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dA.Derecho Animal (Forum of Animal Law Studies) 2019, vol. 10/3 69-81 https://doi.org/10.5565/rev/da.431 ISSN 2462-7518 Derecho y bienestar en animales de trabajo Pablo De Damborenea Martín MA en Derecho Animal y Sociedad (UAB) Recepción: Marzo 2019 Aceptación: Junio 2019 Cita recomendada. DE DAMBORENEA MARTÍN, P. Derecho y bienestar en animales de trabajo, dA. Derecho Ani-mal (Forum of Animal Law Studies) 10/3 (2019) - DOI https://doi.org/10.5565/rev/da.431 Resumen Los animales han contribuido de manera fundamental con su trabajo al desarrollo de la sociedad. Desde los países más avanzados hasta los menos desarrollados, encontramos distintos tipos de acti-vidades laborales en las que participan los animales. Pero a causa de la herencia cultural recibida, en la cual siempre han sido considerados y catalogados como meros objetos, propiedad de los seres humanos, se les ha impedido gozar nunca de ningún tipo de derechos en este ámbito. Este hecho se traduce en la ausencia de normas que determinen unas condiciones dignas en las que éstos desarro-llen sus múltiples trabajos. En la actualidad existe una extensa legislación en materia de bienestar animal que podría ser extrapolada para crear un marco de protección de los animales en este ámbito. Por este motivo, se hace necesaria la creación de un protocolo que, a modo de guía, recoja y adapte la legislación ya existente para otros sectores y que junto a los principios y criterios que han sido descritos como piezas clave para garantizar el bienestar animal, sirva para establecer unos requisitos mínimos de obligado cumplimiento que deben marcar el desarrollo de cualquiera de las actividades de trabajo desarrolladas por animales. Palabras clave: Animales; Legislación; Trabajo; Protocolos; Derechos; Bienestar y Protección. Abstract – Law and welfare in working animals Animals have made a vital contribution towards developing of society. Both in less developed countries and in highly industrialized nations it can be found different types of work activities performed by animals. However, due to cultural conceptions considering the animals as mere objects of human property left them unable to enjoy their rights. What this means in practice is no the absence of norms that determine decent conditions in which these develop their multiple works. At present, there is a large amount of animal welfare legislation that could be extrapolated to create a framework for the protection of animals. It is, therefore, necessary to elaborate a protocol that, as a guide, collects and adapts all existing legislation in relation to the protection of animals while working. These principles and criteria have to be key elements to ensure animal welfare, defining the essential mandatory compliance that should mark the development of any work activity developed by animals. Keywords: Animals; Legislation; Work; Protocols; Rights; Welfare and Protection. Derecho y bienestar en animales de trabajo Pablo De Damborenea Martín 70 Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies, vol. 10/3 Sumario: 1. Introducción 2. Bienestar Animal en el trabajo. 3. Legislación europea y española 4. Protocolo de actuación 5. Conclusiones 1. Introducción Desde el inicio de la convivencia entre los seres humanos y los animales, estos han sido siempre, no sólo un elemento inseparable de compañía, sino también, una herramienta de trabajo básica e imprescindible en la vida de las mujeres y los hombres. Es una realidad innegable que hasta la llegada de la revolución industrial, los animales fueron el motor fundamental de la sociedad, haciendo posible que el mundo, y sobre todo las sociedades menos desarrolladas, evolucionaran gracias al aporte de su trabajo como medio de transporte, en el campo, como elementos de carga de materiales y mercancías, fuente de alimentación etc. Sin embargo, el hecho de que nunca hayan sido poseedores de derechos legales subjetivos, debido entre otras razones, a su consideración como objetos en propiedad1 en la sociedad (fruto de una herencia filosófica y cultural completamente antropocéntrica), ha propiciado que no haya existido nunca una regulación que dictamine cómo deberían ser las condiciones en las que los animales desarrollen las múltiples tareas laborales en las que han participado de manera indispensable. Al hacer un repaso de las cuestiones que se encuentran reguladas en materia de bienestar y protección animal en las legislaciones europea y española, se identifican aspectos como la cría en las explotaciones ganaderas, el transporte, el sacrificio, el uso de animales en los laboratorios o los zoológicos. Pero apenas existen normas específicas para actividades en las que los animales también desempeñan un papel fundamental, como pueden ser la seguridad y la defensa, su participación en tareas de rescate, su función como medios de transporte o carga, y por supuesto, su enorme papel asistencial (terapia, guía…). Tal y como quedó recogido en la declaración de Cambridge, los animales son seres sintientes y poseedores de estructuras neuroanatómicas responsables de la consciencia al igual que los seres humanos 2, por tanto, tienen capacidad de sentir, y lo que es más importante, de sufrir3. Este avance científico, que en los últimos años se ha convertido en una gran preocupación en una sociedad en la que cada día está más presente la idea de lograr la igualdad y la mejora de las condiciones laborales entre todas las personas, refuerza la necesidad moral y legal4 de extender este principio también a los animales5 de trabajo. Por tanto, y ante este vacío legal, es necesaria la redacción de un documento o protocolo que a modo de regulación, aúne, recoja, sintetice, y unifique las ideas principales recogidas en las distintas legislaciones de bienestar y protección animal añadiendo y adaptando a su vez normas diseñadas para la protección de los seres humanos, con el fin de lograr el mayor grado de protección y bienestar posible de todos los animales, independientemente de su especie, raza, sexo o edad, en el desarrollo de cualquier actividad de este tipo. 2. Bienestar Animal en el trabajo: ¿Cómo garantizarlo? Importancia de los protocolos de actuación y de evaluación. 2.1 ¿Cómo garantizarlo? El Bienestar animal es un concepto que ha sido definido por numerosos autores a lo largo de estos últimos años pero que se puede resumir de manera práctica como “el estado de un individuo en relación a su entorno" o más concretamente como "el estado en que un individuo se enfrenta a las condiciones del entorno en que se encuentra” (Broom, D. 2011). Partiendo de esta definición tan sencilla y con el propósito de 1 GIMÉNEZ-CANDELA, T., La Descosificación de los animales (I), en dA. Derecho Animal (Forum of Animal Law Studies) 8/2 (2017) DOI: https://doi.org/10.5565/rev/da.318; Id., La Descosificación de los animales (II), ibid. 8/3 (2017) DOI: https://doi.org/10.5565/rev/da.250 [Última consulta: 7 de junio de 2019] 2 LOW, PH. et al. The Cambridge Declaration on Consciousness, en http://fcmconference.org/img/CambridgeDeclarationOnConsciousness.pdf (2012). [Última consulta: 10 de mayo de 2019] 3 SAFINA, C. Beyond Words: What Animals Think and Feel (New York 2015). 4 Instrumento de ratificación del convenio europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987 en https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-11637 [Última consulta: 11 de junio de 2019] 5 SINGER, P. Liberación animal (Barcelona 2011). https://doi.org/10.5565/rev/da.318 https://doi.org/10.5565/rev/da.250 https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-11637 Derecho y bienestar en animales de trabajo Pablo De Damborenea Martín Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies, vol. 10/371 desglosar y profundizar más en este concepto, podremos afirmar por tanto, que el grado de bienestar va a depender de lograr el mayor equilibrio posible entre estas dos variables: animal y ambiente. En el caso de los animales de trabajo es muy importante tener esta idea presente, ya que, en la mayoría de los casos, las actividades se desarrollarán en ambientes a menudo cambiantes, lo que afectará de forma directa a cada individuo, y a su vez, las posibles alteraciones que éste pueda sufrir influirán en su capacidad para adaptarse a cada nueva situación que aparezcan en el entorno. En primer lugar, y fíjando la valoración en indicadores basados en el estado del animal, se puede afirmar que su capacidad para enfrentarse al medio se sostiene sobre tres pilares fundamentales como son, el funcionamiento propio del organismo, su estado emocional y la posibilidad de expresar las conductas propias de su especie6. Éstos elementos no son independientes entre sí, sino que están íntimamente relacionados, siendo fundamental un equilibrio entre los mismos que permita al animal regularse y adaptarse al ambiente. Si uno de estos tres pilares se ve afectado, indudablemente se verán afectados los demás, siendo menor la capacidad del animal para enfrentarse a las circunstancias que le rodeen. El funcionamiento del organismo está determinado en gran parte por su estado de salud, (siendo por tanto este un elemento, importante,) y aunque es necesario tener en cuenta la influencia de muchos otros factores a la hora de alcanzar un alto grado de bienestar7, lo que si parece claro es que los individuos sanos dispondrán de más herramientas para adaptarse a los distintos estímulos externos. A su vez, estos estímulos afectaran, de manera positiva o negativa, a su estado emocional dando lugar a la expresión por parte del animal de emociones en uno u otro sentido8. Por otro lado, las cuestiones relativas al entorno, teniendo en cuenta por supuesto los aspectos sociales del mismo, tienen una enorme importancia en los animales de trabajo y más aún en especies gregarias como los caballos o los perros, pues en la mayoría de los casos, estarán en presencia de factores estresantes como la novedad del ambiente, el miedo al ser humano, o la estancia en espacios compartidos con otros animales desconocidos, sin contar con la demanda mental o cognitiva que les suponga la propia actividad. Todo ello va a poner prueba de manera continua la capacidad de adaptación del animal, por lo que tratar de ejercer el mayor control posible sobre los elementos del entorno será la clave del éxito para lograr un alto grado de bienestar. Es fundamental tener estas ideas claras para que, tanto en el diseño, como durante la preparación de cada trabajo en el que participen animales, se analicen todos los factores que puedan afectar a este equilibrio (tanto de forma positiva como de forma negativa). Pero también para que tener en cuenta las características propias de cada individuo que participe, ya que, aun logrando un ambiente de trabajo lo más homogéneo y estable posible, cada animal va a adaptarse de manera distinta, lo que repercutirá sin duda en su grado de bienestar. Para lograr el equilibrio deseado entre individuo y entorno, en el caso de los animales de trabajo hay que hacer uso de dos herramientas fundamentales y que deberán quedar definidas en el protocolo que ocupa este trabajo: Una buena selección de los individuos, descartando todos aquellos que por motivos de salud o por problemas de temperamento vayan a tener dificultades en adaptarse a las condiciones del medio, y un buen diseño y planificación de cada actividad con el objetivo de prevenir la aparición de situaciones que puedan afectar de manera negativa a los animales y creando de esta manera un entorno que no genere grandes exigencias en el animal y donde se disminuya la aparición de emociones negativas. 2.2 Importancia de los protocolos El Bienestar Animal es un concepto científico que se puede garantizar y por supuesto medir9. Mientras que la primera premisa responde a cuestiones éticas10, su evaluación debe ser científica y para ello, en ambos casos, es fundamental el uso de distintas herramientas que permitan cumplir estos objetivos. En la actualidad se han desarrollado numerosos protocolos, tanto de actuación como de evaluación, destinados a cumplir esta doble función: servir como guía de buenas prácticas en las distintas actividades con animales, y obtener la mayor cantidad de información posible, mediante el uso de indicadores seleccionados o desarrollados de manera específica para cada caso, acerca del estado de cada individuo y del entorno sobre el que se esté realizando el examen11. Es importante señalar, que los datos obtenidos en cada evaluación 6 MANTECA, X., MAINAU, D., TEMPLE, D. ¿ que es el bienestar animal? en www.fawec.org (2012). [Última consulta: 10 de mayo de 2019] 7 BROOM, D. Animal welfare: concepts, study methods and indicators. Revista Colombiana Ciencia Pecuaria, 24 (2011) 306-321. 8 VEERASAMY, S., JEFFREY, L., THADDEUS, E., RATTAN, L. Assessment Methods and Indicators of Animal Welfare August, Asian Journal of Animal and Veterinary Advances 6/4 (2011) 301-315. DOI: 10.3923/ajava.2011.301.315. 9 BROOM, D. Animal welfare: concepts, study methods and indicators. Revista Colombiana Ciencia Pecuaria, 24 (2011) 306-321 10 BROOM, D. Animal welfare: concepts, study methods and indicators. Revista Colombiana Ciencia Pecuaria, 24 (2011) 306-321 11 MANTECA, X. Indicadores de bienestar animal y protocolos de valoración. II Conferencia sobre Veterinaria y Bienestar Animal Zaragoza (2018), en http://colvet.es/files/2_X_Manteca_Indicadores_y_protocolos.pdf [Última consulta: 11 de junio de 2019] Derecho y bienestar en animales de trabajo Pablo De Damborenea Martín 72 Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies, vol. 10/3 suponen una herramienta muy útil para realizar cambios o establecer estrategias de mejora, destinadas no sólo a solucionar los problemas o deficiencias que se detecten en cada actividad, sino a establecer nuevas legislaciones de protección animal fundamentadas en las conclusiones que se extraigan de estos resultados. Algunos de los ejemplos más ilustrativos se encuentran en los protocolos diseñados para los animales pertenecientes a los zoológicos12, los animales domésticos que se encuentran en los centros de acogida,13 y por supuesto los desarrollados para los animales de producción destinados en su mayoría al consumo14. Sin embargo, en el caso de los animales de trabajo, apenas se encuentran este tipo de protocolos, y los existentes están enfocados sobre todo a los equinos. Por tanto, es necesario seguir trabajando en este sector para ampliar el campo de actuación a animales como los perros, presentes en la mayoría de actividades de este tipo. Con este objetivo, y como se verá más adelante, se ha diseñado una propuesta de protocolo de actuación, que sienta sus bases en las ideas expresadas en el informe Brambell con las cinco libertades, y cuya meta principal se centra en minimizar la aparición de situaciones o experiencias que afecten de manera negativa a la salud y al estado emocional de los animales, y potenciar aquellas que tengan como resultado el efecto contrario durante el trabajo de los animales. De acuerdo con esta idea y de forma resumida, las medidas establecidas en dicho documento irán encaminadas a garantizar una serie de requisitos mínimos como por ejemplo: • El acceso a agua y a una alimentación adecuada a las necesidades de cada individuo y siempre en función del tipo de actividad, • La creación de un entorno de trabajo adecuado, en el que no existan, o traten de reducirse al mínimo, los elementos, bien del propio medio o derivados del tipo de actividad, que puedan generar dolor lesiones o enfermedades en los animales, o que puedanocasionarles miedo o angustia con motivo de un manejo inadecuado, la incapacidad de controlar el nivel de los estímulos que les rodeen o derivados de la dificultad de las acciones a llevar a cabo. • La selección de animales que estén en buen estado de salud. • El acceso a los cuidados de la salud que sean necesarios durante la actividad. • El establecimiento de periodos de descanso acordes a sus capacidades y necesidades, en una zona acondicionada para ello. Por último, y aunque no es el objeto de este trabajo, es necesario señalar la importancia que tiene complementar este protocolo con un sistema de evaluación “in situ” que permita valorar, no sólo en el cumplimiento de los objetivos marcados en el mismo, sino también el grado de bienestar de cada individuo. Para ello, los indicadores que se utilicen han de ser en lo más fiables posible, habiendo sido validados en otras investigaciones, y prácticos, permitiéndonos tomar las medidas necesarias de forma rápida y con la menor interacción posible con el animal15. En el caso de los animales de trabajo, se debe dar una enorme importancia a los indicadores basados en el animal, sobre todo aquellos que, de forma previa al desarrollo de cada actividad, nos van a permitir conocer si el individuo en cuestión es apto o se encuentra en condiciones aceptables para desarrollar mecanismos de adaptación al medio. Esto no quiere decir que las situaciones que se generen posteriormente no puedan, en un momento dado, superar esta capacidad de gestión, pero indudablemente es fundamental partir de una buena base a la hora de enfrentar el entorno. Además, será fundamental desarrollar o hacer uso de indicadores basados en el ambiente, que nos permitan conocer las condiciones en que se va a desarrollar la actividad y a las que se tendrá que enfrentar cada animal. De esta manera, se podrán identificar aquellas cuestiones que estén afectando de forma directa en el bienestar de cada animal y relacionarlas a su vez con cambios, de salud o comportamiento, que se produzcan directamente en el mismo con el objetivo de modificar, en la medida de lo posible, el modo en que los animales estén participando en el trabajo o las condiciones del entorno y proponer alternativas en cada momento que generen un impacto menor en el individuo. 12 SALAS, M., MANTECA, X., ABÁIGAR, T., DELCLAUX, M., ENSEÑAT, C., MARTÍNEZ-NEVADO, E., QUEVEDO, M., FERNÁNDEZ-BELLON, H. Using Farm AnimalWelfare Protocols as a Base to Assess the Welfare of Wild Animals in Captivity— Case Study: Dorcas Gazelles (Gazella dorcas) Animals 8 (2018) 111. DOI:10.3390/ani8070111. 13 BARNARD, S., PEDERNERA, C., VELARDE, A., DALLA VILLA, P. Shelter Quality. Welfare Assessment Protocol for Shelter Dogs © Istituto Zooprofilattico Sperimentale dell’Abruzzo e del Molise “G. Caporale” (2014) ISBN 9788890869167 14 Welfare Quality Assessment Protocol for Cattle. Welfare Quality Consortium, Lelystad, The Netherlands, 180 pp. Welfare Quality, 2009b. 15 MANTECA, X. Indicadores de bienestar animal y protocolos de valoración. II Conferencia sobre Veterinaria y Bienestar Animal Zaragoza (2018) en http://colvet.es/files/2_X_Manteca_Indicadores_y_protocolos.pdf [Última consulta: 11 de junio de 2019] Derecho y bienestar en animales de trabajo Pablo De Damborenea Martín Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies, vol. 10/3 73 3. Legislación Europea y española en materia de protección y bienestar animal: avances y retos La primera vez que los distintos países de Europa debatieron acerca de la calidad de vida de los animales fue durante el Tratado de Roma en 1957, y aunque las ideas surgidas en el mismo no se incluyeron en aquel momento en la legislación europea, sin duda fue el punto de partida para la aparición de las distintas normativas que fueron desarrollándose en este campo en los años posteriores. Un aspecto que merece la pena señalar, es que las políticas de bienestar animal no surgieron con el fin de proteger a los animales por el mero hecho de ser seres vivos, sino que se desarrollaron como una medida para alcanzar los objetivos marcados para la PAC16. Además, todas estas políticas iban enfocadas únicamente a los animales destinados a consumo humano, por lo que toda la legislación relativa a los animales doméstico o a la fauna silvestre tuvo que esperar hasta ser objeto de debate. Tras este encuentro, no fue hasta 1974 cuando finalmente se redactó la primera legislación europea en materia de protección animal, la cual tuvo como objetivo regular el sacrificio en los mataderos y que fue seguida en 1977 por una directiva sobre el transporte. Posteriormente, la firma del tratado de Amsterdam en 1997 sentó las bases para la legislación comunitaria en esta materia17, aunque sin duda, el gran avance tuvo lugar en 2009, con la firma del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, donde no sólo se se definieron e incluyeron en el mismo los términos “animales sintientes” o “bienestar animal”, sino que en su artículo 1318, se instó a las distintas naciones a tener en cuenta las necesidades de bienestar de los animales a la hora de redactar políticas en materia de agricultura, pesca o transporte entre otras, siendo este hecho de enorme relevancia por ser de obligado cumplimiento para todos los países miembros de la unión. En España, los avances más notables en la legislación tienen que ver con la aprobación del proyecto de ley (BOCG, 13/10/2017)19 por el que se pretende modificar el régimen jurídico de los animales, gracias al cual dejarán de ser considerados como “cosas” para ser considerados como “seres vivos dotados de sensiblidad”, junto con la última reforma de Código Penal en materia de maltrato y abandono animal. Cabe destacar nuevamente que, aunque en la actualidad y como se ha expuesto en la introducción, son muchos los ámbitos sobre los que se ha legislado en favor de la protección de los animales, apenas se hace mención alguna a las actividades de trabajo en las que participan activamente los animales. Por tanto, el desarrollo de nuevas políticas aplicadas a esta realidad deber ser uno de los retos donde la sociedad europea y de sus instituciones deberán centrar el foco en los próximos años. 4. Protocolo de actuación para el trabajo de los animales. Ante la ya comentada ausencia de regulación para los animales de trabajo, es necesario el desarrollo de un protocolo cuyo objetivo sea precisamente cumplir esta función. En este trabajo y debido a la extensión que supondría desarrollar este documento completo, se exponen de manera resumida las ideas o medidas principales que deben llevarse a cabo en cada etapa para cumplir dicho objetivo. Este protocolo debe servir para establecer una serie de requisitos básicos que deberían regir todas las actividades laborales desarrolladas por animales, convirtiéndose de esta manera en una herramienta que permita dotarles de una serie de derechos y condiciones de trabajo que no han tenido hasta ahora. Para su diseño, se han ido recogiendo, previo estudio de las mismas, las ideas principales incluidas en las distintas legislaciones ya existentes en materia de protección y bienestar animal. Pero, además, se han extrapolado una serie de derechos que la constitución española reconoce a los trabajadores y que perfectamente pueden ser aplicados a los animales, como por ejemplo la limitación de la jornada, el derecho al descanso, la prevención de riesgos laborales y la seguridad en el trabajo. La estructura de este documento se basa en definir, en primer lugar, las fases en las cuales se puede dividir cualquier actividad laboral, así como los distintos aspectos o puntos clave que ha de valorar el protocolo. Posteriormente, y en base a estos pilares, se determinarán los requisitos necesarios para garantizar las citadas cinco libertades recogidas en el informe Brambell y el cumplimiento de las normativasen materia de bienestar y la protección de los animales. Estos requisitos son, en la mayoría de los casos, una transposición literal de las premisas dispuestas en las distintas legislaciones existentes en esta materia. Por último y no menos importante, este documento deberá incluir una sección donde se reflejen las prohibiciones, 16 VILLALBA, T. 40 años de bienestar animal : 1974-2014: Guía de la legislación comunitaria sobre bienestar animal. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Secretarı́a General Técnica Centro de Publicaciones (2016) en http://www.colvet.es/sites/default/files/2016-07/Libro%20bienestar%20animal.pdf [Última consulta: 10 de mayo de 2019] 17 VILLALBA, T. 40 años de bienestar animal: 1974-2014. Guía de la legislación comunitaria sobre bienestar animal. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Secretarı́a General Técnica Centro de Publicaciones (2016) en http://www.colvet.es/sites/default/files/2016-07/Libro%20bienestar%20animal.pdf [Última consulta: 10 de mayo de 2019] 18 TFUE, en http://noticias.juridicas.com/base_datos/anterior/r3-ttce.html [Última consulta: 10 de mayo de 2019] Derecho y bienestar en animales de trabajo Pablo De Damborenea Martín 74 Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies, vol. 10/3 entendiéndose como tal todas aquellas prácticas que deban ser evitadas, así como el tipo de animales que en ningún caso deberán participar en actividades de este tipo. Fases del Proceso Aspectos a valorar en el protocolo Selección de los animales Transporte Diseño de las instalaciones de alojamiento y descanso de los animales Establecimiento de las condiciones de Trabajo Retorno de los a animales a su lugar de origen Estado de salud e identificación de los animales. Condiciones de los transportes. Condiciones de las instalaciones de alojamiento y descanso. Condiciones de las zonas de trabajo. Necesidades de agua y alimentación de los animales. Limitación horaria y periodos de descanso. Manejo de los animales. Evaluación y prevención de riesgos. Acceso a cuidados de salud. Prohibiciones. Relación entre las posibles fases en las que se pueden dividir las actividades laborales desarrolladas por animales y los aspectos que debe incluir el protocolo y sobre los que deben desarrollarse las medidas que garanticen el cumplimiento de las normativas y el bienestar y la protección de los animales. Elaborado por Pablo de Damborenea El criterio seguido a la hora de incluir estas premisas ha sido el de partir desde la legislación europea y las normas redactadas por los distintos organismos internacionales, hasta las múltiples legislaciones autonómicas españolas, pasando por la Constitución, el Código Penal y el Código Civil, recopilando a lo largo de las mismas todas aquellas ideas que pueden ser aplicables directamente en las distintas actividades de trabajo de los animales. Este protocolo cumplirá además una doble función, convirtiéndose no sólo en una guía de actuación, sino también en una herramienta de trazabilidad del bienestar animal, que permita saber, en caso de realizar una inspección “in situ” del trabajo desarrollado por cada animal, si se cumplen o no las pautas marcadas para todas las etapas del proceso en las que, de forma general, se puede dividir cualquier actividad laboral. Principio Criterio Fase de la Actividad Protocolo de actuación. Requisitos Alimentación • Ausencia de hambre • Ausencia de sed • Condiciones de trabajo • Transporte • Los animales deberán tener acceso a agua y alimentación en función de sus necesidades Alojamiento • Confort en descanso • Confort térmico • Facilidad de movimiento • Condiciones de trabajo • Diseño de Instalaciones • Existencia de un área de descanso acondicionada( espacio disponible, condiciones ambientales, acceso a agua , limpieza…) • Establecimiento de intervalos y periodos de descanso durante la actividad. Derecho y bienestar en animales de trabajo Pablo De Damborenea Martín Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies, vol. 10/3 75 Salud Física • Ausencia de lesiones, enfermedades o dolor causado por manejo • Selección • Condiciones de trabajo • Transporte • Retorno • Animales en buen estado de salud física y mental e identificados y registrados. • Manejo adecuado de los animales. • Revisión y adecuación de los medios de transporte, lugares de trabajo y zonas de descanso. Ausencia de elementos susceptibles de generar lesiones, dolor o enfermedades. • Examen veterinario y acceso a cuidados de salud • Control de las Condiciones ambientales • Limitación de la jornada laboral • Diseño de plan de evaluación y prevención de riesgos Comportamient o • Expresion comportamiento social adecuado. • Expresión adecuada de conductas • Relación animal- humano o animal- animal + • Estado emocional + • Selección • Condiciones de trabajo • Transporte • Retorno • Diseño previo de las actividades • Prevención y control del los de elementos del entorno que puedan generen estrés ( ruidos, distracciones • Evaluación cualitativa del comportamiento de los animales (QBA) mediante el uso de la Escala Visual Análoga (VSA) • Evaluaciones técnicas de miedo, mediante la aplicación de un Test de Aproximación Animal- Humano y Animal-Animal Tabla descriptiva de las medidas de necesarias para garantizar el cumplimiento de las normativas y de los principios y criterios que rigen el bienestar animal en los trabajos en los que participen animales. Elaborada por Pablo de Damborenea a partir del protocolo Welfare Quality 4.1. Propuesta de Protocolo Este protocolo tiene por objeto establecer las normas y condiciones básicas que regulen la manera en la que debe desarrollarse cualquier actividad laboral en la que intervenga, participe o desarrolle cualquier animal independientemente de su especie, raza, edad o fin con el que sea cuidado y criado. El fin último de este documento es garantizar el cumplimiento de las normativas y principios que rigen el bienestar de los animales mediante la adaptación de las distintas normativas en materia de bienestar animal, con vistas a lograr su mayor grado de protección durante el ejercicio de sus actividades de trabajo. Por último, el ámbito de aplicación de este protocolo comprende a todos los animales que, independientemente de su especie o raza, sexo, edad, grado de desarrollo, adaptación y domesticación, ası ́ como de sus necesidades fisiológicas y etológicas o fin con el que son criados, desarrollen una actividad laboral (en beneficio del ser humano o propio). Estado de salud e identificación de los animales a) Los animales intervinientes en la actividad deben estar en buen estado de salud física y emocional (mostrar un comportamiento adecuado a su especie) y al día en cuanto a los tratamientos preventivos (vacunaciones, desparasitaciones y campañas de saneamiento) exigidos. Derecho y bienestar en animales de trabajo Pablo De Damborenea Martín 76 Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies, vol. 10/3 b) Los animales deben estar correctamente identificados en función de la especie a la que pertenezcan, de acuerdo a la normativa vigente, y con los sistemas de identificación marcados por la autoridad competente. c) Además del sistema de identificación individual, cada animal deberá disponer de un Documento Oficial de identificación (cartilla o pasaporte, documento CITES) o bien, estar inscrito en un Libro de Registro actualizado. Transporte de los animales a) Solo podrán transportarse, con el fin de desarrollar la actividad para la que han sido seleccionados, aquellos animales que se encuentren en buen estado de salud y que se consideren aptos para para efectuar el viaje previsto. b) Los mediosde transporte que se utilicen para el movimiento de los animales deberán cumplir con las condiciones establecidas en la legislación correspondiente. c) Ningún animal podrá ser transportado de forma que se le puedan ocasionar lesiones o sufrimiento. d) Los animales que enfermen o se lesionen durante su transporte hasta el lugar de trabajo deberán recibir una atención veterinaria adecuada. e) Todos los desplazamientos contarán con la autorización previa de la autoridad competente. Condiciones de Trabajo a. Durante el desarrollo de la actividad se contará, de forma obligatoria, con la presencia de al menos un veterinario especialista y responsable in situ de la supervisión de la salud, el bienestar y el cuidado de los animales. b. De manera previa al inicio de cada actividad, los animales dispondrán de un periodo de aclimatación a la zona y condiciones de trabajo para mejorar su capacidad de adaptación, disminuir las situaciones de estrés y prevenir los posibles riesgos que puedan originarse durante el desarrollo de la misma. c. El lugar de trabajo estará libre de elementos o superficies que puedan ocasionar lesiones o daños a los animales durante el desarrollo de la actividad. d. En caso de que cualquier animal enferme o se lesione durante el periodo que dure su trabajo recibirá el tratamiento apropiado y, en caso de que el animal no responda a estos cuidados, se consultará a un veterinario de la forma más inmediata posible. En caso necesario, los animales enfermos o heridos se aislarán en lugares adecuados. e. Durante el desarrollo de su trabajo, los animales deberán tener acceso a agua y a una alimentación alimentos adecuadada y de calidad, en la cantidad y frecuencia necesaria de acuerdo a sus necesidades fisiológicas. f. Si por motivos de la actividad que se esté desarrollando los animales debieran recibir algún tipo de alimentación, esta deberá ser sana y adecuada a su edad, especie y actividad con el fin de mantener su buen estado de salud. g. No se suministrará a ningún animal alimentos ni lıq́uidos de manera que les ocasionen sufrimientos o daños innecesarios y los alimentos o lı́quidos que se dispensen no contendrán sustancias que puedan causarles sufrimiento o daño innecesario. h. El acceso al lugar de trabajo debe ser directo y de fácil acceso para los animales. i. Los Animales serán cuidados por un número suficiente de personas los cuales estarán cualificados y capacitados para ejercer esta tarea. j. El personal encargado del cuidado y manejo de los animales estará convenientemente formado o capacitado para ello, y realizará su cometido sin recurrir a la violencia o a métodos que puedan causar a temor, lesiones o sufrimiento en los animales. k. Ningún animal será forzado a realizar ninguna tarea para la que no esté capacitado o que ponga en peligro su salud y su bienestar. l. Ningún animal será abandonado ni puesto en libertad de forma que pueda ponerse en peligro su vida ni durante el desarrollo de la actividad, ni una vez finalizada ésta. Limitación de la Jornada de Trabajo 1) El trabajo de los animales debe ser limitado en tiempo y en esfuerzo y acorde a la especie, edad y tipo de actividad. Derecho y bienestar en animales de trabajo Pablo De Damborenea Martín Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies, vol. 10/3 77 2) La duración y distribución de la jornada se adaptará en todo momento, e independientemente del trabajo, a las necesidades fisiológicas y de comportamiento etológicas de los animales que las estén llevando a cabo. 3) Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mı́nimo, doce horas. 4) Los periodos o intervalos necesarios para el descanso de los animales deberán establecerse de manera previa al inicio de la actividad y adaptarse durante el desarrollo de la misma a las necesidades de cada individuo. Disponibilidad de periodos y zona de descanso acondicionada a) Durante el desarrollo de su trabajo los animales deben disponer siempre de zonas de descanso acondicionadas y lo suficientemente alejadas del lugar de trabajo. b) Estas zonas de descanso deben disponer de un espacio suficiente para cada animal y estarán protegidas frente a las inclemencias del tiempo. c) Durante el tiempo que los animales estén en las áreas de descanso deberán tener acceso a agua y alimentación. d) Estas zonas han de permanecer limpias y sin la presencia de materiales o elementos que puedan ocasionar lesiones o dolor a los animales. e) Se debe disponer de espacios independientes para cada especie. f) Las zonas de descanso han de disponer acceso a luz natural y así como una ventilación adecuada. g) Por último, estas zonas deben estar delimitadas y en caso necesario disponer de elementos de seguridad o de control que impidan el acceso de otros animales o de personas no autorizadas, así como reunir las condiciones necesarios para evitar una posible situación de escape o huida de los animales. h) Los animales dispondrán, siempre que lo necesiten, de periodos de descanso durante el desarrollo de su trabajo. La duración de dichos periodos y los intervalos en los que éstos se produzcan variarán en función de las condiciones de trabajo así como de las características y necesidades de cada animal. i) Los animales dispondrán de forma obligatoria de un tiempo de reposo y recuperación entre cada jornada de trabajo de 12 horas. Garantía de salud y Cuidados veterinarios a) Durante todo trabajo se han de monitorizar, por parte de un veterinario especialista, una serie de indicadores que permitan valorar el bienestar animal. En caso de que se detecten signos de miedo, o estrés se detendrá inmediatamente el trabajo de los animales. b) Durante el desarrollo de su trabajo los animales tendrán acceso, en caso necesario, a los cuidados de salud básicos. c) Se designará al menos un veterinario, con conocimiento y experiencia en Sanidad Animal que tendrá, con independencia de las demás actividades que pueda desarrollar, funciones consultivas en relación con el estado de salud y tratamiento de los animales. d) Cualquier animal será sustituido o retirado del trabajo que esté realizando ante la aparición de cualquier síntoma que indique un problema de salud o de conducta. Prevención de Riesgos a) La empresa u organismo responsable de la actividad laboral en la que participen los animales velarán por garantizar su seguridad e higiene durante el trabajo. b) Para ello, la empresa u organismo responsable de la actividad deberá establecer todas las medidas preventivas y medios a su alcance con el fin de garantizar la seguridad en el trabajo de los animales y a evitar o minimizar los riesgos que puedan surgir durante el desarrollo de la actividad. c) Las condiciones ambientales o del entorno en que se desarrolle la actividad han de estar controladas en todo momento para evitar la aparición de ruidos, destellos lumínicos o cualquier otra elemento que pueda generar en los animales acciones indeseadas e incontrolables que provoquen situaciones de miedo, estrés o ansiedad. Responsabilidades Derecho y bienestar en animales de trabajo Pablo De Damborenea Martín 78 Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies, vol. 10/3 a) Será responsabilidad de la parte contratante proporcionar la asistencia sanitaria que necesiten durante el desarrollo de su trabajo, así como costear el pago de los gastos veterinarios que puedan derivarse de una actuación negligente por parte de las personas que trabajen directa o indirectamente con los animales y de aquellas lesiones o enfermedades que surjan con motivo de un accidente laboral. b) También será responsabilidad de la empresa u organismo responsable de la organización de la actividad poner todos los medios necesarios para garantizar que los animales participantes se encuentran en un buen estado de salud y muestrenun comportamiento adecuado para la realización de la actividad que se pretende realizar. c) Estas responsabilidades abarcarán las decisiones y medidas que se adopten en todas las fases de la actividad, englobando desde la selección de los animales, el transporte hasta el propio trabajo desarrollado por los mismos. d) La empresa u organismo encargado o responsable de la a actividad podrá delegar parte de estas responsabilidades en los propietarios, entrenadores, cuidadores o en la empresa responsable de los animales siempre y cuando esto no suponga un riesgo para le seguridad y el bienestar de los animales y de las personas intervinientes. Deber de comunicación a) Toda persona, física o jurídica, pública o privada, estará obligada a comunicar a la autoridad competente o en su defecto al organismo regulador encargado de garantizar los derechos y el bienestar de los animales, de forma inmediata y, en todo caso, en la forma y plazos establecidos, cualquier actividad laboral en la que, para su desarrollo, vayan a participar animales. b) Además, se deberán comunicar de forma detallada todas las actividades a llevar a cabo por los animales con el fin de ajustarlas a este protocolo y establecer un plan de riesgos. c) También se deberá informar de cualquier modificación que se produzca en cualquiera de las etapas desde el diseño hasta le desarrollo y finalización del proyecto o actividad en la que participen los animales. d) Este principio afectará tanto a organismos públicos como a empresas privadas que vayan contar con animales para el desarrollo de una actividad laboral. Prohibiciones a) No se seleccionará en ningún caso: a) Animales que no se encuentren en buenas condiciones física y de salud. b) Animales que se encuentren en periodo de gestación o que haya dado a luz en los dos meses anteriores. c) Animales menores de dos meses de edad y que no hayan recibido los tratamientos preventivos necesarios en ausencia de su madre. d) Animales que, aunque se encuentren en buen estado de salud, estén en edades muy avanzadas. e) Animales recogidos en el anexo A del reglamento (CE) nº 338/97 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio f) Especies que se encuentren incluidas en el catálogo de Especies invasoras en el lugar donde se desarrolle la actividad. g) Animales que provengan de explotaciones cuya calificación sanitaria impida el movimiento de los mismos. h) Animales que no estén domesticados o socializados. Esto es debido a su falta de capacidad de adaptación a las personas o a nuevos ambientes puede resultar más complicada, lo que dificultará mucho asegurar su bienestar durante el trabajo. b) En el caso de seleccionar animales que se encuentren incluidos en el Anexo B del reglamento (CE) nº 338/97 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio o en anexo II del convenio CITES, se comprobará que éstos tienen toda la documentación en regla y que ésta ha sido expedida por la autoridad competente en este caso. c) Ningún animal será maltratado de ninguna manera ni sometido a situaciones de dolor, estrés o angustia durante su manipulación o con el fin de lograr una acción o alcanzar un objetivo específico. d) Ningún animal recibirá sustancias que alteren su metabolismo con el fin de conseguir el objetivo del trabajo y siendo éstas administradas únicamente con fines terapéuticos. Derecho y bienestar en animales de trabajo Pablo De Damborenea Martín Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies, vol. 10/3 79 e) Queda terminantemente prohibida la utilización de sedantes o cualquier otra sustancia que pueda poner en riesgo la salud de los animales con el objetivo de lograr una acción determinada por parte de los animales. f) Se evitará trabajar con animales que no estén convenientemente domesticados o socializados pues su falta de capacidad de adaptación a las personas o a nuevos ambientes dificultará mucho asegurar su bienestar durante la producción. Los animales que presenten lesiones, problemas fisiológicos o un proceso patológico no se considerarán aptos para el transporte. g) No se podrá trabajar con animales cuya entrada a nuestro país esté prohibida por motivos sanitarios. h) No se permitirá el transporte de: a) Animales sin la documentación sanitaria en regla identificación, vacunaciones y tratamientos preventivos necesarios. b) Animales en periodo de gestación. c) Animales con una edad avanzada ni cachorros de menos de 8 semanas aunque vayan acompañados de la madre. d) Animales en mal estado físico y de salud en el momento de la carga. e) Animales que no muestren un comportamiento normal o que sean agresivos con otros animales o con las personas. 5. Conclusiones Si se traza un eje cronológico desde finales del siglo XX hasta hoy, se puede comprobar como en Europa, gracias a los avances científicos y al incremento de la conciencia social, se vienen dando pasos importantes en cuanto a la protección de los animales y al reconocimiento de su capacidad de sentir y sufrir. Aun reconociendo la dificultad que supone crear un cambio en la legislación, y más después de siglos donde los animales han estado siempre relegados al uso y abuso de los humanos, es necesario seguir elaborando leyes en favor de su protección. Sin duda, un aspecto en el que es necesario crear un nuevo marco legislativo es el relacionado con el trabajo que los animales realizan siempre en beneficio de nuestra sociedad. Pero el hecho de que hayan sido considerados como objetos en propiedad, por la visión antropomórfica dominante, ha hecho imposible pensar que deberían ser poseedores de ciertos privilegios o “ derechos”. Los animales no son seres inertes y su participación en actividades como las desarrolladas formando parte de los cuerpos de seguridad, su papel como guías o su importancia en el desarrollo de algunas terapias e incluso su aparición en las filmaciones, deben ser consideradas como un trabajo y por tanto deben hacerse de forma regulada, de manera que se respete y garantice su protección y su bienestar. Un aspecto que llama la atención, encontrado durante el estudio de las distintas legislaciones de bienestar y protección animal, tiene que ver con el ámbito de aplicación de las mismas, de tal manera que se establecen distinciones entre las diversas especies a las que van dirigidas. Además las competencias en materia de protección de los animales domésticos están transferidas a las comunidades autónomas, por lo que se encuentran, dentro de un mismo país, regiones que protegen más a los animales que otras. Por tanto, y debido a esta falta de regulación que se viene analizando, en cuanto a las condiciones en las que deben desarrollarse los trabajos realizados por los animales, se ha considerado fundamental crear esta propuesta de protocolo que, recogiendo de manera general toda la legislación que hay en estas materias, sirva de primer paso para establecer la manera en la que ha de desarrollarse el trabajo realizado por los animales en este sector para después tratar de extrapolarlo a otras actividades en las que también participen. Es importante enfatizar que para el desarrollo de la mayoría de las actividades mencionadas es imprescindible la participación de los animales, por lo que crear un marco que les dote de una serie de derechos y garantías ha de ser fundamental no sólo por cuestiones prácticas sino principalmente por una cuestión ética. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS • AMAT, M., LE BRECH, S., GARCÍA-MORATO, C., MANTECA, X. 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