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Clase 07/09/15 CLASE GENERAL Dr. De la Cruz LEER EL CONTROL CONSTITUCIONAL DE ARES (EN EL BLOG DE PROCESAL PENAL) La acción no siempre es exclusiva del Estado, sino que la acción es promovida por el Estado. Entre el derecho penal y la sanción material existe el derecho procesal. Para el ejercicio de la acción es necesaria la denuncia. En el ejercicio del poder penal el Estado va contra el individuo, el individuo actúa invocando sus derechos, lo que implica la existencia de límites. El art. 28 de la CN determina los reglamentos para el ejercicio del poder penal del Estado. La acción como trámite o como gestión: la acción como gestión le da al fiscal una función mucho más amplia, lo cual impide mayor eficacia y tiene que ver con la verdad material. El primer acuerdo entre el individuo y el Estado se da respecto a la acción, la cual debe ser ejercida por los órganos jurisdiccionales y el MPF. Para esto se requiere la independencia, la imparcialidad y el carácter natural del juez. EL JUICIO PREVIO El art. 18 de la CN determina que para el ejercicio del poder penal se requiere del juicio previo. El juicio tiene que ver con la realización de un razonamiento de subsunción de los hechos respecto del derecho, es decir que el límite que el juez tiene es la ley (principio de legalidad). Ese razonamiento debe ser exteriorizado a través de una decisión (sentencia). Para la realización de la subsunción es necesario conocer todos los hechos, para eso se requiere de un procedimiento de investigación. El juicio previo esta sostenido por el sistema acusatorio. El juez entonces debe tener primero una ley, hechos verificados y el razonamiento (la relación causal entre la ley y los hechos). Pero para la verificación de esto se requiere elementos de prueba, los cuales van a ser valorados por el juez. Esa valoración se encuentra también reglada, ya que el juez debe fundar esa valoración para no caer en una arbitrariedad. Los elementos de prueba se obtienen en un plazo de tiempo también reglado, en el cual se debe demostrar. Esto es la parte del juicio. Se deben demostrar en juicio ya que todo lo importante, lo esencial debe ocurrir en esta etapa, es decir que si lo que se requiere es probar la prueba se realiza únicamente en el juicio. Esto se debe a que es en esta etapa donde el individuo puede defenderse. La esencia de esta etapa es el contradictorio entre las partes. Esta etapa necesariamente para resguardar el acuerdo en sentido amplio, necesita de una preparación, la cual se da en la investigación penal preparatoria. Lo que ocurre en la IPP no sirve como elemento de prueba y lo que haga el fiscal (en el sistema acusatorio) debe hacerse a través de un control de garantías y participa activamente la defensa. Esto va de la mano del principio de congruencia, propio del juicio. Este principio tiene que ver con la limitación a la discrecionalidad del juez. El principio de congruencia, como todas las garantías están dirigidas a proteger al imputado, por lo tanto cuando el juez actúa de oficio pero en beneficio del imputado no se viola el principio (reformatio imperius) La base del derecho de defensa tiene que ver con el principio de inocencia, lo cual determina que el acusado se presume inocente hasta tanto una sentencia lo declare culpable, esto implica también tratarlo como inocente. El principio de inocencia junto con el derecho de defensa empieza antes de que se determine quién es el imputado. Para contrarrestar el principio de inocencia se requieren de las pruebas para dar certeza de la culpabilidad de un sujeto. El principio de inocencia esta también relacionado con la carga de la prueba de quien acusa, es decir del fiscal. El art. 356 del código procesal penal nacional vigente viola el principio de la carga de la prueba y viola además el principio de imparcialidad. Ley 23737 determina que cuando la tenencia de estupefacientes es escaza y para consuma persona se aplica un tratamiento y una pena menor. Para esto se necesita que el imputado pruebe que era para consumo personal. Aquí se invierte la carga de la prueba.
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