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Caleri, Silvina. 1 ECOS, SIGNIFICADOS Y SENTIDOS DEBATES ACTUALES SOBRE DERECHOS HUMANOS EN CONTEXTOS DIVERSOS VOLUMEN III Julio Cesar Llanán Nogueira - Anahí Fernández 2 Llanán Nogueira, Julio César Ecos, significados y sentidos: debates actuales sobre derechos humanos en contextos diversos : volumen III / Julio César Llanán Nogueira ; Anahí Fernández. - 1a ed. - Rosario : FDER Edita, 2022. Libro digital, PDF Archivo Digital: descarga y online ISBN 978-987-47890-6-8 1. Derechos Humanos. I. Fernández, Anahí. II. Título. CDD 323.6 3 En el marco de los Proyectos de Investigación y Desarrollo 1DER204 “ECOS, SIGNIFICADOS Y SENTIDOS DEBATES ACTUALES SOBRE DERECHOS HUMANOS EN CONTEXTOS DIVERSOS” Volumen 3. ISBN: 213as54d543654 Editorial: Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. Santa Fe, Argentina. - Programa Educación para la Paz, No Violencia y los Derechos Humanos. Secretaría de Extensión Universitaria. Secretaría de Ciencia y Técnica. Facultad de Derecho. UNR. Ilustración de tapa: Anahí Fernández. 4 Consejo Asesor Internacional de Publicaciones del Programa de Educación para la Paz, No violencia y los Derechos Humanos. – Lic. Franco Bartolacci. Licenciado en Ciencia Política, Rector de la Universidad Nacional de Rosario. – Prof. Dra. Blanca Rodriguez-Chavez Mimbrero. Universidad Autónoma de Ma- drid, España. – Mag. Helen Anabela Pazmiño Lucio. Vicerrectora Académica del Instituto Su- perior Tecnológico Tecnoecuatoriano Quito Ecuador. – Prof. Dr. Alfonso J. Iglesias Velasco. Universidad Autónoma de Madrid, España. – Lic. Alejandro Mario Villalba Docente. Filosofía del Derecho Facultad de Dere- cho UNR. – Mag. Jorge E. Padilla. Coordinador del Área de Educación del Instituto Intera- mericano de Derechos Humanos, Costa Rica. – Mag. Rosa Inés Barahona Naranjo. Direccion de Vinculacion. Ecuador. – Prof. Lic. Alicia Aquarone. Facultad de Ciencias Políticas Universidad Nacional de Rosario, Argentina. – Dra. Anahí G. Fernández. Programa de Educación para la Paz No violencia y los Derechos Humanos UNR, Argentina. – Dra. Prof. Sheila Stolz. Universidad Federal do Rio Grande, Brasil. – Prof. Dr. Antonio Rovira. Universidad Autónoma de Madrid, España. – Prof. Jorge Murillo. Universidad Nacional de Rosario, Argentina. – Inv. Lourdes Sánchez Duarte. Programa Educación para la Paz Mexico, DF. Mexico. – Prof. Dr. Marcelo F. Trucco. Universidad Nacional de Rosario, Argentina. – Prof. Mag. Dhayana C. Fernadez Matos. Universidad Central de Venezuela, Ve- nezuela. 5– Prof. Dra. Tania Suley Antoneli Marcelino Brabo. Coordinadora Núcleo Dere- chos Humanos UNESP, Brasil. – Dr. Francisco Iturraspe Oviedo. Investigador Conicet. Profesor Universidad Central. Venezuela. Universidad Nacional de Rosario. – Dra. Analia Antik. Universidad Nacional de Rosario, Argentina. – Prof. Erika Nawojczyk. Docente Investigadora. UNR. Co directora Director del Centro de Investigaciones en Derecho de la Salud (FDerUNR). – Marianela Fernández Oliva. Profesor investigador adjunto CIC- Facultad de Derecho CIUNR - Universidad Nacional de Rosario; Director del Centro de Inves- tigaciones en Derecho de la Salud (FDerUNR); Coordinador de OSMA CEI- UNR. Argentina. – Dr. Juan Manuel Pla. Docente UNR. Secretario de Relaciones Internacionales Fac. Derecho UNR. Queremos agradecer especialmente a los autores as de los artículos y a su trabajo en los distintos centros de producción de conocimiento iberoamericanos. Esta publicación es de descarga gratuita y con ello damos un paso más en la demo- cratización del conocimiento. Esto sigue siendo posible gracias a los legisladores de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe y legisladoras del Honorable Concejo Muni- cipal de Rosario que han pedido que se omita su identidad. 6 ÍNDICE «Refugiados Ambientales: su desprotección jurídica en el derecho internacional». Alaimo, Julia. «El problema de la sostenibilidad. Agropecuaria del periurbano». Arcada Diaz, Maria Elena. «El fundamento de los derechos humanos. Los derechos morales en Carlos Nino y Robert Alexy y su proyección a la teoría del derecho». Bonomelli, Ciro T. «La Mujer Obeah». Cantano, Pablo Ignacio. «Genocidio y pandemia» Fernández, Anahí. «Principio de proporcionalidad y rule of law. La interpretación de los derechos» Gatti, Franco. «Educación para la paz en la reconciliación social y construcción de paz como derecho humano» García Mena, Ana Carolina. Cantero Ramírez, Margarita. pág 9 pág 18 pág 28 pág 37 pág 45 pág 53 pág 65 7«¿La tecnología desplazando a la docencia?» Lucero, Martin M. «La Educación en una cultura de paz y derechos humanos, o… cultura de violencias y vulneración sistemática de derechos.» Melano, Sebastián. «La interseccionalidad del trabajo y salud encontextos pandemicos.La conmocion y crisis de las categorias trabajo y salud» Stolz, Sheila. Llanán Nogueira, Julio Cesar. pág 70 pág 77 pág 83 8 9«Refugiados Ambientales: su desprotección jurídica en el derecho internacional». Julia Alaimo (UCA)1. Resumen El presente trabajo busca desarrollar la prob- lemática de los desplazamientos masivos de personas a nivel global, como consecuencia del cambio climático y de los desastres natu- rales. Dichas migrantes son conocidos como “refugiados ambientales”, aunque esta denom- inación es fuertemente rechazada. Veremos cómo están excluidos de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, y que no existe en el Derecho Internacional un con- cepto jurídico de “refugiado ambiental”, como tampoco un marco regulatorio que les brinde protección. Adicionalmente, se analizarán los intentos de la comunidad internacional por brindar una solución a través de iniciativas re- gionales. Como así también se explicarán las diversas regulaciones nacionales, que han sido creadas en los últimos años. Palabras-clave: Refugiados ambientales - Cambio climático – Derechos Humanos –Dere- cho Internacional. Abstract The following paper will develop the problem of massive displacement of people at a global level, because of climate change and natural disasters. These migrants are known as “envi- ronmental refugees”, though this denomina- tion is strongly rejected. We will see how they are excluded from the 1951 Convention Relat- ing to the Status of Refugees, and that there is no legal concept of “environmental refugee” in International Law, nor a regulatory framework that provides them protection. Additionally, the attempts of the international community to provide a solution through regional initia- tives will be analyzed, as well as the various na- tional regulations, which have been created in recent years. Key words: Environmental refugees – Climate Change – Human Rights – International Law. Sumario: I. El fenómeno migratorio; II. La categoría de Refugiados; III. Los refugiados ambienta- les: una categoría emergente de refugiados; IV. El marco legal de los desplazados am- bientales; A. Frente a una desprotección jurídica a nivel internacional. B. Los intentos por proteger a los refugiados ambientales en legislaciones nacionales. b.1 Iniciativas Regionales. b.2 Iniciativas a nivel nacional; V. Conclusión. I. El fenómeno migratorio. La historia de la humanidad está marcada por el fenómeno migratorio. Los desplazamien- tos masivos de personas no sólo sirvieron para poblar el planeta, sino que también le per- mitieron al hombre encontrar tierras aptas para asentarse, desarrollar su vida y garantizar sus necesidades básicas (Llamas & Vecchioni, 2018). Podría definirse a las migraciones como “desplazamientos de grupos humanos que los ale- jan de sus lugares habituales de residencia” (Jiménez E. P., 2011, pág. 932). Existen diver- 1 Abogada por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario, de la Universidad Católica Argentina. Email: juliaalaimodiaz@gmail.com 10 sas maneras de clasificar las migraciones. Agrandes rasgos, aquellas podrán ser internas o internacionales, según el destino de llegada. O bien, podremos clasificarlas en migracio- nes temporales o permanentes, si tenemos en cuenta su tiempo de duración. Finalmente, considerando la voluntad del migrante, podremos distinguir a la migración voluntaria de la migración forzada. Sin embargo, no suele ser tarea fácil diferenciar estas últimas cate- gorías, ya que la complejidad y multicausalidad de las razones que llevan a una persona a migrar no siempre suponen una plena voluntariedad (Jiménez & Suescún, 2011). Ahora bien, enfocados en la “migración forzada”, habrá que destacar que no sólo no existe consenso en el derecho internacional de los derechos humanos en cuanto a su definición, sino que ni siquiera está reconocida, en cuanto categoría, por el derecho internacional. Esta falta de reconocimiento conlleva a una desprotección jurídica, ya que sus derechos y obligaciones no están clarificados y tampoco existe algún organismo internacional res- ponsable de su protección (Gzesh, 2008). A pesar de ello, podríamos citar la definición que nos brinda el glosario de la Organización Internacional de las Migraciones (OIM). Este define a la migración forzada como “el término genérico que se utiliza para describir un movimiento de personas en el que se observa la coacción, incluyendo la amenaza a la vida y su subsistencia, bien sea por causas naturales o humanas” (Organización Internacional para las Migraciones (OIM), 2006, pág. 39). Esta categoría estaría representada, por ejemplo, por: refugiados, desplazados internos, des- plazados inducidos por el desarrollo, desplazados ambientales, por desastres químicos o nucleares y víctimas de tráfico y contrabando de personas (Hernández, 2020). Normal- mente, los refugiados suelen ser el primer grupo identificado como migrantes forzados. A continuación, analizaremos su noción en detalle. II. La categoría de Refugiados. Como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, a partir de 1945, los refugiados se con- virtieron en una categoría social, primero en Europa y luego a escala global (Wihtol De Wenden, 2013). Más tarde, en 1951, se sancionaría la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (en adelante la Convención), la cual además de conceptualizar la condición de refugiados, unifica criterios en cuanto a su protección, convirtiéndose en la codificación más completa del derecho de refugiados (Medina Amador, 2012). Dicha Convención define en su artículo 1 al refugiado como aquel que: (…) debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, naciona- lidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. El Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado (en adelante el Manual), elaborado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), interpreta los elementos de la definición de refugiado. Allí se estable- ce que la expresión “fundados temores de ser perseguida” es el núcleo de la definición. Se explica que el concepto de temor es subjetivo, por lo que implica un estado de ánimo por «Refugiados Ambientales: su desprotección jurídica en el derecho internacional» 11 Alaimo, Julia. parte de quien solicita ser reconocido como refugiado. De este modo, para determinar si un migrante reviste esta condición se necesitará de una evaluación de sus declaraciones. A su vez, al elemento “temor” habrá que añadirle el calificativo “fundado”, que es objetivo y supone conocer la situación del país de origen del solicitante. En consecuencia, para determinar si existen temores fundados y califica su condición como refugiado, deberán considerarse ambos elementos, tanto el subjetivo como el objetivo (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), 2011, págs. 12-15). Por “persecución”, aunque su conceptualización no es unánime, conforme al artículo 33 de la Convención, podría decirse que esta abarca todas las amenazas o situaciones de peligro inminente contra la vida o la libertad de las personas. Finalmente, estos temores fundados de ser perseguido deben responder a los motivos enumerados por la Convención, es decir a razones de raza, religión, nacionalidad, perte- nencia a determinado grupo social u opiniones políticas. Explícitamente, el Manual dispo- ne que cualquier otra razón de huida será considerada ajena a la definición de refugiado. De modo tal que desplazamientos involuntarios causados, por ejemplo, por hambrunas o desastres naturales, quedarán excluidos de la definición, ergo del régimen de protección de la Convención. Como vemos, la condición de refugiado es muy limitada. Por lo que existe un consenso a nivel global de que la Convención ha quedado desactualizada y que, en la actualidad, resulta incapaz de responder a problemas tales, como los desplazamientos masivos por causas ambientales, entre otros. Este tipo de población migrante suele ser llamada “refu- giados ambientales”, “desplazados ambientales” o “migrantes ambientales”. Los próximos párrafos serán dedicados a examinar este fenómeno migratorio. III. Los refugiados ambientales: una categoría emergente de refugiados. Las migraciones forzadas por las consecuencias climáticas y los desastres naturales no son un hecho nuevo. Es más, existen desde tiempos inmemorables, un ejemplo de ello podrían ser los primeros pobladores de América, quienes vinieron desde Asia por el Estrecho de Bering como consecuencia de las glaciaciones del pleistoceno (Dussel, 1966, pág. 88). Sin embargo, en los últimos tiempos, este fenómeno se ha incrementado, debido al cambio climático que genera un aumento en la frecuencia y crudeza de los desastres ambientales. En 1948, el ecologista William Vogt, advirtió la relación entre los problemas medioambien- tales y las migraciones. A partir de entonces, el estudio de esta problemática fue enrique- ciéndose hasta que en 1985 se define el término “refugiados ambientales” por primera vez (Jiménez & Suescún, 2011). Esta definición se le atribuye al profesor egipcio Essam El-Hinnawi, quien elaboró un reporte especial para el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, titulado “Refugiados Ambientales”. En dicho reporte se los define como: Personas que se han visto forzadas a dejar su hábitat tradicional, de forma temporal o permanente, debido a un marcado trastorno ambiental, ya sea a causa de peligros na- turales y/o provocado por la actividad humana, poniendo en peligro su existencia y/o afectando gravemente su calidad de vida (El-Hinnawi, 1985, pág. 4). Asimismo, El- Hinnawi describe tres categorías de refugiados ambientales, las cuales po- drían agruparse en dos grupos teniendo en cuenta si la degradación ambiental ocurre 12 súbitamente (por ejemplo, ante la erupción de un volcán o un terremoto). O bien, si la degradación del medio ambiente se da de manera lenta y progresiva, como ocurre con el estrés hídrico y las sequías. Dentro del primer grupo encontramos a los refugiados temporales y a los refugiados per- manentes. En el primer supuesto, los migrantes suelen desplazarse por razones de estrés o desastres ambientales, tales como tsunamis o ciclones, y una vez que estos hubieren finali- zado y el ambiente se haya rehabilitado, vuelven a sus hogares. En cambio, el segundo su- puesto implica una situación ambiental en el territorio tan grave, que el cambio generado será permanente, provocando que sus pobladores deban abandonar sus hogares o nunca puedan regresar a ellos. Un ejemplo claro se ve en las Islas del Pacífico, como Kiribati o Tu- valu, donde debido al cambio climático y el granaumento de las temperaturas, sus pobla- dores pierden territorio por el aumento del nivel del mar y corren riesgo de desaparecer. El segundo grupo está conformado por los refugiados ambientales que deciden desplazar- se en busca de mejores condiciones de vida, ya que el territorio donde se asientan está tan afectado que no pueden proveerse de los recursos naturales básicos. Por ejemplo, agricul- tores que deben abandonar sus tierras por la fuerte degradación del suelo, en busca de un nuevo terreno fértil. Como se ha mencionado en párrafos anteriores, se utilizan indistintamente los términos refugiados, desplazados o migrantes ambientales. Pero conviene aclarar que dichos tér- minos no poseen valor jurídico alguno a nivel internacional (Le Fevre Cervini, 2017, pág. 75). Incluso, los organismos internacionales y los expertos cuestionan su utilización y re- sisten la idea de ampliar la definición de refugiados. Por ejemplo, el ACNUR ha afirmado que estos términos carecen de base en el derecho internacional de los refugiados y su uso “podría socavar el régimen jurídico internacional para la protección del refugiado y crear confusión respecto a la relación entre el cambio climático, degradación ambiental y migra- ción” (Grupo Informal sobre Migraciones, desplazamientos y cambio climático del IASC, 2008). Como consecuencia, los desplazados ambientales aún carecen de reconocimiento jurídico a nivel internacional. IV. El marco legal de los desplazados ambientales. a. Frente a una desprotección jurídica a nivel internacional. En primera instancia, conviene recordar que los refugiados ambientales no son considera- dos “refugiados” conforme la Convención. Esto se debe a que la condición de refugiado exi- ge determinados requisitos que, normalmente, un desplazado ambiental no suele reunir. Por ejemplo, uno de los elementos necesarios para ser considerado refugiado, a los ojos de la Convención, es “encontrarse fuera del país de origen”, y por lo general, los desplazamien- tos forzosos por cambio ambiental ocurren dentro de un mismo territorio. «Refugiados Ambientales: su desprotección jurídica en el derecho internacional» 2 El Sr. Ioane Teitoita es un ciudadano de Kiribati, una república ubicada en el Océano Pacífico, constituida por 33 atolo- nes. Desde hace varios años, dicho Estado ha perdido tierras por el aumento del nivel del mar. El Sr. Teitoita y su esposa decidieron abandonar su país y asentarse finalmente en Nueva Zelanda, donde sus hijos nacieron. Teitiota pudo haberse convertido en el primer refugiado víctima del cambio climático en el mundo, ya que luego de unos años, solicitó el estatus de refugiado, alegando que su vida y la de su familia estaban en peligro en su nación. Tras un proceso judicial de dos años (2013-2015) Teitoita y su familia fueron deportados. Para conocer más sobre este caso se sugiere ver: Ioane Teitiota, el primer refugiado climático June 26, 2020, disponible en https://www.naturalezacon- derechos.org/2020/06/26/ioane-teitiota-el-primer-refugiado-climatico/ 13Asimismo, resulta sumamente difícil sostener que es posible utilizar al cambio climático como un mecanismo de persecución – otra de las condiciones que exige la Convención. Al respecto, la Corte Suprema de Nueva Zelanda, en el caso “Ioane Teitoita”2, resolvió que no se puede atribuir que el cambio climático se haya producido con el objeto de perseguir a un grupo de ciudadanos por motivo de su raza, religión, nacionalidad o pertenencia a un grupo social u opinión política (Ioane Teitiota v The Chief Executive of Ministry of Busi- ness Innovation and Employment, 2015). Ninguno de los instrumentos previstos en el derecho internacional humanitario parece ofrecer una protección jurídica directa y suficiente a los migrantes ambientales (Charef, 2017, pág. 45). A su vez, el panorama parece desalentador, puesto que no habría con- senso a nivel internacional para crear un régimen legal o un estatuto del refugiado a am- biental. O siquiera para modificar la actual Convención, a los fines de incluir este nuevo fenómeno. Así tampoco resulta suficiente la mera enunciación de los derechos humanos ya convencionalizados para garantizar su protección. Como consecuencia, podemos ob- servar la ausencia de una tipificación acorde al fenómeno del desplazamiento ambiental, sin forzamientos interpretativos de la noción de refugiados. A pesar de lo expuesto, se ha intentado buscar soluciones en las normas internacionales, más específicamente en la obligación de no devolución (non refoulement)3 de los Estados (Terminiello, 2013). Dicha obligación impide la devolución de una persona a un Estado donde su vida o su libertad se encuentren en riesgo o peligro. Pero además constituye una garantía fundamental del migrante, que se erige como protección a toda persona, incluso a quienes se les ha rechazado su condición de refugiado. En este sentido, en enero de 2020, ante la denuncia del Sr. Teitoita, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas dispuso que las personas que huyen de los efectos del cambio climático no podrán ser devueltas a su país cuando el regreso pusiera en riesgo sus derechos humanos esenciales4. De este modo, podemos observar como una regulación en el ámbito internacional parece ser una necesidad urgente para así poder prevenir la violación masiva de derechos hu- manos de poblaciones vulnerables en el mundo actual. Sin embargo, en lo inmediato las únicas soluciones posibles para poder brindarles eficaz protección jurídica, hoy por hoy, provienen de las legislaciones nacionales. A continuación, examinaremos algunas de estas soluciones. b. Los intentos por proteger a los refugiados ambientales en legislaciones nacionales. Para poder atender este desafío humanitario y ante la falta de un marco legal internacio- nal, algunos países han decidido desarrollar mecanismos administrativos o legislativos para regularizar la permanencia de los migrantes ambientales. A nivel regional, también se han efectuado iniciativas tendientes a proteger a esta población. b.1) Iniciativas Regionales. 3 La obligación de no devolución está reconocida como norma del derecho internacional consuetudinario, por lo tanto, todos los Estados estarían obligados a cumplirla aun cuando no formen parte de una convención. Algunos de los tratados internacionales que consagran esta obligación son la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, el Protocolo sobre la trata de personas, la Convención Americana de Derechos Humanos. 4Comité de Derechos Humanos, Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2728/2016, Ioane Teitiota C. Nueva Zelandia, 24 de octubre de 2019, CCPR/C/127/D/2728/2016. Alaimo, Julia. 14 Si bien no se trata de soluciones estrictamente nacionales, en el ímpetu de colaborar regio- nalmente con la protección de los refugiados ambientales han surgido distintas respuestas transnacionales. Así, por ejemplo, la Organización para la Unidad Africana (OUA) adoptó en 2009 la “Convención para la Protección y Asistencia de las Personas Desplazadas Internas en África”. Aquella resulta ser un novedoso instrumento para la protección y asistencia de desplazados internos que abarca a todo el continente. Dicho instrumento comprende a los desastres naturales como una causa de desplaza- miento, entre otras, tales como el hambre y los proyectos públicos. Dispone que será res- ponsabilidad de los Estados africanos respetar, proteger y satisfacer los derechos de estos ciudadanos. A su vez, será obligación de los Estados emprender acciones conjuntas para evitar el desplazamiento y cooperar con organizaciones internacionales y la sociedad civil para asegurar la protección y asistencia de los desplazados (Badillos, 2011). En Ginebra, en el año 2012, Noruega y Suiza impulsaron la Iniciativa Nansen. La cual tiene como objetivo principal reunir a los Estados interesados en la temáticade los desplaza- mientos ambientales y el cambio climático, para lograr un consenso entre aquellos acer- ca de cuáles serían los pasos a seguir para brindar una mejor protección a las personas desplazadas en el contexto de desastres naturales. Para lograr dicho objetivo, se propuso realizar reuniones regionales junto a la sociedad civil, investigadores, organismos inter- nacionales y personas afectadas. Las mismas se desarrollaron en cinco regiones (América Central, el Pacífico, el Gran Cuerno de África, el Sudeste Asiático y el sur de Asia) y fueron presididas por miembros del Grupo de Coordinación de la Iniciativa (Kälin, 2015). Asimismo, la Iniciativa ha logrado incluir, dentro del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, a los desplazamientos forzosos causados por el cambio climático y los desastres naturales. Como también ha influido en las negociaciones preli- minares de la Cumbre del Cambio Climático celebrada en París 2015. Desde su creación, la Iniciativa Nansen ha estado trabajando para generar conciencia en la comunidad internacional acerca de esta problemática humanitaria y lograr desarrollar mecanismos de protección para los migrantes ambientales. Aún con mucho camino por delante, la Iniciativa parece ser un gran primer paso para transformar la realidad de los desplazamientos medioambientales (Martín Cubel, 2017). b.2) Iniciativas a nivel nacional. En estos últimos años, diversos Estados han ido adoptando en sus legislaciones distin- tos mecanismos de protección para los migrantes medioambientales. Los primeros países en crear marcos normativos para esta población fueron Suecia y Finlandia. En nuestra Su- damérica, Argentina fue pionera al introducir la temática a través del Decreto 616. Luego, le siguieron Bolivia y Perú. En 2004, Finlandia incorporó en su ley de extranjería mecanismos de protección tempo- rales para los desplazados por desastres ambientales. Las medidas allí previstas garanti- zan a estos migrantes derechos y un estatus jurídico que los protege. Pero las mismas son temporales (duran sólo tres años), ya que están preparadas para responder ante desplaza- mientos masivos de personas, causados por fenómenos ambientales súbitos, y suponen que aquellas podrán volver luego a sus hogares. «Procesos Colectivos y Políticas Públicas. Una mirada desde los derechos económicos, sociales y culturales» 15Un año más tarde, Suecia agregó a su ley de extranjería la Sección 2.3. Aquella consagra a los desplazados por desastres ambientales como personas en necesidad de protección. Y en la sección 5, se les permite a estas personas acceder a permisos de residencia. Sin em- bargo, al igual que Finlandia, la ley responde solo ante desplazamientos súbitos (Fuscaldo Jalkh, 2016). A nivel local, Argentina fue la primera en el continente americano en desarrollar un marco legal protectorio para desplazados ambientales. En 2010, sancionó el Decreto 616, com- plementario de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado. El mismo contempla la residencia transitoria de aquellas personas: que, a pesar de no requerir protección internacional, transitoriamente no pueden retornar a sus países de origen en razón de las condiciones humanitarias prevalecientes o debido a las consecuencias generadas por desastres naturales o ambientales ocasionados por el hombre. A este fin podrán tomarse en cuenta las recomendaciones de no retorno5 que for- mulare el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).6 Otro ejemplo latinoamericano es Bolivia, con la Ley 370 de Migración. Se destaca su legis- lación por ser la única que trae una definición de los migrantes climáticos y que menciona expresamente a los desplazamientos causados por el cambio climático. Como vemos, estas iniciativas nacionales denotan un gran esfuerzo por incluir mecanis- mos protectorios para este tipo de desplazados e implican un importante avance en la materia. Aunque, de cualquier modo, parecen ser una respuesta insuficiente, porque di- chas leyes solo protegen a los migrantes temporales desplazados por desastres súbitos, dejando fuera a los migrantes permanentes o a aquellos que deciden migrar en busca de mejores condiciones de vida. V. Conclusión. El mundo actual se ve atravesado por los efectos negativos del cambio climático, que ocurren cada vez con mayor frecuencia y crudeza. La importancia de un medio ambiente sano radica en su papel de principal sustento de las poblaciones, siendo fundamental para el desarrollo humano. Además, con la degradación medioambiental, se pierden recursos naturales básicos y se aumenta la pobreza, lo que provoca que las poblaciones más seve- ramente excluidas no tengan otra solución más que desplazarse a otros territorios para asegurar su subsistencia. Por lo que, a pesar de la polémica que podría suscitarse alrededor de ella, la relación que existe entre cambio climático y desplazamientos forzosos de pobla- ciones es innegable. Estamos ante un fenómeno migratorio que, si bien no es nuevo, en los últimos años se ha visto incrementado y todo apunta a que seguirá aumentando. Como vimos, existen algu- nas iniciativas regionales que visibilizan esta realidad e intentan brindar alguna solución. Así también, algunos Estados han regulado los desplazamientos ambientales, en sus legis- laciones nacionales. Sin embargo, estas respuestas son insuficientes para hacerle frente a tan grave fenómeno, como ser los desplazamientos forzosos y masivos de poblaciones a 5 Aquí vemos como se hace mención a la obligación de no devolución del derecho internacional consuetudinario. 6 MIGRACIONES, Decreto 616/2010, Reglamentación de la Ley de Migraciones Nº 25.871 y sus modificatorias. Bs. As., 3/5/2010. Alaimo, Julia. 16 causa del cambio climático y los desastres ambientales. En tanto se traten de problemas globales, se necesitan soluciones globales. Como conclusión, podemos destacar la necesidad de que los Estados asuman la respon- sabilidad de cambiar la realidad y el estado actual de los desplazados medioambientales, haciendo los esfuerzos que sean necesarios para lograr un reconocimiento pleno de este tipo de migraciones y, en consecuencia, ampararlas en un marco protectorio. Para lo que será indispensable la cooperación y la solidaridad de la comunidad internacional para ela- borar una respuesta jurídica que permita atender sus necesidades de protección. Solo así lograríamos asegurar el respeto de sus derechos humanos. Referencias Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). (2011). Manual de Procedimientos y Criterios para determinar la Condición de Refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados. Ginebra: ACNUR. Badillos, A. (2011). Refugiados ambientales. El gran desafío del derecho internacional hu- manitario. La ley, Suplemento de actualidad. N° 27 (pp. 211-226). Charef, M. (2017). Los cambios climáticos y las migraciones medioambientales en Mediter- ráneo. En M. Sánchez Sorondo, & otros, El cambio climático y su impacto en el goce de los derechos (pp. 43-46). Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Ediciones SAIJ. Dussel, E. (1966). Hipótesis para el estudio de Latinoamérica en la historia universal: inves- tigación del mundo donde se constituyen y evolucionan las weltanschauugen. Resistencia, Chaco, Argentina. El-Hinnawi, E. (1985). Environmental Refugees. Nairobi: United Nations Environmental Pro- gramm. Fuscaldo Jalkh, I. (2016). La inclusión de los refugiados ambientales en el régimen interna- cional para los refugiados: una aproximación desde la teoría del cambio de los regímenes internacionales. Bogotá: Facultad de Ciencia Política, Gobierno y Relaciones Internaciona- les, Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Grupo Informal sobre Migraciones, desplazamientos y cambio climático del IASC. (2008). Cambio climático, Migración y desplazamiento: ¿Quién resultará afectado? Ginebra:AC- NUR. Gzesh, S. (2008). Una redefinición de la migración forzosa con base en los derechos huma- nos. Migración y desarrollo. N° 10 (pp.97-126). Hernández, R. (2020). Migración forzada y unidad familiar. La Ley. (p.170). Ioane Teitiota v The Chief Executive of Ministry of Business Innovation and Employment, SC 7/2015 (Corte Suprema de Nueva Zelanda, 20 de Julio de 2015). Jiménez, C. E., & Suescún, J. I. (2011). Los desplazados ambientales, más allá del cambio climático. Un debate abierto. Cuadernos Geográficos. N° 49 (pp. 201-215). «Procesos Colectivos y Políticas Públicas. Una mirada desde los derechos económicos, sociales y culturales» 17Jiménez, E. P. (2011). Migrantes y refugiados. Acerca de la globalización, los límites, las fron- teras y los derechos fundamentales. El Derecho. Vol. 243 (p. 931). Kälin, W. (2015). La Iniciativa Nansen: crear consenso sobre el desplazamiento en el contex- to de los desastres. Revista Migraciones forzadas. (pp. 5-7). Le Fevre Cervini, E. M. (2017). Migración, Cambio Climático y Derechos Humanos. En M. Sánchez Sorondo, & otros, El cambio climático y su impacto en el goce de los derechos humanos (pp. 73-78). Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Ediciones SAIJ. Llamas, V. V., & Vecchioni, S. P. (Julio - Diciembre de 2018). Buscando refugio. Análisis com- parativo y evolutivo del derecho a buscar y recibir asilo en el sistema universal y regional de protección de los derechos humanos, de cara a la adopción del Pacto Global de Refu- giados. Revista IIDH. N° 68 (pp. 115-144). Martín Cubel, F. (2017). El esfuerzo por el reconocimiento del refugiado medioambiental: la Iniciativa Nansen. Instituto Español de Estudios Estratégicos. (pp. 435-449). Medina Amador, J. M. (2012). Principales desafíos respecto a la protección internacional de los refugiados. Revista IIDH. N° 55 (pp. 271-293). Organización Internacional para las Migraciones (OIM). (2006). Glosario sobre Migración. Ginebra: Organización Internacional para las Migraciones. Terminiello, J. P. (2013). El cambio climático, los desastres naturales y los desafíos del des- plazamiento forzado. Revista de Derecho del Cambio Climático. (pp.16-21). Wihtol De Wenden, C. (2013). El fenómeno migratorio en el siglo XXI. México D.F. : Fondo de Cultura Ecónomica. Alaimo, Julia. 18 Maria Elena Aradas Diaz.1 El mundo que hasta este momento hemos creado como resultado de nuestra forma de pensar tiene problemas que no pueden ser resueltos pensando del modo en que pensábamos cuando los creamos. Albert Einstein INTRODUCCIÓN La problemática ambiental es un problema de conocimiento que no se puede enfocar aisladamente bajo el enfoque mecanicista y reduccionista, sino que se deben tomar en cuenta las interrelaciones recíprocas que la vinculan con diferentes actores y con otros problemas ambientales y entre sí, ya que la complejidad de un sistema ambiental no está determinada solamente por la heterogeneidad de los elementos (o subsistemas) que lo componen sino además por la mutua dependencia de las funciones que cumplen dichos elementos dentro del sistema total. Este capítulo tiene como objetivo construir el proble- ma del periurbano desde la complejidad siguiendo a Herrera (2003), donde los distintos problemas de sostenibilidad que enfrenta el territorio no se pueden entender aisladamen- te. No se solucionan dando respuesta para cada uno por separado, porque constituyen un sistema relativamente enquistado, que facilita que se reproduzcan los unos a los otros, formando una estructura de relaciones cuyos problemas o debilidades son justamente el objeto de análisis. A este análisis le sumamos el concepto de Justicia Ambiental y los ele- mentos que son propios de la Justicia con relación a la sostenibilidad aplicadas a la evalua- ción ambiental estratégica. MARCO TEÓRICO Problemática ambiental: percepciones y conceptos. El conocimiento de una sociedad estructura su cosmovisión. Esta cosmovisión determina la posición del hombre en el mundo, justifica su relación con el medio, explica los fenóme- nos circundantes, regula las interrelaciones, como también un cierto tipo de valores y nor- mas, ofreciendo distintos esquemas de solución a los problemas. Se crea pues una realidad muy concreta. Generalmente las cosmovisiones dan lugar al sistema de creencias, más o menos elaboradas en todas las sociedades. La gran variedad se debe tanto a la gran creati- vidad del hombre como a la gran variedad de ecosistemas que exigen diferentes tipos de adaptación. El problema ambiental es eminentemente político, todos somos partidarios de la defensa del medio ambiente, pero en el terreno que no contradice nuestros propios 1 Capítulo ajustado de la Tesis de Doctorado de Maria Elena Aradas Diaz.Bruneteau, Bernard. El siglo de los genocidios Madrid, Alianza Editorial. 2006 «El problema de la sostenibilidad Agropecuaria del periurbano». 19 Aradas Diaz, Maria Elena. intereses. Los países que dependen de la explotación maderera están dispuestos a formar fila contra la contaminación por energía fósil y los que se acomodaron en la producción y comercialización de la energía fósil están dispuestos a defender la tierra amenazada por la deforestación. Se enfrentan en la arena dos posiciones finalmente: la una dice que es necesario detener el desarrollo: estabilizar la población, reducir el consumo, detener el cre- cimiento del capital; la otra sostiene que es posible encontrar una salida a la crisis dentro del actual modelo de desarrollo. En las reuniones internacionales sobre desarrollo se llegó a la conclusión de que detener el desarrollo es una propuesta que difícilmente podría ser aceptada por los países del Tercer Mundo que aún necesitan impulsarlo en la medida que se supone que la pobreza causaba también impactos ambientales que es necesario frenar. ¿Estarían dispuestos los países ricos a frenar su propio desarrollo de forma unilateral? (Án- gel-Maya, 1995). A partir de la década del ´60 y sobre todo en los últimos veinte años, los países industrializados cayeron en la cuenta de que en la ecuación energía + materia prima = productos + desechos, existen límites que no pueden superarse sin “matar la gallina de los huevos de oro”. Esto obedece a una serie de motivos, como el agotamiento de los re- cursos naturales no renovables o el deterioro de los renovables. Comenzó a comprenderse que, lejos de ser eternos o gratuitos, estos recursos son esenciales para el desarrollo soste- nible, equitativo y económicamente rentable de pueblos y países. Se comprendió también que la capacidad de autodepuración de los cuerpos receptores de desechos industriales (suelo, agua, aire) no es ilimitada, y que no se puede contaminar indefinidamente el me- dio sin deteriorar finalmente la calidad de vida de toda la población. Esto último ocurrirá no solo en el área donde se generan las emisiones contaminantes (sean estas gaseosas o partículas, efluentes líquidos o residuos sólidos o semi-sólidos), sino en regiones mucho más amplias, y ocasionalmente a grandes distancias, cruzando el océano como en el caso de las lluvias ácidas en el hemisferio norte. Peor aún, la degradación en la calidad de vida ya se produce como consecuencia de los denominados efectos globales: adelgazamiento de la capa de ozono, o el efecto invernadero. Todo esto sin contar la perspectiva cierta del consumo de las reservas de combustibles fósiles a un plazo relativamente corto, los efectos de la deforestación de las selvas tropicales, la pérdida de productividad de los suelos agrí- colas, la erosión y desertificación, la pérdida de biodiversidad, etc., al mismo tiempo que aumentan las demandas de alimentos por parte de una población humana en crecimiento exponencial en las últimas décadas (Catoggio, J.A. 1993). Todas estas perspectivas obligan a la toma de conciencia en cuanto a la importancia y el significado que cobran las formas de producción industrial comofuente de contaminación y degradación ambiental. De esto se sigue que, más allá de los factores inherentes a su rentabilidad o crecimiento, deben tenerse en cuenta nuevos factores (ubicación, instala- ción, habilitación) que tomen en cuenta el bien común de la población, a la que en última instancia está dirigida la actividad productiva o de servicios. La problemática ambiental, como hemos mencionado anteriormente, no se puede enfocar aisladamente, por lo que necesita de un enfoque sistémico e interdisciplinario. El enfoque sistémico es aplicable tanto a los sistemas ambientales como a la realidad coti- diana. Pensar desde este enfoque la realidad es una forma particular de comprenderla. El sujeto que aprende podrá adquirir de esta manera una visión holística, integrada, de los problemas ambientales, de sus implicancias e interconexiones, y al mismo tiempo, lograr habilidades que le permitan manejar más eficientemente esa realidad. 20 El enfoque interdisciplinario de abordaje de los contenidos se constituye según un princi- pio organizador común a las distintas disciplinas. Este enfoque utilizado por los estudios ecológicos y medioambientales permite abordar un determinado contenido, en este caso un problema socio ambiental, según un principio organizador común a varias disciplinas. Así, al hablar de medio ambiente, entendemos la interrelación de la sociedad humana con la naturaleza, tomando a los seres humanos como parte del ecosistema “transformado” del cual somos parte. La Justicia ambiental como concepto surge generando la alianza entre el ambientalismo y el principio de justicia, es un fenómeno relativamente reciente, ha contribuido en sumar a la lucha medioambiental ecológica, la justicia social. El concepto de justicia ambiental surge en los años setenta en contextos de luchas desde espacios de marginalidad socioe- conómica y racial, en los Estados Unidos. La justicia ambiental se define como: “la bús- queda de la justicia equitativa y la protección igual bajo todas las leyes y reglamentos en materia ambiental, sin discriminación con base en la raza, el origen étnico y/o la condición socioeconómica” (Primer Encuentro para el Liderazgo Ambiental de Personas de Color o Primera Cumbre de Líderes Ambientales de Personas de Color, 1991). En su marco teórico, la Justicia Ambiental tiene tres pilares que sostienen esta propuesta: defiende el derecho de todos a un medio ambiente no degradado, considera el principio de precaución como política ambiental, y tiene como objeto invertir el paradigma de pro- tección ambiental dominante, que propone la gestión de los riesgos y no su eliminación, manteniendo el statu quo de inequidad. La innovación más significativa del movimiento por la justicia ambiental es el hecho que ha transformado el marco del discurso del ambientalismo moderno, al incorporar el ele- mento de la justicia social. Así el marco de análisis de la Justicia Ambiental, que conecta los conceptos de ecología y justicia social, busca enriquecer el enfoque multidimensional de la pobreza (Rozansky, 2011). La calidad de la vida humana está estrechamente conectada con la calidad del medioam- biente. Sin ecosistemas sanos y sostenibles, la calidad de vida de todas las criaturas seguirá deteriorándose. Por lo tanto, resulta lógico que la promoción de la dignidad humana signi- fique también promover ecosistemas sanos. Necesitamos reconsiderar y cambiar nuestro modelo económico actual y nuestra mentalidad consumista. El ordenamiento territorial en general es descripto como un agregado de variables que describen hechos positivos. Por ejemplo, tipo de ocupación del suelo, expansión del suelo urbano, tipo de actividad agrícola, la normativa. Y el problema se describe como un agre- gado de variables, pero no alcanza a constituir un objeto integrado. Un buen ejemplo son los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), que son 17 enuncia- dos que nos llevarán hacia la sostenibilidad, pero no están integrados, sino que deben pensarse situadamente, pero vinculados, porque cada uno influye sobre el otro y lo modi- fica: necesariamente hay que tener un pensamiento estratégico. Tengo que construir el hecho científico, hago una descripción estructural. No tomo un ob- jeto y trato de despedazarlo analíticamente y dar una explicación integrada a través de las partes, sino que debo construir el hecho. La estructura es un constructo en todo el sentido de la palabra. «El problema de la sostenibilidad Agropecuaria del periurbano» 21Construir un objeto tiene que ser construir un sistema. Por definición “un sistema es una entidad cuya existencia y funciones se mantienen como un todo por interacción de las partes (O´Connor y McDermontt, 1997). La actividad estructuralista según Barthes (1973) es tanto reflexiva como poética, es re- construir un objeto, de modo que en esta reconstrucción se manifiesten las reglas de fun- cionamiento de este objeto. Estructura es relación entre elementos, no autónomos, inter- dependientes: la mutación de uno supone un cambio en el conjunto. La estructura no es sustancia medular del objeto, ni su núcleo, sino el sistema relacional inmanente al objeto que lo hace inteligible y explica el funcionamiento de la cosa. Sistema es objeto. La estructura para construir el objeto de sostenibilidad nos lleva a un lenguaje sistémico que permite integrar varios lenguajes desde la ciencia política, agrarios, sociales, econó- micos. El lenguaje sistémico está interesado en la “función de la relación”, no en lo que es la cosa misma, lo que es el objeto que es en sí mismo, sino la función que juega en esa relación. Este es un fundamento relacional que pone en relación entidades cerradas analí- ticamente, va a la funcionalidad. Genera un relato causal, doy una explicación de un algo, lo constituyo una realidad. La construcción del problema es relato, la lucha es por el relato funcional. Esa entidad que se describe es auto sostenida, genera un bucle sistémico, una realidad autónoma. En el ordenamiento territorial (OT) tenemos tres desafíos descriptivos: 1- No confundir el mapa con el territorio. 2- El objeto de política pública para el OT es el sistema auto referen- te. 3- La sostenibilidad territorial, cómo describir el equilibrio de un territorio. El primer dilema nos invita a conocer el concepto de territorio. Es un complejo de inter- conexiones en donde las relaciones, eventos, fenómeno, dinámicas y procesos son todos interdependientes y se retroalimentan (Sosa, 2012). El territorio es una red, un tejido que articula componentes físicos, procesos ecológicos y procesos sociales históricos que de- linean su configuración en tanto forma sistémica peculiar asociada a la disposición, pero también a relaciones de dependencia, proximidad, propiedad, inherencia, información, etc. Es un contenedor y un escenario de procesos y dinámicas ecológicas, poblacionales, relaciones de poder interconectadas con el contexto inmediato y mediato. Más allá de alguna delimitación que pueda hacerse, el territorio es un ámbito donde se desarrollan es- pacios, relaciones y determinantes que combinan los impactos del proceso local, nacional y global, de lo urbano y lo rural. Es, en palabras de Santos (1996), una realidad relacional: cosas y relaciones juntas o, en palabras de Bozzano (2000), tiene un continente y un con- tenido. El segundo desafío es el problema, el objeto posible para el OT. Los sistemas socionaturales problematizados no son receptivos a interacciones instructivas, por lo tanto, los sistemas son cerrados (Luhmann y Maturana, 2003), se auto codifican. Lo que el sistema es lo de- fine el propio sistema. No hay espacio para solucionar nada desde fuera del sistema. Y como tercer desafío: ¿dónde está el equilibrio territorial? Es indescriptible la sostenibilidad territorial como un equilibrio de puntos, como el cruce de tres variables: ambiental, social y económica. Se propone una descripción estructural sistémica del problema de gestiónde sustentabilidad de gestión territorial. Esta descripción es contingente, no universal. Los procesos políticos locales van incorporando nuevas formas donde la interacción con las instituciones intermedias para la toma e implementación de las decisiones se da en Aradas Diaz, Maria Elena. 22 forma articulada entre las instituciones políticas y la sociedad. Para referirse a esta realidad suele emplearse el término gobernanza, gobernación o gobierno en red (governance en inglés), como fenómeno distinto del gobierno tradicional basado en la relación jerárquica entre quien gobierna y quien es gobernado y que se apoya en la facultad normativa del Estado y en su capacidad para hacerla efectiva” (Navarro Gómez, C. 2002). El análisis de los programas y las acciones desde la perspectiva del desarrollo sostenible permite ver avances y diferencias existentes en los tres ejes considerados (social, econó- mico y ambiental), así como los desafíos políticos, ideológicos, partidarios, empresariales, sociales, ambientales y tecnológicos que atraviesan este proceso incipiente de gobernan- za compartida. Los resultados epistemológicos más relevantes del intento de definir la sostenibilidad como una entidad “objetiva” derivada de sumar perspectivas analíticas son la complejidad y la incertidumbre. (Funtowicz y Ravetz, 1994) Y estos dos conceptos constituyen el fun- damento de la epistemología transitiva de la sostenibilidad. Complejidad e incertidumbre, conjuntamente, permiten concluir que el Desarrollo Sostenible no es decible y que, por tanto, el problema de qué hacer no puede depender tanto de la descripción del objeto sobre el que deseamos actuar, sino del cómo decidimos qué hacer. (De Marchi y Ravetz 2001, O’Neill y Spash 2001) (Jiliberto Herrera, 2003). METODOLOGÍA Se realizó un proceso de modelación sistémica para la formulación del problema de soste- nibilidad que facilite la decisión de política pública. La descripción del problema ambiental es fundamental para poder entenderlo en su complejidad, tomando al periurbano como bien público. La información que se analizó es producto de un encuentro donde se intercambiaron es- trategias y alternativas productivas para el periurbano con actores e instituciones de la zona centro de la República Argentina. Esta información nos sirvió como parte del respal- do técnico-perceptivo del tema, con la participación de ciento setenta y dos personas. La metodología de análisis y diagnóstico de sostenibilidad fue adaptada de Jiliberto He- rrera (2014) y se aplicó para el armado de una matriz de análisis y un mapa de sostenibi- lidad sectorial, considerando los veintiún factores encontrados y organizados por dimen- siones: 1- Geográfica, Ecológica y Ambiental 2- Social y Cultural 3- Económica/ Productiva: 4- Institucional 5- Organizativa y Política y 6-Tecnológica. Se organizó la información de cada factor con un archivo de respaldo, que permitió tra- bajar sobre cada factor como un “ladrillo”, como constructo para el armado del modelo descriptivo de la sustentabilidad del periurbano. Entender que tratamos de construir una modelación, construir un discurso que relaciona las partes. El discurso estructura lo que estamos escribiendo para develar el problema del Periurbano. Los resultados de la interacción entre las dimensiones permiten describir el sistema y cómo se reproduce, develando el patrón actual de la sostenibilidad territorial desde el punto de vista de los/as actores. Luego se organizó un discurso explicativo junto con gráficos que permiten visualizar las interrelaciones entre las dimensiones y la modelación que permite vincular a los factores «El problema de la sostenibilidad Agropecuaria del periurbano» 23involucrados. Se explicó la relación de influencia: en qué sentido favorecen, condicionan, incentivan o limitan. Es una estructura de relaciones funcionales entre elementos. Las co- sas (elementos) no solo son cosas, cumplen funciones. Para el armado del Modelo de re- laciones funcionales en el Periurbano se utilizó el programa Cmaps. Se armó el discurso sobre los factores del periurbano considerando que hay un paradigma de gestión. No se enuncian las soluciones, sino que se construye el problema de Sostenibilidad y se lo vincula al paradigma de Justicia Ambiental como una metodología previa a pensar en la gestión y diseño de políticas públicas.figura RESULTADOS Y DISCUSIÓN Sistemas Periurbanos: Territorios en Disputa: Figura 1 : Relaciones de relaciones entre dimensiones de la sostenibilidad del periurbano. La Figura 1 nos permite ver que los tres subsistemas centrales (económico, social y ambien- tal) se vinculan en el sentido del gráfico. Se encuentran verticalmente vinculados y siendo la variación el tamaño de los tres subsistemas: el mayor es el ambiental, le sigue el social y luego el económico. En cuanto a las dimensiones institucional, organizativa política y tecnológica se vinculan de dando soporte organizativo, normativo y tecnológico al marco de condiciones de sos- tenibilidad del periurbano. Esta comprensión de las relaciones al interior del Periurbano es el resultado de una simplificación de la realidad a los fines de comprenderla. Otra cuestión que buscamos visualizar con la Figura 1 es que el espacio periurbano se encuentra entre otros dos espacios –urbano y rural– con los que intercambia constante- mente flujos de bienes materiales e inmateriales, convirtiéndose en un territorio dinámico y en disputa. Aradas Diaz, Maria Elena. 24 Figura 2 : Modelo descriptivo de la sostenibilidad del Periurbano. «El problema de la sostenibilidad Agropecuaria del periurbano» 25Profundizando en las funciones del sistema, la Figura 2 muestra las interrelaciones identifi- cadas entre los factores de la sostenibilidad. Ya no se trata de una descripción gráfico-ana- lógica sino de una descripción lógica de relaciones de causalidad entre los factores identi- ficados de las dimensiones consideradas, donde es posible distinguir grados de influencia entre unos y otros. Para la interpretación de la Figura 2, los veintiún factores que aparecen están organizados por colores que responden a cada una de las seis dimensiones a las que pertenecen. La problemática de gestión del periurbano como un espacio entre un proceso de urba- nización desordenada y una ruralidad donde predomina una simplificación del modelo productivo, con una precaria tenencia de la tierra y un débil desarrollo tecnológico adap- tado al periurbano, se relaciona con que falta infraestructura predial y poca tecnología de agregado de valor en origen, mano de obra y profesionales formados en estas alternativas, lo que condicionan emprendimientos productivos sostenibles de agricultura agroecológi- ca y sostenible. Los procesos de expansión urbanos y los productivos imperantes, generan externalidades negativas de tipo ambientales, sociales y económicas, que se ven reflejados en los conflic- tos socioambientales. La falta de ordenamiento urbano y la heterogeneidad de las normas comunales, la falta de información por parte de los gestores locales, así como la falta de comunicación y acuerdos sociales, con actores e institucionales con agendas divergentes, dificultad la gestión del periurbano como objeto de política pública. En cuanto a la descripción de los nudos estratégicos de la gestión integrada (ambiental, social y económica) del sistema, podemos detallar: La tenencia de la tierra es una cuestión estructural de la región de análisis. Por su alto pre- cio de mercado ha generado un sistema propio de mercantilización de la misma, donde se vinculan los dueños de la tierra (que cobran su renta y se dedican a otras actividades) y los arrendatarios rurales, que pueden ser agricultores familiares que realizan prácticas sostenibles y en general se ven amenazados en esta forma de contratación por la aparición de actores empresariales que compiten por las tierras, dispuestos a pagar un mejor precio, pero sin considerar prácticasde conservación de los recursos naturales. Sumado a esto, los escasos plazos en los contratos de arrendamientos no permiten sostener en el tiempo y en el mismo suelo procesos agroecológicos de producción de alimentos y conservación del suelo. Otro nudo para considerar son las alternativas productivas sostenibles que se ven limita- das por las formas de tenencia de la tierra, el desmantelamiento de infraestructura que produjo en los campos el sistema simplificado de producción y la degradación de los re- cursos naturales. Esto agravado por la falta de políticas que incentiven a los productores a otras formas de producción y la falta de información, de formación de los profesionales del agro por parte de las universidades de la región en el desarrollo de tecnologías para la transición sostenible. Estas alternativas se ven alentadas por la solicitud de los pobladores urbanos de consumo de alimentos sanos, seguros y producidos localmente, fortaleciendo la seguridad y la soberanía alimentaria y también por formas de producción que no com- prometan la salud de la población, poniendo el principio precautorio ante alguna duda de aplicación tecnológica. Como limitante de estos emprendimientos sostenibles se presen- tan el escaso desarrollo de logística e infraestructura para la producción agroecológica: fal- Aradas Diaz, Maria Elena. 26 ta de semillas, biopreparados y maquinarias adaptadas, pobres condiciones de logística de la producción y disponibilidad de herramientas y maquinarias en los tiempos requeridos. La falta de ordenamiento territorial se presenta como otro nudo estratégico. Condiciona la degradación de los recursos naturales y, por lo tanto, la salud de las personas y del ecosis- tema. Esto se ve agravado por la falta de información y formación de los gestores políticos locales ante la problemática del periurbano y las formas de abordaje, como procesos de gobernanza democrática que facilite la comunicación y los acuerdos sociales en articu- lación con las instituciones, fortaleciendo el entramado socio institucional. Las normas consensuadas entre los actores de la sociedad civil, empresariado y el Estado facilitarán la mediación en situaciones de conflicto o desacuerdos. Qué información obtenemos con este modelo: - Lectura integrada de los diversos elementos y factores que hacen inteligible el problema de sostenibilidad del periurbano. En lugar de un análisis de distintos problemas por sepa- rado, un problema integrado. - Una descripción del periurbano no solo como una entidad emergente sino también au- toproducida; mientras no cambien las cosas, este sistema va a seguir dando estas produc- ciones porque son propias del mismo. - Descripción de la estructura del “objeto” de análisis, que nos permite describir objetivos en relación con esa totalidad, que no son reactivos ni lineales. CONCLUSIONES El enfoque sistémico permite la comprensión y dimensionamiento del sistema suelo del periurbano como espacio vivo, donde sus propiedades emergen de las interacciones entre sus dimensiones (ecológica, social, económica, tecnológica, política e institucional). El suelo de este espacio está cruzado por múltiples dimensiones y actores que complejizan su gestión. Por lo que se organizaron las problemáticas en seis dimensiones: económica/ productiva, geográfica, ecológica y ambiental, organizativo-política, sociocultural, tecno- lógica e institucional, para comprender la complejidad y generar un dispositivo de abor- daje que permita considerar las relaciones de interdependencia, donde se puede observar las implicancias de unas sobre otras y de donde surgen emergentes que no son explicados por cada dimensión en particular, sino por sus interacciones. En la construcción del objeto de estudio se destaca la importancia del lenguaje como me- dio para un abordaje sistémico, que permite integrar distintas ciencias: ciencias políticas, derecho, ciencias agrarias, tecnológicos, sociales (de conflictividad). Por lo que el lenguaje sistémico permite ponerlos en diálogo, porque está centrado en la funcionalidad de la relación. No en lo que cada ciencia en particular describe, sino la función que juegan en la relación. La sostenibilidad territorial implica describir el sistema de gestión social del territorio. La sostenibilidad sería la descripción de los nudos estratégicos de la gestión integrada (am- biental, social y económica) del sistema de gestión social del territorio. Esta descripción es heurística, contingente, no universal. En este proceso descriptivo existen numerosos factores; en este estudio identificamos «El problema de la sostenibilidad Agropecuaria del periurbano» 27veintiuno a partir de seis dimensiones. Estos factores pertenecen al estudio del objeto de gestión del periurbano. Algunos más relacionados con lo urbano, otros con lo rural y otros propios del periurbano, entendiendo que este espacio tiene sus características propias, pero emerge en relación con los otros dos espacios (el urbano –la ciudad– y lo rural), con los cuales mantiene un intercambio a través de flujos de factores. Entre los nudos encontrados en el análisis de las relaciones, la tenencia de la tierra condi- ciona, pero no impide, la emergencia de las múltiples agriculturas que se desarrollan en los territorios desafiando al sistema predominante y que son cada vez más demandadas por los pobladores urbanos. Este es un tema de Justicia Ambiental donde sería necesario una redistribución y ordenamiento de los suelos por uso teniendo en cuenta las formas de producción que puedan generar alimentos y servicios ambientales o riesgos ambientales a la sociedad y al ecosistema. Aradas Diaz, Maria Elena. 28 1 Estudiante avanzado de la carrera de Abogacía, de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario, de la Uni- versidad Católica Argentina. Ingresante de la carrera de Licenciatura en Filosofía, de la Facultad de Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de Rosario. Email: cirobonomelli@hotmail.com «El fundamento de los derechos humanos. Los derechos morales en Carlos Nino y Robert Alexy y su proyección a la teoría del derecho». Ciro T. Bonomelli1 Resumen El presente trabajo tiene por fin presentar de manera sintética las teorías acerca del fun- damento de los derechos humanos que han desarrollado dos de los autores más desta- cados del campo de la filosofía y la teoría del derecho contemporánea, Carlos Nino y Robert Alexy. Ambos ubicados dentro del amplio es- pectro del no-positivismo, sin inscribirse en la tradición del derecho natural, han desarrolla- do argumentos que conducen a la tesis de la identificación de los derechos humanos como derechos morales. Esta caracterización resulta determinante en su posterior elaboración ius- filosofica, ya que este tipo de fundamentación imbrica de manera necesaria los campos de la teoría moral y la teoría jurídica. La conexión en- tre moral y derecho se vuelve ineludible. Palabras clave: Derechos humanos – Dere- chos morales – Filosofía del Derecho – Filosofía Moral – Teoría General de los Derechos Huma- nos. Abstract The purpose of this work is to present in a syn- thetic way the theories about the foundation of human rights that have been developed by two of the most prominent authors in the field of contemporary philosophy and legal theory, Carlos Nino and Robert Alexy. Both located within the broad spectrum of non-positivism, without registering in the tradition of natural law, have developed arguments that lead to the thesis of the identification of human rights as moral rights. This characterization is decisive in its subsequent iusphilosophical elaboration since this type of foundation necessarily over- laps the fields of moral theory and legal theory. The connection between morality and law be- comes inescapable. Key words: Human Rights - Moral Rights - Phi- losophy of Law - Moral Philosophy - Human Rights Theory. Sumario: 1. Relevancia y utilidad de la pregunta acerca el fundamentode los derechos humanos. 2. Teoría de los derechos humanos como derechos morales. 3. Los derechos humanos en tan- to derechos morales en la teoría de Carlos S. Nino. 4. Derechos humanos y normas morales en Robert Alexy. 5. A modo de conclusión: sobre la relación entre el Derecho y la moral. 1. Relevancia y utilidad de la pregunta acerca el fundamento de los derechos humanos. El problema del fundamento de los derechos humanos es una cuestión central tanto para el campo teórico como para el práctico. Por un lado, es un álgido tema de discusión de la teoría general de los derechos humanos. Por otro, es un aspecto determinante en los jui- cios prácticos acerca de por qué y en base a qué razones debemos respetar los derechos humanos. 29 Bonomelli, Ciro T. Se trata de aventurar respuestas a preguntas de gran profundidad: ¿cuál es la razón por la que los demás, o el Estado, debe de respetar los derechos fundamentales de todos y cada uno de nosotros? ¿Por qué no debe de dañar, interferir o condicionar ciertas facetas de la personalidad de cada uno de nosotros? o ¿por qué al hacerlo debe responder por ello? Las respuestas que procuremos a estas preguntas condicionan nuestra acción. Estas preguntas y sus respuestas resultan de especial relevancia a quienes participamos de la práctica jurídica. Deberíamos preocuparnos particularmente por la justificación que puedan tener los derechos humanos ya que la respuesta que consignemos podría alterar significativamente los alcances de nuestra concepción misma de lo que el Derecho es (dí- gase en cómo responder preguntas tales como que es el derecho, cual es la función del derecho, cual es la relación entre el derecho y la moral, entre muchas otras). Sin embargo, no han faltado autores quienes nieguen la necesidad de tratar estas cuestio- nes, en algunas oportunidades tildándolas de inútiles cuanto menos para este momento específico del desarrollo histórico del derecho (Bobbio, 1982, pág. 9). Rorty, quien sigue en esto a Rabossi, señala que la pregunta por el fundamento de los derechos humanos es pura divagación, y que mejor sería dejar de escudriñar por detrás o por debajo del hecho de que los derechos humanos constituyen un hecho de la cultura (Rorty, 1993, pág. 5). Una mejor caracterización de esta posición seria que lo inútil es pretender dar a los de- rechos humanos una fundamentación que trascienda la de un hecho jurídico político. O quizás echando mano al lenguaje corriente, una conquista política. Esta identificación de los derechos humanos con conquistas políticas plasmadas en normas jurídicas y la con- secuente denuncia de inutilidad de cualquier indagación más allá de ese campo, postura expuesta por ejemplo por Alicia Ruiz (Ruiz, 2012), no es escapa a la polémica del funda- mento. Esta posición constituye es en sí misma una fundamentación, que responde a las preguntas sugeridas, solo que de manera inmanente e histórica. Esto podría servir para alegar que por lo menos procedimental y lógicamente – o inclusive inconscientemente – un fundamento de los derechos humanos está siempre presente en el discurso de quien se refiere a ellos. Entonces, la pregunta por el fundamento de los derechos humanos resulta un campo de debate del que no es posible escapar por medio de argumentos de utilidad. En cuanto a las posibles respuestas que podría recibir esta cuestión, nos centraremos en dos que, aunque con matices y diferencias, resultan similares. Estas preguntas provienen de dos autores que participan de la tradición analítica de la filosofía del derecho, de evi- dente ascendencia europeísta. El abordaje a sus propuestas parte de la convicción de que independiente de ello pueden ser, como lo han sido en muchas ocasiones, respuestas in- teresantes para pensar nuestra realidad. 2. Teoría de los derechos humanos como derechos morales. La tesis de la identificación de los derechos humanos como derechos morales – o su va- riante más clásica, y metafísicamente más abrumadora, de identificación con derechos na- turales – ha estado presente en el pensamiento filosófico y jurídico desde las reflexiones griegas hasta nuestros días. Conviene advertir que entre las expresiones derechos natura- les, derechos humanos o derechos morales no existe una delimitación conceptual precisa y unánimemente aceptada (Perez Luño, 1983, pág. 4). La noción de derechos morales, 30 podríamos decir, no es sino una aproximación contemporánea o actual (metafísicamente depurada) de la denominación clásica del realismo aristotélico-tomista. Si bien no en to- dos los casos resulta sencillo o conveniente – o incluso posible – una identificación abso- luta entre estas dos visiones (Saldaña, 1997), lo cierto es que ambas comparten mucho más que la afirmación de la preexistencia de los derechos a la legislación o el reconoci- miento de condiciones morales al ser humano (dignidad, libertad, etc.). Incluso perecerían ser blanco común en los ataques de los críticos quienes no parecen impórtales demasiado estos matices (Muguerza Carpitinier, 1989, pág. 25). A pesar de ello y por razones de prudencia y extensión, en este trabajo nos concentraremos en la versión moderna, la de los derechos morales. Esta identificación de los derechos humanos como derechos morales (moral rights) parece ser la de preferencia de la corriente metodológica analítica antipositivista. Sostenida, entre muchos otros2, por Ronald Dworkin y a Carlos Nino. Esta teoría sostiene, fundamental- mente, dos premisas. Por un lado, que es posible arribar a un fundamento de los derechos humanos que permita predicar que tales derechos son independientes de su positivación, aunque estén positivados; por el otro, que estos derechos tienen más fuerza moral que coercitiva o propiamente jurídica (Beuchot & Saldaña Serrano, 2017, pág. 18). Su fun- damento se encuentra en una “moralidad básica” en torno a exigencias que se consideran indispensables para asegurar el respeto al ser humano en tanto ser dotado de dignad. En definitiva, exigencias axiológico-valorativas derivadas de la idea de dignidad humana que merecen ser respetadas y garantizadas por el poder político y el derecho (Beuchot & Sal- daña Serrano, 2017, pág. 93). Veamos ahora los rasgos de esta argumentación en las teorías de los autores elegidos. 3. Los derechos humanos en tanto derechos morales en la teoría de Carlos S. Nino. La elaboración alrededor del fundamento de los derechos humanos como derechos mora- les ha conducido a la teoría de Carlos Nino a la conexión necesaria entre Derecho y Moral, en un inevitable efecto de proyección. Para Nino los derechos humanos constituyen dere- chos morales, y estos son definibles como: (...) aquellos derechos individuales que los hombres tienen no por cierta relación especial con otros hombres, ni por ocupar determinado cargo o función, ni por ciertas particulari- dades físicas o intelectuales, ni por ciertas circunstancias en las que un individuo puede encontrarse, sino por el hecho de ser hombre. Siendo la propiedad de ser individuo huma- no la circunstancia antecedente que sirve de condición suficiente de estos derechos, todos los hombres tienen un título igual a ellos. (Nino C. S., Introducción al análisis del derecho, 1980, pág. 417). Esta caracterización supone reconocer que con el término “derechos morales” se pretende describir a los derechos humanos como exigencias éticas o valores que se convierten en proposiciones jurídicas. Así entendidos, el derecho no crea a los derechos humanos, sino que su labor consiste su reconocimiento, convirtiéndolos en normas jurídicas a través de 2 Eusebio Fernández García, Laporta, Francisco, etc. «El fundamento de los derechos humanos. Los derechos morales en Carlos Nino y Robert Alex...» 31 Bonomelli, Ciro T. su positivización, y asignándoles consecuencias propias de su normatividad coercitiva a fin de garantizarlas. Solo los derechos morales hacen y fundan a los derechos humanos, y solo las normas jurídico-positivaslos vuelven coercitivamente exigibles. Con esto en mente, podemos conceptualizar esta propuesta al pensar a los derechos mo- rales como un conjunto de reglas o principios pertenecientes a un sistema normativo de carácter moral, que solo pasa a formar parte del ordenamiento jurídico cuando alcanzan un estadio de validez que supone su reconocimiento, las cuales protegen bienes o valores morales de una relevancia tal que resultan dignos de protección (Añón, 1994, pág. 210). Previo al reconocimiento jurídico-estatal, Nino presenta a los derechos morales desde una aproximación general negativa (en contraposición a las normas jurídico-positivas). Serán derechos morales solamente aquellas exigencias que no se encuentren presentes en el derecho objetivo. A su vez, aunque la sanción estatal es indispensable, Nino siguiendo a Ronald Dworkin (Dworkin, 1984), balancea esta dependencia al reconocerle caracteres re- levantes a estos derechos al decir que: a) son distributivos e individualizados, proveyendo de recursos u oportunidades a los individuos que integran la clase que goza del derecho en cuestión (en cambio, las situaciones sociales valiosas que son contenido de objetivos colectivos involucran beneficios agregativos y no individualizados), y b) constituyen un límite o umbral (triunfos) en contra de medidas fundadas en la persecución de objetivos sociales colectivos (Nino C. S., Ética y Derechos Humanos, 1989, págs. 34-35). En definitiva, en la propuesta de Nino, los derechos morales añaden un componente nor- mativo a nuestros juicios prácticos, ya que suponen razones para actuar cuando no están reconocidos, porque funcionan a modo de «títulos» de los derechos legales; y además su- ponen que se puede exigir de la sociedad su cumplimiento y protección (Añón, 1994, pág. 214). En palabras del propio Nino: (...) las normas jurídicas que establecen derechos... sólo tienen un carácter justificatorio de acciones o decisiones si constituyen una especie de juicios morales puesto que derivan de un juicio moral que legitiman a cierta autoridad y de un juicio que describe la prescripción de esa autoridad. Si convenimos en que los derechos que están establecidos por normas morales son derechos morales, de aquí se sigue que sólo los derechos morales permiten justificar acciones o decisiones. (Nino C. S., Sobre los derechos morales, 1990, pág. 321). Para pasar ya de la descripción que Nino hace de los derechos morales como fundamento de los derechos humanos a la fundamentación moral de los primeros, recordemos que para él los derechos humanos serían derechos establecidos por principios morales cuya existencia está dada por su validez o aceptabilidad y no por su reconocimiento efectivo o aceptación real por ciertos individuos. Este rasgo esencial supone que no estamos en presencia de una moral positiva, sino más bien de una moral crítica o ideal. Ilustremos a que moral ideal suscribe Nino. Cualquier posición que se preste a predicar algo respecto de la naturaleza de los derechos morales es sin lugar a dudas cognoscitivista ya que, a diferencia del escepticismo o del relativismo, acepta la posibilidad de juicios racionales sobre cuestiones morales. Podemos decir, entonces, que Nino pretende superar el escepticismo y el relativismo, admitiendo el cognitivismo, a través de un constructivismo ético. 32 Dentro del constructivismo ético Nino denomina a su posición “constructivismo epistemo- lógico”, la cual se caracteriza por entender que la verdad moral se debe a los presupuestos de la práctica intersubjetiva del discurso moral, los cuales requieren imparcialidad y discu- sión colectiva (Nino C. S., El Constructivismo Ético, 1989, pág. 14). De esta manera, para Nino, el consenso obtenido en el marco de una discusión moral, si bien no es constitutivo de principios morales válidos, es el mejor indicativo para saber cuáles son ellos, ya que su presencia en el discurso de los intervinientes es una buena garantía de imparcialidad (Nino C. S., El Constructivismo Ético, 1989, pág. 111). De modo que lo crucial es estable- cer un procedimiento que permita determinar los valores morales desde la neutralidad. La conexión entre su procedimiento de determinación de principios morales relevantes (que fundamentan y constituyen a los juicios morales) y los derechos morales (fundamen- to y ser de los derechos humanos), es su propuesta de bienes primordiales. De los bienes, sobre los que se basan los principios morales, va a derivar los derechos humanos funda- mentales. Estos bienes son: (1) Uno es el principio de inviolabilidad de la persona, que prohíbe imponer sacrificios a un individuo sólo en razón de que ello beneficia a otros individuos; (2) el segundo principio es el de autonomía de la persona y él asigna un valor intrínseco a la persecución de planes de vida e ideales de excelencia (y, en virtud de un principio complementario, al placer y a la ausencia de dolor); (3) el tercer principio, el de dignidad de la persona, prescribe tratar a los hombres de acuerdo con sus voliciones y no en relación con otras propiedades sobre las cuales no tienen control. (Nino C. S., Ética y Derechos Humanos, 1989, pág. 46). 4. Derechos humanos y normas morales en Robert Alexy. La propuesta de fundamentación de los derechos humanos de Alexy surge producto de reflexiones acaecidas como consecuencia de un pasaje dentro de su pensamiento y su obra de un momento procedimental a uno más sustancial. Para exponerla nos centraremos en su artículo ¿Derechos Humanos sin Metafísica? (Alexy, La doble naturaleza del derecho, 2016, pág. 59), por ser donde de manera más precisa enlaza el problema de la naturaleza de los derechos humanos con el de su fundamentabi- lidad moral. Allí Alexy acoge la visión de los derechos humanos como morales, no solo en un sentido exclusivo de pertenencia al orden moral sino como una de sus notas o carac- terísticas definitorias. Para Alexy los derechos humanos ostentan cinco notas definitorias, son derechos 1) universales, 2) fundamentales, 3) abstractos, 4) morales y 5) prioritarios. Por universales refiere a que sus titulares son todas las personas, en cuanto personas, y que pueden esgrimirse frente a todas las demás personas, las instituciones y los estados. Por fundamentales advierte que, en cuanto a su objeto, los derechos humanos no protegen a todas las formas de bienestar imaginables sino solo aquellas que son indispensables o fundamentales. Por abstractos, también en referencia a su objeto, expresa que estos no expresan las formas particulares o concretas de realización sino, más bien, formulas gene- rales. Por morales entiende que estos son derechos que valen al ser fundamentados frente a cada participe de una justificación (moral) racional; esto es, que su existencia estaría dada por la posibilidad de fundamentarlos, esto es, por su fundamentabilidad. Por prioritarios, finalmente, y como consecuencia de su moralidad, alude al hecho de que no solo no po- «El fundamento de los derechos humanos. Los derechos morales en Carlos Nino y Robert Alex...» 33 Bonomelli, Ciro T. drían ser derogados por normas de derecho positivo, sino que además son la medida a la cual la positividad debe adecuarse a la hora de su interpretación y aplicación. Prosigue enlazando el problema del fundamento de los derechos humanos, en tanto mora- les, con el de las normas morales en general. Para Alexy los derechos humanos constituyen un caso especial de normas morales. Lo que lleva a preguntarse por el fundamento de las normas morales en general. Al respecto distingue las dos posiciones primordiales alrede- dor de la posibilidad misma de ser fundadas, diferenciando de modo genérico entre las posturas escépticas y no-escépticas. Dentro del espectro del escepticismo existen diversas posturas, distinguidas según su raíz: el decisionismo, el emotivismo, el subjetivismo, el re- lativismo, y el desconstructivismo. Del mismo modo, el no-escepticismo admite un cam- po
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