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Lectura 4 - La Expansión y Hegemonía Española - Capitulaciones de Santa Fe - Justos Títulos

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Módulo 1 
Unidad 2 
Lectura 4 
 
La Expansión y Hegemonía 
Española – Capitulaciones de 
Santa Fe – Justos Títulos 
 
 
 
 
 
 
 
 
Materia: Historia del Derecho 
Profesora: Luciana Jimenez 
 
 
 
                                                      Materia: Historia del Derecho 
Profesora:  Luciana Jimenez| 2  
 
Unidad 2 (Continuación) 
 
2.2. Las capitulaciones de santa fe 
El 17 de abril de 1492 suscribía Cristóbal Colón con los reyes Católicos la 
Capitulación que le concedía títulos y beneficios a cambio del éxito de la 
empresa, constituyéndose éste acuerdo en la primera fuente de derecho 
indiano. 
En general decimos que la capitulación era un contrato de derecho 
público celebrado entre la Corona y un particular, por el cual aquella 
concedía permiso o licencia para llevar a cabo una empresa, establecer un 
servicio público, sujeto a determinadas condiciones. 
Tenía tres partes: 
1-La licencia propiamente dicha 
2-Las obligaciones del particular: cumplir fines de empresa y de la 
corona (buen tratamiento de los indios, cobro de impuestos, poblar, etc.) y 
las mercedes regias concesión de títulos o funciones públicas en los 
territorios que se descubriesen, repartimientos, aprovechamiento de las 
minas, participación de las rentas y beneficios de la Corona 
3-Condición al éxito de la empresa o conducta del jefe1. 
 
2.3. Las bulas de Alejandro VI. El Tratado 
de Tordesillas. El problema de los Justos 
Títulos 
 
1- Las Bulas de Alejandro VI 
Debido a la confusa redacción del Tratado de Alcacovas-Toledo (1479) 
impulsó- entre otros motivos el viaje de Colón para colocar a Castilla en una 
situación favorable frente a Portugal a fin de reivindicar como propio el 
                                                            
1 ORTIZ PELLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p. 108 
 
 
Bibliografía Básica 
Para cumplir con los 
objetivos de la Unidad 2 
del programa (incluidos 
en el módulo 1), es 
necesario profundizar en 
los temas desarrollados en 
los Capítulos 3 y 4 
(hasta el punto 3.4) –
tomo 1-del libro “Nociones 
de Historia del Derecho 
Argentino (Ortiz 
Pellegrini, 1999), 
relacionándolos con los 
comentarios y 
actualizaciones de las 
lecturas correspondientes 
del módulo 
 
 
 
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Profesora:  Luciana Jimenez| 3  
 
océano “ arriba de Canarias” y al oeste de las islas. Ésta discutida 
interpretación tuvo sus consecuencias. 
Fernando e Isabel para consolidar sus pretensiones, deciden pedir al papa 
Alejandro VI , un aragonés de la familia de los Borja, que les concediera el 
dominio de las tierras descubiertas, siguiendo la doctrina de la Edad Media 
que asignaba al Pontífice la facultad de disponer de los territorios ocupados 
por infieles para atribuirlos en plena soberanía a un príncipe cristiano. 
Así surgieron el 3 de mayo de 1493 la primera Inter Caetera o bula de 
donación, y la segunda Inter Caetera o bula de Partición, antidatada 4 de 
mayo de 1493 y suscripta realmente 28 de junio del mismo año. Por éstas el 
papa donó perpetuamente a los Reyes Católicos y sus legítimos sucesores de 
la corona de Castilla, las islas y tierra firme descubierta y por descubrir: les 
dio libre, lleno y absoluto poder, autoridad y jurisdicción sobre ella, excluyó 
a todos los demás príncipes europeos: les impuso el cargo de convertir a los 
naturales en cristianos sentando la primera base del patronato ( Levaggi)2. 
La falta de demarcación de límites entre España y Portugal motivaron la 
segunda Inter Caetera que los fijó en una línea imaginaria ubicada a 100 
leguas al occidente de las Islas Azores y del Cabo Verde donando a Castilla 
las tierras que se encontraran al oeste de esa línea. 
Tercera bula de Comunicación: Se otorgaba a los monarcas españoles 
privilegios análogos a los que anteriormente les había concedido a los 
portugueses sobre África. 
Cuarta Bula ampliación de Donación: se extiende con todas sus 
cláusulas a todas y cualquiera de las islas y tierras firmes halladas y 
descubiertas y que se hallaren o descubriesen navegando o caminando 
hacia occidente o mediodía3. 
2- Tratado de Tordesillas 
Portugal no acepta las bulas papales e insiste en su reclamo de propiedad 
sobre mar y tierras occidentales a Canarias. 
Juan II negocia un acuerdo bilateral. Previo a varias tratativas, El 7 de junio 
de 1494 se firma el tratado de Tordesillas. Allí los lusitanos sólo 
consiguieron una modificación de la línea Alejandrina, ubicándola a la 370 
leguas oeste de las Islas de Cabo Verde, quedando para Castilla las tierras 
situadas al oeste de la línea. 
El tratado significó en realidad una verdadera partición del mundo entre 
dos potencias: no obstante, sus solemnes términos y promesas Portugal 
extendió sus dominios hacia el oeste y hacia el sur provocando continuos 
                                                            
2 Cit.por ORTIZ PELLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p. 109 
3 PELLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p. 109 
 
 
 
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conflictos con España, y que le dieron buen rédito a tenor de la expansión 
lograda4. 
 
3- El problema de los justos Títulos 
Es el problema que surge a partir del descubrimiento del nuevo continente. 
 Entre los problemas que hubo de plantear el descubrimiento propuesto por 
Cristóbal Colón, debió figurar un lugar preferente el relativo a la forma más 
conveniente de tomar posesión de las nuevas tierras ¿En virtud de qué 
título o títulos podrían éstos territorios ser incorporados a la real Corona ?. 
Aquí hay dos puntos de vista de la problemática: a) Con relación a los 
demás países europeos y b) Con relación a los habitantes del nuevo 
continente ( Zorraquin Becú5). 
Con relación al primer punto el hecho del descubrimiento sumado a la 
ocupación territorial, completado, según el derecho público de la época con 
las Bulas Papales. Pero al declinar la autoridad pontificia sus actos 
atributivos de soberanía pierden vigencia y dan lugar a los tratados como 
medio de resolución de conflictos. 
Con relación a los indios, el problema era distinto, ¿Qué título tenía Castilla 
para someter a los habitantes de América a su poder? 
Aquí es Fray Antonio de Montesinos uno de los primeros que comienza 
los cuestionamientos del trato cruel y horrible servidumbre a la que estaban 
sometidos por los españoles. Estos cuestionamientos, reclamos son oídos 
por Fernando quien convoca a una junta para que se estudie la cuestión; Así 
se reúnen en Burgos ( 1512) Licenciados como Gregorio Santiago y José 
Palacio Rubios, frailes como Matías de Paz, Pedro de 
Covarrubios y Torres Durán, quienes admiten la validez y legitimidad 
de la donación papal como título de poder legítimo de los Reyes de Castilla 
para someter a los indios, disponiendo que los conquistadores deberán leer 
a los aborígenes un “Requerimiento” y sancionó las llamadas leyes de 
Burgos6. 
En la segunda década del siglo XVI Fray Bartolomé de las Casas 
sostendrá la libertad de lo indios antes de su conversión al catolicismo y 
ésta debía realizarse por medios pacífico, calificando de injusta toda guerra 
contra las naturales. 
En 1539 Francisco de Vitoria, dictó en Salamanca una lección o 
conferencia sobre el tema relectio de Indis analizando las posiciones 
                                                            
4 ORTIZ PELLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p. 110 
 
5 Cit. Por ORTIZ PELLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p. 112 
 
6 ORTIZ PELLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p. 112 
Recomendación 
El alumno advertirá que 
esta materia presenta una 
gran variedad de 
términos, nombres 
propios y geográficos 
referidos a diversos 
sucesos de la Historia 
Universal. Le 
recomendamos que se 
informe en bibliografía 
complementaria cuando no 
esté familiarizado con 
alguno de ellos y que no 
dude en consultar con sututor virtual ante 
cualquier duda. 
 
 
 
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conocidas hasta ese momento y dividiendo los títulos en Legítimos o 
Ilegítimos. Como consecuencia de éste estudio 
Carlos I reconoce a los jefes indios como señores naturales de sus pueblos 
y procura obtener la sumisión voluntaria, abandona el antiguo 
“Requerimiento y en su lugar prepara una Carta que se les ha de leer 
aludiendo al derecho de los españoles a circular y comerciar pacíficamente 
y a predicar el evangelio se busca una simple alianza con ellos” (García 
Gallo)7. 
Sigue la discusión a pesar de la valerosa predica de De las Casas, quien se 
considera un verdadero precursor de los derechos Humanos- De las Casas 
sostiene que los indios aún no convertidos no pueden ser obligados a la 
sumisión, que sólo puede producirse por un acto voluntario. 
Aquí aparecen los Teólogos como Francisco de Vitoria quien establece: “que 
a los indios no se les podía hacer la guerra por el solo hecho que rechazaran 
el evangelio, pero si en caso de negarse a admitir extranjeros, atacar sin 
provocación a comerciantes o misioneros. (Ejemplo de causales de guerra 
justa)8. 
En síntesis, se establece que hay Títulos Legítimos e Ilegítimos: 
Títulos Ilegítimos: 
1) Los indios son los verdaderos dueños antes de la llegada de los 
españoles. 
2) El emperador no es el Señor del mundo. 
3) Aunque lo fuese no puede ocupar provincias de los bárbaros. 
4) El Papa no es el Señor temporal o civil del mundo. 
5) Aunque tuviese potestad civil en el mundo no puede darla a 
príncipes seculares. 
6) El Papa tiene potestad temporal en orden a las cosas espirituales. 
7) El Papa no tiene potestad temporal en orden a los indios 
8) Si los bárbaros no quieren reconocer el Papa no por ello se les debe 
hacer la guerra. 
9) Si los bárbaros no quieren reconocer la fe no por ello se les debe 
hacer la guerra. 
                                                            
7 Cit por ORTIZ PELLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p. 113 
 
8 ORTIZ PELLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p. 114 
 
 
 
 
 
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10) Los cristianos no pueden, ni con autoridad papal reprimir a los 
indios por los pecados contra la ley natural. 
Títulos legítimos: 
1) Sociedad y Comunicación Natural ( Ius Peregrinandi) 
2) Propagación de la religión Cristiana ( Ius Predicand) 
3) Ayuda a convertidos si son molestados por bárbaros- 
4) Convertidos los indios, el Papa puede darles un principio cristiano… 
5) Para defender inocentes de una muerte injusta: 
“…Sin autoridad del Pontífice pueden los españoles prohibir a los bárbaros 
toda costumbre y rito nefasto, porque pueden defender los inocentes de una 
muerte injusta.” 
6) Elección voluntaria de la mayoría de los indios9. 
Estos pueden mencionarse a modo de ejemplo entre otros. 
 
Algunos juristas importantes en la misma temática de la 
legitimidad o no de los Títulos: 
 
a) Palacios Rubios: 
b) Gregorio López 
A su vez dentro del pensamiento humanista mencionaremos algunos 
eruditos de la época enrolados en esta corriente: 
Juan Ginés Sepúlveda. Humanista, aristotélico, erudito. 
Bartolomé de las Casas: el más enfático en la defensa de los indios 
----------------------------------------------------------------------------------------- 
 
 
 
 
 
 
                                                            
9 
 � ORTIZ PELLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p. 116 
 
 
 
 
 
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Bibliografía Lectura 4 
Ortiz Pellegrini M.A. y otros. Nociones de Historia del Derecho 
Argentino, tº I y II - - 1 - 1999 - Lerner, - Cba 
 
 
 
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