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Lectura 5 - Derecho Indiano

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Módulo 2 
Unidad 2 
Lectura 5 
 
El Derecho Indiano 
 
 
 
 
 
 
 
 
Materia: Historia del Derecho 
Profesora: Luciana Jimenez 
 
 
 
                                                      Materia: Historia del Derecho 
Profesora:  Luciana Jimenez| 2  
 
Unidad 2 (Continuación) 
 
  
 
2.4 El Derecho indiano: características, 
elementos, orden de prelación. Recopilación de 
1680. 
 
1 El Derecho Indiano 
 
1-El Derecho Indiano es el que rigió en el nuevo mundo tras la conquista de 
América por los españoles. Y esto ¿Por qué? Se tuvieron que dictar nuevas 
normas para hacer frente a las situaciones hasta ese momento 
desconocidas, nuevas circunstancias sociales, económicas, raciales y 
geográficas del nuevo mundo que no encuadraban en los preceptos rígidos 
del Derecho Castellano por lo que se hacía necesario dictar normas 
destinadas sobre todo a organizar el gobierno temporal y espiritual, la 
justicia, las finanzas, las relaciones humanas y mercantiles entre España y 
Las Indias, la condición de los naturales y otros problemas 1. Por todo lo 
dicho, cabe aclarar que en un primer momento, como ya veremos más 
adelante, convivieron derecho castellano y derecho Indiano .Pasando en 
claro, definiremos al Derecho Indiano como: 
 
“Derecho sancionado en España especialmente para América”, 
rigió en América durante tres siglos de dominación española, e 
incluso tuvo vigencia posterior”2 
 
 
 
                                                            
1 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, “ Nociones de Historia del Derecho 
Argentino”Tomo I ,2º ED. Ed. Marcos Lerner-Editora Córdoba-Córdoba.1994-p.121. 
 
2 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.121. 
 
 
Bibliografía Básica 
Para cumplir con los 
objetivos de la Unidad 2 
del programa (incluidos 
en el módulo 2), es 
necesario profundizar en 
los temas desarrollados en 
los Capítulos 4 (desde 
el punto 3.4) y 5 (hasta 
47.8) –tomo 1- del libro 
“Nociones de Historia del 
Derecho Argentino (Ortiz 
Pellegrini, 1999), 
relacionándolos con los 
comentarios y 
actualizaciones de las 
lecturas correspondientes 
del módulo. 
 
 
 
                                                      Materia: Historia del Derecho 
Profesora:  Luciana Jimenez| 3  
 
2- Elementos 
Desde lo expuesto hasta ahora vemos como el Derecho Castellano y el 
Derecho Indiano han tenido conexiones y vigencias simultáneas, lo cual 
obliga a estudiarlos en conjunto y a lo que se suma el derecho indígena, el 
derecho que estaba vigente en América hasta la llegada de los españoles. 
Por lo tanto, vemos que convivieron tres tipos de derecho 
• DERECHO CASTELLANO 
• DERECHO INDIANO 
• DERECHO INDÍGENA 
El Derecho Castellano- Era el que imperaba en Castilla al momento de 
la conquista, y que se siguió sancionando posteriormente para ese reino. Se 
aplica en América sólo una parte de ese Sistema que tenía carácter 
supletorio, es decir, se aplicaba si no había disposiciones especiales para el 
nuevo mundo3. Tuvo mayor alcance en el campo del derecho privado (civil y 
comercial), penal y procesal (que no fueran reemplazadas por otras, 
especialmente dictadas para las Indias). Para que el Derecho Castellano 
tuviera vigencia en América era preciso que las nuevas leyes que se iban 
sancionando pasaran y fueran aprobadas por el Consejo de Indias. 
El Derecho Indiano- Este derecho propiamente dicho se componía: 
- De las normas sancionadas en España para regular el 
funcionamiento de los órganos gubernativos indianos allí existentes. 
- De las leyes expedidas en España para resolver los problemas de la 
América Hispánica y de Filipinas. 
- De las leyes y costumbres establecidas en las indias “derecho 
indiano criollo”. 
- De las interpretaciones de todas esas leyes hechas por los tribunales 
superiores 
(Consejos de Indias y Audiencias). 
Básicamente este nuevo derecho se limitaba a Derecho Público 
Eclesiástico (organización de la Iglesia, real patronato, evangelización 
de los indios, entre otros), el gobierno político de las indias, el régimen 
administrativo, judicial, financiero y militar, a la condición de los indios 
al ingreso de personas y a la regulación de las actividades económicas4. 
El Derecho Indígena 
El Derecho Indígena era el que regía en las Indias desde antes de la 
conquista española, esencialmente no escrito, y se componía de las órdenes 
emanadas de las diversas autoridades y de las costumbres existentes. No 
todo éste derecho fue rechazado por los españoles, pero tampoco se 
                                                            
3 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.122. 
 
 
4 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.123. 
 
 
 
                                                      Materia: Historia del Derecho 
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mantuvieron muchas de las instituciones de este tipo de derecho debido a 
que chocaban con los preceptos cristianos. Subsisten las instituciones de 
derecho indígena como: 
El Cacicazgo, que eran los jefes de las tribus. 
El ayllu, que era la propiedad colectiva de la tierra, que se había impuesto 
como régimen agrario en el Incanato, sobre la base del parentesco y de la 
religión. 
La mita, obligación de concurrir al trabajo por turnos. 
3-Característica del Derecho indiano 
Casuismo acentuado: consecuencia de un conjunto de normas individuales. 
Se legisló sobre problemas muy concretos como aspiración al mejor 
gobierno, y su vigencia se expresa a través de la facultad de las autoridades 
indianas de suspender la ejecución de una ley. 
Una tendencia asimiladora y uniformadora: Se trató de que la legislación 
fuera asimilada a la propia legislación del territorio peninsular como un 
principio rector de uniformidad. Se impuso la realidad y las instituciones 
adquirieron modalidades diferentes según el ambiente geográfico, social y 
económico en que hubieron de desenvolverse. 
Una gran minuciosidad reglamentaria: Existían en muchos casos cuestiones 
que sólo interesaban a un reducido distrito rural, por lo que se daba amplias 
facultades resolutorias a las autoridades coloniales. 
Un profundo sentido religioso: La conversión a la fe de Cristo de los 
aborígenes sometidos y a la defensa de la religión católica en estos 
territorios fue uno de los móviles que impulsara la política colonizadora. 
Fue en muchos aspectos un derecho consuetudinario: que se desprendía de 
las costumbres locales, de los indígenas, de éstos y los españoles, o de las 
prácticas americanas de los españoles solos. 
Es un derecho especial o municipal: adaptado a las distintas regiones, 
grados de cultura y sumisión del indio al español. 
Es un derecho singular: por que nace de acuerdo a las circunstancias de 
Indias, como adaptación de los principios del derecho natural y del derecho 
castellano. 
Es diverso y a la vez tiene unidad5. 
 
 
                                                            
5 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.126. 
 
 
 
 
                                                      Materia: Historia del Derecho 
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 4-Orden de prelación 
Fue necesario establecer un orden de prelación por existir normas 
contradictorias. El problema se resolvió imitando la solución adoptada por 
los españoles desde antaño y se dio preferencia a las leyes dictadas 
específicamente para las Indias. 
Ante un problema los jueces para resolver, debían buscar la norma 
aplicable: 
1º- En el derecho Indiano, prefiriendo la ley más específica a la general, 
más reciente a la más antigua. 
2º-En las leyes de Castilla, reunidas en la nueva Recopilación de 1567, y las 
posteriores, siempre que hubieran pasado por el Consejo de Indias o por la 
Secretaría de Indias después de 1716. 
3º- En el fuero Real y en el Fuero Juzgo. 
4º- En las Siete Partidas de Alfonso, el Sabio. 
 
5-Recopilación de 1680. 
Finalmente durante el reinado de Carlos II se promulgó la Real Cédula del 
18 de mayo de 1680, que dio fuerzalegal a la Recopilación de las Leyes de 
las Indias, conjunto de disposiciones jurídicas, que se considera una obra 
monumental ordenadas en 9 libros, que contienen alrededor de 6.400 
leyes. La Recopilación de 1680 es de gran importancia para conocer los 
principios políticos, religiosos, sociales y económicos que inspiraron la 
acción de gobierno español. Si bien la obra adolece de técnica legislativa 
implica el reconocimiento y aplicación del derecho de Indias, sancionado en 
España. Los 9 libros con materias de distinto índole a saber: 
 
 
RECOPILACION DE 1680 
Se promulga durante el reinado de Carlos II. 
Obra monumental de disposiciones jurídicas. 
Comprende varias materias Ordenadas en 9 
libros. 
Libro I. Se refiere a los asuntos religiosos, tales como el regio patronato, la 
organización de la Iglesia americana; la situación del clero (regular y 
secular) y diversos aspectos relacionados con la cultura y la enseñanza, 
entonces muy conectada con la religión. 
 
 
 
 
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Libro II. Se ocupa de la estructura del gobierno indiano con especial 
referencia a las funciones y competencia del Consejo de Indias y las 
audiencias. 
 
Libro III. Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones de 
virreyes y gobernadores. Igualmente hace referencia a la organización 
militar indiana. 
 
Libro IV. Se ocupa de todo lo concerniente al descubrimiento y la 
conquista territorial. En consecuencia fija las normas de poblamiento, 
reparto de tierras y las relacionadas con las obras públicas y minería. 
 
Libro V. Legisla sobre diversos aspectos del derecho público (límites 
jurisdiccionales) y funciones, competencia y atribuciones de los alcaldes, 
corregidores y demás funcionarios menores. 
 
Libro VI. Se ocupa fundamentalmente de la situación de los indígenas 
(condición social, régimen de encomiendas, tributos, etc.). 
 
Libro VII. Resume todos los aspectos vinculados con la acción policial, 
especialmente los relacionados con la moralidad pública. 
 
Libro VIII. Legisla sobre la organización rentística y financiera. 
 
Libro IX. Se refiere a la organización comercial indiana y a los medios de 
regularla, con especial referencia a la Casa de Contratación y a los sistemas 
de comercio. 
 
Resumiendo: 
 
Se suele denominar derecho indígena al sistema jurídico y a diversas 
instituciones jurídicas que regían en América antes de la llegada de los 
españoles y que era esencialmente NO escrito. Entre otras, algunas de las 
instituciones que persistieron –parcial y limitadamente- a la llegada de los 
conquistadores fueron el cacicazgo, el ayllu, y la mita. 
 
 
 
                                                      Materia: Historia del Derecho 
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El Derecho Indiano se caracterizaba por un acentuado casuismo, una 
tendencia asimiladora y uniformadora, una gran minuciosidad 
reglamentarista y un profundo sentido religioso. Además era un derecho 
basado en gran parte en las costumbres locales, y de carácter singular. 
 
 
2.5 La organización política indiana 
 
Una vez conocido el descubrimiento de América y realizada la donación, el 
nuevo mundo es incorporado a la Corona de Castilla en calidad de bien 
realengo. 
Al comienzo América se rigió por las leyes y autoridades del reino de 
Castilla, pero las particularidades de sus problemas hicieron necesaria la 
creación de un gobierno y una legislación propia. Es aquí cuando las tierras 
descubiertas por Colón adquieren categorías de reinos6. 
La población de éste nuevo territorio descubierto estaba compuesto de 
grandes culturas indígenas, pueblos con gran desarrollo, con determinada 
organización social económica y política, pero también habitaban otros 
grupos que no habían alcanzado el mismo grado de civilización, lo que 
motivó diferentes reacciones de los indios frente a los españoles y viceversa. 
A blancos e indios, se agregaron los mestizos y también los negros traídos 
de África, que dieron origen a zambos y mulatos. 
La organización política estaba compuesta por distintos órganos, con 
contrapeso entre sí. Se distingue las funciones de gobierno, justicia, guerra 
y hacienda. Las primeras se entremezclaban dependiendo de todo tipo de 
funcionarios, salvo la Hacienda que era totalmente organizada por el rey7. 
Quien gobernaba era el que organizaba todo lo que se refería a su 
jurisdicción, esto es lo que era el estado natural de las cosas, no constituía 
una violación de derecho como sería ahora. 
1-Las Funciones del Estado 
Existieron cuatro funciones principales en el régimen de la organización 
política indiana: el Gobierno, la justicia, la guerra y la real hacienda. 
Gobierno: comprende dos materias: 1-temporal: materia amplia que 
comprendía la legislación, el nombramiento de funciones, actividad 
económica, buen tratamiento de los indios, entre otras -2-espiritual: de 
                                                            
6 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.135.. 
 
7 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.136.. 
 
 
 
                                                      Materia: Historia del Derecho 
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gran importancia ya que significaba la organización de la Iglesia, 
nombramientos de las autoridades eclesiásticas, pase de bulas, fundación 
de diócesis, iglesias, conventos y hospitales, la enseñanza y misiones entre 
otras. 
Justicia: solución de pleitos y procesos, apelaciones de medidas tomadas 
por distintas autoridades. 
Guerra: organización del ejército y las milicias 
Real hacienda: función destinada a recaudar e invertir recursos fiscales, 
constituyó uno de los principales problemas de los reyes ya que siempre 
creó déficit8. 
 
 
2.5.1 El gobierno metropolitano: el Rey, Casa 
de Contratación, Consejo de Indias. 
 
1-El gobierno metropolitano. 
Al comienzo del descubrimiento los problemas de las nuevas tierras eran 
resueltos directamente por el rey y los funcionarios del Consejo de Castilla. 
A medida que el proceso de conquista avanza se constituirá una sala dentro 
del Consejo de Castilla que se va a ocupar directamente del Nuevo Mundo. 
Finalmente en 1524 se constituye el Consejo Real y Supremo de Indias9. 
 
2- El rey. 
El rey era la cabeza, representaba la nación española. El origen de su poder 
estaba en la comunidad, debía procurar su bien común y gobernar de 
acuerdo a las leyes vigentes. 
En un primer momento el poder del rey se justificaba por la teoría clásica 
del poder (Francisco Suarez, Covarrubias, entre otros) para luego pasar a la 
teoría del absolutismo monárquico, que considera que el rey ocupa el trono 
por concesión divina: teoría desarrollada por Bossuet y que fue aplicada en 
España por los Borbones. 
 
                                                            
8 Zorraquin Becú citado por ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.137. 
 
9 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.138. 
 
 
 
 
 
                                                      Materia: Historia del Derecho 
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Funciones: 
a-El rey ejerce las más altas funciones ejecutivas, legislativas y judiciales. 
b-Dicta leyes y las interpreta 
c-Exige el pago de los impuestos. 
d-Nombra los funcionarios. 
e-Es jefe del ejercito. 
f-Administra justicia. 
 
DINASTÍAS QUE GOBERNARON ESPAÑA Y AMÉRICA (SIGLOS 
XVI-XIX)- 
 
 Mayores Carlos I (Carlos V) 
 (1516-1556) 
 Felipe II (1556-1558) 
 
DINASTIAS A)Hasburgos 
 o 
 Austrias 
 Menores Felipe III ( 1598-1621)Felipe IV (1621-1665) 
 Carlos II ( 1665-1700) 
 
 
 B) Borbones Felipe V ( 1701-1746) 
 Fernando VI ( 1746-1759) 
 Carlos III ( 1759-1788) 
 Carlos IV ( 1788-1808) 
 Fernando VII ( 1808-1814-1830)10 
                                                            
10 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.141. 
 
 
 
                                                      Materia: Historia del Derecho 
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3-Casa de Contratación. 
 
Fue el primer órgano residente en España, creado en 1503 especialmente 
para América. La casa fue un centro de Comercio y navegación con sede en 
Sevilla, luego fue trasladada a Cádiz (1717) donde funcionó hasta su 
desaparición en 1790. 
Integrantes. En sus orígenes un factor, un tesorero, y un contador- En 
1557 se agrega un presidente y 1583 se forman dos salas distintas, una de 
administración con los funcionarios iniciales y otra de justicia con dos 
oidores, luego tres (1596); ambas bajo la dirección del presidente11. 
Atribuciones. Estricto control del comercio, vigilando el régimen de 
monopolio impuesto en América, registro de barcos, licencias de pasajeros, 
registros de mercaderías. Funciones judiciales derivadas de la contratación 
y navegación, atiende algunos intereses fiscales12. 
Es un órgano independiente hasta que en 1524 pasa a depender del Consejo 
de Indias. 
 
4-Consejo de Indias. 
 Carlos V crea dentro de la Comisión del Consejo de Castilla una comisión 
encargada de las Indias, que se transformaría en 1524 en el Real y Supremo 
Consejo de Indias. 
Se encargaba de resolver todo lo referente a América ejerciendo numerosas 
funciones. 
Funciones del Consejo. 
- Asesoramiento-Aconseja y hace planteos al rey. Participa en los actos de 
gobierno. 
-Gobierno-Ejerce el gobierno temporal y espiritual. 
-Justicia. Es el tribunal supremo de América 
                                                                                                                                                       
 . 
 
 
 
11 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.141. 
12 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.142. 
 
 
 
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-Guerra y hacienda. Las ejercía conjuntamente con el Consejo de hacienda y 
con la Junta Guerra del rey. 
El consejo se expresa a través de Reales Ordenanzas. 
Composición. Un presidente, cinco consejeros, un gran canciller, un 
fiscal, un secretario, contador, entre otros, número que aumenta durante la 
segunda mitad del s. XVI y XVII 
 
Resumiendo: La organización política indiana se basaba en cuatro 
funciones principales: el gobierno, la justicia, la guerra y la real hacienda. 
En cuanto a las autoridades indianas, según el lugar de residencia se 
clasificaban en autoridades metropolitanas y autoridades residentes en 
América. Las primeras eran el Rey, el Consejo Real y Supremo de Indias y 
la Casa de Contratación. Las segundas eran los Adelantados, el Virrey, el 
Gobernador, el Teniente de Gobernador, el Teniente Letrado, el Corregidor, 
el Cabildo, la Audiencia y el Consultado. 
Con la llegada de los Borbones al reino se instaurarán en las Indias las 
Gobernaciones Intendencias, dividiéndose el territorio en ocho 
Gobernaciones Intendencias y Cuatro Gobiernos Militares. 
Los habitantes originarios de América, usualmente denominados indios o 
indígenas, si bien jurídicamente no eran considerados “esclavos”, si eran 
tenidos por “personas miserables”, inferiores y subordinadas a los 
conquistadores, quienes debían “protegerlos”. No obstante ello, el criterio 
de la corona respecto a la condición jurídica de los indígenas fue cambiando 
en el correr de los siglos en los que se ejerció la dominación. 
Por último, podemos señalar que las Indias integraban la real hacienda; es 
decir, el conjunto de bienes que formaban el acervo real. Además se contaba 
con un régimen rentístico que –al decir de Tau Anzoátegui- se integraba por 
regalías, monopolios o estancos, e impuestos. Estos últimos, a su vez, se 
dividían en reales y eclesiásticos. Entre los reales encontramos el 
almojarifazgo, la alcabala, derechos de tránsito, el tributo, la media anata 
y el derecho de avería. Los impuestos eclesiásticos se subdividían, a su vez, 
en el diezmo, la santa cruzada y la mesada eclesiástica. 
 
 
 
 
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2.5.2 El gobierno local: adelantados, 
gobernadores y virreyes. Los cabildos. El 
virreynato del Río de la Plata. La Real 
Ordenanza de Intendentes. 
 
1- El gobierno Local de las Indias. 
Para la organización de los reinos de Indias, España trasladó a América 
su propia organización. 
Podemos diferenciar tres etapas bien marcadas en el Gobierno local de 
las Indias: 
1º-Adelantados. 
2º-Gobernadores. 
3º-Virreyes. 
 
2-Los Adelantados. 
En ésta primera etapa la conquista se caracteriza por ser una empresa 
privada financiada por los particulares a través de los contratos de las 
capitulaciones que se hacían con el rey y que traían a cambio una serie 
de títulos de nobleza y beneficios económicos13. 
Por razones de orden económico, para abaratar la conquista se contrata 
al adelantado que financia todo a cambio de los privilegios. 
Funciones-Tenían funciones de Gobierno, justicia y guerra. 
-Podían dictar ordenanzas generales, que requerían la confirmación del 
rey pero mientras tanto se aplicaban. 
Aceptada las capitulaciones, el adelantado reclutaba la gente mediante 
el pregón. 
En el Río de la Plata el primer adelantado fue Pedro de Mendoza, 
designado por Carlos I en 1534, quien realiza la primera fundación de 
Buenos Aires. 
 
 
                                                            
13 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.145. 
 
 
 
 
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3-Los gobernadores. 
El gobernador era el funcionario que se encontraba frente de una provincia 
mayor o menor; se diferenciaban por que una poseía Audiencia, un 
considerable territorio y una posición estratégica mientras que la provincia 
menor carecía de esas particularidades14. 
En las mayores además el gobernador era presidente de la Audiencia y 
capitán general. En las menores tenía el titulo de justicia mayor. 
Eran nombrados directamente por el rey a propuestas del consejo de Indias 
por un periodo de tres a cinco años. 
Nuestro país comprendía las siguientes gobernaciones: 
a) La provincia del Río de la Plata, creada en 1593. 
b) La gobernación de Tucumán .( 1593) 
c) Corregimiento de Cuyo, dependiente de la Capitanía General de 
Chile 
Funciones. Los gobernadores que se encontraba frente de una provincia 
mayor tienen por lo general las mismas atribuciones conferidas al virrey en 
su carácter de gobernador; facultad de gobierno, judiciales y militares al ser 
nombrado como capitán general. 
Con los gobernadores de provincias menores se da la misma situación, sólo 
que éstos no se encuentran limitados por el poder del virrey sino por el 
gobernador de la provincia mayor15. Hasta 1680 tuvieron facultades 
legislativas dictando ordenanzas referidas principalmente al trato de los 
indios y gobiernos de las ciudades. 
 
4-Los Virreyes. 
El virrey era el representante directo del rey en América, el “Alter nos”. Este 
título fue otorgado por primera vez para las Indias al almirante Colón en las 
capitulaciones de Santa Fe en 1492. 
Desde 1629se dispuso que los virreyes duraban tres años en sus cargos, con 
posibilidad de prórroga. 
Funciones. Además de virrey, era gobernador, capitán general y 
presidente de las Audiencias de su distrito o sea que ejercía funciones 
múltiples. 
Los Corregidores y Alcaldes Mayores. Eran funcionarios nombrados 
para partidos o pueblos donde no había gobernador, por lo tanto sus 
funciones eran similares. 
                                                            
14 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.147. 
15 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.148. 
 
 
 
                                                      Materia: Historia del Derecho 
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La diferencia entre corregidor y Alcalde mayor no era sustancial, sino que el 
nombre de corregidor se usó en el Virreinato del Perú y el del alcalde mayor 
en Nueva España16. 
 
Tenía además amplia función gubernativa, gozaron de poder de expedir 
nuevas normas. 
Debían hacer respetar las leyes que hubieran sido dictadas para respetar a 
los indios. 
Estaban autorizados para perdonar o reprimir delitos que se cometieran en 
su jurisdicción. 
Ejecutaban órdenes reales, nombraban funcionarios de menor jerarquía, 
procuraba aumentar el ingreso de las rentas fiscales ejercía el 
vicepatronato. 
Como presidente de la Real Audiencia impartía justicia en representación 
del rey. 
Como capitán general es jefe supremo de las fuerzas militares del 
virreynato. 
 
5-Los cabildos. 
 
Fue una de las primeras instituciones españolas trasladadas a América para 
su gobierno. 
Antes de iniciar un viaje se preparaban los funcionarios que gobernarían las 
nuevas tierras, llegando al lugar de asentamiento se producía la instalación, 
distribución de tierras y el nombramiento de los cabildantes. 
Funciones de los Cabildos. Principalmente la de administración de 
Justicia y gobierno de la ciudad. 
Integrantes. Había tres categorías de personas que integraban los 
cabildos: a) Los Alcaldes ordinarios: en la mayoría de los cabildos había 
dos, en los menor importancia uno. Función primordial: presidir el cabildo. 
b) Los Regidores: tenían voz y voto dentro del cabildo según el orden 
jerárquico.- 
c) otros funcionarios especiales: tenían voz pero no voto. 
                                                            
16 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.151. 
 
 
 
 
                                                      Materia: Historia del Derecho 
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Funciones. Judiciales-tanto como cuerpo como individualmente algunas 
de sus autoridades tenían funciones criminales y civiles. 
Gobierno Comunal. Estaba a su cargo el cuidado de la ciudad, tareas 
edilicias, de asistencia social, instrucción primaria y seguridad. 
Legislativas. Daba lo que podríamos llamar ordenanzas municipales. 
Militares: Todo vecino desde los 15 años formaba parte de la milicia 
comunal. 
 
Tipos de cabildos 
 Ordinario. Se reúne por temas corrientes 
 
 Abierto. Se reúne por temas extraordinarios 
 
Los cabildos convocaban a los vecinos más notables, altos funcionarios, 
sacerdotes y milicias, para consultar graves asuntos en los que se requería la 
opinión pública y especialmente el apoyo para la resolución que tomara el 
cabildo17. 
 
6-LAS AUDIENCIAS. 
Fueron además de los tribunales más importantes de América, los 
organismos de gobierno que debían procurar la realización de “Buena 
administración de justicia”, fin que tenía la Monarquía para estos 
territorios. Tenían tres funciones diferenciadas: 
A) Consultivas: Informan al Rey de todos los problemas de su distrito, 
especialmente lo relativo al tratamiento de los indios. 
B) Gubernativas: Además de cooperación con el virrey, el rey podía 
encomendarles funciones ejecutivas. La más importante atribución eran los 
recursos acordados contra resoluciones de los organismos de gobierno, 
especialmente contra las disposiciones del virrey. Por éste recurso los 
particulares tienen la posibilidad de obtener una revisión de los actos de 
gobiernos ante el tribunal. “Se procuraba mantener el imperio de la ley”. 
Existía relación de coordinación entre virrey y audiencia. Según qué 
funcionario preside las audiencias pueden ser: 1-Virreinales- preside el 
virrey 
 2-Pretoriales- preside un gobernador 
                                                            
17 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.156.. 
 
 
 
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C) Judiciales: Como tribunal entendieron en primera instancia en los 
casos de corte, en las causas criminales ocurridas en el radio de cinco leguas 
de su sede, en las causas de encomienda de indios inferiores a mil ducados. 
Su sentencia era de vista, y luego podían hacerlo de revista, mediante el 
recurso de súplica. A través del recurso de fuerza contra los tribunales 
eclesiásticos, cuando éstos se excedían en sus facultades o no actuaban 
conforme a derecho. En segunda instancia conocían las apelaciones de las 
causas sentenciadas por gobernadores y oficiales reales. Juzgaba 
igualmente causas civiles y criminales18. 
 
7-El Virreinato del Río de la Plata (1776-1810). 
 
En el último cuarto de siglo del s.XVIII, la corona española creó el 
Virreynato del Río de la Plata. La colonia había progresado: crecía su 
población, crecían las estancias que producían sebo, cueros y ahora también 
tasajo, todos productos exportables, y se desarrollaban los cultivos19. 
Una real cédula del 1º de agosto de 1776 creó el Virreinato y designó virrey a 
Pedro Ceballos. Las gobernaciones del Río de la Plata, del Paraguay y del 
Tucumán, los territorios de Cuyo, Potosí, Santa Cruz de la Sierra y Charcas 
quedaron unidas bajo la autoridad virreinal, y así se dibujó el primer mapa 
de lo que sería el territorio argentino. 
Cevallos logró pronto derrotar a los portugueses y recuperar la Colonia del 
Sacramento20. 
De todos los virreyes, se destaca Vértiz: bajo su administración se implantó 
el reglamento de libre comercio para España e Indias, se aplicó el régimen 
de intendencias, se instaló la aduana y audiencia de Buenos Aires, entre las 
reformas más importantes21. 
 
8-La Real Ordenanza de Intendentes. 
Otra reforma importante de los Borbones fue el establecimiento de las 
gobernaciones intendencias. La Ordenanza, dictada el 28 de enero de 1782, 
dividió al territorio en ocho gobernaciones intendencias y cuatro gobiernos 
                                                            
18 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.168. 
 
19 ROMERO José Luis “ Breve historia de la argentina”- 1ª ed. 5 ª reimp- Buenos 
Aires; . Fondo de Cultura Económica,2007.p.37. 
 
20 ROMERO José Luis “ Breve historia de la argentina”- 1ª ed. 5 ª reimp- Buenos 
Aires; . Fondo de Cultura Económica,2007.p.37. 
 
 
21 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.159.. 
Recomendación 
El alumno advertirá que 
esta materia presenta una 
gran variedad de 
términos, nombres 
propios y geográficos 
referidos a diversos 
sucesos de la Historia 
Universal. Le 
recomendamos que se 
informe en bibliografía 
complementaria cuando no 
esté familiarizado con 
alguno de ellos y que no 
dude en consultar con su 
tutor virtual ante 
cualquier inquietud. 
 
 
 
                                                      Materia: Historia del Derecho 
Profesora:  Luciana Jimenez| 17  
 
militares. Las primeras son: Buenos Aires, Córdoba del Tucumán, Salta del 
Tucumán, Paraguay, Potosí, Charcas, Cochabamba y la Paz: los cuatro 
gobiernos militares eran: Montevideo, Misiones, Moxos y Chiquitos. 
Los intendentes ejercían funciones de policía, de hacienda: justicia y guerra, 
y aunque dependían del Virrey eran nombrados directamente por el rey. 
Las intendencias representan un proceso de centralización de la vida 
administrativa colonial22.----------------------------------------------------------------------------------------- 
 
Bibliografía Lectura 5 
Ortiz Pellegrini M.A. y otros. Nociones de Historia del Derecho 
Argentino, tº I y II - - 1 - 1999 - Lerner, - Cba 
 
 
 
www.uesiglo21.edu.ar 
 
                                                            
22 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.160..

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