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Clase 09-09

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Clase 09/09/15 Dr. Giuliani 
El juez de garantías controla el cumplimiento de la ley procesal, para la protección de las garantías del imputado. A 
través, por ejemplo, del control del cumplimiento de los plazos por parte del fiscal, impidiendo el allanamiento 
cuando no se cumplen los requisitos, resolviendo sobre la prisión preventiva, etc. 
Los plazos para la IPP comienzan a correr a partir de la imputación, la cual se da con la declaración del art.308 en 
caso de que el imputado esté libre o a partir de la aprehensión en caso de que este detenido. 
LA DENUNCIA 
Acto procesal que pone en funcionamiento el proceso penal. Es la noticia del cometimiento de un hecho delictivo, es 
el acto inicial de la instrucción, que va a contener el delito que se está denunciado, que luego se va a transformar en 
el germen del proceso. La denuncia penal no implica el ejercicio de la acción penal, ya que el ejercicio requiere del 
MPF, solo va a implicar el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción privada. 
La finalidad de la denuncia es promover el ejercicio de la acción penal y sirve para iniciar la persecución del delito. 
Es una colaboración del particular de carácter facultativo. 
La denuncia no genera ningún tipo de responsabilidad penal, ni vinculación respecto al proceso penal. Pero sí genera 
responsabilidad en cuanto a lo que se está denunciando. 
La denuncia puede realizarse ante distintos sujetos, generalmente se hacen ante la policía o el fiscal, pero también 
puede realizarse ante cualquier juez. En consecuencia, puede ser escrita o verbal (para lo que se exige labrar un acta) 
y también puede realizarse a través de un mandato, el problema de esto es determinar a quién se imputa en caso de 
incurrir en falsa denuncia. En caso de que la policía recepte la denuncia, debe comunicar la situación al fiscal. En caso 
de que la denuncia se realice en fiscalía, se debe labrar un acta con la denuncia. En caso de que la denuncia se realice 
ante el juez, éste debe dar aviso al fiscal. En el orden Nacional, en este último caso, al ser un sistema mixto, no debe 
brindar conocimiento al fiscal ya que el mismo juez puede investigar 
Contenido: 
- Claridad y precisión del hecho que se está denunciando 
- Descripción de los hechos, precisa, detallada, de circunstancias de tiempo, modo y lugar. 
- Debe haber una sospecha de criminalidad del acto 
- Debe contener elementos a probar lo acontecido 
La Corte ha rechazado denuncias de hechos genéricos y no hechos ilícitos o concretos. 
Legitimados para realizarla puede ser aquella persona que se sienta lesionada por un hecho ilícito y cualquier 
persona que sea imputable. En caso de insania, la denuncia la puede realizar el curador. En el caso de los menores, 
debe denunciar el tutor o sus padres. Antes los menores declaraban en la IPP pero posteriormente también debía 
declarar en juicio, lo que generaba una situación compleja. Posteriormente se determinó la posibilidad de que la 
declaración escrita de la IPP del menor, sea leída en juicio para evitar la doble victimización. Hoy en día se utiliza el 
sistema de cámara Gesell, donde el menor declara ante un auxiliar judicial y no ya ante el fiscal o el juez (esto está 
relacionado con el principio del interés superior del niño) 
Las denuncias anónimas o con reserva de identidad, se hacen ante el fiscal y tienen un fin de protección a quien la 
realiza cuando se investiga, ya cuando la justicia intervino de forma más directa, ese anonimato pierde virtualidad, 
porque la persona debe declarar delante del imputado; esto se debe a que el imputado tiene derecho a interrogar a 
quien lo acusa. 
 
 
Los empleados públicos tienen obligación de denunciar cuando toman conocimiento de un hecho ilícito, siempre y 
cuando no sea revelado bajo su secreto profesional. Lo mismo aplica para aquellas personas que ejerzan el arte de 
curar. 
Nadie está obligado a realizar la denuncia por delitos cometidos por un pariente (ascendiente, descendiente, 
hermanos y cónyuge), salvo que estos sujetos sean víctimas del delito, es decir que no hay encubrimiento. En estos 
casos no puede realizar la denuncia el pariente y no puede declarar en su contra

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