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Cuestionario Derecho procesal penal-1

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CUESTIONARIO DERECHO PROCESAL PENAL
1) ¿Qué es la jurisdicción y cuál es el ámbito de la potestad jurisdiccional?
 398 art La Jurisdicción es la potestad, derivada del poder del estado, para resolver conflictos personales de cualquier ciudadano utilizando la ley como medio de presión para que se cumpla el veredicto elegido por el juez.
Manuel E. Ballesteros que enseñaba que la palabra jurisdicción significa la potestad de conocer y fallar las causas.
La jurisdicción es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.​
2) ¿En qué consiste el principio de oportunidad?, haga ejemplo
Art 411 literal 11 412 
 Se conoce cuando se da la oportunidad se cuándo un fiscal mediante un elemento de convicción penal de un delito cometido puede o no iniciar una investigación previa para poder realizar intrusión fiscal o atenerse de la misma 
Es el caso, por ejemplo, de quien siendo el eslabón menor de una banda criminal colabora con el desmantelamiento de la misma a cambio de que te sentencien o te sometas aun abreviado o suspensión condicional de la pena, que para el Estado puede resultar más beneficioso ya que a cambio de la captura de los cabecillas.
Claus Roxin, sobre el Principio de Oportunidad señala que: “autoriza a la fiscalía a decidir entre la formulación de la acusación y el sobreseimiento del procedimiento, aun cuando las investigaciones conducen, con probabilidad rayana en la certeza, al resultado de que el imputado ha cometido una acción punible
 Suspensión condicional de la pena eso se da cuando tú presentas arraigos para puedas presentarte periódicamente no exceda más de 5 años
3) ¿En qué consiste la prejudicial dad? haga ejemplos 414 art 
 Es cuando se comete un delito o se la será un bien jurídico y esto comienza con la normativa y se desprende de ello con una sentencia ejecutoriada para direccionarse aun juicio de lo penal ejemplo 
Una persona incendia una casa dañando una propiedad y atentando contra la vida de las personas que están dentro del inmobiliario en este caso se iniciaría un juicio x daños a la propiedad privada y la normativa tendría que castigar y poner una sentencia en firme x los daños ocasionado por el cual se iniciaría también una acción penal por atentar contra la vida de las personas que viven en esa propiedad 
Uno de esos ejemplos, se presenta cuando el dependiente de la Administración Pública incurre en el delito de peculado, este ilícito debe ser perseguido y provoca el surgimiento de responsabilidad penal, pero además genera responsabilidad administrativa, que accesoriamente, por una disposición constante en la Ley Orgánica del Servicio Público, que dispone la existencia de la primera, antes de resolver la segunda, generan la figura jurídica de la prejudicial dad
Aguilera de Paz, Del prejudicial dad es una acción que debe ser resuelta antes de otra acción o proceso.
4) ¿En qué consiste el ejercicio de la acción pública y privada? Haga ejemplos
410 y 411 
 La fiscalía es la que ejerce la acción penal pública cuando tenga los elementos de convicción suficiente sobre la existencia de la infracción y de la responsabilidad de la persona procesada 
 Ejemplo delito de droga o a petición de parte o de oficio activando el órgano jurisdiccional investigación previo allanamiento delito de fragancia
 Ejemplos: homicidios, abortos, robos, estafas, falsificación de documentos. 
La Acción privada, es la que emana de aquellos delitos cuya persecución la ley entrega al ofendido, de tal manera es la facultad que da la ley para perseguir los delitos enumerados en el Art. 415 
Cabe mencionar que la acusación la presentan los sujetos procesales particularmente la víctima, dicha acción fortalece y ratifica la posición de la fiscalía general del estado dentro del contexto de acusación según el tipo en una determinada circunstancia.
5) Elabore una denuncia 421 
EJEMPLO DE DENUNCIA PENAL CON ABOGADO, DONDE EL DENUNCIANTE ES LA VÍCTIMA.
Señor Fiscal de Loja.
MN, con cédula de ciudadanía Nº… de… años de edad, de estado civil…, de ocupación…, con domicilio en las calles…, del barrio…, de esta ciudad de Loja, ante su autoridad concurro con la siguiente denuncia:
Los nombres y apellidos de los denunciados son:…, con domicilio en… (si conoce más generales de ley se deben indicar aquí)
El día 13 de septiembre de 2011, aproximadamente a las veintiún horas con treinta minutos (21h30), mientras me trasladaba desde mi trabajo ubicado en el centro comercial… hasta mi domicilio, en las calles… entre… y…, me interceptaron dos sujetos conocidos el primero como “el gordo Terán” que corresponde a los nombres de… y el segundo como Hércules, cuyos nombres son…, ambos con cuchillo en mano me pidieron que les entregue todo lo que tenía; por mi parte sin poner resistencia procedí a entregarles novecientos dólares ($ 900) prevenientes de la venta de mi puesto de ropa en el centro comercial. Luego que les entregué el dinero, vieron que tenía puesto en mi mano izquierda el anillo de matrimonio y mi reloj, entonces el conocido con Hércules me atacó con patadas diciendo: “te crees muy sabido te dije todo”, y con fuerza me quitó el reloj y el referido anillo de oro, entonces le pedí que por favor me dejara el anillo puesto que es un recuerdo de mi difunda esposa, entonces me volvió atacar con patadas, para finalmente en el piso proceder herirme con el cuchillo en mi pierna izquierda. Luego procedieron a retirarse corriendo, no sin antes amenazarme diciendo que si denuncio me matan.
Entonces realicé el esfuerzo de ponerme de pie y caminé dos cuadras hasta poder tomar un taxi que me lleve al hospital Isidro Ayora donde me atendieron.
Por el momento guardo reposo en mi vivienda, puesto que el médico me recomendó treinta días de descanso.
Como lo expuesto constituye delito de acción pública de acuerdo a lo tipificado en el Art. 550 del Código Penal vigente, denuncio por robo a los señores…, para que usted señor Fiscal, proceda a realizar las investigaciones pertinentes para evitar que este tipo de actos queden en la impunidad.
De antemano le ruego disponer se reciba mi versión y se practique el reconocimiento del lugar. Asimismo le ruego disponer que se reciba la versión de la señora… quien pasó cerca del lugar de los hechos y pudo observar lo sucedido.
Declaro que no me encuentro comprendido en ninguna de las prohibiciones previstas en el Art. 45 del Código de Procedimiento Penal, para interponer esta denuncia.- Estoy presto a comparecer para reconocer mi firma y rubrica impuesta al pie de la presente denuncia.
En caso de ser necesario, señalo la casilla judicial Nº…; y tome en cuenta que autorizo expresamente al Dr. Ángel Maza, Abogado que me representará en este asunto.
Atentamente,
___________________
Rocio de las Mercedes
6) ¿En qué consiste la acusación particular y que debe contener?
Art 432
Unos de los fines que persigue la acusación particular dentro del contexto del código orgánico integral penal es la ratificación del ámbito concerniente a la denuncia y la narrativa especifica en donde se fundamentó el hecho presuntamente delictivo, cabe mencionar que la acusación la presentan los sujetos procesales particularmente la víctima, dicha acción fortalece y ratifica la posición de la fiscalía general del estado dentro del contexto de acusación según el tipo en un determinada circunstancia.
Podrá presentar acusación particular:
1. La víctima, por sí misma o a través de su representante legal, sin perjuicio de la facultad de intervenir en todas las audiencias y de reclamar su derecho a la reparación integral, incluso cuando no presente acusación particular.
2. La víctima, como persona jurídica podrá acusar por medio de su representante legal, quien podrá actuar por sí mismo o mediante procuradora o procurador judicial.
3. La víctima como entidadu organismo público, podrá acusar por medio de sus representantes legales o de sus delegados especiales y la o el Procurador General del Estado, para las instituciones que carezcan de personería jurídica, sin perjuicio de la intervención de la Procuraduría General del Estado. En la delegación especial deberá constar expresamente el nombre y apellido de la persona procesada y acusada y la relación completa de la infracción con la que se le quiere acusar.
1.2.1 En el procedimiento se deberán seguir las siguientes reglas:
1. La acusación particular podrá presentarse desde el inicio de la instrucción hasta antes de su conclusión.
2. La o el acusador particular comparecerá ante la o el juzgador a reconocer el contenido de la acusación.
3. La o el juzgador examinará si la acusación particular reúne los requisitos previstos y la aceptará a trámite, ordenando la citación. Si la encuentra incompleta, la o el juzgador, después de precisar la omisión con claridad, dispondrá que el acusador la complete, en el plazo de tres días. Si el acusador particular no la completa se entenderá como no propuesta.
7) ¿Hable sobre los sujetos procesales y quienes pueden ser víctimas en el proceso penal?
 Artículo 439.- Sujetos procesales.- Son sujetos del proceso penal:
 La persona procesada
 La víctima
 La Fiscalía
 La Defensa?
Los sujetos procesales asumen un papel definitorio, pues a partir de su organización, actuación y las funciones procesales que el COIP les asigna, inciden en la configuración de un sistema de administración de justicia que debe adecuarse al Estado constitucional de derechos y justicia social, 
8) Hable sobre las atribuciones del Fiscal, haga ejemplos*
Artículo 442.- Fiscalía.- La Fiscalía dirige la investigación preprocesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso. La víctima deberá ser instruida por parte de la o el fiscal sobre sus derechos y en especial, sobre su intervención en la causa.
Artículo 443.- Atribuciones de la Fiscalía.- La Fiscalía ejerce las siguientes atribuciones:
1. Organizar y dirigir el Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses.
2. Dirigir el Sistema de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso.
3. Expedir en coordinación con las entidades que apoyan al Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o con el organismo competente en materia de tránsito, los manuales de procedimiento y normas técnicas para el desempeño de las funciones investigativas.
4. Garantizar la intervención de fiscales especializados en delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores y, en las materias pertinentes que, por sus particularidades, requieren una mayor protección.
Artículo 444.- Atribuciones de la o el fiscal.- Son atribuciones de la o el fiscal, las siguientes:
1. Recibir denuncias escritas o verbales en los delitos en los que procede el ejercicio público de la acción.
2. Reconocer los lugares, huellas, señales, armas, objetos e instrumentos con la intervención del personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o personal competente en materia de tránsito, conforme con lo dispuesto en este Código.
3. Formular cargos, impulsar y sustentar la acusación de haber mérito o abstenerse del ejercicio público de la acción.
4. Disponer al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o al personal competente en materia de tránsito, la práctica de diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, salvo la recepción de la versión del sospechoso.
5. Supervisar las disposiciones impartidas al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o a la autoridad competente en materia de tránsito.
6. Recibir las versiones de la víctima y de las personas que presenciaron los hechos o de aquellas a quienes les conste algún dato sobre el hecho o sus autores.
7. Solicitar a la o al juzgador, en los casos y con las solemnidades y formalidades previstas en este Código, la recepción de los testimonios anticipados aplicando los principios de inmediación y contradicción, así como de las víctimas de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas y violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
8. Impedir, por un tiempo no mayor de ocho horas, que las personas cuya información sea necesaria, se ausenten del lugar, en la forma establecida en este Código.
9. Disponer que la persona aprehendida en delito flagrante sea puesta a órdenes del órgano judicial correspondiente, a fin de que resuelva su situación jurídica dentro de las veinticuatro horas desde que ocurrió la aprehensión.
10. Disponer al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o autoridad competente en materia de tránsito, la identificación del sospechoso o de la persona procesada cuando la víctima o los declarantes no conozcan su nombre y apellido pero aseguren que la identificarían si vuelven a verla, de acuerdo con las disposiciones previstas en este Código.
11. Solicitar a la o al juzgador que dicte las medidas cautelares y de protección que considere oportunas para la defensa de las víctimas y el restablecimiento del derecho. Igualmente podrá pedir la revocatoria o cesación de dichas medidas cuando estime que la investigación practicada ha permitido desvanecer los indicios que las motivaron.
12. Ordenar el peritaje integral de todos los indicios que hayan sido levantados en la escena del hecho, garantizando la preservación y correcto manejo de las evidencias.
13. Aplicar el principio de oportunidad.
14. Disponer la práctica de las demás diligencias investigativas que considere necesarias.
Siempre que se limiten los derechos de alguna persona se requerirá autorización de la o el juzgador.
La o el denunciante o cualquier persona que, a criterio de la o el fiscal, deba cooperar para el esclarecimiento de la verdad, tendrá que comparecer ante la Fiscalía para la práctica del acto procesal respectivo. En caso de incumplimiento la o el fiscal podrá solicitar la comparecencia con el uso de la fuerza pública.
COMENTARIO
En varios trabajos que he publicado he realizado un estudio amplio sobre el origen de la FGE y su papel fundamental en el Estado constitucional de derechos y justicia social.
En esta oportunidad me permito transcribir el pensamiento del tratadista Florencio Mixán Máss, de cómo debe ser la acusación fiscal.
Al respecto señala que la acusación fiscal, es un acto procesal que debe satisfacer cuantitativa y formalmente los requisitos previstos en el COIP, y por supuesto en la CRE; esto es el acusador debe conocer exhaustivamente los medios probatorios que contiene el proceso y los que ha valorado de una manera técnica jurídica a la luz de los criterios jurídicos rectores pertinentes, aplicando los demás conocimientos interdisciplinarios para el caso que ha razonado eficientemente; esto es, que ha aplicado los tipos de razonamientos lógicos, necesarios y suficientes, que no ha incurrido en sofismas ni paralogismos, que ha aplicado las categorías de la lógica bivalente y trivalente que han sido necesarias; que ha empleado con rigor las categorías jurídicas y la terminología jurídica, que su argumentación es coherente, que no tenga omisiones, que de su contexto se pueda inferir, que el aspecto fáctico del caso ha sido identificado de tal modo que resulta evidente que es subsumible en la hipótesis de la norma jurídica penal que ha sido tenida como referente y determinante cuando se expidió el auto de apertura de investigación (de instrucción), esto es, se constate que ha efectuado una tipicidad correcta que a su vez, habrá de orientar hacia la aplicación tambiéncorrecta de la consecuencia jurídica prevista en el caso; que en el caso de pluralidad de procesados y/o pluralidad de delitos estén destacadas con liquidez las diferencias específicas como determinantes de individualizaciones inequívocas (Arts. 20 y 21 del COIP; que han aplicado con solvencia la teoría de los actos procesales en el análisis de la actividad probatoria cumplida en el proceso; que la conclusión que sostiene sea el resultado de una inferencia consistente y la concretización del principio de la razón suficiente.
Recalco que en varios trabajos anteriormente publicados he analizado de manera detallada el papel de la FGE y también lo haré en el tercer tomo de la obra antes mencionada.
9) Hable sobre la Defensa en el proceso penal y cuáles son sus funciones
Artículo 451.- Defensoría Pública.- La Defensoría Pública garantizará el pleno e igual acceso a la justicia de las personas, que por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de una defensa legal privada, para la protección de sus derechos.
La o el defensor público no podrá excusarse de defender a la persona, salvo en los casos previstos en las normas legales pertinentes. La Defensoría Pública asegurará la asistencia legal de la persona desde la fase de investigación previa hasta la finalización del proceso, siempre que no cuente con una o un defensor privado.
La persona será instruida sobre su derecho a elegir otra u otro defensor público o privado. La o el juzgador, previa petición de la persona, relevará de la defensa a la o al defensor público, cuando sea manifiestamente deficiente.
Artículo 452.- Necesidad de defensor.- La defensa de toda persona estará a cargo de una o un abogado de su elección, sin perjuicio de su derecho a la defensa material o a la asignación de una o un defensor público.
En los casos de ausencia de la o el defensor elegido y desde la primera actuación, se contará con una o un defensor público previamente notificado. La ausencia injustificada de la o el defensor público o privado a la diligencia, se comunicará al Consejo de la Judicatura para la sanción correspondiente.
Nota: Este derecho de defensa también está consagrado en los Arts. 8 inciso segundo, a partes a),b),c),d), e), f) de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; y en los Arts. 9 Nos. 2, y 14 No. 3, a partes b), d), y f) del Tratado Internacional de Derechos Civiles y Políticos; sin duda alguna los dos tratados internacionales de derechos humanos dentro de nuestro ordenamiento jurídico como fuentes del derecho; además obviamente de la CRE en los Arts. 76.7 y 77.7.
COMENTARIO
El defensor como sujeto procesal asume una doble responsabilidad, que según el autor citado, son:
a) Asesorar a su patrocinado;
b) Colaborar en el esclarecimiento del caso como contribución responsable para una solución justa.
Lo que cualitativamente se espera de él, es que tenga siempre un desempeño eficiente; responsable y probo.
Para hacer eficiente necesita como mínimo un adecuado conocimiento de la teoría general del derecho, aplicación puntual de razonamiento lógico tanto enunciativo como jurídico, así como entrenamiento en la identificación de sofismas (falacias intencionales) y tener cuidado de evitar en lo posible paralogismos en sus argumentaciones, dominio actualizado de conocimiento en Dogmática Penal, en la interpretación del derecho penal positivo, en las ciencias auxiliares del derecho penal, en la ciencia procesal penal, en derecho constitucional, derecho internacional público sobre derechos humanos, etc.; esto es cultura general, empleo adecuado del idioma oficial, conocimiento de uno o más idiomas extranjeros, acceso a la tecnología necesaria, etc.
n resumen, señala el distinguido tratadista, el defensor debe tener un conocimiento integral del caso que patrocina y efectuar una correcta calificación jurídica del mismo, empleo oportuno y lícito de los recursos técnicos necesarios para demostrar su tesis; en caso necesario ha de aplicar la metodología del trabajo grupal de asistencia interdisciplinaria o efectuar una racional distribución de tareas, actuar con responsabilidad, dedicar el debido empeño al caso, dosificar el tiempo y asignar el que corresponde al tratamiento del problema, informar con veracidad y oportunidad a su patrocinado sobre el avance y los detalles del procedimiento, presentarse puntualmente en todas las diligencias, hacer prevaler sus derechos de tal o los de su patrocinado, pero a la vez respetar los derechos de los demás sujetos procesales, aportar con seriedad y sagacidad propuestas de actividad probatoria coherentes con el interés de su patrocinado, pero sin atentar contra los fines del procedimiento, reprogramar en cuanto fuere necesario su plan de defensa, etc.
Aclaro que dentro de la obra análisis jurídico teórico-práctico del COIP, en dos tomos he tratado alguno de los temas del presente artículo, pero lo haré de manera más detallada sobre los derechos de la víctima y de la persona privada de la libertad, además de los sujetos procesales en el tercer tomo que estoy preparando.
12)¿Desde una perspectiva probatoria, en que consiste el principio de oportunidad? Ejemplo
Este principio establece que la prueba (la prueba tiene como fin convencer al juez del delito cometido y de la participación del procesado) debe ser anunciada en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio y se practica únicamente en la audiencia de juicio.
Los elementos de convicción deben ser presentados en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio. Las investigaciones y pericias practicadas durante la investigación alcanzarán el valor de prueba, una vez que sean presentadas, incorporadas y valoradas en la audiencia oral de juicio.
EJEMPLO: Por ejemplo, la prueba como cuerpo normativo se conforma por el documento, testimonio y pericias, si uno de estos escritos es presentado dentro del juicio no tendrán validez puesto que se estaría violentando este principio debido a que dicho documento no fue anunciado en etapa de juicio como correspondía.
13) Hable sobre la libertad probatoria, ejemplos 
Art 454 # 4 y 6
La libertad probatoria no posee un carácter absoluto ya que se somete a un control constitucional y a una configuración legal que funcionan como los límites que detienen el curso procesal de la prueba para que su legalidad y licitud puedan ser valoradas y de esta forma darle marcha para que continúe avanzando dentro del proceso. Se debe entender que todos los elementos de convicción que se adjunten a un determinado proceso deben respetar las solemnidades constitucionales, procesales y legales para su acreditación y práctica. 
Por el contrario, si los medios de prueba conculcan estas restricciones normativas, serían excluidos, este hecho se lo ha nombrado exclusión probatoria; cuando se suscita esta exclusión se habla de aquella prueba que es ilegal y/o ilícita, terminología que varía según el ordenamiento jurídico de cada estado.
La libertad probatoria es un principio que indica que puede usarse en cualquier medio que lo exprese la ley o que resulte impertinente. Esta convierte una investigación criminal en “eminentemente creativa”, y es aplicada por un juez o abogado.
15) Defina a la cadena de custodia y elabore ejemplos de su aplicabilidad
Art 456 La cadena de custodia es un método diseñado para controlar la confiabilidad de la prueba, que permite demostrar que el intercambio de evidencia ocurrió realmente en el momento del hecho. Ésta debe garantizar la pureza de la evidencia desde el momento mismo de la recolección, puesto que estos elementos materiales probatorios pueden finalmente convertirse en pruebas cuya legalidad debe estar garantizada para que puedan ser controvertidas en Juicio y favorecer que el pronunciamiento de la autoridad competente, sea en la forma más precisa y justa posible.
Ejemplo es el procedimiento 
16) Defina al nexo causal y explique con ejemplos art 455 
El nexo causal es la relación entre la acción que determina un daño o la omisión de laacción y el daño propiamente dicho. En otras palabras, el nexo causal es una relación causa-efecto que permite establecer los hechos susceptibles de ser considerados determinantes del daño y cuál de ello es el que ocasionó el perjuicio tangible. Esta relación de causalidad es imprescindible para reclamar los daños causados al autor o responsable
17) Que es la exhumación, para que sirve, explique con ejemplo 462 
La exhumación es el acto de desenterrar y es un término que se usa especialmente cuando se trata de un cadáver. Esto se hace más a menudo para trasladar un cuerpo a un lugar de entierro diferente, por diversas razones.
EJEMPLO puede ser como parte de una investigación penal. Si una persona muere en circunstancias sospechosas, la policía puede solicitar la exhumación para determinar la causa o la razón de la muerte
18) ¿En qué consiste la reconstrucción del hecho y para qué sirve?
 Art 468 ES acto procesal que consiste en la reproducción artificial e imitativa de un hecho, en las condiciones en que se afirma o se presume ocurrido, con el fin de comprobar si se lo efectuó o pudo efectuar de un modo determinado
Servirá para explicar, esclarecer, describir e ilustrar sobre hechos, conocimientos, fenómenos y efectos especiales. 
DOCTRINA
Arsenio Oré Guardia " Es el acto procesal que consiste en la reproducción artificial e imitativa del hecho materia del proceso en condiciones que se afirma o se presume que ha ocurrido, con el fin de comprobar si se efectuó o pudo efectuarse de acuerdo con las declaraciones y demás pruebas actuadas."
Es lo que va detallado todo el lugar donde sucede el hecho 
19) ¿Defina al allanamiento y explique en qué casos puede darse?, haga ejemplo
480 art Es el ingreso en un domicilio con fines de investigación: el registro del lugar, en búsqueda de objetos o personas relacionadas con un delito, o con motivo de algún otro acto procesal ej. Trabar un embargo, sacar fotografía
DOCTRINA
Alfredo Echeverri manifiesta: “El allanamiento es fundamentalmente el ingreso en morada ajena invocando autoridad, generalmente acompañado de un registro o recorrido de los recintos que componen aquella”.
Allanamiento x droga o robo 
20) Defina sobre la cooperación eficaz y el informante, haga ejemplos
Art 491 y 495 la cooperación eficaz Es un acuerdo entre la Fiscalía y el detenido para que provea datos instrumentos, efectos, bienes o informaciones precisas que contribuyan necesariamente al esclarecimiento de algún hechos investigados o permitan la identificación de sus responsables o sirvan para prevenir, impedir otros delitos de igual o mayor gravedad".
Se considera informante a toda persona que provee al fiscal o al personal del Sistema especializado, antecedentes acerca de la preparación o comisión de una infracción o de quienes han participado en ella.
Por ejemplo, en el juicio sobre la venta de pases policiales, los procesados se enfrentaban a una sentencia de hasta 10 años de reclusión. Pero cuatro de ellos se acogieron a la cooperación eficaz. Uno recibió el 10% de la pena máxima (un año de prisión). Los otros tres obtuvieron condenas más leves: seis y ocho meses de cárcel.
El autor Carlos Enrique Edwards, define al colaborador eficaz: “como aquella persona a quien se le imputa cualquier delito referido a estupefaciente, y que brinda a la autoridad judicial información significativa sobre la identidad de los autores, coautores, partícipes o encubridores del tráfico ilícito de estupefacientes, o que permita el secuestro de sustancias, bienes, etc. 15 Pertenecientes a este tipo de delincuencia, beneficiándose en la reducción o eximición de pena “. (Edwards,1996)

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