Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
i UNIVERSIDAD CATOLICA DE tA SANTISIMA CONCf,PCION SECRETARIA GENERAL DECRgfo DE Rr,Cronfa n"23t2o,22 EarABr.EcE Rr,cr"auE¡fro DrL courfi Érrco c¡¡nrbrco DE r.A urrvERstDAD cerór,rc¡ pp ¡,e semfs¡x.e, corcppc¡ór VISTO 1.. El Decreto de Rectoría N"2ol/2o21 que modifica el comité de Ética, Bioética y Bioseguridad y crea el Comité Etico Científico; 2. I.a' Ley 2o.l2o, su Reglamento por Decreto 114 del Ministerio de Sarud y Ia circular A 15/01 de la subsecreta¡ia de salud pública del Ministerio de sarud de 8 de abril de 2o16 que actualiza pautas de autoevaluación para el proceso de acreditación de Comités éüco-científi cos; 3. La. propuesta.de ra comisión de Estudio para la Reestructuración del comité deEüca,. rrioéuca y Bioseguridad según Resotución de vicerrectoría de Investigación y Postgrado N" lS / 2O2l; 4. El Decreto de Rectoría N'91/20r6 que establece el Reglamento sobre conflictos de Interés y Compromiso de la Universidad: 5. Lo solicitado por el Vicerrector de Investigación y postgrado; 6. L¡ informado por la Secretaria General de Ia Universidad: 7. Ifq at¡ibuciones que me confiere el a¡ticulo 32 de los Estatutos Generales de ra Universidad. DECRETO fnlurno¡ Establece Reglamento del Comité Ético CientÍfico de la Universidad Católica de la Santísima Concepción cuyo texto es el que se indica a continuación: RSGI.A¡¡EIÍTO DEL COM¡TÉ ÉrrCO CIENrfrrCO DE LA UIÍÍVERSIDIID CATóLICA DE L/I SAI|TÍSTMA COIICEPC¡ór TITULo I. IToRuAs GEIÍERALES A¡tísulo 1. ObJeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la consütución, funciones, atribucionesy responsabilidades del comité Etico cie;tífico, cEc, de la universidad batólica de laSantisima Concepción. i UNIVERSIDAD CATOLICA Hel.". DE LA SANTISIMA CONCEPCION ff.-"" SECRETARTA GENERAL Artícr¡lo 2. Co¡c€pto El cooité Ettco c¡€trtíftco de la universidad, en adela¡rte el comite, es un órgano golegiado y autonomo que tiene por objetivo resguardar y garantim,. que el desarioüo de la investigación en la universidad catotica de la santisima concepción, cumpla con las norsras étjcas establecidas en la legislación nacional e internacionat, así cómo hs decla¡adas por la institución, asegurando el respeto a la dignidad humana, los derechos, seguridad y bienestar de ros sujetos de investigacidn, por medio áe la evaluación y seguimiento de los respectivos proyectos dJ investigación que sean sometidos a su consideración. El comité Ético científico estará integrado en la forma establecida en este Reglamento, en el que participarán académicos de diferentes líneas disciplin¿ues que curñplan con los requerimientos exigidos por las regulaciones del Ministerio ¿e S¿úd. Attículo 3. Rol do la Vlcer¡ectoría de lavertlgaciól y portgrado La vicerrectoria de Investigación y postgrado es quien vela para que los miembros del comité tengan acceso a la información cientifica y técnica dé las materias relacionadas con los aspectos éücos de los proyectos de investigación. Asimismo, asegura el apoyo de- recursos necesarios para su debido funcionarniento, en términos dJoperaciones, infraestructura e instalaciones que faciliten su trabajo, ga¡a¡ticen la confiáencialidad de las materias tratadas, asi como proporcionar et personat de apoyo administrativo y logistico que ello conlleve de conformidád a la ley. A¡tlculo 4. Funcloae¡ Las principales funciones del Comité Etico Científico son: a. Evaluar, informar y certificar los aspectos éticos y bioéticos de los proyectos de investigación sometidos a evaluación por académicos e investigádoies de la universidad católica de la sanüsima concepción u otras instiiuciones, que impliquen todo tipo de estudios en seres humanos (intervención nsicá y7o psicológicas, así como bases de datos referidos a seres humanos), animáes, microorganismos, o de muestras biológicas de origen humano. b. vela¡ por el cumplimiento de los estándares éticos y bioéticos nacionales e intemacionales, así como los institucionales, aplicaLles a los proyectos de invesügación indicados en la letra anterior. c. Velar por el resguardo de los derechos de las personas que participan como voluntarios en investigación y experimentación. d. Realizar el seguimiento y mantener registros de los aspectos éticos y bioéticos de los proyectos aprobados. e. Recibir, analizar y resolver consultas o quejas de los participantes de un proyecto de investigación, con respecto a sus deiechos. f. Asesorar a los académicos e investigadores y fomentar la reflexión respecto delcumplimento de ras buenas prácticas en furvestigación cientÍfica, la normaüva vigente y los principios éticos y bioéticos fundamentales.g. Promover y colaborar en la formación ética y bioética de los académicos e investigadore s de la Universidad. i UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA SANTISIMA CONCEPCION SECRETARIA GENERAL TfTüto n. rfoMBRAu¡Errro, couFos¡clór, cEsE y RtxovActóil DE rf)s ¡IIETBROS DEL COUITÉ A¡tículo 5. Ifombramleato de lq ¡¡le¡obroe Los miembros del comité serán nombrados por el Rector a propuesta del Vicerrector de Investigación y Postgrado. Estos permaneóerán en sus fuúciones po. a,n p"rioJo d" tres años, pudiendo renovarse el nombramiento por período iguales. ^ A¡tícr¡lo 6. Conpo*lclóa del Cooité El comite estará integrado por 15 miembros interdisciplinarios, entre los cuales deberá conta¡ con al menos: a- un experto en éüca de la investigación o bioética, con formación en dicha disciplina- b- una persona con el grado de Licenciado en Derecho o en ciencias Jurídicas,c- una persona representante de los intereses de la comunidad que no es un profesional de la salud. d. una persona independiente de la universidad, pudiendo estar incluido en las anteriores. e. una persona que tenga interés, experiencia o conocimiento en metodologia de ra investigación. f. un funciona¡io o académico de la Vicerrectoría de Investigación y postgrado con formación en invesügación- Sus miqmbros, a excepción de la persona representante de la comunidad señalada enla letra c precedente, deberá,¡¡ contar con la calificación y experiencia suficiente para revisar y evaluar los proyectos de_ investigación presentadós a'revi"iott, sin fe4Jci"" aesus atribuciones para consultar la opinión de expertos, que podnán pertenecér o no ala Institución, a los cuales se solicitará informés tecnicos y cíentihcos respecto deaquellas materias especificas del proyecto en consideracidn. Lo anterio.,'p*á r"evaluación de proyectos de investigación que requieran una especificidaa disciitinar. A¡tículo 7. (jec,e de la coadlcló¡ de mlembro se considera¡án causales de cese de la calidad de miembro del comité las siguientes:a- Faltá¡ a los principios que sustenta la universidad, normas o cooigo uJconáucta del Comite, acreditados conforme las nonnas institucionales.b" Por renuncia escrita, la que se hará efecüva a los 30 días corridos desde supresentación. c- Inobservancia a la normativa sobre conflictos de interés o compromiso, o rra nopresentación' en dos ocasiones, de ra decla¡ación de conllictoi de intereses en caso de que existan. d' Dlt por acreditados hechos a sabiendas que son falsos u omitir información relevante para la evaluación. e. Incumplimiento de las funciones o deberes establecidos en el este Reglamento. L UNIVERSIDAD CATOLICA ffi/.: DE LA SANTISIMA CONCEPCION *f.'é SECRETARTA GENERAL A¡tículo 8. Prerldonte, Vic€prcrlde¡te y Secretarlo EJecudvo El comité designará un Presidente, un vicepresidente y un secretario Ejecutivo entrelos miembros que sean académicos de la universiáad catolica de -la santísima Concepción. El Presidente se elegirá por la mayoría absoluta de los miembros del comité. entre quienes, además, cumplan con los siguientes criterios: a. Formación en ética de la investigación b. Experiencia en investigación El. vicepresidente será elegido por mayoria simple de los miembros del comite y subrogará al Presidente en su ausencia El,secretado Ejecutivo es el ministro de fe del comité y será elegido por los miembros del Comité por mayoria simple. Artículo 9. hr¡cloaer del Pre¡ide¡te Son funciones delPresidente del Comité las siguientes: a. Actuá¡ como representante del Comité en las instancias pertinentes. b. Presidir las reuniones del Comité. c. Diqtribuir, en conjunto con el Secreta¡io Ejecutivo, los proyectos entre ros miembros del Comité. d. convocar al Investigador principal a presentar su proyecto en los casos en que se requiera. e. En conjunto con el secretanio Ejecutivo, convocar a las reuniones ordinarias y ext¡aordina¡ias. f, Redactár y presentar el acta de evaluación de los proyectos analizados p¿rra su aprobación por los miembros del Comité. B. $rmar el acta de aprobación o recham de los proyectos evaluados y enviarla al Investigador Principal. h. Gestiona¡ los recursos materiales y humanos para el buen funcionamiento der Comité. Cumplir y hacer cumplir este Reglamento. PrepSlar y defender el presupuesto anual del Comité, el cual, deberá incluir actividades de capacitación para sus miembros. En caso de empate, será el presidente quien decidirá si el proyecto es aprobado o rechazado. Artículo 1O. trr¡¡clo¡e¡ del Vlcepreridoate son funciones del Vicepresidente subrogar aI presídente en todas sus funciones cuando éste, por algún impedimento, no pueda ejercerlas. Dicho impedimento será certificado por el Secretario Ejecutivo. A¡tículo 11. tr\lcloúe. del Secretarlo EJecutivo Son funciones del Secreta¡io Ejecutivo las siguientes: a. certifica¡ los hechos que correspondan al desarrollo del comite, levantar acta de cada sesión, requerir su aprobación por los miembros del iomité, y citar al Comite, a lo menos una semana antes de la próxima sesión. l. J. k. c. Comunica¡ al Investigador Principal para corregir en forma expedita observaciones de¡ Comité al proyecto en evaluación y pKrcurar la emisión informe final oportunamente . d. Asegura¡ los medios necesarios para el a¡chivo de proyectos, resoluciones, correspondencia y otro material producido o recibido por el Comité. e , Emiür carta-informe, firmada por el presidente del comite, dentro del plazo cle - cinco días siguientes a la evaluación de un proyecto de investigación.f. Firma¡ el acta de aprobación de un proyecto en ca.lidad de Vicepresidente del ComiG, en caso de ausencia del presidente. Aüícr¡¡o 12. Fuaeloner y obligacioael do cada "no d,e lo¡ mleobroa det CoaltéLos miembros del Comité tendrá'ri las siguiente funciones y obligaciones: a' Asistir de manera puntual al menos a! zso/o de las réuniones ordinarias y extraordinadas convocadas en el año. En caso de que ello no se cumpla, cesará en sus funciones, salvo que medie dispensa expresa del presidente, por motivos fundados. b. Evalua¡ oportunamente los proyectos que le son asignados. c. Participar en las deüberaciones referidas a cada proyecto y finnar el informe de evaluación correspondiente. d. Abstenerse de sostener reuniones individuates con académicos e investigadores que hayan presentado un proyecto, excepto que sea encomendado por el Comité.e. Abstenerse de participar en la evaluación de un proyecto en el cua.l el miembro tenga participación directa o indirecta, o cualquier conflicto de interes o compromiso. f, Mantener confidencialidad respecto de las discusiones y resoluciones del comité.g. Velar por el cumplimiento de los objetivos y buen funcionamiento del comité. TfTULo ¡TI. Fr,IfcIonAMIErTo DEL ooM¡IÉ A¡tÍculo 13: El comité considerará las siguientes directrice s para su funcionamiento: a' En la última sesión de cada a-ño se fijarán los dÍas y hora de las sesiones ordinarias del Comité para el año siguiente, las que se celebrarán, al menos, con una periodicidad mensual. b. El quorum requerido para sesionar es, al menos, de 7 miembros que cumplan el criterio indicado en el A¡t. 6. c. En cada sesión se levanta¡á un acta que contendrá los siguientes aspectos:- Nombre, apellido y firma de los miembros que asistieron a la sesión; nombre y apellido de los insistentes indicando la j ustificación. Lo anterior, para efectos de computar el quorum necesado para el funcioaamiento. ! UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA SANTISIMA CONCEPCION SECRETARIA GENERAL b. Certifica¡ la calidad de miembro habilitado en cada sesión ordina¡ia y extraordinaria- - La asistencia del experto comunidad. en ética de la investigación y del miembro de la - si alguno de los miembros presentes declara tener conllicto d.e intereses con alguno de los proyectos analizados en la sesión, y si éste se abstuvo de participar en la evaluación, y sus fundamentos.- Un resumen de los puntos controversiales de la discusión. las del 'ffi UNIVERSIDAD CATOLICADE LA SANTISIMA CONCEPCION SECRETARIA GENERAL - Resultado de la evaluación de la póüza de seguro, en caso de que el proyecto lo requiera.- Indica¡ si asistió, aI inicio de la sesión, el Investigador principal del proyecto, en caso de que haya sido solicitado.- Conclusiones o acuerdos sobre aprobación o rechazo de proyectos con consta¡cia de votos disidentes. d. En caso de que alguno de los miembros det Comité incurriere en alguna de las actuaciones s€ñaladas en los articulos f7, 18, 19 y 20 de la l.€y N. 2O.120 será denunciado por el Presidente del Comit€ a las autoridades sa¡ritarias correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el articulo 27 del Reglamento de la ley N"2O.12O o las disposicion€s que las modiliquen. TfTULo Iv. ITIIaBILTDADES, REstRrcctorEa o pRoHIBIcIotvEs DE Loa UIEUBROS Y COIÍFLICTOS DE ITÍTDRÉS A¡ticulo 14. l¡hablüdadcr, rertrlccloocl o ptobtblclo¡e¡ de lo¡ mie¡¡broc del Co¡¡lté Los miembros del Comité esta¡án sometidos a las siguientes inhabilidades, restricciones o prohibiciones: 1. No podrán participa.r como personas afiliadas a organizaciones de investigación por contrato. Para asegurar el cumplimiento de esta prescripción, los miembros del Comité deberán presentar: a. Declaración Jurada de no existir la inhabilidad antes señalada en forma previa a la evaluación de proyectos de investigación. b. Curriculum Vitae actualizado cuatrimestralmente. 2. El miembro del Comité que sea ajeno a la Universidad debeni presentar, además, Decla¡ación Jurada de no existir vínculo álguno con la Universidad en forma previa a la evaluación de proyectos de investigación, conlirmándose lo anterior con el Curriculum Vitae del miembro. 3. Ninguna autoridad superior de la institución o miembro del Consejo Superior o quc detente cargos de conlianza académicos o administrativos en la universidad, podrá ser miembro del Comite . 4. Queda prohibido a los miembros de¡ Comité asumir públicamente posiciones individuales o la vocería en representación del comite, sin la debida autorización de éste. 5. Queda prohibido a los miembros divulgar información reservada originada o debatida en el Comité o suministrada durante las funciones de éste. Artículo 15. Irdepelde¡cl¡ del Conlté El comité Ético científico cuenta con total independencia en el desempeño de sus funciones nespecto de la universidad y su comunidad. pa¡a ello cuenta con el siguiente mecanismo: a. Los académicos e investigadores y enüdades que pa.rticipan en un proyecto de invesügación no esta¡án presentes, en ninguna circunstancia, en las eva-luaciones y decisión del proyecto por el Comité. ..#ffi*, 'NIVERSTDAD cAToLrcA--'w 3$r-+iHTSHgSo,_**PC roN b. Los miembros del comite están obligados a guardar la confidencialidad de los asuntos y materias tratadas, aún después de dejar de ser miembro del comité.c. Los míembros del comité deben extender siempre la decla¡ación de conflictos de interés y declaraciones juradas, en forma previa a la evaluación de un proyecto de investigación, así como inhabilitarse en caso que se encuentre en alguna situación de conflictos o inhabilidad. llrtículo 16. Políttca de coafHcto de l¡tere¡e. Los miembros del comité hará,n suyo y se obligará,n a cumplir el Reglamento de conflicto de Interés y compromiso de la universidad antes de comen ar a é¡ercer como miembros, además, el comité cuenta con procedimientos pa¡a detectá.r y manejar los potenciales conflictos de interés de sus miembros. Los miembros del comite deberán reaJizar, anualmente,una decla¡ación de conllictos de intereses o compromiso en la que deberá,¡¡ especificar cualquier financiamiento intemo o externo recibido durante los dos años anteriores a la decla¡ación. En el caso que alguno de los miembros del comité tenga o declare un conflicto de intereses por una investigación determinada, deberá inhabilita¡se para la evaluación de dicho proyecto, quedando impedido de participar en la sesión donde sea tratado el proyecto. Previo a la evaluación de cada proyecto, todos los miembros que participen en la evaluación deberán dejar por escrito, la inexistencia de conJlictos de intereses. si procediere. Los académicos e investigadores y entidades que patrocinan o gestionan un proyecto de investigación no podrán estar presentes en las sesiones de evaluación. La única excepción a esta norma es que, el comiG requiera la presencia del Investigador Principal para resolver dudas respecto de su investigación, lo que solo podrá hicerse al inicio de la sesión respectiva. A¡tículo 17. Cepacltaclóu de lo¡ l¡tegralte. del Comité Los miembros del Comite deben propender a su formación d.e manera continua. La capacitación debe incluir métodos de evaluación y sus resultados deben ser informados en la memoria anual que elabore el Comite. La capacitación recibida por cada miembro quedará documentada en los a¡chivos del Comité junto al curúculum de cada miembro de ést€. rlru¡,o v. TRAIISPAREITCIA, CT,TIÍTA pÚ¡uce y oALIDAI' DEL coMITÉ Attículo 18. El comité debe efectuar su trabajo con total transparencia, calidad y dará cuenta de los resultados de su gestión, para lo cual se establecen las norrnas que se señala a continuación: 1. Para efectos de informar al Investigador la etapa en la que se encuentra su proyecto de investigación, el comité conta¡á con un registro actualizado de proyectos evalúa¿os y de decisíones adoptados, el que debe resguardar toda la información de cada proyecto. 2. El necanismo de comunicación de decisiones al Investigador será mediánté una ca¡ta e informe firmado por el presidente del comité, dentro del plazo de cinco dias siguientes a la evaluación de su investigación. :ffi UMVERSIDAD CATOLICADE LA SANTISIMA CONCEPCION SECRETARIA GENERAL El informe constá¡á de los siguientes elementos: a. Identificación del comite (timbre institucional pertinente y firma del presidente). b. TÍtulo del proyecto. c. Decisión, recomendación para la realización. d. Fecha de las sesiones que fueron necesa¡ias para la decisión final. e. Documentos aprobados (protocolos, consentimiento, documentos de apoyo, ennienda, etc.). f. En caso de ser requerido señalará la periodicidad de los informes y su contenido-g. Notificación de los eventos adversos serios y otras situaciones de relevancia que se estime pertinente. 3. El comite informará por escrito la aprobación o rechazo de los proyectos de investigación a la Vicerrectoría de Invesügación y postgrado de la universidaá católica de la santisima concepción, al Insütuto de salud pública, a la Autoridad sanita¡ia. u otras instituciones o entjdades que corresponda. 4. El comite comunica¡á los aspectos relevaritfs de su quehacer aI Rector de la Universidad Católica de la Santisima Concepción. 5. El comité realiza¡á en forma anual una memoria con los aspectos relevantes tratados en el año y lo dejará disponible para su consulta. TfTuLo tu¡. PRoCEDIUIETTo PARA I,A PRTSETTACIór pp ¡nor¡cTos Y sU ARCHTVO Attic¡Io _19. Requirttoc y proccdlnteato. para le prerelteclón de proyectolEl Investigador Principal de un proyecto debe presentar a la secreta¡ía Ejecutiva del comité una "sotcitud de Evaluación de Proyecto' acompañada de los documentos que fundamenten la solicitud, especialmente los señalados a conünuación: a. Currículum de los académicos e investigadores. b. Formulario de consentimiento y/o asentimiento informado. c. ca¡ta compromiso del lnvesügador principal de informa¡ resultados de la evaluación y desarrollo del proyecto si procediere. d. Documentos que se utilizará,n para ent¡egar y recolectar información y demás documentos que pudieren ser relevantes para el estudio de su proyecio por el Comite. e. Protocolo "Antecedentes de investigación que involucre seres humanos ", cua¡¡do corresponda. f. Protocolo "Antecedentes de investieación que involucre animales" cuando corresponda. La documentación entregada será a¡chivada y ningún documento será devuelto aI Investigador Principal. En caso de ensayos clinicos se utiliza¡á el modelo ad hoc al tipo d€ proyecto. Artlculo 2O. Archivo y documeatecliia El a¡chivo del c¡mite quedará bajo la custodia del secretario Ejecutivo debiendo adoptar las medidas necesa¡ias para as€gur¿u la confidencialidad de este. En este archivo se guardanán los originales de las Actas, una copia de todos los informes, asi 'ffi UNIVERSIDAD CATOLICADE LA SANTISIMA CONCEPCIONSECRETARIA GENERAL como cualquier otra documentación generada en el proceso de información y evaluación. Este a¡chivo podrá ser consultado por cualquier miembro del Comité. Para facilitar el archivo y resgua¡do de la documentación cada proyecto contárá con un núme¡o de registro que reflejará la sesión en que se evalúa el proyecto, seguido de un código de identificación del proyecto evaluado por el Comité. TiTT'Lo v¡I. aAsEs Ér¡c¡s DE I"A DEcIaTóf, Attfculo 21. Rcfe¡e¡ctar étlcat El comité Ético científico de la universidad tendrá presente y actuará en el desarroüo de su misión, funciones y objetivos con estricto apego a las nornas éticas, principios y valores que inspiran a la universidad, además de las referencias éticas establecidas por las normas e instituciones nacionales e intemacional, en todo aquello que no sea discordante con la doctrina de la Iglesia Catolica. Especialmente entre lias referencias éticas que guían su quehacer destaca que el Comité en el ejercicio de sus funciones, cautelará siempre el respeto a la vida y dignidad de la persona humana desde su concepción hasta su muerte natural. El Comité Etico CientÍfico de la Universidad se mantendrá infonnado, se manifestará y adecuará, cuando sea pertinente conforme su realidad e identidad, a nuevas recomendaciones y guias nacionales e intemacionales que se publiquen sobre ética de la investigación cientifica. A¡tículo 22. Crlterlo¡ ¡etcve¡te¡ ¡rara la revldóa se consideran como criterios relevantes en una revisión de un proyecto de investigación los siguiente s: a. Correspondencia con los principios doct¡inarios de la Universidad- b. Validez científica y utilidad social de la investigación. c. Competencia de los académicos e investigadores. d. Relación riesgo-be neficio no desfavorable y minimización de riesgos. e. Selección equitaüva de las personas que son sujetos de investigación. f, Procesos de consentjmiento informado y revisión de los documentos de registro.g. Proteccíón de grupos vulnerables. h. Protección de la intimidad y la confidencialidad de las personas que son sujetos de invesügación. Cobertura por mala praxis. Decla¡ación de que los equipos utjlizados son adecuados y se siguen las buenas prácticas clinicas cuando corresponda. Forma de reportar casos adversos. Material que uülizará para reclutar potenciales participantes. Descripción de la metodología de entrega de información a los participantes una vez finalice el estudio. El método predefinido para llegar a una decisión del comite es a t¡avés del consenso, entendiéndose por este, la mayoria simple de sus miembros presentes. t. j. k. t- m. 'ffi UNIVERSIDAD CATOLICADE LA SANTISIMA CONCEPCIONSECRETARIA GENERAL Se dejará constancia de las opiniones disidentes de los miembros y se podrá adjuntar a la decisión, sugerencias sin carácter de obligatorias. En el caso de decisiones condicionadas, el Comite entregará sugerencias claras para la revisión, y debe especificar el procedimiento para someter a revisión nuevamente la solicitud. Una decisión negatjva a una solicitud debe ser fundamentada con razones c¡a¡anente manifestadas. Las revisiones expeditas son de resorte del Presidente y de1 Secretario Ejecutivo, quienesdeberán, en la sesión siguiente, presentar estas aprobaciones aI Comité para que sean refrendadas. TÍTULO VNI. PRoCEDIIITEIÍTIo DE EVIILUAGIoIT DE Los PRoYEcTos DE IrvEgncAcroil A¡tículo 23. Eta¡nr dol procedülle¡to de enaluacló¡ Para la evaluación de los proyectos de investigación el Comite seguirá las siguientes etapas: Todo proyecto de investigación que involucre seres humanos o animales debe ser presentado por el Investigador Principal, al Comite Etico Cientifico de la Universidad Católica de la Sanfsima Concepción, acompañado de toda la documentación exigida en el presente Reglamento y cumpliendo con todas las exigencias establecidas en la Norma Técnica dictada por el Ministerio de Salud sobre la materia y total cumplimiento de la Ley 2O.L2O y su Reglamento, asi como las demás normas que le sean aplicable. Toda documentación deberá ser entregada en su idioma original y en idioma español; en todo caso el documento de información al usuario y el formulario de consentimiento estarán siempre en español. Los documentos entregados por el Investigador Principal como son: formato de solicitud, proyecto de investigación completo, protocolos, consentimiento informado, curriculum vitae de los académicos e investigadores, carta de autorización del lugal o centro en eI que sc llevará a cabo la investigación, carta compromiso del Invesügador Principal, material de reclutamiento, manual del investigador y seguro en caso de ser necesarios, para que el Comité realice la evaluación del Estudio o Investigación correspondiente. La carta y los antecedentes referidos deben ser enviados en dos copias (una en formato papel y otra en formato digital) aI Presidente del Comité Ético Cie ntífico de la Universidad a la dirección Av, Alonso de Ribera N"2850, Concepción, correo elect¡ónico cedDucsc.cl. En la revisión del Consentimiento Informado debe asegurarse que contenga los elementos para el conocimiento del sujeto de investigación y, además: nombre del Proyecto de Investigacién; patrocinante; explicación de la investigación; enunciación I UNIVERSIDAD CATOTICA ffi/... DE LA SANTTSTMA CONCEPCION Sfóé SECRETARTA GENERAL del derecho a no participar o retira¡se del estudio; información de los aspectos de la atención médica a la que tiene acceso en relación con la investigación; justificación, objetivos y procedimientos con su naturaleza, extensión y duración; tratamiento propuesto y justilicación del uso de placebo, si lo hubiera, junto con sus critrrios de utilización; responsabilidades, riesgos y eventos adversos posibles,; beneficios esperados para el sujeto y la sociedad; beneficios y riesgos de los métodos alternativos existentes; usos potenciales de los resultados de la investigación, incluyendo los comerciales; garantía de acceso a toda la información nueva relevante; garantía de protección de privacidad y respeto de la confidencialidad en el tratamiento de datos personales con mención a la metodologia a usar para ello; garantía de cobertura de los gastos generales por la participación en la investigación y las compensaciones que recibirá el sujeto; garantía de seguro para una indemnización por eventuales daños ocasionados por la investigación en el caso de ensayos clínicos; teléfono de contacto del Investjgador Principal y del Comité que aprueba la invesügación. TfTT'Lo Ix. PRoCEDIIIIETTo DE áIÍALTSIS DE PRoYEcTos DE IITvEsf¡GAcIóTf Artículo 24t Para el procedimiento de analisis de los proyectos de investigación se consideran las siguientes etapas: a. Para la primera sesión de deliberación, que será dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción conforme de los antecedentes, el Secretario Ejecutivo, a sugerencia del Presidente del Comité designará un relator, el que será encargado de presentar el proyecto en la sesión convocada para este efecto; para la designación se resguardará una repartición equitaüva de los proyectos ent¡e los miembros del Comité. b. La sesión de evaluación del proyecto comenza¡á dando la oportunidad a cualquier miembro de retira¡se en caso de presentan algún conflicto de interés que lo inhabilite a opinar y votar con relación al proyecto en cuestión. sobre esta materia se dejará registro el Acta de Sesión. c. En casos puntuales, cuyos criterios definirá el presidente del comité, se invitará al Investigador Principal a hacer una presentación del proyecto a una sesión del Comite, indicándole la fecha, hora y lugar de la sesión para responder a preguntas de los miembros del Comité. El Investigador principal o quien él nomine, presentará el proyecto pudiendo detenerse en detalle en los aipectos que considere más pertinentes para la discusión del Comite. Acto seguido, habiéndose retirado de la sesión el Investisador principal o su .epreseñtante según el caso, se abrirá la discusión del proyecto, pudiendo este ser aprobado o rechazado en la misma sesión. El presidente del comité deberá asegurar que el Investigador se retire antes de inicia¡ ta deliberación. d. En caso de ser necesaria una segunda sesión de deliberación, el presidente del comité definirá la pertinencia de convocar o no al Investigador principal para responder y aclarar inquietudes de los miembros del Comité, lo que sC hará al inicio de la sesión y de la misma manera indicada precedentemenie. e. El comité tendrá la posibilidad de convocar otra sesión antes de elabora¡ su informe cumpüendo con el plazo máximo de 45 días hábiles seguidos desde la recepción conforme del proyecto. por razones fundadas, el mencionado plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, en 2O días hábiles adicionales. ,tffi UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA SANTISIMA CONCEPCION SECRETARIA GENERAL f. Se acordará en la primera o segunda sesión de revisión de un proyecto de invesügación, por mayoría simple de los miembros asistentes, soücitar la opínión e informe técnico y/o científico de consultores externos tanto de aspectos técnicos, éticos o leeales. g. El mecanismo de citación del consultor externo será una carta certificada remitida por el Pre sidente del Comité al domicilio laboral o personal del consultor externo, con indicación de una hora y fecha determinada; la Secreta¡ia administ¡ativa del Comité le contactErá para confirmar su asistencia con dos días de anticipación de la fecha de la sesión respectiva h. Se conta¡á con una revisión expedita de proyectos que ya cuenten con la revisión del Comité y que hayan sido aprobados con modificaciones, debiendo analizarse en la siguiente sesión si cumple con las modificacionss señaladag y si es así se aprobará sin más trámite. i. Las decisiones del ComiG en relación con los proyectos de investigación podrán ser: - Aprobado - Aprobado con observaciones - Rechazado En el caso de aprobación con observaciones el Investigador principal podrá presentar el proyecto reformulado conforme las recomendaciones y observaciones del Comité, dentro del plazo máximo de 15 dias hábiles siguientes a la notiÍicación por escrito del Presidente del Comité. j. Para la deliberación y aprobación o rechazo de un proyecto se requerirá del consenso de la mayoría simple de los presentes, siendo el quomm mínimo para sesionar al menos 7 integrantes. k. Al Invesügador interesado se le enviará el inforrre de aprobación o rechazo dentro del plazo de 5 días hábiles a conta¡ del día siguiente a la realizacíón de la sesión en que se decidió sobre el proyecto de investigación. l. En el caso de rec}razn de un proyecto, el Investigador principal podrá presentar reconsideración o apelación de Informe de Evaluación al Comité, en un plazo no mayor a l5 días hábiles, para lo cual deberá remitir nuevos antecedentes y carta explicativa para su reevaluación por el Comité durante la próxima sesión ordinaria. TfTULo x. sF.GiuTMTEIfTo DE Los PRoYEcToa APRoBADos A¡tículo 25. Para el adecuado seguimiento de un proyecto de Investigación, el comité informará al Investigador Principal las siguientes circunstancias, prohibiciones u obügaciones: a. No deberá rcaimt enmienda alguna o cambio al proyecto sin conocimiento del patrocinador,y sin la revisión y opinión favorable documentada del Comité, excepto cuando sea necesario para evita¡ riesgos inmediatos a los sujetos del proyecto o cuando el cambio afecte sólo aspectos logísticos o administ¡ativos del mismo. b- Deberá presenta¡ por escrito los siguientes hechos con un comentario personal:- Todas las reacciones adversas graves, dentro de las 24 horas de conocido el evento. ."*&, W UNIVERSIDAD CATOLICADE LA SANTISIMA CONCEPCIONSECRETARIA GENERAL - Desviaciones o cambios del protocolo a fin de evitar riesgos inmediatos a los sujetos.- Cambios que incrementen el riesgo pafa los sujetos y/o afecten signilicativamente el desa¡rollo del proyecto.- Toda nueva información que pueda afectar negativarnente a la seguridad de los sujetos o al desarrollo del proyecto. c. Informar, al menos una vez al año, a través de una carta al Comite, el estado de avance del proyecto. En el caso de proyectos de menos de un año de duración solo deben envia¡ los resultados finales. d. Al término del estudio o investigación el Investigador Principal deberá envia¡ los resultados ünales de éste. e. Durante Ia realización de la investiqación o estudio, el comité podrá intervenir en su desarrollo cuando detecte cualquier evento de ca¡ácter grave, informando al Investigador Principal, asi como a la autoridad correspondiente. Se considerará evento de carácter grave cualquiera de las siguientes circunstancias:- Notificación de eventos adversos severos esperado y/o inesperados.- Conocimiento de violaciones mayores al proyecto o a la reglamentación en vigor.- Denuncia de un voluntario u otra persona relacionada con el proyecto resp€cto a la presunta violación a la protección de la vida, dignidad y derechos de las personas. - Sospecha de fraude o mala conducta cientÍ{ica alertada por cualquier persona relacionada con el proyecto.- Intermpción injustificada del proyecto. Artlculo 26. si durante el desa¡rollo del proyecto de investigación se retiran sujetos de estudio por instrucciones del Investigador, éste deberá informa¡ aI comiG, dentro del plam de 15 días siguientes, las razones del retiro y número de usua¡ios que abaldonan. si durante la ejecución del estudio o proyecto el comité considera perentorio suspender o poner fin a su desarrollo, el comité cita¡á al Invesügador principal para evaluar la situación. Analizado el problema, el comite solicitará a la autoridad dé la institución que patrocina el proyecto, mantener, modificar, suspender o finaliza¡ la autorización de realización del estudio respectivo. La autoridad tendrá un plam de quince días seguidos, contados desde la fecha de recepción de las observaciones, para pronunciarse sobre el particular. El comité deberá informar al Ministerio de salud, en el plazo de quince dias la decisión adoptada respecto a la investigación en curso. TfTI'Lo xI. MoD¡FIcAcIoIfIs AL PRIsEtrTE RIG¡,AilETTo Attículo 27. El presente reglamento se revisa¡á periódicamente por el comité, el que podni proponer su modificación aI R€ctor, a través del vicerrectór de Investigación y Postgrado de la universidad, si así lo esüma necesario para su mejor funcionirniento. se requerirá pa.ra estos efectos del acuerdo de la mayoúa simple áe los miembros del Comité. i UNIVERSIDAD CATOLICA DE tA SANTISIMA CONCEPCION SECRETARIA GENERAL Artículo 28, Toda situación no contemplada en el presente ReglaÍrento o dudas sobre su intarpretación será re suelta por el Rector, prwio informe del Vicerrector de Investigación y Postgrado de la Universidad. Comuníquesc, publíquese y ardrívese. Cooclpci@, 22 de uarzo dc 2O22 CMC/Tl,F/mer TERESA DEL CARMEN Fi¡mádo dlgltah¡€rile por¡EREs DEL CARMEN LO¡OS Ott F¡€BRO Fedrá:202203.22 t8lct0.o3'q)' rf)EosDELFttRno Secretaria General
Compartir