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Patricia-Benavides-lea-la-denuncia-constitucional-contra-Dina-Boluarte-por-muertes-en-protestas-homicidio

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA ÁREA DE TRAMITE DOCUMENTARIO 
ACUSACIÓN N '4101 0 02) 
FECHA2.1 ri°11/21/4212C-7 21323
HORd'.0,3Pft RMA
CONGRESO DE LA REPÚBLICA 
ÁREA DE TRAMITE DOCUMENTARIO 
Firma 
27 NOV 2023 
BEDO 
Hora ./.2.2.1 
CARPETA FISCAL N.o 331-2023 
Sumilla: Formulo DENUNCIA CONSTITUCIONAL contra: i) DINA 
ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA [en su condición de presidenta de la 
República], como presunta AUTORA de la COMISIÓN POR OMISIÓN 
del delito contra la vida, el cuerpo y la salud - HOMICIDIO CALIFICADO, 
ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 108, inciso 4, del Código 
Penal, en el contexto de GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS 
HUMANOS, en agravio de CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS AIME, 
JOSÉ LUIS AGUILAR YUCRA, ROSALINO FLOREZ VALVERDE, 
SONIA AGUILAR QUISPE y VÍCTOR RAÚL SANTISTEBAN 
YACSAVILCA; y, del delito contra la vida, el cuerpo y la salud - LESIONES 
GRAVES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 121, inciso 1 del 
primer párrafo e inciso 3 del segundo párrafo, del Código Penal, en el 
contexto de GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, 
en agravio de RENATO SEBASTIÁN MURILLO REYES; ii) LUIS 
ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA [en su condición de ministro de 
Defensa], como presunto AUTOR de la COMISIÓN POR OMISIÓN del 
delito contra la vida, el cuerpo y la salud - HOMICIDIO CALIFICADO, 
ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 108, inciso 4, del Código 
Penal, en el contexto de GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS 
HUMANOS, en agravio de CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS AIME y 
JOSÉ LUIS AGUILAR YUCRA; iii) CÉSAR AUGUSTO CERVANTES 
CÁRDENAS, en su condición de Ministro del Interior, como presunto 
AUTOR de la COMISIÓN POR OMISIÓN del delito contra la vida, el 
cuerpo y la salud - LESIONES GRAVES, ilícito penal previsto y sancionado 
en el artículo 121, inciso 1 del primer párrafo e inciso 3 del segundo párrafo, 
del Código Penal, en el contexto de GRAVES VIOLACIONES DE LOS 
DERECHOS HUMANOS, en agravio de RENATO SEBASTIÁN 
MURILLO REYES; iv) VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA, en su 
condición de Ministro del Interior, como presunto AUTOR de la 
COMISIÓN POR OMISIÓN del delito contra la vida, el cuerpo y la salud 
- HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto y sancionado en el 
artículo 108 inciso 4, del Código Penal, en el contexto de GRAVES 
VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, en agravio de 
ROSALINO FLOREZ VALVERDE; y, v) VICENTE ROMERO 
FERNÁNDEZ, en su condición de Ministro del Interior, como presunto 
AUTOR de la COMISIÓN POR OMISIÓN del delito contra la vida, el 
cuerpo y la salud - HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto y 
sancionado en el artículo 108, inciso 4, del Código Penal, en el contexto de 
GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, en agravio 
de SONIA AGUILAR QUISPE y VÍCTOR RAÚL SANTISTEBAN 
YACSAVILCA. 
SEÑOR PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA 
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS, Fiscal de la Nación, 
con domicilio procesal en la Av. Abancay s/n, cuadra 5, piso 
8, oficina 801-A, Cercado de Lima, oficina del Área de 
Enriquecimiento ilícito y Denuncias Constitucionales de la 
Fiscalía de la Nación, sede institucional del Ministerio 
Público; ante usted, con el debido respeto, me presento y 
digo: 
I. PETITORIO: 
De conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado, artículo 1 de 
la Ley N.o 27399, numeral 1 del artículo 450 del Código Procesal Penal y el artículo 89 del Reglamento 
del Congreso de la República, formulo DENUNCIA CONSTITUCIONAL contra: 
Página 1 de 165 
1.1. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, en su condición de presidenta de la Repœblica, 
como presunta AUTORA de la COMISIÓN POR OMISIÓN del delito contra la vida, el 
cuerpo y la salud - HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto y sancionado en el 
artículo 108, inciso 4, del Código Penal, en el contexto de GRAVES VIOLACIONES DE LOS 
DERECHOS HUMANOS, en agravio de CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS AIME, JOSÉ 
LUIS AGUILAR YUCRA, ROSALINO FLOREZ VALVERDE, SONIA AGUILAR QUISPE 
y V˝CTOR RAÚL SANTISTEBAN YACSAVILCA; y, del delito contra la vida, el cuerpo y la 
salud - LESIONES GRAVES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 121, inciso 1 
del primer pÆrrafo e inciso 3 del segundo pÆrrafo, del Código Penal, en el contexto de 
GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, en agravio de RENATO 
SEBASTI`N MURILLO REYES. 
1.2. LUIS ALBERTO OT`ROLA PEÑARANDA, en su condición de ministro de Defensa, como 
presunto AUTOR de la COMISIÓN POR OMISIÓN del delito contra la vida, el cuerpo y la 
salud - HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 108, 
inciso 4, del Código Penal, en el contexto de GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS 
HUMANOS, en agravio de CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS AIME y JOSÉ LUIS 
AGUILAR YUCRA. 
1.3. CÉSAR AUGUSTO CERVANTES C`RDENAS, en su condición de ministro del Interior, 
como presunto AUTOR de la COMISIÓN POR OMISIÓN del delito contra la vida, el 
cuerpo y la salud - LESIONES GRAVES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 
121, inciso 1 del primer pÆrrafo e inciso 3 del segundo pÆrrafo, del Código Penal, en el 
contexto de GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, en agravio de 
RENATO SEBASTI`N MURILLO REYES. 
1.4. V˝CTOR EDUARDO ROJAS HERRERA, en su condición de ministro del Interior, como 
presunto AUTOR de la COMISIÓN POR OMISIÓN del delito contra la vida, el cuerpo y la 
salud - HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 108, 
inciso 4, del Código Penal, en el contexto de GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS 
HUMANOS, en agravio de ROSALINO FLOREZ VALVERDE. 
VICENTE ROMERO FERN`NDEZ, en su condición de ministro del Interior, como presunto 
AUTOR de la COMISIÓN POR OMISIÓN del delito contra la vida, el cuerpo y la salud - 
HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 108, inciso 4, 
del Código Penal, en el contexto de GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS 
HUMANOS, en agravio de SONIA AGUILAR QUISPE y V˝CTOR RAÚL SANTISTEBAN 
YACSAVILCA. 
II. DE LOS SUJETOS PROCESALES 
2.1. Datos de los denunciados 
Nombres y apellidos Dina Ercilia Boluarte Zegarra 1
Segœn corresponda, ver: 
Declaración indagatoria de fecha 06 de junio de 2023, obrante a folios 2991/3001 de la carpeta principal 
Ampliación de declaración indagatoria de fecha 27 de septiembre de 2023. obrante a folios 12734/12743 de la 
carpeta principal. 
Escrito presentado el 27 de marzo de 2023. obrante a folio 1874 de la carpeta principal. 
Escrito presentado el 12 de abril de 2023, obrante a folio 1925/1926 de la carpeta principal 
Escrito presentado el 30 de mayo de 2023. obrante a folio 2895 de la carpeta principal. 
Escrito presentado el 05 de junio de 2023, obrante a folio 2989 de la carpeta principal. 
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c alict la Pi Va cid w 
Documento nacional de 
identidad 06256217 
Fecha de nacimiento 31 de mayo de 1962 
Lugar de nacimiento Challhuanca - Aymaraes - Apurímac 
Edad 61 aæos 
Sexo femenino 
Nombre de los padres Nicanor Baluarte 
Ercilia Zegarra 
Estado civil divorciada 
Grado de instrucción superior completa 
Profesión abogada 
Ocupación presidenta de la Repœblica 
Domicilio actual Palacio de Gobierno [Plaza de Armas s/n - 
Cercado - Lima] 
TelØfono se reservó por motivos de seguridad 
Correo electrónico personal se reservó por motivos de seguridad 
Abogado defensor - Joseph Gabriel Campos Torres 
- Eduardo Barriga Bernal 
- Gonzalo Tello Vildósola 
Nœmero de colegiatura - CAL 33359 
- CAL 90572 
- CAL 34787 
Domicilio Procesal Avenida Mariscal Castilla N.o 660 - 
Santiago de Surco - Lima 
TelØfono de la defensa 998 808 647 
Correo electrónico procesal - joseah.cambos@pucadDe 
- estudio.jctabogados@gmail.corn 
- recepcion@ictabogados.com 
Nombres y apellidos Luis Alberto OtÆrola Peæaranda2
Documento nacional 
identidad 
de 09396443 
Fecha de nacimiento 13 de febrero de 1967 
Lugar de nacimiento Ancash - Huaraz - Huaraz 
Edad 55 aæos 
Sexo masculino 
Nombrede los padres Saturnino Manuel OtÆrola CÆceres 
Olga Iris Peæaranda Mazzini 
Estado civil casado 
Grado de instrucción superior 
Profesión abogado 
Ocupación Ministro de Estado 
Domicilio actual Calle Villa Carrillo N.o 213, distrito de 
Santiago de Surco, provincia y 
departamento de Lima 
2 Segœn corresponda, ver: 
Declaración indagatoria del 23 de enero de 2023, obrante a folios 728/734 de la carpeta principal. 
Ampliación de declaración indagatoria del 27 de septiembre de 2023, 12904/12932 de la carpeta principal. 
Escrito de apersonamiento de fecha 18 de enero de 2023, obrante a folios 607 de la carpeta principal. 
Escrito presentado el 17 de mayo de 2023, obrante a folios 2757 de la carpeta principal 
PÆgina 3 de 165 
TelØfono 966 550 626 
Correo electrónico personal aotarola7@gmail.com 
Abogado defensor - Grace Nelly FernÆndez Ortega 
- Hans Maycof Casachahua Collazos 
Nœmero de colegiatura - CAL N.o 50093 
- CAL N.o 90856 
Domicilio Procesal Calle Manuel Rivera Mz. Y, Lt. 2, primer 
piso, Urb. Honor y Lealtad, distrito de 
Santiago de Surco, provincia y 
departamento de Lima 
TelØfono de la defensa 989 875 212 
Correo electrónico procesal - asesorlayconsultoriaprocesal@gmail.com 
- hanscasachahua@gmail.com 
Nombres y apellidos CØsar Augusto Cervantes CÆrdenas3
Documento nacional de 
identidad 
08604660 
Fecha de nacimiento 20 de septiembre de 1963 
Lugar de nacimiento Cercado - Lima - Lima 
Edad 60 aæos 
Sexo masculino 
Nombre de los padres CØsar Cervantes 
Flor de María CÆrdenas 
Estado civil casado 
Grado de instrucción superior 
Profesión abogado 
Ocupación oficial de la PNP en retiro 
Domicilio actual Departamento 01 - Calle Portugal y Prieto 
1382 - Urbanización Los Cipreses, distrito 
de Cercado de Lima, provincia y 
departamento de Lima 
TelØfono 942 703 679 
Correo electrónico personal cervantescesar@gmail.com 
Abogado defensor - Carlos Alberto Garay Artola 
- Jean Pierre Garay Saldarriaga 
- Idelso Daniel Mendo Vizconde 
- Silvia Patricia Auza Swayne 
Nœmero de colegiatura - registro CAL N.o 26372 
- registro CAL N.o 88399 
- registro CAL N.o 35269 
- registro CAL N.o 83697 
Domicilio Procesal Calle Ricardo Angulo N.o 483, 
departamento 102 - Urbanización Corpac, 
distrito de San Isidro, provincia y 
departamento de Lima 
TelØfono de la defensa - 999 770 691 
3 Segœn corresponda, ver: 
Escrito de apersonamiento de fecha 18 de enero de 2023, obrante a folios 646/647 de la carpeta principal. 
Ampliación de su declaración indagatoria de fecha 29 de septiembre de 2023, obrante a folios 13194/13207 de la 
carpeta principal. 
PÆgina 4 de 165 
o 
pVíd ka aia cidw 
- 976 486 067 
Correo electrónico procesal - cgaray.artola@gmail.com 
- cgaray.artola@estudiogaray.com 
- jpgaray.s@gmail.com 
- jgaray@estudiogaray.com 
Nombres y apellidos Víctor Eduardo Rojas Herrera4
Documento nacional 
identidad 
de 20993082 
Fecha de nacimiento 21 de septiembre de 1955 
Lugar de nacimiento Leymebamba - Chachapoyas - Amazonas 
Edad 68 aæos 
Sexo masculino 
Nombre de los padres Eduardo Rojas Muæoz 
Emma Trinidad Herrera Santillan 
Estado civil casado 
Grado de instrucción superior completa 
Profesión oficial de la PNP en retiro 
Ocupación Seæaló que no tiene - retirado 
Domicilio actual Asociación de Vivienda Residencial 
California, manzana P, lote 23, distrito de 
San Martin de Porres, provincia y 
departamento de Lima 
TelØfono - 997 356 110 
- 986 414 629 
Correo electrónico personal virohe21@hotmail.com 
Abogado defensor - Víctor Mario Amoretti Pachas 
- Diana Raquel Amoretti Navarro 
- Alicia Giovanna Bellido Arredondo 
- Anthony Marcial Sulca Pando 
Nœmero de colegiatura - registro CAL N.o 3875 
- registro CAL N.o 35439 
- registro ICAT N.o 2065 
- registro CAL N.o 83914 
Domicilio Procesal Jirón Lampa 1115 Oficina 702 - Cercado de 
Lima 
TelØfono de la defensa 999 451 258 
Correo electrónico de 
defensa 
la marioamorettipachas2@gnnail.conn 
Nombres y apellidos 
4 
VICENTE ROMERO FERNANDEZ 5
Segœn corresponda, ver: 
Declaración indagatoria de fecha 21 de septiembre de 2023, obrante a folios 12242/12154 de la carpeta principal 
Escrito de apersonamiento presentado el 18 de enero de 2023, obrante a folios 650 de la carpeta principal 
Escrito presentado el 02 de febrero de 2023, obrante a folios 1248 de la carpeta principal. 
Escrito presentado el 21 de febrero de 2023, obrante a folios 1527 de la carpeta principal. 
Segœn corresponda, ver: 
Información consignada en su ficha RENIEC. 
Declaración indagatoria de fecha 25 de septiembre de 2023, obrante a folios 12232/12244 de la carpeta principal. 
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Documento nacional de 
identidad 
43267695 
Fecha de nacimiento 07 de diciembre de 1955 
Lugar de nacimiento Santo Tomas - Cutervo - Cajamarca 
Edad 67 aæos 
Sexo masculino 
Nombre de los padres Víctor Homero Romero Clavo 
Adelina FernÆndez Vílchez 
Estado civil casado 
Grado de instrucción superior completa 
Profesión oficial de la PNP en retiro 
Ocupación Ministro de Estado 
Domicilio actual calle El MÆstil N.o 190, departamento 201 
- Urbanización La Calesa, distrito de 
Santiago de Surco, provincia y 
departamento de Lima 
TelØfono 989 650 377 
(01) 418-4030 
Correo electrónico personal viroferl@gmail.com 
Abogado defensor Roberto FØlix Mod Yachas 
Nœmero de colegiatura registro CAL N.o 63419 
Domicilio Procesal Calle Atahualpa, manzana HE, lote 25, 
distrito de Santa Anita, provincia y 
departamento de Lima 
TelØfono de la defensa 994 725 422 
Correo electrónico de la 
defensa 
abogadomori21@gmail.com 
2.2. Datos de los agraviados y de sus representantes 
Nombres y Apellidos Renato SebastiÆn Murillo Reyes6
Documento nacional 
identidad 
de 
73300433 
Fecha de nacimiento 11 de junio del 2000 
Lugar de nacimiento Chimbote - Ancash 
Edad 23 aæos 
Sexo masculino 
Nombre de los padres Rosa Ercelinda Reyes Agüero 
Enrique Wilfredo Murillo Mendívez 
Estado civil soltero 
Grado de instrucción universitario incompleto 
Ocupación estudiante universitario 
6 
PÆgina web del Ministerio del Interior Ihttps://www.gob.pe/institucion/mininterifuncionarios/84305-vicente-
romero-fernandez] 
Segœn corresponda, ver: 
Declaración de Renato SebastiÆn Murillo Reyes, de fecha 11 de octubre de 2023, obrante a folios 14198/14203 de 
la carpeta principal. 
Ficha de RENIEC 
PÆgina 6 de 165 
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Domicilio actual Av. Petit Thouars N.o 5220, distrito de 
Miraflores, provincia y departamento de 
Lima 
TelØfono 943 255 616 
Correo electrónico personal renato.mr.1106@gmail.com 
Abogado defensor Pablo David Arias Rivera 
Nœmero de colegiatura 56284 
Domicilio procesal Calle Pezet y Monel N.o 2467, distrito de 
Lince, provincia y departamento de Lima 
Correo electrónico de la 
defensa 
pablod.ariasr@gmail.com 
TelØfono de la defensa 995 908 189 
Nombres y apellidos Víctor Raœl Santisteban Yacsavilca7
In 
Documento nacional 
identidad 
de 09979089 
Fecha de nacimiento 18 de febrero de 1967 
Sexo masculino 
Lugar de nacimiento Lima - Lima - Lima 
Nombre de los padres Raœl Santisteban 
Norma Yacsavilca 
Estado civil soltero 
Grado de instrucción secundaria completa 
Ultimo domicilio registrado 
en Reniec 
Calle Jorge ChÆvez S/N - Yauyos - Yauyos 
- Lima 
Representante Raœl Santisteban Huamanyauri [padre] 
Documento nacional de 
identidad del representante 
09979260 
TelØfono del representante No precisa 
Domicilio actual 
representante 
del jirón Monzón N.o 388, distrito de Rupa 
Rupa, provincia de Leoncio Prado, 
departamento de HuÆnuco 
Abogado defensor No precisa 
Nœmero de colegiatura No precisa 
Domicilio procesal No precisa 
Correo electrónico de 
defensa 
la 
No precisa 
TelØfono celular de 
defensa 
la 
No precisa 
Nombres y apellidos 
7 
8 
Sonia Aguilar Quispes [f] 
Segœn corresponda, ver: 
Resolución Ministerial N.° 101 - 2023, modificado por Resolución Ministerial N.° 125 - 2023 y primer listado de 
personas beneficiarios del apoyo económico dispuesto por Decreto de Urgencia N.°006 - 2023 adjuntos al Oficio 
N.° 11 - 2023 - JUS/CMM - ST. de fecha 25 de mayo de 2023. obrante a folios 2903/2910 de la carpeta principal. 
Ficha de RENIEC. 
Segœn corresponda, ver: 
PÆgina 7 de 165 
Documento nacional de 
identidad 44975353 
Fecha de nacimiento 27 de marzo de 1987 
Sexo femenino 
Lugar de nacimiento Ayapata - Carabaya - Puno 
Nombre de los padres Claudio Aguilar 
Estrella Quispe 
Estado civil soltera 
Grado de instrucción secundaria completa 
Ultimo domicilio registrado 
en Reniec 
Calle Puno S/N - Barrio Central - Ayapata 
- Carabaya - Puno 
Representante Claudio Aguilar Escenarro [padre] 
Documento nacional de 
identidad del representante 01686297 
Domicilio actual del 
representante 
Calle Puno N.o 342, Barrio Central, 
Ayapata, Carabaya - Puno. 
TelØfono del representante 959 055 811 
Abogado defensor Cesare Quispe Calsin 
Nœmero de colegiatura ICAP N.o 2085 
Domicilio procesal No precisa 
Correo electrónico de la 
defensa No precisa 
TelØfono celular de la 
defensa No precisa 
Nombres y apellidos Rosalino Florez Valverde9 [f] 
Documento nacional 
identidad 
de 75802551 
Fecha de nacimiento 25 de enero de 2001 
Sexo masculino 
Lugar de nacimiento San Jerónimo - Cusco - Cusco 
Nombre de los padres JosØ Flores 
Leonarda Valverde 
Estado civil soltero 
Grado de instrucción secundaria completa 
Ultimo domicilio registrado 
en Reniec 
Comunidad Campesina Ccachupata - San 
Jerónimo - Cusco - Cusco 
Representante Juan JosØ Florez Valverde [hermano] 
Documento nacional de 
identidad del representante 73780105 
9 
Resolución Ministerial N.° 101 - 2023, modificado por Resolución Ministerial N.° 125 - 2023 y primer listado de 
personas beneficiarios del apoyo económico dispuesto por Decreto de Urgencia N.° 006 - 2023 adjuntos al Oficio 
N.° 11 - 2023 - JUS/CMM - ST, de fecha 25 de mayo de 2023, obrante a folios 2903/2910 de la carpeta principal. 
Ficha de RENIEC 
Acta de declaración testimonial de Claudio Aguilar Escenarro, de fecha 18 de abril de 2023, recepcionada por la 
Fiscalía Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e lntercuturalidad del Distrito Fiscal de Puno 
Segœn corresponda, ver: 
Declaración del testigo Juan JosØ Florez Valverde, de fecha 13 de febrero de 2023, recepcionada por el Departamento 
de Seguridad del Estado, Sección Asuntos Sociales, obrante a folios 13438/13442 de la carpeta principal. 
Ficha de REN I EC 
PÆgina 8 de 165 
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P_Wócafíct ht Cifracid4t 
Domicilio actual del 
representante 
San Jerónimo Chimpahuaylla S/N, Cusco - 
Cusco. 
TelØfono del representante 954 727 657 
Abogado defensor Arold AndrØs Vera Villar, 
Nœmero de colegiatura CAA N.o 09037 
Domicilio procesal Barrio profesional A8 3er Piso - Cusco - 
Cusco 
Correo electrónico de 
defensa 
la harolddosatipo@gmail.com 
TelØfono celular de 
defensa 
la 
940 154 429 
Nombres y apellidos Christopher Michael Ramos Aimel° 
[f] 
Documento nacional de 
identidad 
61723698 
Fecha de nacimiento 21 de febrero de 2007 
Sexo masculino 
Lugar de nacimiento San Juan Bautista - Huamanga - 
Ayacucho 
Nombre de los padres Regner Raul Ramos 
Hilaria Aime 
Estado civil No se indica 
Grado de instrucción primer aæo de secundaria 
Ultimo domicilio registrado 
en Reniec 
Asentamiento Humano AndrØs CÆceres - 
Los Licenciados - San Juan Bautista - 
Huamanga - Ayacucho 
Representante Hilaria Aime GutiØrrez 
Documento nacional de 
identidad del representante 
43423878 
Domicilio actual del 
representante 
Asentamiento Humano Los Licenciados 
LIPANAAC Etapa 1 Manzana H Lote 15 - 
San Juan Bautista - Huamanga - Ayacucho 
TelØfono del representante 986 901 400 
Abogado defensor - Gloria Cano Legua 
- Ernesto Ambia Hurtado 
Nœmero de colegiatura - C.A.L. N.o 14975 
- C.A.A. N.o 1130 
Domicilio procesal - Jr. Pachacœtec N.o 980 - Jesœs María 
Correo electrónico de la 
defensa 
- aloriacanolegua@gmail.conn 
- eambia@gmail.com 
10 Segœn corresponda, ver: 
Escrito de apersonamiento de Hilada Aime Gutierrez, de fecha 24 de febrero de 2023, obrante a folios 1592/1593 de 
la carpeta principal. 
Escrito de fecha 19 de mayo de 2023, obrante a folios 2817/2818 de la carpeta principal. 
Resolución Ministerial N.° 101 - 2023, modificado por Resolución Ministerial N.° 125 - 2023 y primer listado de 
personas beneficiarios del apoyo económico dispuesto por Decreto de Urgencia N.° 006 - 2023 adjuntos al Oficio N.° 
11 - 2023 - JUS/CMM - ST, de fecha 25 de mayo de 2023, obrante a folios 2903/2910 de la carpeta principal. 
Ficha de RENIEC 
PÆgina 9 de 165 
TelØfono celular de la - 964 809 193 
defensa - 964 810 369 
Nombres y apellidos JosØ Luis Aguilar Yucrall [f] 
Documento nacional de 
identidad 75953881 
Fecha de nacimiento 28 de abril de 2002 
Sexo Masculino 
Lugar de nacimiento Carmen Alto - Huamanga - Ayacucho 
Nombre de los padres Edith Aguilar Yucra [madre] 
Estado civil soltero 
Grado de instrucción segundo aæo de secundaria 
Ultimo domicilio registrado 
en Reniec 
Prolongación Chorro 410 - Ayacucho - 
Huamanga - Ayacucho 
Representante Edith Aguilar Yucra [madre] 
Documento nacional de 
identidad del representante 44717728 
Domicilio actual del 
representante 
Asentamiento Humano Las Lomas 
Manzana M Lote 05, San Juan Bautista - 
Huamanga - Ayacucho 
TelØfono del representante No precisa 
Abogado defensor - Carlos Martín Rivera Paz 
- Juan JosØ Quispe Capacyachi 
- Sigfredo Florian Vicente 
Nœmero de colegiatura - CAL N.o 19707 
- CAC N.o 5531. 
- CAL N.o 32829 
Domicilio procesal - Casilla N.o 917 del Colegio d Abogados 
de Lima, Jr. Lampa N.° 1174 - Cercado 
- Lima - Lima 
Correo electrónico de la 
defensa - rivera@idel.org.pe 
TelØfono celular de la 
defensa - No precisa 
II Segœn corresponda, ver: 
Escrito de Edith Aguilar Yucra, de fecha 31 de enero de 2023. obrante a folios 1364/1365 de la carpeta principal 
Escrito de defensa de Edith Aguilar Yucra, de fecha 28 de febrero de 2023. obrante a folios 1651 de la carpeta 
principal 
Resolución Ministerial N.° 101 - 2023, modificado por Resolución Ministerial N.° 125 - 2023 y primer listado de 
personas beneficiarios del apoyo económico dispuesto por Decreto de Urgencia N.° 006 - 2023 adjuntos al Oficio N.° 
11 - 2023 - JUS/CMM - ST. de fecha 25 de mayo de 2023, obrante a folios 2903/2910 de la carpeta principal. 
Ficha de RENIEC 
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III. COMPETENCIA DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN 
3.1. El Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto por el artículo 159 de la 
Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 
Legislativo N.o 052 [Ley Orgánica del Ministerio Público], es el defensor de la legalidad 
y titular exclusivo de la acción penal pública, la que ejerce de oficio, a instancia de la 
parte agraviada o por acción popular, sobre la base del principio de legalidad penal, 
según el cual "Nadie será procesado ní condenado por acto u omisión que al tiempo de 
cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, 
como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la /eylartículo 2, inciso 
24, literal "d", de la Carta Magna]. 
3.2. Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el artículo 450 del Código Procesal Penal 
[Decreto Legislativo N.o 957], en concordancia con el artículo 449 de la misma norma 
adjetiva, para la incoación de un proceso penal contra los altos funcionarios públicos 
que señala expresamente el artículo 99 de la Constitución Política del Estado, por delitos 
cometidos en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de haber cesado 
en ellas, es conditio sine qua non que el Congreso de la República emita la resolución 
acusatoria correspondiente; para cuyo efecto, corresponde a la fiscal de la Nación 
[entre otros sujetos] formular la denuncia constitucional respectiva. 
3.3. Del mismo modo, el artículo 66, inciso 2, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 
señala que son atribuciones del Fiscal de la Nación: "Ejercitar ante la Salade la Corte 
Suprema que corresponda, las acciones civiles y penales a que hubiere lugar contra 
los altos funcionarios señalados en el artículo 99 de la Constitución Política 
del Estado previa resolución acusatoria del Congreso" [subrayado y resaltado son 
nuestros]. 
3.4. Cabe anotar que los altos funcionarios del Estado comprendidos expresamente en el 
artículo 99 de la Constitución Política son: Y.] Presidente de la República; [.]los 
representantes a Congreso; 1.1 los Ministros de Estado; [..] los miembros del 
Tribunal Constitucional; [..] los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura -hoy 
Junta Nacional de Justicia-; [..] los vocales de la Corte Suprema; [..] los Fiscales 
Supremos; [..] [el] Defensor de/Pueblo y [..] [el] Contralor General [..]"[subrayado 
y resaltado son nuestros]. Estos gozan de la prerrogativa constitucional del antejuicio 
político, que viene a ser la antesala para el procesamiento penal de los altos 
funcionarios [no aforados], sin la cual no es posible formalizar una investigación en 
contra de tales sujetos públicos. 
3.5 Para el Tribunal Constitucional, el antejuicio político consiste en que:"[...] los referidos 
funcionarios públicos tienen el derecho de no ser procesados penalmente por la 
jurisdicción ordinaria, si no han sido sometidos previamente a un procedimiento político 
jurisdiccional, debidamente regulado, ante el Congreso de la República, en el cual el 
cuerpo legislativo debe haber determinado la verosimilitud de los hechos que son 
materia de acusación, así como su subsunción en un(os) tipo(s) penal(es) de orden 
funcional, previa e inequívocamente establecido(s) en la ley. En síntesis, el antejuicio 
es una prerrogativa funcional de la que gozan determinados funcionarios, con el 
propósito de que no puedan ser procesados ante la judicatura penal por los delitos 
cometidos en el ejercido de sus funciones, sin que medie un procedimiento con las 
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debidas garantías procesales ante el Congreso de la Repœblica y la consecuente 
acusación del propio Legislativo12". 
3.5. El procedimiento de acusación constitucional se encuentra regulado en el artículo 89 
del Reglamento del Congreso de la Repœblica, el que prevØ: "Mediante el procedimiento 
de acusación constitucional se realiza el antejuicio político de los altos funcionarios del 
Estado comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política". Esta norma tambiØn 
habilita a la Fiscalía de la Nación a presentar la denuncia constitucional. 
3.6. Así, el antejuicio político ha sido concebido como una prerrogativa funcional cuyo objeto 
principal es la proscripción del inicio de un proceso penal contra altos funcionarios, si 
es que previamente no ha sido sometido a un proceso investigatorio y acusatorio en 
sede parlamentaria. No cabe, pues, formalizar investigación preparatoria si no se 
cumple con este requisito sine qua non; mucho menos, en virtud de lo establecido por 
nuestra ley fundamental, en su artículo 159, que a la letra dice "corresponde al 
Ministerio Pœblico: 1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en 
defensa de la legalidad y de los intereses pœblicos tutelados por el derechol3". 
3.7. En ese orden de ideas, queda claro entonces que la Fiscalía de la Nación, de acuerdo 
con los dispositivos legales invocados ut supra, se encuentra facultada para interponer 
la denuncia constitucional ante el Congreso de la Repœblica, contra los altos funcionarios 
del Estado seæalados taxativamente en el artículo 99 de la Constitución Política del 
Estado, por la presunta comisión de delitos cometidos en ejercicio de sus funciones, a 
fin de posibilitar el inicio, o no, del procedimiento de acusación constitucional o 
antejuicio político; siempre que el hecho incriminado haya sido conocido durante el 
ejercicio de la función pœblica del funcionario involucrado, o hasta cinco aæos 
posteriores al cese en el cargo. Esto, con la finalidad de que el parlamento autorice la 
formación de causa penal en contra de los sujetos pœblicos que gozan de la precitada 
prerrogativa, a travØs de la correspondiente resolución acusatoria. 
3.8. En el presente caso tenemos que DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA asumió el 
cargo de presidenta de la Repœblica, el 07 de diciembre de 2022, el que ejerce a la 
fecha; por lo que, teniendo en cuenta que los hechos que se atribuyen a la referida 
investigada en la presente carpeta fiscal, datan del 12 de diciembre de 2023 en 
adelante, y que estos habrían sido perpetrados en el ejercicio de sus funciones como 
mandataria, le asiste la prerrogativa constitucional del antejuicio político. 
En cuanto a LUIS ALBERTO OT`ROLA PEÑAFtANDA, tenemos que los hechos que 
se le imputa en el presente caso, habrían sido perpetrados por este en su condición de 
ministro de Defensa, cargo que desempeæó desde el 11 hasta el 21 de diciembre de 
2022; ergo, encontrÆndonos dentro del periodo temporal de cinco aæos posteriores al 
cese en el cargo del aludido funcionario, queda claro entonces que aœn mantiene 
vigente la prerrogativa constitucional del antejuicio político como exministro de Estado. 
12 EXP. N.’ 0006-2003-Al/TC del 01 de diciembre de 2003 fundamento 3. 
13 EXP. N.’ 00013-2009-P1/TC, del 04 de enero de 2010, fundamento 42. 
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3.10. Del mismo modo, CÉSAR AUGUSTO CERVANTES C`RDENAS ejerció el cargo de 
Ministro del Interior, por el que se le imputa el hecho incriminado, en el periodo del 11 
al 21 de diciembre de 2022; encontrÆndonos, por tanto, dentro del periodo temporal 
de cinco aæos posteriores a su cese en el cargo funcional, lo que nos permite afirmar 
que el referido imputado aœn mantiene vigente la prerrogativa constitucional del 
antejuicio político. 
3.11. En relación a V˝CTOR EDUARDO ROJAS HERRERA, este ocupó el cargo de Ministro 
del Interior, por el cual se le imputa los hechos sub materia, en el periodo del 21 de 
diciembre de 2022 al 13 de enero de 2023; en consecuencia, estando dentro del periodo 
de cinco aæos posteriores a su cese en el cargo, dicho imputado aœn mantiene vigente 
la prerrogativa constitucional del antejuicio político. 
3.12. En cuanto a VICENTE ROMERO FERN`NDEZ, tenemos que este ejerció el cargo de 
Ministro del Interior a partir del 14 de enero de 2023 hasta el 17 de noviembre de 2023, 
periodo dentro del cual se suscitaron los hechos que se le imputan, los que acontecieron 
los días 18 y 28 de enero de 2023, respectivamente; por lo que, encontrÆndonos aœn 
dentro del periodo de cinco aæos posteriores a su cese como Ministro de Estado, aœn le 
corresponde la prerrogativa constitucional del antejuicio político. 
3.13. En ese orden de ideas, compete a este despacho formular la presente denuncia 
constitucional contra DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA [en su condición de 
presidenta de la Repœblica], LUIS ALBERTO OT`ROLA PEÑARANDA [en su 
condición de Ministro de Defensa], CÉSAR AUGUSTO CERVANTES C`RDENAS [en 
su condición de Ministro del Interior], V˝CTOR EDUARDO ROJAS HERRERA [en su 
condición de Ministro del Interior] y VICENTE ROMERO FERN`NDEZ [en su 
condición de Ministro del Interior]; ello en razón a que, conforme se ha anotado, dichos 
imputados poseen la prerrogativa constitucional del antejuicio político; aunado a que, 
como resultado de las indagaciones realizadas a nivel preliminar, se ha logrado acopiar 
elementos de convicción suficientes que permiten inferir vÆlidamente la presunta 
comisión de los ilícitos penales que se les imputa. 
IV. ITINERARIO PROCESAL DE LA INVESTIGACIÓN MATERIA DE DENUNCIA 
4.1 Mediante disposición N.o 01, del 05 de enero de 2023, expedida en la carpeta fiscal N.o 
285-2022, se dispuso ACUMULAR el referido ingreso a la presente. Se argumentó como 
fundamento de tal decisión, en esencia, que en ambas carpetas fiscales se atribuían las 
muertes y lesiones suscitadas en el marco de las protestas sociales realizadas a nivel 
nacional, en el contexto de la crisis política suscitada a partirdel 7 de diciembre de 
2022; siendo que, en el caso del ingreso N.o 285-2022, los hechos se habrían producido, 
de forma específica, en las ciudades de Andahuaylas y Chincheros, los días 10 al 12 de 
diciembre de 2022; mientras que, en la presente carpeta fiscal, los hechos se 
produjeron en la ciudad de Ayacucho, el día 15 de diciembre de 2022. 
4.2 En la misma fecha, mediante la disposición N.o 01, del 05 de enero de 2023, emitida 
en la presente carpeta fiscal, este despacho dispuso que, PREVIO a calificar los hechos, 
se realicen una serie de diligencias encaminadas, entre otros, a: "[...] determinar si los 
hechos que se denuncian podrían ser atribuidos a alguno o a todos los altos funcionarios 
pœblicos denunciados, bajo alguna categoría jurídica que posibilite atribuir 
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responsabilidad penal no solo a aquellos autores materiales de los hechos sino a quiØnes 
ejercerían control sobre estos [...]". 
4.3 Asimismo, mediante disposición N.o 01, del 10 de enero de 2023, expedida en la carpeta 
fiscal N.o 284-2022, se dispuso ACUMULAR el citado ingreso fiscal a la presente. El 
fundamento de dicha decisión fue, en esencia, que en ambas carpetas fiscales se 
atribuían las muertes y lesiones registradas en el marco de las protestas sociales 
ocurridas a nivel nacional, en el contexto de la crisis política suscitada a partir del 7 de 
diciembre de 2022; siendo que, en el caso del ingreso N.o 284-2022, los hechos se 
habrían producido, de forma específica, en el departamento de Apurímac; mientras que, 
en la presente carpeta fiscal, hasta ese momento, se venían llevando a cabo actos 
previos en relación a hechos ocurridos tanto en Andahuaylas y Chincheros [región 
Apurímac], como en Ayacucho. 
4.4 De igual forma, a travØs de la disposición N.o 01, del 10 de enero de 2023, expedida 
en la carpeta fiscal N.o 290-2022, se dispuso ACUMULAR el citado ingreso fiscal a la 
presente. El fundamento de dicha decisión fue, en esencia, que en ambas carpetas 
fiscales se atribuían las muertes y lesiones acaecidas durante las protestas sociales 
suscitadas a nivel nacional, como consecuencia de la crisis política surgida a partir del 
7 de diciembre de 2022; siendo que, en el caso del ingreso N.o 290-2022, los hechos 
denunciados estaban referidos a los acontecimientos suscitados en Ayacucho, Apurímac 
y Arequipa. 
4.5 Igualmente, mediante disposición N.o 01, del 10 de enero de 2023, expedida en la 
carpeta fiscal N.o 08-2023, se dispuso ACUMULAR el citado ingreso fiscal a la presente. 
Tal disposición se fundamentó, en esencia, en que en ambas carpetas fiscales se 
atribuían las muertes y lesiones registradas en el marco de las protestas sociales 
suscitadas a nivel nacional, en el contexto de la crisis política suscitada a partir del 7 de 
diciembre de 2022; siendo que, en el caso del ingreso N.o 08-2023, los hechos 
denunciados se habían producido en los departamentos de Arequipa, La Libertad, Junín, 
Puno y Ayacucho, y en la ciudad de Andahuaylas 
4.6 Posteriormente, a travØs de la disposición N.o 02, del 10 de enero de 2023, emitida en 
la presente carpeta fiscal, se dispuso INICIAR DILIGENCIAS PRELIMINARES 
contra DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, en su condición de presidenta de la 
Repœblica; PEDRO MIGUEL ANGULO ARANA, en su condición de presidente del 
Consejo de Ministros; LUIS ALBERTO OT`ROLA PEÑAFtANDA, en su condición de 
Ministro de Defensa y actual presidente del Consejo de Ministros; CÉSAR AUGUSTO 
CERVANTES C`RDENAS en su condición de Ministro del Interior; V˝CTOR 
EDUARDO ROJAS HERRERA, en su condición de Ministro del Interior; y, JORGE 
LUIS CH`VEZ CRESTA, en su condición de Ministro de Defensa; como presuntos 
autores, de los delitos contra la Humanidad, en la modalidad de GENOCIDIO, ilícito 
penal previsto en el artículo 319 del Código Penal, en agravio de la Sociedad; y, contra 
la vida, el cuerpo y la salud, en las modalidades de HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito 
penal previsto en el artículo 108 del Código Penal, en agravio de Beckhan Romano 
Quispe Garfias, menor de iniciales D.A.Q., Jhon Erik Enciso Arias, Wlifredo Lizarme 
Barbosa, Cristhian Alex Rojas VÆsquez, menor de iniciales R.P.M.L., Carlos HuamÆn 
Cabrera, Miguel Arcana, Xavier Candanno Dasilva, menor de iniciales J.T.C., Diego 
Galindo Vizcarra, Ronaldo Fernando Barra Leyva, C.M.R.A., JosØ Saæudo Quispe, Clemer 
Fabricio Rojas García, Luis Miguel Urbano Sacsara, JosØ Luis Aguilar Yucra, Raœl García 
Gallo, Edgar Wilfredo Prado Arango, Leonardo David Hancco Chaka, Jhon Jennry 
Mendoza Huarancca, Jhonathan Alarcón Galindo, Roger Rolando Cayó Sacaca, Edgar 
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pilf;"¿tmeic, Aildf;«, 
P .:.C6CC/14 h Z5t PiVaef»,t 
Jorge Huaranca Choquehuanca, Reynaldo Ilaquita Cruz, Marco Antonio Samillan Sanga, 
menor identificado con iniciales Y.A.H., Cristian Mamani Hancco, Jeder Jesús Luque 
Mamani, cuatro (04) ciudadanos N.N. de sexo masculino, Nelson Uber Pilco Condori, 
Gabriel Omar López Amanqui, Rubén Fernando Mamani Muchica, Gustavo Illares 
Ramos, Ever Mamani Arqui y Héctor Inquilla Mamani; y, LESIONES GRAVES, ilícito penal 
previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 121 del Código Penal, en agravio 
de ciudadanos a identificar; todos ellos por su presunta participación en los hechos 
ocurridos en los departamentos de Apurímac, La Libertad, Arequipa, 3unín y Ayacucho. 
4.7 Luego, a través de la disposición N.o 01, del 24 de febrero de 2023, expedida en la 
carpeta fiscal N.o 09-2023, se dispuso ACUMULAR el citado ingreso fiscal a la presente. 
Se argumentó como fundamento de tal decisión, en esencia, que en ambas carpetas 
fiscales se atribuían las muertes y lesiones registradas en el marco de las protestas 
sociales suscitadas a nivel nacional, en el contexto de la crisis política dada a partir del 
7 de diciembre de 2022; siendo que, en el caso del ingreso N.o 09-2023, los hechos 
denunciados estaban referidos a acontecimientos ocurridos en la región Puno. 
4.8 Con la disposición N.o 04, del 10 de marzo de 2023, emitida en la presente carpeta 
fiscal, se dispuso: "[...] PRECISAR LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN de los 
agraviados del delito de Homicidio calificado no identificados [...]". 
4.9 A través de la disposición N.o 01, del 21 de abril de 2023, expedida en la carpeta fiscal 
N.o 03-2023, se dispuso ACUMULAR el citado ingreso fiscal a la presente. Se 
argumentó como fundamento de tal decisión, en esencia, que en ambas carpetas 
fiscales se atribuían las muertes y lesiones registradas en el marco de las protestas 
sociales suscitadas a nivel nacional, en el contexto de la crisis política dada a partir del 
7 de diciembre de 2022; siendo que, en el caso del ingreso N.o 03-2023, los hechos 
denunciados estaban referidos a acontecimientos suscitados en los departamentos de 
Apurímac, Arequipa, La Libertad, Junín y Ayacucho. 
4.10 Por disposición N.o 01, del 21 de abril de 2023, expedida en la carpeta fiscal N.o 11-
2023, se dispuso ACUMULAR el citado ingreso fiscal a la presente. Se argumentó como 
fundamento de tal decisión, en esencia, que en ambas carpetas fiscales se atribuían las 
muertes y lesiones registradas en el marco de las protestas sociales suscitadas a nivel 
nacional, en el contexto de la crisis política dada a partir del 7 de diciembre de 2022; 
siendo que, en el caso del ingreso N.o 11-2023, los hechos se habrían dado, de forma 
específica, en el departamento de Puno. 
4.11 Con la disposición N.o 01, del 21 de abril de 2023, expedida en la carpeta fiscal N.o 14-
2023, se dispuso ACUMULAR el citado ingreso fiscal a la presente. Se argumentó como 
fundamento de tal decisión, en esencia, que en ambas carpetas fiscales se atribuían las 
muertes y lesiones registradas en el marco de las protestas sociales suscitadas a nivel 
nacional, en el contexto de la crisis política dada a partir del 7 de diciembre de 2022; 
siendo que, en el caso del ingreso N.o 14-2023, los hechos denunciados habrían 
acontecido en el departamento de Puno. 
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4.12 Con la disposiciónN.o 01, del 21 de abril de 2023, expedida en la carpeta fiscal N.o 16-
2023, se dispuso ACUMULAR el citado ingreso fiscal a la presente. Se argumentó como 
fundamento de tal decisión, en esencia, que en ambas carpetas fiscales se atribuían las 
muertes y lesiones registradas en el marco de las protestas sociales suscitadas a nivel 
nacional, en el contexto de la crisis política dada a partir del 7 de diciembre de 2022; 
siendo que, en el caso del ingreso N.o 16-2023, los hechos denunciados habrían 
acontecido en la ciudad de Juliaca [región Puno]. 
4.13 Del mismo modo, la disposición N.o 01, del 21 de abril de 2023, expedida en la carpeta 
fiscal N.o 21-2023, dispuso ACUMULAR el citado ingreso fiscal a la presente. Se 
argumentó como fundamento de tal decisión, en esencia, que en ambas carpetas 
fiscales se atribuían las muertes y lesiones registradas en el marco de las protestas 
sociales suscitadas a nivel nacional, en el contexto de la crisis política dada a partir del 
7 de diciembre de 2022; siendo que, en el caso del ingreso N.o 21-2023, los hechos 
denunciados habrían acontecido en la ciudad de Juliaca [provincia de San Ramón, 
departamento de Puno]; acotando que similares hechos se habrían producido en las 
ciudades de Apurimac, Cusco, Arequipa, Ayacucho, entre otros. 
4.14 A travØs de la disposición N.o 01, del 21 de abril de 2023, expedida en la carpeta fiscal 
N.o 22-2023, se dispuso ACUMULAR el citado ingreso fiscal a la presente. Se 
argumentó como fundamento de tal decisión, en esencia, que en ambas carpetas 
fiscales se atribuían las muertes y lesiones registradas en el marco de las protestas 
sociales suscitadas a nivel nacional, en el contexto de la crisis política dada a partir del 
7 de diciembre de 2022; siendo que, en el caso del ingreso N.o 22-2023, los hechos 
denunciados habrían acontecido en la ciudad de Juliaca, región Puno. 
4.15 Igualmente, mediante la disposición N.o 01, del 21 de abril de 2023, expedida en la 
carpeta fiscal N.o 23-2023, se dispuso ACUMULAR el citado ingreso fiscal a la presente. 
Se argumentó como fundamento de tal decisión, en esencia, que en ambas carpetas 
fiscales se atribuían las muertes y lesiones registradas en el marco de las protestas 
sociales suscitadas a nivel nacional, en el contexto de la crisis política dada a partir del 
7 de diciembre de 2022; siendo que, en el caso del ingreso N.o 23-2023, los hechos 
denunciados habrían acontecido en la ciudad de Juliaca [región Puno], entre otros 
hechos que se relatan en la denuncia. 
4.16 AdemÆs, a travØs de la disposición N.o 01, del 21 de abril de 2023, expedida en la 
carpeta fiscal N.o 37-2023, se dispuso ACUMULAR el citado ingreso fiscal a la presente. 
Se argumentó como fundamento de tal decisión, en esencia, que en ambas carpetas 
fiscales se atribuían las muertes y lesiones registradas en el marco de las protestas 
sociales suscitadas a nivel nacional, en el contexto de la crisis política dada a partir del 
7 de diciembre de 2022; siendo que, en el caso del ingreso N.o 37-2023, los hechos 
denunciados estÆn referidos a los acontecimientos ocurridos en la ciudad de Juliaca 
[región Puno], entre otros. 
4.17 Así tambiØn, mediante disposición N.o 01, del 21 de abril de 2023, expedida en la 
carpeta fiscal N.o 43-2023, se dispuso ACUMULAR el citado ingreso fiscal a la presente. 
Se argumentó como fundamento de tal decisión, en esencia, que en ambas carpetas 
fiscales se atribuían las muertes y lesiones registradas en el marco de las protestas 
sociales suscitadas a nivel nacional, en el contexto de la crisis política dada a partir del 
7 de diciembre de 2022; siendo que, en el caso del ingreso N.o 43-2023, los hechos 
denunciados estÆn referidos a los acontecimientos ocurridos en los departamentos de 
Junín, Apurímac, La Libertad, Cusco, Ayacucho y Arequipa. 
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4.18 Igualmente, mediante disposición N.o 01, del 21 de abril de 2023, expedida en la 
carpeta fiscal N.o 44-2023, se dispuso ACUMULAR el citado ingreso fiscal a la presente. 
Se argumentó como fundamento de tal decisión, en esencia, que en ambas carpetas 
fiscales se atribuían las muertes y lesiones registradas en el marco de las protestas 
sociales suscitadas a nivel nacional, en el contexto de la crisis política dada a partir del 
7 de diciembre de 2022; siendo que, en el caso del ingreso N.o 44-2023, los hechos 
denunciados estÆn referidos a los acontecimientos ocurridos en el departamento de 
Apurímac [provincias de Andahuaylas, Abancay y Chincheros]. 
4.19 A travØs de la disposición N.o 01, del 21 de abril de 2023, expedida en la carpeta fiscal 
N.o 97-2023, se dispuso ACUMULAR el citado ingreso fiscal a la presente. Se 
argumentó como fundamento de tal decisión, en esencia, que en ambas carpetas 
fiscales se atribuían las muertes y lesiones registradas en el marco de las protestas 
sociales suscitadas a nivel nacional, en el contexto de la crisis política dada a partir del 
7 de diciembre de 2022; siendo que, en el caso del ingreso N.o 97-2023, los hechos 
denunciados estÆn referidos a los acontecimientos ocurridos en Puno, así como 
Ayacucho, Apurímac, Junín, La Libertad, Cusco y Arequipa. 
4.20 Mediante disposición N.o 05, del 21 de julio de 2023, emitida en la presente carpeta 
fiscal, se dispuso AMPLIAR LAS IMPUTACIONES en contra de DINA ERCILIA BOLUARTE 
ZEGARRA, en su condición de presidenta de la Repœblica; PEDRO MIGUEL ANGULO 
ARANA, en su condición de expresidente del Consejo de Ministros; CÉSAR AUGUSTO 
CERVANTES C`RDENAS, en su condición de exministro del Interior; y, LUIS ALBERTO 
OT`ROLA PEÑARANDA, en su condición de exministro de Defensa; como presuntos 
autores, de los delitos contra la Humanidad, GENOCIDIO, ilícito penal previsto en el 
artículo 319 del Código Penal, en agravio de la Sociedad; y, contra la vida, el cuerpo y 
la salud, en la modalidad de LESIONES GRAVES, ilícito penal previsto en el artículo 121 
del Código Penal, en agravio de JosØ Luis Rojas Herrera, Javier Encarnación Ramos, 
Rafael Galindo Aguirre, Nik Jhacson Jesœs Carhuamaca, Jhoel Junnior Jesœs 
Carhuamaca y Kenyo Rivadeneyra LÆzaro [en relación a los hechos ocurridos en la 
región Ucayali, el 17 de diciembre de 2022]; en contra de DINA ERCILIA BOLUARTE 
ZEGARRA, en su condición de presidenta de la Repœblica; LUIS ALBERTO OT`ROLA 
PEÑARANDA, en su condición de presidente del Consejo de Ministros; V˝CTOR 
EDUARDO ROJAS HERRERA, en su condición de exministro del Interior; y, JORGE LUIS 
CH`VEZ CRESTA, en su condición de Ministro de Defensa, por la presunta comisión del 
delito tipificado en el artículo 108 del Código Penal, en agravio de Jlinner Remo Candia 
Guevara y Rosalino Florez Valverde [en relación a los hechos ocurridos en la región 
Cusco, el 11 de enero de 2023]; y contra DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, en su 
condición de presidenta de la Repœblica, LUIS ALBERTO OT`ROLA PEÑARANDA, en su 
condición de presidente del Consejo de Ministros; y, VICENTE ROMERO FERN`NDEZ, 
en su condición de Ministro del Interior, como presuntos autores del delito contra la 
Humanidad, en la modalidad de GENOCIDIO, ilícito penal previsto en el artículo 319 del 
Código Penal, en agravio de la Sociedad; y, contra la vida, el cuerpo y la salud, en la 
modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto en el artículo 108 del 
Código Penal, en agravio de Víctor Raœl Santisteban Yacsavilca [en relación a los hechos 
ocurridos en la ciudad de Lima, el 28 de enero de 2023]. 
4.21 Luego, mediante disposición N.o 06, del 15 de agosto de 2023, emitida en la 
presente carpeta fiscal, se dispuso: 
4.21.1 PRECISAR respecto a los hechos comprendidos en la disposición N.o 02, del 
10 de enero de 2023, lo siguiente: 
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i. En relación a los hechos suscitados en el departamento de Puno, el día 09 de 
enero de 2023, los agraviados por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, 
en la modalidad de LESIONES GRAVES, son: 
N.o NOMBRE DNI 
1 
WILFREDO CCOARITE TUDELA43971053 
2 
RONALDO PABLO SUCASACA MAMANI 
75930049 
3 
CUETO INOCENT SUAÑA VARGAYA 
70817455 
4 
RENE MARIN MAMANI PEÑA 
42961741 
5 
NESTOR TRUJILLO CALLI 
43243428 
6 
RICHAR PERCY CONDORI MAMANI 
43953769 
7 
EDGAR AQUILINO CALCINA HANCCO 
40853012 
8 
RUTH MAVEL LIPE CALLA 
46727802 
9 
CÉSAR CONDORI MAMANI 
43901083 
10 
JHONATAN PUMA ARONI 
73477323 
11 
WILLIAM NOLBERTO PALLI RODR˝GUEZ 
74651570 
12 
DONATO APAZA ARAPA 
42368953 
13 
PERCY RAÚL MAMANI CONDORI 
46325168 
14 
HUMBERTO JARA PUMA 
71027641 
15 
NILSON WILFREDO APAZA CAPACOILA 
71016306 
16 
JOEL NABAD UMIÑA ZEBALLOS 
76764405 
17 
UBER COLQUEHUANCA TICONA 
70402670 
18 
JUAN YURI SANTANDER NOA 
45528859 
19 
MOISÉS ABRAHAM VILCA JARA 
46492121 
20 
HEBER HENRY TICONA YAPO 
46275295 
21 
CLEVER YHULINIO EQUIAPAZA SUELDO 
70169485 
22 
EDWIN MAYTA PINTO 
46219604 
PÆgina 18 de 165 
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23 
SERGIO ALEX PUMA LEÓN 
71714078 
24 
CRISTIAN ALAN MAMANI SUERO 
77027138 
25 
BRIAN PUMA QUISPE 
75276163 
26 
JHON ALEX CCAGIAVILCA CHAPI 
74819519 
27 
RUDY YOSHIERO MULLISACA MEDINA 
77416056 
28 
FRESIA RAQUEL SOSA FLORES 
00793192 
29 
MODESTO QUILLA PHOCCO 
44845326 
30 
ALEXIS ELIAZAR HUAM`N ANTEZANA 
73525295 
31 
ISABEL MAMANI AGUIRRE 
47351833 
32 
SEGUNDO MAMANI ARIAS 
02420158 
33 
JESÚS CHIPA PACOMPIA 
62150941 
34 
BARKIS PEGOTTY MAMANI CONDORI 
71923439 
35 
JORGE VALENT˝N ROQUE ROQUE 
76935658 
36 
DIEGO ARMANDO QUISPE LIVISI 
46052099 
37 
SILVIO JUAN CALLOHUANCA HANCCO 
73457096 
38 
RENÉ MOISES APAZA CHOQUEHUANCA 
76979309 
39 
JHAMER ROY APAZA RAMOS 
73501050 
40 
LUIS GUSTAVO QUISPE CHOQUEHUANCA 
73446602 
41 
SADRO JHOEL USCAMAYTA ACROTA 
70244416 
42 
LEONEL ALEJANDRO QUISPE VALENCIA 
77044194 
43 
YEINSON ANTONI GUTIERREZ PINTO 
70764186 
44 
HITLER RENAN MAMANI MAMANI 
46853882 
45 
FRANKLIN ELIAS MAMANI ÑAUPA 
60065356 
46 
LISBETH MILAGROS ZAPANA MONROY 
74761598 
47 
ELISEO JACHO HANCCO 
72034870 
PÆgina 19 de 165 
48 
ELISEO SAUL SONCCO QUISPE 
74444376 
49 
EDWEN JUAN COAQUIRA CUTIPA 
02449808 
50 
ALTHYNO MELQU˝ADES LIMA TICUÑA 
71694018 
51 
ROBER COAQUIRA MAMANI 
43088858 
52 
RONAL LUQUE CONDORI 
71910598 
53 
ROMMEL AROF QUISPE HUMPIRI 
75661530 
54 
MART˝N QUISPE QUENALLATA 
02558465 
55 
EDWIN JOSÉ CHAMBI CONDORI 
40001514 
56 
SATURNO CONDORI ARAPA 
41296497 
57 
NELSON RAÚL CONDORI VELARDE 
70001525 
58 
JERRY ANTONI MAMANI PUMA 
75755393 
59 
URIEL ALEXANDER MUÑOZ TURPO 
61622749 
60 
AMÉRICA BEATRIZ APAZA LARICO 
02433911 
61 
FIDEL LEÓN CHIPANA 
47582314 
62 
YON SEYNER ARPI SUCASARA 
78009021 
63 
EUSEBIO ASENCION TITI QUISPE 
45291645 
64 
JAIME MAMANI CHAIÑA 
02049135 
65 
LUIS FERNANDO CUSI VILCA 
76169403 
66 
CRISTIAN RODOLFO SUCARI LEÓN 
75883597 
67 
JIM HEBER CCORI HUAHUACHAMBI 
77351346 
68 
MARCELINA MAMANI CAIRA 
02439231 
69 
DAVID HUAYTA CONDORI 
40874583 
70 
DIEGO ARMANDO PANCCA PARILLO 
48613242 
71 
LEONCIO TIÑA PARICAHUA 
02409533 
72 
ALEX COLLANQUI HUARANCCA 
71558177 
PÆgina 20 de 165 
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ELOY APAZA MAMANI 
80054044 
74 
RUTH TAPARA CAHUANA 
71727351 
75 
RICARDO COLLANQUI LAURA 
44135965 
76 
LOLA MARLENI HANCCO SALINAS 
43917914 
77 
JHONY RAUL MACHACA AVENDAÑO 
70752212 
78 
JUAN EFRAIN PINEDA CENTENO 
73819329 
79 
ARON MOISÉS CASTILLO PARI 
48755664 
80 
ANIBAL GUSTAVO MAMANI CARI 
42178506 
81 
FREDY ROLANDO ESTOFANERO COLQUE 
70760970 
82 
JOSÉ LUIS YANA YANA 
75498963 
83 
YOEL ARNALDO CONDORI BLANCO 
47217168 
84 
HEDYN LUIS MAMANI MAMANI 
71969276 
85 
GIL JOSUE CCALLO SACACA 
45941096 
86 
JEAN FRANCO QUISPE CHURA 
73810702 
87 
REY DAVID LEYVA ROMERO 
76865713 
88 
BRAHAN HUANCA TORRES 
73596179 
89 
ALBERT ABRAHAM GARCÍA VILLANUEVA 
48069122 
90 
JHON ANGEL CCUNO ARAGON 
61961927 
91 
BELARMINO MAEGIVER QUISPE PACOMPIA 
70027583 
92 
JUAN FERNANDO TICONA GARCÍA 
48564351 
93 
JOSEPH EDU CONDORI SACACA 
74402195 
94 
JAVIER RAÚL PACCOSONCCO MAMANI 
42837845 
95 
JHON FERDINAN MANRIQUE QUISPE 
46370028 
En relación a los hechos suscitados en el departamento de Apurímac, el día 
12 de diciembre de 2023, los agraviados por el delito contra la vida, el cuerpo 
y la salud, en la modalidad de LESIONES GRAVES, son: 
Página 21 de 165 
N.o NOMBRE DNI 
1 TEÓFILO RAM˝REZ ORTEGA 04326474 
2 VICTOR CUARESMA D˝AZ 31123532 
3 ROMARIO EMERSON CONTRERAS ORTIZ 70676976 
4 HELMUT MONDALGO GARC˝A 45264977 
5 MIGUEL `NGEL VEL`SQUE CHILINGANO 70420768 
6 JONATHAN ELI ALLCCAHUAM`N SACCA 47106252 
7 ROSSY ROSMERY QUISPE PEÑALOZA 70846927 
8 MARITZA TOMAYLLA MAUCAYLLE 70683688 
9 ALCIDES BARZOLA HUAM`N 71078146 
10 EINER GARY QUISPE NAVARRO [14] 60679287 
4.21.2 TENER POR AMPLIADAS LAS IMPUTACIONES contra DINA ERCILIA 
BOLUARTE ZEGARRA, PEDRO MIGUEL ANGULO ARANA, CÉSAR 
AUGUSTO CERVANTES C`RDENAS y LUIS ALBERTO OT`ROLA 
PEÑARANDA, como presuntos AUTORES del delito contra la vida, el cuerpo 
y la salud, en la modalidad de LESIONES [cuya gravedad se determinarÆ en 
el transcurso de la investigación], en relación a los hechos ocurridos en la 
región Ayacucho, seæalados en el numeral 3.1.1.1 de la citada disposición, 
en agravio de las siguientes personas: 
N.o NOMBRE DNI 
1 JORGE PAVEL POMASONCCO GARAMENDI 44249476 
2 SELMA YUDITH QUISPE BAUTISTA 60201273 
3 JORGE LUIS V`SQUEZ VILLAR 74044195 
4 LUIS MARSHELO AGUILAR MOR`N 93153803 
5 REYNALDO FRANKLIN FLORES C`RDENAS 71413433 
6 CIRILA VILLA SALAZAR 31135372 
7 EDILBERTO HINOSTROZA RAMOS 47723539 
8 ALEX GALINDO PAQUIYAURI 74281539 
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9 JHON RUSBEL CANCHARI MART˝NEZ 74132783 
10 DANIEL JORGE CIRINEO CIERTO 72860957 
11 WILBER LIZANA AYALA 44064153 
12 ALEX ROLI `VILA MARAPI 74086619 
13 ANDERSON WILMER LAPA ROJAS 73632833 
14 HEDER PRETEL RAM˝REZ 70029900 
15 EVELY JER˝ HUICHO 74769735 
16 YULIÑO JESÚS CCASANI BELLIDO 70565819 
17 MARCO ANTONIO CANCHARI SAEZ 72000673 
18 JAVIER HUAMAN˝ CHUCHÓN 70111494 
19 LEANDRO REJAS CCALLOCUNTO 70372788 
20 JHON MOISÉS QUISPE LLANES 61030144 
21 DENNIS KAROL URQUIZO QUISPE 70079437 
22 FREDDY SALCEDO JUSCAMAITA 47128757 
23 JESÚS ROMARIO CUBA D`VILA 74586169 
24 FLORENTINO AGUILAR CCENTE 45299251 
25 CARLOS TINE° GÓMEZ 43589191 
26 V˝CTOR HUGO QUISPE CHIHUA 73057251 
27 MAYNER ANTONIO VARGAS PALOMINO 63024773 
28 NERSON ANTHONY ORÉ ESPINOZA 71751136 
29 CRISTHIAN KEVIN LEÓN HUARANCCA 70269126 
30 ESTIVEN JULI`N CARMEN VILA 75573054 
31 JHON PETER LLAMOCCA HUALLANCA 70523774 
32 RAÚL GOYA RAMOS 61941733 
33 JOEL JAISON BUITRÓN FUENTES 70686954 
PÆgina 23 de 165 
34 KEVIN FERNÁNDEZ LLAMOCCA 71233385 
35 WILLIAM REYNALDO TABOADA JANAMPA 80036795 
36 CRISTIAN ALEX MUCHA CONDE 76063174 
37 YHON BELTRÁN CCERHUAYO RAQUI 61592381 
38 MIGUEL ÁNGEL YUCRA MENDOZA 74352771 
39 REYDER HINOSTROZA HUACHACA 73894248 
40 ISAÍAS RONALDO LEZCANO FERNÁNDEZ 74544016 
41 RUBÉN ARIAS QUISPE 71902463 
42 GREGORIO ÑAUPARI POZO 73998466 
43 MACHI LLANTOY TINEO 07043788 
44 ADRIÁN OCHOA CASTILLO 70429779 
45 ALCIDES AYALA FERNÁNDEZ 48492905 
46 NÉSTOR RAÚL MEDINA BARRIOS 70427058 
47 NILTON OLIVER CCONISLLA OCHOA 70222874 
48 JOSÉ LUIS HUAMANÍ ARIZAPANA 70427026 
49 ERICK RAMOS CÁRDENAS 72007885 
50 FREDY LEÓN VARGAS 73567750 
51 JHONNY MARTÍNEZ TORRES 47955875 
52 DAISY GONZÁLES CCENHUA 70558935 
4.21.3 TENER POR AMPLIADAS LAS IMPUTACIONES contra DINA ERCILIA 
BOLUARTE ZEGARRA, LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA, VÍCTOR 
EDUARDO ROJAS HERRERA Y JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA, en relación a 
los hechos señalados en el numeral 3.1.2.1, de la citada disposición, como 
presuntos AUTORES del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad 
de LESIONES GRAVES, ilícito penal previsto en el artículo 121 del Código Penal, 
en agravio de Royer Mamani Chambi. 
4.21.4 TENERPOR AMPLIADAS LAS IMPUTACIONES contra DINA ERCILIA 
BOLUARTE ZEGARFtA, LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA, VÍCTOR 
EDUARDO ROJAS HERRERA Y JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA, en relación a 
los hechos señalados en el numeral 3.1.2.2 de la citada disposición, como 
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presuntos AUTORES del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad 
de HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto en el artículo 108 del Código 
Penal, en agravio del menor B.A.J. [16]. 
4.21.5 TENER POR AMPLIADAS LAS IMPUTACIONES contra DINA ERCILIA 
BOLUARTE ZEGARRA, LUIS ALBERTO OT`ROLA PEÑARANDA, JORGE 
LUIS CH`VEZ CRESTA y VICENTE ROMERO FERN`NDEZ, en relación a los 
hechos seæalados en el numeral 3.1.2.4, de la citada disposición como presuntos 
AUTORES del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de 
HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto en el artículo 108 del Código 
Penal, en agravio de Sonia Aguilar Quispe; y, en la modalidad de LESIONES 
GRAVES, ilícito penal previsto en el artículo 121 del Código Penal, en agravio de 
Salomón Valenzuela Chua. 
4.21.6 TENER POR AMPLIADAS LAS IMPUTACIONES contra DINA ERCILIA 
BOLUARTE ZEGARRA, LUIS ALBERTO OT`ROLA PEÑAFtANDA, JORGE 
LUIS CH`VEZ CRESTA y VICENTE ROMERO FERN`NDEZ, en relación a los 
hechos seæalados en el numeral 3.1.2.5 de la citada disposición, como presuntos 
AUTORES del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de 
HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto en el artículo 108 del Código 
Penal, en agravio de Isidro Arcata Mamani; en la modalidad de LESIONES 
GRAVES, ilícito penal previsto en el artículo 121 del Código Penal, en agravio de 
JosØ Hernani Lima y Edgar Mamani Marón; y, en la modalidad de LESIONES 
LEVES, ilícito penal previsto en el artículo 122 del Código Penal, en agravio de las 
siguientes personas: 
N.o NOMBRE DNI 
1 NILFER CRISTIAN QUISPE LAURA 77073876 
2 ROGER QUISPE TICONA 46198550 
3 YON RONY NÚÑEZ HUANACUNI 60536178 
4 ANTONY ADOLFO TICONA CARTAGENA 73638668 
5 EFRA˝N JACINTO MAQUERA 00498471 
4.21.7 TENER POR AMPLIADAS LAS IMPUTACIONES contra DINA ERCILIA 
BOLUARTE ZEGARRA, PEDRO MIGUEL ANGULO ARANA, CÉSAR AUGUSTO 
CERVANTES C`RDENAS y LUIS ALBERTO OT`ROLA PEÑAFtANDA, como 
presuntos AUTORES del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad 
de LESIONES [cuya gravedad se determinarÆ en el transcurso de la 
investigación], en relación a los hechos ocurridos en la región Lima, seæalados en 
el numeral 3.1.3.4 de la citada disposición, en agravio de: 
N.o NOMBRE DNI 
1 RENATO SEBASTIAN MURILLO REYES 73300433 
PÆgina 25 de 165 
2 BENEDICTO HUACCACHI CAYAMPI 42012283 
3 EMERSON ALEX VICHARRA FLORIAN 41653473 
4 JORGE JUSTO VALERIO VEGA 04061968 
5 YOEL LUCANO ULLILEN 60275939 
4.21.8 TENER POR AMPLIADAS LAS IMPUTACIONES contra DINA ERCILIA 
BOLUARTE ZEGARRA, LUIS ALBERTO OT`ROLA PEÑAFtANDA, JORGE 
LUIS CH`VEZ CRESTA y VICENTE ROMERO FERN`NDEZ, en relación a los 
hechos seæalados en los numerales 3.1.3.1, 3.1.3.2, 3.1.3.3 y 3.1.3.5 de la citada 
disposición, como presuntos AUTORES del delito contra la vida, el cuerpo y la 
salud, en la modalidad de LESIONES GRAVES, ilícito penal previsto en el artículo 
121 del Código Penal, en agravio de Dasio Antonio Unocc; en la modalidad de 
LESIONES LEVES, ilícito penal previsto en el artículo 122 del Código Penal, en 
agravio de Edil Aleivi Cayotopa Burga y Patricia Gonzales Baldeón; y, en la 
modalidad de LESIONES[cuya gravedad se determinarÆ en el transcurso de la 
investigación], en agravio de las siguientes personas: 
N.o NOMBRE DNI 
1 CÉSAR CRISTHIAN J`UREGUI HERRERA 41487468 
1 JORCH ALEXANDER SANTA CRUZ CANGO 45070094 
2 JAIRO ORÉ TORRES 71797970 
3 NOEMI PALIAN AYSANOA 45908002 
4 EXALTACIÓN ALZAMORA ALARCÓN 42428775 
5 JESÚS SOTO BUEND˝A 23564424 
6 V˝CTOR HUGO CANTÚ MORALES 06719395 
7 JEANCARLOS JOSEPH VELASQUEZ RUIZ 46805272 
8 ROXANA TIPO TIPO 41682617 
4.21.9 TENER POR AMPLIADAS LAS IMPUTACIONES EN CONTRA DE DINA 
ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, LUIS ALBERTO OT`ROLA PEÑARANDA, 
JORGE LUIS CH`VEZ CRESTA y V˝CTOR EDUARDO ROJAS HERRERA, en 
relación a los hechos seæalados en el numeral 3.1.4.1, de la citada disposición, 
como presuntos AUTORES del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la 
modalidad de LESIONES LEVES, ilícito penal previsto en el artículo 122 del Código 
Penal, en agravio de las siguientes personas: 
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N.o NOMBRE DNI 
1 EDISON YUCRA SAMANEZ 71692119 
2 BETO DAVID SALAZAR CCOTOHUANCA 76173214 
3 EVERLIN REY VASQUEZ ORMACHEA 47686485 
4 YANDER MAXIMO CCOPA HUALLPATUYRO 73418289 
5 ROBERT PAUCARA CHURANA 41674097 
6 ADRIEL MENA LOZANO 41117941 
7 PERCY ARIVILCA CANSINES 47947124 
8 EDGAR QUISPE PALOMINO 73629717 
9 MARY CRUZ MARTINEZ TORRE 46529301 
10 KIKE ANDRE RAMOS HUACOTO 72893424 
11 EDGAR SANTOS FUENTES ALVAREZ 29648758 
12 JOSE OMAR QUISPE HUAMAN 76593959 
13 ROBERTO BARRANTES ALVARO 24718346 
14 JOSSEP DAVID RIVERA TACO 45907312 
4.21.10 TENER POR AMPLIADAS LAS IMPUTACIONES contra DINA ERCILIA 
BOLUARTE ZEGARRA, PEDRO MIGUEL ANGULO ARANA, CÉSAR 
AUGUSTO CERVANTES C`RDENAS y LUIS ALBERTO OT`ROLA 
PEÑARANDA, como presuntos AUTORES del delito contra la vida, el cuerpo y 
la salud, en la modalidad de LESIONES LEVES, ilícito penal previsto en el 
artículo 122 del Código Penal, en relación a los hechos ocurridos en la región 
Apurímac, seæalados en el numeral 3.1.5.3 de la citada disposición, en agravio 
de las siguientes personas: 
N.o NOMBRE DNI 
1 WALDO C`RDENAS SOLANO 47311581 
2 JENYFER SUSY NAVARRO PAMPAÑAUPA 42310719 
3 OSCAR DAVID CCORIMANYA ALTAMIRANO 70660661 
4 JOEL VLADIMIR RUIZ NAVARRO 47077664 
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5 MICHAEL CHIPANA VEGA 75495150 
6 MARIO HUMBERTO FARF`N ORBEGOSO 31188420 
7 `NGEL JAIME ROMAN 70661931 
8 ISAIAS SALAZAR MACOTE 45459191 
9 MAR˝A MORENO CÉSPEDES 31121635 
10 XIOMARA DIANA QUISPE GUIZADO 60226681 
11 HEBERT DE LA CRUZ MORENO 44303084 
12 SATURNINO ZLAIGA PALOMINO 80073830 
13 MART˝N ROJAS GONZ`LES 31169777 
14 JHEAN PAUL PILLCO CISA 78970325 
15 EFRA˝N CUARESMA POCCO 47542917 
16 FLOR MELANY INCA LISONDE [M] 63380388 
17 SEBASTIAN CUARESMA MERINO 31174191 
18 JORGE POCCO SOLANO 31120937 
19 ARACELY YANILET CUSI MUÑOZ 62058027 
20 DELFIN MORENO ARENAS 75958995 
21 JULIO MORENO ARENAS 70669819 
22 JEFFERSON SOLIER GONZALES 73459198 
23 MARCIAL GONZALES SAYAGO 73459203 
24 ELISER ISAU DURAND PEDRAZA 74527343 
25 ALAN LÓPEZ GÓMEZ 44174322 
26 JOSÉ ORT˝Z MEJ˝A 71841727 
27 CÉSAR RAM˝REZ HUAYTARA 45722530 
28 CARLOS OSCCO CAÑARI 08964858 
29 RUBEN LAZO MERINO 46362989 
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30 NARCISO AYQUIPA ROJAS 31181935 
31 FELICIANO AYQUIPA ROJAS 31166789 
32 DEDEMO QUISPE VELASQUE 73310820 
33 DEIVHY FROILAN MART˝NEZ TORRES 42303478 
34 MARILÚ AURELIA ROMAN PORTILLO 44321577 
35 DAVID MAÑUICO SOTAYA 42075134 
36 RONAL ROJAS RAMOS 75951449 
37 JUAN AUGUSTO AYALA MOLINA 10766258 
38 WILMER RAMOS C`RDENAS 70095178 
39 FAUSTINO PÉREZ ANDRADA 40222116 
40 DAVID ILLANIS HUAM`N 44975014 
41 MARCIAL HUARACA RAMOS 74240173 
42 BRAULIO TAYPE HUAYHUAS 70195599 
43 `NGEL JAIME ROMAN 70661931 
4.21.11 TENER POR AMPLIADAS LAS IMPUTACIONES contra DINA ERCILIA 
BOLUARTE ZEGARRA, LUIS ALBERTO OT`ROLA PEÑAFtANDA, JORGE 
LUIS CH`VEZ CRESTA y VICENTE ROMERO FERN`NDEZ, en relación a los 
hechos seæalados en el numeral 3.1.5.2 de la citada disposición, como presuntos 
AUTORES del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de 
HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto en el artículo 108 del Código 
Penal, en agravio de Denilson Huaraca Vílchez; y, en la modalidad de LESIONES 
GRAVES, ilícito penal previsto en el artículo 121 del Código Penal, en agravio de 
DamiÆn FØlix Sivipaucar JÆuregui, Pablo Lazo Mariæo y Víctor Rojas Alarcón. 
4.21.12 TENER POR AMPLIADAS LAS IMPUTACIONES contra DINA ERCILIA 
BOLUARTE ZEGARRA, LUIS ALBERTO OT`ROLAPEÑAFtANDA, VICENTE 
ROMERO FERN`NDEZ y JORGE LUIS CH`VEZ CRESTA, como presuntos 
AUTORES del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de 
HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto en el artículo 108 del Código 
Penal, en agravio de Segundo Nixon SÆnchez Huaynacari, en relación a los 
hechos ocurrido en la región de La Libertad, seæalados en el numeral 3.1.6.1 de 
la citada disposición. 
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4.21.13 TENER POR AMPLIADAS LAS IMPUTACIONES CONTRA DINA ERCILIA 
BOLUARTE ZEGARRA, PEDRO MIGUEL ANGULO ARANA, CESAR 
AUGUSTO CERVANTES C`RDENAS Y LUIS ALBERTO OT`ROLA 
PEÑARANDA, como presuntos AUTORES del delito contra la vida, el cuerpo y 
la salud, en la modalidad de LESIONES [cuya gravedad se determinarÆ en el 
transcurso de la investigación], en agravio de Serafín Antonio Huamani Flores, 
en relación a los hechos ocurridos en la región Arequipa, descritos en el numeral 
3.1.7.2 de la citada disposición. 
4.21.14 TENER POR AMPLIADAS LAS IMPUTACIONES contra DINA ERCILIA 
BOLUARTE ZEGARFtA, LUIS ALBERTO OT`ROLA PEÑARANDA, VICENTE 
ROMERO FERN`NDEZ y JORGE LUIS CH`VEZ CRESTA, como presuntos 
AUTORES del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de 
HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto en el artículo 108 del Código 
Penal, en agravio de Jhan Carlos Condori Arcana; y, LESIONES [cuya gravedad 
se determinarÆ en el transcurso de la investigación], en agravio de Gusman 
Choquetico Ticona y Roni Elmer Pacheco Condori; en relación a los hechos 
ocurridos en la región Arequipa, descritos en los numerales 3.1.7.1 y 3.1.7.3 de 
la citada disposición. 
4.22 En la disposición N.o 07, del 07 de septiembre de 2023, se dispuso AMPLIAR 
EXCEPCIONALMENTE POR 45 D˝AS EL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN 
PRELIMINAR contra DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARFtA [en su condición de 
presidenta de la Repœblica], PEDRO MIGUEL ANGULO ARANA [en su condición de 
presidente del Consejo de Ministros], LUIS ALBERTO OT`ROLA PEÑARANDA [en 
su condición de Ministro de Defensa y actual presidente del Consejo de Ministros], 
CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CARDENAS [en su condición de Ministro del 
Interior], V˝CTOR EDUARDO ROJAS HERRERA [en su condición de Ministro del 
Interior], JORGE LUIS CH`VEZ CRESTA [en su condición de Ministro de Defensa] y 
VICENTE ROMERO FERN`NDEZ [en su condición de Ministro del Interior], como 
presuntos autores del delito contra la Humanidad, en la modalidad de GENOCIDIO, 
en agravio de La Sociedad; de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, en la 
modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de Beckhan Romano Quispe 
Garfias y otros; en la modalidad de LESIONES GRAVES, en agravio de JosØ Luis Rojas 
Herrera y otros; en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de `ngel Jaime 
RomÆn y otros; y, de LESIONES [cuya gravedad se determinarÆ en el transcurso de la 
investigación], en agravio de Renato SebastiÆn Murillo Reyes y otros. 
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4.23 A través de la disposición N.o 08, del 23 de octubre de 2023, se dispuso 
PRORROGAR HASTA OCHO MESES EL PLAZO DE AMPLIACIÓN EXCEPCIONAL 
DISPUESTO EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR contra DINA ERCILIA 
BOLUARTE ZEGARFtA [en su condición de presidenta de la República], PEDRO 
MIGUEL ANGULO ARANA [en su condición de presidente del Consejo de Ministros], 
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA [en su condición de Ministro de Defensa y 
actual presidente del Consejo de Ministros], CÉSAR AUGUSTO CERVANTES 
CÁRDENAS [en su condición de Ministro del Interior], VÍCTOR EDUARDO ROJAS 
HERRERA [en su condición de Ministro del Interior], JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA 
[en su condición de Ministro de Defensa] y VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ [en su 
condición de Ministro del Interior] como presuntos autores del delito contra la 
Humanidad, en la modalidad de GENOCIDIO, en agravio de La Sociedad; y, de los 
delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de HOMICIDIO 
CALIFICADO, en agravio de Beckhan Romano Quispe Garfias y otros; en la modalidad 
de LESIONES GRAVES, en agravio de José Luis Rojas Herrera y otros; en la modalidad 
de LESIONES LEVES, en agravio de Ángel Jaime Román y otros; y, de LESIONES 
[cuya gravedad se determinará en el transcurso de la investigación], en agravio de 
Renato Sebastián Murillo Reyes y otros. 
4.24 Por último, mediante disposición N.o 09, del 24 de noviembre de 2023, se dispuso 
desacumular de la carpeta fiscal 277-2022, el extremo de los hechos y contra los 
investigados que a continuación se detallan: 
4.24.1 DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA [en su condición de Presidenta 
de la República], por la presunta comisión del delito contra la vida, el 
cuerpo y la salud - HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de 
CHRISTOPHER MICHAEL RAMOS AIME y JOSÉ LUIS AGUILAR 
YUCRA, por los hechos suscitados el 15 de diciembre de 2022, en la región 
Ayacucho; en agravio de ROSALINO FLOREZ VALVERDE, por los 
hechos suscitados el 11 de enero de 2023, en la región Cusco; en agravio 
de SONIA AGUILAR QUISPE, por los hechos suscitados el 18 de enero 
de 2023, en la región Puno; y, en agravio de VÍCTOR RAÚL 
SANTISTEBAN YACSAVILCA, por los hechos suscitados el 28 de enero 
de 2023, en Lima Metropolitana. Asimismo, por la presunta comisión del 
delito contra la vida, el cuerpo y la salud - LESIONES GRAVES, en agravio 
de RENATO SEBASTIÁN MURILLO REYES, por los hechos suscitados 
el 12 de diciembre de 2022, en la región Lima. 
4.24.2 LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑAFtANDA [en su condición de Ministro 
de Defensa], por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo 
y la salud - HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de CHRISTOPHER 
MICHAEL RAMOS AIME y JOSÉ LUIS AGUILAR YUCRA, por los 
hechos suscitados el 15 de diciembre de 2022, en la región Ayacucho. 
4.24.3 CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS [en su condición de 
Ministro del Interior], por la presunta comisión del delito contra la vida, el 
cuerpo y la salud - LESIONES GRAVES, en agravio RENATO 
SEBASTIÁN MURILLO REYES, por los hechos suscitados el 12 de 
diciembre de 2022, en Lima Metropolitana. 
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4.24.4 V˝CTOR EDUARDO ROJAS HERRERA [en su condición de Ministro del 
Interior], por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la 
salud - HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de ROSALINO FLOREZ 
VALVERDE, por los hechos suscitados el 11 de enero de 2023. 
4.24.5 VICENTE ROMERO FERN`NDEZ [en su condición Ministro del Interior], 
por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud - 
HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de SONIA AGUILAR QUISPE, 
por los hechos suscitados el 18 de enero de 2023; y, en agravio de 
V˝CTOR RAÚL SANTISTEBAN YACSAVILCA, por los hechos suscitados 
el 28 de enero de 2023. 
En virtud a dicha disposición, se generó la presente carpeta fiscal. 
V. DE LOS FUNDAMENTOS F`CTICOS 
5.1. HECHOS GENERALES MATERIA DE IMPUTACIÓN 
5.1.1. DEL CONTEXTO SOCIOPOL˝TICO QUE SE HABR˝A SUSCITADO PREVIO A LAS 
PROTESTAS SOCIALES QUE SE DESARROLLARON EN EL PA˝S A PARTIR DEL 07 
DE DICIEMBRE DE 2022 
El 06 de junio de 2021 se llevaron a cabo las elecciones presidenciales [segunda vuelta], en 
la que resultó ganadora la fórmula de candidatos del partido político Perœ Libre, integrada 
por JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES14 como candidato a la Presidencia de la 
Repœblica y por DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA como candidata a la segunda 
vicepresidencia de la Repœblica. Por tal razón, el 19 de julio de 2021, el Jurado Nacional de 
Elecciones emitió la resolución de proclamación de los aludidos candidatosis; como 
consecuencia de ello, el 28 de julio de 2021, CASTILLO TERRONES asumió la presidencia 
del Perœ, en tanto que BOLUARTE ZEGARRA ocupó la vicepresidencia. 
Posteriormente, el 29 de noviembre de 2022, el parlamentario George Edward MÆlagaTrillo, 
presentó ante el Congreso de la Repœblica la tercera moción de vacancia presidencial contra 
el entonces mandatario JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, con la finalidad de que se 
declare la "permanente incapacidad moral" de este œltimo16.El 01 de diciembre de 2022, la moción de vacancia en mención fue admitida por el pleno del 
Congreso de la Repœblica, citÆndose al entonces presidente JOSÉ PEDRO CASTILLO 
TERRONES, a fin de que concurra ante dicho pleno el 07 de diciembre de 2022, a las 15:30 
horas17, para que ejerza su derecho de defensa, dado que en esa fecha y hora se sometería 
a debate la mencionada moción. 
14 Fuente: Informe Situación de Derechos Humanos en Perœ en el contexto de las protestas sociales, elaborado por la 
Comisión Interamericana de Derechos Humanos [vØase numeral 43]. Documento que obra a folios 2584 [reverso] / 2585 
[anverso] de la carpeta principal [tomo 13]. 
VØase Resolución N.° 0750-2021-JNE, del 19 de julio de 2021, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones [obrante a 
folios 16817/16819 de la carpeta principal - tomo 85]. 
36 VØase nota periodística titulada -Presentan la tercera moción de vacancia contra Pedro Castillo", publicada en el portal 
web de Infobae, el 29 de noviembre de 2022 [obrante a folios 16826/16828 de la carpeta principal - tomo 85]. 
17 VØase nota periodística titulada - Congreso admite a debate tercera moción de vacancia contra Pedro Castillo", publicada 
en el portal web de diario Gestión, el 01 de diciembre de 2022 [obrante a folios 16834/16836 de la carpeta principal - 
tomo 85]. 
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5.1.2. DEL MENSAJE A LA NACIÓN DADO POR JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, EL 07 
DE DICIEMBRE DE 2022 
El 07 de diciembre de 2022, horas previas a que se debata la precitada moción de vacancia, 
al promediar las 11:40 horas, el entonces presidente de la Repœblica, JosØ Pedro Castillo 
Terrones, dio un mensaje a la nación que fue difundido a travØs de diferentes medios de 
comunicación, con el siguiente contenido: 
"La nefasta labor obstruccionista de la mayoría de congresistas identificados 
con intereses racistas y sociales en general han logrado crear el caos, con el 
fin de asumir el gobierno al margen de la voluntad popular y del orden 
constitucional, llevamos mÆs de 16 meses de continua y obcecada campaæa 
de ataques sin cuartel a la institución presidencial, situación nunca antes 
vista en la historia peruana, la œnica agenda del congreso desde el 29 de 
julio de 2021, en que juramentØ el cargo de presidente de la Repœblica, ha 
sido y es la vacancia presidencial, la suspensión, la acusación constitucional 
o la renuncia a cualquier precio; para esa mayoría congresal que representa 
los intereses de los grandes monopolios y los oligopolios, no es posible que 
un campesino gobierne al país y lo haga con preferencia a la satisfacción de 
acuciÆnte necesidades de la población mÆs vulnerable no atendida en 200 
aæos de vida republicana, pese a reiteradas invocaciones del ejecutivo al 
legislativo para evitar el desencuentro entre ambos poderes mediante el 
diÆlogo y establecer una agenda comœn que permita el desarrollo del país, 
esta mayoría congresal no se ha detenido en su objetivo de destruir la 
institución presidenaÆl, esta mayoría totalmente desacreditada, con un nivel 
de aprobación ciudadana entre el 6 % y8 % a nivel nacional, ha impedido 
acortar las enormes brechas sociales promoviendo acciones como las 
siguientes: El ejecutivo ha enviado al Congreso mÆs de 70 proyectos de ley 
de interØs nacional con el objetivo de beneficÆr a los sectores mÆs 
vulnerables de la población, como la masificación del gas, la creaabn del 
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el ingreso libre a las 
universidades, la segunda reforma agraria, la reforma tributaria, la reforma 
de sistema de justicia, la eliminación de la actividad económica subsidiaría 
del Estado, la prohibiabn de monopolios, los que promueven la reactivaabn 
económica, entre otros que no han sido atendidos. 
El Congreso pretendió procesar al presidente por traición a la patria con 
argumentos insostenibles y absurdos de una plØyade de supuestos juristas 
constitucionalistas, el Congreso sin pruebas imputa al Presidente comisión 
de delitos, muchas veces con las solas afirmaciones hechas en la prensa 
mercenaria, corrupta y cínica, que injuria, difama y calumnia con absoluto 
libertinaje; sin embargo, el Congreso no investiga y sanciona actos delictivos 
de sus propios integrantes. 
El Congreso ha destruido el Estado de Derecho, la democracia, la separación 
y equilibrio de poderes, modificando la constítuabn con leyes ordinarias, con 
el fin de destruir al Ejecutivo e instalar una dictadura congresal, ha llegado 
al extremo de limitar el poder soberano del pueblo, eliminando el ejercido 
de la democrada directa a travØs de/referØndum. 
La vacancÆ presidencial por incapacidad moral permanente, es el 
mecanismo de control político del Congreso hacía el Ejecutivo, y 
correlativamente la cuestión de confianza es el mecanismo de control del 
Ejecutivo hacía el Legislativo, estas dos facultades no se pueden limitar 
aisladamente; sin embargo, el congreso prÆcticamente ha suprimido la 
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cuestión de confianza, dejando incólume a la vacancia presidencial por 
incapacidad moral; es deck el Congreso ha roto el equilibrio de poderes y el 
estado de derecho para instaurar la dictadura congresal con el aval, como 
ellos mismos manifiestan, de su Tribunal Constitucional. El Congreso no ha 
autorizado la salida del presidente a eventos internacionales, con 
argumentos absurdos como el de sostener que el presidente se va fugar; no 
obstante a la pandemia de la Covid 19, y los elementos foráneos, como la 
guerra entre Rusia y Ucrania que han determinado en el mundo una 
economía de guerra, el Perú crece económicamente al 3 °/0, el nivel de 
endeudamiento, la inflación y el riesgo país, son los más bajos de la región; 
sin embargo, el Congreso, el sistema de justicia, entre otras instituciones 
estatales no alineados con los grandes intereses nacionales, perturban 
permanentemente la realización de las acciones tendientes a un mayor 
crecimiento económico y el consiguiente desarrollo social, los adversarios 
políticos más extremos en un acto inédito se unen con el único propósito de 
hacer fracasar al gobierno para tomar el poder sin haber ganado 
previamente una elección, esta situación intolerable no puede continuar: 
Por lo que, en atención al redamo ciudadano a lo largo y ancho del país, 
tomamos la decisión de establecer un Gobierno de Excepción orientado a 
restablecer el estado de derecho y la democracia, a cuyo efecto se dictan 
las siguientes medidas: Disolver temporalmente el Congreso de la República 
e instaurar el gobierno de emergencia excepcional, convocar en el más breve 
plazo a elecciones para un nuevo Congreso con facultades constituyentes 
para elaborar una nueva Constitución, en un plazo no mayor de nueve meses 
a partir de la fecha y hasta que se instaure el nuevo Congreso de la 
República, se gobernará mediante decretos ley, se decreta el toque de queda 
a nivel nacional a partir del día de hoy, miércoles 7 de diciembre del 2022 
desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente; se declara en 
reorganización el sistema nacional de justicia, Poder Judicial y Ministerio 
Público, Junta Nacional de Judicial y Tribunal Constitución, todo los que 
poseen armamento ilegal deberán entregarlo a la Policía Nacional en el plazo 
de 72 horas, quien no lo haga comete delito sancionado con pena privativa 
de la libertad que se establecerá en el respectivo Decreto Ley, la Policía 
Nacional con el auxilio de las Fuerzas Armadas dedicarán todos sus esfuerzos 
al combate real y efectivo a la delincuencia, la corrupción, y el narcotráfico 
a cuyo efecto se les dotará de los recursos necesarios. 
Llamamos a todas las instituciones de la sociedad civil, asociaciones, rondas 
campesinas, frente de defensa y todos los sectores sociales a respaldar estas 
decisiones que nos permitan enrumbar nuestro país hasta su desarrollo sin 
discriminación alguna, estamos comunicando a la "OEA" la decisión tomada 
en atención al artículo 27° de la

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