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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA GENE RAL CIRCULAR No. HQ2 DE 2018 6 Rarl. No. Fecha Destino >Lüi/* MAY CU* DE gCG0Tís . SECRETARIA GENERAL 2-2018-13329 1¿ 06/2018 15:01:49 EMDADES DISTRITALES Copia: Na Anexos: m-a. iHiiniiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiuiin Para: PRESIDENTE DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C, SECRETARIOS Y SECRETARIAS DE DESPACHO, DIRECTORES Y DIRECTORAS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS E INSTITUTOS, GERENTES Y GERENTAS, DIRECTORES Y DIRECTORAS, DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS; UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES; EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTAS Y OFICIALES; EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO; EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO; SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD; SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA; RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, VEEDURÍA DISTRITAL, PERSONERÍA DISTRITAL Y CONTRALORÍA DE BOGOTÁ De: Asunto: DIRECTORA ARCHIVO DE BOGOTÁ - SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Directrices para el manejo de los archivos por parte de los concesionarios de las entidades de la administración Distrital. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, como cabeza del sector Gestión Pública y líder del tema documental a nivel distrital, a través de la Subsecretaría Técnica y la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá y en cumplimiento de las funciones y competencias otorgadas por el Decreto Distrital 425 de 2016, ha identificado varios aspectos a precisar y normalizar acerca de la administración de los archivos producidos por los concesionarios. En este sentido, teniendo en cuenta que la Constitución Política en su artículo 74 establece el derecho que tiene los ciudadanos de acceder a los documentos públicos, y que la Ley 594 de 2000, consagra como objetivo esencial de los archivos, el de disponer de la documentación organizada, en tal forma que la información sea recuperable para uso de la administración en el servicio al ciudadano y como fuente de la historia; se determina que las partes que celebren contratos de concesión deberán tener en cuenta las siguientes directrices: 1. La documentación de la administración pública es propiedad del Estado y éste ejercerá el pleno control de sus recursos informativos. Los archivos públicos, por ser un bien de uso público, no son susceptibles de enajenación. Tratándose de contratos de concesión, el concesionario tendrá bajo su responsabilidad y para su uso los documentos generados en desarrollo de las actividades concesionadas y aquellas funciones que le sean entregadas por la entidad para tal efecto. Carreras No. 10-6$ Código Pos!»!: 111711 TeS 3813000 www.bogoia.gov.co Info. Línea 195 MEJOR PARA TODOS 4233100 FT-020 Versión 03 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. SECRETARIA GENERAL En los contratos de concesión se debe estipular una cláusula de reversión en virtud de la cual al finalizar el contrato todos los documentos producidos deben ser entregados a la entidad contratante, sin que por ello ésta deba efectuar compensación alguna. Esta cláusula, llamada de reversión, es una disposición legal de obligatoria inclusión en los contratos estatales de concesión, por tanto, quien acepta participar en la licitación para la adjudicación de estos contratos, debe conocer las condiciones del mismo. La entidad concedente deberá incluir los documentos y archivos producidos en desarrollo del contrato de concesión en su Programa de Gestión y estará obligada a realizar el seguimiento y verificación de la organización, custodia, almacenamiento y administración de los documentos generados en la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento reportará a las instancias respectivas. Los documentos generados en la ejecución del contrato, deberán ser organizados de acuerdo con los instrumentos archivísticos Cuadro de Clasificación Documental, y Tabla de Retención Documental, los cuales serán suministrados por la entidad concedente al contratista-concesionario. Adicionalmente el concesionario está obligado a elaborar el respectivo inventario documental y mantenerlo actualizado. El concesionario deberá realizar la organización (clasificación, ordenación, descripción), custodia (condiciones de almacenamiento) y administración de los documentos generados en la ejecución del contrato de concesión, teniendo en cuenta los instrumentos enunciados en los puntos anteriores. Al momento de finalizar y/o extinguir el contrato de concesión, los documentos producidos en razón de éste deberán ser entregados a la entidad organizados con las herramientas archivísticas enunciadas en él, y de acuerdo con los parámetros establecidos por la normatividad vigente. La información que sea capturada, procesada, almacenada y conservada en sistemas de información, servidores y demás medios electrónicos debe ser entregada sin claves, sin encriptaciones, ni ninguna restricción de seguridad, bajo criterios archivísticos, garantizando la integridad, usabilidad, legibilidad de los documentos y la neutralidad tecnológica. El carácter reservado de un documento, no será oponible a las autoridades, que, siendo constitucional o legalmente competentes para ello, lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones y corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer. La Ley 1581 de 2012, reconoce y protege el derecho que tienen las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ella en bases de datos o archivos que sean susceptible de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada. Cuando estas bases de datos o archivos vayan a ser suministrados a terceros se deberá, informar al titular y solicitar su autorización; los Carrera 8 No 10-65 Código Po>s5ai: 111711 Te! 3813000 www bogota gov co ¡nfo Lmca 195 MEJOR PARA TODOS 42331OO-FT-02O Versión 03 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. SECRETARIA GENERAL responsables y encargados de las bases de datos y archivos quedarán sujetos a esta Ley. 10. La responsabilidad sobre la custodia de los documentos generados en desarrollo de la concesión es del concesionario. 11. El concesionario no podrá subcontratar procesos de gestión documental, sin la previa autorización del concedente. 12. En desarrollo de un contrato de concesión, cualquiera sea su duración, objeto, y alcance, las entidades de la Administración Distrital, deberán incluir en el contrato como obligaciones los numerales 1 al 10 de la presente Circular. Teniendo en cuenta lo expuesto, las entidades distritales que celebren contratos de concesión con personas naturales o jurídicas, deberán adoptar las directrices dadas por la presente Circular a partir de la fecha de su expedición. Cordialmente, Anexo: N/A ce: N/A GLORIA MERCEDES VARGAS TISNES Directora Archivo de Bogotá Proyectó: Nelson Humberto León Acuña - Profesional Especializado SSDA<4¿- Marly Yolie Quintana Daza- Profesional SSDA vtó¡). Revisó: Carlos Galván Vega - Asesor Jurídico l^Jy Aprobó: JulioAlberto Parra Acosta - SubdirectorSistema Distrital de Archivos f)" Carrera 8 No 10-65 Código Posta!: 111711 TeK 3813000 www bogota.gov.co ¡nfo. Lmca 195 MEJOR PARA TODOS 423310Ü-FT-020Versión 03
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