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INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRÍA RAMÓN DE LA FUENTE MUÑIZ Reglamento Interno del Bioterio Reglamento Interno del Bioterio AGOSTO, 2022 INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRÍA RAMÓN DE LA FUENTE MUÑIZ Reglamento Interno del Bioterio CÓDIGO: INP/CICUAL/RIB-01 COMITÉ: COMITÉ INTERNO PARA EL CUIDADO Y USO DE LOS ANIMALES DE LABORATORIO (CICUAL) REVISIÓN: 04 DIRECCIÓN O SUBDIRECCIÓN: DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES EN NEUROCIENCIAS FECHA DE ELABORACIÓN: ABRIL, 2017 CANTIDAD DE FOJAS ÚTILES: 20 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: AGOSTO, 2022 ELABORA: REVISA: VALIDA: AUTORIZA: ENLACE EN LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES EN NEUROCIENCIAS JEFA DEL DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN Y MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA PRESIDENTE DEL COMITÉ INTERNO PARA EL CUIDADO Y USO DE LOS ANIMALES DE LABORATORIO DIRECTOR DE INVESTIGACIONES EN NEUROCIENCIAS C. GRACIELA VALENCIA MÉNDEZ C.P. MA. CRISTINA LUCIA GONZÁLEZ MONCIVAIS DR. FRANCISCO JULIO PELLICER GRAHAM DR. FRANCISCO JULIO PELLICER GRAHAM INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRÍA RAMÓN DE LA FUENTE MUÑIZ Reglamento Interno del Bioterio Página 1 ÍNDICE Objetivo Ámbito de Aplicación Vigencia Marco Jurídico Definiciones Capítulo I. Disposiciones Generales Capítulo II. Alojamiento y mantenimiento primario: (Roedores) Capítulo III. Del personal autorizado (área roedores) Capítulo IV. Solicitud de animales Capítulo V. Entrega de animales Capítulo VI. Custodia de los animales Capítulo VII. Animales procedentes de otros Bioterios. Capítulo VIII. Limpieza Capítulo IX. Cámara de CO2 como Eutanasia Capítulo X. Compromiso del investigador Capítulo XI. Alojamiento y mantenimiento de los primates no-humanos Macaca arctoides. Capítulo XII. Personal autorizado (áreas primates) Capítulo XIII. Custodia de los primates Capítulo XIV. Primates no humanos procedentes de otro lugar Capítulo XV. Limpieza Capítulo XVI. Eutanasia y muerte de un primate Capítulo XVII. Maltrato o crueldad Capítulo XVIII. Incumplimiento al presente reglamento Transitorios Anexo I Anexo II INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRÍA RAMÓN DE LA FUENTE MUÑIZ Reglamento Interno del Bioterio Página 2 OBJETIVO El presente Reglamento tiene por objeto regular la integración, el funcionamiento, la operación, las facultades y las obligaciones de todos los usuarios del Bioterio, con la finalidad de proporcionar a los animales empleados en la investigación el bienestar y atención necesaria según la NOM-062-ZOO- 1999. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento es de observancia obligatoria para todo el personal del Bioterio y usuarios de animales en prácticas de investigación, así como para los integrantes del Comité Interno para el Cuidado de los Animales de Laboratorio (CICUAL), VIGENCIA El presente Reglamento entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en la Normateca Interna, y queda sin efectos, cualquier documento operativo interno que regule la materia, emitidos con anterioridad. INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRÍA RAMÓN DE LA FUENTE MUÑIZ Reglamento Interno del Bioterio Página 3 MARCO JURÍDICO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 05-II-1917, última reforma publicada D.O.F. 28-V-2021 LEYES Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. D.O.F. 18-III-2005. última reforma publicada D.O.F. 11-V-2022 Ley de Ciencia y Tecnología. D.O.F. 05-VI-2002, última reforma publicada D.O.F. 11-V-2022 Ley de los Institutos Nacionales de Salud. D.O.F. 26-V-2000, última reforma publicada D.O.F. 11-V-2022 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. D.O.F. 09-V-2016, última reforma publicada D.O.F. 20-V-2021 Ley Federal del Derecho de Autor. D.O.F. 24-XII-1996, última reforma publicada D.O.F. 01-VII-2020 Ley General de Salud. D.O.F. 07-II-1984, última reforma publicada D.O.F. 16-V-2022 REGLAMENTOS Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. D.O.F. 09-VIII-1999, última reforma publicada D.O.F. 12-II-2016 Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal. D.O.F. 21-V-2012 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional. D.O.F. 18-II-1985, última reforma F. de E. 10-VII-1985 Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. D.O.F. 30-V-2000, última reforma publicada D.O.F. 31-X-2014 Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. D.O.F. 13-XI-2014 Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal D.O.F. 29-XI-2006 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud. D.O.F. 06-I-1987, última reforma D.O.F. 02-IV-2014 INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRÍA RAMÓN DE LA FUENTE MUÑIZ Reglamento Interno del Bioterio Página 4 DECRETOS Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Bioética como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud. D.O.F. 07-IX-2005 DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones del diverso por el que se crea el órgano desconcentrado denominado Comisión Nacional de Bioética, publicado el 7 de septiembre de 2005. D.O.F. 16-II-2017 NORMAS OFICIALES MEXICANAS PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-SSA3-2017, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos. D.O.F. 31-I-2018 Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental - salud ambiental - residuos peligrosos biológico-infecciosos - clasificación y especificaciones de manejo. D.O.F. 17-II-2003 Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad. D.O.F. 24-XI-2008. Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. D.O.F. 09-XII-2010 PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-STPS-2017, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. D.O.F. 03-I-2018 Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene. D.O.F. 13-IV-2011 Norma Oficial Mexicana NOM-062-ZOO-1999 Referente a las Especificaciones Técnicas para la Reproducción Cuidado y Uso de Animales de Laboratorio. D.O.F. 22-VIII-2001, última modificación 12-XII-2001 Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental -Salud ambiental- Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo. D.O.F. 17-II-2003. LINEAMIENTOS INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRÍA RAMÓN DE LA FUENTE MUÑIZ Reglamento Interno del Bioterio Página 5 Lineamientos de Protección de Datos Personales. D.O.F. 30-IX-2005 Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Publico. D.O.F. 26-I-2018, última reforma 25-XI-2020 OTRAS DISPOSICIONES Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz (Vigente). Manual de Organización Especifico del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz (Vigente). Código de Ética y Conducta del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz. (Vigente) Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud (Vigentes). INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRÍA RAMÓN DE LA FUENTE MUÑIZ Reglamento Interno del Bioterio Página 6 DEFINICIONES Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: Ad libitum: Término que refiere el libre acceso de un animal al agua o alimento. Animalde laboratorio: Animal usado en la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, pruebas de laboratorio y enseñanza. Bioterio: Conjunto de instalaciones, muebles e inmuebles destinados al alojamiento y manutención de animales de laboratorio durante una o varias de las fases de su ciclo vital; esto es, nacimiento, desarrollo, reproducción y muerte. CICUAL: Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio. Eutanasia: Procedimiento bioético y humanitario empleado para terminar con la vida de los animales de laboratorio, sin producirles dolor, angustia o sufrimiento. Instituto: Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz. Reglamento: Reglamento Interno del Bioterio. Médico Veterinario Zootecnista: Profesional con cédula expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. Personal encargado: Jefe del Departamento de Bioterio, Jefa del Departamento de Etología, Médico Veterinario Zootecnista encargado del área de producción y técnicos laboratoristas adscritos al Departamento de Bioterio. Personal usuario: Jefes de Departamento, Jefes de Laboratorio, Investigadores en Ciencias Médicas, Técnicos Laboratoristas y Profesionistas adscritos a los Laboratorios y Departamentos de Investigación. Personal autorizado: Personal encargado y personal usuario que aparezca en las listas de personal autorizado, elaboradas por los Jefes de Departamento y Jefes de Laboratorio. INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRÍA RAMÓN DE LA FUENTE MUÑIZ Reglamento Interno del Bioterio Página 7 Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento tiene como propósito establecer las disposiciones a las que se sujetará todo el personal del Bioterio, tanto en su área de alojamiento para investigación, como en su área de producción y los usuarios de animales para investigación. Capítulo II Alojamiento y mantenimiento primario: (Roedores) Artículo 2. El equipo para alojar a los animales debe estar diseñado para facilitar el bienestar del animal, satisfacer las necesidades de la investigación y reducir o eliminar las variables experimentales, por lo cual el equipo para confinar al animal o encierro primario deberá estar dispuesto de la siguiente manera: I. El área donde se alojen los roedores debe de tener una temperatura controlada entre 18o a 26o C., una foto periodo de luz de 12 horas, recambio de aire de 15 veces por hora y 40 a 70% de humedad relativa II. La alimentación debe consistir en alimento balanceado de acuerdo con sus requerimientos nutricionales y agua potable ad libitum. En caso de que el protocolo de investigación incida en la alimentación e hidratación restringida, este será dictaminado y aprobado por el Comité de Ética en Investigación y por el Comité de Investigación. III. Los animales o roedores deben estar separados en diferentes áreas por especie y sexo. IV. Los animales deben estar alojados en caja de policarbonato o acrílico con tapas metálicas y bebederos en buen estado. (No pueden tener enmendaduras ni estar resanadas). V. Los animales deben estar identificados con tarjetas establecidas por el Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio, como la establecida en el Anexo I. VI. Sólo se podrán alojar en el Bioterio a los animales cuyo protocolo esté aprobado por el CICUAL. VII. Se deberá realizar un control sanitario estricto dos veces al año como mínimo en los cuartos de alojamiento. VIII. En los contenedores no puede haber más ejemplares de los establecidos en la NOM-062- ZOO-1999, de lo contrario se tendrá que cambiar con mayor frecuencia la cama sanitaria y surtir el alimento y agua necesarios o de preferencia utilizar otra caja para evitar amonestaciones. En la Norma Oficial se especifica cuál es el espacio mínimo que se debe INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRÍA RAMÓN DE LA FUENTE MUÑIZ Reglamento Interno del Bioterio Página 8 destinar para alojar a los roedores para así evitar que se presenten signos de estrés en los animales, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II. IX. Los animales deben mantenerse, de manera estricta, con agua fresca y alimento en todo momento, únicamente podrán estar sin agua y alimento cuando el protocolo lo indique (previa autorización del CICUAL). Capítulo III Del personal autorizado (área de roedores). Artículo 3. El personal que tenga acceso a las diversas instalaciones del Bioterio deberá cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo con sus funciones y atribuciones: I. La entrada al Bioterio es de acceso restringido. Queda estrictamente prohibido el acceso a personal no autorizado y ajeno a la institución. II. Por seguridad de todo el personal usuario, el Bioterio debe tener una lista actualizada (al menos mensualmente) del personal autorizado y/o encargado para hacer observaciones, manipulaciones o limpieza de camas de los roedores. Dichas listas de personal autorizado serán realizadas por el Jefe de Departamento o de Laboratorio de cada área de investigación (Neurociencias e Investigaciones Clínicas). Asimismo, deben de proporcionar un directorio telefónico, el cual estará bajo resguardo del Jefe del Departamento de Bioterio para atender cualquier eventualidad que ocurra en horas o días no hábiles. III. Al ingresar al Bioterio todos los usuarios deberán portar visiblemente la credencial del Instituto o de estudiante y servicio social, además de que es obligatorio hacer uso de bata o pijama quirúrgica, usar guantes, cofia y cubre bocas. IV. El investigador responsable del protocolo autorizado deberá asegurarse de que el personal que lo apoye para el manejo, alimentación y cuidado de los animales del Bioterio, ya sean técnicos laboratoristas, investigadores asociados, estudiantes o alumnos de servicio social, hayan realizado el curso básico de “MANEJO DE ANIMALES DE LABORATORIO”, de lo contrario no podrá hacerse cargo de dichas actividades. (Según la NOM-062-ZOO-1999 no pueden hacer manipulación de animales del laboratorio personas que no tengan algún conocimiento en esta área). Capítulo IV INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRÍA RAMÓN DE LA FUENTE MUÑIZ Reglamento Interno del Bioterio Página 9 Solicitud de animales Artículo 4. La adquisición de todos los animales se debe realizar conforme a los preceptos jurídicos aplicables; la solicitud deberá cumplir con las siguientes obligaciones: I. Toda solicitud de animales tendrá que estar autorizada por el CICUAL y ser presentado en un programa anual de necesidades en las fechas del 15 de septiembre al 15 de octubre de cada año, en caso de que no se pueda solicitar en estas fechas se podrá realizar en otro momento con tres meses de anticipación a la entrega. II. La solicitud deberá estar firmada por el investigador encargado del proyecto. III. Las solicitudes de animales para personas externas al Instituto deberán estar acompañadas de una carta dirigida al Director de Investigaciones en Neurociencias y una autorización del Comité de Ética en Investigación de su institución, así como la autorización correspondiente al CICUAL de dicha Institución. Capítulo V Entrega de animales Artículo 5. La entrega de todos los animales solicitados se debe realizar conforme a los preceptos jurídicos aplicables; cumpliendo con las siguientes obligaciones: I. Los animales serán entregados por el personal del Bioterio en un horario de 9 a 10 de la mañana, para ratas: los lunes y jueves y para ratones: martes y viernes, esto para que los animales no se estresen. II. Al momento de retirar a los animales del Bioterio los usuarios se cerciorarán de que la entrega se haga de acuerdo con su solicitud y llenarán la ficha de entrega de animales la cual será firmada únicamente por personal adscrito al Instituto. III. Los animales que no sean retiradosen las fechas previamente acordadas serán entregados a otros investigadores o dados de baja y se le informará al CICUAL. Capítulo VI Custodia de los animales Artículo 6. La custodia y cuidado de todos los animales solicitados, se debe realizar conforme a los preceptos jurídicos aplicables; cumpliendo con las siguientes obligaciones: INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRÍA RAMÓN DE LA FUENTE MUÑIZ Reglamento Interno del Bioterio Página 10 I. Los animales que se encuentran en proceso experimental serán identificados correctamente por el usuario, con las tarjetas establecidas por el CICUAL para la identificación de animales (Anexo I). II. El bienestar de los animales en experimentación es responsabilidad del investigador a cargo del proyecto. III. Los animales que estén alojados en el área de experimentación deben ser vigilados diariamente por el encargado del proyecto o estudiante, registrando su asistencia en la bitácora. IV. Los animales encontrados muertos tendrán que ser retirados inmediatamente según la NOM-087-ECOL-SSA1-2002y colocándolos en bolsa de Residuos Peligrosos Biológico- Infecciosos (RPBI) correspondiente; y se dará aviso al Jefe del Departamento o encargado en funciones. Capítulo VII Animales procedentes de otros Bioterios Artículo 7. Los animales procedentes de otros Bioterios; deberán sujetarse a lo siguiente: I. Por ningún motivo se podrá ingresar animales de otros Bioterios sin previa autorización del Director de Investigaciones en Neurociencias y del Jefe del Departamento de Bioterio del Instituto. II. Cualquier animal proveniente de otra Institución deberá contar con un certificado médico de salud. III. La admisión estará sujeta a los criterios sanitarios establecidos en el punto 4.4 Obtención de animales de la NOM-062-ZOO-1999 (Especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio). Capítulo VIII Limpieza Artículo 8. Las condiciones y requerimientos adecuados para limpieza del Bioterio se deberán regir de acuerdo con lo siguiente: I. Es responsabilidad del investigador verificar que el encargado de los roedores haga la limpieza de cajas, tapas y bebederos (esto puede ser realizado una vez por semana como mínimo) y el cambio de cama debe ser realizado dos veces por semana como mínimo. INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRÍA RAMÓN DE LA FUENTE MUÑIZ Reglamento Interno del Bioterio Página 11 II. El usuario debe dejar limpia el área donde están alojados los animales (racks, pisos y tarjas). III. Únicamente debe haber en los cuartos de alojamiento las cajas que estén con roedores y por ninguna circunstancia debe haber bebederos, cajas que no estén en uso y/u otro material. Capítulo IX Cámara de CO2 como Eutanasia Artículo 9. El uso de la Cámara de CO2, (dióxido de carbono), se deberán regir de acuerdo con lo siguiente: I. Todo personal que utilice la cámara de CO2, como método de eutanasia, deberá permanecer junto a ella un periodo de tres a cinco minutos o hasta que el animal no presente signo vital alguno. Después se cerrará el flujo del CO2 y se mantendrá en observación al animal por un minuto para cerciorarse que esté muerto y no solo inconsciente. II. Al concluir el proceso de sacrificio por eutanasia, el personal que esté realizando el procedimiento deberá desechar el o los cadáveres en las bolsas correspondientes, así como llevarla al congelador destinado para su resguardo. Capítulo X Compromiso del investigador Artículo 10. Los investigadores usuarios del Bioterio se comprometerán a cumplir con lo establecido en el presente Reglamento y deberán controlar que el personal realice un manejo ético y humanitariamente adecuado a los animales de experimentación en el marco de lo establecido en la NOM-062-ZOO-1999 y del CICUAL. Capítulo XI Alojamiento y mantenimiento de los primates no-humanos Macaca arctoides Artículo 11. El equipo para alojar a primates no humanos deberá estar diseñado para facilitar el bienestar del animal, satisfacer las necesidades de la investigación y reducir o eliminar las variables INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRÍA RAMÓN DE LA FUENTE MUÑIZ Reglamento Interno del Bioterio Página 12 experimentales, por lo cual el equipo para confinar al animal o encierro primario deberá estar a lo dispuesto siguiente: I. Los primates estarán alojados en grupo favoreciendo la dinámica poblacional, la jerarquía y el comportamiento social como sujetos de investigaciones etológicas. II. El área donde se alojan los primates es una jaula comunal con cuatro compartimientos y puertas de separación entre ellos para el manejo adecuado, limpieza y administración de alimento. III. El grupo estará formado por machos y hembras adultas, juveniles e infantiles. IV. Los primates se identificarán con nombres, historias clínicas, chip y hoja de registro de estado de salud diario. V. Los factores ambientales de su alojamiento son los valores ambientales medios de temperatura, humedad, luz y ruido en el área donde se sitúa el Instituto Nacional de Psiquiatría en la Ciudad de México. VI. Se realizará un control sanitario a través de estudios de gabinete como biometría hemática, química sanguínea, coproparasitoscópico y examen físico exhaustivo por lo menos dos veces al año. VII. Los primates deberán mantenerse con alimento fresco y alimento balanceado 2 veces al día y agua potable de acceso libre. VIII. Diariamente deberán ser evaluados clínicamente por un médico veterinario al inicio de la jornada y registrarlo Capítulo XII Personal autorizado (área de primates) Artículo 12. El personal que tenga acceso a las diversas instalaciones del Bioterio, en específico donde se alojan los primates, deberá cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo con sus funciones y atribuciones: I. Queda estrictamente prohibido el acceso a personal no autorizado a las áreas donde se alojan los primates. II. Por seguridad de todo el personal, el Departamento de Bioterio deberá tener una lista de personal autorizado para realizar limpieza, alimentación e intervenciones de investigadores a INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRÍA RAMÓN DE LA FUENTE MUÑIZ Reglamento Interno del Bioterio Página 13 los primates. Las listas de personal autorizado deberán ser elaboradas por el personal de investigación adscrito al Departamento de Etología y deberán contar con la firma del Jefe (a) de dicho Departamento sólo para realizar trabajos de investigación. III. El personal del Bioterio que realiza labores de limpieza y alimentación de los primates deberá utilizar ropa de protección como overol, botas de hule, mascarilla y guantes de protección. IV. Todo el personal que entre en contacto con los primates no humanos deberá de estar capacitado específicamente en el manejo de estos animales y será responsabilidad del investigador y del Jefe (a) del Departamento de Etología la supervisión de las actividades que lleven a cabo. V. Ningún estudiante de grado, pregrado, servicio social y prácticas podrá acceder al manejo de primates no humanos sin el acompañamiento de su tutor, quien deberá estar adscrito al Departamento de Etología. Capítulo XIII Custodia de los primates Artículo 13. La custodia y cuidado de todos los primates, se debe realizar conforme a los preceptos jurídicos aplicables; cumpliendo con las siguientes obligaciones: I. El bienestar de los primates es responsabilidad de los médicos veterinarios del Departamento de Bioterio, así como de los investigadores que estén trabajando con ellos, reportando al Jefe del Departamento de Bioterio cualquier anormalidad observada en ellos. II. Los primates enfermos deberán aislarse para su tratamiento médico. En caso de muerte de algún primate, el cadáver debe ser retirado, determinando la causa de la muertedesde el punto de vista clínico y deberá ser especificado en un informe dirigido al Director de Neurociencias y al Jefe del Departamento de Etología. El cadáver deberá ser adecuadamente puesto en las bolsas de Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI) para su disposición procedente. Capítulo XIV Primates no humanos procedentes de otro lugar Artículo 14. Los primates procedentes de otros Bioterios; deberán sujetarse a lo siguiente: INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRÍA RAMÓN DE LA FUENTE MUÑIZ Reglamento Interno del Bioterio Página 14 I. Por ningún motivo podrán ingresar al Bioterio del Instituto sin previa autorización del Director de Investigaciones en Neurociencias. II. En caso de que se autorice el ingreso de un primate proveniente de otra Institución deberá someterse a examen médico veterinario, someterse a cuarentena y contar con Certificado médico veterinario de origen. Capítulo XV Limpieza I. Es responsabilidad del Departamento de Bioterio asignar al personal del que se encargue de la limpieza y de la alimentación de los primates. II. En caso de que se maneje a algún primate debido a su estado de salud o por protocolo de investigación debe de ser supervisada por el médico veterinario del Departamento de Bioterio, garantizando en todo momento la seguridad del personal involucrado, así como el bienestar del primate manejado. III. Toda el área de trabajo con los primates debe mantenerse limpia y ordenada con todo el material y medicamentos necesarios rotulados según los requisitos de la normatividad. Capítulo XVI Eutanasia y muerte de un primate Artículo 15. En caso de ser necesaria la eutanasia de algún primate, ésta debe ser realizada por un médico veterinario del Departamento de Bioterio con experiencia, utilizando los fármacos adecuados y en todo momento garantizar que no haya sufrimiento ni angustia en el primate sujeto a la misma. Se elaborará un Certificado de muerte del animal con fotografías y el cadáver se colocará en la bolsa correspondiente de Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI) y llevado al congelador hasta su disposición final. Capítulo XVII Maltrato o crueldad Artículo 16. En caso de existir maltrato o crueldad en el manejo, mantenimiento, cuidado, y trabajo de investigación con los primates no-humanos, por cualquier persona involucrada en estas INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRÍA RAMÓN DE LA FUENTE MUÑIZ Reglamento Interno del Bioterio Página 15 actividades se procederá de acuerdo con el numeral 17. Incumplimiento al Reglamento, del presente Reglamento. Capítulo XVIII Incumplimiento al Reglamento Artículo 17. En caso de incumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, se deberá notificar al CICUAL, quien tiene la facultad de emitir dictamen, suspender procedimientos relacionados al uso de animales en investigación, y de notificar a la Subdirección de Administración y Desarrollo de Personal para que se aplique la normatividad laboral; además podrá solicitar la intervención del Órgano Interno de Control del Instituto. Transitorios ÚNICO. El presente documento, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el pleno del Comité de Mejora Regulatoria Interna del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz; posteriormente dicho documento se publicará en la Normateca Interna de la página web Institucional. INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRÍA RAMÓN DE LA FUENTE MUÑIZ Reglamento Interno del Bioterio Página 16 Anexo I Tarjetas establecidas por el CICUAL para la identificación de animales. Tarjeta Cepa Sexo M H Observaciones Técnico/Estudiante responsable Ad libitum Ad libitum Controlado Investigador Departamento/Laboratorio No. Caja Fecha recepción No. Proyecto Controlado Cirugías No. Ejemplares No. Encaso de Emergencia ext. Condiciones de alimentación Condiciones de hidratación INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRÍA RAMÓN DE LA FUENTE MUÑIZ Reglamento Interno del Bioterio Página 17 Anexo II En la NOM-062-ZOO-1999 se especifica cuál es el espacio mínimo que se debe destinar para alojar a los roedores para evitar que se presenten signos de estrés en los animales, aunque se cambie seguido la caja, esto se puede ver en el cuadro de abajo). CUADRO No. 1 ESPACIO MÍNIMO PARA ROEDORES DE LABORATORIO MANTENIDOS EN JAULA O CAJA ANIMAL PESO EN GRAMOS ÁREA DE PISO POR ANIMAL EN cm2 ALTURA EN CM DEL PISO AL TECHO DE LA CAJA RATA <100 110 18 100 – 300 187 20 300 – 400 258 20 400 – 500 387 20 >500 452 20 RATON 10 39 12 10 – 15 52 12 15 – 25 78 12 >25 97 12 CONTROL DE EMISIÓN Elaboró Revisó Autorizó Nombre Cargo/Puesto Firma Fecha INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRÍA RAMÓN DE LA FUENTE MUÑIZ Reglamento Interno del Bioterio Página 18 APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL BIOTERIO POR LOS MIEMBROS DEL COMITÉ INTERNO PARA EL CUIDADO Y USO DE LOS ANIMALES DE LABORATORIO (CICUAL) Integrantes del Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz Nombre Cargo en el Comité Firma Dr. Francisco Julio Pellicer Graham Presidente MVZ Mario Alberto Aguilar Amaya Secretario Dr. Ricardo Arturo Saracco Álvarez Vocal Subdirector de Investigaciones Clínicas MVZ Mariana Zavala Rivera Vocal Encargado del Área de Producción del Bioterio Dra. María del Pilar Chiappa Carrara Vocal Investigador 1 Dr. Alberto Salazar Juárez Vocal Investigador 2
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