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1609876515881_SUCESIONES MODULO 1

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1 SUCESIONES “ PASO A PASO” 
 
 
 
 
 SUCESIONES PASO A PASO 
 
 
 
LES DAMOS LA BIENVENIDA AL PRESENTE CURSO DE SUCESIONES. A MODO DE 
PRESENTACION, SOMOS UN GRUPO DE ABOGADOS Y DOCENTES DE LA PROVINCIA DE 
BUENOS AIRES QUE NOS DEDICAMOS A DIFERENTES RAMAS DEL DERECHO. NUESTRO 
PRINCIPAL OBJETIVO ES QUE ESTE CURSO LES PERMITA CONTAR CON TODAS LAS 
HERRAMIENTAS NECESARIAS (PROCEDIMIENTO-ESCRITOS) PARA PODER INICIAR, 
FINALIZAR UNA SUCESION, Y COBRAR LOS CORRESPONDIENTES HONORARIOS. 
Recuerden que pueden evacuar las dudas a praxisjuridicaadistancia@gmail.com . Una vez a la 
semana le llegara a su mail el modulo correspondiente. Solicitamos que realicen las actividades 
propuestas para cada sección y la envíen al mail antes dicho. Les deseamos una buena cursada. 
AHORA SI… EMPEZEMOS 
mailto:praxisjuridicaadistancia@gmail.com
2 SUCESIONES “ PASO A PASO” 
 
 
 
MODULO 1 
Como primer recaudo, tenemos que conocer quiénes son los LEGITIMADOS ACTIVOS para 
iniciar una sucesión, a saber: 
Los descendientes del causante, sus ascendientes, el cónyuge supérstite, y los parientes 
colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en el 
Código (artículo 2424).A falta de herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, 
provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados. 
– Sucesión de los descendientes: Los hijos del causante lo heredan por derecho propio y por 
partes iguales. Los demás descendientes, por ejemplo los nietos, heredan por derecho de 
representación, sin limitación de grados. La representación tiene lugar en caso de premoriencia –
pre fallecer-, renuncia o indignidad del ascendiente. En caso de concurrir descendientes por 
representación, la sucesión se divide por estirpes, como si el representado concurriera. Si la 
representación desciende más de un grado, la subdivisión vuelve a hacerse por estirpe en cada 
rama. Dentro de cada rama o subdivisión de rama, el Código establece que la división se hace 
por cabeza. El adoptado y sus descendientes tienen los mismos derechos hereditarios que el hijo 
y sus descendientes por naturaleza y mediante técnicas de reproducción humana asistida. 
– Sucesión de los ascendientes: A falta de descendientes, heredan los ascendientes más 
próximos en grado, quienes dividen la herencia por partes iguales. 
Los adoptantes son considerados ascendientes. Sin embargo, en la adopción simple, ni los 
adoptantes heredan los bienes que el adoptado haya recibido a título gratuito de su familia de 
origen, ni ésta hereda los bienes que el adoptado haya recibido a título gratuito de su familia de 
adopción. Estas exclusiones no operan si, en su consecuencia, quedan bienes vacantes. En los 
demás bienes, los adoptantes excluyen a los padres de origen. 
-Sucesión del cónyuge 
 Concurrencia con descendientes: 
3 SUCESIONES “ PASO A PASO” 
 
 
Si heredan los descendientes, el cónyuge tiene en el acervo hereditario la misma parte que un 
hijo. En todos los casos en que el viudo o viuda es llamado en concurrencia con descendientes, el 
cónyuge supérstite no tiene parte alguna en la división de bienes gananciales que corresponden 
al cónyuge pre fallecido. 
 Concurrencia con ascendientes: 
Si heredan los ascendientes, al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia. A falta de 
descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad, excluyendo a los colaterales. 
Matrimonio “in extremis”. La sucesión del cónyuge no tiene lugar si el causante muere dentro de 
los treinta días de contraído el matrimonio a consecuencia de enfermedad existente en el 
momento de la celebración, conocida por el supérstite, y de desenlace fatal previsible, excepto 
que el matrimonio sea precedido de una unión convivencial. 
Por último el Código establece que el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la 
decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho 
hereditario entre cónyuges. 
– Sucesión de los colaterales 
A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el 
cuarto grado inclusive. 
Recordemos que en la línea directa, el parentesco se cuenta por tantos grados como 
generaciones. Así, en la línea descendente, el hijo está en el primer grado, el nieto en el segundo, 
el biznieto en el tercero, etcétera. Lo mismo ocurre con los ascendientes, el padre está en el 
primer grado, el abuelo en el segundo, etc. 
Para contar la línea colateral es necesario remontarse al tronco común, y de allí descender hasta 
el otro pariente. Así el hermano está en el segundo grado, tío y sobrino en el tercero, los primos 
hermanos en el cuarto, y así sucesivamente. 
4 SUCESIONES “ PASO A PASO” 
 
 
 
Los colaterales de grado más próximo excluyen a los de grado ulterior, excepto el derecho de 
representación de los descendientes de los hermanos, hasta el cuarto grado en relación al 
causante. 
Los hermanos y descendientes de hermanos desplazan a los demás colaterales. 
Los hermanos se distinguen en bilaterales y unilaterales. Son hermanos bilaterales los que 
proceden del mismo padre y de la misma madre. Son hermanos unilaterales lo que proceden del 
mismo padre pero de madres diversas, o de la misma madre pero de padres diversos. 
En la concurrencia entre hermanos bilaterales y hermanos unilaterales, cada uno de éstos hereda 
la mitad de lo que hereda cada uno de aquéllos. Es decir que los hermanos bilaterales tiene un 
privilegio legal por sobre los unilaterales. 
En los demás casos, los colaterales que concurren heredan por partes iguales. 
5 SUCESIONES “ PASO A PASO” 
 
 
– Derechos del Estado :Si no hay herederos aceptantes ni el causante ha distribuido la totalidad 
de los bienes mediante legados, a pedido de cualquier interesado o del Ministerio Público, se 
debe declarar vacante la herencia y el juez debe designar un curador de los bienes. 
La declaración de vacancia se inscribe en los registros que corresponden, por oficio judicial. 
El curador debe recibir los bienes bajo inventario. Debe proceder al pago de las deudas y 
legados, previa autorización judicial. A tal efecto, a falta de dinero suficiente en la herencia, debe 
hacer tasar los bienes y liquidarlos en la medida necesaria. Debe rendición de cuentas al Estado 
o a los Estados que reciben los bienes. Concluida la liquidación, el juez debe mandar entregar los 
bienes al Estado que corresponde. 
Quien reclama posteriormente derechos hereditarios debe promover la petición de herencia. En 
tal caso, debe tomar los bienes en la situación en que se encuentran, y se considera al Estado 
como poseedor de buena fe. 
Una vez que tenemos presente esto, vamos a saber si nuestro cliente está en condiciones de 
iniciar o no la sucesión. 
Otro dato que debemos tener en cuenta es la porción de legitima que le corresponde a cada uno: 
ES IRRENUNCIABLE LA PORCIÓN LEGÍTIMA DE UNA SUCESIÓN AÚN NO ABIERTA. 
Los Legitimarios, descendientes, ascendientes y cónyuges tienen una porción legítima de la que 
no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito. 
 
La porción legítima: Descendientes: dos tercios. 
 Ascendientes: un medio. 
 Cónyuge: un medio. 
 
-Dichas porciones se calculan sobre la suma del valor líquido de la herencia al tiempo de la 
muerte del causante más el de los bienes donados computables para cada legitimario, a la época 
de la partición según el estado del bien a la época de la donación. 
6 SUCESIONES “ PASO A PASO” 
 
 
 
-Para el cómputo de la porción de cada descendiente sólo se toman en cuenta las donaciones 
colacionables o reducibles, efectuadas a partir de los trescientos días anteriores a su nacimiento 
o, en su caso, al nacimiento del ascendiente a quien representa, y para el del cónyuge, lashechas después del matrimonio. 
 
Mejora a favor de heredero con discapacidad: El causante puede disponer, por el medio que 
estime conveniente, incluso mediante un fideicomiso, además de la porción disponible, de un 
tercio de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o 
ascendientes con discapacidad. A estos efectos, se considera persona con discapacidad, a toda 
persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en 
relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, 
social, educacional o laboral. 
 
COMPETENCIA: 
La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del 
causante O los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto de éstos. 
Si el causante deja sólo un heredero, las acciones personales de los acreedores del causante 
pueden dirigirse, a su opción, ante el juez del último domicilio del causante o ante el que 
corresponde al domicilio del heredero único. 
 
Antes de comenzar el proceso propiamente dicho, debemos reunir una serie de documentación e 
información a presentar para su inicio. Esta se la debemos pedir a nuestro cliente, y es la 
siguiente: 
-Datos del causante (recordemos que según su ultimo domicilio es donde iniciaremos la sucesión, 
o los jueces del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto de estos): 
.Ultimo domicilio. Fecha de defunción. Lugar de defunción. DNI/LC/LE. Nombre y apellido de 
padre/madre. 
7 SUCESIONES “ PASO A PASO” 
 
 
-Datos del cónyuge: 
.Nupcias: únicas/segundas/terceras. Domicilio real. Fecha y lugar de celebración del matrimonio. 
DNI/LC/LE. CUIT/CUIL. 
-Datos de los hijos/hijas/padre/madre: 
.Fecha de nacimiento. Lugar de nacimiento. Domicilio real. DNI/LC/LE. Estado civil(nombre y 
apellido del cónyuge). CUIT/CUIL. 
-Bienes –Muebles e Inmuebles: 
.Fotocopia de los títulos de dominio de cada bien. Datos catastrales-fotocopia impuesto 
inmobiliario-n°partida/n°matricula (estos datos se consiguen en ARBA-Registro de la Propiedad, 
www.rpba.gov.ar) 
-Dinero: Certificación de cuenta corriente o caja de ahorro emitida por entidad bancaria a nombre 
del causante. 
Esos datos los vamos a encontrar en la documentación que necesitamos reunir para presentar 
junto a nuestra demanda, ella es: 
I) Certificado de defunción original. Si lo hemos extraviado, se pide en el registro de las persona- 
DNI del causante. 
II) Se deberán acompañar todas aquellas partidas que acrediten vínculo con el fallecido: 
a) Si el causante estuviere casado, libreta de familia o certificado de matrimonio original. 
b) Si quién se presenta es el hijo: Partida de nacimiento 
c) Si quién se presenta es el hermano: Partida de nacimiento, partida de casamiento y de 
defunción de sus padres, partida de nacimiento del hermano fallecido. 
d) Si quién se presenta es el sobrino: partida de nacimiento, partida de casamiento de sus padres, 
partida de nacimiento y de defunción de su padre – hermano del causante-, partida de nacimiento 
del tío fallecido. 
http://www.rpba.gov.ar/
8 SUCESIONES “ PASO A PASO” 
 
 
(((((TODAS LAS PARTIDAS DEBEN ESTAR CERTIFICADAS POR EL REGISTRO DE LAS 
PERSONAS, ALLI SE PIDEN EN CASO DE QUE NO LAS TENGAMOS. SE PAGA UN 
SELLADO, mediante un papel que lo otorgan en el registro, y actualmente está $399))))) 
III) Fotocopia de los títulos de propiedad de los bienes que fuera titular el causante (ya sean 
inmuebles, bienes muebles registrables). En caso que el Juzgado interviniente lo requiera se 
solicitará el original. 
IV) En el caso de tratarse de una Sucesión Testamentaria deberá acompañar testamento original. 
 * Además en la Provincia de Buenos Aires, debe presentarse constancia de CUIL/CUIT de los 
herederos. 
 
 
Junto a esta documentación, vamos a necesitar presentar: 
- Pago de Anticipo Ius (encontramos su formulario dentro de la página web de la caja 
de abogados, ”servicios en línea”, “generar comprobante”) 
- Pago de Bono Ley 8480 (lo generamos en : 
https://bonos.colproba.org.ar/. Nos pedirá que nos registremos previamente) 
 
- En Capital Federal y Juzgados Civiles y Comerciales se deben presentar las 
siguientes planillas: 
http://www.cpacf.org.ar/files/formularios/cam_nac_apel_civil/Planilla%20de%20ingre
soA4.pdf (para el sorteo de la causa) y 
http://www.mediaciones-
ba.org.ar/documentos/formulario_civil_comercial_laboral_contencioso_m_.pdf 
 
- En los Juzgados de Paz, no hay sorteo, por lo que solo se presenta la siguiente: 
http://www.mediaciones-
ba.org.ar/documentos/formulario_civil_comercial_laboral_contencioso_m_.pdf 
https://bonos.colproba.org.ar/.%20%20Nos%20pedira%20que%20nos%20registremos%20previamente)
https://bonos.colproba.org.ar/.%20%20Nos%20pedira%20que%20nos%20registremos%20previamente)
https://bonos.colproba.org.ar/.%20%20Nos%20pedira%20que%20nos%20registremos%20previamente)
https://bonos.colproba.org.ar/.%20%20Nos%20pedira%20que%20nos%20registremos%20previamente)
http://www.cpacf.org.ar/files/formularios/cam_nac_apel_civil/Planilla%20de%20ingresoA4.pdf
http://www.cpacf.org.ar/files/formularios/cam_nac_apel_civil/Planilla%20de%20ingresoA4.pdf
http://www.mediaciones-ba.org.ar/documentos/formulario_civil_comercial_laboral_contencioso_m_.pdf
http://www.mediaciones-ba.org.ar/documentos/formulario_civil_comercial_laboral_contencioso_m_.pdf
http://www.mediaciones-ba.org.ar/documentos/formulario_civil_comercial_laboral_contencioso_m_.pdf
http://www.mediaciones-ba.org.ar/documentos/formulario_civil_comercial_laboral_contencioso_m_.pdf
9 SUCESIONES “ PASO A PASO” 
 
 
- Todo esto va junto a la demanda que veremos a continuación: 
INICIAMOS SUCESIÓN AB-INTESTATO 
 
CAUSANTE: BARRIOS EDUARDO 
MATERIA: SUCESION AB- INTESTATO. 
DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: a) Certificado de Defunción en original y copia 
timbrada del Sr. BARRIOS EDUARDO; b) Certificado de Matrimonio en original y copia del 
Sr. Barrios Eduardo y la Sra. Jauregui Verónica; c) 2 (dos) Certificados de Nacimientos en 
original y copias timbradas de VICENTINA BARRIOS y GERONIMO BARRIOS d) Título de 
Propiedad de automotor original y copia; e) 4 (cuatro) copias de DNI; f) Bono Ley y aportes 
de ley. 
(EN CAPITAL FEDERAL NO VA EL SUMARIO: CAUSANTE, MATERIA, 
DOCUMENTACION ACOMPAÑADA) 
INICIAMOS SUCESION AB-INTESTATO 
 
SEÑOR JUEZ: 
 Jauregui Verónica, don domicilio real en calle calle EDISON N ° 10 de la ciudad de 
Mercedes , Provincia de Buenos Aires, VICETINA BARRIOS Y GERONIMO BARRIOS 
con domicilio en calle Santa Fe n°765 de la misma ciudad, por derecho propio, 
constituyendo domicilio legal conjuntamente con el letrado que nos patrocina, Dr. Páez 
Alberto, Tomo X Folio 107 CADJM, (Inscripto en el monotributo CUIT: 27-32141216-0 - 
Leg. Caj. Prev. 3-33651216-1) en la calle 9 N°31, Mercedes, Buenos Aires, constituyendo 
domicilio electrónico en 3336512161@notificaciones.scba.gov.ar., a V.S respetuosamente 
nos presentamos y decimos: 
 
 I. OBJETO: 
 Que venimos a solicitar la apertura de la Sucesión Ab- Intestato de BARRIOS 
EDUARDO quien en vida fuera el cónyuge y el progenitor de los aquí presentantes en 
atención a las consideraciones de hecho y de derecho que pasamos a manifestar.- 
 
10 SUCESIONES “ PASO A PASO” 
 
 
 II. HECHOS: 
 El causante Barrios Eduardo falleció el día 29 de marzo del año 2018 en la Ciudad 
de Mercedes, Pcia. de Buenos Aires, quien era de nacionalidad Argentina de 68 años de 
edad, con DNI 54.654.765; adjuntamos certificado de defunción. 
 Que el causante y la Sra. Jauregui Verónica han contraído matrimonio en fecha 
17/09/1976, de cuya unión nacieron VICETINA BARRIOS Y GERONIMO BARRIOS. 
Adjuntándose en la presente los correspondientes certificados de nacimiento y de 
matrimonio. 
 
 III. COMPETENCIA: 
 La competencia de V.S. resulta del último domicilio del causante sito en la calle 
Mitre n°3876de la localidad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires. 
 
 IV.DERECHO: 
 Fundamos el derecho que nos asiste en las disposiciones del Libro V, Título I de las 
Sucesiones, Art. 2277 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación. 
 
 V. ACERVO HEREDITARIO: 
 Que denunciamos los bienes del acervo hereditario perteneciente al causante, el 
cual está compuesto por: 
- El cien por ciento (100%) de la Unidad Funcional 3 sita en la calle 
Concordia 1500, Planta Baja, Departamento “B”, (Matrícula 2-3000/1). 
Este bien es propio del causante y le fue adjudicado el 5/12/85, mediante Escritura nº 
3434, pasada ante el Registro Notarial Nº1450, de esta Ciudad Mercedes, Pcia. de Buenos 
Aires. 
 - El 50 % de un vehículo automotor marca PEUGEOT Tipo Sedan 4 Puertas, Modelo 
306 SRD, Dominio: XXX.- Se acompaña en original y copia título de propiedad del mismo 
del cual surge la el carácter ganancial del bien.- 
 
 VI. AUTORIZACION: 
11 SUCESIONES “ PASO A PASO” 
 
 
 Se autoriza a consultar el expediente, practicar desgloses, diligenciar cédulas, 
oficios y testimonios a la Srta. Domínguez Sara..- 
 
 VII. PETITORIO (para Pcia. ) 
 Por todo lo expuesto a V.S. solicitamos: 
1°) Se nos tenga por presentados, por parte y por constituido el domicilio procesal y 
electrónico; 
2°) Se declare abierto el juicio sucesorio de Barrios Eduardo. 
3°) Se libre oficio al Registro de Juicios Universales. 
4°) Se ordene efectuar la publicación de edictos. 
5°) Se agregue la documentación original acompañada, certificándose por el actuario las 
fotocopias que se adjuntan, para que oportunamente se desglose los originales para la 
posterior devolución a los presentantes; 
6º) Se tengan presentes las autorizaciones conferidas; 
7°) Oportunamente, se dicte Declaratoria de Herederos. 
Proveer de conformidad, 
Será Justicia. – 
 VII. PETITORIO (para Capital ) 
 Por todo lo expuesto precedentemente, a V.S., solicitamos: 
1°) Nos tenga por presentados, parte en nuestra calidad de herederos legítimos de la 
causante, y por constituido el domicilio procesal indicado. 
2°) Ordene declarar abierto el juicio sucesorio ab-intestato de don Barrios Eduardo. 
3°) Ordene el diligenciamiento del certificado previsto por el Decreto-Ley 3.003/56. 
4°) Se ordene efectuar la publicación de edictos. 
5°) Oportunamente, dicte declaratoria de herederos, tal como se peticiona en esta 
presentación. 
Proveer de conformidad, 
Sera Justicia.- 
 
FIRMAS: 
12 SUCESIONES “ PASO A PASO” 
 
 
- Si efectuamos la presentación por derecho propio, tal como este modelo de 
demanda, el abogado firma a la izquierda y el cliente hacia la derecha, si son varios, 
uno debajo del otro. 
- Si nuestra presentación es por apoderado ,se debe acompañar en la presentación el 
poder general siguiente, que va firmado por el abogado y el cliente: 
 PODER GENERAL 
En Mercedes, a los 27 días del mes de Mayo de 2019, comparece JAUREGUI VERONICA 
de nacionalidad Argentina, nacida el 12/02/1977, de profesión comerciante, estado civil 
soltera, con domicilio real en calle EDISON N ° 10 de la ciudad de Mercedes 
comprobando su identidad con D.N.I: 25.592.001, expone: 
Que da y confiere poder general a favor de Dr. Páez Alberto, abogado, Tomo X Folio 107 
CADJM para que en su nombre y representación, ya sea conjunta, separada o 
alternativamente intervenga en todos los procesos judiciales en los que el mandante deba 
ser parte. 
Al efecto faculta para que se presente ante las autoridades que corresponda, con escritos, 
documentos y cuantos justificativos creyera necesario, ya sea en soporte papel o mediante 
la utilización de presentaciones electrónicas, como así también constituir domicilio 
electrónico y recibir las notificaciones que a su nombre allí se diligencien, pudiendo 
demandar y contra demandar, contestar demanda y contra demanda, apelar, recusar, decir 
de nulidad, prestar cauciones y juramentos, tachar y presentar testigos, proponer y 
nombrar toda clase de peritos, árbitros, arbitradores, síndicos y recusarlos, poner y 
absolver posiciones, oponer y contestar toda clase de recursos, diligenciar toda clase de 
oficios y exhortos, pedir embargos preventivos y definitivos, inhibiciones, rescisiones de 
contrato o su cumplimiento, aceptar y conceder quitas y esperas, ofrecer y denunciar 
bienes a embargo, pedir cotejos y reconocimientos de firmas y documentos, cobrar, 
percibir, transar, dar en pago, desistir, substituir, dar carta de pago y toda cuanta otra 
facultad más le fuera necesaria, para mejor desempeño de este mandato y hasta su 
completa terminación con todos sus incidentes. 
Con lo que termina el acto y previa lectura y ratificación, firmo el compareciente ante mí. 
13 SUCESIONES “ PASO A PASO” 
 
 
(El presente PODER GENERAL se confiere conforme lo normado por los arts. 284, 285, 
363 y 1319 del Código Civil y Comercial – principio de libertad de formas- y los arts. 1015 y 
1017 del mencionado Código, en cuanto a la no exigencia expresa de instrumento público 
para la acreditación del mandato para intervenir en juicio) 
 
La presentación del escrito de la demanda será el siguiente: 
Señor Juez: 
 Páez Alberto, abogado, Tomo X Folio 107 CADJM, (Inscripto en el monotributo 
CUIT: 27-32141216-0 - Leg. Caj. Prev. 3-33651216-1), domicilio electrónico en 
3336512161@notificaciones.scba.gov.ar., y constituyendo domicilio en calle 9 n°31en la 
ciudad de Mercedes, a V.S respetuosamente me presento y digo: 
I- PERSONERIA. 
Que conforme lo acredito con las copias simples de los poderes Generales que 
acompaño, los cuales declaro bajo juramento son copias fieles de su original y se hallan 
vigentes, soy apoderado de la Sra. Jauregui Verónica con domicilio real en calle Edison 
n°10 de la ciudad de Mercedes, de estado civil soltera y comprobando su identidad con 
D.N.I: 33..592.001. ( si actuara en representación va): quien actúa en representación 
de sus hijos menores VICENTINA BARRIOS DNI: 50.965.455 y GERONIMO BARRIOS 
DNI:53.986.233. (si hay otros poderdantes va): Jauregui Verónica, don domicilio real 
en calle calle EDISON N ° 10 de la ciudad de Mercedes , Provincia de Buenos Aires, 
de estado civil soltera y comprobando su identidad con D.N.I: 33..592.001, VICETINA 
BARRIOS, de estado civil soltera, comprobando su identidad con DNI: 50.965.455 Y 
GERONIMO BARRIOS, soltero, DNI 53.986.233, ambos con domicilio en calle Santa 
Fe n°765 de la misma ciudad. 
(en este caso, la demanda solo la firma el abogado) 
 
Ahora bien, una vez presentada la demanda con toda su documentación (generalmente se 
presenta la demanda en dos copias, una tela sellan al presentarla en el juzgado y te queda 
a vos como copia, la otra va con toda la documentación y queda en el expediente). 
mailto:3336512161@notificaciones.scba.gov.ar
14 SUCESIONES “ PASO A PASO” 
 
 
En Pcia, una vez que el juzgado recepta la demanda, le asigna un número y caratula, y la 
podemos seguir mediante la MEV-mesa de entrada virtual. En capital no. 
 
 
PRIMER DESPACHO EN PROVINCIA-PROCEDIMIENTO 
 
//Mercedes, 5 de Diciembre de 2017.- 
Tiénese por presentados, en el carácter invocado y con el domicilio legal que indican, a los 
comparecientes.- 
Previo a proveer lo peticionado en el escrito en vista, líbrese oficio al Registro de Juicios 
Universales, a fin de verificar la existencia de Proceso Sucesorio con respecto al causante 
denunciado, el que será enviado vía electrónica a éste Juzgado de Paz Letrado por el 
profesional interviniente.- 
El oficio al Registro de Juicios Universales se confecciona en un modelo que está en el 
token, al momento de crear una nueva presentación, y al final de esta tenemos los 
modelos de formularios a elegir. Elegimos “planilla de juicios universales”. En la parte 
donde tenemos que poner el receptor de la presentación, elegimos “parte involucrada”, y 
buscamosla dirección electrónica del registro de juicios universales donde va dirigido. Una 
vez devuelto el informe de esta planilla, la presentamos en el expediente, y el siguiente 
provisto será el siguiente: 
Mercedes, 7 de Mayo de 2018.- 
De conformidad con lo solicitado y lo que resulta del certificado de defunción acompañado, 
declárase abierto el Juicio Sucesorio de Don Eduardo Alfredo BARRIOS .- 
Atento que la fecha del deceso del causante es posterior a la entrada en vigencia del Código 
Civil y Comercial ( 1 de Agosto de 2015) , por aplicación del Artículo 2340, segundo párrafo, 
publíquense edictos por UN DIA en el Boletín Oficial , citándose a todos los que se consideren 
con derechos a los bienes dejados por el causante para que dentro del plazo de treinta días lo 
acrediten (art. 734 del C.P.C. modificado por la Ley 8689). 
15 SUCESIONES “ PASO A PASO” 
 
 
Líbrese oficio al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (art. 24 de la Ley 
10.205) y al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos 
Aires (art. 724 ap. 3 del C.P.C., modificado por Ley 11.511).- Oportunamente, pasen los 
presentes al Sr. Agente Fiscal, a sus efectos.- 
Téngase presente la/s autorización/es conferida/s en el escrito en vista.- 
Se hace saber los recaudos y documentación necesarios para el momento de formular cuerpo 
de bienes y /o solicitar la inscripción de los mismos, luego del dictado de la declaratoria de 
herederos: 
a) DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL: Informe de Dominio del bien en los casos de 
inmuebles matriculados y escritura en los caso de inmuebles no matriculados, valuación fiscal 
del año en curso; Tasa de Justicia y contribución sobre la misma.- 
En caso de tratarse de Automotores: Informe de dominio o Título de Propiedad (original o copia 
certificada) y valuación fiscal del año en curso.- 
b)Cuando se solicite la inscripción de los bienes en los registros correspondientes: 
1.-)INMUEBLES: 
- Informe de dominio vigente.- 
-Informe de Inhibición del causante.- 
-Informe de Cesión de Acciones y Derechos Hereditarios del causante.- En caso de existir 
Cesión de Acciones y Derechos Hereditarios, deberá agregarse el instrumento pertinente.- 
-Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.- 
2.-)AUTOMOTORES: 
-Informe de dominio vigente del Registro de la Propiedad Automotor.- 
-Informe de Inhibición del causante vigente del Registro de la Propiedad Automotor.- 
-Informe de Cesión del causante expedida del Registro de la Propiedad Inmueble.- 
3.-)AUTOMOTORES-INSCRIPCION POR TRACTO ABREVIADO: 
-A los recaudos del punto 2) se le deben agregar: 
-Informe de Inhibición de todos los herederos del Registro de la Propiedad Automotor y Cesión 
expedida por el Registro de la Propiedad Inmueble.- 
16 SUCESIONES “ PASO A PASO” 
 
 
 1- confeccionamos el edicto de la siguiente manera: 
EDICTO 
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°…. a cargo del 
Dr................, Secretaría N°....., a cargo del Dr..............., sito en la calle Uruguay 714, Piso ..., 
Mercedes, cita y emplaza por un día a herederos y acreedores de Barrios Eduardo. Publíquese 
por un día. Buenos Aires,...... de marzo de 2017. (lo tipeamos en Word, lo convertimos a pdf 1.4 y 
lo adjuntamos en el expediente virtual. En el cuerpo de la presentación hacemos un escrito 
pidiendo que se confronte… “adjuntamos edicto para confronte”, es decir, el juzgado lo observa 
cuidando de que este bien confeccionado. Luego lo retiramos del expediente y lo enviamos al 
Boletín Oficial en este caso. Puede ser que también ordenen publicar en otro diario de la ciudad. 
Pasados 30 días, el edicto se va a encontrar vencido y buscamos su publicación en la página: 
https://www.boletinoficial.gob.ar . La guardamos para presentarla luego en el expediente). Si 
tuvimos que publicar en diario local, hay que ir a buscarlo, se pide un ejemplar por cada día de 
publicación. 
2- Oficio IPS: Se llena y genera el formulario en la siguiente página: 
http://www.ips.gba.gov.ar/web-ips/fmOficioJudicial.jsp . El resultado se entrega en formato 
PDF. 
3- Registro de testamentos del colegio de escribanos de la provincia de buenos aires: 
http://www.colescba.org.ar/portal/tramites.html - Primero se debe abonar el comprobante, por lo 
que clicamos en” generación de comprobante”. Una vez pago, y luego de 48 hs., entramos 
nuevamente a la página y vamos a “solicitud de informes”. Debemos completar con la mayor 
cantidad de datos posibles, porque muchas veces la rechazan por esto. Tarda unos días en llegar 
la contestación. 
REUNIDA LA DOCUMENTACIÓN, CONFECCIONAMOS EL ESCRITO PERTINENTE: 
ACREDITA PUBLICACIONES- ADJUNTA OFICIO IPS – ADJUNTA INFORME DEL REGISTRO 
DE TESTAMENTOS-SOLICITA SE DICTE DECLARATORIA DE HEREDEROS 
Señor Juez : 
http://www.colescba.org.ar/portal/tramites.html
17 SUCESIONES “ PASO A PASO” 
 
 
 Páez Alberto, apoderado, Tomo X Folio 107 CADJM, (Inscripto en el monotributo CUIT: 
27-32141216-0 - Leg. Caj. Prev. 3-33651216-1), domicilio electrónico en 
3336512161@notificaciones.scba.gov.ar., y constituyendo domicilio en calle 9 n°31en la 
ciudad de Mercedes, en autos caratulados “BARRIOS EDUARDO S/SUCESION AB 
INTESTATO” Expte. n°54638,a V.S respetuosamente me presento y digo: 
I- Que, con las constancias que adjunto, acreditamos la publicación de 
los edictos tal como oportunamente fuera ordenado por V.S. 
II- Asimismo, acompañamos las respectivas facturas de pago de tales 
publicaciones. 
III- Adjunto oficio al IPS e Informe del Registro de Testamentos 
IV- Que, no habiéndose presentado herederos ni acreedores, solicito se dicte 
Declaratoria de Herederos. 
Proveer de conformidad, 
SERÁ JUSTICIA. 
PROVEIDO 
Mercedes, 7 de Febrero de 2018.- 
Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Certifique el Sr. Actuario sobre la 
publicación de edictos y su resultado.- Cumplido, se proveerá lo demás peticionado, previa vista 
al señor Agente Fiscal a sus efectos.- FIRMADO: JUEZ 
CERTIFICO en cuanto ha lugar por derecho que el término de la publicación de edictos se 
encuentra vencido, habiéndose presentado en autos alegando derechos las personas 
patrocinadas por el Dr. PAEZ ALBERTO. 
SECRETARIA, 8 de Febrero de 2018.- 
(LUEGO, EL EXPEDIETE PASA A FISCALIA, DIRA COMO PASO PROCESAL”PASE A”, 
QUIERE DECIR QUE SE ENCUENTRA FUERA DEL ORGANISMO. El siguiente provisto será el 
dictado de la DH). 
-CARATULA: BARRIOS EDUARDO S/ SUCESION AB INTESTATO.- 
CAUSA:45571.- 
 
///MERCEDES, 23 de Febrero de 2018.- 
mailto:3336512161@notificaciones.scba.gov.ar
18 SUCESIONES “ PASO A PASO” 
 
 
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: 
1.-) Que con el certificado de fojas 8, se acredita el deceso de don BARRIOES EDUARDO , 
ocurrido el día 6 de Mayo de 2017, en Mercedes (B).- 
2.-) Que el causante de autos había contraído matrimonio con doña JAUREGUI VERONICA , 
celebrado el día 21 de Octubre de 1954, en Mercedes (fojas 9).- 
3.-) Que de dicha unión nacieron los hijos del matrimonio de nombre: VICETINA BARRIOS Y 
GERONIMO BARRIOS , el día 30 de Octubre 2000, en Mercedes (B) (B) (fojas 10).- 
4.-) Que con los diarios y recibos agregados a fojas 23 y 28, consta haberse efectuado la 
publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del C.P.C. y sobre cuyo resultado informa 
el Señor Secretario a fojas 30 y 31.- 
POR ELLO, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426 y 2433 
del Código Civil y Comercial y 735 y 737 del C.P.C. se declara en cuanto ha lugar por derecho y 
sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de don BARRIOS EDUARDO, le sucede en 
carácter de únicos y universales herederos sus hijos: VICETINA BARRIOS Y GERONIMO 
JAUREGUI y BARRIOS (aparecen con los dos apellidos, luego se inscriben solo con uno) y su 
cónyuge doña VERONICA JAUREGUI, a quien también se le declara heredar en cuanto a los 
bienes propios, si los hubiere,sin perjuicio de los derechos que la Ley le acuerda con respecto a 
los gananciales. Cese la intervención del Señor Agente Fiscal.-REGISTRESE.- 
(Los herederos que inicien la sucesión DEBEN denunciar la existencia de los demás herederos, 
si los hubiera. La existencia del sucesorio se les notificara mediante cedula. Puede ocurrir que 
luego de abierto el sucesorio y dictada la DH se presente otro heredero. En ese caso se dictara 
una “ampliación de la declaratoria de herederos) 
PRIMER DESPACHO EN CABA-PROCEDIMIENTO 
Buenos Aires, febrero 6 de 2018. 
Por presentados, parte y por constituido el domicilio procesal indicado. 
En atención a lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por el art. 699 del 
Código Procesal, encontrándose comprobada la 
defunción de Eduardo Barrios, declárase abierto su juicio sucesorio “ab-intestato”, debiéndose 
publicar edictos por tres días en el Boletín Oficial y en La Nación , citando a sus herederos y 
acreedores por el plazo de treinta días a los efectos de que hagan valer sus derechos. 
19 SUCESIONES “ PASO A PASO” 
 
 
Habida cuenta la fecha del deceso de la causante y en virtud de lo establecido por el art.19 de la 
ley 21.839 (Ley de Aranceles), se declara la presente exenta del pago del impuesto sucesorio. 
Manifeste si asume las deudas que, en concepto de impuestos, tasas y contribuciones pudieran 
existir en relación a los inmuebles denunciados como pertenecientes al acervo sucesorio, ello a 
los fines de evitar el requerimiento de los informes pertinentes (art.5°, Ley 22.427). (cada 
heredero asume la parte proporcional que tuviera el inmueble de deuda.) 
Previo a todo trámite, cúmplase con lo dispuesto por el Decreto-ley 
3003/56. (Lo completa, firma y presenta el letrado en el registro de juicios universales pagando 
una estampilla. Se retira a las 72 hs., o descarga de la página web : 
www.cpacf.org.ar/files/formularios Este formulario nos va a indicar si existe otro sucesorio abierto 
de este causante. Si así ocurre, este se acopia al primero iniciado. ) 
Procédase a la reserva de la documentación de fs. 
Firmado: JUEZ. 
ADJUNTA EDICTOS PARA CONFRONTE- ACOMPAÑA FORMULARIO DEC-LEY 3003/56 
ASUMEN CARGA DE LA DEUDA. 
Señor Juez: 
 Páez Alberto, apoderado, Tomo X Folio 107 CADJM, (Inscripto en el monotributo 
CUIT: 27-32141216-0 - Leg. Caj. Prev. 3-33651216-1), domicilio electrónico en 
3336512161@notificaciones.scba.gov.ar., y constituyendo domicilio en calle 9 n°31en la 
ciudad de Mercedes, en autos caratulados “BARRIOS EDUARDO S/SUCESION AB 
INTESTATO” Expte. n°54638,a V.S respetuosamente me presento y digo: 
I- Que vengo por la presente a acompañar edictos para confronte. (VER en cada 
Juzgado, en algunos se presenta virtualmente, en otros en formato papel. El 
juzgado lo envía al Boletín Oficial y debemos pagarlo allí mismo. Luego lo iremos a 
retirar. Se confecciona igual que el de Provincia) 
II- Acompaño el formulario del decreto ley 3003/56 con resultado negativo. 
III- Asumo la carga de la deuda que por impuestos o tasas pudieran tener los 
inmuebles que integran el acervo hereditario, conforme lo dispuesto por el 
art. 5 de la ley 22.427. 
mailto:3336512161@notificaciones.scba.gov.ar
20 SUCESIONES “ PASO A PASO” 
 
 
Proveer de conformidad, 
Sera Justicia. 
Luego de haber vencido el plazo de la publicación de Edictos, adjuntamos su 
pertinente publicación: 
 
ACREDITA PUBLICACIONES. SOLICITA SE DICTE DECLARATORIA DE HEREDEROS 
Señor Juez Nacional: 
 Páez Alberto, apoderado, Tomo X Folio 107 CADJM, (Inscripto en el monotributo 
CUIT: 27-32141216-0 - Leg. Caj. Prev. 3-33651216-1), domicilio electrónico en 
3336512161@notificaciones.scba.gov.ar., y constituyendo domicilio en calle 9 n°31en la 
ciudad de Mercedes, en autos caratulados “BARRIOS EDUARDO S/SUCESION AB 
INTESTATO” Expte. n°54638,a V.S respetuosamente me presento y digo: 
 
I. Que, con las constancias que adjunto, acredito la publicación de los edictos tal como 
oportunamente fuera ordenado por V.S. 
II. Acompaño las respectivas facturas de pago de tales publicaciones. 
III. Que, no habiéndose presentado herederos ni acreedores, pido se dicte Declaratoria de 
Herederos. 
Proveer de Conformidad, Sera Justicia. 
1-PROVEIDO 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abril 17 de 2018. 
Agréguense las constancias de publicaciones acompañadas. 
Certifico: Que el término de la publicación de edictos se encuentra vencido, no habiéndose 
presentado otras personas que las que figuran en autos. 
Del pedido de declaratoria de herederos, vista al Ministerio Público Fiscal. 
Firmado: SECRETARIO 
En 25 de abril de 2017, se remiten las presentes actuaciones al Sr. Agente Fiscal en fs. 23 junto 
con un sobre único. 
mailto:3336512161@notificaciones.scba.gov.ar
21 SUCESIONES “ PASO A PASO” 
 
 
 1.1-CONTESTACIÓN DE LA VISTA POR EL FISCAL 
Señor Juez: 
 Encontrándose acreditado el fallecimiento de la causante (ver partida 
de fs. 11) y vínculos invocados (con el Acta de Matrimonio de fs. 14 –o 
en su caso la Libreta de Familia obrante en el sobre que se adjunta y que 
en este acto tengo a la vista-) puede V.S. dictar declaratoria de herederos. 
Autos: “BARRIOS Eduardo s/ Suc.”. 
Fiscalía n°1, abril 28 de 2016 
Firmado: 
FISCAL CIVIL Y COMERCIAL 
Recibido en Secretaría hoy 30 abril 2016. Conste. 
Firmado: 
SECRETARIO 
1.2-DECLARATORIA DE HEREDEROS 
Buenos Aires, abril 31 de 2017. 
Y VISTOS: Estos autos para dictar declaratoria de herederos, de los que 
RESULTA: Con la partida de defunción obrante a fs. ...... se acreditó el 
fallecimiento del de Barrios Eduardo , ocurrida el día 7/3/2016. 
Con el testimonio de la declaratoria de herederos dictada en los autos caratulados “JAUREGUI, 
Verónica s/SUCESIÓN AB-INTESTATO”, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera 
Instancia en lo Civil Nº 345, Secretaría única, de la Capital Federal, se acreditó el fallecimiento de 
Jauregui Verónica, habiéndose declarado legítimos herederos a su cónyuge –causante en este 
sucesorio- y a sus hijos VICETINA BARRIOS Y GERONIMO BARRIOS.(En caso de que haya 
fallecido previamente la/el cónyuge) 
Con las partidas de nacimientos obrante a fs. ......, se acreditó el nacimiento 
de Vicentina Barrios, el 30 de octubre de 2000, y con la partida de nacimiento agregada a fs. ......, 
el nacimiento de Gerónimo Barrios Juan José López, el 30 de octubre de 
2000. 
22 SUCESIONES “ PASO A PASO” 
 
 
Con los diarios y recibos glosados a fs. ......, se acreditó haber dado cumplimiento con las 
publicaciones de edictos ordenados en autos, sobre cuyo vencimiento y resultado certificó el 
Actuario a fs. ......Por ello, oído de conformidad el Sr. Agente Fiscal a fs. ...... y en virtud 
de lo dispuesto por los arts. 700 y 702 del CPCCN y 2335, 2336 y conc. del 
Código Civil y Comercial, RESUELVO: 
Declarar en cuanto ha lugar por derecho que, por fallecimiento de EDUARDO BARRIOS, le 
suceden, en carácter de únicos y universales herederos, sus hijos VICETINA BARRIOS Y 
GERONIMO BARRIOS, y su cónyuge JAUREGUI VERONICA, únicas personas presentadas en 
autos. Cese la intervención del Sr. Agente Fiscal. 
Firmado: …………………… 
JUEZ 
RENUNCIA A LA HERENCIA: 
No podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente. 
Forma de realizarla: La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento 
público. 
Plazo: No existe un plazo para efectuar la renuncia de una herencia, pero el heredero puede 
ser instado a declarar su aceptación o renuncia por parte de acreedores del causante, a 
través del juzgado y una vez transcurridos 9 días desde la fecha del fallecimiento. 
 
La renuncia es irrevocable, salvo si aparece un testamento desconocido o que su 
manifestación haya estado viciada. Tendrá efectos desde el día del fallecimiento fuese cual 
fuese el momento en que se haya producido. 
 
¿Qué ocurre si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propiosacreedores,? Estos 
podrán pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél. 
La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus 
créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se 
adjudicará a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en este Código. 
 
https://impuestodesucesiones.org/glosario/tipos-testamento-galicia/
23 SUCESIONES “ PASO A PASO” 
 
 
¿Qué ocurre con los legados? La renuncia de la herencia no abarca a la renuncia a los 
legados que le hayan sido atribuidos al heredero. Si un heredero es a su vez legatario 
en la misma sucesión puede aceptar los legados y repudiar la herencia. O al revés, 
aceptar la herencia y repudiar todos o alguno de aquellos legados, pues estos son 
renunciables uno a uno, a diferencia de la herencia que siempre abarca a su totalidad. 
La renuncia al legado no requiere manifestación expresa ante notario, basta con 
negarse a recogerlo cuando le sea entregado por el heredero. 
ACTIVIDAD 
TE INVITO A QUE CONFECCIONES UN EDICTO QUE DEBERA SER PUBLICADO EN EL 
BOLETIN OFICIAL POR 1 DIA, Y EN EL DIARIO “EL SOL” POR TRES DIAS. 
 
 
 
 
 
 
 
Hemos llegado al final del módulo 1. Recuerden que cualquier inquietud la pueden hacer saber 
escribiendo un mail a praxisjuridicaadistancia@gmail.com. Gracias! 
 
 
 
 
https://impuestodesucesiones.org/glosario/legatario/
mailto:praxisjuridicaadistancia@gmail.com
24 SUCESIONES “ PASO A PASO” 
 
 
 
 
	¿Qué ocurre con los legados? La renuncia de la herencia no abarca a la renuncia a los legados que le hayan sido atribuidos al heredero. Si un heredero es a su vez legatario en la misma sucesión puede aceptar los legados y repudiar la herencia. O al re...

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