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TRABAJO PRACTICO N 4 – DERECHO ADMINISTRATIVO Pregunta 1 5 ptos. La Sindicatura General de la Nación: Es un auxiliar dependiente del Poder Judicial Federal. Coordina tareas con la Administración Federal Impositiva. Tiene a su cargo el control externo de la administración pública nacional. Fue creada por la reforma constitucional de 1994. Tiene a su cargo el control interno de la administración pública nacional. Pregunta 2 5 ptos. Desde un análisis histórico, inicialmente, ante daños provocados por el Estado: Se admitió la responsabilidad del Estado en el ámbito público. El Estado era considerado irresponsable. Se admitió la responsabilidad de los agentes que provocaron el daño. Ninguna de las otras respuestas es correcta. Se reconoció la responsabilidad del Estado en forma plena. Pregunta 3 5 ptos. En el caso “Blanco”, el Tribunal de Conflictos francés resolvió que la responsabilidad del Estado surge de la legislación civil, exigiendo a los fines del reconocimiento de la responsabilidad estatal la presencia de la culpa del agente. Verdadero Falso Pregunta 4 5 ptos. La distinción entre responsabilidad subjetiva u objetiva, radica en: Si el daño se produce dentro o fuera de la actividad contractual del Estado. Si la lesión al derecho es sobre una persona o una cosa. La intención o no del sujeto que actúa. Si el daño es resarcible o no. La naturaleza del reclamo del damnificado. Pregunta 5 5 ptos. La Oficina Nacional de Crédito Público: Tiene a su cargo la programación del crédito público en la ley nacional de presupuesto. Determina el destino del crédito público. Tiene a su cargo la programación, control y utilización del crédito público. Tiene a su cargo la programación, gestión y utilización del crédito público. Autoriza el crédito público del gobierno federal. Pregunta 6 5 ptos. A los fines de obtener la reparación de daños provocados en ejercicio de la función legislativa del Estado, el damnificado debe acreditar: (opción multiple) Omisión imputable materialmente a un órgano del Estado en ejercicio u ocasión de sus funciones. Conexión causal entre la conducta estatal y el daño sufrido por el administrado. La existencia de un sacrificio especial la ausencia del deber jurídico de soportar el daño. La existencia de un daño cierto en los derechos del administrado. Pregunta 7 5 ptos. El control Estatal tiene como característica que es: Subordinada a los órganos superiores de la administración. Abarcativa de todo el Estado, continua y provisoria. Abarcativa de todo el Estado, continua y permanente. De carácter constitucional y supremo. Abarcativa de todo el Estado, intermitente y permanente. Pregunta 8 5 ptos. En opinión de Cassagne, la principal consecuencia que se desprende la doctrina de “Vadell” en relación a la Responsabilidad estatal, consiste en que: Los daños provocados por los agentes estatales en ejercicio de sus funciones deben ser reparados exclusivamente por el autor del daño. La Corte consagró el criterio de irresponsabilidad estatal ante daños provocados por actos ilegítimos de sus agentes. Debe acreditarse la conducta dolosa del agente que provocó el daño. Resulta imprescindible identificar a los autos materia del daño. Al desplazarse la culpa como factor de atribución, no resulta necesario acreditar la culpa del agente y ni siquiera individualizar al autor del daño. Basta acreditar el funcionamiento defectuoso o irregular del servicio para que se configure el factor objetivo que permita atribuir la responsabilidad. Pregunta 9 5 ptos. El art. 43 del Código Civil en la redacción anterior a la reforma de la ley 17.711, disponía que las personas jurídicas no respondían por los daños que pudieren ocasionar, cualquiera fuese el acto o hecho que lo generara. Falso Verdadero Pregunta 10 5 ptos. De la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Seste Vicente y Seguich Antonio c/ Gobiernos Nacional (Fallos 1:317), surge que: El Estado era considerado irresponsable. El Poder Ejecutivo Nacional es soberano en su esfera y como tal no puede ser arrastrado por los particulares ante los tribunales, sin su expreso consentimiento. Admitió la responsabilidad del Estado. Solo podía demandarse al Estado si el Senado lo autorizaba. Se admitió la responsabilidad de los agentes que provocaron el daño. Pregunta 11 5 ptos. Para que el Estado responda por omisión: Se debe probar que la acción estatal ha ocasionado un perjuicio cuantificable. Hay que verificar cuál es el órgano que actuó con dolo o culpa. Se debe acreditar que el Estado actuaba y ha dejado de hacerlo. Es necesario que una sentencia firme lo condene. Es necesario probar la existencia del deber jurídico de actuar. Pregunta 12 5 ptos. Según Cassagne, la responsabilidad del estado derivada su actividad jurisdiccional se trata de una responsabilidad de carácter excepcional dado que en toda comunidad jurídicamente organizada todos sus componentes tienen el deber o carga genérica de someterse a las decisiones que se adopten en los procesos jurisdiccionales, lo cual lleva consigo la carga de soportar los daños ocasionados por una sentencia desfavorable. Verdadero Falso Pregunta 13 5 ptos. A partir de “Vadell Jorge c/ Provincia de Buenos Aires” de 1984 (Fallos 306:2030) la Corte, comienza a adoptar el criterio de que el Estado es responsable en forma directa y objetivamente por los hechos y actos administrativos irregulares realizados por sus agentes. Falso Verdadero Pregunta 14 5 ptos. El Defensor del Pueblo de la Nación: Se organiza con competencia judicial. Inicia el juicio político por mal desempeño de funcionarios nacionales. Recibe instrucciones del Poder Legislativo. Es un órgano independiente con autonomía funcional. Interviene en la ejecución del presupuesto. Pregunta 15 5 ptos. Si la responsabilidad estatal surge del dictado de una ley inconstitucional, el Estado: Responde por dolo o culpa. Responde por el hecho legislativo de manera integral. No responde porque es un acto legislativo. Tiene una responsabilidad mediata. Debe indemnizar el daño emergente pero no el lucro cesante. Pregunta 16 5 ptos. En la causa “Devoto” de 1933, resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los daños invocados por la parte actora, fueron provocados por: Una inundación de los campos de la actora, provocada por un defecto en las obras de contención del cauce de un río. Por defectos en la prestación del servicio de energía eléctrica. Un camión de propiedad del Estado que en una carrera alocada terminó incrustado en el inmueble de la actora. Por haber derramado, los agentes estatales que trabajaban en los predios de la actora, residuos químicos que tornaban improductiva las tierras de su propiedad. Un incendio provocado por unas chispas desprendidas de un brasero utilizado por los agentes estatales que reparaban una línea telegráfica del Estado. Pregunta 17 5 ptos. En el referido caso “Devoto”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, consideró que el Estado no era responsable por los hechos de sus dependientes. Falso Verdadero Pregunta 18 5 ptos. En el caso “Pelletier”, el Consejo de Estado francés distinguió entre la "falta de servicio" y la "falta personal", limitándose el responder del Estado únicamente al primer supuesto. Falso Verdadero Pregunta 19 5 ptos. La responsabilidad extracontractual del Estado, deriva del incumplimiento de un acuerdo de voluntades entre el Estado y no ha generado dificultadas en su aplicación y reconocimiento por parte de la doctrina y la jurisprudencia. Verdadero Falso Pregunta 20 5 ptos. Entre los límites a la reparación del daño por el hecho ilícito, (falla o falta el servicio) decimos que: No es indemnizable por su generalidad. La indemnización puede ser total oparcial. La reparación solo contempla el dañó emergente. La reparación contempla el daño emergente y el lucro cesante. El monto indemnizatorio está en relación directa al patrimonio de quien sufre el daño. Puntaje total 96.67 de 100