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INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN URBANA Un análisis para comprensión de la norma urbana vigente. 1. ALCANCES Y LIMITACIONES DE LA PLANEACIÓN URBANA NACIONAL 2. LOS PRINCIPIOS DEL ORDENAMIENTO URBANISTICO, LOS DERECHOS CIUDADANOS Y EL MERCADO INMOBILIARIO. 3. LA INTERVENCIÓN URBANISTICA: DE LOS SISTEMAS QUE SOPORTAN EL FUNCIONAMIENTO DE LA CIUDAD A LA NORMA URBANA PARA GARANTIZAR UNA CIUDAD DE DERECHOS Y SUS INSTRUMENTOS DE GESTION DEL SUELO. UNA CONSIDERACIÓN: Si la planificación no interviene otros lo hacen, pero si interviene más allá de ciertos límites, puede ser contraproducente a los propósitos de su intervención. UN PROPÓSITO: Conferir viabilidad a los objetivos de desarrollo desde el mismo momento que se planifica para que pueda concretarse en la realidad. Para ello debe moverse en un estrecho margen de equilibrios territoriales y dotar a la planificación de los instrumentos para lograrlo. EL ACANCE DE LA PLANEACIÓN URBANA Como mecanismo de unidad territorial. Entre los proyectos individuales y un proyecto común. Como intervención al libre mercado. Entre lo que la planificación permite que haga el mercado y lo que el mercado tolera que le obligue el Estado. Como intervención a la propiedad entre las obligaciones y limitaciones que impone la planificación para otorgar unos beneficios, y el ejercicio del derecho de propiedad. Como garante de los derechos humanos: entre las demandas para garantizar los derechos plasmados en la constitución, las leyes y los acuerdos, y las capacidades y voluntades locales para lograrlos. Como mediadora de intereses. entre criterios definidos por posturas éticas o pragmáticas que son admisibles por unos pero no por otros, para aglutinar en un proyecto común los diversos proyectos, intereses y recursos individuales que permitan llevarlo a cabo. EL ACANCE DE LA PLANEACIÓN URBANA Reactiva, pues va detrás de la urbanización. Separa planificación físico-espacial, y la planificación del desarrollo. Limitaciones para armonizar sus métodos, fines, escalas, temas y dimensiones que atañen al desarrollo. Carencias metodológicas y normativas en la comprensión del territorio, que refleja vacíos y superposiciones en las competencias asumidas. Escaso conocimiento sobre la naturaleza, instrumentos y finalidades de la planificación territorial que se expresan en deficiencias técnicas en los planes y en una escasa integración de los ciclos políticos Las dificultades relativas a intervenciones urbanísticas, de control y regulación del uso del suelo urbano. Poca comprensión de la dinámica de mercado y su papel en el crecimiento de las ciudades. LIMITACIONES A SUPERAR DE LA PLANEACIÓN URBANA Y TERRITORIAL EL PLAN TERRITORIAL MUNICIPAL Territorio Proyectado POT Realidad Territorial Territorio Proyectado POTM Clasificación y calificación del suelo El Ámbito de la Norma Urbana EL DERECHO A LA CIUDAD Henry Lefevbre: EL DERECHO A LA CIUDAD. La Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad Habitat International Coalition (HIC). Incorporación en las legislaciones nacionales. •La gestión democrática de la ciudad, a través de la participación de la sociedad de forma directa, en el planeamiento y gobierno de las ciudades, •La función social de la propiedad y de la ciudad, predominio del bien común sobre el derecho individual de propiedad, lo que implica el uso socialmente justo y ambientalmente sustentable del espacio urbano. •El ejercicio pleno de la ciudadanía, es decir el ejercicio de todos los derechos humanos que aseguran el bienestar colectivo de los habitantes y la producción y gestión social del hábitat; •Adicionalmente la idea de vivir dignamente (vivienda digna); reconocerse como parte de ella (Identidad, autonomía y no discriminación), y donde se posibilite la distribución equitativa de diferentes tipos de recursos, trabajo y servicios. (equidad y acceso público a los beneficios del desarrollo) El fenómeno de la ciudad se analiza y piensa a través de los conceptos de ciudadanía y espacio público con una visión integral e interdependiente de los derechos humanos. Se basa en tres ejes fundamentales: EL DERECHO A LA CIUDAD Y LA CONSTITUCION POLITICA COLOMBIANA ARTICULO 7. Diversidad étnica y cultural. ARTICULO 13. Igualdad real y efectiva. ARTICULO 51. Derecho a vivienda digna. Promoción de vivienda de interés social. ARTICULO 58. Garantiza la propiedad privada - el interés privado deberá ceder al interés público o social - función social y ecológica de la propiedad. Promoción de formas asociativas propiedad. Expropiación judicial, por vía administrativa. Motivos de utilidad pública o de interés social no serán controvertibles judicialmente - Imposibilidad de explotación en detrimento de un ambiente sano. ARTICULO 60. La promoción del acceso a la propiedad. ARTICULO 63, ARTICULO 72 Los bienes de uso público, son inalienables, imprescriptibles e inembargables - patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. ARTICULO 332. Señala la propiedad del subsuelo y de recursos naturales no renovables por el Estado. ARTICULO 64. Acceso a la propiedad de la tierra y a los servicios de en áreas rurales. ARTICULO 79. Derecho a un ambiente sano. Diversidad y e integridad del ambiente, conservación de áreas de importancia ecológica ARTICULO 80. Planificación ambiental sostenible y exigencia de la reparación por daños. ARTICULO 82. Protección del espacio público, destinación al uso común y prevalencia sobre el interés particular. Participación del Estado en la plusvalía generada por acción urbanística, y regulación de la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común. ARTICULO 286. ARTICULO 288. Departamentos, distritos, municipios y ETIs como entidades territoriales – competencias LOOT. ARTICULO 319. Áreas metropolitanas y conversión en Distritos. ARTÍCULO 311 - ARTÍCULO 313 - ARTÍCULO 317. Competencias municipales de prestar los servicios públicos, construir obras, ordenar su territorio, entre otras. A los concejos: 7. Reglamentar los usos del suelo, controlar las actividades de construcción y venta de vivienda. 9. control y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. Gravar la propiedad inmueble. ARTICULO 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. EL DERECHO A LA CIUDAD Y CONSTITUCION POLITICA COLOMBIANA Ley 388 LDT simplifica en un solo tipo de Plan la gestión del suelo e Introduce la “función pública del urbanismo” El urbanismo como función pública le compete al Estado, pero también a los particulares y plantea como principios: EL DERECHO A LA CIUDAD Y LA LEY DE DESARROLLO TERRITORIAL •Función social y ecológica de la propiedad, •Distribución equitativa de cargas y beneficios y, •Prevalencia del interés general sobre el particular El urbanismo como función pública exige que los entes territoriales aseguren el desarrollo urbano cumpliendo con los principios de la ley y se ejerce, mediante las acciones urbanísticas de las autoridades distritales o municipales, que se concretan en decisiones o actuaciones urbanas. •Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte, espacios públicos en general y asegurar su destinación al uso común. •Hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios a todos los habitantes. •Orientar los procesos de cambio de uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común procurando su utilización racional dentro del marco del desarrollo sostenible. •Propender por el mejoramiento y la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y la preservación del patrimonio cultural y natural. ¿Y COMO SE MATERIALIZAN ESOS DERECHOS EN LA CIUDAD? El Primer Conflicto: La Ciudad colectiva y el aprovechamientode la Propiedad Individual. ARTICULO 58. Garantiza la propiedad privada - función social y ecológica de la propiedad. PROPIEDAD: La propiedad otorga facultades al dueño: 1. Usar el bien según su destinación. 2. Habilitar al propietario para apropiarse de los frutos y productos que la cosa produce 3. Disponer de ésta, de la cual se desprenden dos situaciones: • la actividad material que se traduce en habilitar al propietario a destruir, modificar o cambiar la cosa o lo que hace sobre ella • la actividad jurídica que permite al dueño comerciarla. 4. Exclusividad: permite la titularidad para usar, gozar y disponer de ella 5. Perpetuidad del dominio. IMPLICACION PARA LA CIUDAD: Entender la planificación como una intervención sobre la propiedad y el libre mercado que pueden entrar en colisión con el interés colectivo; pero que es el mercado quien viabiliza el plan. Pero garantizar, el derecho que ampara la propiedad privada para utilizarla en la empresa que libremente elija su propietario, pero que simultáneamente contribuya a lo que requiere la ciudad, requiere que esa comprensión ha de basarse en el conocimiento de las dinámicas del mercado del suelo y de los inmuebles. • Bienes de dominio exclusivo del Estado: el subsuelo, los recursos no renovables, los bienes culturales o arqueológicos. El mar territorial, la plataforma continental, el espacio aéreo, la órbita geoestacionaria y el espectro electromagnético y los bienes que posee de uso fiscal. • Bienes afectados al fomento de la riqueza nacional por el valor que representan para la sociedad • Bienes afectados al uso público: ríos, playas o obras públicas. • Bienes afectados al espacio público. LIMITACIONES A LA PROPIEDAD Y A SU APROVECHAMIENTO PROPIEDAD PÚBLICA: se distinguen no por su titularidad sino por su afectación al dominio público, por motivos de interés general (CP, art. 1°), relacionado con la riqueza cultural nacional, el uso público y el espacio público. Conductas molestas, insalubres, nocivas o peligrosas sin las precauciones necesarias: • Código civil y de policía. Acuerdos locales que reglamentan conductas de convivencia. • Reglamentos de propiedad horizontal: Acuerdos entre residentes para el manejo y uso de espacios comunes y normas de convivencia La propiedad como el derecho y la función social como el deber. • El urbanismo: Regula el uso, la ocupación – los aprovechamientos y la generación de nuevos espacios y servicios públicos y su articulación con los existentes. • El derecho urbanístico: Da alcance a los derechos y deberes de la propiedad. Pues establece límites al ejercicio del derecho a la propiedad y determina las reglas de administración de los bienes públicos a través de normas urbanísticas para regular los aprovechamientos y las afectaciones públicas. LIMITACIONES A LA PROPIEDAD Enajenación forzosa. Esta es la exigencia de urbanizar en un período de tiempo previsto, determinados terrenos que la ley considera que son urbanizables a su titular. Expropiación ordinaria: Se presenta por motivos de utilidad pública o interés social. Expropiación administrativa: Se origina cuando existen condiciones de urgencia en los motivos de utilidad pública o interés social. Expropiación en caso de guerra: Permite expropiar bienes muebles sin indemnización previa Extinción de dominio: adquiridos por enriquecimiento ilícito, adquiridos en perjuicio del tesoro público y, adquirido con grave deterioro de la moral social. Restitución de tierras: traspaso a propietarios originales, desalojados por otros particulares que hicieron una apropiación violenta del bien. ¿ Y SI NO CUMPLE ESOS DEBERES? LA FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD • Obligación de edificar en función de un Plan (tiempo y especificaciones) • Aportar al mantenimiento y desarrollo de la ciudad (tasas, impuestos en proporción a los beneficios y la capacidad) • Contribuir a una dotación urbana que garantice los soportes para la vida urbana. con la obligación de ceder suelo «Cesiones de suelo» o distribuir los beneficios de la valoración del suelo derivado del esfuerzo público «participación de plusvalías», en la medida que su aplicación garantiza retribuir el esfuerzo social para un hábitat digno. • Los propietarios se convierten en empresarios-urbanizadores asociados forzosos para las áreas que se incorporen a la ciudad. Sistemas de gestión asociada (reajuste, integración, cooperación y compensación). La FUNCIÓN ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD privada significa que No basta con reconocer el principio de solidaridad y equidad entre las personas, sino reconocer una nueva forma de solidaridad: la equidad intergeneracional (los derechos de quienes aún no han nacido). Idea básica del desarrollo sostenible. Esto implica que el uso de la propiedad debe cumplir con los postulados de la sostenibilidad ambiental. DERECHO A UN AMBIENTE SANO la Declaración de Río contiene 27 principios, algunos de los cuales comprenden el compromiso de los países de introducir ciertos instrumentos de política para el reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano. Incluido en la Carta Política de 1991 artículo 79, que sumado al derecho colectivo a la salubridad pública (artículo 88) infiere que la contaminación en cualquiera de sus formas y la exposición al riesgo rompe abruptamente con el mandato constitucional de un ambiente sano. Frente a ello, se impone: El cumplimiento de usos y especificaciones en la edificación para reducir el riesgo, las emisiones, el ruido etc. Las medidas de protección en el entorno para asilar las fuentes generadoras o mitigar sus efectos El Segundo Conflicto: La Propiedad Individual y la Propiedad publica Garantizar el ejercicio de la propiedad al tiempo que del derecho común.PROPIEDAD PUBLICA: Subsuelo, suelo y vuelo - Espacio público y patrimonio Este principio, privilegia los intereses de la colectividad frente a los individuales cuando estos entren en conflicto con los de la ciudad, en ese caso se decidirá en favor de la ciudad, pero sin vulnerar sus derechos, lo que significa que al particular se le deben reconocer las compensaciones a que haya lugar para garantizar la protección de su patrimonio tal como el procedimiento expropiatorio y el pago de una indemnización. IMPLICACION PARA LA CIUDAD: Superar la situación individualista en la que promotores inmobiliarios o propietarios pretendan adaptar la norma a sus propios intereses con el fin de obtener mayores aprovechamientos. Delimitación de la clase, calificación de los suelos y planteamiento de operaciones, con pleno conocimiento de las limitaciones y afectaciones que se generan sobre el derecho de propiedad, y los usos actuales y potenciales de los predios. PREVALENCIA DEL INTERES GENERAL SOBRE EL INTERÉS PARTICULAR. ¿La CP señala que el subsuelo y los recursos no renovables son inapropiables. Pero: • ¿El suelo es un recurso renovable? • ¿Hay apropiaciones privadas del subsuelo. Qué pasa con ellas? • ¿Debe la ciudad participar también de los aprovechamientos urbanísticos del subsuelo? • ¿Cuál es el limite para que se ocupen los bienes de uso público, con cualquier amueblamiento, instalaciones o construcciones? • ¿Hasta donde se detalla el planeamiento sin limitar el ejercicio del derecho de propiedad? El Tercer Conflicto: La maquina inmobiliaria - hábitat de calidad o pobreza. EL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA El modelo económico de libre mercado, se apoya en la iniciativa privada organizada, de tal forma que se generan empresas para proveer los bienes y servicios que permiten atender las múltiples demandas sociales. Una de estas demandas está referida a las infraestructuras requeridas para satisfacer la necesidad de habitar, frente a las cuales surgió la construcción como actividad, y las empresas de promoción, construcción y mercadeo inmobiliario como organizaciones orientadas a la materialización de ese hábitat. Pero por su naturaleza, la empresa persigue el fin individual consistenteen generar las mayores utilidades. Este propósito se consigue con un balance de costos. Por tanto, la empresa inmobiliaria articula las necesidades de vivienda y las expectativas de calidad del hábitat de acuerdo a las tradiciones locales y a las orientaciones del Estado para proporcionarlas. Ese es su fin social. IMPLICACION PARA LA CIUDAD. Atención de una demanda no uniforme, superando las limitaciones de acceso a la vivienda, como la fragmentación de los ambientes urbanos con proyectos urbanos viables económicamente. Sustituir la forma de hacer ciudad predio a predio con la intervención exclusiva de cada propietario sobre su parcela, por operaciones integrales, articuladas y con regulación de la calidad y suficiencia del urbanismo. EL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA El Comité de Derechos Urbanos de Naciones Unidas en su Observación General nº 4, considera “vivienda digna” como: El espacio donde los individuos o las familias puedan vivir en seguridad, paz y dignidad. Es decir, donde es posible el desarrollo familiar y personal a todos los niveles que la sociedad demanda. EL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Por tanto que se ubiquen en espacios plenamente equipados, dotados de servicios urbanos, accesibles y con espacios de interacción que permitan la socialización Lo cual significa que la vivienda no se reduce al habitáculo, sino también a su inserción en la ciudad; pero también a que su acceso debe ser universal. ¿Los grupos poblacionales requieren viviendas diferentes, o requieren políticas de acceso a la vivienda diferenciadas? •Minorías •Vulnerables •Con limitaciones •Reservas de suelo y cargas para VIS y VIP Cuáles son esas minorías, esa población en estado de vulnerabilidad, o con limitaciones? Las políticas de vivienda en Colombia en los últimos años reducen el tema a su problemática económica, relacionada con los sistemas de financiación y políticas de subsidios y orientada con exclusividad a los grupos con escasa capacidad de pago. EL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA IMPLICACIONES URBANISTICAS: • Disponibilidad de suelo urbanizado • Políticas y programas de vivienda incluyentes • Acceso a servicios públicos, proximidad a equipamientos y servicios sociales y medidas para evitar la segregación espacial • Ámbitos urbanos e inmobiliarios de calidad • Interacción eficiente entre vivienda y trabajo. • Espacio público proporcional a densidad. La política de suelo y vivienda es un instrumento para reducir la segregación espacial Tradicionalmente las ciudades se desarrollaron predio a predio, al antojo de los urbanizadores formales e informales, y por lo tanto sin cumplir y/o generar estándares deseables de desarrollo urbano (espacio público, vías, equipamientos, etc.). El nuevo esquema de planeamiento propone un cambio estructural en la forma de “construir ciudad”, basado en la gestión asociada del suelo (propietarios, urbanizadores, Estado, entre otros) y soportado sobre el principio universal del reparto equitativo de cargas y beneficios: “todos ponen – todos ganan”. Los municipios dentro de sus planes de ordenamiento genera beneficios normativos que se traducen en mayor edificabilidad, nuevos usos, mayores densidades, entre otros, que son posibles gracias a la infraestructura urbana de la ciudad. A cambio, la ciudad debe recibir unas compensaciones que se constituyen en obligaciones o cargas para los promotores inmobiliarios, que deben ir en proporción a los beneficios que adquieren. Estas cargas están representadas en nuevas vías, parques, zonas verdes, plazoletas, bulevares, redes de servicios públicos domiciliarios y equipamientos colectivos como centros de salud, centros educativos, culturales, entre muchos otros. PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA PLUSVALÍA Garantizar la equidad en el desarrollo urbano buscando el equilibrio entre las cargas (provisión de infraestructura urbana y servicios) y los beneficios (mayores densidades y usos rentables) En este esquema: Todos los aportantes tienen derecho a entrar en los beneficios •El derecho real a los beneficios se genera con el pago de las cargas •El modelo de reparto debe asegurar la equidad (los beneficios deben ser proporcionales a los aportes y las cargas a los beneficios) PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA PLUSVALÍA •El modelo de reparto debe asegurar la igualdad (Las condiciones deben ser iguales para todos). LA NORMA URBANA PARA GARANTIZAR UNA CIUDAD DE DERECHOS A cargo del estado A cargo de particulares Provisión de suelo Garantía de abastecimiento de servicios públicos Accesibilidad Salubridad Entornos de calidad Entornos seguros Vivienda suficiente Conservación del patrimonio…. Etc. Mantenimiento y transferencia del suelo e inmuebles Desarrollo de proyectos inmobiliarios (Promoción, diseño y construcción) Ejecución de urbanismo Operación de servicios (Transporte, acueducto, energía, salud, educación, comunicaciones. QUÉ SE REQUIRE NORMATIZAR PARA GARANTIZAR UNA CIUDAD DE DERECHOS DESAROLLO INMOBILIARIO GESTION ASOCIADA GESTION PRIVADA GESTION PUBLICA URBANISMO Cesiones Reservas de suelo Banco de tierras Participación en Plusvalía PLAN VIAL. Transporte (Medios de locomoción) •Infraestructura (superficies de desplazamiento´) •Infraestructura (Equipamiento ´de la red: Terminales, estaciones) •Infraestructura de apoyo (Localización de actividades de mantenimiento, provisión de combustible, parqueaderos). Administración del trafico (Señaletica, rutas, sentidos de flujo, etc). Requerimientos de suelo Asignaciones de usos Previsiones de operación Acondicionamiento de áreas de influencia Especificaciones de ocupación SISTEMAS GENERALES O ESTRUCTURANTES Suelo para Vías Espacio público Equipamientos Servicios públicos Vivienda. INSTRUMENTOS DE GESTION SOLICITUDES URBANAS Requerimientos de suelo Asignaciones de usos SISTEMAS GENERALES O ESTRUCTURANTES Vías Espacio público Equipamientos Servicios públicos Vivienda. INSTRUMENTOS DE GESTION SOLICITUDES URBANAS Cesiones Reservas de suelo Banco de tierras Participación en Plusvalía Compensaciones Sustituciones POT – PLAN MAESTRO Continuidad de estructura ecológica principal. (franjas de amortiguación, rondas hidráulicas) Conformación paisajística. Parques y plazas de nivel regional, urbano y zonal. •Parques de nivel local y vías públicas. •Paseos públicos (pasajes, alamedas, bulevares, rondas) •Franjas privadas de retiro (Antejardines) •Mobiliario, luminarias Obras de urbanismo Mantenimiento Perfiles urbanos - Especificaciones de urbanismo: andenes Requerimientos de suelo Asignaciones de usos SISTEMAS GENERALES O ESTRUCTURANTES Vías Espacio público Equipamientos Servicios públicos Vivienda. INSTRUMENTOS DE GESTION SOLICITUDES URBANAS Mantenimiento PLAN OBRAS – PLAN MAESTRO. (Jerarquía (Regional-local) – Prestador (Privado- Publico)– Tipo (General-Productivo-dotacional) Generales Nivel regional o urbano: Plaza mercado, cementerio, Centro emergencias, Estadios Dotacionales Nivel regional o urbano: Universidades, Gran Colegios, Hospitales, Cárcel, Centro social y deportivo, Dotacional Local: Centros de salud, escuelas, jardines infantiles, Estación policía, polideportivos, etc •Dotacional privado: Gimnasio, lavandería, sede social, zona juegos. Cesiones Reservas de suelo Banco de tierras Participación en Plusvalía Compensaciones Sustituciones Plan de implantación Plan de regularización y manejo Construcción y operación Función urbana Requerimientos de suelo Asignaciones de usos SISTEMAS GENERALES O ESTRUCTURANTES Vías Espacio público Equipamientos Servicios públicos Vivienda. INSTRUMENTOS DE GESTION SOLICITUDES URBANAS Mantenimiento Construcción y operación Función urbana PLAN OBRAS – PLAN MAESTRO. Fuentes – Generación. Tratamiento – Almacenamiento - Disposición Distribución – Redes principales y secundarias Acceso – Tratamientos y redes domiciliarias Acometidas.- control de consumos. Reservasde suelo Banco de tierras Participación en Plusvalía Requerimientos de suelo Asignaciones de usos Vías Espacio público Equipamientos Servicios públicos Vivienda. INSTRUMENTOS DE GESTION SOLICITUDES URBANAS Construcción y operación Reservas de suelo Banco de tierras - Banco inmobiliario Participación en Plusvalía VIS incluida en proyectos inmobiliarios POLITICA DE VIVIENDA– CODIGO DE URBANISMO Vivienda para grupos (vulnerables) Oferta, acceso, financiación. Liberación de suelo para oferta de vivienda Suburbanización y segunda residencia Relación (residencia – trabajo - producción) y (residencia – servicios – Accesibilidad). Condiciones de salubridad, seguridad, calidad. Requisitos de edificabilidad Especificación de aprovechamientos SISTEMAS GENERALES O ESTRUCTURANTES Fuente: Tadeo Sanabria. basado en Galeano D. G & Rojas A.M. (2011) LA POSIBLIDAD DE EDIFICAR: La Clasificación y calificación del suelo. Identifica, explica, delimita espacialmente y JUZGA los fenómenos urbanos presentes en una zona Define la categoría del manejo Reglamentación del USO la OCUPACION y los APROVECHAMIENTOS Instrumentos Proyectos Tratamiento Diagnostico Decide las limitaciones y posibilidades de los ocupantes, orientadas a corregir o potenciar los fenómenos detectados en la zona Formula el proyecto articulando los sistemas estructurantes Proyecta las obras tendientes a dotar a la zona de las infraestructuras para suplir las demandas o desencadenar sinergias urbanas. Incorpora al plan de inversiones. EL PLAN DE ORDENAMIENTO: Las operaciones y las herramientas Decide las acciones que obligan, persuaden o alientan conductas orientadas a facilitar el manejo. Selección de los instrumentos operativos y de gestión. Define el objetivo de la operación Define la localización, magnitud, tiempo, responsables, costos, etc. TIPO DE DISPOSICIÓN ESPECIFICACIÓN NORMATIVA POSIBILIDAD DE EDIFICAR Clasificación del suelo, Calificación del suelo: Tratamientos - Polígono normativo, Densidades. CARGAS Cesiones para Sistemas Generales: vías, equipamientos, espacio público Cesiones para servicios de la urbanización. Libres y construidas Edificabilidad Concentración de la ocupación - Tipologías Alturas, Índice de ocupación e Índice de construcción Sótanos, mezaninnes, altillos. Morfológicas Magnitud de manzanas. distancias entre bloques Regularidad predial, tamaños y frentes mínimos. Especificaciones para diseño de áreas públicas (perfiles viales, tamaño y disposición de espacios públicos) Condicionamiento volumétrico Paramentación, empates horizontales, verticales Voladizos y retrocesos Áreas libres Aislamientos y buitrones Funcionales Infraestructuras para distribución de servicios públicos, Vías interiores, Ascensores y circulaciones mecánicas Estacionamientos, Zonas de cargue y descargue Actividades y sus intensidades Usos Impactos y compatibilidad Índices o estándares INSTRUMENTOS DE GESTION De intervención sobre la propiedad, adquisición de inmuebles, dinamización de sectores inactivos , financiación. DISPOSICIONES DE NORMA URBANA LOS INSTRUMENTOS URBANOS LOS INSTRUMENTOS URBANOS LOS INSTRUMENTOS URBANOS GRACIAS Si la ciudad crece al margen la ciudad crece al margen de lo que se planifica, porque ésta no logra moverse adecuadamente en el estrecho margen de equilibrios territoriales y dotar a la planificación de los instrumentos para lograrlo, La construcción de la ciudad queda en manos del mercado, o de la ilegalidad.
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