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Clase 07-09 procesal penal

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Clase 07/09/15 CLASE GENERAL Dr. De la Cruz 
LEER EL CONTROL CONSTITUCIONAL DE ARES (EN EL BLOG DE PROCESAL PENAL) 
La acción no siempre es exclusiva del Estado, sino que la acción es promovida por el Estado. Entre el derecho penal y 
la sanción material existe el derecho procesal. 
Para el ejercicio de la acción es necesaria la denuncia. En el ejercicio del poder penal el Estado va contra el individuo, 
el individuo actúa invocando sus derechos, lo que implica la existencia de límites. El art. 28 de la CN determina los 
reglamentos para el ejercicio del poder penal del Estado. 
La acción como trámite o como gestión: la acción como gestión le da al fiscal una función mucho más amplia, lo cual 
impide mayor eficacia y tiene que ver con la verdad material. 
El primer acuerdo entre el individuo y el Estado se da respecto a la acción, la cual debe ser ejercida por los órganos 
jurisdiccionales y el MPF. Para esto se requiere la independencia, la imparcialidad y el carácter natural del juez. 
EL JUICIO PREVIO 
El art. 18 de la CN determina que para el ejercicio del poder penal se requiere del juicio previo. El juicio tiene que ver 
con la realización de un razonamiento de subsunción de los hechos respecto del derecho, es decir que el límite que 
el juez tiene es la ley (principio de legalidad). Ese razonamiento debe ser exteriorizado a través de una decisión 
(sentencia). Para la realización de la subsunción es necesario conocer todos los hechos, para eso se requiere de un 
procedimiento de investigación. El juicio previo esta sostenido por el sistema acusatorio. 
El juez entonces debe tener primero una ley, hechos verificados y el razonamiento (la relación causal entre la ley y 
los hechos). Pero para la verificación de esto se requiere elementos de prueba, los cuales van a ser valorados por el 
juez. Esa valoración se encuentra también reglada, ya que el juez debe fundar esa valoración para no caer en una 
arbitrariedad. Los elementos de prueba se obtienen en un plazo de tiempo también reglado, en el cual se debe 
demostrar. Esto es la parte del juicio. Se deben demostrar en juicio ya que todo lo importante, lo esencial debe 
ocurrir en esta etapa, es decir que si lo que se requiere es probar la prueba se realiza únicamente en el juicio. Esto se 
debe a que es en esta etapa donde el individuo puede defenderse. La esencia de esta etapa es el contradictorio 
entre las partes. Esta etapa necesariamente para resguardar el acuerdo en sentido amplio, necesita de una 
preparación, la cual se da en la investigación penal preparatoria. Lo que ocurre en la IPP no sirve como elemento de 
prueba y lo que haga el fiscal (en el sistema acusatorio) debe hacerse a través de un control de garantías y participa 
activamente la defensa. 
Esto va de la mano del principio de congruencia, propio del juicio. Este principio tiene que ver con la limitación a la 
discrecionalidad del juez. El principio de congruencia, como todas las garantías están dirigidas a proteger al 
imputado, por lo tanto cuando el juez actúa de oficio pero en beneficio del imputado no se viola el principio 
(reformatio imperius) 
La base del derecho de defensa tiene que ver con el principio de inocencia, lo cual determina que el acusado se 
presume inocente hasta tanto una sentencia lo declare culpable, esto implica también tratarlo como inocente. El 
principio de inocencia junto con el derecho de defensa empieza antes de que se determine quién es el imputado. 
Para contrarrestar el principio de inocencia se requieren de las pruebas para dar certeza de la culpabilidad de un 
sujeto. 
El principio de inocencia esta también relacionado con la carga de la prueba de quien acusa, es decir del fiscal. El art. 
356 del código procesal penal nacional vigente viola el principio de la carga de la prueba y viola además el principio 
de imparcialidad. 
 
 
Ley 23737 determina que cuando la tenencia de estupefacientes es escaza y para consuma persona se aplica un 
tratamiento y una pena menor. Para esto se necesita que el imputado pruebe que era para consumo personal. Aquí 
se invierte la carga de la prueba.

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