un contador que informaría a los Reyes 
Católicos de las posibles ganancias de la expedición. Pero también en las tierras, que Colón 
confundía con la India, existían imperios igual de importantes al reinado de Castilla y Aragón de 
España, y tenían sus propios contadores y su manera de recoger los pagos debidos a los 
emperadores incas y aztecas, o al zaque y al zipa muiscas”. Esto era fundamentalmente una forma o 
sistema de control fiscalizador de los recursos por parte de la corona. En el segundo viaje de Colón 
los Reyes Católicos nombran, como acompañante de la nueva expedición, a un funcionario que se 
denominó “Lugarteniente de los Contadores Mayores de Castilla” cuyo fin principal era ejercer un 
control sobre los ingresos y egresos correspondientes a la misión. 
 
En 1509, posterior a la muerte de la Reina Isabel (1506), la corona autorizó la conquista de los 
territorios hasta la fecha descubiertos, por lo cual se dividió en dos gobernaciones con las cuales se 
pretendía iniciar la conquista, que era uno de los propósitos fundamentales. La primera de ellas, 
Nueva Andalucía, y comprendía desde el Cabo de la Vela hasta el Golfo de Urabá, bajo la 
representación de Alonso de Ojeda y, la segunda, Castilla de Oro, que comprendía desde el Golfo de 
Urabá hasta el Cabo Gracias a Dios (Centroamérica). 
 
A partir de 1511, posterior a la fundación de Santo Domingo, España establece la estructura 
administrativa de la colonia, con la cual se crea el Tribunal de la Real Audiencia de Santo Domingo, 
7 
 
que administraba justicia y gobernaba La Española (Isla de Santo Domingo). “Una de las funciones 
primordiales de aquellas Reales Audiencias eran los Juicios de Residencia que se practicaban a los 
Virreyes, Gobernadores, Capitanes Generales, o funcionarios que tuvieran jurisdicción y mando o 
dispusieran de bienes y caudales públicos. El Juicio de Residencia se practicaba al final del mandato 
del funcionario y el examen de sus actuaciones incluía la rendición de cuentas de los bienes fiscales o 
de uso público puestos a su cuidado”. Puede establecerse una analogía de esta función con la que 
hoy realiza la denominada Contraloría General de la República en su ejercicio del control fiscal, 
notándose siempre la necesidad de controlar el manejo de los recursos cuando éstos son 
manipulados por funcionarios que tienen la oportunidad de hacer un uso indebido o manejo irracional 
de los mismos. 
 
Aunque se trataba de los controles que España establecía, es importante anotar que gran cantidad de 
los sistemas de control contable, instituciones, formas de invertir los ingresos, y recaudar los 
impuestos, etc., permanecieron luego de lograr una completa independencia, pues el naciente Estado 
y sus respectivos gobernantes tenían la necesidad de administrar adecuadamente las finanzas 
públicas para desarrollar el objeto social que en ese entonces se proponía. 
 
El Tribunal de la Real Audiencia de Santo Domingo fue reemplazado por el Supremo Consejo de 
Indias, creado por el Emperador Carlos V en 1524, como organismo asesor y consultor. Este Consejo 
tenía funciones legislativas, ejecutivas y judiciales, y en virtud estas últimas “investigaba a los altos 
funcionarios, fallaba en última instancia y expedía el finiquito a empleados de manejo en su condición 
de entidad fiscalizadora” 
 
Las gobernaciones eran creadas por la corona de conformidad con las capitulaciones o contratos 
privados que ésta firmaba con los conquistadores. Para este tiempo ya se habían creado 
gobernaciones tales como Popayán, Santa Fe de Bogotá, Cartagena, y Antioquia. Los gobernadores 
de estos territorios tenían bajo su responsabilidad el cobro de los impuestos y la respectiva separación 
y distribución de la parte que correspondía a los Reyes. Las actuaciones de los gobernadores eran 
vigiladas por los visitadores reales o inspectores que la corona enviaba a las colonias. Los españoles 
que incumplían las capitulaciones eran devueltos a la corona para el respectivo juicio. Como ejemplo 
se tiene que“... Pedro de Heredia, por supuesta defraudación del tesoro real, fue remitido a España 
para ser juzgado”. 
 
Durante el periodo de la conquista se crearon algunas instituciones importantes para recaudar 
impuestos, entre éstas se encontraban: La encomienda, la mita y el resguardo. La creación de estas 
instituciones tenía como objetivo fundamental recaudar impuestos, es decir, un fin impositivo y fiscal 
con el cual se pretendía obtener algunos ingresos para la corona española. La encomienda, por 
ejemplo, “consistía en repartir los indios de las aldeas o comunidades entre los conquistadores para 
que los empleasen como mano de obra en las minas y en la agricultura; o sea, para que los indios 
encomendados prestaran servicios personales. A cambio de estos servicios, el encomendero español 
debía protegerlos e instruirlos en la religión, preferentemente pormedio de un misionero o cura 
doctrinario”. Los encomenderos a su vez pagaban los respectivos tributos a la corona de acuerdo a lo 
que recibían de los indios y a lo acordado en las capitulaciones. 
 
“Los impuestos que pagaban los indios a los encomenderos se conocían con el nombre de la demora 
y se distribuían así: Una parte para el “patrón”, una quinta parte del total para el rey, una cuota para el 
cura o encomendero doctrinero, una parte para el sueldo de los recaudadores”. 
 
En 1604, mediante las Ordenanzas de Burgos del Rey Felipe III, se creó el Tribunal de Cuentas de 
Santafé de Bogotá, ciudad que ya se había constituido como la capital neogranadina. Posteriormente, 
en 1605, se crearon Tribunales de Cuentas en aquellos lugares donde la extracción de minerales 
representaba un ingreso significativo para la Corona. “Estos Tribunales de Cuentas tenían a su cargo 
el examen, enjuiciamiento y sanción de los empleados públicos que tuvieran bajo su responsabilidad 
manejo de fondos, bienes o servicios del Estado Español y dentro de la respectiva jurisdicción colonial 
8 
 
a su cargo”. Tales Tribunales hacían las veces de las hoy conocidas Contralorías Regionales, los 
cuales ejercían inspección, control y vigilancia de los recursos públicos. 
 
A partir del periodo de la República se comienza a configurar un Estado independiente de la corona 
española, con un sistema de gobierno, que aunque con rezagos del régimen colonial, se encontraba 
bajo la dirección de los criollos, los cuales tenían a partir de ese momento la responsabilidad de 
administrar eficientemente los recursos de la naciente República de Colombia, y asumir las funciones 
básicas que hasta ese entonces tenía. 
 
La primera disposición gubernamental en materia de hacienda pública se presenta algunos días 
después de la Batalla de Boyacá, en la cual el Libertador Simón Bolívar ordena que todos los bienes 
de los españoles conquistadores fueran confiscados y que los mismos harían parte del patrimonio de 
la Nación. Así, el Libertador hace uso de medio millón de pesos, que al parecer dejaron los españoles 
en la casa de la moneda de Bogotá, para financiar la campaña libertadora que hasta el momento 
dirigía en Colombia y Venezuela. 
 
Con el nombramiento de Pedro Gual como “Gobernador Civil de la Provincia de Cartagena”, se 
desmonta el régimen tributario colonial, es decir, desaparecen, al menos provisionalmente, los 
estancos de aguardiente y tabaco, las alcabalas y el tributo de los indígenas, los cuales habían sido 
incrementados ostensiblemente por los españoles como mecanismo para financiar las guerras que 
España y Francia libraban con Inglaterra. Aunque el impacto político de reducir los impuestos era 
bastante favorable, existía por parte del Gobierno la preocupación por la escasez de recursos para el 
financiamiento de los gastos en que se incurría. 
 
Con la emisión de la “Ley fundamental de la República de Colombia” aprobada por los 
“Representantes de la Nueva Granada y Venezuela”, el 12 de julio de 1821, se configura la unión 
entre Colombia (Nueva Granada) y Venezuela. Al respecto el artículo 1 de la mencionada ley dice: 
“Los pueblos de la Nueva Granada y Venezuela quedan reunidos en solo Cuerpo de Nación, bajo el 
pacto expreso de que su Gobierno será ahora y siempre POPULAR REPRESENTATIVO”. Con esta 
disposición se configura en Colombia la forma de Gobierno que hoy tiene el Estado, y que se 
encuentra expresa en el artículo primero de la actual carta política. En esta misma norma se define 
que las deudas de ambas naciones serían en adelante “...reconocidas in solidum, como deuda 
Nacional de COLOMBIA, las deudas que los dos pueblos han contraído separadamente, y quedan 
responsables á su satisfacción todos los bienes de la República”. En este momento histórico, la 
cartera de hacienda y tesoro público, a que se ha venido haciendo referencia, está significando el 
manejo de las políticas tributarias para el financiamiento del gasto público, y de los bienes y demás 
recursos propiedad de la Nación. 
 
En el periodo de Pedro Gual como Ministro de Hacienda se presentaron varios proyectos de ley, entre 
los cuales, se aprueba en septiembre de 1821 en el “Congreso de Cúcuta” el impuesto de renta como 
tributación directa que gravaba “...la renta agrícola, la de propiedades inmobiliarias y mobiliarias, la 
renta minera e industrial, la de capitales dados a interés, la renta comercial, los sueldos, y la renta de 
bienes de manos muertas”. Como se puede observar, se crean en este periodo algunos tributos que 
hoy constituyen una fuente importante de recursos para el Estado, tales como: Impuesto predial, 
impuesto sobre la renta, industria y comercio, etc., es decir, principalmente la tributación directa como 
forma más eficiente y económica para el recaudo de ingresos por parte del Estado. Esto garantizaba 
el fortalecimiento del Tesoro Público que debía soportar los cuantiosos gastos de la campaña 
libertadora. Sin embargo, la implementación de estos tributos no prosperó debido a la inexistencia de 
adecuados sistemas de información que permitieran controles exhaustivos sobre los ingresos y 
riqueza de los contribuyentes. 
 
En virtud de la Ley 8 de octubre de 1821, que autorizaba al ejecutivo la organización del Tesoro 
Nacional, los recién posesionados Francisco de Paula Santander como Vicepresidente de Colombia, 
en su calidad de encargado del ejecutivo, y el Ministro de Hacienda José María del Castillo y Rada, 
9 
 
expiden el decreto mediante el cual se estructura la Tesorería General de la República como una 
dependencia de la Secretaría de Hacienda. Este organismo, creado provisionalmente con el objeto de 
reordenar un poco las finanzas del Estado, tenía como función básica “recaudar y custodiar los fondos 
públicos de la República”. Su dirección estaba bajo la responsabilidad de Juan de Dios Olano como 
Ministro Tesorero y Luis Carbonel como Ministro Contador. 
 
“El mismo día que se estableció la oficina del Tesoro Público en Bogotá, por sendo decreto, el 
Vicepresidente de la República organizó la Contabilidad General de la República, encargando esta 
labor en cinco contadores generales, establecidos en jerarquía con un decano y cuatro dependientes. 
Esta oficina cumpliría una labor concomitante con las operaciones efectivas que desarrollaría la 
Tesorería General en los años siguientes, registrando y consolidando los movimientos de la cuenta del 
Tesoro”. Se observa, con la creación de esta oficina, una visión controladora de los recursos, al 
segregar las funciones correspondientes al recaudo, del manejo y registro de las cuentas. Ello, como 
consecuencia de la imperiosa necesidad de implementar sistemas de información cuyos resultados 
fueran claros y brindaran confiabilidad sobre el manejo de los fondos públicos. 
 
Posteriormente, se emite en enero de 1822, un decreto mediante el cual se crean las tesorerías 
departamentales, dependientes de la Tesorería General, y las tesorerías provinciales, dependientes 
de las tesorerías departamentales. El objetivo principal con la reorganización de estas oficinas 
radicaba en el fortalecimiento y articulación de las pagadurías regionales, y sus respectivos sistemas 
de información con la recién creada Tesorería General. Así, las tesorerías departamentales remitían 
cada cuatrimestre un estado de todos los ingresos y egresos, clasificado por gastos ordinarios o 
extraordinarios, y entregaban estados contables al cierre de cada año, para revisión del Intendente 
Departamental. 
 
Del mismo modo, las tesorerías provinciales presentaban mensualmente a las tesorerías 
departamentales, un estado de las entradas y salidas de fondos debidamente discriminado, además, 
entregaban al cierre de cada año, estados contables para revisión de los gobernadores de provincia. 
 
La Tesorería General suministraba en forma mensual información a la oficina de Contabilidad general, 
quien ejercía periódicamente algunas labores de auditoría y control denominadas “visitade arcas”. 
 
Tres años más tarde, el 3 de agosto de 1824, mediante ley aprobada por el Congreso el 31 de julio del 
mismo año, se reorganiza y reestructura la administración de la Hacienda Pública, en esta ley se 
suprime la Tesorería General de la República y se crean las administraciones de hacienda en cada 
Departamento, dependiendo únicamente de la “Dirección General de Hacienda y rentas nacionales”. 
Esta descentralización de la tesorería, se entiende como una forma de hacer más eficiente las 
funciones por ella desarrolladas, a fin de fortalecer el tesoro público, toda vez que las constantes 
luchas independentistas exigían, cada vez más, cuantiosos recursos para su financiamiento, concepto 
éste que, para ese entonces, tenía más prioridad que sobre cualquier otro, por encima de los mismos 
salarios de los funcionarios públicos. Esta difícil situación financiera por la que atravesaba el Estado 
lleva a los gobernantes a decretar, en octubre de 1822, una disminución de las partidas salariales de 
los empleados públicos, y, al mismo tiempo, recordar la disposición sobre la pena de muerte para los 
funcionarios que se apropiaran indebidamente del erario público o malversaran los recursos de la 
Nación, norma que había sido emitida por el Vicepresidente General Santander tres años antes (ley 
fundamental de los empleados públicos de 1819). Además, como mecanismo para incrementar el 
recaudo de ingresos se crea, en gobernaciones tales como Bogotá, Cartagena, Santa Marta y 
Riohacha, un sistema de ventas de bienes muebles públicos. 
 
Con la reestructuración al Sistema de Hacienda Nacional introducida en 1824, va configurándose lo 
que hoy se conoce como Ministerio de Hacienda y Crédito público. Se describe seguidamente la 
estructura general del nuevo organismo: 
 
 
10 
 
“1. Se crea la Dirección General de Hacienda y rentas nacionales dependiente de la Secretaría de 
Hacienda, apoyada con 5 directores especializados. 
 
2. Se crean las Administraciones de Hacienda en cada departamento regidas por un intendente, para 
dirigir los procesos de recaudación y distribución de las rentas públicas en cada región. 
 
3. Se crea en cada departamento una contaduría departamental para que examine, glose y fenezca 
las cuentas de las tesorerías principales y subalternas. 
 
4. Se crea en cada departamento una tesorería departamental coordinadora de las tesorerías 
foráneas o de provincia. Los colectores de rentas dependían de estos despachos y su sueldo era a 
destajo, como porcentaje de su esfuerzo de recaudo que no podía exceder un 6% del producto 
recolectado. 
 
5. Se establecieron las Juntas de Hacienda, integradas por el intendente, con contador y tesorero 
departamentales 5 para que en forma especial aprobaran gastos extraordinarios que por su urgencia 
no dieran tiempo a ser consultados con el poder ejecutivo central. 
 
6. Se ordenó crear las oficinas de Aduanas en los puertos que se juzgara procedente, como oficinas 
independientes de las tesorerías. Estas oficinas se conformaban por una planta mínima de personal 
que contaba con un administrador, un contador y un guarda almacén (Véase artículo 93 de la Ley del 
3 de agosto de 1824)”. 
 
Las fallas de comunicación e integración que surgen como producto de la descentralización de este 
sistema, son la causa para impulsar una nueva reforma de la Hacienda Nacional. En abril de 1826 se 
hacen algunos ajustes consistentes en la creación de las siguientes Direcciones: Tesorería, de 
Tabacos, y de Aduanas, las cuales, a su vez, tenían contadores auxiliares que apoyaban el trabajo de 
las Direcciones. 
 
Hasta 1850 aproximadamente fue notorio el trabajo realizado con el objeto de fortalecer los sistemas 
de control para los tributos que habían prevalecido hasta el momento, tales como: Aduanas, tabacos, 
salinas, amonedación, papel sellado, alcabalas, aguardientes, diezmos, correos, venduta o moneda 
pública, etc. de los cuales los más representativos en el total de ingresos obtenidos eran los 
impuestos de aduanas, tabacos, salinas y diezmos con el 52,06%, 23,68%, 5,18%, y 6,85%, 
respectivamente, para los mencionados tributos. 
 
Debido a los altos volúmenes de operaciones y pagos que realizaba la Tesorería de Bogotá, se 
decreta en junio de 1829 que en adelante sería ésta una dependencia directa del “Ministro Secretario 
de Estado del Despacho de Hacienda”, ordenándose, además, el refuerzo de su estructura con la 
incorporación de dos funcionarios adicionales, con lo cual se fortalece este organismo que había sido 
eliminado en años anteriores. 
 
Con la separación de Ecuador y Venezuela, la Nueva Granada reestructura por tercera vez, en un 
periodo de 13 años, la organización hacendística del país, restableciéndose nuevamente la Tesorería 
General de la República, y centralizando en la Dirección de la Hacienda, las gobernaciones y 
provincias, el control de los fondos públicos. La Contaduría General de la Hacienda incorporada en 
esta nueva estructura ejercía los controles numérico y fiscal de las operaciones efectivas de tesorería, 
de estos controles se desprendían las funciones de glosar, examinar y fenecer las cuentas de la 
Tesorería General y demás dependencias recaudadoras. En esta reforma se suprime la “Dirección 
Contadora General de Tabacos”, y nacen los “Juzgados Contenciosos de Hacienda”. 
 
Con la “Ley orgánica de la Hacienda Nacional de 1832”, se establece la Tesorería General de la 
República, constituida por dos tesoreros generales, seis oficiales, un escribiente y un portero, es 
decir, reduciendo el número de empleados respecto a la estructura organizacional de 1821, como una 
11 
 
política de ajuste y austeridad del gasto. 
 
De conformidad con el artículo 30 de la “Ley Orgánica de la Hacienda Nacional” de 1832, se 
establecen algunas funciones para los tesoreros generales, que consistían, entre otras, en pagar los 
gastos públicos, examinar los reportes o estados de cuenta enviados por las tesorerías provinciales, 
transferir los fondos a las provincias para los respectivos pagos, suministrar mensualmente 
información sobre el Tesoro y recaudar las rentas públicas. El control de los recursos y demás 
operaciones realizadas por la tesorería, como ya se indicó, eran realizadas por el ejecutivo a través de 
la Contaduría General de Hacienda. 
 
En junio de 1836 se modifica nuevamente la planta de personal de la Tesorería General, 
incrementando el número de empleados, en razón del trabajo y responsabilidad asignada a esta 
institución. Reaparece la Tesorería General de la República, con dos tesoreros generales y tres 
secciones que manejaban, respectivamente, los documentos de pago, los libros de cuentas corrientes 
y las liquidaciones de nómina. 
 
Las dificultades económicas por las que atravesaba el Estado colombiano, y más precisamente la 
situación de iliquidez o déficit del Tesoro Público, calculado por las tesorerías como la diferencia entre 
los recaudos y los pagos efectivos, llevan al Presidente Simón Bolívar a implementar políticas de 
austeridad, como la ya mencionada reducción de salarios, recorte de funcionarios, y supresión o 
fusión de entidades. Se transcribe seguidamente una disposición del Libertador que cita Luis 
Fernando López Garavito en su libro “Historia de la Hacienda y el Tesoro en Colombia”: 
 
“...No bastando las actuales rentas públicas a cubrir los gastos de la Nación, y siendo imposible que la 
República pueda subsistir sin que se ponga un pronto remedio a tan grave mal...he venido a decretar 
lo que sigue: 
 
Artículo 1. Se suprime por ahora las provincias de Manabí, Chimborazo e Imbabura. El territorio de la 
primera queda agregado a la provincia de Guayaquil y el de los demás a la provincia de Pichincha”. 
 
No es extraño que el actual Gobierno de Andrés Pastrana Arango (1998 - 2002), adopte una política 
de austeridad del gasto por las dificultades financieras que atraviesa hoy el país, y, en consecuencia, 
decida suprimir, fusionar, desburocratizar y privatizar algunas entidadespúblicas, con el objetivo de 
eficientizarlas y reducir el tamaño del Estado, de conformidad con los compromisos adquiridos 
actualmente (1999) con el Fondo Monetario Internacional (FMI). 
 
Por las dificultades financieras, y su recrudecimiento en la década del 30, se expide en mayo de 1836 
la Ley de Crédito Público, con la cual se permite el endeudamiento para el financiamiento del gasto y 
demás obligaciones a cargo de la Nación. Se trataba de adquirir más recursos para sanear, al menos 
temporalmente, el problema coyuntural de iliquidez. Se ordena, además, la creación de un fondo que 
garantizara el pago de los créditos tanto externos como internos que se contrajeran a partir de la 
fecha. Surge, entonces, el “Depósito de Crédito Público Granadino”, fondo para la atención de la 
deuda flotante generada por la emisión de vales de deuda”, “depósitos de crédito público por salinas”, 
y “depósitos “de crédito público por medias anatas”. Estos fondos tenían una destinación específica, y, 
por consiguiente, no hacían parte de los fondos comunes originados con los recursos ordinarios de 
libre destinación. Lo que implicaba, a la luz de la Ley, que se tuvieran en “caja separada” los recursos 
que formarían parte de los fondos. Esto que se planteaba en la ley de crédito público es semejante a 
lo que hoy disponen las normas presupuestales respecto al principio de “unidad de caja”, el cual, 
tampoco es aplicable a todos los recursos que percibe la administración gubernamental. 
 
Lo que se desprende del análisis de las actuaciones del Gobierno encaminadas a fortalecer las 
tesorerías, no era precisamente que ellas suministraran información ajustada a la realidad económica, 
sino como un mecanismo para hacer más eficiente el recaudo, de tal manera que se pudiera atenuar 
la difícil situación financiera que en ese momento se vivía. 
12 
 
 
Para 1840, cuando el Congreso aprueba la distribución de la deuda total de la Gran Colombia por su 
disolución, ésta ascendía a $ 103.398.287.68, según los datos suministrados por la Dirección del 
Crédito Público, nueva dependencia adscrita al Ministerio de Hacienda. Deuda que fue asignada de la 
siguiente manera: el 50% a la Nueva Granada, 25% a Venezuela, y el 25% restante correspondió a 
Ecuador, teniendo como criterio fundamental el número total de habitantes en cada uno de los 
territorios. 
 
En la década de 1840 aún perduraba la crisis financiera del Estado, razón por la cual se crean nuevos 
impuestos directos y proporcionales, gravando las rentas per cápita de los granadinos entre 18 y 60 
años, se acude igualmente a la deuda interna y externa como una alternativa importante, aunque 
resultara costosa, para dar salida a la coyuntura por la que atravesaba el país. Según datos de la 
tesorería “la deuda consolidada y flotante de la Nueva Granada a 31 de diciembre de 1840 ascendió a 
$ 11.094.918, cuando el presupuesto público del mismo año permitió gastos totales por $ 2.327.041”. 
 
Lo que en adelante sucedía no era más que una preocupación permanente causada por el 
debilitamiento, cada vez más recrudecido, de las finanzas del Estado, como consecuencia, 
principalmente, de las guerras y batallas que libraban las fuerzas militares con los españoles en sus 
intentos de reconquista, y con los civiles por los descontentos que se producían con la administración 
pública. 
 
Entre las principales causas que para 1843 el entonces Secretario de Hacienda, Rufino Cuervo, 
encontraba sobre el precario estado de las finanzas públicas, se encuentran: “1) Lo impreciso y 
complicado de las disposiciones fiscales, 2) La dispendiosa y poco exacta recaudación de las 
contribuciones y 3) La falta de una contabilidad fiscal exacta y la existencia de un sistema de examen 
de libros y cuentas defectuoso”. 
 
Era evidente el deplorable sistema de información contable que se manejaba. La inexistencia de 
bases de datos sobre los contribuyentes y de sus respectivas rentas, hacían complicado el recaudo de 
los impuestos. Además, se adolecía de un eficiente sistema de control y auditoría de cuentas que 
brindaran confiabilidad a la poca información que se suministraba. Esta inexistencia y precariedad de 
controles facilitaba la corrupción de los funcionarios que manejaban los fondos públicos. 
 
Luis Fernando López Garavito en el libro “Historia de la Hacienda y el Tesoro en Colombia” afirma que 
“El manejo contable o plan de cuentas de la nación dejaba mucho que desear, al punto que el 30 de 
junio el ejecutivo autorizó por decreto la comisión de un funcionario para que en Inglaterra y Francia, 
estudiara los métodos y técnicas contables vigentes en esos países europeos”. En este mismo libro el 
autor plantea que “Para 1843 el estado de la contabilidad general de la nación era el siguiente: 1) 
Faltaba por presentar 1.487 cuentas, 2) Faltaba por presentar la cuenta del último año...y 3) La 
Tesorería General había rendido en 1843 la cuenta del año 1833, es decir tenía un retraso de 10 
años”. En resumen, el estado de las cuentas era pésimo, situación que se explica por la poca 
idoneidad y conocimiento de los empleados públicos en el manejo de los asuntos contables. 
 
En este año (1843) se ordena “suprimir la Dirección General de Crédito Nacional (hoy conocida como 
Dirección General de Crédito Público) y refundir sus funciones con la Secretaría de Hacienda en la 
parte de contratación y negociaciones, con la Tesorería General de la República en la parte de 
Contabilidad y registro del estado contable de los empréstitos”. Igualmente el Secretario de Hacienda, 
mediante Decreto del 1 de julio de 1843, dispone la creación de una sección de contabilidad que 
“cerrara la cuenta y la arreglara” para presentarla a la Secretaría de Hacienda, y ésta posteriormente 
al Congreso; tal información, sin perjuicio de la que debía procesar la Contaduría General según la ley 
del 26 de mayo de 1838 que, como ya se indicó, tenía retrasos de 10 años aproximadamente. 
 
En 1846, el Gobierno de Tomás Cipriano de Mosquera reestructura nuevamente la Secretaría de 
Hacienda. Reestructuración con la cual se clausuró la Tesorería General de la República, para dar 
13 
 
vida a la Dirección General de Tesorerías. Se crean, así mismo, directores de rentas regionales a los 
que se les llamó “Intendentes de Hacienda”, los cuales tenían como funciones revisar y controlar el 
recaudo de los impuestos municipales y de la Nación misma. También se crearon en las provincias 
“Administradores Principales de Hacienda”, que tenían como funcionarios a un administrador contador 
que administraba el recaudo de los recursos, y a un tesorero pagador quien efectuaba los pagos; 
ambos dependientes de la Dirección General de Tesorerías. 
 
La denominada “Ley Orgánica de Hacienda”, expedida en 1847, reestructura todo el sistema de 
hacienda, creando 16 departamentos para la administración general de los fondos públicos, entre 
estos cabe mencionar: el Departamento de Hacienda, Tesorería, Contabilidad General, Deuda 
Nacional, Gastos de Hacienda y del Tesoro, etc.. A las direcciones generales se les llamaría 
secciones, entre las cuales se crean la Sección Director General de Ventas, Sección Director General 
de Impuestos, Sección Director General Administrador del Tesoro, Sección Director General Deuda 
Nacional y Sección Director Contabilidad Nacional. A partir de esta fecha se inicia el sistema 
presupuestal, y se reglamenta en esta Ley Orgánica algunos requisitos previos para proceder al pago 
de cuentas, entre éstos se reglamentan la liquidación del crédito del acreedor, orden de pago, y pago 
efectivo, además, en este estatuto fiscal se dispone la conformación y presentación del presupuesto 
de gastos a cargo del Director General Administrador del Tesoro, y la consolidación y presentación del 
presupuesto nacional a cargo del “Director Contador General”. También se crea con esta ley una 
“corte de cuentas” cuyos jueces eran nombrados por la rama ejecutiva. Esta institución tenía como 
funciones básicas examinary fenecer los actos de los administradores del Tesoro. 
 
La mencionada ley “...reglamentó los procesos de apelación y finiquito ante la Corte y dio funciones 
precisas a los diferentes funcionarios involucrados en el proceso. Sus actuaciones y la reglamentación 
posterior, fue la base para facilitar la creación de la Contraloría General de la República en 1923. 
 
Así mismo, este Código de 1847 estableció en el Congreso Nacional la Comisión Legislativa de 
Cuentas, encargada de examinar y auditar la cuenta general del presupuesto y del tesoro”. Es de 
anotar que la Contaduría General de Hacienda sería refundida años después con la aparición de la 
Contraloría General de la República. 
 
Era destacada la labor que ejercía la Dirección de la Contaduría General de Hacienda en la 
implementación de sistemas de información contable, así lo reconocía el entonces presidente Tomás 
Cipriano de Mosquera al enunciar personalmente en sus mensajes lo siguiente: “Los diferentes 
Secretarios de Hacienda y el Contador General me han prestado una eficaz ayuda en mis tareas, y 
con la cooperación de los otros secretarios he dado los reglamentos más indispensables para ejecutar 
las leyes que acordéis sobre el arreglo de la contabilidad pública, y que se pondrán en conocimiento 
de las Cámaras”. A pesar de las reformas producidas en materia contable, tampoco fue posible 
presentar el estado de cuentas para el periodo que correspondía de 1846 a 1847, pues la información 
proveniente de las provincias era errada, confusa, contradictoria y mentirosa, lo que dificultaba la 
conformación de la Cuenta General de la Hacienda. Nótese que hasta el momento los aspectos 
contables no tenían gran relación con la materia presupuestal, inclusive las instituciones y oficinas 
contables de la República datan de más antigüedad que el mismo sistema presupuestal, lo que se 
tiene hasta este momento es una contabilidad que, básicamente, informaba de los recaudos y de los 
pagos realizados, a fin de determinar un resultado o estados de cuenta general de cada uno de los 
periodos. 
 
La iniciativa que se tiene por parte del Secretario de Hacienda Florentino González, constituye un gran 
avance en materia presupuestal como se mencionó en líneas anteriores, y unido a la inexistencia de 
una institución que manejara el presupuesto, coadyuvó a que se fuera asignando a las instituciones ya 
existentes las funciones que tenían que ver con la reglamentación de la materia. En ese sentido la 
Contabilidad General introdujo aspectos referentes a la programación y ejecución presupuestal, pero 
se ordenaba que el sistema de registro fuera de partida doble, y no simple, como funciona hoy el 
sistema presupuestal. 
14 
 
 
En 1851, con la reforma introducida por el Presidente José Hilario López, se crean tres 
Departamentos: De Hacienda, Del Tesoro, y de Contabilidad General, a este último le correspondía la 
centralización de todos las gastos en el presupuesto, prescribir los reglamentos de contabilidad, y 
consolidar el presupuesto de rentas y gastos de la Nación con base en los informes de Hacienda y el 
Tesoro. A partir de estas dos últimas reformas se fue conformando y perfeccionando lo que hoy se 
conoce como sistema presupuestal, pero manejado por los Departamentos u oficinas de contabilidad, 
creadas para este y otros efectos en materia contable propiamente. Hasta el momento es ésta una de 
las diferencias más notables entre las funciones que hoy tienen la Contaduría General de la Nación y 
la Contraloría General de la República, es decir, dos instituciones con objetivos constitucionales 
diferentes. Es importante indicar que la razón fundamental de la Contraloría en la actual legislación es 
el ejercicio del control fiscal, sin embargo, se le han asignado otras funciones de carácter 
presupuestal, como se observará más adelante. 
 
Ante los retrasos de la contabilidad que persistían aún en el gobierno de Mariano Ospina Rodríguez 
(1857), se decide, para este año, la contratación de particulares que desatrasarán la contabilidad y 
registrarán oportunamente las operaciones o hechos económicos realizados, produciéndose así una 
rendición oportuna de las cuentas, y demostrándose con este hecho “...la incompetencia de los 
funcionarios de Hacienda para desarrollar sus tareas con dedicación. Era natural pensar que con una 
contabilidad retrasada, los fraudes y la corrupción administrativa tenían un gran aliado, que dejaba en 
la impunidad delitos graves contra el tesoro público de la Nación”. 
 
Con la expedición de la Constitución Política de Rionegro (Antioquia), se reorganiza la rama ejecutiva 
y se crean cuatro (4) Secretarías, entre ellas la Secretaría de Estado, de Hacienda y Fomento, y del 
Tesoro y Crédito Nacional. La primera Secretaría estaba conformada por tres secciones, una de las 
cuales correspondía a Contabilidad. 
 
Desde el punto de vista contable y, por consiguiente, del control, cabe mencionar que para 1870, bajo 
la Presidencia de Santos Gutiérrez y Secretario del Tesoro Narciso González Lineros, se presenta por 
primera vez un informe que contenía una relación de los bienes propiedad de la Nación, cuyo objetivo 
principal era tener un mayor conocimiento y control sobre las propiedades del Estado. 
 
El Código Fiscal expedido en 1873 entra en vigencia a partir de 1874, y constituye otra reforma de la 
Hacienda Nacional. Se crea en esta oportunidad “una Oficina de Estadística Nacional” que recopilaría 
información sobre las tierras de la Nación; también se reorganizó la Administración Nacional en 14 
departamentos, de los cuales hacía parte el de la contabilidad general; se expide, igualmente, 
reglamentación en materia presupuestal, específicamente sobre su aprobación, ejecución y 
liquidación, que son fases actualmente reconocidas del ciclo presupuestal. 
 
Con la reforma constitucional de 1886 se crea el Ministerio de Hacienda, el cual en su sección cuarta, 
conservaba el Departamento de Contabilidad y Bienes Nacionales. Igualmente el Ministerio del Tesoro 
tenía una Oficina General de Cuentas, que para 1887 se denominó Departamento de Contabilidad 
General. La Constitución Política promulgada en 1886, bajo la administración de Rafael Núñez, crea 
en su artículo 59, un organismo de control, que en adelante se llamaría Contraloría General de la 
República. De conformidad con este artículo “la vigilancia de la gestión fiscal de la administración, 
corresponde a la contraloría general de la república. La contraloría será una oficina de contabilidad y 
de vigilancia fiscal, y no ejercerá funciones administrativas distintas de las inherentes al desarrollo de 
su propia organización”. 
 
Como se puede observar, la misma constitución plantea lo que años más tarde fuera objeto de 
controversia, se trata de las funciones contables y de control asignadas a un mismo organismo. Era 
clara la forma como hasta este momento, y desde 1821, venían funcionando las diferentes 
contadurías, dependiendo del Ministerio de Hacienda o del Tesoro. Esto representaba, sin duda 
alguna, un “gran cambio” en el manejo de las cuentas del sector público. 
15 
 
 
El artículo 60 de la aludida Constitución reglamenta algunas funciones del Contralor General, quien en 
adelante representaría a la Contraloría General de la República. Al respecto menciona: “Las 
funciones del contralor general serán determinadas por la ley, además, las siguientes atribuciones 
especiales:1. Llevar las cuentas generales de la nación, inclusive la de la deuda pública interna y 
externa.2. Prescribir los métodos de contabilidad de todas las dependencias nacionales y la manera 
de rendir cuentas los empleados responsables.3. Exigir informes a los empleados públicos nacionales, 
departamentales o municipales, sobre su gestión fiscal”. 
 
Puede decirse que con la creación de la Contraloría se fortalece e institucionaliza el control fiscal en 
Colombia, tal como sucedió con el Tribunal Superior de Cuentas creado en 1819, organismo que fue 
considerado como “laprimera institución de control fiscal en el país”. En adelante (1886 a 1923) se 
emitieron normas que reglamentaron los asuntos presupuestales, tratando de mejorar los sistemas 
existentes. Vale la pena mencionar algunos hechos específicos; por ejemplo en 1898, mediante la Ley 
62, se crea nuevamente la Corte de Cuentas a cargo del Congreso de la República. 
 
Vale la pena indicar el estado de la contabilidad para el periodo presidencial de Rafael Reyes en 1904. 
En oficio dirigido por la Administración general de correos nacionales, al Director de la Contabilidad 
General de la República, se expresa una idea clara sobre los avances en materia de contabilidad 
pública para este periodo, además revela los esfuerzos realizados por los funcionarios que lideraban 
este proceso para implementar un sistema de contabilidad adecuado y funcional, acorde con las 
necesidades de ese entonces. El oficio expresa lo siguiente: 
 
“Este despacho, teniendo a la vista las circulares expedidas por la Dirección de su digno cargo, de 
fechas 21 de octubre y 13 de diciembre del año próximo pasado, se complace en manifestar que, en 
su concepto, EL Ramo de Contabilidad, que con tanto acierto ha puesto el supremo Gobierno bajo la 
inteligente dirección suya, ha sido reglamentado hasta la presente fecha de la manera más 
satisfactoria, si se atiende a la rapidez con que se practican las operaciones de reconocimiento a favor 
y cargo del Tesorero, movimiento de caja, etc. etc., simplificadas en un pequeño cuadro sinóptico que 
ahorra notablemente trabajo y tiempo en la formación de las cuentas que deben remitirse 
mensualmente a esa Dirección; pues con tan sabio procedimiento quedan suprimidos el Balance de 
prueba, donde van comprendidas multitud de operaciones aritméticas y por consecuencia centenares 
de cifras; relación de Caja, y, además, un cuadro sinóptico. 
 
Por otra parte, el nuevo sistema de partida doble no puede ser menos satisfactorio que el anterior 
reglamento para economizar no solamente el tiempo y trabajo en la descripción de las operaciones en 
el Diario y traslados al Mayor, sino también en gastos de consideración que antes erogaba el Tesoro 
nacional en la compra del Libro Diario para cada una de las oficinas de la República donde se 
manejan caudales públicos, libro que queda suprimido con el magnífico sistema de llevar en uno 
“general de cuenta y razón” los elementos de descripción y los sumarios que respectivamente se han 
llevado en el Diario y en el Mayor. 
 
Finalmente, la claridad y sencillez de las cuentas que en lo sucesivo presentarán las oficinas de 
manejo con el nuevo reglamento de Contabilidad, será timbre de honor para el autor de él. Por tanto, 
el suscrito Administrador general de Correos, en asocio de los Sres. Liquidador de cuentas, Tenedor 
de Libros y demás empleados de esta Administración que se rozan con el Ramo de Contabilidad de la 
Hacienda nacional, uno de los más importantes, y en particular para la actual progresista 
Administración pública, tienen el honor de contribuir con sus votos de aplauso por la actividad, 
inteligencia y laboriosidad con que usted ha procedido a reglamentar de la manera más clara y precisa 
el Ramo que tan dignamente dirige, y no omitirán esfuerzo alguno en coadyuvar a la buena marcha de 
la Contabilidad en lo tocante a la Administración de mi cargo. Dios guarde a usted BRAULIO VÉLEZ 
José J. Cuenca – Celiano Rodríguez” 
 
 
16 
 
 
En 1912 desaparece el Código Fiscal que había sido creado en 1873, y se reestructura y reglamenta 
la Corte de Cuentas, que en adelante se compondría de 10 magistrados designados por el tribunal 
supremo de la contencioso administrativo para períodos de 4 años; el número de magistrados sería 
13, de los cuales 6 los nombraba la Cámara de Representantes y 7 el Senado. 
 
A partir de 1923, momento histórico de la contabilidad, las cosas parecen cambiar aparentemente un 
poco, quizá por la importancia de las recomendaciones del profesor Kemmerer. En esta perspectiva, 
se hace necesario esbozar algunos elementos de gran consideración que ayuden a comprender el 
objetivo de tan conocida misión y, en consecuencia, analizar el impacto que en materia contable tuvo 
la materialización de sus estudios. El profesor de la Universidad de Priceton, Edwin Walter 
Kemmerer, realizó varias misiones, todas con los mismos resultados: modificación de los sistemas 
monetarios, bancarios y fiscales, principalmente. 
 
“Con una celeridad espectacular, Sr. Kemmerer estableció en cada país un banco central, el patrón 
oro, una superintendencia bancaria, una contraloría nacional, y una serie de otras leyes 
fundamentales sobre presupuestos e impuestos” 
 
En 1922, ante el rechazo del Congreso de la República para seleccionar una comisión de nacionales 
que reestructurara el sistema financiero, se optó por extranjeros que realizaran estos estudios. Así, 
con el apoyo del presidente Pedro Nel Ospina, por intermedio del Ministro de Hacienda, y el 
embajador de Colombia en Washington, se contrató a Kemmerer por su gran trayectoria en asuntos 
económicos. Kemmerer llega a Colombia el 10 de Marzo de 1923, y meses más tarde entregaba al 
Presidente Pedro Nel Ospina gran parte de sus recomendaciones. 
 
El Congreso aprueba en corto tiempo (dos semanas) todo el paquete de proyectos resultado del 
estudio. Se crea legalmente la Superintendencia Bancaria y el Banco de la República, es decir, se 
reestructura el sistema financiero colombiano. En cuanto a las reformas fiscales, se aprueba una ley 
orgánica del presupuesto, se reorganizan los ministerios financieros, las formas para administrar y 
recaudar ingresos, y se reforma la contabilidad bajo la dirección de la Contraloría, organismo que 
también se crea en este momento. 
 
Vale la pena mencionar que el equipo de trabajo, entre otros, estaba conformado por Howard M. 
Jefferson como experto bancario; Fred R. Fairchild de la Universidad de Yale como especialista en 
impuestos; Thomas R. Searle, provenía de una compañía de contadores de New York para estudiar 
los métodos fiscales; el profesor Frederick B. Luguiens de Yale, como secretario y traductor, y el 
profesor Kemmerer, como especialista en asuntos económicos y líder de la misión. 
 
Como se anotó antes, la Contraloría aparece con la Constitución de 1886, y se reglamenta 
posteriormente con la Ley 42 de 1923. Es incuestionable la creación de este organismo, el cual, en 
adelante, vigilaría y controlaría la utilización de los recursos que el Estado estaba manejando como 
resultado de la indemnización de Estados Unidos a Colombia por la separación de Panamá, por las 
bonanzas petrolera y bananera, y demás inversiones extranjeras que se avizoraban con la reforma 
financiera y fiscal del país, producto de las recomendaciones del profesor Kemmerer. 
 
En lo que respecta específicamente a la Ley 42 de 1923, y lo que ella reglamenta en materia contable, 
citamos los siguientes artículos que ilustran sobre las facultades y detalles de sus competencias, así: 
 
Artículo 6: El contralor general tendrá competencia exclusiva en todos los asuntos referentes al 
examen, glosa y fenecimiento de cuentas de los funcionarios o empleados encargados de recibir, 
pagar y custodiar fondos o bienes de la nación... y en todos los asuntos relacionados con los métodos 
de contabilidad y con la manera de llevar las cuentas de la nación, la conservación de los 
comprobantes y el examen e inspección de los libros, registros y documentos referentes a dichas 
cuentas”. 
17 
 
 
Artículo 10: Llevará las cuentas generales de la Nación, incluyendo las relacionadas con la deuda 
pública. No era necesario especificar que el Contralor General debía llevar las cuentas “relacionadas 
con la deuda pública”, porque ésta función se sobrentendía en la primera parte del artículo, Sin 
embargo, la indicación explícita se debió especialmente a que éstas cuentas constituían (y constituyen 
actualmente) un rubro bastante significativo en las finanzas del Estado (como alternativao mecanismo 
de financiación del gasto público o déficit fiscal). Otros artículos de la citada ley que tratan sobre el 
particular, son los siguientes: 
 
Artículo 11: El contralor prescribirá los métodos de contabilidad y la manera de rendir todos los 
informes financieros de cualquier Ministerio, Dirección, Servicio, Oficina, Sección u otra entidad 
administrativa del Gobierno. Artículo 12: Prescribirá los procedimientos que han de seguir todos los 
funcionarios, empleados y agentes encargados del manejo de fondos o propiedades de la Nación, 
para presentar sus cuentas, formar y confrontar inventarios, así como para todo lo que se refiere a la 
enajenación de esos fondos o bienes, en cualquier forma que se haga. 
 
Artículo 13: Prescribirá también la forma que deben tener los libros de contabilidad, recibos, 
comprobantes y todos los documentos que se refieran al recibo o desembolso de fondos, así como de 
cualesquiera formularios relacionados con las cuentas de los empleados o agentes de la República. 
 
Artículo 15: Hará el examen e inspección de los libros, registros y documentos relativos a la 
contabilidad nacional; efectuará la revisión y fenecimiento de las cuentas de todas las personas que 
manejan caudales del Tesoro Público o bienes nacionales; examinará y revisará todas las deudas y 
reclamaciones de la clase que fueren, que el Gobierno de la República deba satisfacer en cualquiera 
de sus ramos, lo mismo que los créditos existentes a favor de él. 
 
Con la anterior reglamentación no queda duda que la autoridad en materia de contabilidad sería, en 
adelante, la Contraloría. Y lo que se desprende de las reglamentaciones de los informes que debían 
suministrar los empleados públicos, es que la prescripción de los métodos de contabilidad era 
eminentemente presupuestal, lo cual quiere indicar que el sistema para el procesamiento de los datos 
era de partida simple, y no como había sido reglamentado en el siglo XIX, en donde se expresaba que 
la contabilidad debía ser por partida doble, y adicional a la información presupuestal, que como antes 
se dijo, daba cuenta de las ejecuciones de ingresos y gastos, teniendo como referente o punto de 
control las programaciones iniciales. 
 
La Ley 10 de 1930 preceptúa en su artículo 5 que “la contraloría general ejercerá en lo sucesivo, por si 
o por medio de las auditorías seccionales, el control o fiscalización de las rentas y gastos de las 
intendencias y comisarías, para lo cual podrá dictar las disposiciones y reglamentaciones que estime 
necesarias en consonancia con la ley”. 
 
El decreto 911 de 1932, reglamentario de la Ley 42 de 1923, en su artículo 1 preceptúa que: “El 
Departamento de Contraloría será una oficina de contabilidad y control fiscal y no ejercerá funciones 
administrativas distintas de las inherentes al desarrollo de su propia organización”. Así mismo, el 
artículo 6 establece lo siguiente: “El sistema de contabilidad que debe establecer el Contralor General 
para mostrar la situación financiera de la Nación, será de tal naturaleza que señale en cualquier 
momento la existencia de dinero y demás recursos disponibles para atender las obligaciones del fondo 
común, distinto del dinero y demás recursos disponibles para hacer frente a las obligaciones 
procedentes de empréstitos y de otros fondos especiales que cree la Ley. El dinero y demás recursos 
del fondo común no se usarán para atender obligaciones de ningún otro fondo, ni el dinero y demás 
recursos de otros fondos para atender obligaciones del fondo común”. De igual forma el artículo 7 del 
mencionado decreto establece que “En cada ministerio habrá un oficial de presupuesto y contabilidad. 
Este empleado tendrá directamente a su cargo los libros y registros de presupuesto y contabilidad del 
ministerio y contará con el personal suficiente para ello...Será directamente responsable ante el 
ministro de la manera de llevar los libros, registros y cuentas, de acuerdo con la ley y sus 
18 
 
reglamentaciones, así como de la preparación, bajo la dirección del ministro de Hacienda y Crédito 
Público para la preparación de la ley anual de apropiaciones, y de la presentación de cualquier otro 
informe o cuenta oficial que le solicite el ministro de su ramo”. 
 
En este mismo decreto se reglamenta la periodicidad mensual de los informes que el Contralor 
General debía rendir al Presidente de la República, los cuales debían reflejar “claramente las 
operaciones financieras del Gobierno Nacional, así como su situación fiscal, al expirar el periodo a que 
ella se refiere” (Artículo 31 – Decreto ley 911 de 1932). Tal informe mensual debía contener los 
siguientes elementos: 
 
1. Una relación de las rentas recaudadas en el transcurso del año; 
 
2. Una relación de las reservas por contratos y pedidos imputables a la vigencia en curso, segregadas 
por ministerio o departamento administrativo; 
 
3. Una relación de los compromisos contraídos por el Gobierno en forma de empréstitos; y 
 
4. Un balance, con los elementos anteriores, donde se exprese la situación fiscal y de la tesorería en 
las respectivas fechas. 
 
Con lo anterior se vislumbra un sistema de contabilidad con un marcado objetivo hacia el control de 
los recursos monetarios, lo cual está lejos de corresponder a una información íntegra y confiable de la 
situación financiera, económica y social del Estado. Se exigía más de información sobre el estado del 
tesoro y de la deuda pública pues, al parecer, constituía la necesidad más apremiante del Gobierno 
como usuario de la misma. Lo que se regula en este artículo ya se había legislado con mucha 
anterioridad al reglamentar la materia presupuestal, es claro que se trata de lo que hoy se conoce 
entre los principios del sistema presupuestal como “unidad de caja”. Se trataba, entonces, de respetar 
las apropiaciones que se hacían de los ingresos y, así, asegurar el pago oportuno de las obligaciones 
que surgieran de las relaciones de intercambio de bienes o servicios. 
 
Con la reforma constitucional de 1945 se dispone que la Contraloría General será “una oficina de 
contabilidad y vigilancia fiscal”. Disposición que no era novedosa, pues ya la Constitución de 1886 
había preceptuado lo mismo. Es claro que la inconformidad planteada inicialmente sobre la 
concentración de las funciones de fiscalización, control y manejo de las cuentas en un mismo 
organismo continuaba vigente. 
 
El artículo 1 de la Ley 58 de 1946 ratifica lo que la Ley 42 de 1923 había planteado en su artículo 1, 
es decir, indica nuevamente la competencia del Contralor General para reglamentar en materia de 
contabilidad, y aclara que la información solicitada por la administración a los empleados subalternos 
para cualquier efecto, en nada afectan las funciones de control fiscal ejercida por la Contraloría. 
 
Pese a las reglamentaciones de la contraloría en materia de contabilidad, para 1955 aún no se 
contaba con un adecuado sistema contable que permitiera obtener la situación financiera real del 
Estado colombiano, esto se nota de una lectura al libro IV del Estatuto Unificado de Vigilancia Fiscal 
de la Contraloría, intitulado “Contabilidad pública gubernamental para la nación, los departamentos, 
territorios y municipios de Colombia”. Se manifiesta, por ejemplo, que “la falta de estandarización de 
la Contabilidad de la Nación, los Departamentos y los Municipios de Colombia, ha hecho imposible 
hasta ahora la consolidación de las situaciones fiscales de las tres ramas del Tesoro Público, y ha 
impedido precisar el monto de las contribuciones de los ciudadanos y de los gastos globales e 
inversiones de la administración pública, representativos del patrimonio común”. Esta preocupación 
fue planteada por el entonces Contralor General de la República, Coronel Alberto Ruiz Novoa, en el 
tercer Congreso Nacional de Contralores realizado en Bogotá, quién promovió y propuso una comisión 
“que estudiara y propusiera la unificación de los sistemas contables, presupuestales y fiscales en 
general”,estudio que se sometió a consideración en la cuarta Conferencia Nacional de Contralores 
19 
 
 
De los fundamentos del sistema adoptado cabe mencionar que: 
 
“1. Los Balances consolidados de la Nación, los Departamentos, los Territorios y los Municipios, 
resumen las operaciones y situación contable de estas entidades, es decir, sintetizan su contabilidad 
central. Estos Balances presentados homogéneamente, se consolidarán a su turno, para formar el 
“Gran Balance General del Tesoro y la Hacienda Públicos” 
 
2. Los Balances constan de dos partes: Balances de las Cuentas del Tesoro, para enfrentar los 
activos y pasivos corrientes, y poder deducir de su comparación la situación fiscal de los respectivas 
entidades gubernamentales, y Balance de las Cuentas de la Hacienda, en que - figurando como 
primer renglón la situación fiscal para enlazar la primera con la segunda parte - aparecen enfrentados 
los activos diferidos con los pasivos de la misma naturaleza para deducir de su diferencia el Capital de 
la Hacienda Pública.” Hacían parte de este balance consolidado las inversiones del fisco en entidades 
tales como: licoreras, teléfonos, cajas, fondos y servicios especiales, además, se incluían las cuentas 
de resultado de los establecimientos públicos, empresas de servicio público, etc., que administraran 
dineros y fondos públicos. 
 
El sistema de registro es de partida doble, y se exceptuaban de éste a las entidades u oficinas que 
tuvieran poco movimiento, caso en el cual debían utilizar “el sistema de cuentas elementales de 
ingresos y egresos, resumidos en Estados de Caja que muestran su movimiento, acompañados de los 
comprobantes respectivos”, sistema más comúnmente conocido como de partida simple. 
 
Para este tiempo el panorama de la contabilidad es totalmente diferente, y los contralores muestran su 
preocupación por la implementación de un sistema de información que les ayude a hacer su 
trabajo. Aunque éste no es un sistema perfecto, sí representa un avance en la contabilidad 
pública. Lo que continúa preocupando es la institución autorizada para prescribir los métodos y 
normas de la contabilidad, tal como lo había contemplado la Ley 42 de 1923 en su artículo 11 y el 
Decreto Ley 911 de 1932.En 1968, la administración del Presidente Carlos Lleras Restrepo, mediante 
el Acto Legislativo número 1, se pretendió segregar las funciones de auditar y llevar cuentas. El 
artículo 76 que trata sobre las disposiciones transitorias, reza lo siguiente: “a. La ley determinará el 
organismo encargado de llevar las cuentas públicas generales de la nación. Entre tanto lo seguirá 
haciendo la Contraloría General de la República.” 
 
Posteriormente, en desarrollo de esta disposición, el Congreso de la República mediante la Ley 17 del 
30 de diciembre de 1972, concede facultades extraordinarias al ejecutivo para reformar las leyes y 
normas orgánicas del presupuesto. En virtud de estas facultades el Presidente expide el Decreto 294 
de 1973, el cual en su artículo 135 preceptuaba lo siguiente: 
 
 “De la Contabilidad de la Nación. En desarrollo del artículo 76, literal a.) del acto legislativo Nº 1 de 
1968, y para facilitar la ejecución presupuestal, distinguiendo, además, las funciones de contabilidad y 
auditoría, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General del 
Presupuesto, llevará la contabilidad general de la nación”. 
 
Esta disposición fue declarada inexequible por la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 
Septiembre de 1973, por lo que continuó vigente la última parte del mencionado acto legislativo (Art. 
76, lit a) y, en consecuencia, la Contraloría continuaría llevando las cuentas públicas, como lo había 
prescrito la Ley 42 de 1923.Con la Ley 29 de 1975, se crea una comisión interparlamentaria que 
conceptuaría sobre el organismo y la forma de llevar la contabilidad de las entidades públicas; pero tal 
concepto no cambió en nada los cosas y, además, con la expedición de la Ley 20 del mismo año se 
ratificó a la Contraloría como autoridad en materia de contabilidad pública. En este sentido su artículo 
29 dispuso que: “La Contraloría General de la República prescribirá los métodos y ordenamientos 
contables para el registro de fondos y bienes nacionales, mantendrá la clasificación de bienes fiscales, 
balance de la hacienda, tesoro nacional, balance del tesoro; y el presupuesto nacional, estableciendo 
20 
 
una nomenclatura de cuentas de acuerdo con la Constitución, y las normas orgánicas del 
presupuesto.” También esta ley dispone lo siguiente: 
 
“Artículo 30: Los métodos de contabilidad destinados al registro de las operaciones derivadas de la 
gestión fiscal, las de reconocimientos de rentas e ingresos incorporados en el presupuesto y la de 
gastos públicos autorizados, captarán el origen, formación, utilización y resultados del tesoro nacional, 
como parte integrante de la hacienda nacional y, además, conservarán para tal efecto, la separación 
con los destinados al registro de los bienes fiscales”. 
 
“Artículo 32: Las entidades descentralizadas del orden nacional enviarán sus estados financieros a la 
Contraloría General de la República, según el detalle y periodo que señale el contralor para efecto de 
la consolidación de la operaciones presupuestarias y financieras en la contabilidad del Estado”. 
 
“Artículo 34: El balance general de la nación cortado a 31 de diciembre, que de conformidad con la 
Constitución Nacional presente el contralor al Congreso junto con el informe financiero anual, mostrará 
el déficit o superávit fiscal y comprende: 
 
1. Balance del tesoro: Los saldos de las cuentas de activos corrientes, frente a los saldos de las 
cuentas de pasivo corriente; 
2. Balance de la hacienda: los saldos de las demás cuentas del activo frente a los saldos de las 
demás cuentas del pasivo y del patrimonio. El balance llevará como anexos el detalle de todas las 
cuentas en que se basa”. Se advierte en el artículo 35 de esta ley que el informe financiero a que 
se refiere el anterior artículo debe ajustarse a las normas de la Ley Orgánica del Presupuesto. 
 
El artículo 51 de esta misma ley reglamenta los elementos de la denominada “cuenta general del 
presupuesto y el tesoro”, y dispone que ésta contendrá: 
 
1. Los estados que revelen detalladamente los reconocimientos de las rentas y recursos de capital 
contabilizados durante el ejercicio, con los respectivos aumentos y disminuciones respecto de lo 
presupuestado; 
 
2. Un estado comparativo de las rentas y recursos de capital y los gastos y reservas presupuestados 
para el año fiscal, en el que se muestre el reconocimiento de las rentas, empréstitos, gastos y 
reservas, superávit o déficit de la ejecución presupuestal; 
 
3. Estado de la deuda pública al finalizar el año fiscal, clasificada en interna y externa, con su 
respectiva amortización de la vigencia tanto de capital como de intereses; 
 
4. Balance de la Nación (tal como se prescribe en el artículo 34); 4. Relación detallada de gastos 
pagados durante el año fiscal con cargo a las reservas de la vigencia inmediatamente anterior; y 
 
5. Las recomendaciones del Contralor General sobre dicha cuenta. Mediante el Decreto Ley 924 de 
1976 se reglamenta la estructura orgánica de la Contraloría General de la República, y en ella la 
“División de Contabilidad Nacional”, que desarrollaría las funciones contables prescritas en el Decreto 
925 del mismo año, así, por ejemplo, a las entidades vigiladas por la CGR se les prohibía contratar la 
elaboración de manuales de contabilidad y control fiscal, sin el visto bueno de esta institución (Art. 7, 
Decreto 925 de 1976), el artículo 9 del mismo decreto expresaba que: “La Contraloría General de la 
República registrará, para efectos de la consolidación de la contabilidad general de la nación, las 
operaciones que realicen la administración nacional y sus entidades descentralizadas. Tanto el 
registro como la consolidación de las cuentas generales de la nación

Continuar navegando