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Trabajo Practico n 4 D administrativo

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TRABAJO PRACTICO N 4 – DERECHO ADMINISTRATIVO
Pregunta 1
5 ptos.
La Sindicatura General de la Nación:
 Es un auxiliar dependiente del Poder Judicial Federal.
 Coordina tareas con la Administración Federal Impositiva.
 Tiene a su cargo el control externo de la administración pública 
nacional.
 Fue creada por la reforma constitucional de 1994.
 Tiene a su cargo el control interno de la administración pública 
nacional.
 
Pregunta 2
5 ptos.
Desde un análisis histórico, inicialmente, ante daños provocados por el
Estado:
 Se admitió la responsabilidad del Estado en el ámbito público.
 El Estado era considerado irresponsable.
 Se admitió la responsabilidad de los agentes que provocaron el 
daño.
 Ninguna de las otras respuestas es correcta.
 Se reconoció la responsabilidad del Estado en forma plena.
Pregunta 3
5 ptos.
En el caso “Blanco”, el Tribunal de Conflictos francés resolvió que la 
responsabilidad del Estado surge de la legislación civil, exigiendo a los 
fines del reconocimiento de la responsabilidad estatal la presencia de 
la culpa del agente.
 Verdadero
 Falso
 
Pregunta 4
5 ptos.
La distinción entre responsabilidad subjetiva u objetiva, radica en:
 Si el daño se produce dentro o fuera de la actividad contractual del 
Estado.
 Si la lesión al derecho es sobre una persona o una cosa.
 La intención o no del sujeto que actúa.
 Si el daño es resarcible o no.
 La naturaleza del reclamo del damnificado.
 
Pregunta 5
5 ptos.
La Oficina Nacional de Crédito Público:
 Tiene a su cargo la programación del crédito público en la ley 
nacional de presupuesto.
 Determina el destino del crédito público.
 Tiene a su cargo la programación, control y utilización del crédito 
público.
 Tiene a su cargo la programación, gestión y utilización del crédito 
público.
 Autoriza el crédito público del gobierno federal.
 
Pregunta 6
5 ptos.
A los fines de obtener la reparación de daños provocados en ejercicio 
de la función legislativa del Estado, el damnificado debe acreditar: 
(opción multiple)
 Omisión imputable materialmente a un órgano del Estado en 
ejercicio u ocasión de sus funciones.
 Conexión causal entre la conducta estatal y el daño sufrido por el 
administrado.
 La existencia de un sacrificio especial la ausencia del deber jurídico 
de soportar el daño.
 La existencia de un daño cierto en los derechos del administrado.
Pregunta 7
5 ptos.
El control Estatal tiene como característica que es:
 Subordinada a los órganos superiores de la administración.
 Abarcativa de todo el Estado, continua y provisoria.
 Abarcativa de todo el Estado, continua y permanente.
 De carácter constitucional y supremo.
 Abarcativa de todo el Estado, intermitente y permanente.
Pregunta 8
5 ptos.
En opinión de Cassagne, la principal consecuencia que se desprende la 
doctrina de “Vadell” en relación a la Responsabilidad estatal, consiste 
en que:
 Los daños provocados por los agentes estatales en ejercicio de sus 
funciones deben ser reparados exclusivamente por el autor del 
daño.
 La Corte consagró el criterio de irresponsabilidad estatal ante daños 
provocados por actos ilegítimos de sus agentes.
 Debe acreditarse la conducta dolosa del agente que provocó el 
daño.
 Resulta imprescindible identificar a los autos materia del daño.
 Al desplazarse la culpa como factor de atribución, no resulta 
necesario acreditar la culpa del agente y ni siquiera individualizar al 
autor del daño. Basta acreditar el funcionamiento defectuoso o 
irregular del servicio para que se configure el factor objetivo que 
permita atribuir la responsabilidad.
 
Pregunta 9
5 ptos.
El art. 43 del Código Civil en la redacción anterior a la reforma de la ley 
17.711, disponía que las personas jurídicas no respondían por los 
daños que pudieren ocasionar, cualquiera fuese el acto o hecho que lo 
generara.
 Falso
 Verdadero
 
Pregunta 10
5 ptos.
De  la  doctrina  de  la  Corte  Suprema  de  Justicia  de  la  Nación,  en
la  causa “Seste  Vicente  y  Seguich  Antonio  c/  Gobiernos Nacional 
(Fallos 1:317), surge que:
 El Estado era considerado irresponsable.
 El Poder Ejecutivo Nacional es soberano en su esfera y como tal no 
puede ser arrastrado por los particulares ante los tribunales, sin su 
expreso consentimiento.
 Admitió la responsabilidad del Estado.
 Solo podía demandarse al Estado si el Senado lo autorizaba.
 Se admitió la responsabilidad de los agentes que provocaron el 
daño.
 
Pregunta 11
5 ptos.
Para que el Estado responda por omisión:
 Se debe probar que la acción estatal ha ocasionado un perjuicio 
cuantificable.
 Hay que verificar cuál es el órgano que actuó con dolo o culpa.
 Se debe acreditar que el Estado actuaba y ha dejado de hacerlo.
 Es necesario que una sentencia firme lo condene.
 Es necesario probar la existencia del deber jurídico de actuar.
 
Pregunta 12
5 ptos.
Según Cassagne, la responsabilidad del estado derivada su actividad 
jurisdiccional se trata de una responsabilidad de carácter excepcional 
dado que en toda comunidad jurídicamente organizada todos sus 
componentes tienen el deber o carga genérica de someterse a las 
decisiones que se adopten en los procesos jurisdiccionales, lo cual 
lleva consigo la carga de soportar los daños ocasionados por una 
sentencia desfavorable.
 Verdadero
 Falso
 
Pregunta 13
5 ptos.
A partir de “Vadell Jorge c/ Provincia de Buenos Aires” de 1984 (Fallos 
306:2030) la Corte, comienza a adoptar el criterio de que el Estado es 
responsable en forma directa y objetivamente por los hechos y actos 
administrativos irregulares realizados por sus agentes.
 Falso
 Verdadero
 
Pregunta 14
5 ptos.
El Defensor del Pueblo de la Nación:
 Se organiza con competencia judicial.
 Inicia el juicio político por mal desempeño de funcionarios 
nacionales.
 Recibe instrucciones del Poder Legislativo.
 Es un órgano independiente con autonomía funcional.
 Interviene en la ejecución del presupuesto.
 
Pregunta 15
5 ptos.
Si la responsabilidad estatal surge del dictado de una ley 
inconstitucional, el Estado:
 Responde por dolo o culpa.
 Responde por el hecho legislativo de manera integral.
 No responde porque es un acto legislativo.
 Tiene una responsabilidad mediata.
 Debe indemnizar el daño emergente pero no el lucro cesante.
 
Pregunta 16
5 ptos.
En la causa “Devoto” de 1933, resuelta por la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, los daños invocados por la parte actora, fueron 
provocados por:
 Una inundación de los campos de la actora, provocada por un 
defecto en las obras de contención del cauce de un río.
 Por defectos en la prestación del servicio de energía eléctrica.
 Un camión de propiedad del Estado que en una carrera alocada 
terminó incrustado en el inmueble de la actora.
 Por haber derramado, los agentes estatales que trabajaban en los 
predios de la actora, residuos químicos que tornaban improductiva 
las tierras de su propiedad.
 Un incendio provocado por unas chispas desprendidas de un 
brasero utilizado por los agentes estatales que reparaban una línea 
telegráfica del Estado.
 
Pregunta 17
5 ptos.
En el referido caso “Devoto”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 
consideró que el Estado no era responsable por los hechos de sus 
dependientes.
 Falso
 Verdadero
 
Pregunta 18
5 ptos.
En el caso  “Pelletier”, el Consejo de Estado francés distinguió entre la 
"falta de servicio" y la "falta personal", limitándose el responder del 
Estado únicamente al primer supuesto.
 Falso
 Verdadero
 
Pregunta 19
5 ptos.
La responsabilidad extracontractual del Estado, deriva del 
incumplimiento de un acuerdo de voluntades entre el Estado y no ha 
generado dificultadas en su aplicación y reconocimiento por parte de 
la doctrina y la jurisprudencia.
 Verdadero
 Falso
 
Pregunta 20
5 ptos.
Entre los límites a la reparación del daño por el hecho ilícito, (falla o 
falta el servicio) decimos que:
 No es indemnizable por su generalidad.
 La indemnización puede ser total oparcial.
 La reparación solo contempla el dañó emergente.
 La reparación contempla el daño emergente y el lucro cesante.
 El monto indemnizatorio está en relación directa al patrimonio de 
quien sufre el daño.
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