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Aviation House 125 Kingsway London WC2B 6NH T 020 7276 8572 E chris.jones@foodstandards.gsi.gov.uk Dr. Rodney Gray DSM Nutritional Lipids (División de DSM Nutritional Products LLC) NFU 786 6 de julio de 2012 ACEITE RICO EN DHA Y EPA PROCEDENTE DE LAS MICROALGAS SCHIZOCHYTRIUM Estimado Rodney: Permítame informarle del resultado de la solicitud presentada al Reino Unido, en relación con la evaluación previa a la comercialización del aceite rico en ácido docosahexaenoico (DHA) y ácido eicosapentaenoico (EPA) procedente de las microalgas Schizochytrium, de conformidad con los artículos 4 y 6 del Reglamento (CE) nº 258/97. El 31 de enero de 2011 usted presentó, en nombre de Martek Bioscience, una solicitud ante la Food Standards Agency, organismo competente designado para la evaluación de los alimentos en el Reino Unido, con objeto de comercializar aceite rico en DHA y EPA procedente de las microalgas Schizochytrium como nuevo ingrediente alimentario. El 9 de diciembre, la Food Standards Agency emitió su informe inicial de evaluación, tras recabar el dictamen del Comité Asesor de Nuevos Alimentos y Tratamientos (ACNFP), que la asesora en todos los asuntos relacionados con los nuevos alimentos. En dicho informe se concluye que el aceite rico en DHA y EPA procedente de las microalgas Schizochytrium cumple los criterios para su aceptación como nuevo alimento con arreglo a lo establecido en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento. La Comisión transmitió el informe de evaluación inicial a todos los Estados miembros el 15 de diciembre. Ni la Comisión ni los Estados miembros formularon objeción fundamentada alguna a la comercialización de este producto en el plazo de sesenta días establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento, si bien las autoridades alemanas, francesas, belgas, españolas y griegas pidieron aclaraciones sobre algunos puntos. Se trata de los siguientes: a) Niveles de uso propuestos; no se tienen en cuenta los niveles de exposición de fondo ni la ingesta por grupos de edad diferentes, y no se hace una evaluación de la ingesta a escala de la UE. b) Estabilidad en los productos alimenticios sometidos al calor durante la transformación. c) Información sobre las sustancias antioxidantes utilizadas y sobre si la especificación del aceite de girasol alto en ácido oleico se hace de acuerdo con la norma 210/1999 del Codex (modificada). La Food Standards Agency ha tomado en consideración las respuestas que usted presentó el 15 de junio de 2012, y que transmitimos a las autoridades alemanas, francesas, belgas, españolas y griegas. a) Usted indicó que las consideraciones relativas a los niveles de uso son de carácter genérico y atañen a todas las fuentes de DHA y EPA; a este respecto, señaló que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria está llevando a cabo una revisión a gran escala de la cuestión de los ácidos grasos omega-3 en la dieta. Dado que probablemente dicha revisión tendrá en cuenta tanto la ingesta procedente de todas las fuentes alimentarias como las diferentes pautas de consumo en los Estados miembros de la UE, entendemos que las medidas que de ella se deriven zanjarán esta cuestión, y no se aplicarán únicamente a este nuevo ingrediente. b) Usted comunicó que el índice de peróxido de su aceite aporta suficientes garantías de que los antioxidantes presentes funcionan correctamente, y que cualquier producto inestable sería desagradable al gusto. Asimismo señaló que las autorizaciones anteriores como nuevos alimentos de aceites de algas ricos en omega-3 incluyen, para todos los productos alimenticios que contengan aceite de Schizochytrium, el requisito de demostrar la estabilidad oxidativa con una metodología de ensayo adecuada y reconocida internacionalmente, por ejemplo, por la Asociación de Químicos Analíticos Oficiales (AOAC). Según indicó, considera que este punto se aplica igualmente a este nuevo aceite. c) Usted señaló que los antioxidantes que se añaden a este aceite han sido autorizados con arreglo al Reglamento (CE) nº 1333/2008 y que, en general, se trata de palmitato de ascorbilo y tocoferoles. También comunicó que todos sus aceites de algas ricos en omega-3 se envasan con nitrógeno y en un embalaje opaco con baja permeabilidad al oxígeno. Por consiguiente, atendiendo al informe de evaluación inicial, queda establecido que el aceite rico en DHA y EPA procedente de las microalgas Schizochytrium cumple los criterios del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 258/97. Cuando comercialice este producto, le ruego tenga en cuenta la recomendación del ACNFP en relación con los posibles efectos de dosis elevadas de DHA y EPA durante el embarazo. El ACNFP recomendó asimismo que este aspecto se tenga en cuenta al hacer el seguimiento de posibles acontecimientos adversos tras una amplia introducción de este nuevo aceite en la dieta. Por tanto, DSM Nutritional Products LLC puede comercializar aceite rico en DHA y EPA procedente de las microalgas Schizochytrium con arreglo a las condiciones indicadas en la presente. Esta carta se publicará en el sitio internet de la Food Standards Agency y una copia de la misma se remitirá a la Comisión para que la transmita a todos los demás Estados miembros y para su publicación general, según convenga. Le saluda atentamente Chris Jones Dr. Chris Jones Por la autoridad competente del Reino Unido ESPECIFICACIÓN DEL ACEITE RICO EN ÁCIDO DOCOSAHEXAENOICO (DHA) Y ÁCIDO EICOSAPENTAENOICO (EPA) PROCEDENTE DE LAS MICROALGAS SCHIZOCHYTRIUM SP. Prueba Especificación Índice de acidez No más de 0,5 mg KOH/g Índice de peróxido (PV) No más de 5,0 meq/kg de aceite Humedad y materia volátil No más del 0,05 % Insaponificables No más del 4,5 % Ácidos grasos trans No más del 1 % Contenido de DHA No menos del 22,5 % Contenido de EPA No menos del 10 % USOS DEL ACEITE RICO EN ÁCIDO DOCOSAHEXAENOICO (DHA) Y ÁCIDO EICOSAPENTAENOICO (EPA) PROCEDENTE DE LAS MICROALGAS SCHIZOCHYTRIUM SP. Categoría de alimentos Nivel máximo de uso de DHA y EPA (mg/100 g, salvo disposición en contrario) Complementos alimenticios 250 mg por dosis diaria recomendada por el fabricante para la población normal; 450 mg por dosis diaria recomendada por el fabricante para las mujeres durante el embarazo y la lactancia Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales Conforme a las necesidades nutritivas particulares de las personas a las que estén destinados los productos Alimentos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso 250 mg por sustitutivo de una comida Otros alimentos destinados a una alimentación especial, tal como se definen en la Directiva 2009/39/CE, excluidos los preparados para lactantes y preparados de continuación 200 mg/100 g Productos de panadería, panes y panecillos, galletas dulces 200 mg/100 g 500 mg/100 g Cereales para el desayuno Grasas culinarias 360 mg/100 g USOS DEL ACEITE RICO EN ÁCIDO DOCOSAHEXAENOICO (DHA) Y ÁCIDO EICOSAPENTAENOICO (EPA) PROCEDENTE DE LAS MICROALGAS SCHIZOCHYTRIUM SP. Categoría de alimentos Nivel máximo de uso de DHA y EPA (mg/100 g, salvo disposición en contrario) Sucedáneos de productos lácteos (excepto las bebidas) 600 mg/100 g para el queso; 200 mg/100 g para los productos de soja y los sucedáneos lácteos (excluidas las bebidas) Productos lácteos (excepto las bebidas a base de leche) 600 mg/100 g para el queso; 200 mg/100 g para los productos lácteos (incluidos los productos de leche, queso fresco y yogur; excluidas las bebidas) Bebidas no alcohólicas (incluidos los sucedáneos de productos lácteos y las bebidas a base de leche) 80 mg/100 g Barritas de cereales o nutritivas 500 mg/100 g Grasas para untar y salsas para ensaladas 600 mg/100 g Nota: Todos los productosalimenticios que contengan aceite rico en DHA y EPA procedente de Schizochytrium sp. deben demostrar estabilidad oxidativa con una metodología de ensayo adecuada y reconocida nacional e internacionalmente (por ejemplo, por la AOAC). Nombre: Aceite rico en DHA y EPA procedente de Schizochytrium sp.
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