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SUMARIO
SÁBADO 26 DE SETIEMBRE DE 2020
NORMAS LEGALES
 1
Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” 
Año XXXVII - Nº 15652
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley Nº 31046.- Ley que modifica el Título VI “Del 
Financiamiento de los Partidos Políticos” de la Ley 28094, 
Ley de Organizaciones Políticas 4
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
D.U. N° 115-2020.- Decreto de Urgencia que dicta medidas 
extraordinarias para la realización de actividades de 
fiscalización destinadas a la recuperación de espacios 
públicos, sostenibilidad, ordenamiento urbano y seguridad 
en distritos focalizados 8
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 156-2020-PCM.- Decreto Supremo que modifica 
el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, Decreto supremo 
que establece las medidas que debe seguir la ciudadanía 
en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de 
Emergencia Nacional por las graves circunstancias que 
afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, 
modificado por los Decretos Supremos N° 129-2020-PCM, 
N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM y N° 
151-2020-PCM 10
D.S. N° 157-2020-PCM.- Decreto Supremo que aprueba la 
Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro 
del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria 
Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida 
de la Nación a consecuencia del COVID-19 12
AGRICULTURA Y RIEGO
Res. Nº D000081-MINAGRI-SERFOR-DE.- Aprueban los 
“Lineamientos para el reconocimiento o acreditación de 
Custodios del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de 
la Nación” 15
AMBIENTE
R.M. Nº 093-2020-MINAM.- Modifican la R.M. N° 
01-2020-MINAM, sobre delegación de facultades y 
atribuciones a el/la Director/a de la Oficina General de 
Recursos Humanos 15
DEFENSA
D.S. N° 010-2020-DE.- Decreto Supremo que determina el 
monto que la Marina de Guerra del Perú deberá transferir a 
su Fondo de Seguro de Retiro, Compensación y Cesación 
del Personal Militar, en el marco de la Sétima Disposición 
Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132 16
R.D. Nº 315-2020/MGP/DCCG.- Aprueban simplificación 
administrativa referente a los Procesos de Formalización 
de las embarcaciones pesqueras de los Decretos Supremos 
N° 006-2016 y 011-2019, así como el Decreto Legislativo 
N° 1392, promovidas por el Ministerio de la Producción, y 
aprueban Formato 17
R.J. Nº 080-2020-CENEPRED/J.- Aprueban “Guía para la 
evaluación de los efectos probables frente al impacto del 
peligro originado por fenómenos naturales” 18
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Res. Nº 097-2020-MIDIS/PNPDS-DE.- Designan Asesor 
de Dirección Ejecutiva del Programa Nacional CONTIGO 19
Res. Nº 098-2020-MIDIS/PNPDS-DE.- Designan Jefe 
de la Unidad de Acompañamiento del Programa Nacional 
CONTIGO 20
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 282-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas 
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 
2020 a favor del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de 
Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y 
diversos Gobiernos Regionales 21
D.S. N° 283-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas 
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 
2020 a favor del Centro de Formación en Turismo 23
D.S. N° 284-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas 
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a 
favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 25
ENERGIA Y MINAS
R.M. Nº 286-2020-MINEM/DM.- Autorizan transferencia 
financiera de Recursos Directamente Recaudados del 
Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional 
de Ica, para el fortalecimiento del proceso de formalización 
minera integral 26
R.M. Nº 287-2020-MINEM/DM.- Aprueban lista de 
bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a 
la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto 
de Promoción Municipal a favor de VALE EXPLORATION 
PERU S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto 
minero “Clarito” 27
2 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2020 / El Peruano
R.M. Nº 288-2020-MINEM/DM.- Crean los “Comités 
de Gestión Minero Energético”, como mecanismo de 
coordinación y articulación, de alcance regional, a fin de 
adoptar decisiones para lograr el desarrollo sostenible de 
las actividades minero energéticas 29
R.M. Nº 289-2020-MINEM/DM.- Aprueban lista de 
bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a 
la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto 
de Promoción Municipal a favor de CAMINO RESOURCES 
S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero 
“Los Chapitos” 30
INTERIOR
R.S. N° 071-2020-IN.- Encargan funciones de Comandante 
General y Sub Comandante General de la Policía Nacional 
del Perú 32
R.M. Nº 864-2020-IN.- Designan Asesora II de la 
Secretaría General del Ministerio 33
R.M. Nº 865-2020-IN.- Designan Asesor II de la Secretaría 
General del Ministerio 33
JUSTICIA Y 
DERECHOS HUMANOS
R.S. N° 225-2020-JUS.- Conceden la gracia presidencial 
de conmutación de la pena a internos extranjeros de los 
Establecimientos Penitenciarios de Ancón II, Callao y Cusco 
Varones 33
R.S. N° 226-2020-JUS.- Conceden la gracia presidencial 
de indulto por razones humanitarias a interno del 
Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro 35
R.S. N° 227-2020-JUS.- Conceden la gracia presidencial de 
conmutación de la pena a interna e internos sentenciados 
de los Establecimientos Penitenciarios de Ayacucho, 
Lurigancho y Trujillo Varones 36
SALUD
R.M. Nº 768-2020/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto 
I de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y 
Drogas del Ministerio 38
R.M. Nº 770-2020/MINSA.- Designan Jefe de Equipo de 
la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos de la Oficina 
General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio 
 38
VIVIENDA, CONSTRUCCION 
Y SANEAMIENTO
R.M. Nº 236-2020-VIVIENDA.- Modifican el Reglamento 
Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para 
la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, 
aprobado por R.M. Nº 120-2020-VIVIENDA 39
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO NACIONAL 
DE ENFERMEDADES 
NEOPLASICAS
R.J. Nº 227-2020-J/INEN.- Autorizan transferencia 
financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos 
Humanos destinado a efectuar entregas económicas a 
favor de los deudos del personal de la salud fallecidos 
como consecuencia de sus actividades profesionales en la 
contención a la propagación y atención del COVID-19 43
SEGURO INTEGRAL 
DE SALUD
R.J. Nº 118-2020/SIS.- Disponen la suspensión 
transitoria de la ejecución del procedimiento establecido 
en el numeral 6.3. De la Solicitud de Autorización de 
Cobertura Extraordinaria, de la Directiva Administrativa N° 
003-2012-SIS-GREP 45
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA 
INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE 
TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Res. Nº 0027-2020-PD-OSITRAN.- Autorizan la 
Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia 
y Derechos Humanos, para ser destinado a efectuar 
entregas económicas a favor de los deudos del personal de 
la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades 
profesionales en la contención a la propagación y atención 
de la COVID-19 46
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Res. Nº 036-2020-SUNASS-PE.- Designan responsables 
titular y suplente de la elaboración y actualización del 
Portal de Transparencia Estándar de la SUNASS 47
ORGANISMOS TECNICOS 
ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD NACIONAL 
DEL SERVICIO CIVIL
Res. Nº 000078-2020-SERVIR/PE.- Formalizan 
Acuerdo de Consejo Directivo que aprueba la Directiva 
“Normas para el procedimiento de atención de denuncias y 
actuación de oficio en el marco de la atribución supervisora 
de la Autoridad Nacional del Servicio Civil” 47
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, 
TECNOLOGIA E INNOVACION 
TECNOLOGICA
Res. Nº 100-2020-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias 
financieras a favor de entidadespúblicas y otorgamiento de 
subvenciones a personas jurídicas privadas 52
Res. Nº 101-2020-CONCYTEC-P.- Aprueban otorgamiento 
de subvenciones a universidades privadas 54
CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA 
NACIONAL DE EVALUACION, 
ACREDITACION Y CERTIFICACION 
DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Res. N° 000138-2020-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan el 
Acuerdo N°116-2020-CDAH mediante el cual se aprobó el 
documento técnico normativo: “Normas de Competencia 
Operar el Servicio de Transporte Urbano” 56
3NORMAS LEGALESSábado 26 de setiembre de 2020 El Peruano /
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Res. Nº 090-2020-SMV/02.- Aprueban transferencia 
financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos 
Humanos, destinado a los deudos del personal de la 
salud fallecidos como consecuencia de sus actividades 
profesionales en la contención a la propagación y atención 
del COVID-19 57
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. N° 000018-2020-SUNAT/700000.- Dejan sin 
efecto designaciones y designan Ejecutores Coactivos de 
las Intendencias Regionales de Arequipa, Ica, Loreto y Piura 
 58
Res. N° 000154-2020/SUNAT.- Resolución de 
Superintendencia que modifica la Resolución de 
Superintendencia N° 014-2008/SUNAT a fin de ampliar 
el uso de Notificaciones SOL para notificar actos 
administrativos y remitir comunicaciones y otros 59
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Res. Nº 091-2020-SUSALUD/S.- Autorizan el uso de la 
Casilla Electrónica en la Superintendencia Nacional de 
Salud (SUSALUD) en su nueva versión S5.P02. V.1, para la 
notificación electrónica de las comunicaciones que se 
emitan en los procesos a cargo de la entidad 60
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO 
DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 000111-2020-P-CE-PJ.- Disponen el cese 
por fallecimiento de Jueza Superior titular de la Corte 
Superior de Justicia de Cusco 61
Res. Adm. Nº 000112-2020-P-CE-PJ.- Disponen el cese 
por fallecimiento del Juez titular del Cuarto Juzgado de 
Investigación Preparatoria, Proceso de Flagrancia, Omisión 
a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad 
o Drogadicción de la Corte Superior de Justicia de Lima 62
Res. Adm. Nº 000232-2020-CE-PJ.- Crean el Módulo de 
Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima y 
aprueban otras disposiciones 62
Res. Adm. Nº 000238-2020-CE-PJ.- Declaran de oficio la 
nulidad del artículo octavo de la Resolución Administrativa 
N° 000073-2020-P-CSJV-PJ expedida por el Presidente de 
la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla y 
aprueban otras disposiciones 68
Res. Adm. Nº 000239-2020-CE-PJ.- Aprueban el “Plan 
de Actividades 2020 de la Comisión de Justicia Intercultural 
del Poder Judicial” 70
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Res. Nº 291-2020-CG.- Designan funcionarios 
responsables de entregar la información de acceso público 
a que se refiere el TUO de la Ley N° 27806 70
Res. Nº 292-2020-CG.- Designan responsable de la 
elaboración y actualización de la información ofrecida en el 
Portal de Transparencia Estándar de la Contraloría General 
de la República 71
Res. Nº 296-2020-CG.- Aprueban los Planes Anuales de 
Control 2020 de ocho Órganos de Control Institucional 72
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. Nº 0461.- Aprueban expedición de duplicado de 
diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con 
mención en Ingeniería Civil a egresado de la Universidad 
Nacional de Ingeniería 74
MINISTERIO PUBLICO
Res. Nº 1053-2020-MP-FN.- Aceptan renuncia de Fiscal 
Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima 
Norte 74
Res. Nº 1054-2020-MP-FN.- Aceptan renuncia de 
Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de 
Moquegua 74
Res. Nº 1055-2020-MP-FN.- Dan por concluida 
designación, nombran y designan Fiscales del Distrito 
Fiscal de Lima 75
Res. Nº 1056-2020-MP-FN.- Dan por concluido 
nombramiento y nombran Fiscales del Distrito Fiscal de 
Lima Sur 75
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
R.J. N° 000149-2020/JNAC/RENIEC.- Designan Sub 
Gerente de Prensa y Comunicaciones de la Gerencia de 
Imagen Institucional del RENIEC 76
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 1237-2020.- Autorizan inscripción de persona 
natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares 
de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y 
Actividades de Seguros Transfronterizas 77
Res. Nº 02285-2020.- Autorizan a Scotiabank Perú el 
cierre temporal de agencias y oficinas especiales ubicadas 
en diversos departamentos 77
Res. Nº 02293-2020.- Autorizan al Banco Azteca del 
Perú S.A. la apertura de oficina especial ubicada en el 
departamento de Piura 79
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Ordenanza Nº 005-2020-GRA/CR.- Declaran como 
Política Pública Regional las compras públicas de productos 
primarios, agroindustria, apicultura, acuícola, industria, 
artesanía, manufactura y turismo denominado “Cómprale 
a Ayacucho” 79
GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Ordenanza Nº 026-2020-GRH-CR.- Aprueban el 
Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas de 
Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Huánuco 81
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Ordenanza Nº 010-2020-GRLL/CR.- Declaran de 
prioridad e interés regional la protección de zona de reserva 
artificial de arena, para único uso de trasvase tendiente a 
la recuperación y regeneración del borde costero de los 
balnearios Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco 85
4 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2020 / El Peruano
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Ordenanza Nº 440-MDC.- Ordenanza que aprueba el Plan de 
Desarrollo Urbano Sostenible Carabayllo 2019-2029 91
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
D.A. Nº 015-2020/MM.- Aprueban el procedimiento 
simplificado para obtener una autorización temporal en 
espacio público como extensión del área de mesas para 
atención de comensales, denominadas “Terrazas” en ciertas 
vías determinadas en la jurisdicción del distrito en el marco de 
la Emergencia Sanitaria Nacional por el COVID-19 93
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD 
DE LA PERLA
Ordenanza Nº 007-2020-MDLP.- Ratifican el Plan de 
Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de La 
Perla - 2020 94
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL 
DE MARISCAL NIETO
Ordenanza Nº 008-2020-MPMN.- Ordenanza que 
aprueba el Plan de Acción Provincial de Seguridad 
Ciudadana 2020 - Provincia Mariscal Nieto - Moquegua 95
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 31046
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL TÍTULO VI “DEL 
FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS” 
DE LA LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES 
POLÍTICAS
Artículo 1. Modifi cación de artículos del Título VI 
“Del Financiamiento de los Partidos Políticos” de la 
Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas
Modifícanse los artículos 29, 30, 30-A, 30-B, 31, 32, 
33, 34, 35, 36, 36-A, 36-C, 37, 38 y 42 del Título VI, “Del 
Financiamiento de los Partidos Políticos”, de la Ley 28094, 
Ley de Organizaciones Políticas, conforme al siguiente texto:
“Artículo 29.- Financiamiento público directo
Solo los partidos políticos y alianzas electorales que 
obtienen representación en el Congreso reciben del 
Estado fi nanciamiento público directo. 
Con tal fi n, el Estado destinará el equivalente al 0,1% 
de la unidad impositiva tributaria por cada voto emitido 
para elegir representantes al Congreso. 
Dichos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto 
General de la República y son recibidos por los partidos 
políticos para ser utilizados, durante el quinquenio 
posterior a la mencionada elección, conforme a las 
siguientes reglas: 
a) Hasta el 50% del fi nanciamiento público 
directo recibido para ser utilizado en gastos de 
funcionamiento ordinario, así como en la adquisición 
de inmuebles, mobiliario y otros bienes necesarios 
para atender actividades consustanciales al objeto 
de la organización política,así como para la 
contratación de personal y servicios diversos.
b) No menos del 50% del fi nanciamiento público 
directo recibido para ser utilizado en actividades 
de formación, capacitación, investigación y 
difusión de estas, bajo criterios de igualdad, 
paridad y no discriminación entre hombres 
y mujeres. Estas actividades pueden estar 
orientadas a los procesos electorales convocados 
e involucrar realización de encuestas, desarrollo 
de sistemas informáticos o herramientas digitales 
y procesamiento masivo de datos.
La transferencia de los fondos a cada partido político se 
realiza a razón de un quinto por año, distribuyéndose 
un cuarenta por ciento en forma igualitaria entre 
todos los partidos políticos con representación 
en el Congreso y un sesenta por ciento en forma 
proporcional a los votos obtenidos por cada partido 
político en la elección de representantes al Congreso. 
La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) 
se encarga de la fi scalización del cumplimiento de lo 
previsto en el presente artículo.
Artículo 30.- Financiamiento privado 
Las organizaciones políticas pueden recibir aportes 
o ingresos procedentes de la fi nanciación privada, 
mediante: 
a) Las cuotas y contribuciones en efectivo o en 
especie de cada aportante como persona 
natural o persona jurídica extranjera sin fi nes 
de lucro, incluido el uso de inmuebles, a título 
gratuito, que no superen las ciento veinte 
(120) unidades impositivas tributarias al año, 
las mismas que deben constar en el recibo de 
aporte correspondiente.
b) Los ingresos obtenidos por la realización de 
actividades proselitistas, provenientes de 
aportes en efectivo debidamente bancarizados 
o de contribuciones que permitan identifi car 
a los aportantes y el monto del aporte con los 
comprobantes correspondientes, hasta cien 
(100) unidades impositivas tributarias por 
actividad. 
 La organización política debe informar de las 
actividades que realicen sus órganos ejecutivos 
a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales 
(ONPE) en un plazo no menor de siete días 
calendario previos a la realización del evento 
para efectuar la supervisión respectiva. 
 La organización política identifi ca a los 
aportantes de las actividades proselitistas 
y remite la relación a la Ofi cina Nacional de 
Procesos Electorales (ONPE).
c) Los rendimientos producto de su propio 
patrimonio y de los bienes que tienen en 
posesión, así como los ingresos por los servicios 
que brinda la organización política a la ciudadanía 
y por los cuales cobra una contraprestación. 
d) Los créditos fi nancieros que concierten. 
e) Los legados. 
Todo aporte privado en dinero, que supere el 
veinticinco por ciento (25%) de una unidad impositiva 
tributaria (UIT), se realiza a través de entidades del 
sistema fi nanciero. 
Los aportes privados en especie y los que no 
superen el veinticinco por ciento (25%) de una unidad 
impositiva tributaria (UIT) se efectúan mediante 
recibo de aportación, que contiene la valorización 
del aporte y las fi rmas del aportante y el tesorero o 
tesorero descentralizado de la organización política o 
el responsable de campaña, según corresponda.
La entidad bancaria debe identifi car adecuadamente 
5NORMAS LEGALESSábado 26 de setiembre de 2020 El Peruano /
a todo aquel que efectúe depósitos, aportes, retiros 
y transferencias de la cuenta de una organización 
política.
Los ingresos de cualquiera de las fuentes establecidas 
en el presente artículo se registran en los libros 
contables de la organización política.
Artículo 30-A.- Aportes para candidaturas distintas 
a la presidencial 
Cada aporte en efectivo o en especie que recibe el 
candidato para una campaña electoral, en el caso 
de elecciones congresales, regionales, municipales 
y para el Parlamento Andino, de cualquier fuente de 
fi nanciamiento permitida, no debe exceder de las 
cincuenta (50) unidades impositivas tributarias (UIT) 
por aportante. 
De conformidad con el artículo 34 de la presente ley, 
los candidatos acreditan ante la Ofi cina Nacional de 
Procesos Electorales a un responsable de campaña, 
quien tiene la obligación de entregar los informes 
de ingresos y gastos de sus respectivas campañas 
electorales. 
Cuando el aporte supere el veinticinco por ciento (25%) 
de una unidad impositiva tributaria (UIT), este debe 
hacerse a través de una entidad fi nanciera. En este 
caso, el responsable de campaña del candidato debe 
informar sobre el detalle del nombre de cada aportante, 
la entidad bancaria utilizada y la fecha de la transacción 
a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de 
la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). 
Cuando se trate de aportes en especie, estos deben 
realizarse de acuerdo al procedimiento previsto en el 
artículo 30 de la presente ley. 
Los ingresos y gastos efectuados por el candidato 
deben ser informados a la Gerencia de Supervisión 
de Fondos Partidarios de la Ofi cina Nacional de 
Procesos Electorales (ONPE) a través de los medios 
que esta disponga y en los plazos señalados en el 
párrafo 34.5 del artículo 34 de la presente ley. 
El incumplimiento de la entrega de información 
señalada en el párrafo anterior es de responsabilidad 
exclusiva del candidato y de su responsable de 
campaña.
Artículo 30-B.- Aporte inicial y actividad 
económico-fi nanciera de las alianzas electorales 
Los partidos políticos que integran una alianza 
electoral, informan a la Ofi cina Nacional de Procesos 
Electorales (ONPE) sobre el monto inicial aportado a 
la alianza y la procedencia de los fondos, en el plazo 
que dicha ofi cina establezca. 
Las organizaciones políticas que integran alianzas 
electorales realizan su actividad económico-fi nanciera 
a través de dichas alianzas y no por intermedio de las 
organizaciones políticas que la conforman. Para tal 
efecto, al momento de su inscripción, se debe nombrar 
a un tesorero de la alianza. Los aportes que reciben 
las alianzas se encuentran sometidos a los límites 
establecidos en el artículo 30 de la presente ley.
Artículo 31.- Fuentes de fi nanciamiento prohibidas 
Las organizaciones políticas no pueden recibir aportes 
de ningún tipo provenientes de: 
a) Cualquier entidad de derecho público o empresa 
de propiedad del Estado o con participación de 
este. 
b) Confesiones religiosas de cualquier denominación.
c) Personas jurídicas con fi nes de lucro, nacionales o 
extranjeras. 
d) Personas jurídicas nacionales sin fi nes de lucro. 
e) Personas naturales o jurídicas extranjeras sin 
fi nes de lucro, excepto cuando los aportes estén 
exclusivamente destinados a la formación, 
capacitación e investigación. 
f) Personas naturales condenadas con sentencia 
consentida o ejecutoriada, o con mandato de 
prisión preventiva vigente por delitos contra la 
administración pública, tráfi co ilícito de drogas, 
minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, 
lavado de activos, terrorismo o crimen organizado. 
La prohibición se extiende hasta diez (10) años 
después de cumplida la condena. 
 El Poder Judicial, bajo responsabilidad, debe 
poner a disposición de las organizaciones 
políticas, de la Ofi cina Nacional de Procesos 
Electorales (ONPE) y de las entidades del sistema 
fi nanciero, un portal digital ofi cial que contenga la 
información de las personas a las que se refi ere 
este literal.
 Las entidades del sistema fi nanciero no deben 
admitir los depósitos y transferencias de tales 
personas a favor de organización política alguna. 
 En caso de que la entidad fi nanciera autorice 
dicha transferencia o depósito, se exonera de 
responsabilidad a la organización política que lo 
recibe. 
 No es de responsabilidad de la organización 
política la recepción de aportes de personas 
naturales que no estén identifi cadas en dicho 
portal digital ofi cial.
g) Fuentes anónimas o de cuyo origen se 
desconozca.
 Las organizaciones políticas no pueden recibir 
aportes anónimos de ningún tipo. Salvo prueba 
en contrario, los aportes no declarados por las 
organizacionespolíticas se presumen de fuente 
prohibida.
Artículo 32.- Administración de los fondos del 
partido 
La recepción y el gasto de los fondos partidarios 
son competencia y responsabilidad exclusiva de la 
Tesorería. A tales efectos, las organizaciones políticas 
están obligadas a abrir las cuentas necesarias en 
el sistema fi nanciero nacional. La Ofi cina Nacional 
de Procesos Electorales (ONPE) tiene acceso a las 
cuentas para que ejerza su función supervisora en el 
marco de sus competencias.
El acceso a dichas cuentas está autorizado 
exclusivamente al tesorero, quien es designado de 
acuerdo con el Estatuto, junto con un suplente. 
El Estatuto podrá establecer adicionalmente el 
requisito de más de una fi rma para el manejo de los 
recursos económicos. 
Artículo 33.- Régimen tributario 
El régimen tributario aplicable a las organizaciones 
políticas es el que la ley establece para las 
asociaciones. No obstante ello, quedan exceptuados 
del pago de los impuestos directos.
Artículo 34.- Verifi cación y control 
34.1. Las organizaciones políticas deben contar con 
un sistema de control interno que garantice 
la adecuada utilización y contabilización de 
todos los actos y documentos de los que 
deriven derechos y obligaciones de contenido 
económico, de acuerdo a la presente ley y 
conforme a los estatutos y normas internas de 
la organización. 
34.2. La verifi cación y el control externos de la actividad 
económico-fi nanciera de las organizaciones 
políticas corresponden a la Ofi cina Nacional de 
Procesos Electorales (ONPE). 
34.3. Las organizaciones políticas presentan ante 
la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales 
(ONPE), en el plazo de seis (6) meses 
contados a partir del cierre del ejercicio 
anual, un informe de la actividad económico-
fi nanciera de los aportes, ingresos y gastos, 
en el que se identifi que a los aportantes y el 
monto de sus aportes, de acuerdo a lo previsto 
en la presente ley y el reglamento respectivo 
que emita la Ofi cina Nacional de Procesos 
Electorales (ONPE).
34.4. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales 
(ONPE), dentro del plazo de seis (6) meses 
contados desde la recepción de los informes 
señalados en el párrafo precedente, se 
pronuncia, bajo responsabilidad, sobre el 
cumplimiento de las obligaciones fi nancieras y 
contables dispuestas y, de ser el caso, dispone 
el inicio del procedimiento administrativo 
sancionador previsto en la presente ley. 
6 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2020 / El Peruano
Vencido dicho plazo, no procede la imposición 
de sanción alguna.
34.5. Las organizaciones políticas y los candidatos 
o sus responsables de campaña, según 
corresponda, presentan en dos (2) entregas 
obligatorias, la información fi nanciera de los 
aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados 
durante la campaña electoral. La Ofi cina Nacional 
de Procesos Electorales (ONPE) establece los 
plazos de presentación y publicación obligatoria, 
desde la convocatoria a elecciones, con al 
menos una (1) entrega durante la campaña 
electoral como control concurrente.
34.6. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales 
(ONPE) requiere información a entidades 
públicas y privadas, para la supervisión del 
fi nanciamiento de las organizaciones políticas, 
la que debe entregarse bajo responsabilidad, 
salvo las excepciones establecidas en la Ley 
de Transparencia y Acceso a la Información 
Pública y en la Ley de Protección de Datos 
Personales.
34.7. En el caso de que la Unidad de Inteligencia 
Financiera (UIF) se encuentre realizando 
una investigación sobre una persona natural 
o jurídica, podrá solicitar información sobre 
su posible participación como aportante de 
alianzas u organizaciones políticas. En dicho 
supuesto, la Ofi cina Nacional de Procesos 
Electorales (ONPE) debe entregar dicha 
información en un plazo máximo de 30 días 
calendario.
34.8. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales 
(ONPE) debe poner al servicio de las 
organizaciones políticas un Portal Digital de 
Financiamiento (PDF) para el registro, uso y 
envío de la información fi nanciera señalada en 
la presente ley y en el reglamento que para tal 
efecto apruebe dicha ofi cina.
Artículo 35.- Contabilidad 
Las organizaciones políticas llevan libros de 
contabilidad en la misma forma que se dispone para 
las asociaciones, en los que se registra la información 
económica-fi nanciera referente al fi nanciamiento 
privado y al fi nanciamiento público directo en el caso 
que corresponda.
Los libros y documentos que sustentan todas las 
transacciones son conservados durante diez (10) 
años después de realizadas estas. 
Artículo 36.- Infracciones 
Constituyen infracciones los incumplimientos por parte 
de las organizaciones políticas de las disposiciones 
de la presente ley. 
Las infracciones pueden ser leves, graves y muy 
graves. 
a) Constituyen infracciones leves: 
1. No contar con una cuenta en el sistema 
fi nanciero.
2. Carecer de un tesorero con poderes vigentes 
inscrito en el Registro de Organizaciones 
Políticas (ROP) del Jurado Nacional de 
Elecciones (JNE).
3. Llevar libros contables con un retraso mayor 
a noventa (90) días calendario. 
b) Constituyen infracciones graves: 
1. No expedir el recibo de aportaciones 
recibidas en efectivo o en especie conforme 
a lo previsto en el artículo 30 de la presente 
ley.
2. No informar sobre la relación de los 
aportantes de las actividades proselitistas.
3. Recibir aportes en efectivo superiores al 
veinticinco por ciento (25%) de una unidad 
impositiva tributaria (UIT) fuera del sistema 
fi nanciero.
4. Recibir aportes mayores a los permitidos en 
la presente ley.
5. No llevar libros de contabilidad.
6. No subsanar las conductas que generaron 
sanciones por infracciones leves en el plazo 
otorgado por la Ofi cina Nacional de Procesos 
Electorales (ONPE).
c) Constituyen infracciones muy graves: 
1. Recibir aportes o efectuar gastos a través 
de una persona distinta al tesorero titular o 
suplente o de los tesoreros descentralizados 
de la organización política.
2. No presentar los informes sobre los aportes 
e ingresos recibidos, así como los gastos 
efectuados durante la campaña, en el 
plazo establecido por la Ofi cina Nacional de 
Procesos Electorales (ONPE).
3. En el caso de una alianza electoral, no 
informar a la Ofi cina Nacional de Procesos 
Electorales (ONPE) sobre el aporte inicial 
de las organizaciones políticas que la 
constituyen.
4. Incumplir con presentar la información 
fi nanciera anual en el plazo previsto en la 
presente ley.
5. Recibir aportes de fuente prohibida, 
conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de 
la presente ley.
6. Contratar, en forma directa o indirecta, 
propaganda electoral en radio o televisión.
7. Utilizar el fi nanciamiento público directo 
para fi nes diferentes a los señalados en la 
presente ley.
8. No subsanar las conductas que generaron 
sanciones por infracciones graves en el 
plazo otorgado por la Ofi cina Nacional de 
Procesos Electorales (ONPE).
Artículo 36-A.- Sanciones 
El jefe de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales 
(ONPE), previo informe de su Gerencia de Supervisión 
de Fondos Partidarios, impone las sanciones 
siguientes: 
a) Por la comisión de infracciones leves, una multa 
no menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) 
unidades impositivas tributarias (UIT). 
b) Por la comisión de infracciones graves, una 
multa no menor de dieciséis (16) ni mayor de 
treinta (30) unidades impositivas tributarias 
(UIT). En el caso de las infracciones previstas 
en el artículo 36, inciso b) numerales 3 y 4, la 
multa es el monto equivalente al exceso sobre 
el tope legal o el íntegro del aporte recibido 
indebidamente, según corresponda.
c) Por la comisión de infracciones muy graves, una 
multa no menor de treinta y uno (31) ni mayor de 
cien (100) unidades impositivas tributarias (UIT) 
y la pérdida del fi nanciamiento público directo. 
En caso de disolución de la alianza, la sanción se 
extiende a lasorganizaciones políticas que la integran. 
Las resoluciones de sanción pueden ser impugnadas 
ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en el 
plazo de quince (15) días hábiles contados desde el 
día siguiente de su notifi cación. Contra lo resuelto por 
el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) no procede 
recurso alguno. 
Las resoluciones que emita la Ofi cina Nacional de 
Procesos Electorales (ONPE), en aplicación de la 
facultad sancionadora prevista en el presente artículo, 
deben estar debidamente motivadas, identifi car la 
conducta infractora y ser notifi cadas al tesorero, 
tesorero descentralizado o responsable de campaña, 
según corresponda, y al personero de la organización 
política. Asimismo, deben otorgar plazos razonables 
para la regularización de la infracción cometida, de 
ser el caso.
Las multas impuestas a las organizaciones políticas y a 
las personas jurídicas por las infracciones a las normas 
sobre fi nanciamiento son cobradas coactivamente por 
la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) 
y constituyen recursos del tesoro público que deben 
7NORMAS LEGALESSábado 26 de setiembre de 2020 El Peruano /
ser utilizados para el fi nanciamiento público directo o 
indirecto otorgado a las organizaciones políticas, de 
acuerdo a ley.
Artículo 36-C.- Efecto de las sanciones 
Para que una organización política conforme una 
alianza electoral, cambie de denominación o realice 
cualquier acto que modifi que su fi cha de inscripción, 
debe acreditar previamente el cumplimiento de las 
sanciones impuestas.
De verifi carse la reincidencia en incumplimientos que 
constituyen infracciones muy graves, o la imposibilidad 
de cobrar las multas por insolvencia económica, la 
Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) 
notifi ca la pérdida del fi nanciamiento público directo e 
indirecto correspondiente a las siguientes elecciones 
generales a la organización política y le otorga un 
plazo de doce (12) meses para subsanarlas.
Vencido el plazo sin que haya realizado la subsanación 
correspondiente, el Registro de Organizaciones 
Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones 
(JNE) suspende la inscripción de la organización 
política hasta que las observaciones sean levantadas.
Artículo 37.- Financiamiento público indirecto
Desde los sesenta (60) días hasta los dos (2) días 
previos a la realización de elecciones generales, los 
partidos políticos y alianzas con candidatos inscritos, 
tienen acceso gratuito, de acuerdo a lo establecido 
en esta ley, a los medios de radiodifusión y televisión, 
de propiedad privada o del Estado de señal abierta, 
canales nacionales de cable de alcance nacional, 
estaciones de radio, públicos o privados y a contratar 
publicidad diaria en redes sociales.
La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) 
recibe como asignación presupuestaria, conjuntamente 
con el presupuesto para el proceso electoral, el monto 
que irrogue el acceso a radio, televisión y al pago de 
la publicidad en redes sociales en cada elección. Los 
precios convenidos con los medios de comunicación 
deben ser los considerados para una tarifa social.
Los medios de comunicación de radio y televisión 
están prohibidos de contratar propaganda electoral 
para las organizaciones políticas y sus candidatos, sea 
a través de sus tesoreros, responsables de campaña, 
autoridades, candidatos o por intermedio de terceros.
En la utilización de la franja electoral, los partidos 
políticos y alianzas electorales y la Ofi cina Nacional 
de Procesos Electorales (ONPE) deben asegurar 
que se realice bajo criterios de igualdad, paridad y no 
discriminación entre hombres y mujeres.
Artículo 38.- Duración y frecuencia del 
fi nanciamiento público indirecto
En las elecciones generales, cada estación de radio 
y televisión difunde la franja electoral entre las seis 
(06:00) y las veintitrés (23:00) horas. 
La mitad del tiempo total disponible debe estar 
debidamente valorizado y se distribuye equitativamente 
entre todos los partidos políticos y alianzas con 
candidatos inscritos en el proceso electoral. 
La otra mitad del tiempo debidamente valorizado se 
distribuye proporcionalmente a la representación con 
la que cuenta cada partido político en el Congreso de 
la República.
Los partidos políticos que participen por primera vez 
en una elección disponen de un tiempo equivalente al 
del partido que tenga la menor adjudicación.
En el caso de las redes sociales, se puede contratar 
publicidad diaria hasta en tres de ellas. El espacio 
contratado para hacer publicidad en redes sociales 
se distribuye equitativamente entre todos los partidos 
políticos y alianzas con candidatos inscritos.
La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) 
pondrá a disposición de los partidos políticos y 
alianzas electorales un módulo dentro del Portal 
Digital de Financiamiento (PDF) con el catálogo de 
tiempos y espacios disponibles para la contratación 
de publicidad en radio, televisión y redes sociales.
Podrán inscribirse al catálogo, en calidad de 
proveedores, todos los medios de comunicación 
formales a nivel nacional, independientemente de su 
alcance, rating o sintonía. 
Cada partido político o alianza electoral elegirá 
directamente, de acuerdo a sus preferencias y a 
la adjudicación económica que le corresponde, los 
tiempos y espacios disponibles en el Portal Digital de 
Financiamiento (PDF), de acuerdo al reglamento que 
emita la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales 
(ONPE) para tal fi n.
Los espacios de tiempo no utilizados por los partidos 
políticos y alianzas electorales en la franja electoral 
serán destinados a la difusión de educación electoral, 
según lo determine la Ofi cina Nacional de Procesos 
Electorales (ONPE).
Artículo 42.- Conducta prohibida en la propaganda 
política 
Los candidatos en el marco de un proceso electoral 
están prohibidos de efectuar entrega o promesa 
de entrega de dinero, regalos dádivas, alimentos, 
medicinas, agua, materiales de construcción, enseres 
del hogar u otros bienes, de manera directa, o a través 
de terceros por mandato del candidato y con recursos 
del candidato o de la organización política. 
La limitación establecida en el párrafo anterior no es 
de aplicación en caso de que: 
a) Con ocasión del desarrollo de un evento 
proselitista gratuito, se haga entrega de bienes 
para consumo individual e inmediato. 
b) Se trate de artículos publicitarios, como 
propaganda electoral. En ambos supuestos no 
deben exceder del 0,3% de una unidad impositiva 
tributaria (UIT) por cada bien entregado. 
El Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente 
impone una multa de treinta (30) unidades impositivas 
tributarias (UIT) al candidato infractor, la misma 
que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cobra 
coactivamente. 
En caso de que el candidato cometa nuevamente la 
infracción con posterioridad a que la sanción de multa 
adquiera la condición de fi rme o consentida, el Jurado 
Electoral Especial (JEE) dispone su exclusión. 
En caso de que el bien entregado supere las dos 
(2) unidades impositivas tributarias (UIT), el Jurado 
Electoral Especial (JEE) correspondiente dispone la 
exclusión del candidato infractor. 
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) garantiza 
el derecho de defensa y al debido proceso, en el 
procedimiento correspondiente. 
La propaganda electoral de las organizaciones 
políticas o los candidatos a cualquier cargo público 
debe respetar los siguientes principios: 
a) Principio de legalidad, por el cual los contenidos 
de la propaganda electoral deben respetar las 
normas constitucionales y legales. 
b) Principio de veracidad, por el cual no se puede 
inducir a los electores a tomar una decisión sobre 
la base de propaganda electoral falsa o engañosa. 
c) Principio de autenticidad, por el cual la 
propaganda electoral contratada debe revelar su 
verdadera naturaleza y no ser difundida bajo la 
apariencia de noticias, opiniones periodísticas, 
material educativo o cultural.
d) Principio de igualdad y no discriminación,por el cual la propaganda electoral no puede 
contener mensajes sexistas, racistas ni basados 
en estereotipos de género que perjudiquen 
o menoscaben la participación política de las 
mujeres y otros colectivos”.
Artículo 2. Incorporación de los artículos 36-D y 
42-A en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas 
Incorpóranse los artículos 36-D y 42-A en la Ley 
28094, Ley de Organizaciones Políticas, de acuerdo al 
siguiente texto:
“Artículo 36-D.- Sanciones a personas jurídicas 
diferentes a las organizaciones políticas
36-D.1. Si una persona jurídica incumpliendo el 
artículo 31 de la presente ley aporta, 
de manera directa o indirecta, a una 
organización política, incurre en infracción 
grave.
8 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2020 / El Peruano
36-D.2. Si un medio de comunicación de radio o 
televisión difunde propaganda electoral 
distinta a la contratada como fi nanciamiento 
público indirecto incurre en infracción grave.
36-D.3. Si una entidad pública o privada no entrega 
la información solicitada por la Ofi cina 
Nacional de Procesos Electorales (ONPE) 
de conformidad con el artículo 34 de la 
presente ley, incurre en infracción grave.
Artículo 42-A.- Responsabilidad individual de los 
candidatos sobre su propaganda política
Los candidatos o sus responsables de campaña 
son solidariamente responsables de la propaganda 
política que realicen durante el proceso electoral. 
No puede presumirse responsabilidad de las 
organizaciones políticas por infracción a las normas 
sobre propaganda electoral prohibida, a menos que 
se pruebe de manera fehaciente su participación 
directa o indirecta en la misma”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación de los artículos 39, 40 y 40-A 
de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas
Derogánse los artículos 39, 40 y 40-A de la Ley 28094, 
Ley de Organizaciones Políticas.
Comuníquese al señor Presidente de la República 
para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre 
de dos mil veinte.
MANUEL MERINO DE LAMA
Presidente del Congreso de la República
GUILLERMO ALEJANDRO ALIAGA PAJARES
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco 
días del mes de setiembre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros
1888147-1
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 115-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS 
EXTRAORDINARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE 
ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN DESTINADAS 
A LA RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, 
SOSTENIBILIDAD, ORDENAMIENTO URBANO Y 
SEGURIDAD EN DISTRITOS FOCALIZADOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) 
ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy 
alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se 
han detectado en más de ciento veinte (120) países, 
declarando dicho brote como una emergencia de salud 
pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas 
en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del 
virus originado en China hacia otros países y desde el 11 
de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por 
su rápida expansión a nivel global;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, 
se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el 
plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas 
de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), 
siendo que dicho plazo ha sido prorrogado por los 
Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y 027-2020-SA;
Que, asimismo, con el Decreto Supremo Nº 044-2020-
PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia 
Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida 
de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19, y 
sus precisiones y modificaciones, se declara el Estado 
de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días 
calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio 
(cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la 
vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; 
el mismo que fue prorrogado a través de los Decretos 
Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-
2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-
2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM;
Que, la propagación del COVID - 19 viene afectando 
las perspectivas de crecimiento de la economía global, 
y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de 
la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio 
nacional; en especial, las medidas de aislamiento social 
derivadas de la declaración del Estado de Emergencia 
Nacional vienen afectando a los sectores productivos 
ocasionando pérdidas de empleo, lo que ha generado un 
incremento del comercio informal en los distritos con mayor 
densidad poblacional, que se traduce en aglomeraciones 
de personas, a causa del comercio ambulatorio informal, 
en puntos específi cos de los distritos, por la falta de 
fi scalización y pérdida de control de los espacios públicos 
y del ordenamiento urbano;
Que, resulta necesario fortalecer las actividades de 
fi scalización destinadas a la recuperación de espacios 
públicos, sostenibilidad, ordenamiento urbano y seguridad 
en determinados distritos debidamente focalizados, en el 
marco de la estrategia nacional para prevenir mayores 
contagios del COVID-19 y, a la vez, asegurar la adecuada 
recuperación económica del país;
Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del 
artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto 
de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para 
fi nanciar los mayores gastos derivados de la Emergencia 
Sanitaria del COVID-19 durante el año fi scal 2020, 
las demandas de gasto destinadas a la prevención 
y contención del COVID-19, pueden ser fi nanciadas 
de manera extraordinaria y temporal durante el Año 
Fiscal 2020 con recursos de la fuente de fi nanciamiento 
Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, 
provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el 
numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia 
y con los recursos provenientes de las líneas de crédito 
contingentes aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 
398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten 
de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, 
destinados a la prevención y contención del COVID-19 y 
la reactivación económica en el 2020, así como para la 
atención de los gastos previstos en el Presupuesto del 
Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la 
caída de la recaudación producida como consecuencia del 
COVID-19, a los que se refi ere el artículo 53 del Decreto 
Legislativo Nº 1440 y los que se dispongan mediante una 
norma con rango de Ley que deben ser fi nanciados con 
cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;
Que, es necesario disponer una medida 
complementaria para facilitar la aplicación de lo 
establecido en el numeral 3.7 del artículo 3 del Decreto 
de Urgencia Nº 097-2020, que permita las transferencias 
de recursos a favor de los Gobiernos Locales autorizadas 
en dicho numeral;
Que, en el marco de los considerandos precedentes 
y ante el riesgo que implica para la salud pública la 
problemática identifi cada en los distritos focalizados, a 
efectos de dar respuesta oportuna y efectiva a la atención 
9NORMAS LEGALESSábado 26 de setiembre de 2020 El Peruano /
de dicha problemática, resulta de interés nacional y de 
carácter urgente dictar medidas extraordinarias en materia 
económica y fi nanciera que permitan a los Gobiernos 
Locales de los distritos focalizados tomar acciones 
concretas, ante la Emergencia Sanitaria y el Estado de 
Emergencia Nacional declarados por el COVID-19;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del 
artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congresode la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto 
establecer medidas complementarias y extraordinarias, en 
materia económica y fi nanciera, que permitan fi nanciar las 
actividades de fi scalización destinadas a la recuperación 
de espacios públicos, sostenibilidad, ordenamiento 
urbano y seguridad en los distritos focalizados frente a la 
Emergencia Sanitaria y al Estado de Emergencia Nacional 
declarados por el COVID-19.
Artículo 2. Transferencia de Partidas para fi nanciar 
actividades de fi scalización destinadas a la recuperación 
de espacios públicos, sostenibilidad, ordenamiento 
urbano y seguridad en los distritos focalizados frente 
a la Emergencia Sanitaria y al Estado de Emergencia 
Nacional declarados por el COVID-19
2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el 
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, 
hasta por la suma de S/ 83 000 000,00 (OCHENTA Y TRES 
MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos 
Locales para fi nanciar actividades de fi scalización destinadas 
a la recuperación de espacios públicos, sostenibilidad, 
ordenamiento urbano y seguridad en los distritos focalizados 
frente a la Emergencia Sanitaria y al Estado de Emergencia 
Nacional declarados por el COVID-19, con cargo a los 
recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de 
Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no 
resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso 
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales 
de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 83 000 000,00
 ============
 TOTAL EGRESOS 83 000 000,00
 ============
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Locales
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no 
resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y 
tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales 
de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 83 000 000,00
 ============
 TOTAL EGRESOS 83 000 000,00
 ============
2.2 Los pliegos habilitados en el numeral precedente 
y los montos de Transferencia de Partidas, se detallan 
en el Anexo : “Financiamiento para las actividades de 
fi scalización destinadas a la recuperación de espacios 
públicos, sostenibilidad, ordenamiento urbano y seguridad 
en los distritos focalizados frente a la emergencia nacional 
por el COVID-19” que forma parte del presente Decreto de 
Urgencia, el cual se publica en los portales institucionales 
del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) 
y de la Presidencia del Concejo de Ministros (www.gob.
pe/pcm), en la misma fecha de publicación de esta norma 
en el Diario Ofi cial El Peruano.
2.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la 
presente Transferencia de Partidas aprueban mediante 
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados 
en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los 
cinco (05) días calendario de la vigencia del presente 
Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida 
dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los 
organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 
del Decreto Legislativo Nº 1440.
2.4 La desagregación de ingresos de los recursos 
autorizados en el numeral 2.1, se registra en la partida 
de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público, y se 
presenta junto con la Resolución a la que hace referencia 
en el numeral precedente.
2.5 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces 
en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General 
de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran 
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas 
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
Artículo 3. De las acciones para el fortalecimiento 
de las actividades de fi scalización destinadas a la 
recuperación de espacios públicos, sostenibilidad, 
ordenamiento urbano y seguridad en los distritos 
focalizados
Los Gobiernos Locales a los que se refi ere el numeral 
2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia 
deben remitir a la Secretaria de Descentralización del 
Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia 
del Consejo de Ministros, la lista nominal del personal, 
en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 del presente 
Decreto de Urgencia, que prestará los servicios de 
fi scalización en los distritos focalizados, a más tardar a 
los cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir de la 
publicación del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 4. Medidas extraordinarias en materia de 
personal del sector público
4.1 Autorízase, excepcionalmente, a los Gobiernos 
Locales, a los que se refi ere el numeral 2.1 del artículo 2 
del presente Decreto de Urgencia, a que con cargo a 
dichos recursos puedan realizar la contratación del personal 
bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 
1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial 
de Contratación Administrativa de Servicios, que preste 
servicios para las actividades de fi scalización destinadas 
a la recuperación de espacios públicos, sostenibilidad, 
ordenamiento urbano y seguridad en los distritos focalizados. 
Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 
8 del Decreto Legislativo Nº 1057, incorporado mediante la 
Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva 
del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y 
otorga derechos laborales.
4.2 Los contratos respectivos se suscriben por única 
vez y quedan resueltos automáticamente como máximo al 
31 de diciembre de 2020.
4.3 Estos ingresos de personal extraordinarios son 
comunicados a la Dirección General de Gestión Fiscal 
de Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de 
Economía y Finanzas en un plazo máximo de diez (10) 
días hábiles después de la suscripción del contrato para 
el registro en el Aplicativo Informático para el Registro 
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos 
Humanos del Sector Público.
4.4 El personal que contrate los Gobiernos Locales, 
bajo la modalidad de Contratación Administrativa de 
Servicio, regulada en el Decreto Legislativo Nº 1057, en 
el marco de lo establecido en el numeral 4.1 del presente 
artículo, debe contar con el Seguro Complementario de 
Trabajo de Riesgo (SCTR) Salud y Pensión.
Artículo 5. Responsabilidad y limitación sobre el 
uso de los recursos
5.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de 
la presente norma, son responsables de su adecuada 
10 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2020 / El Peruano
implementación, así como del uso y destino de los 
recursos comprendidos en la aplicación del presente 
Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.
5.2 Los recursos que se transfi eran en el marco del 
presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, 
bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son 
transferidos.
Artículo 6. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta 
el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 7. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el 
Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de 
Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Medida complementaria para la aplicación 
de lo establecido en el numeral 3.7 del artículo 3 del 
Decreto de Urgencia Nº 097-2020
Dispóngase que para la aplicación de lo establecido 
en el numeral 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 
Nº 097-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas 
extraordinarias para el fi nanciamiento de las entidades del 
Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales para reducir 
el impacto de las medidas dictadas como consecuencia 
de la Emergencia Sanitariaproducida por el COVID-19, 
y dictan otra medida, las modifi caciones presupuestarias 
en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Locales 
se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en 
el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto 
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco 
días del mes de setiembre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1888160-1
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Decreto Supremo que modifica el Decreto 
Supremo N° 116-2020-PCM, Decreto supremo 
que establece las medidas que debe seguir la 
ciudadanía en la nueva convivencia social y 
prorroga el Estado de Emergencia Nacional 
por las graves circunstancias que afectan la 
vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, 
modificado por los Decretos Supremos N° 129-
2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-
PCM, N° 146-2020-PCM y N° 151-2020-PCM
DECRETO SUPREMO
Nº 156-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del 
Perú establecen que todos tienen derecho a la protección 
de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y 
que el Estado determina la política nacional de salud, 
correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar 
su aplicación, siendo responsable de diseñarla y 
conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar 
a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son 
deberes primordiales del Estado garantizar la plena 
vigencia de los derechos humanos, proteger a la población 
de las amenazas contra su seguridad y promover el 
bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el 
desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de 
la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que 
la protección de la salud es de interés público y que es 
responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover 
las condiciones que garanticen una adecuada cobertura 
de prestaciones de salud de la población, en términos 
socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y 
calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del 
Estado en la provisión de servicios de salud pública. El 
Estado interviene en la provisión de servicios de atención 
médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible 
establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la 
propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, 
a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así 
como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de 
la salud pública;
Que, dicha ley, en sus artículos 130, 131 y 132, 
establecen que, la cuarentena como medida de 
seguridad, es de inmediata ejecución, siempre que se 
sujete a los siguientes principios: sea proporcional a los 
fi nes que persiguen, su duración no exceda a lo que exige 
la situación de riesgo inminente y grave que la justifi có, y 
se trate de una medida efi caz que permita lograr el fi n con 
la menor restricción para los derechos fundamentales;
Que, con fecha 11 de marzo del presente año, la 
Organización Mundial de la Salud ha califi cado el brote 
del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido 
en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, 
se declaró el estado de emergencia sanitaria a nivel 
nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y 
se dictaron medidas para la prevención y control para 
evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue 
prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA 
y Nº 027-2020-SA;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-
PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos 
Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-
2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 
116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM; 
y precisado o modifi cado por los Decretos Supremos 
Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-
PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-
2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 
064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, 
Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-
PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-
2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 151-2020-PCM, se 
declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso 
el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las 
graves circunstancias que afectan la vida de la Nación 
a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose 
asimismo una serie de medidas para el ejercicio del 
derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del 
Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar 
el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre 
otras medidas necesarias para proteger efi cientemente la 
vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad 
del incremento del número de afectados por COVID-19;
Que, el artículo 4 de la Constitución Política del 
Perú señala que la comunidad y el Estado protegen 
especialmente, entre otros, al niño y al anciano en 
situación de abandono, mandato que debe tener su 
correlato en medidas que protejan la salud mental 
de los/las niños/as durante el periodo de aislamiento 
social obligatorio, así como de las personas adultas 
mayores y a quienes tienen mayor riesgo de verse 
expuestos a ser contagiados con COVID-19, mediante 
la adopción de disposiciones que regulen o restrinjan 
su movilidad;
Que, los esfuerzos realizados por la mayoría de la 
ciudadanía y las acciones emprendidas para combatir 
la propagación del COVID-19 deben continuar a fi n de 
mantenernos vigilantes en el cuidado de la salud, actuando 
con responsabilidad personal y social, cumpliendo las 
11NORMAS LEGALESSábado 26 de setiembre de 2020 El Peruano /
disposiciones emitidas por la autoridad nacional de 
salud y retomando las actividades económicas en el 
país, con disciplina y priorizando la salud, por lo cual 
aún es necesario mantener algunas restricciones a la 
libertad de circulación con el fi n de proteger los derechos 
fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de los/
as peruanos/as;
Que, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención 
y Control de Enfermedades – CDC, del Ministerio de 
Salud, ha recomendado establecer cuarentena focalizada 
en las provincias de Abancay del departamento de 
Apurímac; Huamanga del departamento de Ayacucho; y, 
Huánuco del departamento de Huánuco;
Que, en ese sentido, en el marco de la nueva 
convivencia social, es necesario que se siga garantizando 
la protección de la salud y vida de las personas, a través 
de la adopción de cuarentenas focalizadas en algunas 
provincias de nuestro país, buscando frenar y combatir 
los actuales altos índices de contagio y propagación 
del COVID-19, lo que, en virtud a las evaluaciones 
epidemiológicas, podrá ir variando en el lugar y en 
el tiempo. El objetivo es priorizar la protección de los 
derechos a la vida y a la salud de las personas y que 
toda reactivación económica del país sea responsable 
y supeditada a la protección de los derechos antes 
mencionados;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4 
y 14 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú 
y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con 
cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia 
Nacional
Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional 
declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-
PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos 
Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-
2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 
116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM; 
y precisado o modifi cado por los Decretos Supremos Nº 
045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, 
Nº053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-
PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-
2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 
083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 
129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, 
Nº 146-2020-PCM y Nº 151-2020-PCM, a partir del jueves 
01 de octubre de 2020 hasta el sábado 31 de octubre de 
2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de 
la Nación a consecuencia del COVID-19.
Durante la presente prórroga del Estado de 
Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de 
los derechos constitucionales relativos a la libertad y 
la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, 
y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio 
comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 
y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la 
Constitución Política del Perú.
Artículo 2.- Modifi cación del numeral 2.2 del 
artículo 2 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, 
modifi cado por Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, 
Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº146-2020-PCM 
y Nº 151-2020-PCM
Modifíquese el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto 
Supremo Nº 116-2020-PCM, modifi cado por Decretos 
Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-
2020-PCM, 146-2020-PCM y 151-2020-PCM, a partir del 
01 de octubre de 2020, conforme al siguiente texto:
“Artículo 2.- De la Cuarentena Focalizada
(...)
2.2 Dispóngase el aislamiento social obligatorio 
(cuarentena) en las provincias que se señalan en 
el cuadro adjunto, en los cuales está permitido el 
desplazamiento de las personas únicamente para la 
prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así 
como para la prestación de servicios de las actividades 
económicas autorizadas a la entrada en vigencia del 
presente artículo.
CUARENTENA FOCALIZADA
DEPARTAMENTOS PROVINCIAS
APURÍMAC ABANCAY
AYACUCHO HUAMANGA
HUÁNUCO HUÁNUCO
”
Artículo 3.- Modifi cación del numeral 3.1 del 
artículo 3 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, 
modifi cado por Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, 
Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM 
y Nº 151-2020-PCM
Modifíquese el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto 
Supremo Nº 116-2020-PCM, modifi cado por los Decretos 
Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-
2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 151-2020-PCM, a partir 
del 01 de octubre de 2020, conforme al siguiente texto:
“Artículo 3.- Limitación al ejercicio del derecho a la 
libertad de tránsito de las personas
3.1. Durante la vigencia del Estado de Emergencia 
Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria 
de todas las personas en sus domicilios desde las 23:00 
horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a 
domingo a nivel nacional; con excepción de las provincias 
de Abancay del departamento de Apurímac; Huamanga 
del departamento de Ayacucho; y, Huánuco del 
departamento de Huánuco; en los que la inmovilización 
social obligatoria de las personas en sus domicilios rige 
de lunes a sábado desde las 20:00 horas hasta las 04.00 
horas del día siguiente, y los días domingo durante todo el 
día hasta las 04:00 horas del día siguiente.
En el caso de los departamentos de Cusco, Puno, 
Moquegua y Tacna, se mantiene la inmovilización social 
obligatoria los días domingo durante todo el día hasta las 
04:00 horas del día siguiente.
Asimismo, el día domingo durante todo el día hasta 
las 4:00 horas del día siguiente, se encuentra prohibida, 
a nivel nacional, la circulación de vehículos particulares.
Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa 
el personal estrictamente necesario que participa en la 
prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, 
salud, medicinas, servicios fi nancieros, servicio de 
restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad 
de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, 
gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades 
conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios 
funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades 
conexas, actividades relacionadas con la reanudación 
de actividades económicas, transporte de caudales, esto 
último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y 
Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria 
se permite que las farmacias y boticas puedan brindar 
atención de acuerdo a la norma de la materia.
El personal de prensa escrita, radial o televisiva 
podrá transitar durante el período de inmovilización social 
obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su 
credencial periodística respectiva y su Documento Nacional 
de Identidad para fi nes de identifi cación. La autorización 
también es extensiva para las unidades móviles que los 
transporten para el cumplimiento de su función.
También se permite el desplazamiento de aquellas 
personas que requieren de una atención médica urgente o 
de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o 
salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones 
por la inmovilización social obligatoria”.
(...)
Artículo 4.- Restricción de reuniones
Ratifíquese que las reuniones sociales, incluyendo las 
que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se 
encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto 
de evitar el incremento de los contagios a consecuencia 
del COVID-19.
Artículo 5.- De la Protección de niños, niñas y 
adolescentes menores de 12 años
Modifíquese el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 
116-2020-PCM, modifi cado por el artículo 4 del Decreto 
Supremo Nº 139-2020-PCM, a partir del 01 de octubre del 
2020, el cual queda redactado conforme al siguiente texto:
12 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2020 / El Peruano
“Artículo 7.- De la Protección de niños, niñas y 
adolescentes menores de 12 años
Los niños, niñas y adolescentes menores de doce (12) 
años deben permanecer en su domicilio.
Los niños, niñas y adolescentes menores de doce (12) 
años, por necesidad de mantener su salud emocional, 
pueden realizar un paseo diario considerando las 
siguientes condiciones:
7.1 Deben salir con una sola persona mayor de edad 
que resida en el mismo domicilio.
7.2 La circulación se limita a un paseo de máximo 
sesenta (60) minutos de duración, en una distancia 
no superior de quinientos (500) metros respecto del 
domicilio del niño/a o adolescente, en espacios libres sin 
aglomeraciones.
7.3 Durante el paseo, se debe mantener una distancia 
social no menor de dos (2) metros.
7.4 Podrán realizar actividad deportiva en los parques, 
centros de esparcimiento, clubes zonales u otros 
(autorizados) acompañados de un adulto.
Para los servicios educativos, se rigen por las 
disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación 
en coordinación con el Ministerio de Salud”.
Artículo 6.- Personas en grupo de riesgo para 
COVID-19
Ratifíquese lo establecido en el artículo 8 del Decreto 
Supremo Nº 116-2020-PCM, modifi cado por el artículo 5 
del Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM, es decir, durante 
la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional, 
las personas en grupos de riesgo, como los adultos 
mayores de sesenta y cinco (65) años y los que presenten 
comorbilidades, de acuerdo a lo señalado por la Autoridad 
Sanitaria Nacional, no pueden salir de su domicilio, salvo 
las excepciones señaladas en las citadas normas. Las 
personas en grupo de riesgo, no deben recibir visitas en 
su domicilio y tienen que evitar el contacto físico con las 
personas que se desplazan fuera del domicilio.
Artículo 7.- Actividades deportivas al aire libre
La práctica deportiva al aire libre, de manera individual 
o en parejas, está permitida en los parques, centros de 
esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), 
como una manera de promover la salud mental y física de 
la población, siempre que no implique contacto físico y se 
respete el distanciamiento social.
En virtud de ello, los Gobiernos Locales en coordinación 
con la Policía Nacional del Perú, adoptarán las medidas 
correspondientes para el debido control y vigilanciapara el 
cumplimiento adecuado de estas actividades deportivas.
La presente disposición entra en vigencia a partir del 
01 de octubre de 2020.
Artículo 8.- Del incremento de la oferta hospitalaria
Dentro de un plazo no mayor a siete (7) días hábiles 
de publicado el presente Decreto Supremo, el Ministerio de 
Salud, el Seguro Social de Salud- EsSalud y las Sanidades de 
las FFAA y PNP, presentarán su Plan de Implementación de 
Ampliación de Oferta Hospitalaria en base a la infraestructura 
temporal habilitada para afrontar la Emergencia Sanitaria de la 
COVID-19, que permita contar con mayor capacidad operativa 
en los establecimientos de salud públicos post pandemia, a 
efecto de garantizar a los usuarios, que las mejoras que se 
han desarrollado durante la pandemia repercutan en una 
mejora permanente de los servicios de salud.
Artículo 9.- Del incremento de horarios de atención 
en establecimientos de salud públicos
Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días 
calendarios, de publicado el presente Decreto Supremo, el 
Ministerio de Salud presentará el listado de establecimientos 
de salud del primer nivel de atención que se reorganizan 
para poder contar con horarios de atención extendidos, que 
permitan evitar la concentración de pacientes, así como una 
mejor cobertura de dichos servicios.
Artículo 10.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por 
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del 
Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones 
Exteriores, la Ministra de Salud, la Ministra de Justicia y 
Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión 
Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la 
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra 
de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes 
y Comunicaciones, el Ministro de la Producción, el Ministro 
de Energía y Minas, el Ministro de Agricultura y Riego, la 
Ministra del Ambiente, el Ministro de Cultura, la Ministra de 
Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción 
y Saneamiento y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco 
días del mes de setiembre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros
CÉSAR AUGUSTO GENTILLE VARGAS
Ministro del Interior
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
MARIO LÓPEZ CHÁVARRI
Ministro de Relaciones Exteriores
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
ANA C. NEYRA ZEGARRA
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
ROSARIO SASIETA MORALES
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
CARLOS ESTREMADOYRO MORY
Ministro de Transportes y Comunicaciones
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de la Producción
LUIS INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS
Ministro de Energía y Minas
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
KIRLA ECHEGARAY ALFARO
Ministra del Ambiente
ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
1888160-2
Decreto Supremo que aprueba la Fase 4 de 
la reanudación de actividades económicas 
dentro del marco de la declaratoria de 
Emergencia Sanitaria Nacional por las 
graves circunstancias que afectan la vida de 
la Nación a consecuencia del COVID-19
DECRETO SUPREMO
Nº 157-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
13NORMAS LEGALESSábado 26 de setiembre de 2020 El Peruano /
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM 
se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme 
a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo 
Multisectorial conformado mediante la Resolución 
Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modifi catoria, la cual 
consta de cuatro (04) fases para su implementación, las 
que se evalúan permanentemente de conformidad con las 
recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;
Que, el referido Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM 
dispone que la Fase 1 de la Reanudación de Actividades 
se inicia en el mes de mayo del 2020, y sus actividades 
se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del 
mismo Decreto Supremo;
Que, con los Decretos Supremos Nº 101-2020-PCM 
y Nº 117-2020-PCM, se aprobaron las Fases 2 y 3, 
respectivamente, conforme a la estrategia elaborada por 
el citado Grupo de Trabajo Multisectorial, y dentro del 
marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria por las 
graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a 
consecuencia del COVID-19;
Que, la implementación de la estrategia de reanudación 
de las actividades económicas del país, como viene 
ocurriendo con las actividades incluidas en las Fases 1, 2 y 
3 de la Reanudación de Actividades, debe mantener como 
referencia la protección de la salud pública, a efecto que 
se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad 
económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia 
del COVID-19 para la salud de la población y evitando que 
las capacidades del Sistema Nacional de Salud puedan 
verse desbordadas; razón por la cual, se debe propiciar 
condiciones de máxima seguridad sanitaria combinable con 
la recuperación del bienestar social y económico;
Que, la salida gradual del actual estado de aislamiento 
social obligatorio (cuarentena) exige continuar 
reforzando las capacidades en cuatro ámbitos: vigilancia 
epidemiológica; identifi cación y contención de las fuentes 
de contagio; asistencia sanitaria; y medidas de protección 
colectiva nacional, regional y local;
Que, la reactivación económica considera avanzar 
hacia una “Nueva Convivencia” con desarrollo sostenible, 
lo que representa también un esfuerzo de compatibilizar 
la reactivación económica con el impulso de la agenda 
climática que ya estaba defi nida por el Estado;
Que, asimismo, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 
080-2020-PCM establece como criterios fundamentales 
para la implementación gradual y progresiva de las fases 
de la Reanudación de Actividades, los siguientes: de 
salud pública, a partir de la información que evalúa la 
Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución 
de la situación epidemiológica; la capacidad de atención y 
respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnostico 
implementado; de movilidad interna, vinculada a un posible 
aumento del riesgo de contagio; de la dimensión social; y, 
de actividad económica y la evaluación de la situación por 
los sectores competentes del Poder Ejecutivo;
Que, por lo tanto, es necesario aprobar la Fase 4 de 
la Reanudación de Actividades, cuya implementación se 
efectuará de manera progresiva, teniendo en cuenta los 
criterios fundamentales para la implementación gradual y 
progresiva de las fases de la Reanudación de Actividades, 
señalados en el considerando precedente;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4 
y 14 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; 
y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación e implementación de la 
Fase 4 de la Reanudación de Actividades
1.1 Apruébase la Fase 4 de la Reanudación de 
Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo 
de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución 
Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y su modifi catoria.
1.2 Las actividades contenidas en la Fase 4 de la 
Reanudación de Actividades, se encuentran detalladas en 
el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
1.3 Las actividades no contempladas en el presente 
Decreto Supremo, serán aprobadas progresivamente.
1.4 La implementación de la Fase 4 de la Reanudación 
de Actividades inicia a partir de la vigencia del presente 
Decreto Supremo, a nivel

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