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4_Presentation_FUA_institucional _ CPNAA Julio 29

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INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN URBANA
Un análisis para comprensión de la norma urbana vigente.
1. ALCANCES Y LIMITACIONES DE LA PLANEACIÓN URBANA NACIONAL
2. LOS PRINCIPIOS DEL ORDENAMIENTO URBANISTICO, LOS DERECHOS CIUDADANOS Y EL MERCADO 
INMOBILIARIO.
3. LA INTERVENCIÓN URBANISTICA: DE LOS SISTEMAS QUE SOPORTAN EL FUNCIONAMIENTO DE LA 
CIUDAD A LA NORMA URBANA PARA GARANTIZAR UNA CIUDAD DE DERECHOS Y SUS INSTRUMENTOS 
DE GESTION DEL SUELO.
UNA CONSIDERACIÓN: Si la planificación no interviene otros lo hacen, pero si
interviene más allá de ciertos límites, puede ser contraproducente a los propósitos
de su intervención.
UN PROPÓSITO: Conferir viabilidad a los objetivos de desarrollo desde el mismo
momento que se planifica para que pueda concretarse en la realidad.
Para ello debe moverse en un estrecho margen de equilibrios territoriales y dotar a
la planificación de los instrumentos para lograrlo.
EL ACANCE DE LA PLANEACIÓN URBANA
 Como mecanismo de unidad territorial. Entre los proyectos individuales
y un proyecto común.
 Como intervención al libre mercado. Entre lo que la planificación permite
que haga el mercado y lo que el mercado tolera que le obligue el Estado.
 Como intervención a la propiedad entre las obligaciones y limitaciones
que impone la planificación para otorgar unos beneficios, y el ejercicio del derecho
de propiedad.
 Como garante de los derechos humanos: entre las demandas para
garantizar los derechos plasmados en la constitución, las leyes y los acuerdos, y las
capacidades y voluntades locales para lograrlos.
 Como mediadora de intereses. entre criterios definidos por posturas éticas
o pragmáticas que son admisibles por unos pero no por otros, para aglutinar en un
proyecto común los diversos proyectos, intereses y recursos individuales que
permitan llevarlo a cabo.
EL ACANCE DE LA PLANEACIÓN URBANA
 Reactiva, pues va detrás de la urbanización.
 Separa planificación físico-espacial, y la planificación del desarrollo. Limitaciones
para armonizar sus métodos, fines, escalas, temas y dimensiones que atañen al
desarrollo.
 Carencias metodológicas y normativas en la comprensión del territorio, que refleja
vacíos y superposiciones en las competencias asumidas.
 Escaso conocimiento sobre la naturaleza, instrumentos y finalidades de la
planificación territorial que se expresan en deficiencias técnicas en los planes y en
una escasa integración de los ciclos políticos
 Las dificultades relativas a intervenciones urbanísticas, de control y regulación del
uso del suelo urbano.
 Poca comprensión de la dinámica de mercado y su papel en el crecimiento de las
ciudades.
LIMITACIONES A SUPERAR DE LA PLANEACIÓN URBANA Y TERRITORIAL
EL PLAN TERRITORIAL MUNICIPAL
Territorio 
Proyectado
POT
Realidad 
Territorial
Territorio 
Proyectado 
POTM
Clasificación y calificación del suelo
El Ámbito de la Norma Urbana
EL DERECHO A LA CIUDAD
Henry Lefevbre: EL DERECHO A LA CIUDAD.
La Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad Habitat International Coalition (HIC).
Incorporación en las legislaciones nacionales.
•La gestión democrática de la ciudad, a través de la participación de la sociedad de forma
directa, en el planeamiento y gobierno de las ciudades,
•La función social de la propiedad y de la ciudad, predominio del bien común sobre el
derecho individual de propiedad, lo que implica el uso socialmente justo y ambientalmente
sustentable del espacio urbano.
•El ejercicio pleno de la ciudadanía, es decir el ejercicio de todos los derechos humanos que
aseguran el bienestar colectivo de los habitantes y la producción y gestión social del hábitat;
•Adicionalmente la idea de vivir dignamente (vivienda digna); reconocerse como parte de ella (Identidad,
autonomía y no discriminación), y donde se posibilite la distribución equitativa de diferentes tipos de recursos,
trabajo y servicios. (equidad y acceso público a los beneficios del desarrollo)
El fenómeno de la ciudad se analiza y piensa a través de los conceptos de ciudadanía y 
espacio público con una visión integral e interdependiente de los derechos humanos.
Se basa en tres ejes fundamentales:
EL DERECHO A LA CIUDAD Y LA CONSTITUCION POLITICA COLOMBIANA
ARTICULO 7. Diversidad étnica y cultural.
ARTICULO 13. Igualdad real y efectiva.
ARTICULO 51. Derecho a vivienda digna. Promoción de vivienda de interés social.
ARTICULO 58. Garantiza la propiedad privada - el interés privado deberá ceder al interés
público o social - función social y ecológica de la propiedad. Promoción de formas asociativas
propiedad. Expropiación judicial, por vía administrativa. Motivos de utilidad pública o de interés
social no serán controvertibles judicialmente - Imposibilidad de explotación en detrimento de un
ambiente sano. ARTICULO 60. La promoción del acceso a la propiedad.
ARTICULO 63, ARTICULO 72 Los bienes de uso público, son inalienables, imprescriptibles e
inembargables - patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. ARTICULO
332. Señala la propiedad del subsuelo y de recursos naturales no renovables por el Estado.
ARTICULO 64. Acceso a la propiedad de la tierra y a los servicios de en áreas rurales.
ARTICULO 79. Derecho a un ambiente sano. Diversidad y e integridad del ambiente,
conservación de áreas de importancia ecológica ARTICULO 80. Planificación ambiental sostenible
y exigencia de la reparación por daños.
ARTICULO 82. Protección del espacio público, destinación al uso común y prevalencia sobre el
interés particular. Participación del Estado en la plusvalía generada por acción urbanística, y
regulación de la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.
ARTICULO 286. ARTICULO 288. Departamentos, distritos, municipios y ETIs como entidades
territoriales – competencias LOOT. ARTICULO 319. Áreas metropolitanas y conversión en
Distritos.
ARTÍCULO 311 - ARTÍCULO 313 - ARTÍCULO 317. Competencias municipales de prestar los
servicios públicos, construir obras, ordenar su territorio, entre otras. A los concejos: 7. Reglamentar
los usos del suelo, controlar las actividades de construcción y venta de vivienda. 9. control y
defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. Gravar la propiedad inmueble.
ARTICULO 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es
deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
EL DERECHO A LA CIUDAD Y CONSTITUCION POLITICA COLOMBIANA
Ley 388 LDT simplifica en un solo tipo de Plan la gestión del suelo e Introduce la “función pública
del urbanismo” El urbanismo como función pública le compete al Estado, pero también a los
particulares y plantea como principios:
EL DERECHO A LA CIUDAD Y LA LEY DE DESARROLLO TERRITORIAL
•Función social y ecológica de la propiedad,
•Distribución equitativa de cargas y beneficios y,
•Prevalencia del interés general sobre el particular
El urbanismo como función pública exige que los entes territoriales aseguren el desarrollo 
urbano cumpliendo con los principios de la ley y se ejerce, mediante las acciones urbanísticas de 
las autoridades distritales o municipales, que se concretan en decisiones o actuaciones urbanas.
•Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte, espacios
públicos en general y asegurar su destinación al uso común.
•Hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios a
todos los habitantes.
•Orientar los procesos de cambio de uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común procurando su
utilización racional dentro del marco del desarrollo sostenible.
•Propender por el mejoramiento y la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las
oportunidades y la preservación del patrimonio cultural y natural.
¿Y COMO SE MATERIALIZAN ESOS DERECHOS EN LA CIUDAD?
El Primer Conflicto: La Ciudad colectiva y el aprovechamientode la Propiedad Individual.
ARTICULO 58. Garantiza la propiedad privada - función social y ecológica de la propiedad.
PROPIEDAD: La propiedad otorga facultades al dueño:
1. Usar el bien según su destinación.
2. Habilitar al propietario para apropiarse de los frutos y productos que la cosa produce
3. Disponer de ésta, de la cual se desprenden dos situaciones:
• la actividad material que se traduce en habilitar al propietario a destruir, modificar o 
cambiar la cosa o lo que hace sobre ella
• la actividad jurídica que permite al dueño comerciarla.
4. Exclusividad: permite la titularidad para usar, gozar y disponer de ella
5. Perpetuidad del dominio.
IMPLICACION PARA LA CIUDAD: Entender la planificación como una intervención sobre la
propiedad y el libre mercado que pueden entrar en colisión con el interés colectivo; pero
que es el mercado quien viabiliza el plan.
Pero garantizar, el derecho que ampara la propiedad privada para utilizarla en la empresa
que libremente elija su propietario, pero que simultáneamente contribuya a lo que requiere
la ciudad, requiere que esa comprensión ha de basarse en el conocimiento de las dinámicas
del mercado del suelo y de los inmuebles.
• Bienes de dominio exclusivo del Estado: el subsuelo, los recursos no renovables, los bienes culturales o
arqueológicos. El mar territorial, la plataforma continental, el espacio aéreo, la órbita geoestacionaria y el
espectro electromagnético y los bienes que posee de uso fiscal.
• Bienes afectados al fomento de la riqueza nacional por el valor que representan para la sociedad
• Bienes afectados al uso público: ríos, playas o obras públicas.
• Bienes afectados al espacio público.
LIMITACIONES A LA PROPIEDAD Y A SU APROVECHAMIENTO
PROPIEDAD PÚBLICA: se distinguen no por su titularidad sino por su afectación 
al dominio público, por motivos de interés general (CP, art. 1°), relacionado con la 
riqueza cultural nacional, el uso público y el espacio público.
Conductas molestas, insalubres, nocivas o peligrosas sin las precauciones 
necesarias:
• Código civil y de policía. Acuerdos locales que reglamentan conductas de
convivencia.
• Reglamentos de propiedad horizontal: Acuerdos entre residentes para el
manejo y uso de espacios comunes y normas de convivencia
La propiedad como el derecho y la función social como el deber. 
• El urbanismo: Regula el uso, la ocupación – los aprovechamientos y la generación de nuevos espacios y 
servicios públicos y su articulación con los existentes.
• El derecho urbanístico: Da alcance a los derechos y deberes de la propiedad. Pues establece límites al 
ejercicio del derecho a la propiedad y determina las reglas de administración de los bienes públicos a través 
de normas urbanísticas para regular los aprovechamientos y las afectaciones públicas. 
LIMITACIONES A LA PROPIEDAD
Enajenación forzosa. Esta es la exigencia de urbanizar en un período de tiempo 
previsto, determinados terrenos que la ley considera que son urbanizables a su titular.
Expropiación ordinaria: Se presenta por motivos de utilidad pública o interés social.
Expropiación administrativa: Se origina cuando existen condiciones de urgencia en 
los motivos de utilidad pública o interés social.
Expropiación en caso de guerra: Permite expropiar bienes muebles sin indemnización 
previa 
Extinción de dominio: adquiridos por enriquecimiento ilícito, adquiridos en perjuicio del 
tesoro público y, adquirido con grave deterioro de la moral social.
Restitución de tierras: traspaso a propietarios originales, desalojados por otros
particulares que hicieron una apropiación violenta del bien.
¿ Y SI NO CUMPLE ESOS DEBERES?
LA FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD
• Obligación de edificar en función de un Plan (tiempo y especificaciones)
• Aportar al mantenimiento y desarrollo de la ciudad (tasas, impuestos en proporción a los
beneficios y la capacidad)
• Contribuir a una dotación urbana que garantice los soportes para la vida urbana. con la
obligación de ceder suelo «Cesiones de suelo» o distribuir los beneficios de la valoración del
suelo derivado del esfuerzo público «participación de plusvalías», en la medida que su
aplicación garantiza retribuir el esfuerzo social para un hábitat digno.
• Los propietarios se convierten en empresarios-urbanizadores asociados forzosos para
las áreas que se incorporen a la ciudad. Sistemas de gestión asociada (reajuste, integración,
cooperación y compensación).
La FUNCIÓN ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD privada significa que No basta con reconocer el
principio de solidaridad y equidad entre las personas, sino reconocer una nueva forma de
solidaridad: la equidad intergeneracional (los derechos de quienes aún no han nacido). Idea
básica del desarrollo sostenible. Esto implica que el uso de la propiedad debe cumplir con los
postulados de la sostenibilidad ambiental.
DERECHO A UN AMBIENTE SANO
la Declaración de Río contiene 27 principios, algunos de los cuales comprenden el
compromiso de los países de introducir ciertos instrumentos de política para el
reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano.
Incluido en la Carta Política de 1991 artículo 79, que sumado al derecho colectivo a la
salubridad pública (artículo 88) infiere que la contaminación en cualquiera de sus
formas y la exposición al riesgo rompe abruptamente con el mandato constitucional de
un ambiente sano.
Frente a ello, se impone:
El cumplimiento de usos y especificaciones en la edificación para reducir el riesgo,
las emisiones, el ruido etc.
Las medidas de protección en el entorno para asilar las fuentes generadoras o
mitigar sus efectos
El Segundo Conflicto: La Propiedad Individual y la Propiedad publica
Garantizar el ejercicio de la propiedad al tiempo que del derecho común.PROPIEDAD PUBLICA: Subsuelo, suelo y vuelo - Espacio público y patrimonio
Este principio, privilegia los intereses de la colectividad frente a los individuales cuando estos 
entren en conflicto con los de la ciudad, en ese caso se decidirá en favor de la ciudad, pero sin 
vulnerar sus derechos, lo que significa que al particular se le deben reconocer las compensaciones 
a que haya lugar para garantizar la protección de su patrimonio tal como el procedimiento 
expropiatorio y el pago de una indemnización.
IMPLICACION PARA LA CIUDAD: Superar la situación individualista en la que promotores
inmobiliarios o propietarios pretendan adaptar la norma a sus propios intereses con el fin de
obtener mayores aprovechamientos.
Delimitación de la clase, calificación de los suelos y planteamiento de operaciones, con pleno
conocimiento de las limitaciones y afectaciones que se generan sobre el derecho de propiedad, y
los usos actuales y potenciales de los predios.
PREVALENCIA DEL INTERES GENERAL SOBRE EL INTERÉS PARTICULAR. 
¿La CP señala que el subsuelo y los recursos no renovables son inapropiables. Pero:
• ¿El suelo es un recurso renovable?
• ¿Hay apropiaciones privadas del subsuelo. Qué pasa con ellas? 
• ¿Debe la ciudad participar también de los aprovechamientos urbanísticos del subsuelo? 
• ¿Cuál es el limite para que se ocupen los bienes de uso público, con cualquier amueblamiento, 
instalaciones o construcciones?
• ¿Hasta donde se detalla el planeamiento sin limitar el ejercicio del derecho de propiedad?
El Tercer Conflicto: La maquina inmobiliaria - hábitat de calidad o pobreza.
EL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA
El modelo económico de libre mercado, se apoya en la iniciativa privada organizada, de tal forma
que se generan empresas para proveer los bienes y servicios que permiten atender las múltiples
demandas sociales. Una de estas demandas está referida a las infraestructuras requeridas para
satisfacer la necesidad de habitar, frente a las cuales surgió la construcción como actividad, y las
empresas de promoción, construcción y mercadeo inmobiliario como organizaciones orientadas a
la materialización de ese hábitat.
Pero por su naturaleza, la empresa persigue el fin individual consistenteen generar las
mayores utilidades. Este propósito se consigue con un balance de costos.
Por tanto, la empresa inmobiliaria articula las necesidades de vivienda y las expectativas de
calidad del hábitat de acuerdo a las tradiciones locales y a las orientaciones del Estado para
proporcionarlas. Ese es su fin social.
IMPLICACION PARA LA CIUDAD. Atención de una demanda no uniforme, superando las
limitaciones de acceso a la vivienda, como la fragmentación de los ambientes urbanos con
proyectos urbanos viables económicamente.
Sustituir la forma de hacer ciudad predio a predio con la intervención exclusiva de cada propietario
sobre su parcela, por operaciones integrales, articuladas y con regulación de la calidad y
suficiencia del urbanismo.
EL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA
El Comité de Derechos 
Urbanos de Naciones Unidas 
en su Observación General nº 
4, considera “vivienda digna” 
como: El espacio donde los 
individuos o las familias 
puedan vivir en seguridad, 
paz y dignidad. Es decir, 
donde es posible el 
desarrollo familiar y 
personal a todos los niveles 
que la sociedad demanda. 
EL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA
Por tanto que se ubiquen en espacios plenamente equipados, dotados de servicios 
urbanos, accesibles y con espacios de interacción que permitan la socialización
Lo cual significa que la vivienda no se reduce al habitáculo, sino también a su inserción en 
la ciudad; pero también a que su acceso debe ser universal.
¿Los grupos poblacionales requieren viviendas diferentes, o requieren políticas de acceso 
a la vivienda diferenciadas?
•Minorías
•Vulnerables
•Con limitaciones
•Reservas de suelo 
y cargas para VIS y 
VIP
Cuáles son esas minorías, esa población en
estado de vulnerabilidad, o con
limitaciones?
Las políticas de vivienda en Colombia en los últimos años reducen el tema a su problemática
económica, relacionada con los sistemas de financiación y políticas de subsidios y orientada con
exclusividad a los grupos con escasa capacidad de pago.
EL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA
IMPLICACIONES URBANISTICAS: 
• Disponibilidad de suelo urbanizado
• Políticas y programas de vivienda incluyentes
• Acceso a servicios públicos, proximidad a 
equipamientos y servicios sociales y medidas para 
evitar la segregación espacial 
• Ámbitos urbanos e inmobiliarios de calidad
• Interacción eficiente entre vivienda y trabajo.
• Espacio público proporcional a densidad.
La política de suelo y vivienda es un
instrumento para reducir la
segregación espacial
Tradicionalmente las ciudades se desarrollaron predio a predio, al antojo de los urbanizadores
formales e informales, y por lo tanto sin cumplir y/o generar estándares deseables de desarrollo
urbano (espacio público, vías, equipamientos, etc.).
El nuevo esquema de planeamiento propone un cambio estructural en la forma de “construir
ciudad”, basado en la gestión asociada del suelo (propietarios, urbanizadores, Estado, entre
otros) y soportado sobre el principio universal del reparto equitativo de cargas y beneficios:
“todos ponen – todos ganan”.
Los municipios dentro de sus planes de ordenamiento genera beneficios normativos que se
traducen en mayor edificabilidad, nuevos usos, mayores densidades, entre otros, que son
posibles gracias a la infraestructura urbana de la ciudad.
A cambio, la ciudad debe recibir unas compensaciones que se constituyen en obligaciones o
cargas para los promotores inmobiliarios, que deben ir en proporción a los beneficios que
adquieren.
Estas cargas están representadas en nuevas vías, parques, zonas verdes, plazoletas, bulevares,
redes de servicios públicos domiciliarios y equipamientos colectivos como centros de salud,
centros educativos, culturales, entre muchos otros.
PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA PLUSVALÍA 
Garantizar la equidad en el desarrollo urbano buscando el equilibrio entre las cargas 
(provisión de infraestructura urbana y servicios) y los beneficios (mayores densidades y 
usos rentables) En este esquema:
Todos los aportantes tienen derecho a entrar en los beneficios
•El derecho real a los beneficios se genera con el pago de las cargas
•El modelo de reparto debe asegurar la equidad (los beneficios
deben ser proporcionales a los aportes y las cargas a los beneficios)
PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA PLUSVALÍA 
•El modelo de reparto debe asegurar la igualdad (Las condiciones
deben ser iguales para todos).
LA NORMA URBANA PARA GARANTIZAR UNA 
CIUDAD DE DERECHOS
A cargo del 
estado
A cargo de 
particulares
Provisión de suelo
Garantía de abastecimiento de servicios públicos
Accesibilidad
Salubridad
Entornos de calidad
Entornos seguros
Vivienda suficiente
Conservación del patrimonio…. Etc.
Mantenimiento y transferencia del suelo e inmuebles
Desarrollo de proyectos inmobiliarios (Promoción, diseño y construcción)
Ejecución de urbanismo
Operación de servicios (Transporte, acueducto, energía, salud, 
educación, comunicaciones.
QUÉ SE REQUIRE NORMATIZAR PARA GARANTIZAR UNA CIUDAD DE DERECHOS
DESAROLLO INMOBILIARIO
GESTION ASOCIADA
GESTION PRIVADA
GESTION PUBLICA
URBANISMO
Cesiones
Reservas de suelo
Banco de tierras
Participación en Plusvalía
PLAN VIAL.
Transporte (Medios de locomoción)
•Infraestructura (superficies de 
desplazamiento´)
•Infraestructura (Equipamiento ´de la red: 
Terminales, estaciones)
•Infraestructura de apoyo (Localización de 
actividades de mantenimiento, provisión de 
combustible, parqueaderos).
Administración del trafico (Señaletica, rutas, 
sentidos de flujo, etc).
Requerimientos de suelo
Asignaciones de usos
Previsiones de operación
Acondicionamiento de áreas 
de influencia
Especificaciones de ocupación
SISTEMAS GENERALES O ESTRUCTURANTES
Suelo para
Vías Espacio público Equipamientos Servicios públicos Vivienda.
INSTRUMENTOS DE GESTION
SOLICITUDES URBANAS
Requerimientos de suelo
Asignaciones de usos
SISTEMAS GENERALES O ESTRUCTURANTES
Vías Espacio público Equipamientos Servicios públicos Vivienda.
INSTRUMENTOS DE GESTION
SOLICITUDES URBANAS
Cesiones
Reservas de suelo
Banco de tierras
Participación en Plusvalía
Compensaciones
Sustituciones
POT – PLAN MAESTRO
Continuidad de estructura ecológica 
principal. (franjas de amortiguación, rondas 
hidráulicas)
Conformación paisajística. Parques y plazas 
de nivel regional, urbano y zonal.
•Parques de nivel local y vías públicas.
•Paseos públicos (pasajes, alamedas, 
bulevares, rondas)
•Franjas privadas de retiro (Antejardines)
•Mobiliario, luminarias
Obras de urbanismo
Mantenimiento
Perfiles urbanos -
Especificaciones de urbanismo: 
andenes
Requerimientos de suelo
Asignaciones de usos
SISTEMAS GENERALES O ESTRUCTURANTES
Vías Espacio público Equipamientos Servicios públicos Vivienda.
INSTRUMENTOS DE GESTION
SOLICITUDES URBANAS
Mantenimiento
PLAN OBRAS – PLAN MAESTRO.
(Jerarquía (Regional-local) – Prestador (Privado-
Publico)– Tipo (General-Productivo-dotacional)
Generales Nivel regional o urbano: Plaza 
mercado, cementerio, Centro emergencias, 
Estadios
Dotacionales Nivel regional o urbano: 
Universidades, Gran Colegios, Hospitales, 
Cárcel, Centro social y deportivo, 
Dotacional Local: Centros de salud, 
escuelas, jardines infantiles, Estación policía, 
polideportivos, etc
•Dotacional privado: Gimnasio, lavandería, 
sede social, zona juegos.
Cesiones
Reservas de suelo
Banco de tierras
Participación en Plusvalía
Compensaciones
Sustituciones
Plan de implantación
Plan de regularización y manejo
Construcción y operación
Función urbana
Requerimientos de suelo
Asignaciones de usos
SISTEMAS GENERALES O ESTRUCTURANTES
Vías Espacio público Equipamientos Servicios públicos Vivienda.
INSTRUMENTOS DE GESTION
SOLICITUDES URBANAS
Mantenimiento
Construcción y operación
Función urbana
PLAN OBRAS – PLAN MAESTRO.
Fuentes – Generación.
Tratamiento – Almacenamiento - Disposición
Distribución – Redes principales y secundarias
Acceso – Tratamientos y redes domiciliarias
Acometidas.- control de consumos.
Reservasde suelo
Banco de tierras
Participación en Plusvalía
Requerimientos de suelo
Asignaciones de usos
Vías Espacio público Equipamientos Servicios públicos Vivienda.
INSTRUMENTOS DE GESTION
SOLICITUDES URBANAS
Construcción y operación
Reservas de suelo
Banco de tierras - Banco inmobiliario
Participación en Plusvalía
VIS incluida en proyectos inmobiliarios
POLITICA DE VIVIENDA– CODIGO DE 
URBANISMO
Vivienda para grupos (vulnerables) Oferta, 
acceso, financiación. 
Liberación de suelo para oferta de vivienda 
Suburbanización y segunda residencia
Relación (residencia – trabajo - producción) y 
(residencia – servicios – Accesibilidad).
Condiciones de salubridad, seguridad, calidad.
Requisitos de edificabilidad
Especificación de 
aprovechamientos
SISTEMAS GENERALES O ESTRUCTURANTES
Fuente: Tadeo Sanabria. basado en Galeano D. G & Rojas
A.M. (2011)
LA POSIBLIDAD DE EDIFICAR:
La Clasificación y calificación del suelo. 
Identifica, explica, delimita espacialmente y JUZGA los 
fenómenos urbanos presentes en una zona
Define la categoría del 
manejo
Reglamentación del USO la OCUPACION
y los APROVECHAMIENTOS
Instrumentos Proyectos
Tratamiento
Diagnostico
Decide las limitaciones y posibilidades 
de los ocupantes, orientadas a corregir 
o potenciar los fenómenos detectados 
en la zona
Formula el proyecto articulando los 
sistemas estructurantes
Proyecta las obras tendientes a dotar 
a la zona de las infraestructuras para 
suplir las demandas o desencadenar 
sinergias urbanas.
Incorpora al plan de inversiones.
EL PLAN DE ORDENAMIENTO: Las operaciones y las herramientas
Decide las acciones que obligan, 
persuaden o alientan conductas 
orientadas a facilitar el manejo.
Selección de los instrumentos operativos 
y de gestión.
Define el objetivo de la operación
Define la localización, magnitud, 
tiempo, responsables, costos, etc.
TIPO DE DISPOSICIÓN ESPECIFICACIÓN NORMATIVA
POSIBILIDAD DE EDIFICAR
Clasificación del suelo, 
Calificación del suelo: Tratamientos - Polígono normativo, Densidades.
CARGAS
Cesiones para Sistemas Generales: vías, equipamientos, espacio público
Cesiones para servicios de la urbanización. Libres y construidas
Edificabilidad
Concentración de la ocupación - Tipologías
Alturas, Índice de ocupación e Índice de construcción
Sótanos, mezaninnes, altillos.
Morfológicas
Magnitud de manzanas. distancias entre bloques
Regularidad predial, tamaños y frentes mínimos.
Especificaciones para diseño de áreas públicas (perfiles viales, tamaño y 
disposición de espacios públicos)
Condicionamiento 
volumétrico
Paramentación, empates horizontales, verticales
Voladizos y retrocesos
Áreas libres Aislamientos y buitrones
Funcionales
Infraestructuras para distribución de servicios públicos, 
Vías interiores, Ascensores y circulaciones mecánicas
Estacionamientos, Zonas de cargue y descargue 
Actividades y sus 
intensidades
Usos
Impactos y compatibilidad
Índices o estándares
INSTRUMENTOS DE GESTION
De intervención sobre la propiedad, adquisición de inmuebles, 
dinamización de sectores inactivos , financiación.
DISPOSICIONES DE NORMA URBANA
LOS INSTRUMENTOS URBANOS
LOS INSTRUMENTOS URBANOS
LOS INSTRUMENTOS URBANOS
GRACIAS
Si la ciudad crece al margen la ciudad crece al margen
de lo que se planifica, porque ésta no logra moverse
adecuadamente en el estrecho margen de equilibrios
territoriales y dotar a la planificación de los instrumentos
para lograrlo, La construcción de la ciudad queda en
manos del mercado, o de la ilegalidad.

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