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CI_reglamento_interno_bioterio_2022

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INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRÍA 
RAMÓN DE LA FUENTE MUÑIZ 
Reglamento Interno del Bioterio 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Reglamento Interno del Bioterio 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AGOSTO, 2022 
 
 
 
 
INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRÍA 
RAMÓN DE LA FUENTE MUÑIZ 
Reglamento Interno del Bioterio 
 
 
 
CÓDIGO: 
INP/CICUAL/RIB-01 
COMITÉ: 
COMITÉ INTERNO PARA EL CUIDADO Y 
USO DE LOS ANIMALES DE LABORATORIO 
(CICUAL) REVISIÓN: 
 04 
DIRECCIÓN O SUBDIRECCIÓN: 
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES EN 
NEUROCIENCIAS 
FECHA DE ELABORACIÓN: 
 ABRIL, 2017 
CANTIDAD DE FOJAS 
ÚTILES: 
20 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 
 AGOSTO, 2022 
ELABORA: REVISA: VALIDA: AUTORIZA: 
ENLACE EN LA 
DIRECCIÓN DE 
INVESTIGACIONES 
EN NEUROCIENCIAS 
 
JEFA DEL 
DEPARTAMENTO DE 
PLANEACIÓN Y 
MODERNIZACIÓN 
ADMINISTRATIVA 
PRESIDENTE DEL 
COMITÉ INTERNO 
PARA EL CUIDADO 
Y USO DE LOS 
ANIMALES DE 
LABORATORIO 
DIRECTOR DE 
INVESTIGACIONES EN 
NEUROCIENCIAS 
C. GRACIELA 
VALENCIA MÉNDEZ 
C.P. MA. CRISTINA 
LUCIA GONZÁLEZ 
MONCIVAIS 
DR. FRANCISCO 
JULIO PELLICER 
GRAHAM 
 
DR. FRANCISCO JULIO 
PELLICER GRAHAM 
 
 
INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRÍA RAMÓN 
DE LA FUENTE MUÑIZ 
Reglamento Interno del Bioterio 
 
 
 Página 1 
ÍNDICE 
 
 
Objetivo 
 
Ámbito de Aplicación 
 
Vigencia 
 
Marco Jurídico 
 
Definiciones 
 
Capítulo I. Disposiciones Generales 
Capítulo II. Alojamiento y mantenimiento primario: (Roedores) 
Capítulo III. Del personal autorizado (área roedores) 
Capítulo IV. Solicitud de animales 
Capítulo V. Entrega de animales 
Capítulo VI. Custodia de los animales 
Capítulo VII. Animales procedentes de otros Bioterios. 
Capítulo VIII. Limpieza 
Capítulo IX. Cámara de CO2 como Eutanasia 
Capítulo X. Compromiso del investigador 
Capítulo XI. Alojamiento y mantenimiento de los primates no-humanos Macaca arctoides. 
Capítulo XII. Personal autorizado (áreas primates) 
Capítulo XIII. Custodia de los primates 
Capítulo XIV. Primates no humanos procedentes de otro lugar 
Capítulo XV. Limpieza 
Capítulo XVI. Eutanasia y muerte de un primate 
Capítulo XVII. Maltrato o crueldad 
Capítulo XVIII. Incumplimiento al presente reglamento 
Transitorios 
Anexo I 
Anexo II 
 
 
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DE LA FUENTE MUÑIZ 
Reglamento Interno del Bioterio 
 
 
 Página 2 
 
OBJETIVO 
 
El presente Reglamento tiene por objeto regular la integración, el funcionamiento, la operación, las 
facultades y las obligaciones de todos los usuarios del Bioterio, con la finalidad de proporcionar a los 
animales empleados en la investigación el bienestar y atención necesaria según la NOM-062-ZOO-
1999. 
 
ÁMBITO DE APLICACIÓN 
 
El presente Reglamento es de observancia obligatoria para todo el personal del Bioterio y usuarios 
de animales en prácticas de investigación, así como para los integrantes del Comité Interno para el 
Cuidado de los Animales de Laboratorio (CICUAL), 
 
VIGENCIA 
 
El presente Reglamento entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en la Normateca 
Interna, y queda sin efectos, cualquier documento operativo interno que regule la materia, emitidos 
con anterioridad. 
 
 
 
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Reglamento Interno del Bioterio 
 
 
 Página 3 
MARCO JURÍDICO 
 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
D.O.F. 05-II-1917, última reforma publicada D.O.F. 28-V-2021 
 
LEYES 
 
Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. 
D.O.F. 18-III-2005. última reforma publicada D.O.F. 11-V-2022 
 
Ley de Ciencia y Tecnología. 
D.O.F. 05-VI-2002, última reforma publicada D.O.F. 11-V-2022 
 
Ley de los Institutos Nacionales de Salud. 
D.O.F. 26-V-2000, última reforma publicada D.O.F. 11-V-2022 
 
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 
D.O.F. 09-V-2016, última reforma publicada D.O.F. 20-V-2021 
 
Ley Federal del Derecho de Autor. 
D.O.F. 24-XII-1996, última reforma publicada D.O.F. 01-VII-2020 
 
Ley General de Salud. 
D.O.F. 07-II-1984, última reforma publicada D.O.F. 16-V-2022 
 
REGLAMENTOS 
 
Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. 
D.O.F. 09-VIII-1999, última reforma publicada D.O.F. 12-II-2016 
 
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal. 
D.O.F. 21-V-2012 
 
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional. 
D.O.F. 18-II-1985, última reforma F. de E. 10-VII-1985 
 
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de 
Evaluación del Impacto Ambiental. 
D.O.F. 30-V-2000, última reforma publicada D.O.F. 31-X-2014 
 
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
D.O.F. 13-XI-2014 
 
Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal 
D.O.F. 29-XI-2006 
 
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud. 
D.O.F. 06-I-1987, última reforma D.O.F. 02-IV-2014 
 
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Reglamento Interno del Bioterio 
 
 
 Página 4 
 
DECRETOS 
 
Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Bioética como un órgano desconcentrado de 
la Secretaría de Salud. 
D.O.F. 07-IX-2005 
 
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones del diverso por el que se crea el órgano 
desconcentrado denominado Comisión Nacional de Bioética, publicado el 7 de septiembre de 
2005. 
D.O.F. 16-II-2017 
 
NORMAS OFICIALES MEXICANAS 
 
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-SSA3-2017, Para la organización y 
funcionamiento de los laboratorios clínicos. 
D.O.F. 31-I-2018 
 
Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental - salud 
ambiental - residuos peligrosos biológico-infecciosos - clasificación y especificaciones de manejo. 
D.O.F. 17-II-2003 
 
Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los 
centros de trabajo-Condiciones de seguridad. 
D.O.F. 24-XI-2008. 
 
Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-prevención y protección 
contra incendios en los centros de trabajo. 
D.O.F. 09-XII-2010 
 
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-STPS-2017, Equipo de protección 
personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. 
D.O.F. 03-I-2018 
 
Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y 
funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene. 
D.O.F. 13-IV-2011 
 
Norma Oficial Mexicana NOM-062-ZOO-1999 Referente a las Especificaciones Técnicas para la 
Reproducción Cuidado y Uso de Animales de Laboratorio. 
D.O.F. 22-VIII-2001, última modificación 12-XII-2001 
 
Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental -Salud ambiental-
Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo. 
D.O.F. 17-II-2003. 
 
LINEAMIENTOS 
 
 
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 Página 5 
Lineamientos de Protección de Datos Personales. 
D.O.F. 30-IX-2005 
 
Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Publico. 
D.O.F. 26-I-2018, última reforma 25-XI-2020 
 
OTRAS DISPOSICIONES 
 
Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz (Vigente). 
 
Manual de Organización Especifico del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente 
Muñiz (Vigente). 
 
Código de Ética y Conducta del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz. 
(Vigente) 
 
Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud (Vigentes). 
 
 
 
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 Página 6 
 
DEFINICIONES 
 
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: 
 
Ad libitum: Término que refiere el libre acceso de un animal al agua o alimento. 
Animalde laboratorio: Animal usado en la investigación científica, desarrollo tecnológico e 
innovación, pruebas de laboratorio y enseñanza. 
Bioterio: Conjunto de instalaciones, muebles e inmuebles destinados al alojamiento y manutención 
de animales de laboratorio durante una o varias de las fases de su ciclo vital; esto es, nacimiento, 
desarrollo, reproducción y muerte. 
CICUAL: Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio. 
Eutanasia: Procedimiento bioético y humanitario empleado para terminar con la vida de los 
animales de laboratorio, sin producirles dolor, angustia o sufrimiento. 
Instituto: Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz. 
Reglamento: Reglamento Interno del Bioterio. 
Médico Veterinario Zootecnista: Profesional con cédula expedida por la Dirección General de 
Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. 
Personal encargado: Jefe del Departamento de Bioterio, Jefa del Departamento de Etología, Médico 
Veterinario Zootecnista encargado del área de producción y técnicos laboratoristas adscritos al 
Departamento de Bioterio. 
Personal usuario: Jefes de Departamento, Jefes de Laboratorio, Investigadores en Ciencias Médicas, 
Técnicos Laboratoristas y Profesionistas adscritos a los Laboratorios y Departamentos de 
Investigación. 
Personal autorizado: Personal encargado y personal usuario que aparezca en las listas de personal 
autorizado, elaboradas por los Jefes de Departamento y Jefes de Laboratorio. 
 
 
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 Página 7 
Capítulo I 
Disposiciones Generales 
 
Artículo 1. El presente Reglamento tiene como propósito establecer las disposiciones a las que se 
sujetará todo el personal del Bioterio, tanto en su área de alojamiento para investigación, como en 
su área de producción y los usuarios de animales para investigación. 
 
Capítulo II 
Alojamiento y mantenimiento primario: (Roedores) 
 
Artículo 2. El equipo para alojar a los animales debe estar diseñado para facilitar el bienestar del 
animal, satisfacer las necesidades de la investigación y reducir o eliminar las variables 
experimentales, por lo cual el equipo para confinar al animal o encierro primario deberá estar 
dispuesto de la siguiente manera: 
I. El área donde se alojen los roedores debe de tener una temperatura controlada entre 18o a 
26o C., una foto periodo de luz de 12 horas, recambio de aire de 15 veces por hora y 40 a 70% 
de humedad relativa 
II. La alimentación debe consistir en alimento balanceado de acuerdo con sus requerimientos 
nutricionales y agua potable ad libitum. En caso de que el protocolo de investigación incida 
en la alimentación e hidratación restringida, este será dictaminado y aprobado por el Comité 
de Ética en Investigación y por el Comité de Investigación. 
III. Los animales o roedores deben estar separados en diferentes áreas por especie y sexo. 
IV. Los animales deben estar alojados en caja de policarbonato o acrílico con tapas metálicas y 
bebederos en buen estado. (No pueden tener enmendaduras ni estar resanadas). 
V. Los animales deben estar identificados con tarjetas establecidas por el Comité Interno para 
el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio, como la establecida en el Anexo I. 
VI. Sólo se podrán alojar en el Bioterio a los animales cuyo protocolo esté aprobado por el CICUAL. 
VII. Se deberá realizar un control sanitario estricto dos veces al año como mínimo en los cuartos 
de alojamiento. 
VIII. En los contenedores no puede haber más ejemplares de los establecidos en la NOM-062-
ZOO-1999, de lo contrario se tendrá que cambiar con mayor frecuencia la cama sanitaria y 
surtir el alimento y agua necesarios o de preferencia utilizar otra caja para evitar 
amonestaciones. En la Norma Oficial se especifica cuál es el espacio mínimo que se debe 
 
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 Página 8 
destinar para alojar a los roedores para así evitar que se presenten signos de estrés en los 
animales, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II. 
IX. Los animales deben mantenerse, de manera estricta, con agua fresca y alimento en todo 
momento, únicamente podrán estar sin agua y alimento cuando el protocolo lo indique 
(previa autorización del CICUAL). 
 
Capítulo III 
Del personal autorizado (área de roedores). 
 
Artículo 3. El personal que tenga acceso a las diversas instalaciones del Bioterio deberá cumplir con 
las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo con sus funciones y atribuciones: 
I. La entrada al Bioterio es de acceso restringido. Queda estrictamente prohibido el acceso a 
personal no autorizado y ajeno a la institución. 
II. Por seguridad de todo el personal usuario, el Bioterio debe tener una lista actualizada (al 
menos mensualmente) del personal autorizado y/o encargado para hacer observaciones, 
manipulaciones o limpieza de camas de los roedores. Dichas listas de personal autorizado 
serán realizadas por el Jefe de Departamento o de Laboratorio de cada área de investigación 
(Neurociencias e Investigaciones Clínicas). Asimismo, deben de proporcionar un directorio 
telefónico, el cual estará bajo resguardo del Jefe del Departamento de Bioterio para atender 
cualquier eventualidad que ocurra en horas o días no hábiles. 
III. Al ingresar al Bioterio todos los usuarios deberán portar visiblemente la credencial del 
Instituto o de estudiante y servicio social, además de que es obligatorio hacer uso de bata o 
pijama quirúrgica, usar guantes, cofia y cubre bocas. 
IV. El investigador responsable del protocolo autorizado deberá asegurarse de que el personal 
que lo apoye para el manejo, alimentación y cuidado de los animales del Bioterio, ya sean 
técnicos laboratoristas, investigadores asociados, estudiantes o alumnos de servicio social, 
hayan realizado el curso básico de “MANEJO DE ANIMALES DE LABORATORIO”, de lo 
contrario no podrá hacerse cargo de dichas actividades. (Según la NOM-062-ZOO-1999 no 
pueden hacer manipulación de animales del laboratorio personas que no tengan algún 
conocimiento en esta área). 
Capítulo IV 
 
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Solicitud de animales 
 
Artículo 4. La adquisición de todos los animales se debe realizar conforme a los preceptos jurídicos 
aplicables; la solicitud deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 
I. Toda solicitud de animales tendrá que estar autorizada por el CICUAL y ser presentado en un 
programa anual de necesidades en las fechas del 15 de septiembre al 15 de octubre de cada 
año, en caso de que no se pueda solicitar en estas fechas se podrá realizar en otro momento 
con tres meses de anticipación a la entrega. 
II. La solicitud deberá estar firmada por el investigador encargado del proyecto. 
III. Las solicitudes de animales para personas externas al Instituto deberán estar acompañadas 
de una carta dirigida al Director de Investigaciones en Neurociencias y una autorización del 
Comité de Ética en Investigación de su institución, así como la autorización correspondiente 
al CICUAL de dicha Institución. 
 
Capítulo V 
Entrega de animales 
 
Artículo 5. La entrega de todos los animales solicitados se debe realizar conforme a los preceptos 
jurídicos aplicables; cumpliendo con las siguientes obligaciones: 
I. Los animales serán entregados por el personal del Bioterio en un horario de 9 a 10 de la 
mañana, para ratas: los lunes y jueves y para ratones: martes y viernes, esto para que los 
animales no se estresen. 
II. Al momento de retirar a los animales del Bioterio los usuarios se cerciorarán de que la entrega 
se haga de acuerdo con su solicitud y llenarán la ficha de entrega de animales la cual será 
firmada únicamente por personal adscrito al Instituto. 
III. Los animales que no sean retiradosen las fechas previamente acordadas serán entregados a 
otros investigadores o dados de baja y se le informará al CICUAL. 
 
 
 
Capítulo VI 
Custodia de los animales 
 
Artículo 6. La custodia y cuidado de todos los animales solicitados, se debe realizar conforme a los 
preceptos jurídicos aplicables; cumpliendo con las siguientes obligaciones: 
 
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I. Los animales que se encuentran en proceso experimental serán identificados 
correctamente por el usuario, con las tarjetas establecidas por el CICUAL para la 
identificación de animales (Anexo I). 
II. El bienestar de los animales en experimentación es responsabilidad del investigador a 
cargo del proyecto. 
III. Los animales que estén alojados en el área de experimentación deben ser vigilados 
diariamente por el encargado del proyecto o estudiante, registrando su asistencia en la 
bitácora. 
IV. Los animales encontrados muertos tendrán que ser retirados inmediatamente según la 
NOM-087-ECOL-SSA1-2002y colocándolos en bolsa de Residuos Peligrosos Biológico-
Infecciosos (RPBI) correspondiente; y se dará aviso al Jefe del Departamento o encargado 
en funciones. 
 
Capítulo VII 
Animales procedentes de otros Bioterios 
 
Artículo 7. Los animales procedentes de otros Bioterios; deberán sujetarse a lo siguiente: 
I. Por ningún motivo se podrá ingresar animales de otros Bioterios sin previa autorización 
del Director de Investigaciones en Neurociencias y del Jefe del Departamento de Bioterio 
del Instituto. 
II. Cualquier animal proveniente de otra Institución deberá contar con un certificado médico 
de salud. 
III. La admisión estará sujeta a los criterios sanitarios establecidos en el punto 4.4 Obtención 
de animales de la NOM-062-ZOO-1999 (Especificaciones técnicas para la producción, 
cuidado y uso de los animales de laboratorio). 
 
Capítulo VIII 
Limpieza 
 
Artículo 8. Las condiciones y requerimientos adecuados para limpieza del Bioterio se deberán regir 
de acuerdo con lo siguiente: 
I. Es responsabilidad del investigador verificar que el encargado de los roedores haga la 
limpieza de cajas, tapas y bebederos (esto puede ser realizado una vez por semana como 
mínimo) y el cambio de cama debe ser realizado dos veces por semana como mínimo. 
 
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 Página 11 
II. El usuario debe dejar limpia el área donde están alojados los animales (racks, pisos y 
tarjas). 
III. Únicamente debe haber en los cuartos de alojamiento las cajas que estén con roedores y 
por ninguna circunstancia debe haber bebederos, cajas que no estén en uso y/u otro 
material. 
 
Capítulo IX 
Cámara de CO2 como Eutanasia 
 
Artículo 9. El uso de la Cámara de CO2, (dióxido de carbono), se deberán regir de acuerdo con lo 
siguiente: 
I. Todo personal que utilice la cámara de CO2, como método de eutanasia, deberá 
permanecer junto a ella un periodo de tres a cinco minutos o hasta que el animal no 
presente signo vital alguno. Después se cerrará el flujo del CO2 y se mantendrá en 
observación al animal por un minuto para cerciorarse que esté muerto y no solo 
inconsciente. 
II. Al concluir el proceso de sacrificio por eutanasia, el personal que esté realizando el 
procedimiento deberá desechar el o los cadáveres en las bolsas correspondientes, así 
como llevarla al congelador destinado para su resguardo. 
 
Capítulo X 
Compromiso del investigador 
 
Artículo 10. Los investigadores usuarios del Bioterio se comprometerán a cumplir con lo establecido 
en el presente Reglamento y deberán controlar que el personal realice un manejo ético y 
humanitariamente adecuado a los animales de experimentación en el marco de lo establecido en la 
NOM-062-ZOO-1999 y del CICUAL. 
 
 
Capítulo XI 
Alojamiento y mantenimiento de los primates no-humanos 
Macaca arctoides 
 
Artículo 11. El equipo para alojar a primates no humanos deberá estar diseñado para facilitar el 
bienestar del animal, satisfacer las necesidades de la investigación y reducir o eliminar las variables 
 
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 Página 12 
experimentales, por lo cual el equipo para confinar al animal o encierro primario deberá estar a lo 
dispuesto siguiente: 
I. Los primates estarán alojados en grupo favoreciendo la dinámica poblacional, la jerarquía 
y el comportamiento social como sujetos de investigaciones etológicas. 
II. El área donde se alojan los primates es una jaula comunal con cuatro compartimientos y 
puertas de separación entre ellos para el manejo adecuado, limpieza y administración de 
alimento. 
III. El grupo estará formado por machos y hembras adultas, juveniles e infantiles. 
IV. Los primates se identificarán con nombres, historias clínicas, chip y hoja de registro de 
estado de salud diario. 
V. Los factores ambientales de su alojamiento son los valores ambientales medios de 
temperatura, humedad, luz y ruido en el área donde se sitúa el Instituto Nacional de 
Psiquiatría en la Ciudad de México. 
VI. Se realizará un control sanitario a través de estudios de gabinete como biometría 
hemática, química sanguínea, coproparasitoscópico y examen físico exhaustivo por lo 
menos dos veces al año. 
VII. Los primates deberán mantenerse con alimento fresco y alimento balanceado 2 veces al 
día y agua potable de acceso libre. 
VIII. Diariamente deberán ser evaluados clínicamente por un médico veterinario al inicio de la 
jornada y registrarlo 
 
Capítulo XII 
Personal autorizado (área de primates) 
 
Artículo 12. El personal que tenga acceso a las diversas instalaciones del Bioterio, en específico donde 
se alojan los primates, deberá cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de 
acuerdo con sus funciones y atribuciones: 
I. Queda estrictamente prohibido el acceso a personal no autorizado a las áreas donde se alojan 
los primates. 
II. Por seguridad de todo el personal, el Departamento de Bioterio deberá tener una lista de 
personal autorizado para realizar limpieza, alimentación e intervenciones de investigadores a 
 
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 Página 13 
los primates. Las listas de personal autorizado deberán ser elaboradas por el personal de 
investigación adscrito al Departamento de Etología y deberán contar con la firma del Jefe (a) 
de dicho Departamento sólo para realizar trabajos de investigación. 
III. El personal del Bioterio que realiza labores de limpieza y alimentación de los primates deberá 
utilizar ropa de protección como overol, botas de hule, mascarilla y guantes de protección. 
IV. Todo el personal que entre en contacto con los primates no humanos deberá de estar 
capacitado específicamente en el manejo de estos animales y será responsabilidad del 
investigador y del Jefe (a) del Departamento de Etología la supervisión de las actividades que 
lleven a cabo. 
V. Ningún estudiante de grado, pregrado, servicio social y prácticas podrá acceder al manejo de 
primates no humanos sin el acompañamiento de su tutor, quien deberá estar adscrito al 
Departamento de Etología. 
 
Capítulo XIII 
Custodia de los primates 
 
Artículo 13. La custodia y cuidado de todos los primates, se debe realizar conforme a los preceptos 
jurídicos aplicables; cumpliendo con las siguientes obligaciones: 
I. El bienestar de los primates es responsabilidad de los médicos veterinarios del Departamento 
de Bioterio, así como de los investigadores que estén trabajando con ellos, reportando al Jefe 
del Departamento de Bioterio cualquier anormalidad observada en ellos. 
II. Los primates enfermos deberán aislarse para su tratamiento médico. En caso de muerte de 
algún primate, el cadáver debe ser retirado, determinando la causa de la muertedesde el 
punto de vista clínico y deberá ser especificado en un informe dirigido al Director de 
Neurociencias y al Jefe del Departamento de Etología. El cadáver deberá ser adecuadamente 
puesto en las bolsas de Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI) para su disposición 
procedente. 
 
 
Capítulo XIV 
Primates no humanos procedentes de otro lugar 
 
Artículo 14. Los primates procedentes de otros Bioterios; deberán sujetarse a lo siguiente: 
 
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I. Por ningún motivo podrán ingresar al Bioterio del Instituto sin previa autorización del Director 
de Investigaciones en Neurociencias. 
II. En caso de que se autorice el ingreso de un primate proveniente de otra Institución deberá 
someterse a examen médico veterinario, someterse a cuarentena y contar con Certificado 
médico veterinario de origen. 
 
Capítulo XV 
Limpieza 
 
I. Es responsabilidad del Departamento de Bioterio asignar al personal del que se encargue de 
la limpieza y de la alimentación de los primates. 
II. En caso de que se maneje a algún primate debido a su estado de salud o por protocolo de 
investigación debe de ser supervisada por el médico veterinario del Departamento de 
Bioterio, garantizando en todo momento la seguridad del personal involucrado, así como el 
bienestar del primate manejado. 
III. Toda el área de trabajo con los primates debe mantenerse limpia y ordenada con todo el 
material y medicamentos necesarios rotulados según los requisitos de la normatividad. 
 
Capítulo XVI 
Eutanasia y muerte de un primate 
 
Artículo 15. En caso de ser necesaria la eutanasia de algún primate, ésta debe ser realizada por un 
médico veterinario del Departamento de Bioterio con experiencia, utilizando los fármacos 
adecuados y en todo momento garantizar que no haya sufrimiento ni angustia en el primate sujeto 
a la misma. Se elaborará un Certificado de muerte del animal con fotografías y el cadáver se colocará 
en la bolsa correspondiente de Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI) y llevado al 
congelador hasta su disposición final. 
 
 
 
Capítulo XVII 
Maltrato o crueldad 
 
Artículo 16. En caso de existir maltrato o crueldad en el manejo, mantenimiento, cuidado, y trabajo 
de investigación con los primates no-humanos, por cualquier persona involucrada en estas 
 
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 Página 15 
actividades se procederá de acuerdo con el numeral 17. Incumplimiento al Reglamento, del presente 
Reglamento. 
Capítulo XVIII 
Incumplimiento al Reglamento 
 
Artículo 17. En caso de incumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, 
se deberá notificar al CICUAL, quien tiene la facultad de emitir dictamen, suspender procedimientos 
relacionados al uso de animales en investigación, y de notificar a la Subdirección de Administración 
y Desarrollo de Personal para que se aplique la normatividad laboral; además podrá solicitar la 
intervención del Órgano Interno de Control del Instituto. 
 
Transitorios 
 
ÚNICO. El presente documento, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el pleno del 
Comité de Mejora Regulatoria Interna del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente 
Muñiz; posteriormente dicho documento se publicará en la Normateca Interna de la página web 
Institucional. 
 
 
 
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 Página 16 
Anexo I 
 
Tarjetas establecidas por el CICUAL para la identificación de animales. 
 
 Tarjeta 
 
 
 
 
 
 
 
Cepa Sexo M H
Observaciones
Técnico/Estudiante responsable
Ad libitum
Ad libitum
Controlado
 Investigador
Departamento/Laboratorio No. Caja
Fecha recepción
No. Proyecto
Controlado
Cirugías No.
Ejemplares No.
Encaso de Emergencia ext.
Condiciones de alimentación 
Condiciones de hidratación 
 
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DE LA FUENTE MUÑIZ 
Reglamento Interno del Bioterio 
 
 
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Anexo II 
 
 
En la NOM-062-ZOO-1999 se especifica cuál es el espacio mínimo que se debe destinar para alojar a 
los roedores para evitar que se presenten signos de estrés en los animales, aunque se cambie 
seguido la caja, esto se puede ver en el cuadro de abajo). 
 
CUADRO No. 1 
ESPACIO MÍNIMO PARA ROEDORES DE LABORATORIO MANTENIDOS EN JAULA O CAJA 
 
ANIMAL PESO EN 
GRAMOS 
ÁREA DE PISO POR 
ANIMAL EN cm2 
ALTURA EN CM DEL PISO 
AL TECHO DE LA CAJA 
RATA 
<100 110 18 
100 – 300 187 20 
300 – 400 258 20 
400 – 500 387 20 
>500 452 20 
RATON 
10 39 12 
10 – 15 52 12 
15 – 25 78 12 
>25 97 12 
 
 
CONTROL DE EMISIÓN 
 Elaboró Revisó Autorizó 
Nombre 
Cargo/Puesto 
Firma 
Fecha 
 
 
 
INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRÍA RAMÓN 
DE LA FUENTE MUÑIZ 
Reglamento Interno del Bioterio 
 
 
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APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL BIOTERIO POR LOS MIEMBROS DEL COMITÉ 
INTERNO PARA EL CUIDADO Y USO DE LOS ANIMALES DE LABORATORIO (CICUAL) 
 
 
 
Integrantes del Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de 
Laboratorio del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz 
Nombre Cargo en el Comité Firma 
Dr. Francisco Julio Pellicer Graham Presidente 
MVZ Mario Alberto Aguilar Amaya Secretario 
Dr. Ricardo Arturo Saracco Álvarez 
Vocal 
Subdirector de 
Investigaciones 
Clínicas 
 
MVZ Mariana Zavala Rivera 
Vocal 
Encargado del 
Área de 
Producción del 
Bioterio 
 
Dra. María del Pilar Chiappa Carrara Vocal Investigador 1 
Dr. Alberto Salazar Juárez Vocal Investigador 2

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