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Vol 10 num 3 page 69-81

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dA.Derecho Animal (Forum of Animal Law Studies) 2019, vol. 10/3 69-81 
https://doi.org/10.5565/rev/da.431 ISSN 2462-7518 
 
 
 
 
Derecho y bienestar en animales de trabajo 
 
 
Pablo De Damborenea Martín 
MA en Derecho Animal y Sociedad (UAB) 
 
 
 
 Recepción: Marzo 2019 
 Aceptación: Junio 2019 
 
 
 
Cita recomendada. DE DAMBORENEA MARTÍN, P. Derecho y bienestar en animales de trabajo, dA. 
Derecho Ani-mal (Forum of Animal Law Studies) 10/3 (2019) - DOI https://doi.org/10.5565/rev/da.431 
 
 
Resumen 
 
Los animales han contribuido de manera fundamental con su trabajo al desarrollo de la sociedad. Desde los 
países más avanzados hasta los menos desarrollados, encontramos distintos tipos de acti-vidades laborales 
en las que participan los animales. Pero a causa de la herencia cultural recibida, en la cual siempre han sido 
considerados y catalogados como meros objetos, propiedad de los seres humanos, se les ha impedido gozar 
nunca de ningún tipo de derechos en este ámbito. Este hecho se traduce en la ausencia de normas que 
determinen unas condiciones dignas en las que éstos desarro-llen sus múltiples trabajos. En la actualidad 
existe una extensa legislación en materia de bienestar animal que podría ser extrapolada para crear un marco 
de protección de los animales en este ámbito. Por este motivo, se hace necesaria la creación de un protocolo 
que, a modo de guía, recoja y adapte la legislación ya existente para otros sectores y que junto a los 
principios y criterios que han sido descritos como piezas clave para garantizar el bienestar animal, sirva 
para establecer unos requisitos mínimos de obligado cumplimiento que deben marcar el desarrollo de 
cualquiera de las actividades de trabajo desarrolladas por animales. 
 
Palabras clave: Animales; Legislación; Trabajo; Protocolos; Derechos; Bienestar y Protección. 
 
 
Abstract – Law and welfare in working animals 
 
Animals have made a vital contribution towards developing of society. Both in less developed countries and 
in highly industrialized nations it can be found different types of work activities performed by animals. 
However, due to cultural conceptions considering the animals as mere objects of human property left them 
unable to enjoy their rights. What this means in practice is no the absence of norms that determine decent 
conditions in which these develop their multiple works. At present, there is a large amount of animal welfare 
legislation that could be extrapolated to create a framework for the protection of animals. It is, therefore, 
necessary to elaborate a protocol that, as a guide, collects and adapts all existing legislation in relation to the 
protection of animals while working. These principles and criteria have to be key elements to ensure animal 
welfare, defining the essential mandatory compliance that should mark the development of any work activity 
developed by animals. 
 
Keywords: Animals; Legislation; Work; Protocols; Rights; Welfare and Protection. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Derecho y bienestar en animales de trabajo Pablo De Damborenea Martín 
 
 70 Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies, vol. 10/3 
 
 
Sumario: 
 
1. Introducción 
2. Bienestar Animal en el trabajo. 
3. Legislación europea y española 
4. Protocolo de actuación 
5. Conclusiones 
 
 
1. Introducción 
 
Desde el inicio de la convivencia entre los seres humanos y los animales, estos han sido siempre, no 
sólo un elemento inseparable de compañía, sino también, una herramienta de trabajo básica e imprescindible 
en la vida de las mujeres y los hombres. Es una realidad innegable que hasta la llegada de la revolución 
industrial, los animales fueron el motor fundamental de la sociedad, haciendo posible que el mundo, y sobre 
todo las sociedades menos desarrolladas, evolucionaran gracias al aporte de su trabajo como medio de 
transporte, en el campo, como elementos de carga de materiales y mercancías, fuente de alimentación etc. Sin 
embargo, el hecho de que nunca hayan sido poseedores de derechos legales subjetivos, debido entre otras 
razones, a su consideración como objetos en propiedad1 en la sociedad (fruto de una herencia filosófica y 
cultural completamente antropocéntrica), ha propiciado que no haya existido nunca una regulación que 
dictamine cómo deberían ser las condiciones en las que los animales desarrollen las múltiples tareas laborales 
en las que han participado de manera indispensable. 
Al hacer un repaso de las cuestiones que se encuentran reguladas en materia de bienestar y protección 
animal en las legislaciones europea y española, se identifican aspectos como la cría en las explotaciones 
ganaderas, el transporte, el sacrificio, el uso de animales en los laboratorios o los zoológicos. Pero apenas 
existen normas específicas para actividades en las que los animales también desempeñan un papel 
fundamental, como pueden ser la seguridad y la defensa, su participación en tareas de rescate, su función 
como medios de transporte o carga, y por supuesto, su enorme papel asistencial (terapia, guía…). 
Tal y como quedó recogido en la declaración de Cambridge, los animales son seres sintientes y 
poseedores de estructuras neuroanatómicas responsables de la consciencia al igual que los seres humanos 2, 
por tanto, tienen capacidad de sentir, y lo que es más importante, de sufrir3. Este avance científico, que en los 
últimos años se ha convertido en una gran preocupación en una sociedad en la que cada día está más presente 
la idea de lograr la igualdad y la mejora de las condiciones laborales entre todas las personas, refuerza la 
necesidad moral y legal4 de extender este principio también a los animales5 de trabajo. 
Por tanto, y ante este vacío legal, es necesaria la redacción de un documento o protocolo que a modo 
de regulación, aúne, recoja, sintetice, y unifique las ideas principales recogidas en las distintas legislaciones 
de bienestar y protección animal añadiendo y adaptando a su vez normas diseñadas para la protección de los 
seres humanos, con el fin de lograr el mayor grado de protección y bienestar posible de todos los animales, 
independientemente de su especie, raza, sexo o edad, en el desarrollo de cualquier actividad de este tipo. 
 
2. Bienestar Animal en el trabajo: ¿Cómo garantizarlo? Importancia de los protocolos de actuación y 
de evaluación. 
 
2.1 ¿Cómo garantizarlo? 
 
El Bienestar animal es un concepto que ha sido definido por numerosos autores a lo largo de estos 
últimos años pero que se puede resumir de manera práctica como “el estado de un individuo en relación a su 
entorno" o más concretamente como "el estado en que un individuo se enfrenta a las condiciones del entorno 
en que se encuentra” (Broom, D. 2011). Partiendo de esta definición tan sencilla y con el propósito de 
 
1 GIMÉNEZ-CANDELA, T., La Descosificación de los animales (I), en dA. Derecho Animal (Forum of Animal Law Studies) 8/2 
(2017) DOI: https://doi.org/10.5565/rev/da.318; Id., La Descosificación de los animales (II), ibid. 8/3 (2017) DOI: 
https://doi.org/10.5565/rev/da.250 [Última consulta: 7 de junio de 2019] 
2 LOW, PH. et al. The Cambridge Declaration on Consciousness, en 
http://fcmconference.org/img/CambridgeDeclarationOnConsciousness.pdf (2012). [Última consulta: 10 de mayo de 2019] 
3 SAFINA, C. Beyond Words: What Animals Think and Feel (New York 2015). 
4 Instrumento de ratificación del convenio europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de 
noviembre de 1987 en https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-11637 [Última consulta: 11 de junio de 2019] 
5 SINGER, P. Liberación animal (Barcelona 2011). 
https://doi.org/10.5565/rev/da.318
https://doi.org/10.5565/rev/da.250
https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-11637
Derecho y bienestar en animales de trabajo Pablo De Damborenea Martín 
 Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies, vol. 10/371 
 
 
desglosar y profundizar más en este concepto, podremos afirmar por tanto, que el grado de bienestar va a 
depender de lograr el mayor equilibrio posible entre estas dos variables: animal y ambiente. En el caso de los 
animales de trabajo es muy importante tener esta idea presente, ya que, en la mayoría de los casos, las 
actividades se desarrollarán en ambientes a menudo cambiantes, lo que afectará de forma directa a cada 
individuo, y a su vez, las posibles alteraciones que éste pueda sufrir influirán en su capacidad para adaptarse 
a cada nueva situación que aparezcan en el entorno. 
En primer lugar, y fíjando la valoración en indicadores basados en el estado del animal, se puede afirmar 
que su capacidad para enfrentarse al medio se sostiene sobre tres pilares fundamentales como son, el 
funcionamiento propio del organismo, su estado emocional y la posibilidad de expresar las conductas propias 
de su especie6. Éstos elementos no son independientes entre sí, sino que están íntimamente relacionados, 
siendo fundamental un equilibrio entre los mismos que permita al animal regularse y adaptarse al ambiente. 
Si uno de estos tres pilares se ve afectado, indudablemente se verán afectados los demás, siendo menor la 
capacidad del animal para enfrentarse a las circunstancias que le rodeen. 
El funcionamiento del organismo está determinado en gran parte por su estado de salud, (siendo por 
tanto este un elemento, importante,) y aunque es necesario tener en cuenta la influencia de muchos otros 
factores a la hora de alcanzar un alto grado de bienestar7, lo que si parece claro es que los individuos sanos 
dispondrán de más herramientas para adaptarse a los distintos estímulos externos. A su vez, estos estímulos 
afectaran, de manera positiva o negativa, a su estado emocional dando lugar a la expresión por parte del animal 
de emociones en uno u otro sentido8. 
Por otro lado, las cuestiones relativas al entorno, teniendo en cuenta por supuesto los aspectos sociales 
del mismo, tienen una enorme importancia en los animales de trabajo y más aún en especies gregarias como 
los caballos o los perros, pues en la mayoría de los casos, estarán en presencia de factores estresantes como la 
novedad del ambiente, el miedo al ser humano, o la estancia en espacios compartidos con otros animales 
desconocidos, sin contar con la demanda mental o cognitiva que les suponga la propia actividad. Todo ello va 
a poner prueba de manera continua la capacidad de adaptación del animal, por lo que tratar de ejercer el mayor 
control posible sobre los elementos del entorno será la clave del éxito para lograr un alto grado de bienestar. 
Es fundamental tener estas ideas claras para que, tanto en el diseño, como durante la preparación de 
cada trabajo en el que participen animales, se analicen todos los factores que puedan afectar a este equilibrio 
(tanto de forma positiva como de forma negativa). Pero también para que tener en cuenta las características 
propias de cada individuo que participe, ya que, aun logrando un ambiente de trabajo lo más homogéneo y 
estable posible, cada animal va a adaptarse de manera distinta, lo que repercutirá sin duda en su grado de 
bienestar. 
Para lograr el equilibrio deseado entre individuo y entorno, en el caso de los animales de trabajo hay 
que hacer uso de dos herramientas fundamentales y que deberán quedar definidas en el protocolo que ocupa 
este trabajo: Una buena selección de los individuos, descartando todos aquellos que por motivos de salud o 
por problemas de temperamento vayan a tener dificultades en adaptarse a las condiciones del medio, y un 
buen diseño y planificación de cada actividad con el objetivo de prevenir la aparición de situaciones que 
puedan afectar de manera negativa a los animales y creando de esta manera un entorno que no genere grandes 
exigencias en el animal y donde se disminuya la aparición de emociones negativas. 
 
2.2 Importancia de los protocolos 
 
El Bienestar Animal es un concepto científico que se puede garantizar y por supuesto medir9. Mientras 
que la primera premisa responde a cuestiones éticas10, su evaluación debe ser científica y para ello, en ambos 
casos, es fundamental el uso de distintas herramientas que permitan cumplir estos objetivos. 
En la actualidad se han desarrollado numerosos protocolos, tanto de actuación como de evaluación, 
destinados a cumplir esta doble función: servir como guía de buenas prácticas en las distintas actividades con 
animales, y obtener la mayor cantidad de información posible, mediante el uso de indicadores seleccionados 
o desarrollados de manera específica para cada caso, acerca del estado de cada individuo y del entorno sobre 
el que se esté realizando el examen11. Es importante señalar, que los datos obtenidos en cada evaluación 
 
6 MANTECA, X., MAINAU, D., TEMPLE, D. ¿ que es el bienestar animal? en www.fawec.org (2012). [Última consulta: 10 de mayo 
de 2019] 
7 BROOM, D. Animal welfare: concepts, study methods and indicators. Revista Colombiana Ciencia Pecuaria, 24 (2011) 306-321. 
8 VEERASAMY, S., JEFFREY, L., THADDEUS, E., RATTAN, L. Assessment Methods and Indicators of Animal Welfare August, 
Asian Journal of Animal and Veterinary Advances 6/4 (2011) 301-315. DOI: 10.3923/ajava.2011.301.315. 
9 BROOM, D. Animal welfare: concepts, study methods and indicators. Revista Colombiana Ciencia Pecuaria, 24 (2011) 306-321 
10 BROOM, D. Animal welfare: concepts, study methods and indicators. Revista Colombiana Ciencia Pecuaria, 24 (2011) 306-321 
11 MANTECA, X. Indicadores de bienestar animal y protocolos de valoración. II Conferencia sobre Veterinaria y Bienestar Animal 
Zaragoza (2018), en http://colvet.es/files/2_X_Manteca_Indicadores_y_protocolos.pdf [Última consulta: 11 de junio de 2019] 
Derecho y bienestar en animales de trabajo Pablo De Damborenea Martín 
 
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suponen una herramienta muy útil para realizar cambios o establecer estrategias de mejora, destinadas no sólo 
a solucionar los problemas o deficiencias que se detecten en cada actividad, sino a establecer nuevas 
legislaciones de protección animal fundamentadas en las conclusiones que se extraigan de estos resultados. 
Algunos de los ejemplos más ilustrativos se encuentran en los protocolos diseñados para los animales 
pertenecientes a los zoológicos12, los animales domésticos que se encuentran en los centros de acogida,13 y 
por supuesto los desarrollados para los animales de producción destinados en su mayoría al consumo14. Sin 
embargo, en el caso de los animales de trabajo, apenas se encuentran este tipo de protocolos, y los existentes 
están enfocados sobre todo a los equinos. Por tanto, es necesario seguir trabajando en este sector para ampliar 
el campo de actuación a animales como los perros, presentes en la mayoría de actividades de este tipo. 
Con este objetivo, y como se verá más adelante, se ha diseñado una propuesta de protocolo de actuación, 
que sienta sus bases en las ideas expresadas en el informe Brambell con las cinco libertades, y cuya meta 
principal se centra en minimizar la aparición de situaciones o experiencias que afecten de manera negativa a 
la salud y al estado emocional de los animales, y potenciar aquellas que tengan como resultado el efecto 
contrario durante el trabajo de los animales. De acuerdo con esta idea y de forma resumida, las medidas 
establecidas en dicho documento irán encaminadas a garantizar una serie de requisitos mínimos como por 
ejemplo: 
 
• El acceso a agua y a una alimentación adecuada a las necesidades de cada individuo y siempre en 
función del tipo de actividad, 
• La creación de un entorno de trabajo adecuado, en el que no existan, o traten de reducirse al mínimo, 
los elementos, bien del propio medio o derivados del tipo de actividad, que puedan generar dolor 
lesiones o enfermedades en los animales, o que puedanocasionarles miedo o angustia con motivo 
de un manejo inadecuado, la incapacidad de controlar el nivel de los estímulos que les rodeen o 
derivados de la dificultad de las acciones a llevar a cabo. 
• La selección de animales que estén en buen estado de salud. 
• El acceso a los cuidados de la salud que sean necesarios durante la actividad. 
• El establecimiento de periodos de descanso acordes a sus capacidades y necesidades, en una zona 
acondicionada para ello. 
 
Por último, y aunque no es el objeto de este trabajo, es necesario señalar la importancia que tiene 
complementar este protocolo con un sistema de evaluación “in situ” que permita valorar, no sólo en el 
cumplimiento de los objetivos marcados en el mismo, sino también el grado de bienestar de cada individuo. 
Para ello, los indicadores que se utilicen han de ser en lo más fiables posible, habiendo sido validados en otras 
investigaciones, y prácticos, permitiéndonos tomar las medidas necesarias de forma rápida y con la menor 
interacción posible con el animal15. 
En el caso de los animales de trabajo, se debe dar una enorme importancia a los indicadores basados 
en el animal, sobre todo aquellos que, de forma previa al desarrollo de cada actividad, nos van a permitir 
conocer si el individuo en cuestión es apto o se encuentra en condiciones aceptables para desarrollar 
mecanismos de adaptación al medio. Esto no quiere decir que las situaciones que se generen posteriormente 
no puedan, en un momento dado, superar esta capacidad de gestión, pero indudablemente es fundamental 
partir de una buena base a la hora de enfrentar el entorno. Además, será fundamental desarrollar o hacer uso 
de indicadores basados en el ambiente, que nos permitan conocer las condiciones en que se va a desarrollar la 
actividad y a las que se tendrá que enfrentar cada animal. De esta manera, se podrán identificar aquellas 
cuestiones que estén afectando de forma directa en el bienestar de cada animal y relacionarlas a su vez con 
cambios, de salud o comportamiento, que se produzcan directamente en el mismo con el objetivo de 
modificar, en la medida de lo posible, el modo en que los animales estén participando en el trabajo o las 
condiciones del entorno y proponer alternativas en cada momento que generen un impacto menor en el 
individuo. 
 
 
12 SALAS, M., MANTECA, X., ABÁIGAR, T., DELCLAUX, M., ENSEÑAT, C., MARTÍNEZ-NEVADO, E., QUEVEDO, M., 
FERNÁNDEZ-BELLON, H. Using Farm AnimalWelfare Protocols as a Base to Assess the Welfare of Wild Animals in Captivity—
Case Study: Dorcas Gazelles (Gazella dorcas) Animals 8 (2018) 111. DOI:10.3390/ani8070111. 
13 BARNARD, S., PEDERNERA, C., VELARDE, A., DALLA VILLA, P. Shelter Quality. Welfare Assessment Protocol for Shelter 
Dogs © Istituto Zooprofilattico Sperimentale dell’Abruzzo e del Molise “G. Caporale” (2014) ISBN 9788890869167 
14 Welfare Quality Assessment Protocol for Cattle. Welfare Quality Consortium, Lelystad, The Netherlands, 180 pp. Welfare Quality, 
2009b. 
15 MANTECA, X. Indicadores de bienestar animal y protocolos de valoración. II Conferencia sobre Veterinaria y Bienestar Animal 
Zaragoza (2018) en http://colvet.es/files/2_X_Manteca_Indicadores_y_protocolos.pdf [Última consulta: 11 de junio de 2019] 
Derecho y bienestar en animales de trabajo Pablo De Damborenea Martín 
 Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies, vol. 10/3 73 
 
 
3. Legislación Europea y española en materia de protección y bienestar animal: avances y retos 
 
La primera vez que los distintos países de Europa debatieron acerca de la calidad de vida de los animales 
fue durante el Tratado de Roma en 1957, y aunque las ideas surgidas en el mismo no se incluyeron en aquel 
momento en la legislación europea, sin duda fue el punto de partida para la aparición de las distintas 
normativas que fueron desarrollándose en este campo en los años posteriores. Un aspecto que merece la pena 
señalar, es que las políticas de bienestar animal no surgieron con el fin de proteger a los animales por el mero 
hecho de ser seres vivos, sino que se desarrollaron como una medida para alcanzar los objetivos marcados 
para la PAC16. Además, todas estas políticas iban enfocadas únicamente a los animales destinados a consumo 
humano, por lo que toda la legislación relativa a los animales doméstico o a la fauna silvestre tuvo que esperar 
hasta ser objeto de debate. 
Tras este encuentro, no fue hasta 1974 cuando finalmente se redactó la primera legislación europea en 
materia de protección animal, la cual tuvo como objetivo regular el sacrificio en los mataderos y que fue 
seguida en 1977 por una directiva sobre el transporte. Posteriormente, la firma del tratado de Amsterdam en 
1997 sentó las bases para la legislación comunitaria en esta materia17, aunque sin duda, el gran avance tuvo 
lugar en 2009, con la firma del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, donde no sólo se se definieron 
e incluyeron en el mismo los términos “animales sintientes” o “bienestar animal”, sino que en su artículo 1318, 
se instó a las distintas naciones a tener en cuenta las necesidades de bienestar de los animales a la hora de 
redactar políticas en materia de agricultura, pesca o transporte entre otras, siendo este hecho de enorme 
relevancia por ser de obligado cumplimiento para todos los países miembros de la unión. 
En España, los avances más notables en la legislación tienen que ver con la aprobación del proyecto de 
ley (BOCG, 13/10/2017)19 por el que se pretende modificar el régimen jurídico de los animales, gracias al 
cual dejarán de ser considerados como “cosas” para ser considerados como “seres vivos dotados de 
sensiblidad”, junto con la última reforma de Código Penal en materia de maltrato y abandono animal. 
Cabe destacar nuevamente que, aunque en la actualidad y como se ha expuesto en la introducción, son 
muchos los ámbitos sobre los que se ha legislado en favor de la protección de los animales, apenas se hace 
mención alguna a las actividades de trabajo en las que participan activamente los animales. Por tanto, el 
desarrollo de nuevas políticas aplicadas a esta realidad deber ser uno de los retos donde la sociedad europea y 
de sus instituciones deberán centrar el foco en los próximos años. 
 
4. Protocolo de actuación para el trabajo de los animales. 
 
Ante la ya comentada ausencia de regulación para los animales de trabajo, es necesario el desarrollo de 
un protocolo cuyo objetivo sea precisamente cumplir esta función. En este trabajo y debido a la extensión que 
supondría desarrollar este documento completo, se exponen de manera resumida las ideas o medidas 
principales que deben llevarse a cabo en cada etapa para cumplir dicho objetivo. 
Este protocolo debe servir para establecer una serie de requisitos básicos que deberían regir todas las 
actividades laborales desarrolladas por animales, convirtiéndose de esta manera en una herramienta que 
permita dotarles de una serie de derechos y condiciones de trabajo que no han tenido hasta ahora. 
Para su diseño, se han ido recogiendo, previo estudio de las mismas, las ideas principales incluidas en 
las distintas legislaciones ya existentes en materia de protección y bienestar animal. Pero, además, se han 
extrapolado una serie de derechos que la constitución española reconoce a los trabajadores y que 
perfectamente pueden ser aplicados a los animales, como por ejemplo la limitación de la jornada, el derecho 
al descanso, la prevención de riesgos laborales y la seguridad en el trabajo. 
La estructura de este documento se basa en definir, en primer lugar, las fases en las cuales se puede 
dividir cualquier actividad laboral, así como los distintos aspectos o puntos clave que ha de valorar el 
protocolo. Posteriormente, y en base a estos pilares, se determinarán los requisitos necesarios para garantizar 
las citadas cinco libertades recogidas en el informe Brambell y el cumplimiento de las normativasen materia 
de bienestar y la protección de los animales. Estos requisitos son, en la mayoría de los casos, una transposición 
literal de las premisas dispuestas en las distintas legislaciones existentes en esta materia. Por último y no 
menos importante, este documento deberá incluir una sección donde se reflejen las prohibiciones, 
 
16 VILLALBA, T. 40 años de bienestar animal : 1974-2014: Guía de la legislación comunitaria sobre bienestar animal. Ministerio de 
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Secretarı́a General Técnica Centro de Publicaciones (2016) en 
http://www.colvet.es/sites/default/files/2016-07/Libro%20bienestar%20animal.pdf [Última consulta: 10 de mayo de 2019] 
17 VILLALBA, T. 40 años de bienestar animal: 1974-2014. Guía de la legislación comunitaria sobre bienestar animal. Ministerio de 
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Secretarı́a General Técnica Centro de Publicaciones (2016) en 
http://www.colvet.es/sites/default/files/2016-07/Libro%20bienestar%20animal.pdf [Última consulta: 10 de mayo de 2019] 
18 TFUE, en http://noticias.juridicas.com/base_datos/anterior/r3-ttce.html [Última consulta: 10 de mayo de 2019] 
 
Derecho y bienestar en animales de trabajo Pablo De Damborenea Martín 
 
 74 Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies, vol. 10/3 
 
entendiéndose como tal todas aquellas prácticas que deban ser evitadas, así como el tipo de animales que en 
ningún caso deberán participar en actividades de este tipo. 
 
 
Fases del Proceso Aspectos a valorar en el protocolo 
Selección de los animales 
Transporte 
Diseño de las instalaciones de alojamiento y 
descanso de los animales 
Establecimiento de las condiciones de Trabajo 
Retorno de los a animales a su lugar de origen 
Estado de salud e identificación de los animales. 
Condiciones de los transportes. 
Condiciones de las instalaciones de alojamiento y 
descanso. 
Condiciones de las zonas de trabajo. 
Necesidades de agua y alimentación de los 
animales. 
Limitación horaria y periodos de descanso. 
Manejo de los animales. 
Evaluación y prevención de riesgos. 
Acceso a cuidados de salud. 
Prohibiciones. 
Relación entre las posibles fases en las que se pueden dividir las actividades laborales desarrolladas por animales y los aspectos 
que debe incluir el protocolo y sobre los que deben desarrollarse las medidas que garanticen el cumplimiento de las normativas 
y el bienestar y la protección de los animales. Elaborado por Pablo de Damborenea 
 
El criterio seguido a la hora de incluir estas premisas ha sido el de partir desde la legislación europea y 
las normas redactadas por los distintos organismos internacionales, hasta las múltiples legislaciones 
autonómicas españolas, pasando por la Constitución, el Código Penal y el Código Civil, recopilando a lo largo 
de las mismas todas aquellas ideas que pueden ser aplicables directamente en las distintas actividades de 
trabajo de los animales. 
Este protocolo cumplirá además una doble función, convirtiéndose no sólo en una guía de actuación, 
sino también en una herramienta de trazabilidad del bienestar animal, que permita saber, en caso de realizar 
una inspección “in situ” del trabajo desarrollado por cada animal, si se cumplen o no las pautas marcadas para 
todas las etapas del proceso en las que, de forma general, se puede dividir cualquier actividad laboral. 
 
Principio Criterio Fase de la Actividad Protocolo de actuación. Requisitos 
Alimentación 
• Ausencia de 
hambre 
• Ausencia de sed 
• Condiciones de 
trabajo 
• Transporte 
• Los animales deberán tener 
acceso a agua y alimentación en 
función de sus necesidades 
Alojamiento 
• Confort en 
descanso 
• Confort térmico 
• Facilidad de 
movimiento 
• Condiciones de 
trabajo 
• Diseño de 
Instalaciones 
• Existencia de un área de 
descanso acondicionada( espacio 
disponible, condiciones 
ambientales, acceso a agua , 
limpieza…) 
• Establecimiento de intervalos y 
periodos de descanso durante la 
actividad. 
Derecho y bienestar en animales de trabajo Pablo De Damborenea Martín 
 Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies, vol. 10/3 75 
 
 
Salud Física 
• Ausencia de 
lesiones, 
enfermedades o 
dolor causado por 
manejo 
• Selección 
• Condiciones de 
trabajo 
• Transporte 
• Retorno 
• Animales en buen estado de 
salud física y mental e 
identificados y registrados. 
• Manejo adecuado de los 
animales. 
• Revisión y adecuación de los 
medios de transporte, lugares de 
trabajo y zonas de descanso. 
Ausencia de elementos 
susceptibles de generar lesiones, 
dolor o enfermedades. 
• Examen veterinario y acceso a 
cuidados de salud 
• Control de las Condiciones 
ambientales 
• Limitación de la jornada laboral 
• Diseño de plan de evaluación y 
prevención de riesgos 
Comportamient
o 
• Expresion 
comportamiento 
social adecuado. 
• Expresión 
adecuada de 
conductas 
• Relación animal-
humano o animal-
animal + 
• Estado emocional 
+ 
• Selección 
• Condiciones de 
trabajo 
• Transporte 
• Retorno 
• Diseño previo de las actividades 
• Prevención y control del los de 
elementos del entorno que 
puedan generen estrés ( ruidos, 
distracciones 
• Evaluación cualitativa del 
comportamiento de los animales 
(QBA) mediante el uso de la 
Escala Visual Análoga (VSA) 
• Evaluaciones técnicas de miedo, 
mediante la aplicación de un Test 
de Aproximación Animal-
Humano y Animal-Animal 
Tabla descriptiva de las medidas de necesarias para garantizar el cumplimiento de las normativas y de los principios y 
criterios que rigen el bienestar animal en los trabajos en los que participen animales. Elaborada por Pablo de Damborenea a 
partir del protocolo Welfare Quality 
 
4.1. Propuesta de Protocolo 
 
Este protocolo tiene por objeto establecer las normas y condiciones básicas que regulen la manera en la 
que debe desarrollarse cualquier actividad laboral en la que intervenga, participe o desarrolle cualquier animal 
independientemente de su especie, raza, edad o fin con el que sea cuidado y criado. 
 El fin último de este documento es garantizar el cumplimiento de las normativas y principios que 
rigen el bienestar de los animales mediante la adaptación de las distintas normativas en materia de bienestar 
animal, con vistas a lograr su mayor grado de protección durante el ejercicio de sus actividades de trabajo. 
 Por último, el ámbito de aplicación de este protocolo comprende a todos los animales que, 
independientemente de su especie o raza, sexo, edad, grado de desarrollo, adaptación y domesticación, ası ́
como de sus necesidades fisiológicas y etológicas o fin con el que son criados, desarrollen una actividad 
laboral (en beneficio del ser humano o propio). 
 
Estado de salud e identificación de los animales 
 
a) Los animales intervinientes en la actividad deben estar en buen estado de salud física y emocional 
(mostrar un comportamiento adecuado a su especie) y al día en cuanto a los tratamientos preventivos 
(vacunaciones, desparasitaciones y campañas de saneamiento) exigidos. 
Derecho y bienestar en animales de trabajo Pablo De Damborenea Martín 
 
 76 Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies, vol. 10/3 
 
b) Los animales deben estar correctamente identificados en función de la especie a la que pertenezcan, 
de acuerdo a la normativa vigente, y con los sistemas de identificación marcados por la autoridad 
competente. 
c) Además del sistema de identificación individual, cada animal deberá disponer de un Documento 
Oficial de identificación (cartilla o pasaporte, documento CITES) o bien, estar inscrito en un Libro 
de Registro actualizado. 
 
Transporte de los animales 
 
a) Solo podrán transportarse, con el fin de desarrollar la actividad para la que han sido seleccionados, 
aquellos animales que se encuentren en buen estado de salud y que se consideren aptos para para 
efectuar el viaje previsto. 
b) Los mediosde transporte que se utilicen para el movimiento de los animales deberán cumplir con 
las condiciones establecidas en la legislación correspondiente. 
c) Ningún animal podrá ser transportado de forma que se le puedan ocasionar lesiones o sufrimiento. 
d) Los animales que enfermen o se lesionen durante su transporte hasta el lugar de trabajo deberán 
recibir una atención veterinaria adecuada. 
e) Todos los desplazamientos contarán con la autorización previa de la autoridad competente. 
 
Condiciones de Trabajo 
 
a. Durante el desarrollo de la actividad se contará, de forma obligatoria, con la presencia de al menos 
un veterinario especialista y responsable in situ de la supervisión de la salud, el bienestar y el cuidado 
de los animales. 
b. De manera previa al inicio de cada actividad, los animales dispondrán de un periodo de aclimatación 
a la zona y condiciones de trabajo para mejorar su capacidad de adaptación, disminuir las situaciones 
de estrés y prevenir los posibles riesgos que puedan originarse durante el desarrollo de la misma. 
c. El lugar de trabajo estará libre de elementos o superficies que puedan ocasionar lesiones o daños a 
los animales durante el desarrollo de la actividad. 
d. En caso de que cualquier animal enferme o se lesione durante el periodo que dure su trabajo recibirá 
el tratamiento apropiado y, en caso de que el animal no responda a estos cuidados, se consultará a 
un veterinario de la forma más inmediata posible. En caso necesario, los animales enfermos o heridos 
se aislarán en lugares adecuados. 
e. Durante el desarrollo de su trabajo, los animales deberán tener acceso a agua y a una alimentación 
alimentos adecuadada y de calidad, en la cantidad y frecuencia necesaria de acuerdo a sus 
necesidades fisiológicas. 
f. Si por motivos de la actividad que se esté desarrollando los animales debieran recibir algún tipo de 
alimentación, esta deberá ser sana y adecuada a su edad, especie y actividad con el fin de mantener 
su buen estado de salud. 
g. No se suministrará a ningún animal alimentos ni lıq́uidos de manera que les ocasionen sufrimientos 
o daños innecesarios y los alimentos o lı́quidos que se dispensen no contendrán sustancias que 
puedan causarles sufrimiento o daño innecesario. 
h. El acceso al lugar de trabajo debe ser directo y de fácil acceso para los animales. 
i. Los Animales serán cuidados por un número suficiente de personas los cuales estarán cualificados 
y capacitados para ejercer esta tarea. 
j. El personal encargado del cuidado y manejo de los animales estará convenientemente formado o 
capacitado para ello, y realizará su cometido sin recurrir a la violencia o a métodos que puedan 
causar a temor, lesiones o sufrimiento en los animales. 
k. Ningún animal será forzado a realizar ninguna tarea para la que no esté capacitado o que ponga en 
peligro su salud y su bienestar. 
l. Ningún animal será abandonado ni puesto en libertad de forma que pueda ponerse en peligro su vida 
ni durante el desarrollo de la actividad, ni una vez finalizada ésta. 
 
Limitación de la Jornada de Trabajo 
 
1) El trabajo de los animales debe ser limitado en tiempo y en esfuerzo y acorde a la especie, edad y 
tipo de actividad. 
Derecho y bienestar en animales de trabajo Pablo De Damborenea Martín 
 Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies, vol. 10/3 77 
 
 
2) La duración y distribución de la jornada se adaptará en todo momento, e independientemente del 
trabajo, a las necesidades fisiológicas y de comportamiento etológicas de los animales que las estén 
llevando a cabo. 
3) Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mı́nimo, doce horas. 
4) Los periodos o intervalos necesarios para el descanso de los animales deberán establecerse de 
manera previa al inicio de la actividad y adaptarse durante el desarrollo de la misma a las necesidades 
de cada individuo. 
 
Disponibilidad de periodos y zona de descanso acondicionada 
 
a) Durante el desarrollo de su trabajo los animales deben disponer siempre de zonas de descanso 
acondicionadas y lo suficientemente alejadas del lugar de trabajo. 
b) Estas zonas de descanso deben disponer de un espacio suficiente para cada animal y estarán 
protegidas frente a las inclemencias del tiempo. 
c) Durante el tiempo que los animales estén en las áreas de descanso deberán tener acceso a agua y 
alimentación. 
d) Estas zonas han de permanecer limpias y sin la presencia de materiales o elementos que puedan 
ocasionar lesiones o dolor a los animales. 
e) Se debe disponer de espacios independientes para cada especie. 
f) Las zonas de descanso han de disponer acceso a luz natural y así como una ventilación adecuada. 
g) Por último, estas zonas deben estar delimitadas y en caso necesario disponer de elementos de 
seguridad o de control que impidan el acceso de otros animales o de personas no autorizadas, así 
como reunir las condiciones necesarios para evitar una posible situación de escape o huida de los 
animales. 
h) Los animales dispondrán, siempre que lo necesiten, de periodos de descanso durante el desarrollo 
de su trabajo. La duración de dichos periodos y los intervalos en los que éstos se produzcan variarán 
en función de las condiciones de trabajo así como de las características y necesidades de cada 
animal. 
i) Los animales dispondrán de forma obligatoria de un tiempo de reposo y recuperación entre cada 
jornada de trabajo de 12 horas. 
 
Garantía de salud y Cuidados veterinarios 
 
a) Durante todo trabajo se han de monitorizar, por parte de un veterinario especialista, una serie de 
indicadores que permitan valorar el bienestar animal. En caso de que se detecten signos de miedo, o 
estrés se detendrá inmediatamente el trabajo de los animales. 
b) Durante el desarrollo de su trabajo los animales tendrán acceso, en caso necesario, a los cuidados de 
salud básicos. 
c) Se designará al menos un veterinario, con conocimiento y experiencia en Sanidad Animal que 
tendrá, con independencia de las demás actividades que pueda desarrollar, funciones consultivas en 
relación con el estado de salud y tratamiento de los animales. 
d) Cualquier animal será sustituido o retirado del trabajo que esté realizando ante la aparición de 
cualquier síntoma que indique un problema de salud o de conducta. 
 
Prevención de Riesgos 
 
a) La empresa u organismo responsable de la actividad laboral en la que participen los animales velarán 
por garantizar su seguridad e higiene durante el trabajo. 
b) Para ello, la empresa u organismo responsable de la actividad deberá establecer todas las medidas 
preventivas y medios a su alcance con el fin de garantizar la seguridad en el trabajo de los animales 
y a evitar o minimizar los riesgos que puedan surgir durante el desarrollo de la actividad. 
c) Las condiciones ambientales o del entorno en que se desarrolle la actividad han de estar controladas 
en todo momento para evitar la aparición de ruidos, destellos lumínicos o cualquier otra elemento 
que pueda generar en los animales acciones indeseadas e incontrolables que provoquen situaciones 
de miedo, estrés o ansiedad. 
 
Responsabilidades 
 
Derecho y bienestar en animales de trabajo Pablo De Damborenea Martín 
 
 78 Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies, vol. 10/3 
 
a) Será responsabilidad de la parte contratante proporcionar la asistencia sanitaria que necesiten 
durante el desarrollo de su trabajo, así como costear el pago de los gastos veterinarios que puedan 
derivarse de una actuación negligente por parte de las personas que trabajen directa o indirectamente 
con los animales y de aquellas lesiones o enfermedades que surjan con motivo de un accidente 
laboral. 
b) También será responsabilidad de la empresa u organismo responsable de la organización de la 
actividad poner todos los medios necesarios para garantizar que los animales participantes se 
encuentran en un buen estado de salud y muestrenun comportamiento adecuado para la realización 
de la actividad que se pretende realizar. 
c) Estas responsabilidades abarcarán las decisiones y medidas que se adopten en todas las fases de la 
actividad, englobando desde la selección de los animales, el transporte hasta el propio trabajo 
desarrollado por los mismos. 
d) La empresa u organismo encargado o responsable de la a actividad podrá delegar parte de estas 
responsabilidades en los propietarios, entrenadores, cuidadores o en la empresa responsable de los 
animales siempre y cuando esto no suponga un riesgo para le seguridad y el bienestar de los animales 
y de las personas intervinientes. 
 
Deber de comunicación 
 
a) Toda persona, física o jurídica, pública o privada, estará obligada a comunicar a la autoridad 
competente o en su defecto al organismo regulador encargado de garantizar los derechos y el 
bienestar de los animales, de forma inmediata y, en todo caso, en la forma y plazos establecidos, 
cualquier actividad laboral en la que, para su desarrollo, vayan a participar animales. 
b) Además, se deberán comunicar de forma detallada todas las actividades a llevar a cabo por los 
animales con el fin de ajustarlas a este protocolo y establecer un plan de riesgos. 
c) También se deberá informar de cualquier modificación que se produzca en cualquiera de las etapas 
desde el diseño hasta le desarrollo y finalización del proyecto o actividad en la que participen los 
animales. 
d) Este principio afectará tanto a organismos públicos como a empresas privadas que vayan contar con 
animales para el desarrollo de una actividad laboral. 
 
Prohibiciones 
 
a) No se seleccionará en ningún caso: 
a) Animales que no se encuentren en buenas condiciones física y de salud. 
b) Animales que se encuentren en periodo de gestación o que haya dado a luz en los dos meses 
anteriores. 
c) Animales menores de dos meses de edad y que no hayan recibido los tratamientos preventivos 
necesarios en ausencia de su madre. 
d) Animales que, aunque se encuentren en buen estado de salud, estén en edades muy avanzadas. 
e) Animales recogidos en el anexo A del reglamento (CE) nº 338/97 relativo a la protección de 
especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio 
f) Especies que se encuentren incluidas en el catálogo de Especies invasoras en el lugar donde se 
desarrolle la actividad. 
g) Animales que provengan de explotaciones cuya calificación sanitaria impida el movimiento de 
los mismos. 
h) Animales que no estén domesticados o socializados. Esto es debido a su falta de capacidad de 
adaptación a las personas o a nuevos ambientes puede resultar más complicada, lo que dificultará 
mucho asegurar su bienestar durante el trabajo. 
b) En el caso de seleccionar animales que se encuentren incluidos en el Anexo B del reglamento (CE) 
nº 338/97 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su 
comercio o en anexo II del convenio CITES, se comprobará que éstos tienen toda la documentación 
en regla y que ésta ha sido expedida por la autoridad competente en este caso. 
c) Ningún animal será maltratado de ninguna manera ni sometido a situaciones de dolor, estrés o 
angustia durante su manipulación o con el fin de lograr una acción o alcanzar un objetivo específico. 
d) Ningún animal recibirá sustancias que alteren su metabolismo con el fin de conseguir el objetivo del 
trabajo y siendo éstas administradas únicamente con fines terapéuticos. 
Derecho y bienestar en animales de trabajo Pablo De Damborenea Martín 
 Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies, vol. 10/3 79 
 
 
e) Queda terminantemente prohibida la utilización de sedantes o cualquier otra sustancia que pueda 
poner en riesgo la salud de los animales con el objetivo de lograr una acción determinada por parte 
de los animales. 
f) Se evitará trabajar con animales que no estén convenientemente domesticados o socializados pues 
su falta de capacidad de adaptación a las personas o a nuevos ambientes dificultará mucho asegurar 
su bienestar durante la producción. Los animales que presenten lesiones, problemas fisiológicos o 
un proceso patológico no se considerarán aptos para el transporte. 
g) No se podrá trabajar con animales cuya entrada a nuestro país esté prohibida por motivos sanitarios. 
h) No se permitirá el transporte de: 
a) Animales sin la documentación sanitaria en regla identificación, vacunaciones y tratamientos 
preventivos necesarios. 
b) Animales en periodo de gestación. 
c) Animales con una edad avanzada ni cachorros de menos de 8 semanas aunque vayan 
acompañados de la madre. 
d) Animales en mal estado físico y de salud en el momento de la carga. 
e) Animales que no muestren un comportamiento normal o que sean agresivos con otros animales 
o con las personas. 
 
5. Conclusiones 
 
Si se traza un eje cronológico desde finales del siglo XX hasta hoy, se puede comprobar como en 
Europa, gracias a los avances científicos y al incremento de la conciencia social, se vienen dando pasos 
importantes en cuanto a la protección de los animales y al reconocimiento de su capacidad de sentir y sufrir. 
Aun reconociendo la dificultad que supone crear un cambio en la legislación, y más después de siglos donde 
los animales han estado siempre relegados al uso y abuso de los humanos, es necesario seguir elaborando 
leyes en favor de su protección. 
Sin duda, un aspecto en el que es necesario crear un nuevo marco legislativo es el relacionado con el 
trabajo que los animales realizan siempre en beneficio de nuestra sociedad. Pero el hecho de que hayan sido 
considerados como objetos en propiedad, por la visión antropomórfica dominante, ha hecho imposible pensar 
que deberían ser poseedores de ciertos privilegios o “ derechos”. Los animales no son seres inertes y su 
participación en actividades como las desarrolladas formando parte de los cuerpos de seguridad, su papel 
como guías o su importancia en el desarrollo de algunas terapias e incluso su aparición en las filmaciones, 
deben ser consideradas como un trabajo y por tanto deben hacerse de forma regulada, de manera que se respete 
y garantice su protección y su bienestar. 
Un aspecto que llama la atención, encontrado durante el estudio de las distintas legislaciones de 
bienestar y protección animal, tiene que ver con el ámbito de aplicación de las mismas, de tal manera que se 
establecen distinciones entre las diversas especies a las que van dirigidas. Además las competencias en materia 
de protección de los animales domésticos están transferidas a las comunidades autónomas, por lo que se 
encuentran, dentro de un mismo país, regiones que protegen más a los animales que otras. 
Por tanto, y debido a esta falta de regulación que se viene analizando, en cuanto a las condiciones en 
las que deben desarrollarse los trabajos realizados por los animales, se ha considerado fundamental crear esta 
propuesta de protocolo que, recogiendo de manera general toda la legislación que hay en estas materias, sirva 
de primer paso para establecer la manera en la que ha de desarrollarse el trabajo realizado por los animales en 
este sector para después tratar de extrapolarlo a otras actividades en las que también participen. 
Es importante enfatizar que para el desarrollo de la mayoría de las actividades mencionadas es 
imprescindible la participación de los animales, por lo que crear un marco que les dote de una serie de derechos 
y garantías ha de ser fundamental no sólo por cuestiones prácticas sino principalmente por una cuestión ética. 
 
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