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Lectura 2 - Edad Media en España - Legislación Visigoda y Derecho Foral

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Módulo 1 
Unidad 1 
Lectura 2 
 
Edad Media en España: 
Legislación Visigoda y 
Derecho Foral 
 
 
 
 
 
 
 
 
Materia: Historia del Derecho 
Profesora: Luciana Jimenez 
 
 
 
                                                      Materia: Historia del Derecho 
Profesora:  Luciana Jimenez| 2  
 
Unidad 1 
1.4 Edad Media en España 
 
 
 
 1.4 Edad Media en España- 
Entre el siglo III y IV, una importante migración de pueblos de origen 
asiático, comienzan a ocupar Europa, instalándose poco a poco en el 
interior del estado Romano. Estos pueblos fueron: 
a) RAZA ESLAVA: (polacos, prusianos, rusos, sármatas, dálmatas, servios, 
bohemios) 
b) RAZA TÁRTARA: (hunos, húngaros, turcos) 
a) RAZA GERMÁNICA: (anglos, sajones, lombardos, teutones, alanos, 
suevos, francos, alamanos, frisios, etc. Normandos, góticos, vándalos, 
visigodos, ostrogodos, bergundios, gépidos, etc. 
 
Algunos párrafos que ayuden a comprender. 
A fines del Siglo III diversos pueblos de origen eslavo, tártaro y germano 
invaden Europa, ocupando el Imperio Romano Occidental. En este período 
Hispania es ocupada por diversos pueblos germanos, logrando finalmente 
la hegemonía sobre la península durante los siglos V y VI; un pueblo 
germano particular: los visigodos. 
En la segunda mitad del siglo VI el rey Leovigildo unifica territorialmente a 
los pueblos visigodos de la península, intentado fallidamente una 
unificación político-religiosa a través del arrianismo. Sin embargo, será con 
Recaredo, su sucesor, con quien la nación visigoda se transformará 
definitivamente al catolicismo. Tras la expulsión de los bizantinos en 629 la 
península Hispánica quedará unificada territorial y políticamente. 
Los visigodos se organizaban políticamente a través de una monarquía. En 
cuanto a las relaciones jurídicas, estas se construían fundamentalmente por 
el parentesco. Socialmente se distinguía la nobleza de la plebe, 
reservándose para la primera las funciones políticas y el derecho de 
propiedad inmueble. El derecho de venganza caracterizaba al derecho 
penal, aunque luego fueron evolucionando diversas instituciones penales. 
Bibliografía Básica 
Para cumplir con los 
objetivos de la Unidad 1 
del programa, es necesario 
profundizar en los temas 
desarrollados en los 
Capítulos 1 y 3 –tomo 1-
del libro “Nociones de 
Historia del Derecho 
Argentino (Ortiz 
Pellegrini, 1999), 
relacionándolos con los 
comentarios y 
actualizaciones de las 
lecturas correspondientes 
del módulo. 
 
 
 
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Profesora:  Luciana Jimenez| 3  
 
Durante este período diversos códigos fueron sancionados por los 
visigodos, destacándose el Código de Eurico (476), la Lex Romana 
Visigotorum (506), y el Liber Iudiciorum o Libro de los Juicios (654). 
En síntesis: La dominación visigoda en la provincia romana de Hispana 
en el siglo V y VI da lugar al nacimiento de la legislación visigoda. Así 
comenzaremos a analizar los elementos formativos del derecho castellano 
en la Edad Media. 
1.4.1 La Legislación Visigoda. 
Caracteres. Codificación. 
1-La organización política Visigoda: Los germanos estaban 
organizados bajo una monarquía, que debía ajustarse a las normas y leyes 
morales. 
La forma de gobierno de los visigodos fue en general la que tomaron del 
sistema romano, el rey nombraba a los agentes y oficiales del estado que 
actuaban en su nombre, era el jefe de Gobierno, acompañado por el “oficio 
palatino”, cuerpo político que lo asesoraba en materias de legislación, 
administración de justicia, etc.1 
2-Caracteres de la cultura jurídica: El parentesco era la base de la 
vinculación jurídica, los parientes pertenecen a una misma tribu, las tribus 
se agrupan en aldeas y cada aldea legislaba sobre sus propios asuntos y 
administraba su propiedad común. 
Se diferenciaba la nobleza de la plebe, los primeros tenían posibilidad de 
ejercer funciones militares, la plebe en cambio no tenía derechos políticos 
ni propiedad inmueble. El derecho Penal era colectivista, la venganza de 
sangre era un derecho y un deber de la estirpe. Hay una influencia marcada, 
recíproca entre el derecho Romano y Germano, notoriamente Los 
Germanos aportaron nuevas concepciones al derecho público y los 
Romanos los principios de de su formidable derecho privado. 
Gradualmente se llegó a una fusión de las costumbres germanas y de 
derecho romano en un sistema jurídico generalizado en toda Europa: El 
Feudalismo, pero que en España adquirió características particulares2. 
3-Codificación: 
a) Código de Eurico: (476). Fue sancionado por los visigodos en su 
época de Tolosa, el principal autor fue León de Carbona, ministro de 
Eurico. Escrito en latín trata principalmente de derecho privado, mezclando 
soluciones germánicas y latinas. 
                                                            
1 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p.70 
2 ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p.71 
 
 
 
 
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Profesora:  Luciana Jimenez| 4  
 
b) Lex Romana Visigothorum: (506). Su redacción fue ordenada por 
Alarico II, por ello se conoció también con el nombre de “Breviario de 
Alarico”. Su contenido era principalmente derecho romano imperial 
(Teodosio, Valentiniano, Severo) y principios del derecho romano en textos 
de Gayo, Paulo y Papiniano. Su texto es comentado por los propios 
redactores. 
c) Liber Iudiciorum (Libro de los juicios): (654) Fue sancionado 
durante el reinado de Recesvinto constituye una recopilación de toso el 
derecho visigótico. Consagra la unidad jurídica del reino y aplicación del 
principio territorial (todos los habitantes de un Estado se rigen por la 
misma ley). Una segunda edición se efectuó en el 681 bajo el patrocinio del 
Concilio XII de Toledo3. 
1.4.2 El Derecho Foral: origen, fuentes, 
desarrollo, características 
1- Origen: A principio del siglo VIII comienzan a suceder las guerras 
Santas, por medio de las cuales los Musulmanes fervientes seguidores de su 
tradición y por la revelación de su Dios “Mahoma”, emprenden ésta nueva 
experiencia, así cruzando Gibraltar llega a Europa, invaden territorio 
visigodo y se apoderan de gran parte del territorio de España. Los cristianos 
intensifican su tarea de lucha, defensa, repoblación y recuperación de sus 
costumbres en los territorios ganados por los musulmanes. Luego de lo 
expuesto vemos que la legislación foral surge originada en una 
situación de inestabilidad política que se vivía y que determinó que los reyes 
debían contar con el consenso del pueblo para la lucha contra los 
musulmanes en todos los aspectos, políticos, militares, etc. Tal consenso se 
lograba mediante un sistema que prometía reparto de honores, bienes y 
frutos de las victorias militares en las zonas que se recuperaban como así 
también otros privilegios como los fiscales que luego se tornaron toda una 
legislación. 
2-Desarrollo - Definición de fuero: El fuero es un pacto solemne 
celebrado entre los pobladores y el rey mediante la consulta y aplicación de 
un conjunto de disposiciones y leyes que rigen un determinado lugar o 
pueblo. En virtud de este pacto el rey reconocía (otorgaba) una serie de 
derechos, prerrogativas y privilegios a los pobladores de un lugar, con la 
obligación de que estos lucharan y repoblaran los espacios ocupados por los 
musulmanes. Este concepto tiene una naturaleza mixta: en primer lugar es 
un contrato porque se adquieren compromisos de servicios y también una 
gracia porque se reconocen (adquieren y otorgan) privilegios. La mecánica 
era la siguiente: generalmente los pobladores de las zonas de repoblación 
recopilaban aquellos derechos que les interesaba que se cumplieran. Se 
                                                            
3  ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p.72 
 
Recomendación 
El alumno advertirá que 
esta materia presenta una 
gran variedad detérminos, nombres 
propios y geográficos 
referidos a diversos 
sucesos de la Historia 
Universal. Le 
recomendamos que se 
informe en bibliografía 
complementaria cuando no 
esté familiarizado con 
alguno de ellos y que no 
dude en consultar con su 
tutor virtual ante 
cualquier inquietud. 
 
 
 
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colocaban en los fueros -en general- aquellos derechos que estaban en 
discusión. El derecho privado no formaba parte del fuero, no era necesario 
porque era cumplido por el pueblo y por el rey. Es por esto que los fueros se 
van a desarrollar fundamentalmente en el derecho Público4. 
 3- Las fuentes. 
Las fuentes eran: 
- Las costumbres pre-románicas 
- El Derecho Romano 
- Algunas costumbres árabes 
- El Derecho Canónico 
 
COSTUMBRES 
PRERROMÁNICA 
FUENTES 
DERECHO 
FORAL 
DERECHO 
ROMANO 
ALGUNAS CTUMBRES ARABIGAS 
DERECHO 
CANÓNICO 
Para su constitución: La firma real era imprescindible, pero a veces lo 
firmaba un delegado del rey (generalmente un noble), no obstante siempre 
era necesaria la suscripción real. 
Formación de esta legislación: 
Definiciones: 
a) Forum: lugar o sitio en que se ejercía el derecho de legislar. 
b) Costumbre: disposición o precepto legal con fuerza obligatoria. 
                                                            
4 ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p.78 
 
 
 
 
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c) Cartas de Población: condiciones que el señor solariego y los pobladores 
pactaban para poblar. 
d) Escritura de Donación: donaciones que un propietario otorgaba a favor 
de particulares o monasterios. 
e) Derecho consuetudinario: exención, franqueza o libertad, cualquier 
tributo y el reconocimiento del señorío real. 
f) Sentido Estricto: pacto solemne en cuya virtud el rey concedía a los 
pobladores, la villa ciudad y las leyes por las cuales debían regirse. 
 
Elementos: 
Son los citados como fuentes, también vale aclarar que la Influencia 
eclesiástica no se hizo sentir ya que reconocen el matrimonio civil y el 
divorcio, creemos que vale la pena aclarar5. 
Constitución de los Fueros: 
Por la autoridad real: compromiso de vasallaje a cambio de beneficios. 
Les da cierta autonomía. 
Por la autoridad señorial: El rey podía confirmarlos, derogarlos o 
modificarlos a su arbitrio. 
Evolución de los fueros. 
a) De constituir favores, exenciones de tributo en un primer momento 
llegan a formarse verdaderos códigos por el número de preceptos legales 
hacia el siglo XI. 
b) Alcanzaron su apogeo en los siglos XII y XIII, constituyeron el reflejo 
más exacto de la realidad, la cultura y las ideas de la época. 
c) En el siglo XIV comienzan a decaer y son reemplazados por la legislación 
general. Las causas de este fenómeno fueron la decadencia de los 
municipios, el despotismo real, la recepción del derecho romano, la del 
derecho canónico, el progreso de la cultura y la idea de nacionalidad. 
 
Principales Fueros: 
A modo de ejemplo: 
Siglo X: los de los Burgos y Castrogeriz, 
                                                            
5  ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p.79 
 
 
 
 
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Siglo XI: los de León y Nájera, 
Siglo XII: los de Cuenca (Alfonso VIII) 
Liber Iudiciorum: Traducido al romance y otorgado a varias ciudades como 
código municipal con el nombre de Fuero Juzgo. 
4-Caracteres: 
a) Particularismo: 
Geográfico 
Social 
Premios de Guerra 
Tiene un fondo democrático y federalista 
Los municipios eran entidades políticas y sociales independientes. 
b) Privilegiado: Derivación del Feudalismo 
 
Forma de incentivar la reconquista. 
c) No técnico: 
 
Provenía de la manera ocasional con que se pactaron o promulgaron los 
fueros. Se daban por sabidos los grandes principios y se especificaron las 
normas particulares que pudieran ofrecer dudas. Era aplicado por los 
“hombres buenos” de las villas y elaborado por caudillos militares, no por 
abogados6. 
En síntesis: los fueros eran particulares, privilegiados y de carácter no 
técnico y si provenían de autoridad real o señorial debían ser ratificados por 
el rey. 
Fuero de Albedrío: 
Se originó para suplir las omisiones de los fueros y su falta en algunos 
casos. Se otorgaban para ello amplias facultades a los juzgadores o alcaldes 
para que aplicasen lo más conveniente según el caso que no estuviera 
comprendido en el fuero. 
Estas sentencias se llamaban “Albedríos”, eran dictadas por caudillos 
militares y formaron “fazañas” si eran dictadas por personas determinadas, 
                                                            
6  ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p.81 
 
 
 
 
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en materias importantes que, por una Jurisprudencia que se constituyó en 
fuente del derecho. 
Contenido de los fueros.- 
1- Libertades y Garantías de los vecinos: 
a- Igualdad ante la ley- (Salvo Privilegios originados en acciones de guerra). 
b- Inviolabilidad de domicilio: 
c- Jueces naturales. 
d- Participación en la Administración. 
e- Movilidad en los cargos. 
f- Responsabilidad de los magistrados. 
g- Tolerancia Religiosa. 
 
2- Derecho Penal. 
 
Existen delitos simples con enormes penas y otros graves, como homicidio, 
sancionado con penas pecuniarias. 
La pena de muerte se aplicaba con horrorosas variantes: despeñar al reo, 
enterrarlo vivo, castrarlo, morir de hambre y otras 
3-Derecho Procesal. 
Se usaba” el juicio de Dios”, en la prueba caldaria, el hierro encendido o el 
duelo judicial, etc., que demostraba la voluntad de Dios por medio de una 
batalla entre el acusador y el acusado. 
4-Derecho Civil. 
Matrimonio: Se trataba de incentivarlo dándole a los casados más derechos 
políticos y civiles. 
A-Formas: 
1- de Bendición: religioso y moderno 
2-de Yuras: contrato sin publicidad, por puro acuerdo de las partes. 
Como ejemplo de los procedimientos utilizados para la celebración 
citaremos mediante esponsales, casamiento, y barraganía. 
 
 
 
 
 
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Fueros Municipales y Territoriales.- 
FUEROS MUNICIPALES-------------------privilegios que el rey otorga o Sr. 
Feudal 
Concedían a las ciudades-se refieren a una mayor o menor autonomía. 
FUEROS TERRITORIALES--------------se referían a una comarca. Ej.: 
Fuero Viejo de Castilla-Fuero de León. 
 
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Bibliografía Lectura 2 
Ortiz Pellegrini M.A. y otros. Nociones de Historia del Derecho 
Argentino, tº I y II - - 1 - 1999 - Lerner, - Cba 
 
 
www.uesiglo21.edu.ar

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