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Semana 4 Derecho Ecológico y Ambiental Semana 4 Derecho Ecológico y Ambiental Semana 4 Derecho Ecológico y Ambiental Material de Lectura ASOCIACIONES AGRARIAS. Fines. Concepto: Grupo de personas que se reúnen con la finalidad de aportar sus conocimientos, actividades y recursos sin fines de lucro. Art. 102. Código Civil - Las personas que quieran constituir una asociación que no tenga fin lucrativo, cuyo objeto sea el bien común, expresarán su voluntad mediante estatutos formalizados en escritura pública. Art. 103 Código Civil. - Las asociaciones se regirán por las reglas de este Capítulo y por sus estatutos. Art. 104 Código Civil. - Los estatutos deberán contener la denominación de la asociación; la indicación de sus fines, de su patrimonio y domicilio, así como las normas sobre el funcionamiento y administración; los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones de su admisión. Los estatutos contenderán también normas relativas a la extinción de la entidad y al destino de sus bienes. Art. 105 Código Civil. - La dirección de la asociación estará constituida por uno o más miembros de la entidad designados por la asamblea, la cual podrá removerlos, como también nombrar los mandatarios y revocar los mandatos que, para asuntos determinados, autoricen los estatutos. Las decisiones de la dirección, si los estatutos no disponen otra cosa, se tomarán por simple mayoría, estando presentes por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Art. 107 Código Civil - La asamblea general es la autoridad máxima de la asociación. Ella debe ser convocada por la dirección en los casos y tiempos determinados por los estatutos, o cuando la solución de asuntos urgentes de su competencia lo exija, o a petición escrita de por los menos la quinta parte de los asociados. La convocación se hará siempre indicando los asuntos que serán tratados y éstos se resolverán por simple mayoría de votos, para lo cual se reconoce a cada asociado un derecho igual. Si la directiva denegare la petición de convocatoria formulada por los asociados, podrán éstos solicitar la autorización al juez, quien, en su caso, hará la convocación y designará la persona que haya de presidir la asamblea, hasta que ésta decida lo pertinente. Finalidad: Semana 4 Derecho Ecológico y Ambiental Facilitar el acceso a la tecnología moderna, conseguir ventajas y defender sus intereses comunes. Antecedentes históricos en el país. En 1877 se crea la Sociedad Agrícola y de aclimatación del Paraguay, sus funciones eran estudiar las cuestiones agrícolas para el desarrollo y fomentar el conocimiento del Paraguay a los demás países y atraer la inmigración. En 1910 La Sociedad Nacional de Agricultura impulsada por Moisés Bertoni, pretendió reunir a los agricultores para instruirlos, protegerlos y defender los intereses comunes para desarrollar el Agro. El mayor inconveniente con que se encontró fue que carecían de personería jurídica, siendo de carácter regional y fue muy difícil de llevar adelante, hasta 1970 donde el oscilante precio del algodón permitió la exportación del mismo y así se le otorgó la razón de justicia al fenómeno Agrario. Esto fomentó la multiplicación y desplazamiento de asentamientos, se sumaron las empresas agroindustriales, y por esta razón de expansión de mercado se vieron obligados a asociarse. Al no existir una norma agraria, solo se guiaban por la constitución, el código Civil, pero no estaban registradas ni eran reconocidas por el poder ejecutivo. Al realizarse el nuevo código Civil se le incorpora la figura jurídica de Asociaciones inscriptas con capacidad restringida. posibilitándoles crear su propio Estatuto y formas de organización e implementación. COOPERATIVAS. Concepto. Principios fundamentales. Disposiciones constitucionales y legales. Cooperativa Concepto: Es la unión de un grupo de personas que desarrollan una actividad en común con la voluntad de juntar sus esfuerzos, conocimientos y ayudarse mutuamente en el desarrollo de sus actividades, sea individualmente como colectivamente. Formando una empresa económica y social sin fines de lucro. La cooperativa debe reunir las siguientes característica: Numero de socios ilimitado pero no inferior a 20. Plazo de duración indefinido Capital variable e ilimitado, irrepartibilidad del capital y las reservas. Semana 4 Derecho Ecológico y Ambiental Reconoce un vota a cada socio independientemente del capital que aporte. Régimen legal: La formación de las cooperativas está basada en la cooperación, solidaridad y rentabilidad social, garantizándoles su libre organización y autonomía. Se constituye la cooperativa con la asamblea de constitución, para formar al comité organizador, elaborar el proyecto del estatuto y designar por elección a las autoridades y a los miembros de la junta de vigilancia. Se registra y se inscribe ante el INCOOP, se formaliza el estatuto ante escribanía y se le otorga personería jurídica, se entregan los certificados de aportes no reembolsables. El capital de la cooperativa es inembargable. La asamblea es la máxima autoridad de la cooperativa reglamenta el estatuto y otras disposiciones, y obligan a los demás órganos. El consejo de administración es el encargado del funcionamiento y administración de la cooperativa siendo sus atribuciones definidas en el estatuto social. La junta de vigilancia verifica el manejo económico y financiero de la cooperativa, lo informa a la asamblea. Artículo 113 Constitución Nacional - Del fomento de las cooperativas El Estado fomentará la empresa cooperativa y otras formas asociativas de producción de bienes y de servicios, basadas en la solidaridad y la rentabilidad social, a las cuales garantizará su libre organización y su autonomía. Los principios del cooperativismo, como instrumento del desarrollo económico nacional, serán difundidos a través del sistema educativo. Promoción Agraria - concepto: Es la política de la estructura Agraria mediante la cual se tiende a mejorar la producción Agraria, desde un punto económico, técnico, jurídico social y cultural. El ejemplo más claro es la política antilatifundista y la adjudicación de UBEF esto con respecto a la propiedad. Disposiciones constitucionales. Los incisos 1,5,6,7,11,12,13,14,15 y 16 del artículo 115 de la constitución definene las bases de la reforma agraria y su promoción. Semana 4 Derecho Ecológico y Ambiental Constitución Nacional Artículo 115 - De las bases de la reforma agraria y del desarrollo rural La reforma agraria y el desarrollo rural se efectuarán de acuerdo con las siguientes bases: 1)la adopción de un sistema tributario y de otras medidas que estimulen la producción, desalienten el latifundio y garanticen el desarrollo de la pequeña y la mediana propiedad rural, según las peculiaridades de cada zona; 2)la racionalización y la regularización del uso de la tierra y de las prácticas de cultivo para impedir su degradación, así como el fomento de la producción agropecuaria intensiva y diversificada; 3)la promoción de la pequeña y de la mediana empresa agrícola; 4)la programación de asentamientos campesinos; la adjudicación de parcelas de tierras en propiedad a los beneficiarios de la reforma agraria, previendo la infraestructura necesaria para su asentamiento y arraigo, con énfasis en la vialidad, la educación y la salud; 5)el establecimiento de sistemas y organizaciones que aseguren precios justos al productor primario; 6)el otorgamiento de créditos agropecuarios, a bajo costo y sin intermediarios; 7)la defensa y la preservación del ambiente; 8)la creación del seguro agrícola; 9)el apoyo a la mujer campesina, en especial a quien sea cabeza de familia; 10)la participaciónde la mujer campesina, en igualdad con el hombre, en los planes de la reforma agraria; 11)la participación de los sujetos de la reforma agraria en el respectivo proceso, y la promoción de las organizaciones campesinas en defensa de sus intereses económicos, sociales y culturales; 12)el apoyo preferente a los connacionales en los planes de la reforma agraria; 13)la educación del agricultor y la de su familia, a fin de capacitarlos como agentes activos del desarrollo nacional; 14)la creación de centros regionales para el estudio y tipificación agrológica de suelos, para establecer los rubros agrícolas en las regiones aptas; Semana 4 Derecho Ecológico y Ambiental 15)la adopción de políticas que estimulen el interés de la población en las tareas agropecuarias, creando centros de capacitación profesional en áreas rurales, y 16)el fomento de la migración interna, atendiendo a razones demográficas, económicas y sociales. Incentivos creados por ley. Ley nº 1863/02 Estatuto Agrario Artículo 2.- De la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural. La Reforma Agraria y el Desarrollo Rural se definen en los términos y con el alcance establecidos en los Artículos 97, 101, 102, 103 y concordantes de la Constitución Nacional. Esta Reforma promoverá la adecuación de la estructura agraria, conducente al arraigo, al fortalecimiento, y a la incorporación armónica de la agricultura familiar campesina al Desarrollo Nacional, para contribuir a superar la pobreza rural y sus consecuencias, a través de una estrategia general que integre productividad, sostenibilidad ambiental, participación y equidad distributiva. El Desarrollo Rural como producto de la Reforma Agraria comporta asimismo: a) promover la creación y consolidación de asentamientos coloniales oficiales y privados a objeto de lograr una racional distribución de tierras agrícolas a los beneficiarios de esta ley que no la posean o la posean en cantidad insuficiente; b) promover el acceso de la mujer a la propiedad de la tierra, garantizando su arraigo a través del acceso al título de propiedad, al crédito y al apoyo técnico oportuno; c) promover el aumento de la productividad agropecuaria para estimular el desarrollo agroindustrial, que permita mejorar las condiciones de vida del sector rural; d) fomentar y estimular la participación del capital privado en los procesos de producción agropecuaria y en especial para la creación y el establecimiento de agroindustrias; e) fomentar la organización de cooperativas de producción agropecuaria, forestal y agroindustrial u otras organizaciones similares de productores rurales que permitan canalizar el crédito, la asistencia técnica y comercialización de la producción; f) promocionar ante las entidades especializadas en la generación y transferencia de tecnologías la asistencia técnica para los pequeños y medianos productores rurales; Semana 4 Derecho Ecológico y Ambiental g) promover acuerdos interinstitucionales para el mejoramiento de la infraestructura vial, de viviendas, de educación y de salud; h) promover la reformulación del sistema impositivo sobre la tierra para la consecución de los propósitos previstos en esta ley; e, i) promocionar los estudios técnicos que tiendan a definir los nuevos asentamientos de acuerdo a la capacidad de uso del suelo en las diferentes regiones del país. COMERCIALIZACION Y MERCADO DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS. La Constitución Nacional con referencia al presente punto estipula: Artículo 108 - De la libre circulación de productos Los bienes de producción o fabricación nacional, y los de procedencia extranjera introducidos legalmente, circularán libremente dentro del territorio de la República. Así también el artículo 2 y 25 del Ley nº 1863/02 Estatuto Agrario : Artículo 2 Ley nº 1863/02 Estatuto Agrario : “…c) promover el aumento de la productividad agropecuaria para estimular el desarrollo agroindustrial, que permita mejorar las condiciones de vida del sector rural; d) fomentar y estimular la participación del capital privado en los procesos de producción agropecuaria y en especial para la creación y el establecimiento de agroindustrias; e) fomentar la organización de cooperativas de producción agropecuaria, forestal y agroindustrial u otras organizaciones similares de productores rurales que permitan canalizar el crédito, la asistencia técnica y comercialización de la producción;…” Artículo 25 Ley nº 1863/02 Estatuto Agrario :Sistemas de producción. En los asentamientos agrícolas se considera prioritario el arraigo de las familias campesinas, por lo que se promoverá y orientará la implantación de sistemas productivos que contemplen los siguientes aspectos, entre otros, buscando la sustentabilidad de los mismos: Semana 4 Derecho Ecológico y Ambiental a) la recuperación, manejo y conservación del suelo que deberá ser promocionado y practicado en todos los asentamientos, y que es la base fundamental de la sostenibilidad productiva; b) el estímulo al desarrollo de sistemas diversificados de la producción para el consumo familiar, con el objetivo de lograr la seguridad alimentaria de la misma; c) estimular la producción para el mercado, bajo sistemas de producción que contemplen la utilización de tecnologías económicamente viables, socialmente justas, culturalmente aceptables y ecológicamente sanas. Estimular el desarrollo de prácticas de producción que incorpore enfoques como la agroforestería, los sistemas Agro-Silvo-Pastoriles, sistemas de labranza mínima, poli cultivos, entre otros, dependiendo de la ecorregión; d) incentivar prácticas productivas para la utilización adecuada y la preservación de los recursos hídricos y acuíferos, la prohibición de la quema, mantener la cobertura vegetal por medio del laboreo del suelo, y eliminar la contaminación del suelo, el agua, el aire y el envenenamiento de las personas con el uso de agroquímicos; e) impulsar y estimular el desarrollo y la utilización de tecnologías limpias y sanas para el medioambiente y las personas, y proteger e incentivar el fortalecimiento del patrimonio constituido por el germoplasma nativo; f) estimular la instalación y desarrollo de sistemas productivos de transformación y procesamiento de la materia prima de las fincas campesinas, familiares, asociativas o mixtas, a fin de disponer de alimentos transformados de calidad alimentaria; g) incentivar localmente las acciones tendientes a la búsqueda de mercados y a la comercialización justa de la producción campesina, incentivando la comercialización asociativa; h) estimular el fortalecimiento organizativo en los asentamientos campesinos; e, i) promover el otorgamiento de créditos agropecuarios, a bajo costo y sin intermediarios. Estabilización de precios. Sus normas. La Constitución Nacional nos habla de la libertad de concurrencia: Artículo 107 - De la libertad de concurrencia Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades. Semana 4 Derecho Ecológico y Ambiental Se garantiza la competencia en el mercado. No serán permitidas la creación de monopolios y el alza o la baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia. La usura y el comercio no autorizado de artículos nocivos serán sancionados por la ley penal. De esto se desprenden varios conceptos: 1. Toda persona tiene derecho a dedicarse a una actividad lícita. 2. Igualdad de oportunidades. 3. Se prohiben los monopolios. 4. Se prohibe el alza y baja de precios artificialmente ( especulación económica) 5. Se prohibe la usura. 6. Prohibición de comercialización de artículos nocivos para la salud y el medio ambiente. Obligaciones del Estado. El Estatuto Agrario establece la obligación del Estado por medio de su organismo de Aplicación, actualmenteen I.N.D.E.R.T. (que derogó al I.B.R.) y dentro de los límites de esta ley , que la obligación del cumplimiento del estatuto corresponde al gobierno nacional; ya que la ley garantiza y estimula la propiedad inmobiliaria rural que tiene una función económica y social. CONTRATOS AGRARIOS. Conceptos. Clasificación. Concepto: Es la manifestación de voluntad entre dos o más personas sobre un tema Agrario, destinada a regir los derechos y obligaciones de ambas partes en relación la los bienes agrarios o servicios Agrarios. Elementos: El Sujeto el objeto y la transacción pecuniaria Semana 4 Derecho Ecológico y Ambiental Características: Consensuales: porque emerge del consentimiento mutuo Bilaterales: Porque lo realizan dos o más personas. Onerosos: Porque la prestación es remunerada Conmutativo : porque los beneficios son determinados. Formales o informales: dependiendo de su origen Clasificación: Por su nominación: Nominados ( de carácter especial Trabajo Agrario, Crédito Agrario) e Innominados (no tienen designación especial como la permuta, el inquilinaje etc. ) Públicos o privados. Principales o accesorios. Si se subordinan a otro contrato. Verbales o escritos Comunes o especiales por su plazo. Artículo 81 ley 1863/02 Estatuto Agrario .- Utilización indirecta. Los contratos relacionados con la utilización indirecta de las tierras, tales como los de locación, aparcería o sociedades, quedan sometidos a las disposiciones de esta ley. Artículo 82 ley 1863/02 Estatuto Agrario .- Requisitos contractuales. En los contratos de locación y en los de aparcería constará: a) el número de finca, el padrón que le corresponda y la superficie de tierra afectada; b) el canon en dinero o en productos que deberá pagar el locatario o aparcero; c) la duración del contrato; y, Semana 4 Derecho Ecológico y Ambiental d) las mejoras que podrá introducir el locatario o el aparcero y por las cuales el propietario deberá o no indemnizarle al término del contrato. Artículo 83 ley 1863/02 Estatuto Agrario .- Del precio del arrendamiento o de la aparcería. El canon será anual y acordado libremente entre las partes, conforme a las disposiciones del Código Civil. Artículo 84 ley 1863/02 Estatuto Agrario ley 1863/02 Estatuto Agrario .- Contrato societario. Los propietarios de inmuebles agrarios podrán conformar una sociedad con quien tome a su cargo directamente la utilización de todo o parte del inmueble. En el contrato societario constará: a) el número de finca, el padrón que le corresponda y la superficie de tierra afectada; b) otros aportes del propietario; c) las tareas o aportes a cargo de quien tome a su cargo la utilización directa del inmueble; d) el plan de producción; y, e) todo lo relativo a la distribución de los productos, pérdidas o utilidades. Artículo 85 ley 1863/02 Estatuto Agrario .- Porcentaje. La proporción de los beneficios del propietario de la tierra en los contratos de trabajo societario se acordará libremente entre las partes, con sujeción a lo establecido en el Código Civil en la materia. Artículo 86 ley 1863/02 Estatuto Agrario ley 1863/02 Estatuto Agrario .- Prohibición de subcontratar. Se prohiben los subcontratos de locación, aparcería y de trabajo societario. Artículo 87 ley 1863/02 Estatuto Agrario .- De las formas de los contratos. Semana 4 Derecho Ecológico y Ambiental Los contratos de locación, aparcería y de trabajo societario se formalizarán por escrito y se ajustarán a la presente ley. Se reputan nulas las cláusulas contrarias a ella. CREDITO AGRARIO. Características. Naturaleza. Carácter. Modalidades. Antecedentes en el país. Características: Especie de crédito destinado a la actividad Agraria. Se destina al financiamiento de la empresa Agraria. Debe ser eficiente oportuno y barato. Eleva el nivel de ingresos y la productividad. Modalidades: Las modalidades se especifican en el contrato del crédito, el art. 3ero del Banco Nacional de Fomento presenta créditos, cortos, no mayores a un año, medianos hasta 3 años y a largo plazo hasta 7 años. Por su uso pueden ser: inmobiliarios, de infraestructura, de explotación de colonización. Por plazo: Corto, mediano o largo plazo. Por las garantías ofrecidas: hipotecario, prendario o personal. Por el tipo de valor prestado, en dinero o en mercancías. Por su renovación: Revocables en cualquier momento, de cancelación con previo aviso o con fecha fija de vencimiento. Por su reintegro, en cuotas o total al finalizar la fecha. Según el otorgante: Cooperativo, Bancario Institucional, público o privado. Naturaleza del Crédito Agrario: Semana 4 Derecho Ecológico y Ambiental El crédito agrario es de naturaleza mixta, ya que por un lado es privado, pues el prestatario es un particular, o una cooperativa y es a la vez público porque el otorgante suele ser el Estado o los Bancos Oficiales. Así también por un lado puede ser receptiva y por la otra de otorgamiento. Será receptiva: PUBLICA: cuando es recepcionario el Estado o algún ente estatal o gubernamental ejerciendo su función de beneficiario del derecho público interno internacional. Por ejemplo: que el Banco Central del Paraguay, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el: Banco Nacional de Fomento, o el Crédito Agrícola de Habilitación, perciban algún empréstito o crédito destinado a fines agropecuarios de parte del Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial o alguna Organización No Gubernamental. PRIVADA: cuando es recepcionario cualquier sujeto agrario físico o jurídico. Será de otorgamiento: PUBLICO: otorgado a través de. los órganos gubernamentales competentes como el Banco Central del Paraguay, el Banco Nacional de Fomento, o el Crédito Agrícola de Habilitación PRIVADO: otorgado a través de instituciones crediticias privadas o bancos privados específicos de la actividad agropecuaria, ya sean nacionales o Multinacionales (Agrofinazas). Carácter del Crédito Agrario: Desde el punto de vista económico: el crédito es un modo de producción, una operación financiera. Presta una función de servicio a la producción, permitiendo usar mejor los capitales disponibles. Así los capitales pasan de manos que no los usan, a aquellas que tienen necesidad de los mismos. Jurídicamente considerado: el crédito o préstamo es un contrato. El llamado “mutuo” o “préstamo de consumo”, consiste en la entrega de un capital por el prestamista al prestatario, quien asume la obligación de devolver el mismo capital o su equivalente, con los intereses correspondientes, en un determinado plazo. Por tanto es un contrato a titulo oneroso y además real (se perfecciona con la entrega de la cosa). Semana 4 Derecho Ecológico y Ambiental Antecedentes en el país. El crédito agrario se inicia en nuestro país con la función de otorgante del es Banco Agrícola hasta el año 1940, en el año 1943 el ex Banco del Paraguay subroga dicha función a las bases de un programa de crédito Agrícola supervisado, pero su eficacia sufrió contratiempos por carencias de adecuada solvencia de la política agraria y por falta de elasticidad en la adecuación a los precios internacionales. Ya en los años 1945 hasta 1960 sin el ex Banco del Paraguay funcionando de acuerdo a fines agrícolas como en tiempos anteriores, los Bancos de la Nación Argentina y Del Brasil, invierten fondos en programas crediticios destinados al sector ganadero, con cienos resultados favorables. Pasando al año 1961, mediante Decreto Ley 28l/6l, debido a la necesidad de una institución bancaria nacional estructurada con mayor eficacia económica de fomento se crea en substitución del Banco del Paraguay, con patrimonio jurídicamente separado de los bienes del Estado, el Banco Nacional de Fomento,institución autárquica con personería jurídica cuyas principales funciones son : 1. Realizar operaciones de desarrollo; y, 2. Operaciones comerciales y de ahorro y operaciones de crédito agropecuario e concediendo préstamos según las modalidades prescritas por la ley. 3. Mediante su departamento agropecuario fomentará el desarrollo de la producción rural conforme a la realidad del país y a sus posibilidades económicas y financieras, planes y programas elaborados anualmente por el 4. Ministerio de Agricultura y Ganadería y el de Industria y Comercio mediante préstamos para tal orden. Posteriormente a la aparición de este Decreto Ley, el 11 de setiembre de 1961 es aprobada su implementación con ciertas modificaciones introducidas por la Ley Nº 751/61, esta enfocaba al Art. 101, donde expresa que se transfieren los créditos autorizados por el Banco del Paraguay pendientes de formalización , con excepción de garantías a favor de terceros que puedan afectar su patrimonio. Para completar este régimen legal histórico tenemos la ley 846/62 del 18 de setiembre de 1962 que amplia. las funciones del BNF y su carta orgánica, disponiendo que se podrá proveer a agricultores, tamberos, granjeros y pequeños industriales al contado o a crédito Semana 4 Derecho Ecológico y Ambiental implementos, herramientas, maquinas, fertilizantes e insecticidas, los cuales los podrá comprar directamente .o por operación de importación. Los préstamos a conceder en las operaciones de crédito agropecuario en dinero o en especies serán de corto y mediano plazo. Así esta institución ha implementado varios programas, como el de producción agrícola y el de la ayuda a empresas agrícolas. . A nivel ganadero está el Fondo Ganadero que comenzó a funcionar como programa a partir de 1964, entre sus atribuciones esta: a) Acordar préstamos para el desarrollo de establecimientos ganaderos. b) Financiar con sus recursos los costos razonables requeridos para la ejecución y administración de los Proyectos de Desarrollo Ganadero. c) Financiar proyectos específicos presentados por los ganaderos, prestándoles además, asistencia técnica. Crédito agrícola supervisado. El crédito agrícola supervisado tiende a proteger especialmente a los pequeños agricultores, concediéndoles el crédito luego de un detenido estudio acerca de las condiciones en que se desarrolla su labor, contando para ello con el asesoramiento y vigilancia de un cuerpo de supervisores. Con referencia al tema el Decreto Ley N0 281/61 y que fuera aprobado por la Ley N0 751/61 Carta Orgánica del Banco Nacional de Fomento, en su art. 36 al referirse a las condiciones para la concesión de prestamos, establece que deberán éstos estar convenientemente supervisados por el departamento del desarrollo del BNF, para las actividades de agricultura, ganadería, forestal e industrial. Caracteres Entre sus caracteres pueden citar: 1) Exige un gran número de personal calificado en estrecho contacto con los ¡agricultores. 2) Es más costoso y complejo de administrar que otros tipos de créditos. 3) Trabaja en áreas pequeñas; luego expande su radio de acción. 4) El prestatario recibe asistencia y ayuda integral durante todo el proceso. Semana 4 Derecho Ecológico y Ambiental 5) Es el mas funcional porque elimina el engorroso trámite burocrático llevando el crédito al campesino, en vez de esperar que éste acuda a las frentes de financiación. Entendiendo que el derecho agrario es eminentemente tuitivo y compensador, inferimos que el carácter principal del crédito agrícola supervisado es el equilibrio de prestaciones. Para tal función, que hace a la esencia del crédito, se procura evitar perjuicios al prestatario y al prestamista, generando un clima de contralor con dos funciones elementales: a) asistir, prestar o ayudar al beneficiario del crédito con enseñanzas prácticas de carácter económico, social y técnico; b) inspeccionar, controlar o fiscalizar la actividad del prestatario en la ejecución de su plan de trabajos, es decir si hay cumplimiento efectivo. Crédito agrícola de habilitación El Crédito Agrícola de Habilitación fue creado por el Decreto Ley N” 1611/43, sustituido por cl Decreto Ley 14” 119/52 (Carta Orgánica), como un ente autárquico que tiene por finalidad favorecer a los pequeños agricultores que no están en condiciones de recibir los beneficios del crédito común adecuado al complejo de sus necesidades. Fue la primera institución de crédito supervisado de América Latina, creada para prestar servicios de asistencia crediticia, técnica y de organización. Apunta principalmente a los trabajadores rurales nucleados. Así también el Crédito Agrícola de Habilitación fue reestructurado por la Ley 551/75, que estableció su Carta Orgánica y que en su art. 1 especifica que: 1. Es un ente autárquico. 2. Con personería jurídica, patrimonio, contabilidad y administración propia. 3. Se rige por dicha ley, por resoluciones del Consejo Directivo y reglamentaciones del Poder Ejecutivo. Semana 4 Derecho Ecológico y Ambiental 4. Tiene asiento en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, pudiendo establecer agencias en el interior del país. 5. En caso de asuntos judiciales los juzgados y tribunales de la capital de la. República entenderán la causa o en los domicilios donde se hallen los demandados. 6. Se relacionarán con cl Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Organización El art. 5 de la Ley N” 551/75, establece que la. dirección y Administración del Crédito Agrícola de Habilitación estará a cargo del Consejo Directivo y que el mismo se compondrá de cinco miembros titulares designados por el Poder Ejecutivo, con cuatro suplentes a reemplazar a los titulares en ausencia, incapacidad, renuncia; o fallecimiento hasta completar el periodo correspondiente. Asignación de cargos representativos: 1. Un titular con función de Presidente del Consejo Directivo y jefe administrativo de la institución con experiencia en materia agropecuaria y crédito agrario. 2. y Un titular y un suplente en representación del Ministerio de Agricultura y 3. Un titular y un suplente en representación del Ministerio de Hacienda 4. Un titular y un suplente en representación del Banco Central del Paraguay. 5. Un titular y un suplente en representación del Instituto de Bienestar Rural. De conformidad al art. 6 de la referida ley, “durarán en sus funciones pudiendo ser reelectos cinco años. En caso de acefalía del presidente se procederá a una nueva designación en manos del Poder Ejecutivo En caso de acefalía temporal del presidente, el Consejo designará entre los titulares quien funcionará interinamente. Semana 4 Derecho Ecológico y Ambiental Todos los miembros del Consejo Directivo al término de sus períodos continuarán funcionando hasta que sean confirmados o rechazados. Se reunirán una vez por semana o extraordinariamente a pedido del presidente o de dos o más miembros titulares. Para quórum es necesario por lo menos tres de sus miembros. Se resolverá por simple mayoría de votos de los presentes. En caso de empate decidirá el presidente o el miembro titular que en su lugar presida la sesión”. Su capital autorizado es de ochocientos millones de guaraníes, este capital estará sujeto a revisión periódicamente por lo menos cada cinco años, de tal forma a poder actualizarlo en los requerimientos del desarrollo agrícola del país. Será integrado de la siguiente forma: a) Con el capital con que contare el Crédito Agrícola de Habilitación a la fecha de la promulgación de la ley 551. b) Con los aportes del estado y recursos originados en leyes especiales en la proporción establecida en el Presupuesto General de la Nación. c) Con el producido de los recursos provenientes del recargo de los derechos aduanerosdel medio por ciento sobre el valor de las importaciones, con excepción de los siguientes artículos: trigo y sus derivados, combustibles y lubricantes, productos químicos y farmacéuticos y dé todos aquellos que estuvieren liberados por convenios o leyes especiales. . d) Con las utilidades liquidas anuales. e) Con otra utilidades que produjeran las operaciones de la institución. f) Con los legados, donaciones o aportes que recibiere. Fines y proyecciones en el desarrollo agrario. En el art. 2 de la Ley Nº 551 determina que el Crédito Agrícola de habilitación tiene por finalidad prestar servicios de asistencia crediticia, técnica de organización a los agricultores de bajo nivel de ingresos, con preferencia a los que están nucleados en cooperativas, asociaciones y otras formas de sociedades y que no tengan posibilidades de obtener los beneficios de otras enunciones de crédito. La institución también podrá prestar servicios para el desarrollo de los trabajos de artesanía a nivel hogar campesino. Semana 4 Derecho Ecológico y Ambiental Así es que los fines de la ley 551, se proyecta en el desarrollo agrario, cuando el Crédito Agrícola de Habilitación presta sus servicios de asistencia crediticia, técnica y de organización destinados a lograr a) El desarrollo de los agricultores de bajos nivele; de ingresos con preferencia a aquellos agricultores nucleados en cooperativos u otras asociaciones. b) El desarrollo de los agricultores que no tengan posibilidades de beneficiarse con créditos en otras instituciones. c) Desarrollar los trabajos de artesanía a nivel de los hogares campesinos. Formas de otorgamiento de créditos: Para acceder a un préstamo del Crédito Agrícola de Habilitación, se requiere las siguientes condiciones: a) Ser ciudadano paraguayo, natural o naturalizado. b) Ser jefe o sostén de un hogar constituido. c) Poseer buena conducta y aptitudes para el trabajo. d) Tener como principal medio de vida la explotación agrícola. e) No estar en mora con ninguna entidad estatal. El Poder Ejecutivo fija anualmente el monto máximo de los créditos, según su clase. El Banco Central del Paraguay fina el monto de los intereses otorgando un plazo de uno a diez años, según los casos. Los tramites a seguir para la formalización de créditos es el que a continuación se detalla: a) Mediante un plan operativo anual del presupuesto de crédito del C.A.H. con aprobación del Consejo Directivo, se planificarán los créditos con acuerdos de las gerencias técnicas y de operaciones; b) El comité de crédito recibirá y procesará las solicitudes de préstamos; Semana 4 Derecho Ecológico y Ambiental c) La viabilidad técnica, económica y financiera del plan de trabajo presentado será analizado por los comités de créditos respectivos; d) Luego, con recomendación de aprobación ó rechazo; se elevarán los resultados a consideración de la Presidencia del Consejo Directivo; e) Los créditos se desembolsarán ajustándose a lo previsto en el plan de trabajo; f) Las demás cuotas se verificarán según informe del supervisor acerca de la ejecución; g) La formalización de escritura hipotecadas se realizará en escribanía a elección del prestatario en coordinación con el departamento de asuntos legales del C.A.H.; h) En caso de incumplimiento del plan de trabajo el crédito será suspendido y se exigirá la devolución de lo desembolsado más intereses; i) Los créditos desembolsados serán en efectivo o en especies o en ambas formas; En ningún caso se concederá créditos a morosos. Los Tipos de Créditos a serán los siguientes: a) Créditos para financiar gastos anuales de producción: estos créditos serán destinados a corto plazo a la compra de insumos técnicos como semillas, fertilizantes, insecticidas. etc.. y pago de mano de obra contratada complementariamente al productor y su familia, que deben ser amortizados a término de la cosecha, previa venta de sus productos. b) Crédito para Comercialización: estos serán destinados a corto plazo al almacenamiento, seguros, levantamiento de cosechas, pago de fletes, gastos de ventas, compra de envases y accesorios, para la organización y venta de sus productos. c) Créditos para financiar Inversiones: estos podrán financiarse a mediano y largó plazo requeridos en el proceso de producción, para la adquisición de maquinarias, equipos, palas, sembradoras, motosierras, cañerías, tractores, bombas de agua, construcción de galpones, pozos, alambrados, compra de animales de trabajo, etc. Semana 4 Derecho Ecológico y Ambiental d) Créditos especiales para el desarrollo de la artesanía y pequeñas industrias rurales a nivel familiar. CREDITOS PRENDARIOS. Régimen legal vigente Existen de dos tipos prendarios comunes y con registro Común: se entrega el bien en calidad de garantía de pago al prestamista Art. 2294 Código Civil - Por la constitución de prenda, se entrega al acreedor una cosa mueble o un título de crédito en seguridad de una obligación cierta o condicional, presente o futura. La prenda convencional podrá ser constituida por el deudor o un tercero. Este no quedará en este caso personalmente obligado, pero responderá por la evicción. Con registro: NO se requiere la entrega del bien, pero queda registrado en el registro prendario. Art. 2327 Código Civil .- La prenda con registro no requiere la entrega de la cosa. Bastará para constituirla la inscripción en el Registro Prendario, quedando las cosas gravadas en poder del deudor, a título de depositario regular, con las obligaciones y derechos correspondientes. Código Civil Ley nº 1183/86 - Art. 2328.- Esta garantía real podrá constituirse sobre: a) ganado de toda especie y sus productos; b) toda clase máquina destinadas a la explotación industrial o agropecuaria y cualquier otro instrumento de trabajo, esté o no inmovilizado por su adhesión al suelo; c) los frutos de cualquier naturaleza, sean pendientes o ya separados, así como las maderas cortadas y marcadas para su comercialización y los productos de la minería y de la industria; y d) los vehículos automotores y sus acoplados, con título inscripto en el Registro respectivo y los carros que se hallen inscriptos. WARRANT. Concepto. Disposiciones legales vigentes. Semana 4 Derecho Ecológico y Ambiental Es un titulo negociable que sirve de instrumento de garantía para el crédito. Implica un certificado de que cierta mercadería esta en guarda por un tercero (Almacenes Generales del Estado), y que será entregada a quien presenté el certificado. Este certificado sirve de garantía en caso de incumplimiento por parte del deudor. Los depósitos de almacenes generales cumplen la función de depósitos de mercaderías, controladas y conservadas constantemente para su buen mantenimiento, y de Crédito ya que estas mercaderías depositadas sirven de garantía para conferir un documento denominado Warrant, siendo este transferible por simple endoso, con todas las consecuencias legales que el caso origina. El contrato entre las partes es un Contrato de depósito Comercial, determinado la conservación y entrega de los efectos cuando así lo requiera el depositante. Los gastos y costes de mantenimientos deberán ser abonados antes de la entrega de la mercadería. LA AGRICULTURA. Importancia. Régimen jurídico Agricultura : Es el arte del buen cultivar de la tierra. Compuesta por la preparación de la tierra, la siembra, el cultivo y finalmente la cosecha. Importancia: Actividad humana más antigua, de importancia económica, política y social en los pueblos por ser esta actividad la que aporta la materia prima alimenticia, constituyendo la base de la actividad económica de los países. Régimen Jurídico: Ley nº 1863/02 Estatuto Agrario Artículo 23.- Estudios previos. El Organismo de Aplicación por sí o por terceros especialistas,en el marco del artículo precedente, deberá realizar los estudios agro-económicos, de Plan de Uso del Suelo, de Evaluación de Impacto Ambiental, con atención a criterios de conservación y manejo de cuencas hidrográficas, de modo a adecuar el diseño general de planeamiento físico del asentamiento a sus conclusiones, compatibilizando los aspectos económicos, productivos y sociales con los ambientales. Semana 4 Derecho Ecológico y Ambiental Ley nº 1863/02 Estatuto Agrario Artículo 24.- Asentamientos coloniales agrícolas. El Organismo de Aplicación promoverá la creación de asentamientos coloniales agrícolas en la Región Oriental y la Región Occidental, cuyos lotes contarán con una superficie de entre una y tres UBEFs, según las características físicas y agrológicas del área afectada. Ley nº 1863/02 Estatuto Agrario Artículo 26.- Asentamientos coloniales agro- ganaderos. El Organismo de Aplicación impulsará la creación de Asentamientos Coloniales Agro - Ganaderos, en zonas aptas para el efecto, ubicadas exclusivamente en la Región Occidental o Chaco, en lotes de entre tres UBEFs agrícolas y hasta cuatro mil hectáreas. El Organismo de Aplicación no creará asentamientos ganaderos a través de la colonización oficial directa en la Región Oriental. Ley nº 1863/02 Estatuto Agrario Artículo 27.- División por zonas. Los Asentamientos Coloniales Agrícolas constarán de las siguientes zonas: Urbana: que comprenderá manzanas de una hectárea divididas en cuatro solares, y separadas por calles de veinticinco metros de ancho como mínimo. En esta zona, deberán a su vez contemplarse las siguientes sub-zonas: - Servicios: en la que se concentrarán los solares para asentamiento de los servicios públicos principales, tales como escuelas, iglesias, campos de deportes, plazas, parques y áreas de recreo. - Industrial: destinadas a la instalación de industrias procesadoras de materias primas producidas preferentemente en el asentamiento. - Habitacional: destinada a sitios de vivienda. La adjudicación de lotes industriales y habitacionales en zonas urbanas no es incompatible con la adjudicación de un lote colonial. Semana 4 Derecho Ecológico y Ambiental El Organismo de Aplicación determinará en cada caso la extensión y la ubicación de las zonas urbanas, atendiendo a las posibilidades futuras de poblamiento y desarrollo del asentamiento, y con vista a la creación de futuros municipios. Suburbana: que será dividida en lotes quintas, cuya superficie será de media a dos hectáreas. Las quintas se destinarán a la producción agrícola intensiva, a fin de contribuir al abastecimiento y expansión de las poblaciones urbanas. La ubicación y extensión de las zonas suburbanas, lo decidirá el Organismo de Aplicación respecto de cada asentamiento, de acuerdo con la ubicación y condiciones generales de los mismos. Colonial: que será dividida en lotes de entre una y tres Unidades Básicas de Economía Familiar. Ley nº 1863/02 Estatuto Agrario Artículo 28.- Parcelamiento en áreas pobladas. Las tierras rurales que contengan en su área núcleos de pobladores, no podrán ser loteadas en parcelas de una extensión inferior al mínimo legal, salvo las previsiones señaladas en la presente ley. CÓDIGO RURAL. Concepto de establecimiento agrícola. Tierras de labor. Los ejidos municipales. Transito. Inembargabilidad. Plagas. El Código Rural Ley N0 1248/31 comprende el conjunto de disposiciones que reglamentan, limitan y aclaran los principios del Derecho Civil y Administrativo, en cuanto se aplican a los intereses rurales. Para el Código Rural se consideran establecimientos rurales, todos los situados fuera de la planta urbana de las ciudades y pueblos que tengan constituidos su gobierno municipal. Dividiéndose los establecimientos rurales en ganaderos, agrícolas e industriales. Son establecimientos ganaderos los destinados a la cría, invernada, pastoreo, o mejora de raza de ganados de cualquier especie que sean, comprenden el capo, los cercados, los ganados, las poblaciones, los cultivos y accesorios. Son establecimientos. industriales los que tienen por objeto la elaboración de materias animales, vegetales y minerales. Forman parte de ellos las instalaciones, el terreno, los edificios, las maquinas, y los útiles propios de cada industria o manufactura, los animales y los combustibles. Son también establecimientos industriales, los destinados a la cría de animales que no sean ganados, Semana 4 Derecho Ecológico y Ambiental como palomares, colmenares, conejales, criaderos de aves, etc. (art. l,2,3,4 y Código Rural). CONCEPTO de Establecimiento Agrícola. Establecimientos Agrícolas: son los destinados al cultivo de la tierra; Comprenden el terreno, las sementeras, los árboles y en general todas la producciones; los animales, los implementos, los útiles, maquinas y poblaciones.(art. 50 C.R. ) TIERRAS DE LABOR También la Ley Nº 1248/31 del Código Rural, dispone acerca de tierras de labor para la agricultura, las cuales son: a) Los ejidos municipales; b) Las colonias; y, e) Los terrenos cultivados fuera de estos centros en las condiciones que esto código establezca. Los ejidos municipales: Los ejidos municipales son los terrenos que por la Ley Orgánica de las Municipalidades o por Leyes Especiales, se declaran anexos a las ciudades o pueblos, y deben sujetarse a las Ordenanzas y Reglamentos que dicte las y respectivas Juntas Municipales. Son colonias: 1) las villas y pueblos que no sean municipales; 2) terrenos que se entregan a la labranza, divididos en concesiones que deban cultivarse independientemente unas de otras y separadas por calles, conforme a lo que dispone la ley de colonias o a un plan previamente aprobado por la autoridad. Las tierras de labranza: Semana 4 Derecho Ecológico y Ambiental son todos los ocupados por cultivos de una extensión mayor a cien hectáreas y los cultivos por agrupaciones de familias cuando las tierras se exploten en común o no estén divididas en concesiones y por calles, que fuese su extensión. Chacras: Son chacras los establecimientos cuyo único y principal objetivo es la siembra y recolección o el cultivo de toda especie de granos, legumbres, plantas o árboles. Su extensión será determinado solo por las disposiciones referentes a calles o caminos. La legislación rural, regirá para las chacras establecidas fuera del radio urbano de las ciudades o pueblos; los que queden dentro del radio urbano se regirán por las Ordenanzas Municipales. Tránsito: El transito de animales esta regulado en los art.. 311, 312, 313 C.R. expresan cuanto sigue: Queda prohibido entrar en ninguna propiedad ajena sembrada o plantada, esté o no cercada, ni aún con el propósito de espigar ni de recoger desperdicio; de ningún género, bajo pena de multa. El transito a pie o á caballo y el de animales o rodados dentro de la chacras y sin permiso del dueño o encargado, esta prohibido bajo pena de multa. El transito de animales de cualquier clase se hará en los departamentos declarados agrícolas, enfilando rigurosamente los caminos municipales, siempre que sea posible, para lo cual se proveerá al conductor del personal necesario que la operación requiera, siendo el conductor responsable para con el agricultor de los daños y perjuicios que los animales causaren. Inembargabilidad: No serán embargables los animales y útiles necesarios para el ‘trabajo personal del agricultor y su familia en la cantidad. suficiente para proveer a su subsistencia. Los Jueces Semana 4 Derecho Ecológico y Ambiental de Paz locales en cada caso particular y de acuerdo a las circunstancias del mismo decidirán de la latitud de esta medida dentro del limite fijado a este casó. En ningún caso podrán trabarse embargo, ni menos ejecución, en mieses no segados o queaún se hallen en la ara, debiendo esperarse para ello a que los granos estén limpios y entrajados. Podrán los Jueces de Paz a petición del acreedor nombrar su interventor si el deudor no otorgase fianza suficiente. El embargo de las mieses deberá respetar una cantidad de las mismas, que a un juicio del Juez sea indispensable para las necesidades materiales de la vida del agricultor y su familia hasta la próxima cosecha, siempre que carezca de otro medio de subsistencia. Atento al caso, el precepto constitucional del bien de familia (art. 59 CN) reconoce como institución de interés social el bien de familia y que el mismo esta constituido por la vivienda inscripta como tal o el fundo familiar, y por sus muebles y elementos de trabajo los cuales son inembargables. Plagas La lucha contra las plagas esta contenida en los art. 325 al 329 del Código Rural que expresan cuanto sigue: La lucha contra las enfermedades o animales declarados plagas de la agricultura, es obligatoria y todo habitante de la república debe hacer efectiva por todos los medios que estén a su alcance o que le sean proporcionados, y cumplir con las instrucciones que al efecto recibieren. Todo propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante a cualquier titulo de terrenos atacados por algunas de las plagas tiene la obligación de dar aviso a las autoridades respectivas, so pena de ser multado con doscientos sueldos. Podrá ordenarse la destrucción de plantíos y sembradíos en los siguientes casos: a)presencia de plagas imposibles de combatir, b)semillas atacadas de enfermedades transmisibles, c)cuando las semillas o partes referidas se hallen en estado de deterioro o vengan acompañadas de tierras o estratificadas. Se prohibe la importación y tráfico en toda la república de semillas, plantas y abonos que puedan desarrollar plagas o sean portadores de una plaga de la producción vegetal, esta obligado a combatirla y a destruirla. Semana 4 Derecho Ecológico y Ambiental DELITOS AGRICOLAS. Disposiciones vigentes. Delitos agrícolas, disposiciones vigentes: Antes de hablar de Delitos Agrícolas debemos comenzar por entender que éstos son consecuentes de relaciones de índole punitiva que surgen entre el sujeto publico y los sujetos privados, en razón a hechos punibles cometidos en perjuicio de los sujetos agrarios, los bienes agrarios y/o la actividad agraria en general. Cometido el delito con dolo, el vinculo penal se yergue a través de la voluntad represora del sujeto de derecho publico, por constituirse la ‘materialización de una conducta reprochable, es decir, prohibida. Podemos colegir por tanto que “delito agrario es la acción lesiva ‘de un bien jurídico agrario, culpable, prevista y penada por la ley penal” De lo antedicho se desprende que el delito agrícola es un delito agrario en particular y de los mas renombrados podemos enumerar con Antonio Vivanco en: 1) El Despojo: acción violenta de ocupación de un fundo privado. 2) Hurto calamitoso: delito cometido en ocasión de una conmoción publica (incendio) que aprovechada por el delincuente, posibilita la afección a bienes relacionados directamente con los cultivos. 3) Robo de Utiles: sustracción o apoderamiento ilegitimo con fuerza en las cosas o violencia física en las personas para facilitar la comisión del hecho ilícito. 4) Usurpación: acción violenta, engañosa o de abuso de confianza mediante la cual se despoja a otro de la posesión o tenencia de un predio o fundo o de un derecho real de uso, usufructo o servidumbre constituido sobre un bien inmueble. 5) Daños: el que destruyere o inutilizara con infecciones a bienes producidos por la actividad agrícola incurre en este hecho punible. 6) Incendio: acto delictuoso tendiente a causar incendio o destrucción por cualquier otro medio, de bienes agrícolas. 7) Especulación: fusión o convenio de capitales tendientes a establecer o sostener el monopolio y lucrar con él, en el ramo de la producción agrícola. Semana 4 Derecho Ecológico y Ambiental Disposiciones Vigentes: Del tema encontramos regulación en el Libro IV, “De Las Disposiciones Comunes a la Ganadería y Agricultura” del Código Rural Ley N0 1248/31, Titulo 1, ‘De Las Quemazones de Campo”. Pasamos a analizar los artículos 332 al 338 de éste último titulo los cuales sostienen lo siguiente: Si se probase que el transito del fuego a otra propiedad no fue casual, sino malicioso o intencional, el dañante pagará la indemnización por daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las responsabilidades criminales en que incurriera. Si fuera un extraño el ;que diere causa al incendio de un terreno publico o privado, cultivado o no, pagara una multa de cien a quinientos pesos ; más la responsabilidad criminal consecuente. Las quemazones de campo solo podrán hacerse en las épocas señaladas o autorizadas por el Poder Ejecutivo bajo pena de multa de doscientos a quinientos pesos. Es obligación do todo terrateniente, conductor de rodados, o animales que haga fuego en las paradas que efectúe, tomar las precauciones debidas para impedir que él pueda originar quemas en los campos. A cuyo efecto deberá apagar el fuego antes de continuar la marcha, bajo penaste multa de cincuenta pesos de multa, indemnización de daños y perjuicios y la responsabilidad penal que hubiere. Siempre que la autoridad policial por denuncia o indicio abrigue sospechas contra alguien de haber iniciado fuego, en los casos ya especificados procederá a detener al supuesto autor, poniéndolo’ inmediatamente a disposición de la autoridad judicial correspondiente. Para finalizar no podemos dejar de referimos a la Ley Nº 160/97, del Código Penal, que contiene normativas sobre el tema de referencia y lo incluye en su Titulo II “Hechos Punibles contra los Bienes de las Personas, en los siguientes artículos: Código Penal Ley 1160/87 - Artículo 157.- Daño 1º El que destruyera o dañara una cosa ajena será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa. 2º Cuando el hecho arruinara económicamente al dueño de la cosa destruida o dañada, la pena podrá ser aumentada hasta tres años. 3º Cuando el autor realizara el hecho conjuntamente con otros, la pena podrá ser aumentada hasta tres años. 4º Semana 4 Derecho Ecológico y Ambiental En estos casos, será castigada también la tentativa. 5º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima. Código Penal Ley 1160/87 - Artículo 158.- Daño a cosas de interés común 1º El que destruyera total o parcialmente: 1. un objeto de veneración de una sociedad religiosa reconocida por el Estado o una cosa destinada al ejercicio del culto; 2. una tumba o un monumento público artificial o natural; 3. una cosa significativa para el arte, la ciencia, la historia o el desarrollo técnico, que se hallara en una colección con acceso público o que esté públicamente expuesta; o 4. una cosa destinada al uso público o embellecimiento de vías públicas, plazas o parques, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa. 2º En estos casos, será castigada también la tentativa. Código Penal Ley 1160/87 - Artículo 159.- Daño a obras construidas o medios técnicos de trabajo 1º El que destruyera total o parcialmente: 1. un edificio, un buque, un canal, una esclusa, un puente, una vía terrestre o fluvial construida o una vía de ferrocarril u otra construcción, que sea propiedad de otro; 2. un medio técnico de valor considerable, que sea propiedad de otro y esencial, a) para la construcción de instalaciones o empresas de relevancia social; o b) en una instalación que sirve al funcionamiento de dicha instalación o empresa; o 3. un vehículo de la Fuerza Pública, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. 2º Como instalación o empresa de relevancia social en el sentidodel numeral 2 del inciso anterior se entenderá: 1. un ferrocarril, el correo o una empresa o instalación que sirve al transporte público; 2. una instalación o empresa que suministra agua, luz, energía u otro elemento de importancia vital para la población; y 3. una entidad o instalación al servicio del orden o la seguridad pública. 3º En estos casos, será castigada también la tentativa. Código Penal Ley 1160/87 - Artículo 160.- Apropiación 1º El que se apropiara de una cosa mueble ajena, desplazando a su propietario en el ejercicio de los derechos que le corresponden sobre la misma, para reemplazarlo por sí o por un tercero, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. Será Semana 4 Derecho Ecológico y Ambiental castigada también la tentativa. 2º Cuando el autor se apropiara de una cosa mueble ajena que le hubiese sido dada en confianza o por cualquier título que importe obligación de devolver o de hacer un uso determinado de ella, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta ocho años. Código Penal Ley 1160/87 - Artículo 161.- Hurto 1º El que con la intención de apropiarse de una cosa mueble ajena, la sustrajera de la posesión de otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. 2º En estos casos, será castigada también la tentativa. Código Penal Ley 1160/87 - Artículo 162.- Hurto agravado 1º Cuando el autor hurtara: 1. del interior de una iglesia o de otro edificio o lugar cerrado dedicado al culto, una cosa destinada al ejercicio del mismo o a la veneración religiosa; 2. una cosa significativa para el arte, la ciencia, la historia o el desarrollo técnico, que se halle en una colección con acceso del público o que esté públicamente expuesta; 3. una cosa especialmente protegida contra la sustracción por medio de un recipiente cerrado o una instalación de seguridad; 4. comercialmente; 5. aprovechándose de una situación de desamparo d e otro, de un accidente o de un peligro común; 6. habiendo, con el fin de realizar el hecho, a) entrado mediante la apertura forzosa de las instalaciones destinadas a impedir el acceso de personas no autorizadas; b) logrado la entrada por escalamiento u otra vía irregular; c) penetrado mediante llave falsa u otro instrumento no destinado a la apertura regular; o d) permanecido oculto en un edificio, una morada, un local comercial, un despacho oficial u otro lugar cerrado, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años. 2º Cuando el hecho se refiera a una cosa de valor menor a diez jornales, no se aplicará el inciso 1°. Código Penal Ley 1160/87 - Artículo 163.- Abigeato El que hurtara una o más cabezas de ganado, mayor o menor, de un establecimiento rural, granja, quinta, casa o en campo abierto, será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años. La Ganadería. Semana 4 Derecho Ecológico y Ambiental La ganadería representa uno de los más importantes puntales de la riqueza nacional, con la agricultura y la explotación forestal, constituye el basamento fundamental de la economía del país. La gran importancia económica que tiene en nuestro país la ganadería se revela con el alto porcentaje que implica la exportación de .productos derivados de la carne en relación con la exportación total de nuestro país. La ganadería es una actividad pecuaria de gran explotación en nuestro país. Actividad pecuaria es el conjunto de acciones destinadas a obtener a través de la cría, invernada, pastoreo, o mejora de raza de ganados de cualquier especie, sea esa bovina, avícola, caprina, para consumo, venta u otro fin. La explotación, a los efectos de su definición puede tomar la denominación de granja, finca, estancia, propiedad, establecimiento, hacienda, etc., comprenden el campo, los cercados, los ganados, las poblaciones, los cultivos y accesorios. En nuestro país, la ganadería está representada por los vacunos, sigue luego los equinos y los ovinos. Los cueros y las carnes conservadas son productos de exportación. Ganado Mayor: son los caballos, bueyes, vacas y otros animales de tamaño similar. Ganado Menor: las ovejas, cabras, cerdos y animales de volumen más o menos semejante. Disposiciones legales que rigen la actividad. El Código Rural dedica el Libro II integrado por 199 artículos a la ganadería, dentro de este libro encontramos un titulo referente a Disposiciones Generales y luego los siguientes títulos: 1. Marcas y señales. 2. Hierras y señales. 3. Apanes y mezclas. 4. Pastoreo. 5. Animales invasores y perdidos Semana 4 Derecho Ecológico y Ambiental 6. Razas especiales de ganado. 7. Transito de animales. 8. Acarreadores de ganado. 9. Abastecedores. 10. Acopiadores de frutos. 11. Operaciones de translación, compra-venta de semovientes y productos de la ganadería y maneras de justificar su propiedad La Ley N0 1183/85 del Código Civil establece que sin perjuicio de lo dispuesto en este código sobre la propiedad de cosas muebles y de lo establecido por el Código Rural en relación de la propiedad de ganados, la marca o señal en el ganado mayor o menor que la lleve, constituye titulo de propiedad a favor de la persona o entidad que la tenga inscripta en el Registro de Marcas y Señales. La transferencia se acreditará en la forma establecida por la legislación especial. La Ley N0 1863/01 del Estatuto Agrario prevé en su art. 26, el establecimiento de Asentamientos Coloniales Agro-Ganaderos: El Organismo de Aplicación impulsará la creación de Asentamientos Coloniales Agro-Ganaderos, en zonas aptas para el efecto, ubicadas exclusivamente en la Región Occidental o Chaco, en lotes de entre tres UBEFs agrícolas y hasta cuatro mil hectáreas. El Organismo de Aplicación (I.N.D.E.R.T. actualmente) no creará asentamientos ganaderos a través de la colonización oficial directa en la Región Oriental. Con referencia a este último punto no obsta a que las colonizaciones privadas establezcan colonias ganaderas en la Región Oriental. Establecimientos ganaderos El Código Rural Ley N0 1248/31, establece que se consideran establecimientos rurales, todos los situados fuera de la planta urbana de las ciudades y pueblos que tengan constituidos su gobierno municipal. Dividiéndose los establecimientos rurales en ganaderos, agrícolas e industriales. Semana 4 Derecho Ecológico y Ambiental Los establecimientos ganaderos son los situados fuera del área urbana y destinados a la cría, invernada, pastoreo, o mejora de raza de ganados de cualquier especie que sean, comprenden el capo, los cercados, los ganados, las poblaciones, los cultivos y accesorios. El propietario de estos establecimientos esta obligado a alambrar la fracción de tierra destinada a la actividad; en las mensuras que se practiquen en adelante, los mojones serán colocados a una distancia no mayor de mil metros, en la línea del perímetro estos tendrán una altura de un metro y serán de madera, hierro, cemento, etc. Esta prohibido remover los mojones o colocar otros nuevos en los campos ya deslindados, salvo el caso de mensura autorizada por autoridad competente, el propietario que encontrase sus mojones removidos debe denunciar el hecho ante el Juez de Paz de su Jurisdicción. En los campos abiertos no podrá mantenerse a pastoreo más de una cabeza de ganado mayor por cada dos hectáreas, bajo pena de multa. Personal Rural: El Código Rural Ley N0 1248/31, establece que las personas rurales son: los patones, capataces y peones rurales. El art. l2 dispone que: es patrón rural (empleador) quien contrata los servicios de una persona en beneficio de sus bienes rurales; y Es peón rural (trabajador), quien le presta servicio mediante cierto precio o salario. Estos conchavos puede ser por jornales o destajo. El capataz rural es toda persona queadministre un establecimiento rural, encargándose de la dirección de los trabajos y de las personas, manejo de los intereses y representación del patrón. (art. 13 C.R.) El Agregado o Poblador es aquel que entra a ocupar una parte de un establecimiento rural, con la sola condición de remunerar al dueño con su servicio personal. Considerándose poblador a la persona con por lo menos seis meses de residencia en el fundo, y siendo inferior la residencia será considerado transeúnte, no afectando sus actos al dueño del fundo. Los agregados o pobladores quedan sujetos ; los deberes y obligaciones establecidos para los peones, en todo lo referente a prestación de servicios, y en cuanto a la extensión ;.de dichos servicios regirá lo que libremente hubiesen contratado. Semana 4 Derecho Ecológico y Ambiental Todo establecimiento ganadero, en ausencia del dueño debe contar con un encargado que lo sustituya o represente, este tendrá los mismos derechos y obligaciones que su representado. El Código Laboral también considera trabajadores rurales a la siguientes personas: a) Los artesanos que trabajen permanentemente en los establecimientos de campo, tales como carpinteros, herreros, albañiles, pintores y los que realicen tareas afines; b) Los cocineros del personal, despenseros, panaderos, carniceros, y ayudantes que se encuentran en iguales condiciones; y El personal permanente que realice tareas auxiliares de la enumeradas en los incisos a) y b).Estos trabajadores serán remunerados de conformidad a la escala de salarios que les corresponda por su calificación profesional. Quedan excluidos como sujetos c) Los trabajadores especializados contratados para realizar una tarea determinada, con carácter transitorio; y, d) El personal ocupado en el servicio doméstico, con carácter exclusivo del empleador. Se considera empleador (en el Código Laboral) a aquel que por su cuenta y riesgo se dedica personalmente o mediante representantes o intermediarios a la cría, invernada o engorde de vacunos, lanares, porcinos, ovinos o equinos, a la explotación de tambos, al cultivo de la tierra, a la explotación forestal o a explotación similares, con otras personas en calidad de dependientes. Locatario o aparcero que contrate los servicios de trabajadores será considerado respecto de ellos como empleador y sus relaciones se regirán por el capitulo y, del Titulo III, libro 1 del Código Laboral. Recuperación de animales en campos cerrados: Esta situación planteada se encuentra regida por los artículos 103 a 108 del Código Rural que establecen cuanto sigue: Semana 4 Derecho Ecológico y Ambiental Solo con permiso del dueño o encargado de un campo cerrado, podrán entrar las personas extrañas a recoger o reputar ganados. Excepción campo no cerrado: Cuando un río o arroyo sea el límite divisorio de dos o más propiedades, los dueños podrán entrar hasta cincuenta metros de la costa en el campo del vecino, a objeto de devolver a su campo las haciendas (ganados) que hubiesen pasado. Ninguna autoridad podrá retirar ni ordenar el retiro de animales de un establecimiento, so pretexto de ser de marcas ajenas o desconocidas, si sus dueños o el campo no lo pidieran Cuando en virtud de contrató o de sentencia, debiera hacerse alguna restitución de ganados con procreos y no hubiese estipulación respecto a esos procreos, se evaluaran éstos a razón de diez por ciento anual sobre el capital y se liquidarán libres de todo gastos para el acreedor. Cuando por imposibilidad de hacerse la entrega en ganados, hubiese de efectuarse en dinero, se liquidarán capital y procreo al precio del día en que se haga la entrega. Apartes y mezclas . Rodeo. El rodeo consiste en la recogida y encierro del ganado disperso en el campo. Se procede al rodeo al efecto realizar las hierras, la colocación de las marcas y señales en el ganado. Los apartes y mezcla de ganado esta contemplado en los artículos del Código Rural ,en el Libro II, Titulo IV y son como a continuación se detallan: El Código Rural dispone que es obligatorio de todo hacendado tenga o no cercado su campo, efectuar rodeo temporal y periódicamente. Todo ganadero tiene derecho a exigir que su vecino declare los días que elija para parar el rodeo. Cualquier persona extraña al establecimiento, puede pedir por si mismo ó por apartador autorizado, rodeo, siendo con fin licito, y el estanciero está obligado a dárselo, excepto: a) Durante la fuerza de la parición b) Después de un temporal no estando el campo creado; c) Durante la hierra, castración, esquilas, o señaladas, y hasta 8 días después que éstas hayan terminado; Semana 4 Derecho Ecológico y Ambiental d) En caso de seca, inundaciones, epizootia u otros impedimentos que provengan de fuerza mayor; e) Durante los baños garrapaticidas y hasta después de 8 días; f) Durante la vacunación y hasta después de l5 días. Las causas licitas a que se refiere el articulo anterior son: 1) ver si animales de su marca 2) apartar los que sepa positivamente que sean suyas. La obligación de parar rodeo cuando lo pida el interesado, no ampara a los propietarios que tengan su establecimiento a menor distancia de 15 kilómetros, quienes apartarán sus animales en los rodeos ordinarios. Si el apartador no es conocido, el dueño del rodeo deberá presentar una autorización expedida ante la municipalidad de la localidad donde esté la marca anotada. El día señalado se parará el rodeo y se practicará el examen y aparte, por el apartador y sus peones, bajo la vigilancia del dueño del rodeo. El que pida rodeo esta obligado a llevar los peones necesarios para el aparte de los animales, y con las cuales ayudará a contener el ganado. No habrá obligación de mantener el rodeo parado más de cinco horas después de las doce del día. Si mientras un apartador trabaja, llegase otro, éste tendrá que esperar a que termine el primero, salvo caso de que convenga, de acuerdo con el dueño, en apartar a un mismo tiempo. Si pro las necesidades de uno o varios apartadores, fuese necesario parar rodeos consecutivos, cl dueño no estará obligado sino a tres días seguidos. Pasados estos solo hará día de por medio. Negándose el hacendado al arreado o retardarse en darlo más de cuarenta y ocho horas, la autoridad respectiva, a petición del apartador, ordenará, no solo que se le dé el rodeo, sino condenar a quien lo negó, a pagar una multa igual al importe de los jornales de las personas que se presente al aparte. Semana 4 Derecho Ecológico y Ambiental Todas las dudas a que dé lugar el acto de aparte, serán dirimidas por la autoridad más próxima, sin apelación, si la cuestión versan sobre la propiedad, se decidirá á favor del dueño de la marca y por las demás circunstancias del caso. No habiendo certificado, no pudiendo distinguirse la antigüedad de las marcas, no habiendo señal y no pudiendo decidirse por otros medios de pruebas, la autoridad entregará el animal a aquel de los interesados que ofrezca el mejor precio. Todo ternero o potrillo orejano que siga a la madre, pertenece al dueño de ésta. Si no siguiese a madre alguna y no pudiere comprobarse de una manera cierta la propiedad pertenece al dueño del campo. Mezclados dos o más rebaños de ovejas, se liará el aparte inmediatamente de pedirlo cualquiera de los dueños, reducidas las dudas o controversias, las decidirá a buena fe la autoridad más próxima. Requerido el propietario o encargado de una manada para ir a separarla de otra con quien se ha mezclado, y no concurrido por sí o por apoderado, procederá a apartar el requeriente asistido de la autoridad más cercana o de dos testigos en su defecto. Antes de proceder a la esquila, se avisará a los vecinos para que aparten las ovejas rezagadas que puedan tener, y si no concurren dentro de los dos días del aviso,perderán los vellos que se esquilen a las mismas. Circunstancias a tener en cuenta para los apartes y mezclas: a) Si un animal orejano (sin marca) sigue a la madre, el potrillo o ternero pertenece al dueño de la madre. b) Pertenece al dueño del campo cuando no pueda comprobarse la propiedad ; c) No pagaran el aparte los animales extraviados de las tropas hasta treinta días después que el extravío tuvo lugar. d) También los animales extraviados a causa de fuerza mayor. Animales Invasores: Semana 4 Derecho Ecológico y Ambiental Se consideran animales invasores, a aquellos que ingresan a un establecimiento ganadero sin la autorización del propietario y no perteneciéndole a éste, sino que pertenecen a otros propietarios ganaderos colindantes al inmueble invadido. Son animales perdidos aquellos que sin tener marcas o señales ingresan a un establecimiento ganadero sin la autorización del propietario y no perteneciéndole a éste, y desconociéndose su propietario o procedencia. El propietario que quiera sacar de su campo animales que pertenecen a sus linderos, avisará a éstos para que manden apartarlos, y si pasado diez días no los hubiesen sacado, deberá entregarlos bajo recibo al Juez de Paz local. Los animales que fueren de marca desconocida podrán ser entregados inmediatamente a la citada autoridad. El Juez depositan los animales en poder de personas responsable, quien se encargará de cuidado y alimentación correspondiéndole como remuneración chico pesos por cabeza de ganado mayor y dos pesos por cabeza de ganado menor, por mes. En igualdad de circunstancias, debe ser preferido para depositario el dueño del campo en que se encuentran los animales. El Juez dará aviso inmediato al dueño de los animales, siendo conocido, y no siéndolo hará fijar edictos en los parajes más públicos, dibujando las marca y llamando por término de treinta días a los interesados a que se presenten a reclamarlo. Si vencido el plazo no se presentare ningún reclamo, el Juez ordenará la venta de los animales, en remate público, dando al comprador cl correspondiente certificado, con descripción de pelo, marca y señales particulares de cada animal. Del producido de la venta se descontarán los gastos de depósito y publicaciones, quedando el resto a disposición del dueño de lo animales, por el término dé seis meses y depositado en la Tesorería de la Municipalidad. Vencido este término sin reclamación, pasará a fondos de vías de comunicación de la localidad. El termino .de seis meses comienza a corres desde que el propietario del campo entrego los animales invasores al Juez. Semana 4 Derecho Ecológico y Ambiental Cuando el dueño de los animales invasores se negase a la intimación de pago, se venderán los animales en número suficiente para cubrir el importe de lo adeudado y los gastos y costos que originen esta causa. Cuando lo producido del remate no cubra el importe de los gastos y daños, queda a salvo la acción del damnificado para reclamarlo. El propietario de un campo en que hayan animales invasores o perdidos, o el que los tenga en depósito, no es responsable en caso de muerte o extravío de dichos animales, siempre que no se haya producido por causa que le sea imputable. Esta totalmente prohibido disponer de los animales invasores o perdidos en forma contraria a lo establecido por el Código Rural, bajo pena de aplicarse las sanciones establecidas para el delito de abigeato para todos los intervinientes en el negocio. El dueño de una propiedad que encontrase cerdos en la misma, podrá retenerlos y exigir al dueño le abone por cada animal veinticinco pesos por cada día. En caso dé reincidencia podrá matarlos, dando aviso al dueño y dando cuenta a la autoridad. Sino se conociese el dueño se procederá a la venta como de los animales perdidos. En caso de reincidencia, el dueño de los animales invasores pagará el doble, en la segunda reincidencia el triple y así sucesivamente. Se considera reincidencia la invasión que tenga lugar dentro de los treinta días contados de la fecha de la invasión anterior. Abigeato. Concepto. Disposiciones legales vigentes. Abigeato proviene del latín agigere (echar, empujar; arrear, robar un ganado). Delito que consiste en el hurto de bestias, o ganado arreándolos, porque es esa la forma material de ejecutarlo, cuando no se trate de animales que deben llevarse cargando. En las legislaciones antiguas era castigado con penas severas, y en legislaciones modernas constituye agravante del hurto. Se llama abigeo o abigero al que comete este tipo de delito. El abigeato o hurto de ganado o cualquier otro semoviente consiste en la sustracción o apoderamiento ilegitimo de dichos animales de campo abierto o cualquier establecimiento que cumpla funciones de resguardo. El abigeato también es llamado “cuatrerismo”, que consiste fundamentalmente en el Semana 4 Derecho Ecológico y Ambiental hurto, mediante arreo de ganado en el campo, puede tratarse de ganado de cualquier especie. En la actualidad el abigeato se ha convertido en una gran organización que perjudica a los pequeños y grandes ganaderos. Los abigeos además de robar o hurtar los animales, también los matan para alimentarse, comiendo la mejor parte y desperdiciando el resto al dejarlo abandonado; perjudicando mucho más a los hacendados. La zona mas castigada es la región occidental, donde los malvivientes que se dedican al robo de ganado prefieren estos lugares debido a que no existen controles en la zona, a pesar de que cuentan con la Brigada Antiabigeato de la Jefatura de Presidente Hayes, que tampoco cuentan con el apoyo suficiente por parte de la justicia y de otros organismos del Estado. Disposiciones Legales Vigentes: Algunas normas referente al abigeato. están contenidas en el Código Rural Ley N0 1248/31, contenida en los siguientes artículos: Art. 75. Si el conductor do reses siguiese su camino sin dar aparte, sufrirá una multa de mil pesos, sin perjuicio de ser sumariado por abigeato, si se denunciase que lleva ganado ilegítimamente. Esta situación ocurre cuando se realiza el transito de tropas de ganado al entrar en campos cerrados durante la noche, porque los caminos públicos están cerrados e intransitables, obligando al conductor en entrar a campos cerrados y mezclándose la tropa con el ganado del fundo transitado. Es obligación del conductor comunicas el transito al propietario o poblador mas cercano, para que puedan observar el paso de la tropa y que no se mezclen con los demás animales, y si sucediera, el dueño del campo podrá exigir que la tropa no salga de 61 hasta que llegado el día pueda hacerse el aparte, sin que el conductor tenga que pasar por pastoreo y aguada. El art. 166. prohibe disponer de los animales invasores o perdidos en forma contraria a lo establecido por el Código Rural, bajo pena de aplicarse las sanciones establecidas para el delito de abigeato para todos los intervinientes en el negocio. El abastecedor a quien se lo probase haber comprado o muerto a sabiendas, algún o algunos animales mal habidos, o más de pagar el doble del valor al dueño del animal, será Semana 4 Derecho Ecológico y Ambiental arrestado y con el correspondiente sumario por abigeato, remitido al Juez competente.(art. 208) El hacendado a quien se probase haber dado un certificado falso para obtener una guía, vendiendo o haciendo conducir animales que no fuesen de su propiedad, será sometido a la justicia criminal por el delito de abigeato.(art. 238) El mismo delito cometen los troperos que a sabiendas reciben animales que no sean de. la propiedad de quien se los venda, debiendo ser ‘sometidos a igual procedimiento criminal. (Art. 239) Todo el que transite por el territorio de la República con caballos, bueyes o mulas de arreo y no justifique que la legitima posesión de todos
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