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CLASE 9 HISTORIZACIÓN ● Juramento hipocrático (siglo V a.c.): “no le daré a nadie un remedio que pudiera causar la muerte, aunque se me pida, ni tampoco daré un consejo en esa dirección”. ● Sócrates (en Fedón) declara que sería extraño considerar equivocado quitarse la vida en determinadas circunstancias y a condición de que esa sea la única cosa apropiada para hacer. ● Platón (en Las Leyes) sostiene que el suicidio es justificable cuando el carácter moral de una persona es malo e incorregible y no existe posibilidad de controlar o frenar esa maldad. ● Aristóteles suicidarse significa cometer un acto que la ley veta, contrario a la virtud específica de la justicia. La víctima es la ciudad, la polis, que recibe un daño a causa de ese comportamiento individual. ● Suetonio “La vida de los Césares” (Siglo II DC) Primera aparición del término “Eutanasia” . “La muerte del emperador Augusto fue dulce y se llevó a cabo prontamente y sin sufir” Edad media cristiana: la eutanasia, el suicidio y el aborto son considerados pecado ya que el hombre no puede decidir sobre la vida que le fué dada por Dios: “yo soy el que da la vida y la quita”. La expresión eutanasia no se encuentra en el antiguo ni en el nuevo testamento, ni en los escritos teologicos ni médicos del medioevo. Cristoph Hufeland (1800): “el médico sólo debe preservar la vida, se trate de una suerte o de una desgracia, valga o no la pena. Esto no le concierne y, una vez más, se adjudica esta consideración en su labor de asimilar, así las consecuencias son enormes y el médico se transformará en el hombre más peligroso de la ciudad.” ● Emile Durkheim (1897): el suicidio es un hecho social. Señala la integración social como un factor protector frente al suicidio. ● Juramento de Ginebra (1948): “Respetaré la vida del hombre desde la concepción, incondicionalmente”. NO hay diferencia ética relevante entre: 1‐ No inicio y retirada de los tratamientos de soporte vital 2‐Tratamientos extraordinarios y ordinarios 3‐ Alimentación artificial y técnicas de soporte vital 4‐Efectos intencionados y efectos meramente previstos (crítica a la regla del doble efecto) Tratamientos extraordinarios y ordinarios • “La distinción entre tratamientos ordinarios y extraordinarios se ha utilizado a menudo para justificar o condenar las decisiones de iniciar o no instaurar los tratamientos de soporte vital. La regla tradicional establece que los tratamientos “extraordinarios se pueden no instaurar, mientras que los tratamientos ordinarios no”. Encarnizamiento terapéutico “El tratamiento fútil es aquel que de antemano se sabe que no va a modificar el curso de la enfermedad y que incluso, prolongará la agonía”. “ El tratamiento fútil carece de importancia en relación a las consecuencias”. FINAL DE LA VIDA “En 1976 el Tribunal Supremo de New Jersey declaró que el sustituto tenía permiso para desconectar el respirador de Karen y dejarla morir. Tras la desconexión del respirador, vivió casi 10 años más, con tratamiento antibiótico y mantenida con vida mediante alimentación e hidratación artificiales a través de una sonda nasogástrica. Incapaz de comunicarse con los demás estaba en coma, tendida en una cama en posición fetal y sufriendo problemas respiratorios crecientes, úlceras de decúbito y una gran pérdida de peso (de 52kg a 32kg) Durante esos 10 años se planteó un problema moral: Si la retirada del respirador era aceptable, ¿Se podía permitir también por las mismas razones, la retirada de la sonda de alimentación?”. • “Un medio es proporcionado si ofrece una esperanza de vida razonable al paciente. El beneficio que logre el tratamiento debe resultar un beneficio global y no puramente de un órgano”. • “El mismo tratamiento puede ser o no proporcionado según el estado clínico del paciente, así como la calidad y la cantidad de vida que el paciente puede ganar con su utilización”. Futilidad terapéutica: si el tratamiento carece de importancia en relación a las consecuencias. ● Implementar un tratamiento que de antemano se sabe que no va a modificar el curso de la enfermedad y que incluso prolongará la agonía. Inútil: “Se intentó con la expectativa de que sirviera... pero no resultó” # Fútil: “Lo intentamos aunque sabíamos que no resultaría” Encarnizamiento terapéutico u obstinación terapéutica Herramientas para evitarlo: • Identificar tratamientos o medidas fútiles • Identificar y diferenciar en cada caso medidas desproporcionadas y medidas proporcionadas Directivas Anticipadas o Testamentos Vitales Las “Directivas Anticipadas” o “Testamentos Vitales” son aquellos instrumentos ético‐legales que permiten a las personas competentes expresar anticipadamente sus propias decisiones en salud, para el caso en que quedaran privados de esa capacidad. Lo que se busca es que la decisión sea personal, basada en valores del paciente, y no estrictamente médica o institucional. PERMITEN QUE SE SIGA RESPETANDO LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE AÚN EN CIRCUNSTANCIAS EN LA QUE ÉL NO PUEDA EXPRESAR SU VOLUNTAD. LEY 26.529 .Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud. Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes. La “Ley de Muerte digna” 26.742 (2012) modifica la ley de Derechos del paciente especificando más éste y otros puntos. Directivas Anticipadas: (...) “La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante escribano público o juzgados de primera instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de dos (2) testigos. Dicha declaración podrá ser revocada en todo momento por quien la manifestó.” Expresa la protección del profesional ante responsabilidades del cumplimiento de la ley. “Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del cumplimiento de la misma”. Objetivos de las Directivas Anticipadas • Respetar la autonomía, dignidad y valores del paciente • Facilitar la comunicación entre el equipo médico y el paciente • Proporcionar al médico una protección legítima • Proporcionar un interlocutor válido (representante o tutor) ante situaciones de vida o muerte donde la voluntad del paciente ha sido documentada. • Que las decisiones en situaciones límite no recaigan totalmente sobre el equipo médico o la familia • Evitar las situaciones de distanasia. Las Directivas Anticipadas constituyen un Derecho Personalísimo: La persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad. Puede también designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los médicos y para ejercer su curatela. Ley de Muerte Digna Ley Nacional 26742 (2012) Sobre los derechos de los pacientes. El paciente que presente una enfermedad irreversible incurable o se encuentre en un estadio terminar, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, tiene derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal e irreversible o incurable. En todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionadosno significaran la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente. Incorpora directivas anticipadas y no acepta la eutanasia: Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes. La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante escribano público o juzgados de primera instancia, para lo cual se requerirá la presencia de dos testigos. Dicha declaración podrá ser revoca en todo momento por quien la manifestó. Expresa la protección del profesional ante responsabilidades del cumplimiento de la ley: ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley está sujeto a responsabilidad civil. Penal, ni administrativa, derivadas del cumplimiento de la misma. Eutanasia y Suicidio Asistido “Acto de provocar la muerte basado en 5 condiciones: - Debe ser efectuada por un tercero - En un paciente que padece una enfermedad mortal • Activa: el médico realiza acciones que generan la muerte. • Pasiva: donde se evitan medidas terapéuticas que prolongan la vida. Suele estar más aceptada siempre que las medidas terapéuticas sean de carácter “desproporcionado o extraordinario”. (Ya casi no se usa el término, siendo más apropiado el de “ortotanasia”) • Directa: Se suministra droga con dosis letal con el fin de provocar la muerte • Indirecta: el fármaco produce como efecto secundario la muerte (sobredósis de analgésicos). Sigue la regla del doble efecto (no sería eutanasia, ya que se considera que el paciente muere a causa de su enfermedad y no de la intervención) • Suicidio asistido: aquel que dispone y ejecuta el propio paciente, con asistencia. Personas con enfermedades incapacitantes no mortales • Voluntaria: Por voluntad expresa del paciente‐consentimiento debidamente informado • Involuntaria: Sobre personas incompetentes • No voluntaria: Se impone en contra de la voluntad de la persona. Se excluye de toda consideración ética • Distanasia: la prolongación médicamente inútil de la agonía de un paciente sin perspectiva de cura. “Muerte intervenida”, provocada por el encarnizamiento terapéutico ● Ortotanasia: otorgar todos los cuidados y tratamientos para evitar el sufrimiento pero sin provocarle directamente la muerte. “Muerte digna” ● Abandono: “Ya no hay nada que hacer” EVITAR EL ENCARNIZAMIENTO TERAPÉUTICO NO ES EUTANASIA - En respuesta a su solicitud - En su propio beneficio - Por medio de la administración de un tóxico en dosis letal” “La distinción activa/pasiva, en sentido estricto, no tiene relevancia desde el análisis ético, siempre que se mantenga constante la intención y el resultado. Tan eutanasia es inyectar un fármaco letal cómo omitir una medida terapéutica que estuviera correctamente indicada, cuando la intención y el resultado es terminar con la vida del enfermo.” Para Beauchamp y Childress no hay distinción entre retirar y no iniciar un tratamiento, ni entre tratamientos ordinarios y extraordinarios (excepto aquellas consideraciones que provienen de una evaluación costo-riesgo- beneficio). ARGUMENTOS EN CONTRA de la Eutanasia ‐Suicidio Asistido ● La prohibición de matar ● Argumento de la pendiente resbaladiza. Permitir estas prácticas habilita que se puedan prestar a abusos ● Las obligaciones profesionales: No es el rol del médico el de ayudar a morir. ● La alternativa posible son los cuidados paliativos. El acceso a los mismos debe estar garantizado ● Cultura del descarte: aquel que no sirve o no es productivo se vuelve un peso para la sociedad, se desecha. Esto atentaría contra la dignidad humana ● Argumento eugenésico (no aplica a eutanasia voluntaria) ● Falibilidad de la voluntad. ¿Es posible una autonomía genuina en este contexto? Los pacientes carecen de la capacidad mental para tomar la decisión de finalizar con su vida porque se encuentran inconscientes, delirantes o bajo otro trastorno cognitivo ● Elección inválida (Kant. El acto suprime al sujeto que ejerce la libertad, fundamento de la decisión) ● Error en el diagnóstico o pronóstico ● Aparición de nuevos tratamientos ● Principio de la santidad de la vida‐ Principio laico de la sacralidad de la vida: La vida humana tiene un valor en sí misma y por lo tanto es inviolable. ARGUMENTOS A FAVOR de la Eutanasia‐Suicidio Asistido Respeto por la autonomía. Derecho de las personas a tomar decisiones que definen sus propias vidas de acuerdo a su concepción de vida buena. Los terceros no deben interferir. ● El requerimiento como instancia más fuerte aún que el consentimiento. ● Respeto por la dignidad humana. Velar porque ningún ser humano sea sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes (DUDH) ● La vida como un bien. Hay circunstancias que hacen que no lo siga siendo ● La depresión no invalida la decisión. Ante la enfermedad podría ser una reacción esperable, no patológica. ● El argumento de la compasión ● La pendiente resbaladiza no es un argumento sólido. No hay razones para sostener que la eutanasia voluntaria llevaría a la involuntaria. Antes de anular los derechos individuales se debe probar la predicción ● Los cuidados paliativos no son una panacea y no todos desean recibirlos. El sufrimiento no se relaciona directamente con el dolor físico. ● Saber que se tiene la opción puede dar el coraje necesario para continuar viviendo (“La eutanasia como antídoto al suicidio”) ● En una sociedad secular y pluralista nadie tiene el derecho de imponer su concepción particular de vida buena, ni siquiera el Estado REQUERIMIENTO y CONSENTIMIENTO “la diferencia está dada por la distinción entre requerimiento y consentimiento: el primero es la expresión del ejercicio de la autonomía del individuo, indica que el estado de las cosas en cuestión se conforma con el proyecto vital del individuo. En cambio, el consentimiento del individuo meramente expresa su disposición a ceder parte de su autonomía como condición necesaria ―dados los arreglos legales de la sociedad― para satisfacer razones que pueden o no estar asociadas al ejercicio de su autonomía en persecución de un plan de vida.” (Nino, 2013) “La permisión de hacer efectivas las decisiones de los individuos nos permite distinguir entre restricciones a la autonomía basadas en la protección social, las que están basadas en objetivos perfeccionistas y las que son de índole paternalistas.” (Nino, 2013) NO MALEFICENCIA Y BENEFICENCIA No dañar = NO MALEFICENCIA. También implica “NO EXPONER A RIESGOS INNECESARIOS” Prevenir el daño. Evitar/remover el daño. Hacer y promover el bien = BENEFICENCIA. Acciones positivas para ayudar a otros a llevar a cabo sus intereses legítimos • Lo medicamente beneficioso. Lo que el paciente considera beneficioso. Lo más beneficioso para los seres humanos física y espiritualmente. Lo más beneficioso para la humanidad (juramento de Ginebra). Condiciones de beneficencia obligatoria - Que el beneficiario este expuesto a un perjuicio (en el caso del médico, para su vida o su salud) - Que la acción sea necesaria para prevenir el perjuicio - Que la acción tenga una alta probabilidad de prevenir el perjuicio - Que la acción no implique grandes riesgos o costes para el que la realiza. - Que el beneficio supere el riesgo contraído. Principio de Beneficencia (Beauchamp y Childress) Principio de utilidad • COSTO: Recursos requeridos para obtener un beneficio. Efectos negativos de conseguir un beneficio. • RIESGO: Posible perjuicio futuro. Distintita probabilidad y magnitud. Físico, psíquico, financiero, legal. • BENEFICIO: Valor positivoEvitar costos y disminuir riesgos. PATERNALISMO • Abuso del principio de beneficencia, pasando por sobre la autonomía de la persona. • Afirma que la restricción de la libertad de una persona competente es justificable si la beneficia. • Parte del supuesto de que el profesional de la salud “sabe lo que le conviene al paciente”. Paternalismo DÉBIL: Justifica decidir por otro que no se encuentra en la mejor posición para decidir. Ej: conducta esta temporalmente influenciada (depresión, efecto de drogas, la misma enfermedad), no es “competente” en ese momento o para tomar esa decisión. Algunos autores no consideran paternalismo débil como paternalismo, dado que en estas condiciones la autonomía se encuentra disminuida. Regla del doble efecto • También llamada principio o doctrina del doble efecto, pretende especificar el principio de no maleficencia. • Esta regla se basa en una distinción: aquella entre los efectos intencionados y los efectos previsibles. Beauchamp y Childress la analizan y hacen una fuerte crítica a este punto. • Se utiliza para justificar el que un acto con dos efectos previsibles, uno bueno y otro perjudicial (Ej: muerte), no siempre está moralmente prohibido si el efecto deseado no es el efecto perjudicial. • Es propia de aquellas teorías éticas que consideran ciertas acciones intrínseca y absolutamente incorrectas (Ej ha sido utilizada por la Iglesia Católica y muchos teólogos para justificar algunos casos de aborto terapéutico o el uso de morfina para aliviar el dolor a pacientes moribundos, aun pudiendo ocasionar la muerte) Debe cumplir cuatro condiciones necesarias: 1) Naturaleza del acto: Acto moralmente bueno o indiferente. 2) Intención del agente: Sin intención de producir el efecto negativo y si es posible obtener el positivo sin el negativo, hacerlo. 3) Diferenciación entre medios y efectos El efecto perjudicial no debe ser un medio para obtener el efecto beneficioso 4) Proporcionalidad entre el efecto beneficioso y el perjudicial: El efecto positivo tiene un valor suficientemente bueno como justificar el efecto negativo TEXTO LUNA En este sentido, David Velleman señala que la objeción kantiana al suicidio no radica en que destruye algo de valor sino en que lo hace para obtener beneficios o evitar un daño. Sin embargo, ello ocurre en los casos de sufrimiento intolerable, cuando la vida misma resulta indigna. En esas situaciones, las personas no pueden conservar la vida y la dignidad al mismo tiempo. Paradójicamente, entonces, el respeto por la dignidad de la vida puede a veces requerir su destrucción. Re querer el suicidio asistido por el médico no implica ceder el derecho sobre la propia vida a otra persona, que entonces tendrá poder sobre ella, sino renunciar al derecho de seguir viviendo. La persona que solicita el suicidio asistido por el médico no considera su vida como un beneficio sino que ha llegado a sentirla como una carga. La opinión del paciente por sí sola, aun cuando éste es competente, resulta una prueba necesaria pero no suficient para considerar que es peor dejar que la vida continúe. El médico deberá juzgar la condición clínica del paciente y su pronóstico. El médico debe estar convencido de que se trata de un sufrimiento intolerable, sin perspectivas de alivio. Esto implica asumir que existe sufri miento que podría ser adecuadamente aliviado, a pesar de que de hecho no sea aliviado, y sufrimiento que sólo puede ser aliviado con la muerte. CONTRA EL SAM La primera está relacionada con la perspectiva deontológica, según la cual matar deliberadamente a una persona inocente (in casu, el paciente) siempre está mal. Esta doble posición de aceptar la interrupción de un tratamiento pero rechazar el SAM parece estar basada en la relevancia moral de la distinción entre matar y dejar morir. Esta interpretación también puede significar que aceptar el SAM bajo pedido expreso del paciente podría conducir a casos no voluntarios. Otro efecto posi tivo es que la agonía causada por el irremediable sufrimiento sería menor en la fase terminal de la enfermedad. Los efectos negativos que generalmente se mencionan son: permitir el afectaría desfavorablemente la confianza en los SAM médicos y debilitaría el compromiso de la sociedad con la provisión de cuidados paliativos efectivos o con la prohibición legal del homicidio. El más importante, sin embargo, es que admitir el SAM o la eutanasia voluntaria conducirá a casos de eutanasia activa, los cuales pondrían en peligro la vida de los miembros más frágiles de la sociedad, imposibilitados o económicamente desaventajados. Siendo la eutanasia una alternativa supuestamente más económica, las personas que carecen de una adecuada atención de la salud pueden sentirse presionadas a optar por ella. Un país debe tener un sistema de salud que garantice un cuidado adecuado a todos sus habitantes antes de autorizar el SAM. En síntesis, los países que desean implementar una política positiva con respecto al tienen la obligación de mejorar el ac SAM ceso a los cuidados paliativos antes de –o durante– la aplicación de esta política. «Yo ya tengo los papeles [de la eutanasia] en la mano, pero todavía disfruto cada instante. Cuando el momento llegue, cuando tenga más días malos que buenos, para ese día ya tengo mis papeles». «Si yo no tuviera los papeles de la eutanasia, creo que ya me habría suicidado, porque es muy duro vivir con tanto dolor y sufrimiento y en esta inseguridad». «Por haber firmado los papeles de la eutanasia muchas personas piensan que yo quiero morir, pero no es verdad». «Si no hubiera firmado esos papeles, no hubiera sido capaz de ir a los Paralímpicos. Yo era una persona muy depresiva. Estaba pensando cómo iba a matarme». Marieke dispone de la carta de la eutanasia y gracias a esa carta se muestra vitalista (queda atrás la depresión derivada por el temor a no poder escapar del sufrimiento insufrible), con la tranquilidad de poder seguir viviendo hasta el momento, hasta el punto o límite que quiera o esté dispuesta a sobrellevar, con plena libertad para evitar lo que consideraría un infierno de vida. Marieke ama la vida, no el sufrimiento insufrible. Si Arrabal hubiera tenido la oportunidad de optar por una muerte asistida medianteeutanasia, no se hubiera suicidado, se hubiera aferrado por más tiempo a la vida. Y hubiera vivido la antesala de su muerte acompañado por sus seres queridos. Esa es la fortuna de Marieke, en cuyo caso, gracias al hecho de disponer de la carta de la eutanasia, tiene la oportunidad de vivir con la tranquilidad de que, llegado el momento, cuando quiera irse (de este mundo) podrá hacerlo dulcemente y acompañada, pues su voluntad de morir será respetada y le ayudarán en ello. Marieke tiene esa oportunidad por ser ciudadana de un país que tiene legalizada la eutanasia.
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