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TESTIMONIO: “General San Martin, cinco de mayo de dos mil dieciséis. Y VISTOS: Estos autos caratulados “PESCE SANTIAGO ARIEL Y CARRASCO YESICA LAURA S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA” que tramitan por ante este Juzgado de Familia numero cuatro del Departamento Judicial de General San Martin a mi cargo, Secretaria Unica a cargo de la Dra. Gabriela Veronica Silva expediente número sesenta y dos mil setecientos cuarenta y cinco que se encuentra en estado de dictar sentencia, CONSIDERANDO: Primero) Que a fojas Tres se encuentra acreditado que los peticionantes SANTIAGO ARIEL PESCE Y YESICA LAURA CARRASCO han contraído nupcias el día dieciséis de Marzo de dos mil doce, en la Localidad de Villa Ballester, Partido de General San Martin (Articulo cuatrocientos veintitrés del Código Civil y Comercial). Segundo) Que de conformidad con lo normado por los artículos cuatrocientos treinta y siete y cuatrocientos treinta y ocho del Código Civil y Comercial uno de los cónyuges ha acompañado propuesta del convenio regulador tendiente a regular los efectos del divorcio que peticionan. En oportunidad de llevarse a cabo la audiencia señalada en la causa, ambas partes manifiestan que no han tenido descendencia ni bienes, por lo que no realizar propuesta reguladora. En consecuencia, y en virtud de lo normado por los artículos treinta y cuatro, ciento sesenta y tres del Código Procesal Civil y Comercial, cuatrocientos treinta y cinco inciso C, cuatrocientos treinta y ocho y concordantes del Código Civil y Comercial y habiendo prestado conformidad el Señor Agente Fiscal a fojas y la Señora Asesora de Incapaces a fojas y atendiendo la normativa legal citada, FALLO: PRIMERO) Haciendo lugar a la solicitud de divorcio de SANTIAGO ARIEL PESCE y YESICA LAURA CARRASCO, decretando disuelto el vínculo habido entre ambos y en consecuencia disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo y que data del día diecisiete de Mayo de dos mil quince. SEGUNDO°) Imponiendo las costas por su orden.- TERCERO°) Regulando los honorarios de los letrados intervinientes, a saber: DOCTORA PATRICIA MONICA BELTRAMINO TOMO PRIMERO FOLIO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS del COLEGIO DE ABOGADOS DE AVELLANEDA LANUS, en la suma de PESOS DOCE MIL, en su carácter de letrado patrocinante del Señor. Pesce y DOCTOR SEBASTIAN EZEQUIEL WEISS TOMO TRIGESIMO TERCERO FOLIO DOCIENTOS VEINTI UNO del COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN MARTIN en la suma de PESOS DOCE MIL en su carácter de letrado patrocinante de la Señora Carrasco, con más los aportes de ley (articulo nueve Ley ocho mil cuatro y doce y catorce ley seis mil setecientos dieciséis texto ordenado Ley diez mil doscientos sesenta y ocho y sucesivas reformas) CUARTO°) Expidiendo por la Actuaria oportunamente oficio para su anotación en el registro respectivo ( articulos uno, ciento diez y ciento once de la Ley catorce mil setenta y ocho) y testimonio para cada una de las partes.- REGISTRESE.- NOTIFIQUESE.- FIRMADO. DOCTORA MARÍA SILVINA D´AMICO JUEZ. Lo testimoniado es copia fiel de sus originales de los autos “PESCE SANTIAGO ARIEL Y CARRASCO YESICA LAURA SOBRE DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA” (Causa número SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO.), que tramita por ante el Juzgado de Familia numero cuatro, Departamento judicial San Martin, a cargo de la Doctora María Silvina D´amico, Secretaría única a mi cargo, sito en Ayacucho dos mil trescientos siete, San Martin Provincia de Buenos Aires. Se encuentra autorizada a diligenciar el presente a la Doctora Patricia Mónica Beltramino tomo uno folio uno folio cuatrocientos cincuenta y dos Colegio de Abogados Avellaneda Lanús .Se expide el presente a efecto de la inscripción de la Sentencia de Divorcio Vincular en el Registro del Estado y Capacidad de las Personas de la Provincia de Buenos Aires en relación al matrimonio celebrado , entre el Señor Santiago Ariel Pesce y la señora Yesica Laura Carrasco, el día dieciséis de Marzo de dos mil doce asentado bajo el Acta ochenta y uno Tomo uno Folio cuarenta y uno del Registro de las Personas Villa Ballester, Partido de San Martin . Para el interesado SANTIAGO ARIEL PESCE. Sellado y firmado en mi público despacho, en San Martin a los días del mes JUNIO de dos mil diecinueve.
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