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SUMARIO SÁBADO 26 DE SETIEMBRE DE 2020 NORMAS LEGALES 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” Año XXXVII - Nº 15652 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley Nº 31046.- Ley que modifica el Título VI “Del Financiamiento de los Partidos Políticos” de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas 4 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 115-2020.- Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la realización de actividades de fiscalización destinadas a la recuperación de espacios públicos, sostenibilidad, ordenamiento urbano y seguridad en distritos focalizados 8 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 156-2020-PCM.- Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, Decreto supremo que establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, modificado por los Decretos Supremos N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM y N° 151-2020-PCM 10 D.S. N° 157-2020-PCM.- Decreto Supremo que aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 12 AGRICULTURA Y RIEGO Res. Nº D000081-MINAGRI-SERFOR-DE.- Aprueban los “Lineamientos para el reconocimiento o acreditación de Custodios del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación” 15 AMBIENTE R.M. Nº 093-2020-MINAM.- Modifican la R.M. N° 01-2020-MINAM, sobre delegación de facultades y atribuciones a el/la Director/a de la Oficina General de Recursos Humanos 15 DEFENSA D.S. N° 010-2020-DE.- Decreto Supremo que determina el monto que la Marina de Guerra del Perú deberá transferir a su Fondo de Seguro de Retiro, Compensación y Cesación del Personal Militar, en el marco de la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132 16 R.D. Nº 315-2020/MGP/DCCG.- Aprueban simplificación administrativa referente a los Procesos de Formalización de las embarcaciones pesqueras de los Decretos Supremos N° 006-2016 y 011-2019, así como el Decreto Legislativo N° 1392, promovidas por el Ministerio de la Producción, y aprueban Formato 17 R.J. Nº 080-2020-CENEPRED/J.- Aprueban “Guía para la evaluación de los efectos probables frente al impacto del peligro originado por fenómenos naturales” 18 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Res. Nº 097-2020-MIDIS/PNPDS-DE.- Designan Asesor de Dirección Ejecutiva del Programa Nacional CONTIGO 19 Res. Nº 098-2020-MIDIS/PNPDS-DE.- Designan Jefe de la Unidad de Acompañamiento del Programa Nacional CONTIGO 20 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 282-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y diversos Gobiernos Regionales 21 D.S. N° 283-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Centro de Formación en Turismo 23 D.S. N° 284-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 25 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 286-2020-MINEM/DM.- Autorizan transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados del Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Ica, para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral 26 R.M. Nº 287-2020-MINEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de VALE EXPLORATION PERU S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “Clarito” 27 2 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2020 / El Peruano R.M. Nº 288-2020-MINEM/DM.- Crean los “Comités de Gestión Minero Energético”, como mecanismo de coordinación y articulación, de alcance regional, a fin de adoptar decisiones para lograr el desarrollo sostenible de las actividades minero energéticas 29 R.M. Nº 289-2020-MINEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de CAMINO RESOURCES S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “Los Chapitos” 30 INTERIOR R.S. N° 071-2020-IN.- Encargan funciones de Comandante General y Sub Comandante General de la Policía Nacional del Perú 32 R.M. Nº 864-2020-IN.- Designan Asesora II de la Secretaría General del Ministerio 33 R.M. Nº 865-2020-IN.- Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 33 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 225-2020-JUS.- Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a internos extranjeros de los Establecimientos Penitenciarios de Ancón II, Callao y Cusco Varones 33 R.S. N° 226-2020-JUS.- Conceden la gracia presidencial de indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro 35 R.S. N° 227-2020-JUS.- Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a interna e internos sentenciados de los Establecimientos Penitenciarios de Ayacucho, Lurigancho y Trujillo Varones 36 SALUD R.M. Nº 768-2020/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto I de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio 38 R.M. Nº 770-2020/MINSA.- Designan Jefe de Equipo de la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio 38 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.M. Nº 236-2020-VIVIENDA.- Modifican el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por R.M. Nº 120-2020-VIVIENDA 39 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS R.J. Nº 227-2020-J/INEN.- Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos destinado a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19 43 SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. Nº 118-2020/SIS.- Disponen la suspensión transitoria de la ejecución del procedimiento establecido en el numeral 6.3. De la Solicitud de Autorización de Cobertura Extraordinaria, de la Directiva Administrativa N° 003-2012-SIS-GREP 45 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Res. Nº 0027-2020-PD-OSITRAN.- Autorizan la Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinado a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención de la COVID-19 46 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 036-2020-SUNASS-PE.- Designan responsables titular y suplente de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia Estándar de la SUNASS 47 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. Nº 000078-2020-SERVIR/PE.- Formalizan Acuerdo de Consejo Directivo que aprueba la Directiva “Normas para el procedimiento de atención de denuncias y actuación de oficio en el marco de la atribución supervisora de la Autoridad Nacional del Servicio Civil” 47 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Res. Nº 100-2020-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias financieras a favor de entidadespúblicas y otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas 52 Res. Nº 101-2020-CONCYTEC-P.- Aprueban otorgamiento de subvenciones a universidades privadas 54 CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Res. N° 000138-2020-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan el Acuerdo N°116-2020-CDAH mediante el cual se aprobó el documento técnico normativo: “Normas de Competencia Operar el Servicio de Transporte Urbano” 56 3NORMAS LEGALESSábado 26 de setiembre de 2020 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Res. Nº 090-2020-SMV/02.- Aprueban transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinado a los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19 57 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N° 000018-2020-SUNAT/700000.- Dejan sin efecto designaciones y designan Ejecutores Coactivos de las Intendencias Regionales de Arequipa, Ica, Loreto y Piura 58 Res. N° 000154-2020/SUNAT.- Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT a fin de ampliar el uso de Notificaciones SOL para notificar actos administrativos y remitir comunicaciones y otros 59 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Res. Nº 091-2020-SUSALUD/S.- Autorizan el uso de la Casilla Electrónica en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) en su nueva versión S5.P02. V.1, para la notificación electrónica de las comunicaciones que se emitan en los procesos a cargo de la entidad 60 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 000111-2020-P-CE-PJ.- Disponen el cese por fallecimiento de Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Cusco 61 Res. Adm. Nº 000112-2020-P-CE-PJ.- Disponen el cese por fallecimiento del Juez titular del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, Proceso de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de la Corte Superior de Justicia de Lima 62 Res. Adm. Nº 000232-2020-CE-PJ.- Crean el Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima y aprueban otras disposiciones 62 Res. Adm. Nº 000238-2020-CE-PJ.- Declaran de oficio la nulidad del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000073-2020-P-CSJV-PJ expedida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla y aprueban otras disposiciones 68 Res. Adm. Nº 000239-2020-CE-PJ.- Aprueban el “Plan de Actividades 2020 de la Comisión de Justicia Intercultural del Poder Judicial” 70 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 291-2020-CG.- Designan funcionarios responsables de entregar la información de acceso público a que se refiere el TUO de la Ley N° 27806 70 Res. Nº 292-2020-CG.- Designan responsable de la elaboración y actualización de la información ofrecida en el Portal de Transparencia Estándar de la Contraloría General de la República 71 Res. Nº 296-2020-CG.- Aprueban los Planes Anuales de Control 2020 de ocho Órganos de Control Institucional 72 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº 0461.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil a egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería 74 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 1053-2020-MP-FN.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte 74 Res. Nº 1054-2020-MP-FN.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua 74 Res. Nº 1055-2020-MP-FN.- Dan por concluida designación, nombran y designan Fiscales del Distrito Fiscal de Lima 75 Res. Nº 1056-2020-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento y nombran Fiscales del Distrito Fiscal de Lima Sur 75 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. N° 000149-2020/JNAC/RENIEC.- Designan Sub Gerente de Prensa y Comunicaciones de la Gerencia de Imagen Institucional del RENIEC 76 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 1237-2020.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 77 Res. Nº 02285-2020.- Autorizan a Scotiabank Perú el cierre temporal de agencias y oficinas especiales ubicadas en diversos departamentos 77 Res. Nº 02293-2020.- Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. la apertura de oficina especial ubicada en el departamento de Piura 79 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Ordenanza Nº 005-2020-GRA/CR.- Declaran como Política Pública Regional las compras públicas de productos primarios, agroindustria, apicultura, acuícola, industria, artesanía, manufactura y turismo denominado “Cómprale a Ayacucho” 79 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Ordenanza Nº 026-2020-GRH-CR.- Aprueban el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Huánuco 81 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ordenanza Nº 010-2020-GRLL/CR.- Declaran de prioridad e interés regional la protección de zona de reserva artificial de arena, para único uso de trasvase tendiente a la recuperación y regeneración del borde costero de los balnearios Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco 85 4 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2020 / El Peruano GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza Nº 440-MDC.- Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Carabayllo 2019-2029 91 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES D.A. Nº 015-2020/MM.- Aprueban el procedimiento simplificado para obtener una autorización temporal en espacio público como extensión del área de mesas para atención de comensales, denominadas “Terrazas” en ciertas vías determinadas en la jurisdicción del distrito en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por el COVID-19 93 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza Nº 007-2020-MDLP.- Ratifican el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de La Perla - 2020 94 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Ordenanza Nº 008-2020-MPMN.- Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana 2020 - Provincia Mariscal Nieto - Moquegua 95 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31046 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL TÍTULO VI “DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS” DE LA LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Artículo 1. Modifi cación de artículos del Título VI “Del Financiamiento de los Partidos Políticos” de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas Modifícanse los artículos 29, 30, 30-A, 30-B, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 36-A, 36-C, 37, 38 y 42 del Título VI, “Del Financiamiento de los Partidos Políticos”, de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al siguiente texto: “Artículo 29.- Financiamiento público directo Solo los partidos políticos y alianzas electorales que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado fi nanciamiento público directo. Con tal fi n, el Estado destinará el equivalente al 0,1% de la unidad impositiva tributaria por cada voto emitido para elegir representantes al Congreso. Dichos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la República y son recibidos por los partidos políticos para ser utilizados, durante el quinquenio posterior a la mencionada elección, conforme a las siguientes reglas: a) Hasta el 50% del fi nanciamiento público directo recibido para ser utilizado en gastos de funcionamiento ordinario, así como en la adquisición de inmuebles, mobiliario y otros bienes necesarios para atender actividades consustanciales al objeto de la organización política,así como para la contratación de personal y servicios diversos. b) No menos del 50% del fi nanciamiento público directo recibido para ser utilizado en actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas, bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres. Estas actividades pueden estar orientadas a los procesos electorales convocados e involucrar realización de encuestas, desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos. La transferencia de los fondos a cada partido político se realiza a razón de un quinto por año, distribuyéndose un cuarenta por ciento en forma igualitaria entre todos los partidos políticos con representación en el Congreso y un sesenta por ciento en forma proporcional a los votos obtenidos por cada partido político en la elección de representantes al Congreso. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) se encarga de la fi scalización del cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. Artículo 30.- Financiamiento privado Las organizaciones políticas pueden recibir aportes o ingresos procedentes de la fi nanciación privada, mediante: a) Las cuotas y contribuciones en efectivo o en especie de cada aportante como persona natural o persona jurídica extranjera sin fi nes de lucro, incluido el uso de inmuebles, a título gratuito, que no superen las ciento veinte (120) unidades impositivas tributarias al año, las mismas que deben constar en el recibo de aporte correspondiente. b) Los ingresos obtenidos por la realización de actividades proselitistas, provenientes de aportes en efectivo debidamente bancarizados o de contribuciones que permitan identifi car a los aportantes y el monto del aporte con los comprobantes correspondientes, hasta cien (100) unidades impositivas tributarias por actividad. La organización política debe informar de las actividades que realicen sus órganos ejecutivos a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en un plazo no menor de siete días calendario previos a la realización del evento para efectuar la supervisión respectiva. La organización política identifi ca a los aportantes de las actividades proselitistas y remite la relación a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). c) Los rendimientos producto de su propio patrimonio y de los bienes que tienen en posesión, así como los ingresos por los servicios que brinda la organización política a la ciudadanía y por los cuales cobra una contraprestación. d) Los créditos fi nancieros que concierten. e) Los legados. Todo aporte privado en dinero, que supere el veinticinco por ciento (25%) de una unidad impositiva tributaria (UIT), se realiza a través de entidades del sistema fi nanciero. Los aportes privados en especie y los que no superen el veinticinco por ciento (25%) de una unidad impositiva tributaria (UIT) se efectúan mediante recibo de aportación, que contiene la valorización del aporte y las fi rmas del aportante y el tesorero o tesorero descentralizado de la organización política o el responsable de campaña, según corresponda. La entidad bancaria debe identifi car adecuadamente 5NORMAS LEGALESSábado 26 de setiembre de 2020 El Peruano / a todo aquel que efectúe depósitos, aportes, retiros y transferencias de la cuenta de una organización política. Los ingresos de cualquiera de las fuentes establecidas en el presente artículo se registran en los libros contables de la organización política. Artículo 30-A.- Aportes para candidaturas distintas a la presidencial Cada aporte en efectivo o en especie que recibe el candidato para una campaña electoral, en el caso de elecciones congresales, regionales, municipales y para el Parlamento Andino, de cualquier fuente de fi nanciamiento permitida, no debe exceder de las cincuenta (50) unidades impositivas tributarias (UIT) por aportante. De conformidad con el artículo 34 de la presente ley, los candidatos acreditan ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales a un responsable de campaña, quien tiene la obligación de entregar los informes de ingresos y gastos de sus respectivas campañas electorales. Cuando el aporte supere el veinticinco por ciento (25%) de una unidad impositiva tributaria (UIT), este debe hacerse a través de una entidad fi nanciera. En este caso, el responsable de campaña del candidato debe informar sobre el detalle del nombre de cada aportante, la entidad bancaria utilizada y la fecha de la transacción a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Cuando se trate de aportes en especie, estos deben realizarse de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 30 de la presente ley. Los ingresos y gastos efectuados por el candidato deben ser informados a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a través de los medios que esta disponga y en los plazos señalados en el párrafo 34.5 del artículo 34 de la presente ley. El incumplimiento de la entrega de información señalada en el párrafo anterior es de responsabilidad exclusiva del candidato y de su responsable de campaña. Artículo 30-B.- Aporte inicial y actividad económico-fi nanciera de las alianzas electorales Los partidos políticos que integran una alianza electoral, informan a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sobre el monto inicial aportado a la alianza y la procedencia de los fondos, en el plazo que dicha ofi cina establezca. Las organizaciones políticas que integran alianzas electorales realizan su actividad económico-fi nanciera a través de dichas alianzas y no por intermedio de las organizaciones políticas que la conforman. Para tal efecto, al momento de su inscripción, se debe nombrar a un tesorero de la alianza. Los aportes que reciben las alianzas se encuentran sometidos a los límites establecidos en el artículo 30 de la presente ley. Artículo 31.- Fuentes de fi nanciamiento prohibidas Las organizaciones políticas no pueden recibir aportes de ningún tipo provenientes de: a) Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de este. b) Confesiones religiosas de cualquier denominación. c) Personas jurídicas con fi nes de lucro, nacionales o extranjeras. d) Personas jurídicas nacionales sin fi nes de lucro. e) Personas naturales o jurídicas extranjeras sin fi nes de lucro, excepto cuando los aportes estén exclusivamente destinados a la formación, capacitación e investigación. f) Personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfi co ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos, terrorismo o crimen organizado. La prohibición se extiende hasta diez (10) años después de cumplida la condena. El Poder Judicial, bajo responsabilidad, debe poner a disposición de las organizaciones políticas, de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y de las entidades del sistema fi nanciero, un portal digital ofi cial que contenga la información de las personas a las que se refi ere este literal. Las entidades del sistema fi nanciero no deben admitir los depósitos y transferencias de tales personas a favor de organización política alguna. En caso de que la entidad fi nanciera autorice dicha transferencia o depósito, se exonera de responsabilidad a la organización política que lo recibe. No es de responsabilidad de la organización política la recepción de aportes de personas naturales que no estén identifi cadas en dicho portal digital ofi cial. g) Fuentes anónimas o de cuyo origen se desconozca. Las organizaciones políticas no pueden recibir aportes anónimos de ningún tipo. Salvo prueba en contrario, los aportes no declarados por las organizacionespolíticas se presumen de fuente prohibida. Artículo 32.- Administración de los fondos del partido La recepción y el gasto de los fondos partidarios son competencia y responsabilidad exclusiva de la Tesorería. A tales efectos, las organizaciones políticas están obligadas a abrir las cuentas necesarias en el sistema fi nanciero nacional. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tiene acceso a las cuentas para que ejerza su función supervisora en el marco de sus competencias. El acceso a dichas cuentas está autorizado exclusivamente al tesorero, quien es designado de acuerdo con el Estatuto, junto con un suplente. El Estatuto podrá establecer adicionalmente el requisito de más de una fi rma para el manejo de los recursos económicos. Artículo 33.- Régimen tributario El régimen tributario aplicable a las organizaciones políticas es el que la ley establece para las asociaciones. No obstante ello, quedan exceptuados del pago de los impuestos directos. Artículo 34.- Verifi cación y control 34.1. Las organizaciones políticas deben contar con un sistema de control interno que garantice la adecuada utilización y contabilización de todos los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico, de acuerdo a la presente ley y conforme a los estatutos y normas internas de la organización. 34.2. La verifi cación y el control externos de la actividad económico-fi nanciera de las organizaciones políticas corresponden a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). 34.3. Las organizaciones políticas presentan ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre del ejercicio anual, un informe de la actividad económico- fi nanciera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identifi que a los aportantes y el monto de sus aportes, de acuerdo a lo previsto en la presente ley y el reglamento respectivo que emita la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). 34.4. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), dentro del plazo de seis (6) meses contados desde la recepción de los informes señalados en el párrafo precedente, se pronuncia, bajo responsabilidad, sobre el cumplimiento de las obligaciones fi nancieras y contables dispuestas y, de ser el caso, dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador previsto en la presente ley. 6 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2020 / El Peruano Vencido dicho plazo, no procede la imposición de sanción alguna. 34.5. Las organizaciones políticas y los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, presentan en dos (2) entregas obligatorias, la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) establece los plazos de presentación y publicación obligatoria, desde la convocatoria a elecciones, con al menos una (1) entrega durante la campaña electoral como control concurrente. 34.6. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) requiere información a entidades públicas y privadas, para la supervisión del fi nanciamiento de las organizaciones políticas, la que debe entregarse bajo responsabilidad, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley de Protección de Datos Personales. 34.7. En el caso de que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) se encuentre realizando una investigación sobre una persona natural o jurídica, podrá solicitar información sobre su posible participación como aportante de alianzas u organizaciones políticas. En dicho supuesto, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) debe entregar dicha información en un plazo máximo de 30 días calendario. 34.8. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) debe poner al servicio de las organizaciones políticas un Portal Digital de Financiamiento (PDF) para el registro, uso y envío de la información fi nanciera señalada en la presente ley y en el reglamento que para tal efecto apruebe dicha ofi cina. Artículo 35.- Contabilidad Las organizaciones políticas llevan libros de contabilidad en la misma forma que se dispone para las asociaciones, en los que se registra la información económica-fi nanciera referente al fi nanciamiento privado y al fi nanciamiento público directo en el caso que corresponda. Los libros y documentos que sustentan todas las transacciones son conservados durante diez (10) años después de realizadas estas. Artículo 36.- Infracciones Constituyen infracciones los incumplimientos por parte de las organizaciones políticas de las disposiciones de la presente ley. Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves. a) Constituyen infracciones leves: 1. No contar con una cuenta en el sistema fi nanciero. 2. Carecer de un tesorero con poderes vigentes inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 3. Llevar libros contables con un retraso mayor a noventa (90) días calendario. b) Constituyen infracciones graves: 1. No expedir el recibo de aportaciones recibidas en efectivo o en especie conforme a lo previsto en el artículo 30 de la presente ley. 2. No informar sobre la relación de los aportantes de las actividades proselitistas. 3. Recibir aportes en efectivo superiores al veinticinco por ciento (25%) de una unidad impositiva tributaria (UIT) fuera del sistema fi nanciero. 4. Recibir aportes mayores a los permitidos en la presente ley. 5. No llevar libros de contabilidad. 6. No subsanar las conductas que generaron sanciones por infracciones leves en el plazo otorgado por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). c) Constituyen infracciones muy graves: 1. Recibir aportes o efectuar gastos a través de una persona distinta al tesorero titular o suplente o de los tesoreros descentralizados de la organización política. 2. No presentar los informes sobre los aportes e ingresos recibidos, así como los gastos efectuados durante la campaña, en el plazo establecido por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). 3. En el caso de una alianza electoral, no informar a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sobre el aporte inicial de las organizaciones políticas que la constituyen. 4. Incumplir con presentar la información fi nanciera anual en el plazo previsto en la presente ley. 5. Recibir aportes de fuente prohibida, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la presente ley. 6. Contratar, en forma directa o indirecta, propaganda electoral en radio o televisión. 7. Utilizar el fi nanciamiento público directo para fi nes diferentes a los señalados en la presente ley. 8. No subsanar las conductas que generaron sanciones por infracciones graves en el plazo otorgado por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Artículo 36-A.- Sanciones El jefe de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), previo informe de su Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, impone las sanciones siguientes: a) Por la comisión de infracciones leves, una multa no menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) unidades impositivas tributarias (UIT). b) Por la comisión de infracciones graves, una multa no menor de dieciséis (16) ni mayor de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT). En el caso de las infracciones previstas en el artículo 36, inciso b) numerales 3 y 4, la multa es el monto equivalente al exceso sobre el tope legal o el íntegro del aporte recibido indebidamente, según corresponda. c) Por la comisión de infracciones muy graves, una multa no menor de treinta y uno (31) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias (UIT) y la pérdida del fi nanciamiento público directo. En caso de disolución de la alianza, la sanción se extiende a lasorganizaciones políticas que la integran. Las resoluciones de sanción pueden ser impugnadas ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de su notifi cación. Contra lo resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) no procede recurso alguno. Las resoluciones que emita la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en aplicación de la facultad sancionadora prevista en el presente artículo, deben estar debidamente motivadas, identifi car la conducta infractora y ser notifi cadas al tesorero, tesorero descentralizado o responsable de campaña, según corresponda, y al personero de la organización política. Asimismo, deben otorgar plazos razonables para la regularización de la infracción cometida, de ser el caso. Las multas impuestas a las organizaciones políticas y a las personas jurídicas por las infracciones a las normas sobre fi nanciamiento son cobradas coactivamente por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y constituyen recursos del tesoro público que deben 7NORMAS LEGALESSábado 26 de setiembre de 2020 El Peruano / ser utilizados para el fi nanciamiento público directo o indirecto otorgado a las organizaciones políticas, de acuerdo a ley. Artículo 36-C.- Efecto de las sanciones Para que una organización política conforme una alianza electoral, cambie de denominación o realice cualquier acto que modifi que su fi cha de inscripción, debe acreditar previamente el cumplimiento de las sanciones impuestas. De verifi carse la reincidencia en incumplimientos que constituyen infracciones muy graves, o la imposibilidad de cobrar las multas por insolvencia económica, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) notifi ca la pérdida del fi nanciamiento público directo e indirecto correspondiente a las siguientes elecciones generales a la organización política y le otorga un plazo de doce (12) meses para subsanarlas. Vencido el plazo sin que haya realizado la subsanación correspondiente, el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) suspende la inscripción de la organización política hasta que las observaciones sean levantadas. Artículo 37.- Financiamiento público indirecto Desde los sesenta (60) días hasta los dos (2) días previos a la realización de elecciones generales, los partidos políticos y alianzas con candidatos inscritos, tienen acceso gratuito, de acuerdo a lo establecido en esta ley, a los medios de radiodifusión y televisión, de propiedad privada o del Estado de señal abierta, canales nacionales de cable de alcance nacional, estaciones de radio, públicos o privados y a contratar publicidad diaria en redes sociales. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) recibe como asignación presupuestaria, conjuntamente con el presupuesto para el proceso electoral, el monto que irrogue el acceso a radio, televisión y al pago de la publicidad en redes sociales en cada elección. Los precios convenidos con los medios de comunicación deben ser los considerados para una tarifa social. Los medios de comunicación de radio y televisión están prohibidos de contratar propaganda electoral para las organizaciones políticas y sus candidatos, sea a través de sus tesoreros, responsables de campaña, autoridades, candidatos o por intermedio de terceros. En la utilización de la franja electoral, los partidos políticos y alianzas electorales y la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) deben asegurar que se realice bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres. Artículo 38.- Duración y frecuencia del fi nanciamiento público indirecto En las elecciones generales, cada estación de radio y televisión difunde la franja electoral entre las seis (06:00) y las veintitrés (23:00) horas. La mitad del tiempo total disponible debe estar debidamente valorizado y se distribuye equitativamente entre todos los partidos políticos y alianzas con candidatos inscritos en el proceso electoral. La otra mitad del tiempo debidamente valorizado se distribuye proporcionalmente a la representación con la que cuenta cada partido político en el Congreso de la República. Los partidos políticos que participen por primera vez en una elección disponen de un tiempo equivalente al del partido que tenga la menor adjudicación. En el caso de las redes sociales, se puede contratar publicidad diaria hasta en tres de ellas. El espacio contratado para hacer publicidad en redes sociales se distribuye equitativamente entre todos los partidos políticos y alianzas con candidatos inscritos. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) pondrá a disposición de los partidos políticos y alianzas electorales un módulo dentro del Portal Digital de Financiamiento (PDF) con el catálogo de tiempos y espacios disponibles para la contratación de publicidad en radio, televisión y redes sociales. Podrán inscribirse al catálogo, en calidad de proveedores, todos los medios de comunicación formales a nivel nacional, independientemente de su alcance, rating o sintonía. Cada partido político o alianza electoral elegirá directamente, de acuerdo a sus preferencias y a la adjudicación económica que le corresponde, los tiempos y espacios disponibles en el Portal Digital de Financiamiento (PDF), de acuerdo al reglamento que emita la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para tal fi n. Los espacios de tiempo no utilizados por los partidos políticos y alianzas electorales en la franja electoral serán destinados a la difusión de educación electoral, según lo determine la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Artículo 42.- Conducta prohibida en la propaganda política Los candidatos en el marco de un proceso electoral están prohibidos de efectuar entrega o promesa de entrega de dinero, regalos dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política. La limitación establecida en el párrafo anterior no es de aplicación en caso de que: a) Con ocasión del desarrollo de un evento proselitista gratuito, se haga entrega de bienes para consumo individual e inmediato. b) Se trate de artículos publicitarios, como propaganda electoral. En ambos supuestos no deben exceder del 0,3% de una unidad impositiva tributaria (UIT) por cada bien entregado. El Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente impone una multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) al candidato infractor, la misma que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cobra coactivamente. En caso de que el candidato cometa nuevamente la infracción con posterioridad a que la sanción de multa adquiera la condición de fi rme o consentida, el Jurado Electoral Especial (JEE) dispone su exclusión. En caso de que el bien entregado supere las dos (2) unidades impositivas tributarias (UIT), el Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente dispone la exclusión del candidato infractor. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) garantiza el derecho de defensa y al debido proceso, en el procedimiento correspondiente. La propaganda electoral de las organizaciones políticas o los candidatos a cualquier cargo público debe respetar los siguientes principios: a) Principio de legalidad, por el cual los contenidos de la propaganda electoral deben respetar las normas constitucionales y legales. b) Principio de veracidad, por el cual no se puede inducir a los electores a tomar una decisión sobre la base de propaganda electoral falsa o engañosa. c) Principio de autenticidad, por el cual la propaganda electoral contratada debe revelar su verdadera naturaleza y no ser difundida bajo la apariencia de noticias, opiniones periodísticas, material educativo o cultural. d) Principio de igualdad y no discriminación,por el cual la propaganda electoral no puede contener mensajes sexistas, racistas ni basados en estereotipos de género que perjudiquen o menoscaben la participación política de las mujeres y otros colectivos”. Artículo 2. Incorporación de los artículos 36-D y 42-A en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas Incorpóranse los artículos 36-D y 42-A en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 36-D.- Sanciones a personas jurídicas diferentes a las organizaciones políticas 36-D.1. Si una persona jurídica incumpliendo el artículo 31 de la presente ley aporta, de manera directa o indirecta, a una organización política, incurre en infracción grave. 8 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2020 / El Peruano 36-D.2. Si un medio de comunicación de radio o televisión difunde propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto incurre en infracción grave. 36-D.3. Si una entidad pública o privada no entrega la información solicitada por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) de conformidad con el artículo 34 de la presente ley, incurre en infracción grave. Artículo 42-A.- Responsabilidad individual de los candidatos sobre su propaganda política Los candidatos o sus responsables de campaña son solidariamente responsables de la propaganda política que realicen durante el proceso electoral. No puede presumirse responsabilidad de las organizaciones políticas por infracción a las normas sobre propaganda electoral prohibida, a menos que se pruebe de manera fehaciente su participación directa o indirecta en la misma”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación de los artículos 39, 40 y 40-A de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas Derogánse los artículos 39, 40 y 40-A de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República GUILLERMO ALEJANDRO ALIAGA PAJARES Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros 1888147-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 115-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN DESTINADAS A LA RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, SOSTENIBILIDAD, ORDENAMIENTO URBANO Y SEGURIDAD EN DISTRITOS FOCALIZADOS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), siendo que dicho plazo ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y 027-2020-SA; Que, asimismo, con el Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19, y sus precisiones y modificaciones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que fue prorrogado a través de los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075- 2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116- 2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM; Que, la propagación del COVID - 19 viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración del Estado de Emergencia Nacional vienen afectando a los sectores productivos ocasionando pérdidas de empleo, lo que ha generado un incremento del comercio informal en los distritos con mayor densidad poblacional, que se traduce en aglomeraciones de personas, a causa del comercio ambulatorio informal, en puntos específi cos de los distritos, por la falta de fi scalización y pérdida de control de los espacios públicos y del ordenamiento urbano; Que, resulta necesario fortalecer las actividades de fi scalización destinadas a la recuperación de espacios públicos, sostenibilidad, ordenamiento urbano y seguridad en determinados distritos debidamente focalizados, en el marco de la estrategia nacional para prevenir mayores contagios del COVID-19 y, a la vez, asegurar la adecuada recuperación económica del país; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para fi nanciar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el año fi scal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser fi nanciadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se refi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser fi nanciados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; Que, es necesario disponer una medida complementaria para facilitar la aplicación de lo establecido en el numeral 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 097-2020, que permita las transferencias de recursos a favor de los Gobiernos Locales autorizadas en dicho numeral; Que, en el marco de los considerandos precedentes y ante el riesgo que implica para la salud pública la problemática identifi cada en los distritos focalizados, a efectos de dar respuesta oportuna y efectiva a la atención 9NORMAS LEGALESSábado 26 de setiembre de 2020 El Peruano / de dicha problemática, resulta de interés nacional y de carácter urgente dictar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan a los Gobiernos Locales de los distritos focalizados tomar acciones concretas, ante la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados por el COVID-19; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congresode la República: DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas complementarias y extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que permitan fi nanciar las actividades de fi scalización destinadas a la recuperación de espacios públicos, sostenibilidad, ordenamiento urbano y seguridad en los distritos focalizados frente a la Emergencia Sanitaria y al Estado de Emergencia Nacional declarados por el COVID-19. Artículo 2. Transferencia de Partidas para fi nanciar actividades de fi scalización destinadas a la recuperación de espacios públicos, sostenibilidad, ordenamiento urbano y seguridad en los distritos focalizados frente a la Emergencia Sanitaria y al Estado de Emergencia Nacional declarados por el COVID-19 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 83 000 000,00 (OCHENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Locales para fi nanciar actividades de fi scalización destinadas a la recuperación de espacios públicos, sostenibilidad, ordenamiento urbano y seguridad en los distritos focalizados frente a la Emergencia Sanitaria y al Estado de Emergencia Nacional declarados por el COVID-19, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 83 000 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 83 000 000,00 ============ A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 83 000 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 83 000 000,00 ============ 2.2 Los pliegos habilitados en el numeral precedente y los montos de Transferencia de Partidas, se detallan en el Anexo : “Financiamiento para las actividades de fi scalización destinadas a la recuperación de espacios públicos, sostenibilidad, ordenamiento urbano y seguridad en los distritos focalizados frente a la emergencia nacional por el COVID-19” que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y de la Presidencia del Concejo de Ministros (www.gob. pe/pcm), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 2.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440. 2.4 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en el numeral 2.1, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público, y se presenta junto con la Resolución a la que hace referencia en el numeral precedente. 2.5 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. Artículo 3. De las acciones para el fortalecimiento de las actividades de fi scalización destinadas a la recuperación de espacios públicos, sostenibilidad, ordenamiento urbano y seguridad en los distritos focalizados Los Gobiernos Locales a los que se refi ere el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia deben remitir a la Secretaria de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, la lista nominal del personal, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia, que prestará los servicios de fi scalización en los distritos focalizados, a más tardar a los cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 4. Medidas extraordinarias en materia de personal del sector público 4.1 Autorízase, excepcionalmente, a los Gobiernos Locales, a los que se refi ere el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, a que con cargo a dichos recursos puedan realizar la contratación del personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios para las actividades de fi scalización destinadas a la recuperación de espacios públicos, sostenibilidad, ordenamiento urbano y seguridad en los distritos focalizados. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057, incorporado mediante la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales. 4.2 Los contratos respectivos se suscriben por única vez y quedan resueltos automáticamente como máximo al 31 de diciembre de 2020. 4.3 Estos ingresos de personal extraordinarios son comunicados a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles después de la suscripción del contrato para el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. 4.4 El personal que contrate los Gobiernos Locales, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicio, regulada en el Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de lo establecido en el numeral 4.1 del presente artículo, debe contar con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) Salud y Pensión. Artículo 5. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 5.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada 10 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2020 / El Peruano implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 5.2 Los recursos que se transfi eran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 6. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 7. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Medida complementaria para la aplicación de lo establecido en el numeral 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 097-2020 Dispóngase que para la aplicación de lo establecido en el numeral 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 097-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para el fi nanciamiento de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales para reducir el impacto de las medidas dictadas como consecuencia de la Emergencia Sanitariaproducida por el COVID-19, y dictan otra medida, las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Locales se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1888160-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, Decreto supremo que establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, modificado por los Decretos Supremos N° 129- 2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020- PCM, N° 146-2020-PCM y N° 151-2020-PCM DECRETO SUPREMO Nº 156-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública; Que, dicha ley, en sus artículos 130, 131 y 132, establecen que, la cuarentena como medida de seguridad, es de inmediata ejecución, siempre que se sujete a los siguientes principios: sea proporcional a los fi nes que persiguen, su duración no exceda a lo que exige la situación de riesgo inminente y grave que la justifi có, y se trate de una medida efi caz que permita lograr el fi n con la menor restricción para los derechos fundamentales; Que, con fecha 11 de marzo del presente año, la Organización Mundial de la Salud ha califi cado el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075- 2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM; y precisado o modifi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020- PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058- 2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020- PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139- 2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 151-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger efi cientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por COVID-19; Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente, entre otros, al niño y al anciano en situación de abandono, mandato que debe tener su correlato en medidas que protejan la salud mental de los/las niños/as durante el periodo de aislamiento social obligatorio, así como de las personas adultas mayores y a quienes tienen mayor riesgo de verse expuestos a ser contagiados con COVID-19, mediante la adopción de disposiciones que regulen o restrinjan su movilidad; Que, los esfuerzos realizados por la mayoría de la ciudadanía y las acciones emprendidas para combatir la propagación del COVID-19 deben continuar a fi n de mantenernos vigilantes en el cuidado de la salud, actuando con responsabilidad personal y social, cumpliendo las 11NORMAS LEGALESSábado 26 de setiembre de 2020 El Peruano / disposiciones emitidas por la autoridad nacional de salud y retomando las actividades económicas en el país, con disciplina y priorizando la salud, por lo cual aún es necesario mantener algunas restricciones a la libertad de circulación con el fi n de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de los/ as peruanos/as; Que, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades – CDC, del Ministerio de Salud, ha recomendado establecer cuarentena focalizada en las provincias de Abancay del departamento de Apurímac; Huamanga del departamento de Ayacucho; y, Huánuco del departamento de Huánuco; Que, en ese sentido, en el marco de la nueva convivencia social, es necesario que se siga garantizando la protección de la salud y vida de las personas, a través de la adopción de cuarentenas focalizadas en algunas provincias de nuestro país, buscando frenar y combatir los actuales altos índices de contagio y propagación del COVID-19, lo que, en virtud a las evaluaciones epidemiológicas, podrá ir variando en el lugar y en el tiempo. El objetivo es priorizar la protección de los derechos a la vida y a la salud de las personas y que toda reactivación económica del país sea responsable y supeditada a la protección de los derechos antes mencionados; De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075- 2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM; y precisado o modifi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020- PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064- 2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 151-2020-PCM, a partir del jueves 01 de octubre de 2020 hasta el sábado 31 de octubre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. Artículo 2.- Modifi cación del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modifi cado por Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº146-2020-PCM y Nº 151-2020-PCM Modifíquese el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modifi cado por Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139- 2020-PCM, 146-2020-PCM y 151-2020-PCM, a partir del 01 de octubre de 2020, conforme al siguiente texto: “Artículo 2.- De la Cuarentena Focalizada (...) 2.2 Dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en las provincias que se señalan en el cuadro adjunto, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente artículo. CUARENTENA FOCALIZADA DEPARTAMENTOS PROVINCIAS APURÍMAC ABANCAY AYACUCHO HUAMANGA HUÁNUCO HUÁNUCO ” Artículo 3.- Modifi cación del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modifi cado por Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 151-2020-PCM Modifíquese el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139- 2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 151-2020-PCM, a partir del 01 de octubre de 2020, conforme al siguiente texto: “Artículo 3.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas 3.1. Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de las provincias de Abancay del departamento de Apurímac; Huamanga del departamento de Ayacucho; y, Huánuco del departamento de Huánuco; en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige de lunes a sábado desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, y los días domingo durante todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente. En el caso de los departamentos de Cusco, Puno, Moquegua y Tacna, se mantiene la inmovilización social obligatoria los días domingo durante todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente. Asimismo, el día domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente, se encuentra prohibida, a nivel nacional, la circulación de vehículos particulares. Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios fi nancieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia. El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fi nes de identifi cación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función. También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria”. (...) Artículo 4.- Restricción de reuniones Ratifíquese que las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del COVID-19. Artículo 5.- De la Protección de niños, niñas y adolescentes menores de 12 años Modifíquese el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modifi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM, a partir del 01 de octubre del 2020, el cual queda redactado conforme al siguiente texto: 12 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2020 / El Peruano “Artículo 7.- De la Protección de niños, niñas y adolescentes menores de 12 años Los niños, niñas y adolescentes menores de doce (12) años deben permanecer en su domicilio. Los niños, niñas y adolescentes menores de doce (12) años, por necesidad de mantener su salud emocional, pueden realizar un paseo diario considerando las siguientes condiciones: 7.1 Deben salir con una sola persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio. 7.2 La circulación se limita a un paseo de máximo sesenta (60) minutos de duración, en una distancia no superior de quinientos (500) metros respecto del domicilio del niño/a o adolescente, en espacios libres sin aglomeraciones. 7.3 Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de dos (2) metros. 7.4 Podrán realizar actividad deportiva en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados) acompañados de un adulto. Para los servicios educativos, se rigen por las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud”. Artículo 6.- Personas en grupo de riesgo para COVID-19 Ratifíquese lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM, es decir, durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional, las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años y los que presenten comorbilidades, de acuerdo a lo señalado por la Autoridad Sanitaria Nacional, no pueden salir de su domicilio, salvo las excepciones señaladas en las citadas normas. Las personas en grupo de riesgo, no deben recibir visitas en su domicilio y tienen que evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio. Artículo 7.- Actividades deportivas al aire libre La práctica deportiva al aire libre, de manera individual o en parejas, está permitida en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), como una manera de promover la salud mental y física de la población, siempre que no implique contacto físico y se respete el distanciamiento social. En virtud de ello, los Gobiernos Locales en coordinación con la Policía Nacional del Perú, adoptarán las medidas correspondientes para el debido control y vigilanciapara el cumplimiento adecuado de estas actividades deportivas. La presente disposición entra en vigencia a partir del 01 de octubre de 2020. Artículo 8.- Del incremento de la oferta hospitalaria Dentro de un plazo no mayor a siete (7) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud- EsSalud y las Sanidades de las FFAA y PNP, presentarán su Plan de Implementación de Ampliación de Oferta Hospitalaria en base a la infraestructura temporal habilitada para afrontar la Emergencia Sanitaria de la COVID-19, que permita contar con mayor capacidad operativa en los establecimientos de salud públicos post pandemia, a efecto de garantizar a los usuarios, que las mejoras que se han desarrollado durante la pandemia repercutan en una mejora permanente de los servicios de salud. Artículo 9.- Del incremento de horarios de atención en establecimientos de salud públicos Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días calendarios, de publicado el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud presentará el listado de establecimientos de salud del primer nivel de atención que se reorganizan para poder contar con horarios de atención extendidos, que permitan evitar la concentración de pacientes, así como una mejor cobertura de dichos servicios. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de la Producción, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Cultura, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros CÉSAR AUGUSTO GENTILLE VARGAS Ministro del Interior JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ROSARIO SASIETA MORALES Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de Comercio Exterior y Turismo CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción LUIS INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego KIRLA ECHEGARAY ALFARO Ministra del Ambiente ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1888160-2 Decreto Supremo que aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 DECRETO SUPREMO Nº 157-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 13NORMAS LEGALESSábado 26 de setiembre de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modifi catoria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; Que, el referido Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM dispone que la Fase 1 de la Reanudación de Actividades se inicia en el mes de mayo del 2020, y sus actividades se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del mismo Decreto Supremo; Que, con los Decretos Supremos Nº 101-2020-PCM y Nº 117-2020-PCM, se aprobaron las Fases 2 y 3, respectivamente, conforme a la estrategia elaborada por el citado Grupo de Trabajo Multisectorial, y dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, la implementación de la estrategia de reanudación de las actividades económicas del país, como viene ocurriendo con las actividades incluidas en las Fases 1, 2 y 3 de la Reanudación de Actividades, debe mantener como referencia la protección de la salud pública, a efecto que se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia del COVID-19 para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud puedan verse desbordadas; razón por la cual, se debe propiciar condiciones de máxima seguridad sanitaria combinable con la recuperación del bienestar social y económico; Que, la salida gradual del actual estado de aislamiento social obligatorio (cuarentena) exige continuar reforzando las capacidades en cuatro ámbitos: vigilancia epidemiológica; identifi cación y contención de las fuentes de contagio; asistencia sanitaria; y medidas de protección colectiva nacional, regional y local; Que, la reactivación económica considera avanzar hacia una “Nueva Convivencia” con desarrollo sostenible, lo que representa también un esfuerzo de compatibilizar la reactivación económica con el impulso de la agenda climática que ya estaba defi nida por el Estado; Que, asimismo, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM establece como criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la Reanudación de Actividades, los siguientes: de salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnostico implementado; de movilidad interna, vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio; de la dimensión social; y, de actividad económica y la evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo; Que, por lo tanto, es necesario aprobar la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, cuya implementación se efectuará de manera progresiva, teniendo en cuenta los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la Reanudación de Actividades, señalados en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación e implementación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades 1.1 Apruébase la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y su modifi catoria. 1.2 Las actividades contenidas en la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. 1.3 Las actividades no contempladas en el presente Decreto Supremo, serán aprobadas progresivamente. 1.4 La implementación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades inicia a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, a nivel
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