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sintaxis del derecho

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RICCARDO GUASTINI
 
LA SINTAXIS DEL DERECHO
Traducción de
Álvaro Núñez Vaquero
Revisión de
Ester González Bertrán
Colaboración de
Camila Reyes Huentequeo
 
 
 
 Marcial Pons
MADRID | BARCELONA | BUENOS AIRES | SÃO PAULO
2016
ÍNDICE
INTRODUCCIóN. DOS ApROXImACIONES A LA FILOSOFÍA DEL 
DERECHO (pOSITIvO) ......................................................................... 19
1. DERECHO y JURISPRUDENCIA ..................................................... 19
2. LOS INSTRUMENTOS DE LA FILOSOFíA DEL DERECHO ........ 20
2.1. La definición .............................................................................. 20
2.2. La distinción entre enunciados empíricos y enunciados analí-
ticos ............................................................................................ 21
2.3. La distinción entre lenguaje y metalenguaje ............................. 22
2.4. La distinción entre enunciados descriptivos y enunciados pres-
criptivos ...................................................................................... 23
2.5. La distinción entre motivos y razones ....................................... 24
3. LA FILOSOFíA DEL DERECHO COMO FILOSOFíA DE LA JU-
RISPRUDENCIA ................................................................................. 25
4. LA FILOSOFíA DEL DERECHO COMO LABORATORIO CON-
CEPTUAL ............................................................................................ 26
PRIMERA PARTE
LENGUAJE, NORmAS, DERECHO
CAPíTULO I. USOS DE LA pALAbRA «DERECHO» ............................ 31
1. DERECHO EN SENTIDO OBJETIVO .............................................. 31
Pág.
8 íNDICE
Pág.
2. PARTICIONES INTERNAS DEL DERECHO OBJETIVO ............... 32
3. DERECHO EN SENTIDO SUBJETIVO ............................................ 33
4. AUTOMATISMO JURíDICO ............................................................. 33
CAPíTULO II. A pROpóSITO DEL DERECHO y LA mORAL. .......... 35
1. «MORAL» ........................................................................................... 35
2. MORAL vs. DERECHO ..................................................................... 36
3. ¿RELACIONES CONCEPTUALES?.................................................. 37
4. RELACIONES FÁCTICAS ................................................................. 39
CAPíTULO III. EL LENGUAJE DEL DERECHO ................................... 41
1. EL DERECHO COMO DISCURSO ................................................... 41
2. PRAGMÁTICA DEL LENGUAJE PRESCRIPTIVO ......................... 42
3. SINTAXIS DEL LENGUAJE PRESCRIPTIVO ................................. 44
4. SEMÁNTICA DEL LENGUAJE PRESCRIPTIVO............................ 45
5. EL DERECHO COMO DISCURSO PRESCRIPTIVO ...................... 46
CAPíTULO IV. NORmAS ............................................................................ 49
1. «NORMA JURíDICA» EN EL USO COMúN................................... 49
2. LA NORMA COMO PRESCRIPCIóN .............................................. 50
3. LA NORMA COMO PRESCRIPCIóN CON ESTRUCTURA CON-
DICIONAL ........................................................................................... 51
4. LA NORMA COMO PRESCRIPCIóN GENERAL ........................... 53
5. LA NORMA COMO PRESCRIPCIóN ABSTRACTA ...................... 53
6. DISPONER vs. RESOLVER .............................................................. 55
CAPíTULO V. vARIEDAD DE NORmAS ................................................. 57
1. NORMAS EN SENTIDO GENéRICO ............................................... 57
2. FRAGMENTOS DE NORMAS .......................................................... 58
3. NORMAS CONSTITUTIVAS ............................................................. 59
íNDICE 9
Pág.
4. NORMAS y METANORMAS ............................................................ 60
5. NORMAS PRIMARIAS y NORMAS SECUNDARIAS ................... 61
6. NORMAS FORMULADAS y NORMAS INEXPRESAS ................. 61
CAPíTULO VI. NORmAS DE CONDUCTA .............................................. 63
1. LAS MODALIDADES DEóNTICAS................................................. 63
2. EL SIGNIFICADO DE LOS TéRMINOS DEóNTICOS .................. 65
3. RELACIONES LóGICAS ENTRE LOS TéRMINOS DEóNTICOS. 66
4. NORMAS IMPERATIVAS y NORMAS PERMISIVAS EN LOS 
SISTEMAS NORMATIVOS ............................................................... 67
5. NORMAS IMPERATIVAS y NORMAS SANCIONADORAS ......... 68
6. USO y MENCIóN DE LOS TéRMINOS DEóNTICOS ................... 70
7. ENUNCIADOS DEóNTICOS EN FUNCIóN COGNITIVA ............ 71
CAPíTULO VII. pRINCIpIOS ..................................................................... 75
1. REGLAS vs. PRINCIPIOS ................................................................. 75
2. LOS PRINCIPIOS EN CUANTO NORMAS FUNDAMENTALES ... 76
3. LOS PRINCIPIOS EN CUANTO NORMAS INDETERMINADAS... 77
4. CLASIFICACIóN DE LOS PRINCIPIOS .......................................... 79
CAPíTULO VIII. SITUACIONES JURÍDICAS SUbJETIvAS ................ 83
1. LA «DIMENSIóN SUBJETIVA» DE LAS NORMAS ...................... 83
2. SITUACIONES ELEMENTALES INSTITUIDAS POR NORMAS 
DE CONDUCTA .................................................................................. 85
3. SITUACIONES ELEMENTALES INSTITUIDAS POR NORMAS 
SOBRE PRODUCCIóN JURíDICA ................................................... 86
4. RELACIONES JURíDICAS ................................................................ 87
CAPíTULO IX. DERECHOS ....................................................................... 89
1. LA AMBIGüEDAD DE «DERECHO» .............................................. 89
2. AMBIGüEDAD DE «DERECHO SUBJETIVO» .............................. 90
10 íNDICE
Pág.
3. AMBIGüEDAD DE LOS ENUNCIADOS SOBRE DERECHO 
(ADSCRIBIR, REIVINDICAR, DESCRIBIR DERECHOS) ............. 90
4. EL DERECHO SUBJETIVO COMO LIBERTAD y COMO INMU-
NIDAD ................................................................................................. 92
5. EL DERECHO SUBJETIVO COMO PRETENSIóN ........................ 94
6. EL DERECHO SUBJETIVO COMO PODER .................................... 94
7. EL DERECHO SUBJETIVO COMO SITUACIóN COMPLEJA ...... 95
8. DERECHOS DE «SEGUNDO GRADO» ........................................... 96
9. LOS DERECHOS COMO SITUACIONES SUBJETIVAS PROTE-
GIDAS ................................................................................................. 96
10. LA FUENTE DE LOS DERECHOS ................................................... 97
11. DERECHOS FUNDAMENTALES ..................................................... 98
12. APéNDICE. EL INTERéS LEGíTIMO ............................................. 100
SEGUNDA PARTE
DINÁmICA DEL DERECHO
CAPíTULO X. NORmAS SObRE pRODUCCIóN JURÍDICA .............. 107
1. EL DERECHO DISCIPLINA SU PROPIA CREACIóN ................... 107
2. NORMAS DE COMPETENCIA ......................................................... 108
3. NORMAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO ....................................... 109
CAPíTULO XI. FUENTES LEGALES ....................................................... 111
1. EL CONCEPTO DE FUENTE LEGAL .............................................. 111
2. IMPLICACIONES ............................................................................... 112
3. PRECISIONES .................................................................................... 113
4. AUTORIDAD, PROCEDIMIENTOS, DOCUMENTOS .................... 114
CAPíTULO XII. FUENTES ORIGINARIAS ............................................. 117
1. NORMAS ORIGINARIAS y NORMAS DERIVADAS.................... 117
2. FUNDACIóN DE NORMAS .............................................................. 118
íNDICE 11
Pág.
3. FUENTES ORIGINARIAS y FUENTES DERIVADAS ................... 119
4. CRITERIOS DE PERTENENCIA AL ORDENAMIENTO............... 120
5. LA EFECTIVIDAD DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES 
DE COMPETENCIA ........................................................................... 121
CAPíTULO XIII. ACTOS y HECHOS NORmATIvOS ........................... 123
1. UNA DISTINCIóN SUGERENTE ..................................................... 123
2. ACTO NORMATIVO ......................................................................... 124
3. HECHO NORMATIVO....................................................................... 125
4. LA COSTUMBRE ............................................................................... 126
5. FUENTES «LEGALES» y FUENTES extra orDinem ............... 129
6. EL PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD................................................... 130
CAPíTULO XIV. LA LEy ............................................................................ 131
1. VARIEDAD DE USOS DEL TéRMINO «LEy»............................... 131
2. «LEy» EN SENTIDO GENéRICO .................................................... 132
3. LA LEy COMO FUENTE PRIMARIA y SUPREMA ...................... 132
4. «LEy» EN SENTIDO FORMAL y EN SENTIDO MATERIAL ...... 134
5. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ...................................................... 135
6. EL OCASO DE LA LEy (EN EL ORDENAMIENTO ITALIANO 
VIGENTE) ........................................................................................... 139
TERCERA PARTE
CONSTITUCIóN y pODER CONSTITUyENTE
CAPíTULO XV. CONSTITUCIóN ............................................................. 143
1. CUATRO USOS DEL TéRMINO «CONSTITUCIóN» .................... 143
2. INTERMEDIO: CONSTITUCIóN «FORMAL» y CONSTITU-
CIóN «MATERIAL» ........................................................................... 144
3. LA CONSTITUCIóN COMO «RéGIMEN POLíTICO» .................. 145
4. LA CONSTITUCIóN COMO CONJUNTO DE NORMAS SOBRE 
«LA FORMA DEL ESTADO» ............................................................ 146
12 íNDICE
Pág.
5. INTERMEDIO: MATERIA CONSTITUCIONAL y NORMAS MA-
TERIALMENTE CONSTITUCIONALES ......................................... 147
6. LA CONSTITUCIóN COMO «CóDIGO» DE LA MATERIA 
CONS TITUCIONAL ........................................................................... 148
7. LA CONSTITUCIóN COMO LíMITE AL PODER POLíTICO ....... 149
8. TIPOS DE NORMAS CONSTITUCIONALES .................................. 150
9. DOS TéCNICAS DE LIMITACIóN DEL PODER ............................ 152
10. DOS MODELOS DE CONSTITUCIóN ............................................ 153
11. LA CONSTITUCIóN COMO FUENTE DEL DERECHO ................ 154
CAPíTULO XVI. pODER CONSTITUyENTE ......................................... 157
1. PODERES CONSTITUIDOS y PODER CONSTITUyENTE .......... 157
2. DOS CONCEPCIONES DEL PODER CONSTITUyENTE .............. 159
3. PRESUPUESTOS y CONSECUENCIAS .......................................... 159
4. LA REVISIóN DE LA NORMA SOBRE LA REVISIóN ................ 162
CAPíTULO XVII. TIpOLOGÍA DE LAS CONSTITUCIONES .............. 165
1. VARIEDAD DE CLASIFICACIONES ............................................... 165
2. LAS FORMAS DE LA REVISIóN CONSTITUCIONAL ................. 167
3. EL CARÁCTER CUANTITATIVO DE LA RIGIDEz ....................... 169
4. CONSTITUCIONES GARANTIzADAS ........................................... 170
5. TRES TIPOS DE GARANTíA ............................................................ 171
6. CONTROL a priori vs. CONTROL a posteriori ..................... 172
7. CONTROL CONCENTRADO vs. CONTROL DIFUSO .................. 173
CAPíTULO XVIII. LA «CONSTITUCIONALIzACIóN» DEL ORDE­
NAmIENTO .............................................................................................. 175
1. CONSTITUCIONALIzACIóN: ¿EN QUé SENTIDO? .................... 175
2. CONDICIONES DE CONSTITUCIONALIzACIóN ........................ 177
3. LA «FUERzA VINCULANTE» DE LA CONSTITUCIóN .............. 178
4. LA «SOBRE-INTERPRETACIóN» DE LA CONSTITUCIóN ........ 180
íNDICE 13
Pág.
5. LA APLICACIóN DIRECTA DE LAS NORMAS CONSTITUCIO-
NALES ................................................................................................. 184
6. LA INTERPRETACIóN CONFORME DE LAS LEyES .................. 186
7. LA INFLUENCIA DE LA CONSTITUCIóN EN LAS RELACIO-
NES POLíTICAS ................................................................................. 190
CUARTA PARTE
LA ARQUITECTURA DEL ORDENAmIENTO
CAPíTULO XIX. CONCEpTOS DE ORDENAmIENTO ........................ 199
1. CONCEPTOS DE ORDENAMIENTO JURíDICO ............................ 199
2. EL ORDENAMIENTO COMO CONJUNTO DE NORMAS ............ 199
3. EL ORDENAMIENTO COMO COMPLEJO DE INSTITUCIONES. 202
4. EL ORDENAMIENTO COMO «SISTEMA» ..................................... 203
CAPíTULO XX. JERARQUÍAS NORmATIvAS ...................................... 207
1. ¿QUé RELACIONES JERÁRQUICAS? ............................................ 207
2. TEORíA DE LAS JERARQUíAS NORMATIVAS ............................ 209
3. JERARQUíAS NORMATIVAS y VALIDEz...................................... 213
4. TODAVíA SOBRE EL CONCEPTO DE METANORMA ................. 214
5. APLICACIONES (I): LA «SUPREMACíA» DE LA CONSTITU-
CIóN .................................................................................................... 215
6. APLICACIONES (II): ¿AUTOVíNCULOS DEL LEGISLADOR?.... 216
7. APLICACIONES (III): EL RéGIMEN JURíDICO DE LAS LEyES 
CONSTITUCIONALES EN EL DERECHO VIGENTE ITALIANO . 217
CAPíTULO XXI. vALIDEz, EXISTENCIA, EFICACIA......................... 221
1. VALIDEz ............................................................................................. 221
2. VALIDEz FORMAL y VALIDEz MATERIAL ................................. 222
3. EXISTENCIA ...................................................................................... 222
4. EFICACIA ........................................................................................... 224
14 íNDICE
Pág.
5. INTERLUDIO: LA EFICACIA DE LAS NORMAS EN EL 
 TIEMPO ............................................................................................... 225
6. VICIO ................................................................................................... 229
7. INVALIDEz ......................................................................................... 229
8. INEXISTENCIA .................................................................................. 231
9. VALIDEz E INVALIDEz DE ACTOS, DISPOSICIONES y 
 NORMAS ............................................................................................. 231
CAPíTULO XXII. LOS COmpONENTES DE LOS ORDENA­
mIENTOS .................................................................................................. 235
1. LOS COMPONENTES DEL ORDENAMIENTO .............................. 235
2. NORMAS ORIGINARIAS y NORMAS DERIVADAS ..................... 236
3. NORMAS FORMULADAS y NORMAS IMPLíCITAS.................... 236
4. NORMAS VÁLIDAS y NORMAS INVÁLIDAS ............................... 237
5. REGLAS y PRINCIPIOS .................................................................... 238
CAPíTULO XXIII. LA ESTRUCTURA DE LOS ORDENA mIENTOS... 241
1. ESTRUCTURA .................................................................................... 241
2. FUNDACIóN DE NORMAS .............................................................. 242
3. EN EL VéRTICE DEL ORDENAMIENTO ....................................... 243
4. LA IDENTIDAD DEL ORDENAMIENTO ........................................ 244
5. JERARQUíAS DE NORMAS ............................................................. 246
6. COMPLEJIDAD .................................................................................. 247
7. DIMENSIóN SINCRóNICA y DIMENSIóN DIACRóNICA ......... 247
8. DIMENSIóN ESTÁTICA y DIMENSIóN DINÁMICA.................... 249
9. CENTRALIzACIóN y DESCENTRALIzACIóN............................ 250
10. DOS POSIBLES RELACIONES ENTRE ORDENAMIENTOS ....... 251
CAPíTULO XXIV. CONFLICTOS ENTRE NORmAS ............................ 253
1. NOCIóN DE ANTINOMIA ................................................................ 253
2. TIPOS DE ANTINOMIAS .................................................................. 254
3. ANTINOMIAS E INTERPRETACIóN .............................................. 256
íNDICE 15
Pág.
4. MODOS DE SOLUCIóN DE LAS ANTINOMIAS ........................... 259
5. EL CRITERIO DE ESPECIALIDAD .................................................. 263
CAPíTULO XXV. EL TIEmpO DE LAS NORmAS ................................. 267
1. LA DIMENSIóN TEMPORAL DE LAS NORMAS ......................... 267
2. EL TIEMPO DE LA PERTENENCIA ................................................ 267
3. EL TIEMPO DE LA VIGENCIA ........................................................ 268
4. EL TIEMPO DE LA VALIDEz ........................................................... 270
5. EL TIEMPO DE LA APLICABILIDAD ............................................. 271
6. EL TIEMPO DE LA EFICACIA ......................................................... 272
7. NORMAS RETROACTIVAS, ULTRACTIVAS y TRANSITORIAS. 273
8. RETROACTIVIDAD ........................................................................... 275
9. DOS TIPOS DE NORMAS RETROACTIVAS ................................... 275
10. TRES FORMULACIONES DEL PRINCIPIO DE IRRETROACTI-
VIDAD ................................................................................................. 276
11. APUNTES SOBRE LA SUCESIóN EN EL TIEMPO DE LAS NOR-
MAS PENALES ................................................................................... 277
QUINTA PARTE
DEL ORDENAmIENTO AL ESTADO
CAPíTULO XXVI. ESTADO ........................................................................ 283
1. NOCIONES PRELIMINARES ............................................................ 283
2. EL CONCEPTO DE ESTADO ............................................................ 285
3. TIPOS DE ORDENAMIENTOS ESTATALES ................................... 287
4. EL ESTADO DE DERECHO .............................................................. 289
CAPíTULO XXVII. LOS «pODERES» DEL ESTADO ............................ 291
1. «PODER» ............................................................................................. 291
2. LAS TRES FUNCIONES FUNDAMENTALES ................................ 292
3. PRECISIONES .................................................................................... 293
16 íNDICE
Pág.
CAPíTULO XXVIII. SEpARACIóN y EQUILIbRIO (O bALANCEO) 
DE pODERES ........................................................................................... 297
1. DOS TéCNICAS DE ORGANIzACIóN DEL PODER..................... 297
2. SEPARACIóN DE PODERES ............................................................ 297
3. EQUILIBRIO (O BALANCEO) DE PODERES ................................. 300
4. IMPLICACIONES DIVERGENTES .................................................. 301
5. IMPLICACIONES CONVERGENTES .............................................. 303
CAPíTULO XXIX. JUSTICIA CONSTITUCIONAL ............................... 305
1. JUSTICIA CONSTITUCIONAL y PRINCIPIO DE LEGALIDAD ... 305
2. JUSTICIA CONSTITUCIONAL y DIVISIóN DE PODERES ......... 306
3. JUSTICIA CONSTITUCIONAL y DEMOCRACIA ......................... 307
4. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL ENTRE JURISDICCIóN y 
LEGISLACIóN ................................................................................... 309
CAPíTULO XXX. SObERANÍA ................................................................. 311
1. INTRODUCCIóN ............................................................................... 311
2. «SOBERANíA» EN DERECHO CONSTITUCIONAL ..................... 312
3. «SOBERANíA» EN DERECHO INTERNACIONAL ....................... 312
4. ¿LíMITES JURíDICOS AL SOBERANO? (I) DERECHO CONSTI-
TUCIONAL ......................................................................................... 313
5. ¿LíMITES JURíDICOS AL SOBERANO? (II) DERECHO INTER-
NACIONAL ......................................................................................... 314
CAPíTULO XXXI. DERECHO INTERNACIONAL y DERECHO ES­
TATAL: ¿mONISmO O DUALISmO? .................................................. 317
1. OBSERVACIONES PRELIMINARES ................................................ 317
2. DUALISMO y MONISMO EN TEORíA GENERAL DEL DE-
RECHO ................................................................................................. 318
3. CRíTICA DEL MONISMO ................................................................. 319
4. DUALISMO y MONISMO EN DERECHO CONSTITUCIONAL ... 320
5. DUALISMO y MONISMO EN DERECHO INTERNACIONAL ..... 323
íNDICE 17
Pág.
SEXTA PARTE
INTERpRETACIóN (y ALREDEDORES)
CAPíTULO XXXII. INTERpRETACIóN: UN TÉRmINO AmbIGUO . 327
1. PRIMERA AMBIGüEDAD: PROCESO vs. PRODUCTO ............... 327
2. SEGUNDA AMBIGüEDAD: ABSTRACTO vs. CONCRETO ........ 328
3. TERCERA AMBIGüEDAD: COGNICIóN vs. DECISIóN ............. 330
4. CUARTA AMBIGüEDAD: INTERPRETACIóN vs. CONSTRUC-
CIóN JURíDICA ................................................................................. 333
CAPíTULO XXXIII. LA DObLE INDETERmINACIóN DEL DE­
RECHO ...................................................................................................... 335
1. LA EQUIVOCIDAD DE LOS TEXTOS NORMATIVOS .................. 335
2. DISPOSICIONES y NORMAS ........................................................... 337
3. LAS FUENTES DE LA EQUIVOCIDAD .......................................... 338
4. LA VAGUEDAD DE LAS NORMAS ................................................. 339
CAPíTULO XXXIV. LAGUNAS .................................................................. 341
1. LAGUNAS NORMATIVAS ................................................................ 341
2. LAGUNAS NORMATIVAS E INTERPRETACIóN .......................... 343
3. LAGUNAS TéCNICAS ...................................................................... 345
4. LAGUNAS AXIOLóGICAS ............................................................... 346
5. EL DERECHO COMO CONJUNTO DE NORMAS FINITO ........... 348
6. DOGMA DE LA PLENITUD y ESTADO DE DERECHO ............... 351
7. LA NORMA GENERAL EXCLUSIVA .............................................. 353
CAPíTULO XXXV. CONSTRUCCIóN JURÍDICA ................................. 355
1. NORMAS IMPLíCITAS ...................................................................... 355
2. LÁBILES CONFINES ......................................................................... 360
3. CONCRETIzACIóN DE PRINCIPIOS .............................................. 362
18 íNDICE
Pág.
CAPíTULO XXXVI. CIENCIA JURÍDICA ............................................... 365
1. LA CIENCIA JURíDICA EN SENTIDO ESTRICTO ....................... 366
2. DOS CONCEPCIONES DE LA CIENCIA JURíDICA ..................... 367
3. LA DOCTRINA ................................................................................... 370
CAPíTULO XXXVII. LA ApLICACIóN DEL DERECHO ..................... 373
1. «APLICACIóN» .................................................................................. 373
2. JURISDICCIóN, LEGALIDAD, MOTIVACIóN ............................... 374
3. EL RAzONAMIENTO DEL JUEz ..................................................... 375
CAPíTULO XXXVIII. JURISDICCIóN y LEGISLACIóN .................... 379
1. LEGISLACIóN y JURISDICCIóN .................................................... 379
2. LA DISTINCIóN «MATERIAL» ENTRE LEGISLACIóN y JU-
RISDICCIóN ....................................................................................... 380
3. LA DISTINCIóN «FORMAL» ENTRE LEGISLACIóN y JURIS-
DICCIóN .............................................................................................382
4. LA «SEPARACIóN» ENTRE LEGISLACIóN y JURISDICCIóN ... 383
INTRODUCCIóN
DOS ApROXImACIONES A LA FILOSOFÍA 
DEL DERECHO (pOSITIvO)
1. DERECHO y JURISPRUDENCIA
Se puede caracterizar sucintamente la filosofía del derecho positivo 1 mos-
trando sus relaciones:
a) por un lado, con el propio derecho,
b) por el otro, con la jurisprudencia.
Se puede convenir sobre que el derecho —al menos desde un punto de 
vista superficial— no es nada más que un conjunto de documentos normativos 
a los que normalmente se les llama «leyes», es decir, grosso modo, las leyes 
en sentido técnico (actos del poder legislativo), la constitución (acto del poder 
constituyente), y los reglamentos (actos del poder ejecutivo).
En su uso común, se llama «jurisprudencia» al conjunto de las decisiones 
judiciales 2. En este contexto, no obstante, uso el vocablo «jurisprudencia» en 
1 P. cHiassoni, L’indirizzo analitico nella filosofía del diritto. i. Da Bentham a Kelsen, Torino, 
2009, pp. 2 y ss. 
2 En el lenguaje común de los juristas, el término «jurisprudencia» designa el conjunto de las deci-
siones jurisdiccionales. Esto es particularmente habitual en aquellos contextos discursivos en los que, por 
ejemplo, se distingue la «jurisprudencia» de la «doctrina». Expresiones como «la jurisprudencia de la 
Corte Suprema», «la jurisprudencia de los jueces de primera instancia», «la jurisprudencia del Consejo de 
Estado» y otras similares, son usadas para referirse a las orientaciones interpretativas de uno u otro órgano 
jurisdiccional. La expresión «sentar jurisprudencia» se usa para decir que una determinada orientación 
interpretativa de un cierto órgano jurisdiccional —por ejemplo, la Corte Suprema— se ha consolidado y 
ha ejercido una profunda influencia sobre el resto de órganos jurisdiccionales (como precedente persuasi-
vo y con autoridad). Por otro lado, en ocasiones se usa el mismo término «jurisprudencia» también para 
20 RICCARDO GUASTINI
el sentido originario de «juris prudentia», «sapientia juris», «sapienza giuri-
dica», o ciencia del derecho: la disciplina practicada (típica y principalmente) 
por los juristas académicos (profesores de derecho) y por los jueces.
Pues bien, ¿cuáles son las relaciones existentes entre el derecho, la juris-
prudencia, y la filosofía del derecho positivo?
Esta pregunta admite dos respuestas interesantes que corresponden a dos 
formas diferentes de concebir y practicar la filosofía del derecho:
a) La filosofía del derecho (positivo) como meta-jurisprudencia.
b) La filosofía del derecho (positivo) como laboratorio conceptual (cons-
trucción de conceptos).
Son dos modos diversos pero, nótese, no son de ninguna manera incom-
patibles ya que nada prohíbe combinarlos de manera virtuosa (como de hecho 
sucede frecuentemente) 3. Volveremos sobre ello enseguida.
2. LOS INSTRUMENTOS DE LA FILOSOFíA DEL DERECHO
En sus dos variantes, la filosofía del derecho se sirve de algunos instru-
mentos de análisis típicos y recurrentes, entre los que tienen una especial im-
portancia los siguientes 4.
2.1. La definición
Se llama «definición» —y de este modo, paradójicamente, estoy llevando 
a cabo una definición— al enunciado mediante el que se determina el signifi-
cado de un término o de una expresión compuesta (sintagma).
referirse a las orientaciones interpretativas de órganos no jurisdiccionales. Finalmente, el término «juris-
prudencia» es usado ocasionalmente en su significado más antiguo de sapienza jurídica (conocimiento 
jurídico, ciencia del derecho). Esto sucede especialmente en el contexto de la teoría del derecho como, por 
ejemplo, cuando se distingue entre «jurisprudencia» y «meta-jurisprudencia». Es en esta última acepción 
que el término es usado en esta introducción. 
3 Estos tienen en común una cierta idea de filosofía en general, expresada —mejor que por ningún 
otro— por Ludwig WiTTGensTein en el tractatus Logico-philosophicus (1921, Torino, 1964, espec. 
pp. 27 y 21) [trad. esp. tractatus Logico-philosophicus, Madrid, Alianza Editorial, 2003]. El objetivo 
de la filosofía no es ya el conocimiento del mundo —esta es la tarea de las diferentes ciencias— sino 
más modestamente «la aclaración lógica de los pensamientos» (§ 4.112). Por tanto, la filosofía no es 
una ciencia o una doctrina, sino una actividad; la filosofía es «la crítica del lenguaje»; su lugar no está 
«al lado» de las ciencias sino «por encima» de aquellas desde el punto de vista lógico; y tal vez «por 
debajo» de aquellas desde el punto de vista axiológico. Desde este punto de vista, la filosofía no es más 
que una práctica o, quizás, un método: el análisis lógico del lenguaje. La filosofía del derecho, como se 
verá, no es más que el análisis del lenguaje jurídico (de los legisladores, de los jueces y de los juristas).
4 M. Jori, «Filosofia del diritto», en M. Jori y A. PinTore, manuale di teoria generale del diritto, 
2.ª ed., Torino, 1995, pp. 113 y ss.
DOS APROXIMACIONES A LA FILOSOFíA DEL DERECHO (POSITIVO) 21
La forma estándar de una definición es un enunciado del siguiente tipo: 
«“x” significa “y”». Se llama definiendum a la expresión (vocablo o sintag-
ma) definida («x»), y definiens a la expresión usada para definirla («y»). Por 
ejemplo: «“Democracia” significa gobierno del pueblo», «Se llama “Estados 
de derecho” a aquellos ordenamientos jurídicos que tienen tal o cual caracte-
rística», etcétera 5.
Ahora bien, hay dos tipos de definiciones:
i) Las definiciones informativas, las cuales describen cómo es usada la 
expresión definida efectivamente por alguien (un típico ejemplo serían las de-
finiciones lexicográficas contenidas en el diccionario de una lengua, las cuales 
describen de qué manera es usada comúnmente una palabra por aquellos que 
hablan la lengua en cuestión).
ii) Las definiciones estipulativas, las cuales a) proponen usar un término 
o sintagma preexistente de un modo nuevo, o b) sugieren usar un término o 
sintagma preexistente de una forma más precisa respecto del uso común, o 
bien c) establecen cómo usar un término o sintagma de nueva creación. En 
particular, las definiciones que proponen usar una expresión ya en uso de una 
manera más precisa respecto del uso común se llaman «redefiniciones» 6.
En relación a las definiciones es importante entender dos cosas.
La primera es que las definiciones informativas pueden ser verdaderas o 
falsas (dependiendo de si describen verídicamente, o no, el uso lingüístico 
efectivo). Las definiciones estipulativas, por el contrario, no son ni verdade-
ras ni falsas.
La segunda es que las definiciones no versan sobre cosas sino sobre pa-
labras: no describen objetos sino que modelan conceptos. La definición de 
«democracia» —por poner un ejemplo cualquiera— no transmite información 
sobre la forma de Estado democrático sino que se refiere exclusivamente al vo-
cablo «democracia», determinando su significado (o concepto si se prefiere).
2.2. La distinción entre enunciados empíricos y enunciados analíticos
i) Se llama empírico 7 a aquel enunciado que
a) versa sobre hechos,
5 Puede encontrarse una teoría completa de las definiciones en U. scarPeLLi, Contributo alla se-
mantica del linguaggio normativo (1959), nueva ed. Milano, 1985, caps. I y II. 
6 Casi siempre las definiciones estipulativas son, en sentido estricto, redefiniciones. Es bastante 
raro que se atribuya un significado enteramente nuevo a un vocablo o sintagma en uso; y es también 
raro que se introduzca en el discurso un vocablo nuevo. Sin embargo, sí sucede que se introduzca en el 
discurso un nuevo sintagma del que obviamente es necesario determinar su significado ex novo. 
7 «Empírico» significa, grosso modo, fundado sobre la experiencia. 
22 RICCARDO GUASTINI
b) puede ser verdadero o falso, y
c) es verdadero o falso en virtud de su relación con el mundo: es ver-
dadero si se corresponde con los hechos («La nieve es blanca»), y es falso si 
no se corresponde con los hechos («La nieve es azul»).
ii) Se llama analítico a aquel enunciadoque
a) no versa sobre hechos,
b) es necesariamente verdadero o necesariamente falso 8, y
c) es necesariamente verdadero o falso, no en virtud de su relación 
con el mundo, con los hechos, sino exclusivamente en virtud:
c1) de su estructura lógica («Tizio está o vivo o no vivo», «Cayo 
está vivo y muerto», «Una proposición es verdadera o falsa», etc.); o bien
c2) del significado (que se supone compartido) de los términos 
que lo componen («Ningún soltero está casado», «Los solteros están casa-
dos», si se conviene que «soltero» significa «no casado»).
Los enunciados analíticos, o son tautológicos —(«Ningún soltero está ca-
sado»), y entonces son necesariamente verdaderos— o son autocontradicto-
rios —(«Cayo está vivo y muerto»), y entonces son necesariamente falsos—. 
En ambos casos, no transmiten ninguna información sobre los hechos 9.
2.3. La distinción entre lenguaje y metalenguaje
Normalmente las palabras hablan de «cosas», es decir, de objetos no-lin-
güísticos o extralingüísticos (que están fuera del lenguaje) como, por ejem-
plo, los gatos. Pero también sucede que las palabras hablen de palabras. Por 
ejemplo, mientras que el enunciado «Los gatos tienen cuatro patas» habla de 
los gatos, el enunciado «La palabra “gato” tiene cuatro letras» no habla de los 
gatos sino de la palabra «gato». En el primer caso, la palabra «gato» es usada; 
en el segundo, es únicamente mencionada (entre comillas).
En definitiva, no siempre el lenguaje tiene por objeto hechos, esto es, la 
realidad extralingüística. Las definiciones, por ejemplo, («Por “soltero” se en-
8 Necesariamente, es decir, justamente de manera independiente de los hechos, por razones pura-
mente lógicas o conceptuales.
9 En el texto he introducido la noción de enunciado analítico en sentido estricto. En otras ocasio-
nes, sin embargo, se llaman analíticas (en sentido amplio) también las definiciones (estipulativas) del 
tipo: «Por “derecho” entenderé esto y aquello», «Por “norma jurídica” se debe entender tal cosa», etc. 
Una definición (estipulativa) es un enunciado que determina el significado de un término (como «de-
recho»), o de un sintagma (como «norma jurídica»). Pero las definiciones estipulativas —que son las 
definiciones por antonomasia— no son, como ya he dicho, ni verdaderas ni falsas. Aquellas son ana-
líticas, no en el sentido de que sean necesariamente verdaderas (o necesariamente falsas), sino en el 
sentido de que —como los enunciados analíticos en sentido estricto— no dicen nada sobre los hechos 
porque versan —no sobre hechos sino— sobre palabras (o sobre el significado de las palabras, es decir, 
sobre conceptos).
DOS APROXIMACIONES A LA FILOSOFíA DEL DERECHO (POSITIVO) 23
tiende varón no casado») no versan sobre hechos, sino sobre —el significado 
de las— palabras. Una norma de abrogación («Queda abrogada la norma que 
prohíbe el adulterio») no es una norma de conducta: a diferencia de la norma 
abrogada, esta no versa sobre el adulterio sino sobre otra norma, es decir, so-
bre otro enunciado de las fuentes del derecho.
Pues bien, cuando el lenguaje con el que nos expresamos no tiene como 
objeto cosas extralingüísticas sino otro lenguaje:
a) Se suele llamar «metalenguaje» al lenguaje mediante el que nos expre-
samos (por ejemplo, está formulado en metalenguaje el enunciado «La palabra 
“gato” tiene cuatro letras»).
b) Se suele llamar «lenguaje-objeto» al lenguaje del que hablamos (la 
palabra «gato» del ejemplo precedente) 10.
Se suele decir también que un metalenguaje y su lenguaje-objeto se colo-
can en dos niveles diferentes del lenguaje: el metalenguaje está «por encima» 
del lenguaje-objeto, en el sentido de que versa sobre aquel.
2.4. La distinción entre enunciados descriptivos y enunciados 
prescriptivos
Un enunciado descriptivo es aquel que formula y transmite informaciones 
sobre el mundo («La nieve es blanca», «La nieve es azul»).
Un enunciado prescriptivo es un enunciado dirigido a modificar el com-
portamiento de los hombres («No matar», «Prohibido fumar», etcétera) 11.
Es descriptivo el lenguaje de la ciencia; es prescriptivo aquel del derecho 
(y de la moral).
Entre enunciados descriptivos y prescriptivos existe una diferencia real-
mente importante: los enunciados descriptivos tienen valores de verdad, es de-
cir, pueden ser verdaderos o falsos; por su parte, los enunciados prescriptivos 
carecen de valores de verdad, es decir, no pueden ser ni verdaderos ni falsos.
La distinción entre estos dos tipos de enunciados está conectada con la 
distinción entre dos tipos de controversias: las controversias relativas a los 
hechos (¿cómo está el mundo?) y las controversias relativas a las normas y/o 
valores (¿qué debemos hacer? ¿qué está bien?). Las controversias sobre los 
hechos, al menos en principio, pueden ser resueltas, y su solución hay que 
buscarla mediante la extensión o profundización del conocimiento. Las con-
10 Las expresiones del lenguaje-objeto se escriben entre comillas. 
11 La distinción descriptivo vs. prescriptivo, aquí solo insinuada, será profundizada en un capítulo 
sucesivo (cap. III, primera parte). 
24 RICCARDO GUASTINI
troversias normativas o valorativas no siempre pueden ser resueltas y, en cual-
quier caso, la solución —si es que es posible— depende de la argumentación 
y de la persuasión.
2.5. La distinción entre motivos y razones
Los motivos son hechos (o eventos) mentales o psíquicos: son los impul-
sos, las emociones, las actitudes, los sentimientos, etc., que inducen a tener 
una cierta creencia, a defender una tesis o a tomar una decisión.
Las razones son, por el contrario, enunciados lingüísticos que se aducen 
públicamente para defender o justificar una tesis o una decisión, es decir, son las 
premisas de un razonamiento. Un razonamiento es, precisamente, una secuen-
cia de enunciados en la que al menos un enunciado funciona como conclusión 
(tesis o decisión), mientras que los restantes funcionan como premisas, argu-
mentos, o razones en favor de la conclusión.
La distinción se hace necesaria debido a que no se da necesariamente una 
correspondencia entre motivos y razones 12.
El punto puede ser fácilmente ilustrado con el ejemplo de las decisiones 
judiciales 13. Es posible —es más, según algunos es más que probable— que 
un juez llegue a su decisión («Tizio es condenado a pena de seis meses y dos 
días de reclusión», «Cayo es absuelto») de manera completamente «irracio-
nal», arrastrado por emociones, preferencias morales, intereses o ideologías 
políticas, es decir, movido por su propio sentimiento de justicia. Pero, ha-
blando en términos generales, en los ordenamientos jurídicos modernos, el 
juez no puede aducir en su motivación 14 de la sentencia tales sentimientos, 
sino que debe mostrar que su decisión está fundada en (se deduce de) normas 
jurídicas positivas. Por tanto, su razonamiento —la justificación pública de su 
decisión— no asumirá la forma —por poner un caso imaginario— «Tizio es 
un grandísimo golfo y es justo meterle en la cárcel», sino de modo parecido a 
«Los ladrones deben ser castigados. Tizio ha cometido hurto. Por tanto, Tizio 
debe ser castigado».
12 Esta distinción es frecuentemente configurada en términos de «descubrimiento» vs. «justifica-
ción» (pero también en términos de psicología vs. lógica). En este contexto, se entiende por «descubri-
miento» el proceso psicológico a través del cual un sujeto llega a una conclusión (una creencia, una de-
cisión, etc.). Por «justificación» se entiende, por el contrario, el razonamiento —el conjunto de razones 
o argumentos— a través del cual el mismo sujeto justifica (defiende) la conclusión a la que ha llegado.
13 Para una discusión sobre el punto, véase T. mazzarese, Forme di razionalità delle decisioni 
giudiziali, Torino, 1996, pp. 105 y ss. 
14 Este vocablo, «motivaciones», cuyo uso común sirve para denotar una de las dos partes consti-
tutivas de cualquier sentencia (siendo la otra el «dispositivo», es decir, la decisión en sentido estricto), 
puedegenerar confusión. Nótese: «motivación» no significa exposición de «motivos» —como también 
se suele llamar— sino de «razones». La motivación es, por tanto, un razonamiento. 
DOS APROXIMACIONES A LA FILOSOFíA DEL DERECHO (POSITIVO) 25
3. LA FILOSOFíA DEL DERECHO COMO FILOSOFíA 
DE LA JURISPRUDENCIA
La primera respuesta posible a la pregunta sobre las relaciones entre de-
recho, jurisprudencia y filosofía del derecho suena más o menos así: derecho, 
jurisprudencia y filosofía del derecho se colocan en tres planos diferentes del 
lenguaje 15.
El derecho no es otra cosa, al menos desde un primer punto de vista, que el 
lenguaje (o discurso, si así se lo prefiere llamar) de las autoridades normativas 
(los padres constituyentes, el legislador, las autoridades reglamentarias, etc.), 
es decir, un conjunto de textos o documentos normativos (las leyes, la consti-
tución, los reglamentos, etcétera).
La jurisprudencia, por otro lado, es un metalenguaje —un lenguaje de 
segundo grado o nivel— cuyo lenguaje-objeto es precisamente el derecho. Di-
cho con otras palabras: aquella consiste en el análisis del lenguaje del derecho.
La filosofía del derecho es, a su vez, un meta-metalenguaje —un lengua-
je de tercer grado— cuyo lenguaje-objeto es el lenguaje de la jurisprudencia.
En otros términos: si la doctrina consiste en el análisis del discurso «del 
legislador» (en sentido material) 16, la filosofía del derecho consiste a su vez en 
el análisis del discurso de los juristas 17.
Entendida de esta manera, la filosofía del derecho es una rama de la filo-
sofía de la ciencia (entendida en sentido amplio) 18.
15 Rastros de esta concepción se encuentran en A. ross, on Law and Justice, London, 1958 (trad. 
esp. sobre el derecho y la justicia, Buenos Aires, Eudeba, 1997); G. TareLLo, «Riforma, dipartimenti, 
e discipline filosofiche», en politica del diritto, I, 1970; G. TareLLo, «Filosofia del diritto», en S. cas-
sese (ed.), Guida alla Facoltà di Giurisprudenza, Bologna, 1978. 
16 Cfr. N. BoBBio, «Scienza del diritto e analisi del linguaggio» (1950), ahora en U. scarPeLLi 
(ed.), Diritto e analisi del linguaggio, Milano, 1976 (trad. esp. «Ciencia del derecho y análisis del 
lenguaje», en N. BoBBio, Contribuciones a la teoría del derecho, Valencia, Fernando Torres, 1980). 
Se llama (genéricamente) «ley en sentido material» a cualquier texto (una ley en sentido técnico, la 
constitución o un reglamento) que produzca o exprese normas jurídicas. Análogamente se habla en 
ocasiones de «legislador en sentido material» para referirse a las autoridades normativas en general (no 
solo al legislador en sentido estricto, sino también a los padres constituyentes, así como a las autorida-
des reglamentarias). 
17 Desde este punto de vista, la filosofía del derecho es —usando una feliz expresión de BoBBio— 
«metajurisprudencia», es decir, descripción y análisis de los discursos de las operaciones prácticas 
llevadas a cabo por los juristas y los jueces. Cfr. N. BoBBio, «Essere e dover essere nella scienza giu-
ridica» (1967), ahora en N. BoBBio, studi per una teoria generale del diritto, Torino, 1970 (trad. esp. 
«Ser y deber ser en la ciencia jurídica», en Contribuciones a la teoría del derecho, Valencia, Fernando 
Torres, 1980). 
18 No obstante, la configuración de las relaciones entre derecho y jurisprudencia en términos de 
lenguaje-objeto y metalenguaje hay que tomarla con precaución. Ello es debido a que, como veremos en 
otro momento, entre el lenguaje del derecho (de las «fuentes») y el lenguaje de los juristas no subsiste 
una barrera lógica insuperable. Los juristas no se limitan a analizar el discurso de las fuentes sino que 
lo plasman y modelan. Por un lado, lo modelan mediante la interpretación obteniendo significados —es 
26 RICCARDO GUASTINI
4. LA FILOSOFíA DEL DERECHO COMO LABORATORIO 
CONCEPTUAL
La segunda respuesta posible a la pregunta sobre las relaciones entre dere-
cho, jurisprudencia y filosofía del derecho suena más o menos así:
i) La jurisprudencia es un trabajo (interpretativo y constructivo), que 
responde a cuestiones «de derecho» (¿qué dispone el derecho? ¿cuál es el 
contenido normativo del ordenamiento?).
ii) La filosofía del derecho es una actividad eminente y meramente con-
ceptual que responde a problemas de formulación y organización del conoci-
miento.
Naturalmente, esto requiere una explicación.
Diciendo que la filosofía del derecho es un trabajo meramente conceptual 
lo que quiero decir es que aquella consiste en modelar —no el derecho sino— 
los conceptos usados para describirlo. Los conceptos se modelan mediante 
definiciones estipulativas o mediante redefiniciones. En otras palabras: ofrecer 
diferentes soluciones a un problema filosófico-jurídico incide en el modo de 
describir el derecho, pero no incide de ningún modo sobre la identificación 
del contenido del propio derecho el cual, cuando se discute de filosofía del 
derecho, no es puesto en discusión.
Las diferentes soluciones a un problema jurisprudencial (doctrinal o dog-
mático, si se prefiere) tienen, por el contrario, importantes consecuencias so-
bre el contenido del derecho, dado que un problema jurisprudencial consiste 
precisamente en identificar las normas jurídicas válidas o existentes. Adoptar 
una tesis dada induce a concluir a favor de la existencia de una determinada 
norma; adoptar una tesis diferente induce a concluir la existencia de varias 
normas.
Pongamos un ejemplo al azar: según una determinada tesis jurispruden-
cial, las disposiciones constitucionales que adscriben derechos subjetivos a los 
ciudadanos pueden ser aplicadas solo por parte del juez constitucional en las 
controversias relativas a la constitucionalidad de las leyes; según una manera 
de pensar diferente, por el contrario, las mismas disposiciones constituciona-
les pueden ser aplicadas también por los jueces civiles en las relaciones «entre 
privados».
De esta forma, sucede que, según una determinada doctrina, el ordena-
miento jurídico (por ejemplo, el derecho italiano) incluye una determinada 
decir, normas (esta norma en lugar de aquella otra)— a partir de los textos normativos. Por el otro, lo 
modelan y lo enriquecen mediante la «construcción», es decir, añadiéndole normas implícitas. Véase la 
sexta parte, especialmente el capítulo XXXVI.
DOS APROXIMACIONES A LA FILOSOFíA DEL DERECHO (POSITIVO) 27
norma N1 (según la cual las disposiciones constitucionales que adscriben 
derechos subjetivos pueden ser aplicadas únicamente por parte del juez cons-
titucional); y según una segunda doctrina diferente, el ordenamiento incluye, 
por el contrario, la norma N2 (según la cual las disposiciones constituciona-
les que adscriben derechos subjetivos pueden ser aplicadas también por parte 
de los jueces civiles). y probablemente habrá una tercera doctrina según la 
cual el ordenamiento incluye una diferente norma N3, pero no las normas N1 
ni N2.
Por el contrario, adoptar una tesis filosófico-jurídica en detrimento de otra 
no induce a concluir en favor de la existencia de normas jurídicas que, según 
una tesis diferente, no existirían.
Pongamos nuevamente un ejemplo. Desde tiempos inmemoriales se dis-
cute si el ordenamiento internacional —el conjunto de normas que regulan las 
relaciones recíprocas entre Estados— es, en rigor, un ordenamiento jurídico o 
si, por el contrario, las normas internacionales son simplemente normas mo-
rales 19. Se quiere saber si conviene incluir al ordenamiento internacional en 
la clase de los ordenamientos jurídicos, al mismo nivel que los ordenamientos 
estatales —de los que en cualquier caso es muy diferente— o si, por el con-
trario, conviene incluirlo en la clase de los ordenamientos (en sentido amplio) 
morales. El así llamado derecho internacional, ¿es «verdadero» derecho o se 
trata, más bien, de una suerte de «moral positiva»? Sin embargo, ninguna de 
las dos posibles respuestas pone en cuestión el contenido normativo del orde-
namiento internacional, sobre el cual nodisiente ninguno de los contendien-
tes 20. Aquello de lo que se discute no es del contenido del derecho internacio-
nal sino solo sobre el concepto de «derecho».
Otro ejemplo: se discute si las sentencias con las que el Tribunal constitu-
cional declara la inconstitucionalidad de una ley (una disposición de ley) son, 
o no, «fuentes del derecho» 21. Se quiere saber, en síntesis, si en la enumera-
19 G. WiLLiams, «La controversia a proposito della parola “diritto”» (1945), en U. scarPeLLi (ed.), 
Diritto e analisi del linguaggio, op. cit. Dicho con otras palabras: la controversia no tiene por objeto 
un problema empírico o fáctico —es decir, relativo a hechos (aunque sean aquellos «hechos» de una 
naturaleza tan especial como son las normas)— sino, por el contrario, un problema conceptual relativo 
al significado de las palabras (en este caso de la palabra «derecho»). Mientras que los problemas empíri-
cos no pueden ser resueltos si no es mediante la observación de la realidad, los problemas conceptuales 
dependen de los diferentes usos de las palabras, es decir, de los conceptos empleados (y/o tácitamente 
presupuestos) por quien habla.
20 Si decidimos adscribir las normas internacionales a la clase de las normas jurídicas, entonces 
hablaremos del ordenamiento internacional en los libros de derecho público; si decidimos adscribirlo a la 
clase de las normas morales, entonces hablaremos de aquel en los libros de ética (pública) normativa. 
Pero, en ambos casos, el contenido normativo del ordenamiento internacional no cambia: se trata siem-
pre de las mismas normas identificadas con base en su contenido, independientemente de la cuestión de 
si tienen o no naturaleza jurídica o moral. Cosa distinta sería preguntarse, por ejemplo, si el ordenamien-
to internacional permite o prohíbe la guerra, cuestión que, efectivamente, es un problema —no filosófico-
jurídico sino— jurisprudencial acerca de la identificación del contenido de las normas internacionales. 
21 A. Pizzorusso, Fonti del diritto, 2.ª ed., Bologna-Roma, zanichelli-Il Foro Italiano, 2011. 
28 RICCARDO GUASTINI
ción de las fuentes del derecho vigente (la constitución, las leyes, etc.) también 
hay que incluir o no las mencionadas sentencias del juez constitucional. No 
obstante, los efectos de dichas sentencias no son puestas en cuestión: todos 
concuerdan sobre tales efectos. Lo que se discute no es el régimen jurídico 
de las sentencias constitucionales sino (solo) sobre el concepto de «fuente del 
derecho».
PRIMERA PARTE
LENGUAJE, NORmAS, DERECHO
CAPíTULO I
USOS DE LA pALAbRA «DERECHO»
El vocablo «derecho» no tiene un único o unívoco significado. Aquel es 
comúnmente usado en al menos cuatro contextos diferentes, adoptando en 
cada uno de ellos un significado diverso 1.
1. DERECHO EN SENTIDO OBJETIVO
En expresiones como «El derecho italiano prohíbe el homicidio», «El de-
recho internacional prohíbe la guerra», etc., el vocablo «derecho» —en inglés 
se usaría «law»— se refiere a un conjunto de reglas o normas de un cierto tipo 
dirigidas a la conducta de los hombres 2.
Grosso modo: se suele llamar «derecho» a aquel particular conjunto de 
reglas o normas que disciplinan: «a) la represión de los comportamientos con-
siderados socialmente peligrosos [...]; b) la distribución de bienes y servi-
cios a individuos y colectivos, y c) la institución y asignación de los poderes 
públicos» 3.
Para evitar la ambigüedad, para referirse al derecho entendido como un con-
junto de reglas o normas, se suelen usar expresiones como «derecho objetivo» 
1 Retomo aquí, con algunas modificaciones y no pocas simplificaciones, el análisis de G. Tare-
LLo, Cultura giuridica e politica del diritto, Bologna, 1988, pp. 143 y ss. (trad. esp. Cultura jurídica y 
política del derecho, Granada, Comares, 2003).
2 Más en concreto, una expresión como «El derecho italiano prohíbe el homicidio» significa que 
el conjunto de normas que llamamos «derecho italiano» incluye una norma que prohíbe el homicidio.
3 G. TareLLo, Cultura giuridica e politica del diritto, op. cit., p. 151 (trad. esp. Cultura jurídica 
y política del derecho, op. cit.).

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