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Reglamento europeo contra la deforestación importada: Protegiendo los pulmones del planeta Editores: Mauro G. Ferrándiz y Sofía Carballo. Autores/as: Mario Buenaventura, María Escrivá, Cristina García-Gassull, Clara Kopp e Iñaki Ranz. © Equipo Europa 2023. Todos los derechos reservados. Esta propuesta refleja exclusivamente la postura de sus redactores, no la de Equipo Europa. Este informe ha sido elaborado por analistas de la campaña Europa Sostenible, creada con el objetivo de facilitar un espacio de encuentro para el debate y la divulgación de las iniciativas europeas en materia de sostenibilidad y sus repercusiones para el medio ambiente. Equipo Europa es la asociación de jóvenes europeístas de España, compuesta por más de 3.400 socios repartidos por toda España y varios países europeos. Su misión es acercar la Unión Europea a la juventud y fomentar su participación política a través de campañas, cursos y eventos que exponen el impacto de la Unión Europea en nuestras vidas y promueven la implicación de los jóvenes en la construcción del proyecto europeo. Para más información, contacte con: Yago del Barrio Vocal de Eventos y Campañas Director de Europa Sostenible eventos@equipoeuropa.org Mauro G. Ferrándiz Director adjunto de Europa Sostenible europasostenible@equipoeuropa.org 1 mailto:eventos@equipoeuropa.org mailto:europasostenible@equipoeuropa.org Resumen: La deforestación es una de las principales causas del cambio climático, debido tanto a la pérdida de áreas verdes, como a su sustitución por actividades contaminantes que emiten grandes cantidades de gases de efecto invernadero (GEI). La Unión Europea (UE) ha adoptado multitud de medidas para abordar este problema en las últimas dos décadas con resultados variados. En 2019, la Comisión Europea presentó una propuesta de reglamento para poner fin a la importación de determinados productos relacionados con la deforestación. Este reglamento representa un cambio significativo en la aproximación europea a la deforestación y un avance importante en la lucha contra el cambio climático. Este informe evalúa la propuesta de reglamento en un contexto internacional, analizando su potencial efectividad y áreas para mejorar. Palabras claves: Unión Europea, deforestación, reglamento, cambio climático. Abstract: Deforestation is one of the main causes of climate change, due to both the loss of green areas and their replacement by polluting activities that emit large quantities of greenhouse gases (GHG). The European Union (EU) has taken a plethora of measures to address this problem over the past two decades with mixed results. In 2019, the European Commission presented a proposal for a regulation to end the import of certain deforestation-related products. The regulation represents a significant change in the European approach to deforestation and an important step forward in the fight against climate change. This report evaluates the proposed regulation in an international context, assessing its potential effectiveness and areas for improvement. Key words: European Union, deforestation, regulation, climate change. 2 Índice de contenido Introducción 3 De la falta de acción al reglamento 8 BASE JURÍDICA 8 DOS DÉCADAS DE AVANCES 9 EL PACTO VERDE EUROPEO, UN SALTO CUALITATIVO 11 De lo general a lo técnico: análisis regulatorio 13 EL REGLAMENTO: CONTENIDO, DETALLES E IMPLICACIONES 13 IMPACTO EN EL SECTOR PRIVADO Y RELACIONES COMERCIALES CON TERCEROS PAÍSES 18 IMPACTO GLOBAL DE LA PROPUESTA 19 UN AMPLIO MARGEN DE MEJORA 20 Estado de la cuestión en terceros países 22 BRASIL 22 INDONESIA 23 GHANA 23 CHINA 24 UN LLAMAMIENTO A LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL 25 Conclusión 26 Referencias 28 3 Introducción Los bosques en la lucha contra el cambio climático El cambio climático representa una amenaza cada vez más urgente para el futuro del planeta. En este contexto, la deforestación se ha convertido en una cuestión crítica. Este fenómeno se refiere a la pérdida de la superficie cubierta de bosque y su reemplazo por actividades económicas. Históricamente, el ser humano ha explotado los bosques para actividades no forestales y para extraer recursos energéticos y alimenticios. No obstante, esta concepción extractiva ignora los importantes beneficios medioambientales de estos ecosistemas, ya que representan un 30 % de la superficie terrestre total y albergan un 80 % de la biodiversidad del planeta. Además, actúan como «pulmones del planeta» dada su función de sumideros de dióxido de carbono (CO2) y de emisores de oxígeno a la atmósfera. Desafortunadamente, todavía no existe una política ni una cultura global que priorice la conservación de los bosques y la protección de estos ecosistemas vitales frente a las demandas de producción y explotación. Esta falta de acción pone en peligro constante las zonas arboladas del planeta, afectando negativamente tanto la estabilidad del clima como la biodiversidad. Figura 1: Áreas de bosque en el mundo en cada década. Food and Agriculture Organization (FAO), 2022 4 La superficie forestal mundial disminuyó del 32,5 % al 30,8 % entre los años 1990 y 2020 (Banco Mundial, 2022). En otras palabras, en 30 años se perdieron 178 millones de hectáreas de bosques, una superficie semejante a la de Libia o tres veces superior a la de Francia. Entre las diferentes causas de la deforestación global destacan cuatro. La primera es la agricultura itinerante, una práctica de gran impacto que consiste en la quema de áreas de vegetación densa para la apertura de claros con fines agrícolas. Las cenizas resultantes son usadas como abono natural para el suelo y los cultivos. Si bien se permite la recuperación del terreno tras su explotación, el impacto a corto y medio plazo es enorme. Pese a no tener un gran peso dentro de la Unión Europea (UE), ya que es una práctica que se da principalmente en bosques y selvas, sí afecta directamente a zonas del planeta de gran importancia en términos climáticos. La agricultura itinerante es responsable aproximadamente del 24 % de la pérdida de cubierta forestal en todo el mundo (Science, 2018). Un ejemplo de este fenómeno lo encontramos en el mayor «pulmón» del planeta: la selva del Amazonas. La ganadería en la Amazonia brasileña es la mayor impulsora de la deforestación en el mundo, que alcanzó en 2020 un máximo histórico de 11.088 kilómetros cuadrados (km2) (Fern, 2021). Dicha acción resulta en la emisión de volúmenes de gases de efecto invernadero muy superiores a la emisiones de la UE, teniendo en cuenta que cada hectárea perdida de este bosque libera entre 550 y 740 toneladas de CO2. La segunda gran causa de la deforestación global son los incendios forestales, los cuales no dejan de batir récords año tras año impulsados principalmente por el aumento de las temperaturas y las grandes sequías. Solo en Europa, en 2021 ardieron más de 470.000 hectáreas y en 2022 la cifra es notablemente superior. Según datos del Sistema Europeo de Información de Incendios (EFFIS) del 17 de diciembre de 2022, España acumulaba casi el 40 % del total de hectáreas quemadas en la UE, con más de 300.000 de las 786.000 hectáreas calcinadas. 5 Los dos últimos dos grandes responsables de la deforestación mundial son la explotación forestal y ganadera de las superficies naturales, prácticas cuya gestión sostenible es la excepción a nivel global. Figura 2: Evolución de las principales causas de deforestación en el mundo. TSC, WRI, Universidad de Maryland, 2022. Cabe destacar en este punto que la deforestación realiza una contribución doble al cambio climático. Por un lado, el propio hecho de deforestar es responsable de cerca del 11 % de todas las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero a nivel global (IPCC, 2019). Sumado a esto, la deforestación conlleva la destrucción del bosque y su biodiversidad, reduciendo así la propia capacidad del planeta de absorber el dióxido de carbono ya presente en laatmósfera. Esto resulta en un aumento indirecto de la concentración de gases de efecto invernadero, contribuyendo al aumento de la temperatura global. Dentro de la Unión Europea, la situación de los bosques no es muy dispar a la del resto del mundo. Según los datos publicados por el Parlamento Europeo en 2022, los bosques de la Unión representan un 5 % de la superficie forestal mundial —unos 158 millones de hectáreas— de los cuales, un 66 % se encuentran repartidos en tan solo seis Estados miembros —Suecia, Finlandia, España, Francia, Alemania y Polonia—. Del total, sólo un 4 % no se ha visto afectado por la acción humana, el 8 % son plantaciones y el 88 % restante pertenece a la categoría de 6 bosques seminaturales. Estos últimos son bosques o espacios naturales que han sido modelados por la actividad humana. Sin embargo, existe una nota positiva para los bosques de la Unión que cabe destacar: el cómputo global de superficie forestal europea aumentó en unos 11 millones de hectáreas entre los años 90 y el 2010, lo cual rompe tímidamente con la tendencia global previamente comentada (Parlamento Europeo, 2022). Afortunadamente, en los países más desarrollados se ha desarrollado una creciente preocupación por la deforestación global en las últimas décadas. Esta ha motivado la reconsideración de los bosques y selvas del planeta más allá de su valor económico y su clasificación como ecosistemas de necesidad vital para garantizar el equilibrio climático. La propuesta de la Comisión Europea de un reglamento sobre productos libres de deforestación, presentada en 2021, es un ejemplo concreto de la creciente preocupación global por el cambio climático y la deforestación. Esta iniciativa sin precedentes, objeto de estudio de esta publicación, busca prohibir la importación de productos relacionados con la deforestación en terceros países, utilizando el poder comercial de la Unión Europea para combatir la deforestación vinculada a su consumo. 7 I De la falta de acción al reglamento La lucha contra la deforestación no es ni mucho menos reciente. Se ha llegado a la situación actual gracias a una larga y longeva cadena de acciones, directivas, y otros paquetes legislativos. Por tanto, el nuevo reglamento no se puede entender sin antes repasar las últimas dos décadas de políticas europeas para tratar esta problemática. BASE JURÍDICA La competencia de la UE para actuar en el ámbito de la deforestación y la degradación forestal deriva de los artículos relativos a la protección del medio ambiente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). De conformidad con el artículo 191, apartado 1, «los objetivos de la política de la Unión en el ámbito del medio ambiente son la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, la protección de la salud de las personas, la utilización prudente y racional de los recursos naturales y el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente y, en particular, a luchar contra el cambio climático». La adopción de medidas destinadas a la lucha contra la deforestación y la degradación forestal responde al fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, aumentar la resiliencia frente al cambio climático y mitigar el impacto humano en la biodiversidad. En definitiva, se trata de intenciones claras en términos de políticas de medioambiente que responden al objetivo de la Unión de obrar en pro de un desarrollo sostenible basado en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente (art. 3.3. TUE). 8 DOS DÉCADAS DE AVANCES La primera medida a nivel europeo para combatir la deforestación es de hace casi dos décadas: el Plan de Acción FLEGT (Forest Law Enforcement, Governance and Trade) de 2003 (COWI A/S], 2018: 13). Si bien en su momento se consideró una medida relevante, su especificidad resultó en importantes limitaciones. Para empezar, estaba dirigida únicamente a sustituir la tala e importación ilegal de madera por la tala y comercio legal de la misma. Esto se logró gracias al existente apoyo político en Europa de cara a reformas institucionales con el fin de mejorar la gobernanza y la aplicación del Estado de derecho en terceros países. No buscaba, por tanto, mejorar la propia gestión de los bosques o su desarrollo sostenible, ni monitorizar el mercado de tala ilegal. Tampoco trataba otros sectores o productos promotores de la deforestación, por lo que su efectividad fue limitada, y propició el impulso de nuevas medidas1. En vista de las carencias del Plan de Acción FLEGT, las instituciones europeas aprobaron en 2010 el Reglamento 995/2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera. Fue un salto cualitativo respecto al FLEGT, ya que dotaba al acto de rango de reglamento, los cuales son vinculantes para todos los Estados Miembros. El reglamento de 2010 —también llamado European Union Timber Regulation, o EUTR— de nuevo solo estaba centrado en la tala de madera, pero su aproximación hacia este problema era muy diferente a la del FLEGT. En lugar de centrarse en los sistemas de gobernanza, imponía obligaciones a los agentes y comerciantes de madera: ponía el foco en el propio mercado. Bajo el reglamento de 2010, los comerciantes de madera debían recolectar y proporcionar información para poder trazar el producto a lo largo de toda su cadena de suministro. Además, les obligaba a establecer un sistema de diligencia debida —due diligence— a través del cual: 1Un análisis de enero de 2018 encargado por la Comisión Europea indicaba que el mayor éxito del FLEGT había sido crear un proceso legislativo y de toma de decisiones más inclusivo en esos terceros países exportadores de madera, con la involucración de ONGs y el sector privado. Otras áreas, incluida una mejor implementación y reforma legal, tenían mucho trabajo pendiente. 9 ● Poder analizar la información de sus productos. ● Determinar el riesgo de que estos hayan sido talados ilegalmente. ● Poder reducir su riesgo de manera efectiva y proporcionada. Además, para garantizar su efectividad, los Estados miembros debían designar autoridades competentes con la potestad de aprobar sanciones contra estos comerciantes. En relación a la tala ilegal, el reglamento ha sido muy efectivo para concienciar a la sociedad europea y de terceros países del problema de esta práctica concreta, así como para reducir el comercio de la misma (COWI A/S, 2018: 17). Sin embargo, la propia Comisión Europea reconoció que todavía existían importantes desafíos y desequilibrios para su aplicación total (Comisión Europea [CE], 2016: 7)2. Es a partir del EUTR donde se puede observar una nueva separación normativa. Si bien la UE siguió introduciendo medidas supletorias —como un sistema de licencias de la FLEGT en 20053, o acuerdos de comercio bilaterales con terceros países4— no fue hasta 2010 cuando se planteó por primera vez ampliar el enfoque de la UE en torno al problema de la deforestación. Un estudio financiado por la Comisión Europea en 2013 fue de los primeros en identificar las materias primas importadas a la UE5 —más allá de la madera— como responsables de la deforestación. Si bien el estudio no proponía el desarrollo de un reglamento como el que se comenta en el presente informe, sí cambió el marco bajo el cual se discutía esta materia en el seno de la Comisión Europea. Muestra de ello fue el lanzamiento de la «Nueva Estrategia de Bosques de la UE»6 ese mismo año por parte de la Comisión. Se establecieron principios, prioridades y proyectos para las instituciones europeas y los Estados miembros con respecto a la gestión sostenible de los bosques y la responsabilidad global para su explotación. Para implementarlos, se ofrecería financiación procedente del 6 New EU Forest Strategy for 2030. 5Estas materias consistían en la soja, el café, elaceite de palma, el cuero, los frutos secos, el cacao, la carne de ganado y otros. 4FLEGT Voluntary Partnership Agreement (VPA). 3Reglamento del Consejo 2173/2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea. 2Uno de los principales problemas de su implementación es la existencia de una gran divergencia entre Estados miembros en los tipos y niveles de sanciones. Por otro lado, el incumplimiento de la diligencia debida por parte del sector privado sigue siendo significativa. 10 https://environment.ec.europa.eu/strategy/forest-strategy_en#timeline FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y el Programa LIFE (L'Instrument Financier pour l'Environnement), en función de la compatibilidad entre estos y los proyectos a financiar7. Por último, cabe mencionar el mecanismo REDD+, o «Reducción de las Emisiones de Deforestación y Degradación». Se trata de un instrumento multilateral que intenta crear un valor financiero al carbono que absorben los bosques e incentivar así su conservación. Desde su aprobación en 2012, la Unión Europea lo ha usado como complemento al FLEGT y otras iniciativas. EL PACTO VERDE EUROPEO, UN SALTO CUALITATIVO La presentación del Pacto Verde Europeo, o «European Green Deal» en diciembre de 2019 supuso un nuevo punto de inflexión en la política medioambiental europea y la lucha contra el cambio climático. Lejos de ser una ley específica, consistía en un marco estratégico para cumplir con los objetivos climáticos de la Unión Europea a medio y largo plazo. A partir de esta base, el Pacto Verde daba lugar a una larga lista de estrategias sectoriales, propuestas legislativas, e iniciativas particulares. Entre los pilares del Pacto Verde Europeo, la deforestación era un elemento relevante en dos estrategias concretas: la Estrategia sobre Biodiversidad en la UE para 2030, y la Estrategia de la Granja a la Mesa8. Mientras que la primera se centra en la conservación y restauración de ecosistemas, la segunda está dirigida a mejorar la sostenibilidad del sector agroalimentario y la seguridad alimentaria en la UE. La Estrategia de la Granja a la Mesa recoge propuestas muy interesantes como un reglamento sobre la reducción del uso de plaguicidas de cara a 2030 (CE, 2022a: 1). Pero, más allá de ello, también constituye una base para que la Unión Europea establezca «alianzas verdes» con terceros países para mejorar la sostenibilidad de sus sistemas alimentarios en el marco del Plan de Acción FLEGT (CE, 2020: 18). Esto puede tener efectos positivos indirectos: al implementar 8 Farm to Fork Strategy. 7Estos fondos —el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, o FEDER, y «L’Instrument Financier pour l’Environnement», o LIFE— financian proyectos en favor de, entre otras cuestiones: la biodiversidad, la transición ecológica, la mitigación climática, o la economía circular 11 https://food.ec.europa.eu/horizontal-topics/farm-fork-strategy_en prácticas sostenibles o de resiliencia climática en el cultivo de alimentos, se mejora la calidad del terreno ya explotado, logrando así reducir la necesidad de explotar nuevos suelos a largo plazo. Por otro lado, como resultado de la Estrategia sobre Biodiversidad, en junio de 2022, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento sobre la Restauración de la Naturaleza (CE, 2022b: 1). Este tiene como objetivo la conservación y recuperación de ecosistemas naturales dentro de la UE, especialmente aquellos con un gran potencial para actuar como sumideros de carbono. Si bien este reglamento no menciona la deforestación y no pretende lidiar con las dinámicas económicas que afectan a este fenómeno, tiene el potencial de ser beneficioso en la reducción del deterioro de numerosos ecosistemas europeos. Por último, en el marco de la Estrategia sobre Biodiversidad 2030, la Comisión lanzó, finalmente en 2021, una propuesta de reglamento sobre productos libres de deforestación. II 12 De lo general a lo técnico: análisis regulatorio EL REGLAMENTO: CONTENIDO, DETALLES E IMPLICACIONES La propuesta de reglamento sobre productos libres de deforestación —cuyo nombre oficial es «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos derivados asociados a la deforestación y la degradación forestal y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 995/2010»— se anunció el 17 de noviembre de 2021 por la Comisión Europea. El nuevo reglamento derogaría el Reglamento Europeo de la Madera (EUTR) como consecuencia directa de la Estrategia sobre Biodiversidad 2030, abordando aspectos relativos a la deforestación que no se habían planteado hasta el momento. El reglamento está dirigido a materias primas específicas como el café, el cacao, el ganado bovino, el aceite de palma, la soja, la goma natural y la madera; pero también incluye productos derivados como el cuero, el chocolate, el papel impreso, el carbón vegetal y los muebles. También se aplica a selectos derivados del aceite de palma como, por ejemplo, los componentes de productos de higiene personal. No obstante, más allá de eliminar la importación de estos productos asociados a la deforestación, el reglamento busca aumentar la importación de materias primas y productos legales «libres de deforestación» en la UE. En este sentido, la propuesta de reglamento las define como a aquellas materias primas y productos derivados relevantes, incluidos los utilizados para obtener los productos derivados relevantes o los contenidos en ellos, producidos en tierras que no han sido objeto de deforestación después del 31 de diciembre de 2020; y la madera aprovechada del bosque sin provocar su degradación después de la misma fecha (CE, 2021: 40). 13 Restricciones, sanciones e implementación La propuesta de reglamento exige que, antes de comercializar cualquiera de los productos mencionados previamente en el mercado de la UE, los operadores y comerciantes demuestren que dichos productos no proceden de plantaciones o explotaciones en tierras que fueron deforestadas o degradadas después del 31 de diciembre de 2020, y que han sido producidos de conformidad con la legislación del país productor (Fern, 2021a: 1). Para ello, se asignará a los países o las regiones subnacionales de producción un nivel de riesgo según un sistema de calificación de tres niveles: bajo, medio y alto. En este sentido, la responsabilidad de llevar a cabo los controles para determinar si los productos básicos, operadores y comerciantes cumplen con el reglamento recaerá sobre las autoridades competentes de los Estados miembros. Los productos provenientes de países de alto riesgo requerirán de un mayor grado de controles por parte de las autoridades competentes, y las empresas que se abastezcan de estos países tendrán que cumplir más pasos como parte del proceso de diligencia debida. Este proceso comporta obligaciones como que las empresas declaren a las autoridades las coordenadas precisas de geolocalización del lugar donde se haya elaborado el producto. Las empresas deberán reunir información, realizar una evaluación de riesgos y tomar medidas de mitigación de éstos cuando resulte necesario (Fern, 2021a: 1). Además, los productos provenientes de países de alto riesgo, así como los operadores con antecedentes negativos, estarán sometidos a controles más frecuentes por parte de las autoridades. Esta clasificación de las regiones en función de su nivel de riesgo se concretará más adelante a través de un Reglamento de Ejecución independiente. Se tendrán en cuenta cuestiones como los índices de deforestación, las tendencias de producción de productos básicos y los marcos jurídicos nacionales de los países productores. Además se estudiará si las emisiones relacionadas con la agricultura, silvicultura y otros usos de la tierra se incluyen en las contribuciones determinadasa nivel nacional (CDN) del país a efectos del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático. 14 La calificación de riesgo también tendrá en cuenta si el país productor y la UE tienen y están aplicando algún acuerdo que contribuya a facilitar el cumplimiento del reglamento sobre productos libres de deforestación. También se pretende que participen en estos acuerdos las comunidades locales, las organizaciones no gubernamentales del país productor y los pequeños agricultores (Fern, 2021a: 1). En cualquier caso, el objetivo que se pretende lograr es que cada autoridad compruebe al menos el 3 % de los operadores o comerciantes que manejan este tipo de mercancías en países de riesgo estándar, o el 1 % en caso de ser de países de riesgo bajo. En los países considerados de alto riesgo, esta cifra será del 9 % (Consejo de la Unión Europea, 2022). En caso de que se cometa una infracción se impondrá una o más sanciones, que deben establecerse en los ordenamientos jurídicos nacionales. Éstas podrán consistir en una o más de las siguientes, según recoge el apartado 2: ● Multas, ● Confiscación de las materias primas y productos derivados relevantes, así como la confiscación de ingresos, ● Suspensión o prohibición de las actividades económicas pertinentes, y ● Exclusión de los agentes y comerciantes que infrinjan el Reglamento de los procedimientos de contratación pública. Para garantizar el cumplimiento del Reglamento por parte de grandes agentes y comerciantes que no son PYMEs, la legislación de los Estados miembros deberá prever un importe de las multas variables en función del volumen de negocios anual del agente o comerciante. De esta manera, se responde al objetivo de establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias (CE, 2021: 20). Modificaciones propuestas y negociación pendiente Desde que la Comisión presentó su propuesta en noviembre de 2021, el texto ha pasado por un largo proceso legislativo. A lo largo de 2022, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE han negociado y aprobado sus posturas ante el texto de la Comisión antes de llegar a un acuerdo final. 15 El Consejo de la UE adoptó, en junio de 2022, una orientación general que incluía sus propuestas ante el texto de la Comisión. En ella se incluía una aclaración del sistema de evaluación comparativa a fin de determinar el contenido de las obligaciones específicas de los agentes y los Estados miembros a la hora de llevar a cabo inspecciones y controles. Además, propuso modificar la definición de «degradación forestal» para que esta abarcara también los cambios estructurales de la cubierta forestal al convertir los bosques primarios en repoblaciones forestales o en otras superficies boscosas9. Por último, reforzó los aspectos relativos a los derechos humanos del texto y añadió varias referencias a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Consejo de la UE, 2022). Por su parte, el Parlamento Europeo inició la tramitación legislativa de la propuesta de reglamento con el análisis de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria —ENVI, por sus siglas en inglés—. Esta aprobó en julio de 2022 su posición ante la propuesta de reglamento sobre productos libres de deforestación con 60 votos a favor, 2 en contra y 13 abstenciones. Junto a esto, se incluyeron un notable número de enmiendas que aumentarían la ambición y el alcance del texto. En septiembre del mismo año, el pleno del Parlamento adoptó finalmente su posición negociadora. Los eurodiputados apostaron por que las empresas sean las encargadas de verificar que la producción de los respectivos bienes se realice respetando los derechos humanos de acuerdo con el Derecho internacional y de los pueblos indígenas, así como el ordenamiento jurídico del país en el que se originen. El Parlamento también propuso incluir carne de cerdo, ovejas y cabras, aves de corral, maíz y caucho, así como productos de carbón y papel impreso al listado original. Además, planteó la posibilidad de adelantar un año la fecha límite dada por la Comisión, de manera que no podría entrar en el mercado de la UE o salir de él ninguna materia prima o producto derivado producido en tierras que hayan sido objeto de deforestación o degradación forestal después del 31 de diciembre de 2019 (Consejo de la Unión Europea, 2022a). 9Esto supone una ampliación del concepto de degradación forestal al incluir la conversión de bosques primarios y bosques de regeneración natural en plantaciones forestales o en otras tierras boscosas, y la conversión de bosques primarios en bosques plantados. 16 https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_21_5916 https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_21_5916 Asimismo, se valoró extender la norma a otros bienes como la caña de azúcar, el etanol y los productos mineros, una vez que la norma entrase en vigor. Los eurodiputados propusieron además la inclusión de otros ecosistemas naturales como pastizales, turberas y humedales un año después de la entrada en vigor, si la Comisión lo considera apropiado. Por último, se planteó que las entidades financieras estuvieran sujetas a requisitos adicionales para garantizar que sus actividades no promuevan la deforestación (Parlamento Europeo, 2022a). En noviembre de 2022, cada institución adoptó su posición ante la propuesta, y se procedió a negociar con la Comisión para llegar a un acuerdo de consenso y un texto unificado. Este proceso de negociación informal previo al procedimiento legislativo ordinario se conoce en la jerga europea como «trílogo o triálogo», y puede extenderse en el tiempo varios meses. Finalmente, en diciembre de 2022, el Consejo y el Parlamento alcanzaron un primer acuerdo provisional en el que se incluyeron importantes cuestiones: 1. Una lista definitiva de productos sujetos a la legislación, descrita al principio de este punto, que será revisada en un plazo máximo de 2 años. 2. La fecha de producción de los productos a partir de la cual se aplicaría la legislación, el 31 de diciembre de 2020. 3. Una definición más amplia del fenómeno de la deforestación, incorporando el concepto de «degradación forestal» de la FAO. 4. El compromiso de revisar la ampliación del ámbito de aplicación de la norma a otros tipos de bosques y otros ecosistemas. 5. Las reglas de diligencia debida, incluyendo el respeto de los derechos humanos y de los derechos de las poblaciones indígenas afectadas bajo las legislaciones de los países de origen, y el sistema de benchmarking. 6. El porcentaje de operadores y comerciantes que deben de ser evaluados según el nivel de riesgo del país, anteriormente especificado. 7. Multas disuasorias, tal y como propuso la Comisión Europea, equivalentes al 4 % de la facturación anual del operador en la UE y una exclusión temporal de los procesos de contratación pública y de acceso a financiación pública. 17 IMPACTO EN EL SECTOR PRIVADO Y RELACIONES COMERCIALES CON TERCEROS PAÍSES Debido a la naturaleza de la propia norma, las medidas introducidas en beneficio de la protección medioambiental impondrán importantes obligaciones sobre el sector privado. Por ello, la Comisión introdujo en su propuesta múltiples cláusulas que facilitan su implementación y ofrecen mayor flexibilidad a las empresas afectadas. En este sentido, la norma incluye una cláusula de aplicación que pospone la ejecución de las obligaciones hasta 12 meses después de la entrada en vigor de la norma. De este modo, se ofrece a las compañías un tiempo de adaptación, que en el caso de microempresa se amplía un año más. Además, la propuesta prevé que la Unión desarrolle alianzas con los países exportadores para facilitarles la transición hacia prácticas que sean conformes a la propuesta legislativa. A pesar de estas medidas, la norma puede tener notables efectos negativos para algunas empresas y, con ello, en las relaciones comerciales con otros países. En este sentido,los requisitos introducidos por la norma podrían llegar a generar tensiones comerciales y diplomáticas con determinados países, en particular países menos desarrollados y exportadores a la Unión, que verán su producción desfavorecida por la norma. De hecho, Indonesia ya se ha manifestado en oposición a esta propuesta, alegando que ya ha adoptado medidas a raíz de la normativa europea actual, y que una modificación de los procedimientos actuales resulta desproporcionada (Nicholas Jong, 2022). Más allá de las tensiones de corte diplomático, esta potencial discriminación podría vulnerar el artículo primero del Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles —o GATT, por sus siglas en inglés— de la Organización Mundial del Comercio —en adelante, OMC—. Mediante el acuerdo de GATT se persigue evitar que los países puedan ofrecer ventajas a las importaciones o exportaciones de unos países sobre otros. Sin embargo, se admiten discriminaciones que persiguen un objetivo legítimo, como es la protección de los recursos naturales. Pero esta excepción está sujeta a condiciones muy específicas, y no existe un consenso en que la propuesta 18 normativa las respete (Henn, 202: 344) (Clifford Chance, 2022: 2). Por ello, no se descarta la posibilidad de que la norma sea cuestionada ante la OMC por alguno de los países exportadores a la UE, acción que podría frenar su aplicación. IMPACTO GLOBAL DE LA PROPUESTA La propuesta legislativa persigue frenar la deforestación y la degradación de los bosques de todo el mundo, pero tan solo es aplicable a la producción que tiene como destino la Unión Europea. Mientras tanto, el 71 % del consumo de bienes asociados a la deforestación responde directamente a la demanda nacional. Esto es especialmente notable en países en desarrollo, que tienden a precisar de la tala para su propia agricultura y como fuente de energía, entre otros motivos (Ritchie & Roser, 2021). Así pues, es la demanda doméstica la principal causa de la deforestación asociada a la producción de bienes, y no el comercio internacional. Como ya se ha mencionado, la propuesta establece la necesidad de desarrollar alianzas y cooperaciones con los países afectados por la misma para promover su transición hacia modelos más sostenibles que eviten o reduzcan la deforestación. Sin embargo, la realidad refleja un claro límite potencial de la propuesta legislativa: la cooperación o las alianzas se limitan a las empresas que específicamente comercian con la Unión o, a lo sumo, a los países que lo hacen. Por el contrario, el contexto actual de deforestación podría favorecerse de una Unión activa que favorezca la transición desde una perspectiva más global. En efecto, los países desarrollados pueden contribuir invirtiendo en tecnologías alternativas como variantes de semillas mejoradas, fertilizantes o prácticas agrícolas eficientes y sostenibles, que permitan mejorar la productividad de los suelos ya trabajados (Ritchie & Roser, 2021). En este sentido, cabe señalar que el artículo 28 de la propuesta de reglamento sobre cooperación con terceros países no parece haber sido concebido como un elemento central de la norma. Sin embargo, dado el peso global de la deforestación asociada al consumo europeo, parece indiscutible que un verdadero impacto global exige promover una cooperación más extensa. 19 UN AMPLIO MARGEN DE MEJORA La propuesta de reglamento cuenta con aspectos destacables para atajar la deforestación vinculada a la importación de determinados productos. Sin embargo, existen limitaciones importantes en ciertas cuestiones clave. A continuación, se presentan sugerencias para fortalecer la ambición y la coherencia de la normativa con los objetivos climáticos de la Unión Europea. 1. La inclusión de más ecosistemas El presente reglamento emplea una amplia definición del concepto de «bosque» incluyendo otros derivados del mismo. Sin embargo, deja muchos otros ecosistemas detrás. Los humedales, las sabanas y las praderas presentan una gran biodiversidad que merece de la misma protección que ofrece el reglamento a otros ecosistemas. En el caso de los pantanos y ciénagas, en concreto, proporcionan un importante «colchón» ante eventos climáticos extremos, como sequías o inundaciones (Commonwealth of Australia, 2019: 1). Por tanto, la inclusión de estos ecosistemas en el ámbito de aplicación del reglamento tendría un impacto medioambiental enormemente positivo, tanto en la preservación de la biodiversidad, como en la captura de emisiones de dióxido de carbono. 2. La ampliación del catálogo de productos El catálogo de productos ligados a restricciones de importación es extenso, mas podrían incorporarse otros productos obviados en el Anexo I, en coherencia con la propuesta formulada por el Parlamento Europeo. En este sentido, la norma incluye la carne de vacuno, pero excluye la carne de cerdo, oveja, cabra y aves de corral, cuya producción también está asociada a la deforestación (CE, 2013: 22). Una lista más exhaustiva con estos productos aumentaría el alcance del reglamento hacia explotaciones igualmente dañinas. 3. Una mejora del sistema de sanciones El reglamento propuesto tiene como objetivo establecer sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias basadas en el volumen de negocios, con el fin de 20 asegurar una justicia entre grandes agentes y PYMEs. Sin embargo, la implementación de estas sanciones se deja a criterio de los Estados miembros, lo que puede resultar en una aplicación inconsistente y/o alejada de los objetivos de la norma. Es esencial que la UE aborde esta cuestión de manera explícita para asegurar un cumplimiento adecuado y sanciones justas en función del volumen de ventas. 4. Transición total por parte de los operadores La propuesta de reglamento requiere que los operadores y comerciantes demuestren que los productos no provienen de tierras deforestadas o degradadas después del 31 de diciembre de 2020. Para fortalecer su alcance y ambición, se podría establecer una condición adicional: (1) que los operadores y comerciantes demuestren que ninguna de las tierras propiedad de los productores con los que trabajan haya sido deforestada o degradada; y (2) que la normativa se aplique también a los productos exportados a otros mercados, no solo a aquellos destinados al mercado europeo o a su exportación desde éste. De esta manera, se estimularía a los operadores más allá de sus operaciones comerciales con la Unión. 21 III Estado de la cuestión en terceros países La compleja relación entre la importación de determinados productos y la deforestación requiere de un análisis más allá de las fronteras de la UE. Para evaluar el impacto y la eficacia potencial del reglamento europeo sobre productos libres de deforestación, se presentan los casos de tres países con altos índices de deforestación: Brasil, Indonesia y Ghana; así como el principal importador de productos relacionados con la deforestación, China (Ritchie & Roser, 2021). BRASIL Brasil es el país con mayor tasa de deforestación del mundo. En 2006, la sociedad civil, la industria y el Gobierno brasileño firmaron un acuerdo conocido como la «Moratoria de Soja» con el objetivo de proteger los bosques del Amazonas y asegurar que la soja producida mediante la deforestación, el trabajo esclavo o la invasión de tierras indígenas no accediese al mercado (Greenpeace, 2016). En la década posterior, el terreno ocupado por el cultivo de soja se triplicó hasta alcanzar los 3,6 millones de hectáreas y, a pesar de ello, solo el 0,8 % de las nuevas áreas de cultivo fueron terreno deforestado (Greenpeace, 2016). Sin embargo, la reforma de 2012 del Código Forestal socavó gravemente estos esfuerzos, pues supuso la amnistía de las multas por deforestación ilegal dictadas con anterioridad a 2008 y la reducción de las zonas protegidas (May & Ozinga, 2021). Ante la falta de medidas efectivas contra la deforestación, no es sorprendente que la ganadería en el Amazonassea el principal factor de deforestación a nivel global. La exclusión de productos ganaderos más allá del vacuno y sus derivados, junto con la inclusión limitada de la deforestación asociada al cultivo de soja —excluyendo sabanas como El Cerrado donde esta relación es más notoria—, dejan importantes lagunas en el reglamento europeo sobre productos libres de deforestación (Fern, 2021b). 22 INDONESIA Indonesia es uno de los países con bosques de mayor diversidad y es el tercer país del mundo en número de especies. Sin embargo, tiene una de las tasas de deforestación más altas del mundo (Mongabay, 2018). Ello se debe, en gran parte, a la expansión incontrolada de las plantaciones, lo que contribuye a que este país sea uno de los principales emisores de gases de efecto invernadero. De igual forma que en Brasil en 2006, en 2018 el país implementó una moratoria para nuevas licencias de plantaciones de aceite de palma de tres años de duración. Esta conllevaba la revisión masiva de las licencias de palma, un sector marcado por la corrupción (Mongabay, 2018). Desde principios de siglo, Indonesia ha perdido 10 millones de hectáreas de bosque, un área equivalente a la extensión de Irlanda. De esta, un tercio corresponde a la deforestación vinculada a la producción de aceite de palma (TheTreeMap, 2023). No obstante, en 2020, el gobierno aprobó la regulación P15/2020 para aliviar el impacto económico de la pandemia, permitiendo la exportación de productos forestales sin los documentos legales exigidos por el Sistema de Garantía de Legalidad en el marco del Acuerdo Voluntario de Asociación que mantiene con la UE (Fern, 2020a). Afortunadamente, desde 2013, Indonesia ha experimentado una ralentización del ritmo de crecimiento de la deforestación vinculada a la producción de aceite de palma, alcanzando un mínimo histórico en 2022 (TheTreeMap, 2023). GHANA Ghana y Costa de Marfil son los mayores exportadores mundiales de cacao. Su producción, no obstante, se ha desarrollado sobre la base del trabajo infantil de dos millones de niños y la tala masiva de árboles. Se estima que la expansión agrícola es responsable del 50 % de la deforestación en Ghana, siendo la producción de cacao uno de los principales responsables (Martinet, 2020). 23 La única restricción legal actual contra la deforestación se limita a su prohibición en Parques Nacionales y Reservas Forestales, dejando sin protección legal a los bosques ubicados fuera de estas zonas protegidas. Esta falta de regulación adecuada permite la destrucción indiscriminada de bosques fuera de las reservas forestales (Fern, 2018). La agricultura o la tala ilegal para la obtención de madera no son las únicas causas de la degradación de los bosques. La minería industrial también pone en grave peligro a estos ecosistemas. La extracción de bauxita, una de las principales fuentes de aluminio del mundo y necesaria para el fracking hidráulico10, está amenazando las reservas forestales. Además, el aumento exponencial del precio del oro ha provocado que China y otros países inviertan en la extracción de oro a cielo abierto, sobre todo en las zonas densamente boscosas del oeste del país, poniendo en grave peligro a los ecosistemas de estas regiones (Fern, 2018). Precisamente, el 80% de la deforestación ligada a la minería se concentra en Ghana, Indonesia y Brasil, así como en Suriname (Vyawahare, 2022). CHINA China es el principal importador de deforestación de todo el mundo. Además, es el mayor importador de madera y el principal exportador de madera de la cuenca del Congo —la segunda mayor superficie de bosque tropical después de la Amazonia— (Greenpeace, n.d.). El país dio un gran paso adelante con la reforma de la Ley Forestal en 2019, que supuso la prohibición de comprar, fabricar o transportar madera que procediera de la tala ilegal. Sin embargo, el ambiguo lenguaje de dicha prohibición deja importantes vacíos legales en relación a la responsabilidad de los operadores. Además, la ley tiene un alcance nacional y en ella no se especifica su relación con la normativa en este ámbito de otros países (Fern, 2020b). 10El fracking hidráulico es una técnica utilizada para extraer petróleo y gas del subsuelo. Se bombea agua, arena y un cóctel de productos químicos a alta presión para abrir grietas en la roca y liberar el petróleo o el gas atrapados en su interior. Esta técnica es altamente contaminante y tiene un gran impacto medioambiental. 24 https://www.greenpeace.org.uk/challenges/fracking/ UN LLAMAMIENTO A LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL La deforestación es un problema global que requiere soluciones a nivel internacional. La situación actual es resultado de la insuficiencia de las medidas nacionales en países con altos índices de deforestación, combinado con la ausencia de regulación sobre deforestación importada por parte de los principales importadores. En el caso de China, como mayor importador de productos relacionados con la deforestación, la ausencia de normativa al respecto es especialmente alarmante. No obstante, debido a su destacada posición, la adopción de medidas para atajar la deforestación importada tendría un enorme impacto sobre la protección de los bosques de todo el mundo. Además, consolidaría su posición global como una potencia más sostenible, y facilitaría su armonización en este ámbito con otros mercados como el europeo. Pese a la oposición de algunos países, iniciativas similares a la propuesta europea aparentan ser las mejores vías para atajar la deforestación importada. No obstante, esto no debe sustituir a la cooperación internacional en este ámbito, la cual será fundamental para lograr una transición hacia modelos comerciales más sostenibles, y para potenciar la eficacia de cualquier medida destinada a reducir la deforestación global. 25 IV Conclusión La deforestación es una de las principales causas del cambio climático. Durante las últimas dos décadas, la Unión Europea ha implementado iniciativas comunitarias para intentar paliar su contribución a la deforestación, con mayor o menor éxito. En sus orígenes, estas se basaban en mecanismos de cooperación con terceros países, además de alianzas voluntarias. Sin embargo, la aprobación en 2010 del primer reglamento comunitario contra la tala de madera ilegal supuso un salto ambicioso en la lucha contra la deforestación. El siguiente hito se produjo en 2019, con la presentación del Pacto Verde Europeo y, finalmente en 2021, con la propuesta de la Comisión de un nuevo reglamento sobre los productos libres de deforestación. El nuevo reglamento establece una gama de productos cuya producción es susceptible de estar vinculada a la deforestación y, por primera vez, introduce una definición de productos «libre de deforestación» para su comercio en la UE. En lugar de centrarse en la cooperación política con terceros países, el texto apunta directamente a los agentes y operadores de mercado, imponiéndoles una serie de requisitos y controles. Estos incluyen la recopilación de información de sus productos, sistemas de control de riesgo, estrategias de mitigación y sanciones por incumplimiento. Si bien la implementación del reglamento recaerá sobre los Estados miembros, el texto pretende unificar los criterios sancionadores para evitar grandes discrepancias. A pesar de presentar unas medidas imprescindibles para luchar contra el cambio climático, es posible que la normativa final no sea bien recibida por determinados países exportadores de deforestación. Además, su potencial incompatibilidad con reglas del comercio internacional podría poner en juego la aplicabilidad de la propia norma. Sin perjuicio de las virtudes descritas, existen importantes limitaciones y vacíos en la propuesta actual. Ante esto, y en consonancia con el espíritu de la propuesta de reglamento, se proponen varios cambios para reforzar la efectividad de la propuesta final: 26 1. La inclusión de otros ecosistemas, especialmentelos humedales (pantanos o ciénagas) por su alto impacto en la preservación de la biodiversidad y la captura de emisiones. 2. La inclusión de más productos, como la carne porcina y de aves de corral, o la goma natural. 3. Una mejora del sistema de sanción, asegurando un criterio universal y justo de implementación por parte de los Estados miembros. 4. Mayores exigencias a los productores y comercializadores, garantizando que la totalidad de la cadena de producción —independientemente del destino final de los bienes— esté exenta de deforestación. En todo caso, la UE posee un peso destacado sobre la deforestación asociada a la producción de determinados bienes, pero no es la única responsable. Recae también en terceros Estados la responsabilidad de reforzar su legislación nacional para hacer frente a esta situación. Si bien existe un esfuerzo progresivo a nivel global, las medidas aprobadas por determinados países no han supuesto verdaderas restricciones sobre los productos causantes de deforestación. Es imperativo que los países externos a la UE aumenten, también por su parte, su lucha contra la deforestación como parte del esfuerzo global contra el cambio climático. Por encima de todo, cabe destacar la relevancia de este nuevo documento —único en su naturaleza— tanto en el contexto internacional como en la legislación europea. Su definición innovadora, su regulación de los agentes de mercado y su mecanismo de implementación, representan un nuevo salto cualitativo en la lucha contra el cambio climático y una respuesta ambiciosa por parte de las instituciones europeas ante la dramática relación entre la importación de determinados productos y su impacto medioambiental. 27 V Referencias Bager, S. L., Persson, U. M., dos Reis, T. (2021). Eighty-six EU policy options for reducing imported deforestation. One Earth, 4, 289-206. https://doi.org/10.1016/ j.oneear.2021.01.011 Clifford Chance (2022). 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