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Iniciativas y Acciones en relación a los Niños, Niñas y Adolescentes-(NNA)

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DIPLOMADO DD.HH. PcD Ensayo: Evaluación Políticas Publicas 
en DD.HH delos NNA 
Bersy, Gómez C.I. Nº V-7.943.772 
Caracas, junio 2021 
El Estado Venezolano: Iniciativas y Acciones en relación a los Niños, Niñas y 
Adolescentes-(NNA). 
El derecho a un nivel de vida adecuado ha sido establecido como un derecho fundamental 
en distintos tratados internacionales de derechos humanos y en el caso de la legislación 
especial para la protección de los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes 
(DD.HH-NNA) fue consagrado y aceptado desde 1989 por los Estados Partes, en la 
Convención sobre los Derechos del Niño, de la Organización de Naciones Unidas. En ella, es 
importante diferenciar lo estipulado en el artículo 27, que trata de un derecho concebido con 
una perspectiva integral, pues cuando se consagra el derecho a un nivel de vida adecuado 
se establece el derecho al pleno desarrollo, lo que implica asegurar calidad de vida para la 
protección del desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 
Venezuela, ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos protocolos 
facultativos, por tanto, se dispone de un marco normativo favorable para la protección y 
atención de los NNA como sujetos plenos de derecho, aun así, persisten brechas 
importantes entre los aspectos teóricos - normativos y las prácticas institucionales y sociales 
en relación a la infancia y la adolescencia. 
En cumplimiento del Art. 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Estado 
venezolano sancionó y promulgó la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescente 
(1998), la cual fue reformada en el año 20071 pasando a ser la Ley Orgánica para la 
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); posteriormente ésta última sufre una 
nueva reforma en el 20152,, de ésta manera se denota el avance de manera significativa en 
la creación de su marco normativo e institucional para la protección de los NNA; y con ello 
consagrar el interés superior del niño como un principio de interpretación y aplicación, de 
obligatorio cumplimiento. Aunque esto crea una base jurídica importante para garantizar el 
ejercicio pleno y efectivo de los derechos y garantías, no existe un sistema nacional de 
información que demuestre la efectividad en el cumplimiento de derechos. 
Se han obtenido avances importantes en la incorporación de un lenguaje menos 
estigmatizante para la población de NNA y progresivamente los medios de comunicación han 
ido anexando términos que indudablemente reflejan una comprensión más profunda de la 
 
1Gaceta Oficial N° 5.859 de fecha 10/12/2007-LOPNNA 
2 Gaceta Oficial N° 6.185 de fecha 08/06/2015-reforma LOPNNA DEL 2007 
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perspectiva de derechos humanos de la infancia y adolescencia, por lo que se ha nota la 
reducción significativa del uso del término “menor” para aludir a los NNA. 
A partir de la reforma de la LOPNNA del año 2007 y por vía habilitante, el Sistema de 
Protección pasó a estar centralizado por un Ministerio (Ente Rector) con competencia en la 
materia de niñez y adolescencia, el cual, dispondrá del Instituto Autónomo denominado 
Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA3) con sede en 
Caracas y primeramente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y 
Protección Social, luego pasa a ser adscrito al Despacho de la Presidencia y que debería 
ejecutar las políticas impartidas por el Viceministerio de la “Suprema Felicidad”!!. 
A partir de ésa reforma, se suprimen y liquidan los Consejos Estadales de Derechos y se 
inicia también la creación de sus 24 Direcciones estadales con el “espíritu” de centralizar las 
política de protección a NNA. 
El IDENNA, como integrante clave del Sistema de Protección según la legislación vigente 
en el país, tiene como Misión: 
Asegurar los derechos humanos de la infancia y la adolescencia (…) mediante la 
formulación, coordinación, ejecución, evaluación y control de políticas, programas 
y acciones de interés público que ayuden a garantizar los deberes y derechos de 
todos los niños, niñas y adolescentes como sujetos sociales de derecho. 
 
 
 
y como objetivo: 
Democratizar el sistema de protección a niños, niñas y adolescentes, promoviendo 
y facilitando la incorporación del Poder Popular a fin de “articula” las diferentes 
políticas de inclusión social del “Gobierno Revolucionario”, para garantizar el 
fortalecimiento familiar y hacer posible que todo NNA, se desarrolle plenamente en 
el seno de una familia. 
 
 
 
Aun así, diversas organizaciones han manifestado su preocupación sobre los riesgos que 
desde entonces viene conllevando la centralización para la protección y atención integral y 
oportuna a los niños, niñas y adolescentes, de hecho insisten en que el Estado venezolano 
sigue en mora con la elaboración de un Plan Nacional eficiente, eficaz y efectivo para la 
Protección Integral de los Derechos de NNA. No se ha logrado consolidar una planificación 
 
3 http://www.idena.goc.ve/ 
http://www.idena.goc.ve/
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que integre el trabajo intersectorial e interinstitucional que debe ser realizado por los 
diferentes poderes públicos, en los diferentes niveles del Estado, con participación social. 
En el ámbito judicial, a partir del proceso de reforma de la -LOPNNA- 2007 y 2015, se 
consagró un nuevo proceso judicial que tiene como característica fundamental la oralidad, 
uniformidad, fortalecimiento de medios alternativos para la resolución de conflictos, 
redefinición de las funciones judiciales y la modernización de la organización de los 
Tribunales de Protección. Por otra parte, el Tribunal Supremo de Justicia acordó en Sala 
Plena la promulgación de unas orientaciones para garantizar el derecho a la opinión de los 
NNA. Este esfuerzo institucional merece ser reconocido y profundizado, a propósito de lograr 
cada vez más niveles de participación genuina de los NNA en todos los ámbitos del país. 
Con respecto a esto, en líneas generales coexiste un temor generalizado hacia la 
participación de NNA en espacios informativos y entrevistas, aduciendo que se quieren evitar 
problemas e infringir la ley. El mismo fenómeno opera en otros espacios naturales de 
desarrollo como la escuela y las comunidades, en los que las instancias de participación de 
los NNA no existen por lo que su consulta con respecto a elementos que le conciernen y la 
expresión de sus opiniones, no son parte de las prácticas cotidianas. 
Cabe destacar lo respectivo a la Ley de Consejos Comunales, creada para regular el 
funcionamiento de estas instancias de participación cuyo papel en la toma de decisiones en 
la vida comunitaria es fundamental en el proyecto de sociedad. La misma contempla el 
derecho al voto a partir de los 15 años para los adolescentes lo cual aunque se valora como 
un avance significativo, excluye el derecho de los adolescentes menores de 15 años a 
participar activamente en los asuntos políticos a nivel local. Este hecho implica una 
contradicción con respecto a la edad establecida para la responsabilidad penal, la cual se 
establece a partir de los 12 años lo que indica que estamos viendo a los adolescentes como 
personas en capacidad de asumir responsabilidad penal -como lo es efectivamente- pero 
incapaces de asumir procesos de participación en asuntos que le conciernen. 
También se observa de algunos Consejos Comunales, que no cumplen con lo articulado 
(Art. 527-A-LOPNNA-2015) como instancia de participación, articulación e integración de los 
ciudadanos y ciudadanas, con los órganos del poder público como integrantes delSistema 
Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, en el marco de los lineamientos que 
establezca el órgano competente, teniendo como una de tantas entre sus atribuciones “Crear 
programas de prevención, a través del Comité de Protección Social de Niños, Niñas y 
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Adolescentes, articulado con el Comité de Educación, Cultura y Formación Ciudadana, 
Comité de Familia e Igualdad de Género y Comité de Seguridad y Defensa Integral”. 
Se destaca como un importante avance la prohibición legal del castigo físico y humillante 
como un mecanismo de crianza y educación a partir del reconocimiento del derecho al buen 
trato hacia los niños, niño y adolescente (Art. 32-A reforma de la LOPNNA). Sin embargo, 
desde el Estado no se han formulado políticas públicas, programas y medidas de protección 
dirigidas a abolir toda forma de castigo físico y humillante, tal como ordena la norma. 
En materia de derecho a un nombre y una nacionalidad tenemos que los organismos del 
Estado han desarrollado programas para garantizar el derecho a la identidad a la ciudadanía, 
incluyendo a los NNA, para ello se implementó el Plan Nacional de Identidad “Yo soy” el cual 
crea las Unidades Hospitalarias de Registro Civil de Nacimientos (UHRN), cuyo propósito 
fundamental es garantizar que los niños y niñas obtengan su registro inmediato (al nacer) y 
egresen obligatoriamente del centro hospitalario con su acta de nacimiento. Por otra parte, el 
Estado ha implementado la Misión Identidad la cual se propone a garantizarle este derecho a 
las personas excluidas y jurídicamente indefensas; habitantes en su mayoría de los sectores 
populares, zonas rurales e indígenas, incluso en este año 2021 se retomaron las “Jornadas 
de Cedulación” para los menores en edad escolar. 
El Plan Canaima Educativo, se destaca como positivo, el cual ha beneficiado a un 
porcentaje (no así a todos) de estudiantes de primero y segundo grado de Educación Básica 
con la dotación de computadoras portátiles, permitiendo a niños y niñas acercarse a los 
avances tecnológicos y aprender su manejo para la inclusión de las tecnologías en la 
educación. 
Otro logro desde 1997 en Venezuela, es que se ha estado aplicando la Convención de La 
Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores en numerosos casos, como 
una herramienta eficaz para lograr la efectividad internacional de los principios, derechos y 
deberes consagrados en la Carta Magna, a favor de los niños, niñas y adolescentes. 
Existe la Comisión Nacional para la Integración de Personas con Discapacidad 
(CONAPDIS) que ha venido desarrollando iniciativas conducentes a apoyar la integración y 
la no discriminación de estas personas. Igualmente se ha promulgado la Ley de personas 
con Discapacidad, más no se cuenta con una política operativa para la ejecución de 
programas y proyectos de atención pública de niños, niña y adolescente con discapacidad¸ 
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por lo que no cuentan con programas “reales” ni medidas de atención especializada, a pesar 
de tener un marco normativo que promueve la no discriminación. 
En relación a la salud, la mortalidad neonatal sigue siendo elevada y las autoridades 
reconocen que ello se debe a causas en su mayoría prevenibles como la falta de control 
prenatal, las malformaciones congénitas, la pronta atención del parto, los problemas de 
asepsia en las salas de parto y los retenes aunado a la actual Pandemia por el COVID-19, 
esto se ha agravado aún más. 
Desde el Estado se habían realizado importantes esfuerzos para aumentar la cobertura y 
matrícula escolar, por ejemplo a través del “Sistema de Educación Bolivariana”, con doble 
jornada, tres comidas diarias, acceso a tecnología informática, que coloca a la escuela en el 
centro de la educación ciudadana de la comunidad. Sin embargo, es motivo de preocupación 
el estancamiento de la matrícula de Educación Básica en los últimos años y los altos índices 
de repitencia y deserción escolar, siendo estas variables importantes para monitorear y 
evaluar la calidad educativa y más aún cuando el proyecto alimentario escolar ya no 
funciona. 
Todo lo antes expuesto, no es todo lo que se ha logrado en materia de Políticas en 
Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes y mucho menos, todo lo que no se 
ha podido ejecutar y lograr en correspondencia a la legislación vigente en la materia, es solo 
un esbozo, un abreboca, un pequeño e incompleto ensayo sobre el tema que esta Autora 
presenta… 
Nos obstante, se presenta a manera de resumen y para fines concernientes de 
investigación, los logros alcanzados por el Estado Venezolano, los cuales no será 
comentados, pero que de una u otra manera coadyuvan al fortalecimiento en DD.HH de los 
NNA: 
1.- Venezuela ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en septiembre de 
1990. La aprobó mediante la Ley 1/1990 y le otorgó rango constitucional dentro de su 
ordenamiento jurídico interno. 
2.- En 2007, promulgó la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes 
(LOPNNA), y modificada en 2015. En esta ley se crea el Sistema rector nacional para la 
protección integral de niños, niñas y adolescentes. Actualmente, cuenta con la Defensoría 
Delegada Especial para los Niños y Adolescentes. 
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3.- En julio de 2012, Venezuela presentó ante el Comité de los Derechos del Niño un 
documento consolidado que contenía el tercero, el cuarto y el quinto informe periódico sobre 
la manera en que se ejercitan los derechos. 
4.- En octubre de 2014, el Comité publicó sus Observaciones finales en respuesta a lo 
presentado por el Estado parte. 
5.- En política pública para la primera infancia se tiene: El Sistema rector nacional para la 
protección integral de niños, niña y adolescente (artículo 137 LOPNNA). 
6.- Educación inicial regida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE); la 
educación de nivel inicial está orientada a los niños y niñas desde los 45 días hasta los 5 
años. Se divide en dos etapas: maternal (0 a 2 años) y preescolar (3 a 5 años). El preescolar 
es obligatorio. 
7.- Programa “Simoncito comunitario”: Servicio Nacional Autónomo de Atención Integral a la 
Infancia y a la Familia (SENIFA), Ministerio del Poder Popular para la Educación Ofrece 
atención educativa no formal en centros educativos, hogares y ludotecas a niños y niñas de 0 
a 6 años, capacitación a docentes y cuidadoras “Madres integrales” y atención médica a 
niños y embarazadas. 
8.- Programa de Alimentación Escolar: Ministerio del Poder Popular para la Educación. 
Consiste en el suministro de alimentación a niños, niños, adolescentes y jóvenes en los 
establecimientos educativos. 
9.- Programa “Servicios de Educación y Recuperación Nutricional”: Instituto Nacional de 
Nutrición Son centros de atención para niños y niñas con desnutrición moderada y grave, que 
buscan recuperar el estado nutricional de manera integral y evitar las recaídas a través de la 
capacitación y educación nutricional de las madres. 
10.- Misión Barrio Adentro: Ministerio del Poder Popular de la Salud: Ofrece atención primaria 
de la salud en consultorios, centros de alta tecnología (CAT), centros de diagnóstico integral 
(CDI), salas de rehabilitación integral (CRI) y hospitales, que se encuentran distribuidos en 
las zonas tradicionalmente empobrecidas y sin acceso al sistema de salud, en áreas urbanas 
y rurales, en los barrios de mayor vulnerabilidad social y en las pequeñas poblaciones y 
caseríos. 
11.- Misión Alimentación: Ministerio del Poder Popular para la Alimentación:Destinada a 
efectuar el mercadeo y comercialización permanente de productos alimenticios y otros 
productos de primera necesidad, conservando la calidad y ofreciendo los más bajos precios 
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posibles del mercado. Su propósito es mantener abastecida a la población venezolana, 
especialmente a la de escasos recursos económicos. 
12.- Gran Misión Saber y Trabajo: Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de 
Trabajo: Busca generar las bases de desarrollo de un sistema de trabajo productivo para la 
transición al socialismo. Está dirigido a desempleados absolutos (personas que no posean 
ningún tipo de ingreso), dispuestos a participar en procesos de formación y proyectos 
estratégicos para el país. Las familias con niños y niñas pequeños tienen prioridad dentro del 
programa. 
13.- Misión Hogares de la Patria: Vicepresidencia para el Desarrollo Social y Revolución de 
las Misiones: Este programa fusionó las misiones Madres del Barrio, Hijos de Venezuela, 
Niños y Niñas del Barrio, Niño Jesús y la Fundación Niño Simón, todas ellas orientadas a la 
protección y garantía de los derechos sociales en los hogares en situación de pobreza. Entre 
sus líneas estratégicas se destaca la asignación económica mensual a familias en situación 
de pobreza extrema, impulsar centros comunales de cuidado inicial para niños y niñas, 
articular con el sistema público de educación y las misiones educativas, desarrollar 
programas de formación familiar que promuevan valores de convivencia, y diagnosticar la 
situación de desocupación de los miembros de los hogares atendidos. 
14.- Misión Identidad: Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería 
(SAIME), Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz: Consiste 
en la dotación de documentos de identidad a venezolanos y extranjeros residentes en el país 
de forma expedita, a través de unidades móviles distribuidas a lo largo del territorio. 
15.- “Carnet de la Patria”: Constituye un nuevo documento de identificación de Venezuela, 
dotado de un sistema de códigos QR que permite conocer el estatus socioeconómico de los 
venezolanos. Este sistema permite agilizar la entrega de las Misiones socialistas a las 
familias venezolanas, entre los que se destacan: la Gran Misión Vivienda Venezuela, la 
Misión Barrio Nuevo, la Barrio Tricolor, la Misión Hogares de la Patria, los Comités Locales 
de Abastecimiento y Producción (CLAP), las becas estudiantiles, las pensiones de la Misión 
en Amor Mayor y otras ayudas de las Misiones socialistas. 
15.- Unidad de protección integral (UPI): Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos 
de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA): Brinda asistencia psicológica, legal, social, 
pedagógica y familiar a los niños, niñas y adolescentes que ingresan con una medida de 
protección: colocación en entidad, medida de atención en emergencia y/o medida de abrigo. 
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El equipo multidisciplinario de la UPI gestiona y articula con las instancias que integran el 
Sistema de protección de niños, niñas y adolescentes y/o con el Tribunal de Protección de 
Niños, Niñas y Adolescentes que dictó la medida de protección y toma la decisión del egreso 
o modificación de esa medida. Durante este proceso, realiza el fortalecimiento familiar y 
demás gestiones necesarias para lograr la restitución de derechos de manera previa al 
egreso. 
16.- Casa comunal de abrigo: Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, 
Niñas y Adolescentes (IDENNA): Brinda atención y protección para lograr la reintegración 
familiar de los niños, niñas y adolescentes, sujetos a una medida de abrigo, o en los casos 
de emergencia contemplados en la LOPNNA. Se garantiza a los niños, niñas y adolescentes 
espacios dignos y adecuados para el ejercicio pleno de sus derechos en salud, deporte y 
recreación, mientras se cumple la medida transitoria dictada por el Consejo de Protección de 
Niños, Niñas y Adolescentes por un lapso de 30 días. 
17.- Centro de atención familiar: Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, 
Niñas y Adolescentes (IDENNA): Ofrece una atención integral ambulatoria, dirigida a 
miembros de la comunidad, niños, niñas y adolescentes con alta vulnerabilidad individual y 
familiar, que se basa en un modelo humanista de atención integral y de intervención 
comunitaria. 
18.- La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT-2012), señala 
que, en el proceso social de trabajo y desde cada entidad de trabajo, se protegerá la 
maternidad y se apoyará a los padres y las madres en el cumplimiento de criar, formar, 
educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas. El artículo 336 dispone que la trabajadora en 
estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis semanas antes del parto y 20 
semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad. En estos casos, 
conservará su derecho al trabajo y al pago de su salario, de acuerdo con lo establecido en la 
normativa que rige la seguridad social. Por otra parte, el artículo 345 señala que durante el 
período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos descansos diarios de media hora cada 
uno, para amamantar a su hijo o hija en el centro de educación inicial o sala de lactancia 
respectiva. 
19.- La Ley para Protección de las familias, la maternidad y paternidad es sancionada en 
2007 y formalizada a través de la Gaceta Oficial Nº 38.773. En el artículo 9º define el permiso 
o licencia de paternidad remunerada de 14 días continuos, contados a partir del nacimiento 
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del hijo o hija, a los fines de asumir en condiciones de igualdad con la madre el 
acontecimiento y las obligaciones y responsabilidades derivadas respecto del cuidado y 
asistencia. 
20.- Prevención y restitución de derechos de las víctimas de trata, explotación sexual, 
violencia intrafamiliar, trabajo infantil y otros derechos fundamentales: La Ley de Reforma 
parcial al Código Penal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.148, actualiza y fortalece el 
Código Penal en consonancia con los derechos consagrados en la constitución. Define y 
establece las disposiciones generales sobre los delitos, las faltas, los responsables y las 
penas. En particular, el Título VIII “De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden 
de las familias”, en su Capítulo I, aborda el delito de la violación, la seducción, la prostitución 
o la corrupción de personas menores y los ultrajes al pudor. El Capítulo V, trata sobre el 
abandono de niños o de otras personas incapaces de proveer a su seguridad o a su salud. 
21.- Violencia: La Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, 
sancionada en 2007 y modificada en 2014, garantiza y promueve el derecho de la mujer a 
vivir una vida sin violencia. El artículo 20 tipifica los distintos tipos de violencia, incluyendo la 
figura del femicidio y de la inducción al suicidio. 
"Cualquiera que hallándose revestido de autoridad exceda el poder que le ha 
sido confiado por las leyes y emplea la fuerza que está a su disposición para 
hacer con sus súbditos cosas vedadas por éstas, es indefectiblemente un 
tirano" Locke (Tratado de Gobierno Civil)

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