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| Asesoría Técnica Parlamentaria Agosto 2022 Legislación internacional y francesa sobre protección de los animales de compañía Autoras Virginie Loiseau vloiseau@bcn.cl Christine Weidenslaufer cweidenslaufer@bcn.cl Nº SUP 131831 Resumen La protección legal de los animales y su bienestar, incluyendo los animales de compañía o mascotas, ha sido una aspiración de múltiples organizaciones a los largo de los años. Ejemplo de ello es la Declaración Universal de los Derechos del Animal, de 1978. Sin embargo, hasta la fecha no hay un instrumento internacional vinculante que haya alcanzado suficiente consenso mundial. Una excepción es el Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía del Consejo de Europa, vigente desde 1992. En Francia, diversas normas ya establecían la protección legal de los animales y las condiciones para su tenencia, pero una ley del año 2021 estipula una de las medidas más novedosas: la aplicación de un «certificado de compromiso y conocimiento» obligatoria para los adquirentes de animales de compañía. Esta norma establece delitos y penas en relación a las mascotas: maltrato animal y abandono animal. En el primer caso, si hay malos tratos, el propietario se expone a una multa de 750 euros y tratándose de casos de sevicias graves y actos de crueldad, se expone a 3 años de prisión y 45.000 euros de multa. Si el propietario hiere al animal o causa su muerte involuntariamente, se enfrenta a una multa de 450 euros, y de 7.500 euros si ha provocado su muerte voluntariamente. En caso de abandono, se aplican las mismas penas y una pena complementaria de prohibición (definitiva o temporal) de tener un animal. Por último, se destaca que, si bien el Código Civil francés fue modificado en 2015, al incorporar una disposición que establece que “los animales son seres vivos dotados de sensibilidad”, estos siguen sometidos al régimen de propiedad de los bienes. Aunque esta nueva definición pretende reforzar la protección de los animales contra el abandono y el maltrato, para otras cuestiones (por ejemplo, la herencia), el animal sigue siendo un bien mueble. Por tanto, todo animal doméstico o en cautividad está sometido, por el solo hecho de su apropiación o de su posesión, al derecho común de los bienes, pero sujeto a las leyes que garantizan su protección. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 2 Introducción A solicitud del requirente, el presente informe revisa la protección legal existente para los animales de compañía, los delitos y penas asociados en caso de no cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las mascotas (en su crianza, comercio, tenencia y cuidados) y el nuevo estatuto jurídico de estos animales en la legislación extranjera. En una primera parte se refiere la normativa internacional de protección, derechos y estatuto jurídico de los animales de compañía, llamados también mascotas. Luego, en respuesta a la solicitud recibida, se revisa la legislación de Francia sobre la materia y, en particular, las normas que regulan el devenir de las mascotas cuando fallecen sus dueños. Los textos revisados, en general, utilizan el género masculino como género no marcado, por lo que al usar el término “dueño” o “infractor”, por ejemplo, puede entenderse que se incluye también al género femenino “dueña” o “infractora” respectivamente, salvo que la normativa particular establezca una regla diferente1. Las traducciones son propias. I. Instrumentos jurídicos internacionales de protección animal Las luchas y manifestaciones de diversas asociaciones protectoras de animales y los movimientos pro animalistas en un número significativo de países, han sensibilizado a la ciudadanía en relación con el bienestar animal. Los derechos de los animales en general (incluidos los animales domésticos, entre ellos los animales de compañía o mascotas) han evolucionado en los últimos años, en especial en lo referente a su estatuto jurídico , dentro de un contexto de descosificación, con el reconocimiento explícito de los animales como seres vivos sintientes en lugar de cosas (Giménez-Candela, 2018). Chile no ha estado ajeno a aquello; como lo evidencia la propuesta de Constitución Política de la República de 2022, que en sus artículos 98 y 131 reconoce la sintiencia de los animales. En el Derecho Internacional, se destacan dos instrumentos que establecen un estatuto jurídico para los animales. 1. Declaración Universal de los Derechos del Animal (1978) La Declaración Universal de los Derechos del Animal (Universal Declaration of Animal Rights) fue proclamada de forma solemne el 15 de octubre de 1978 en la sede de la Unesco en París. Es un instrumento que fue promovido por la Liga Internacional de los Derechos del Animal (formada en 1976 en Ginebra para promover el texto2), la que presentó el texto original en 1977. Pero, señala Francisco Capacete, discordancias posteriores entre los científicos y cuestionamientos de sectores de la industria 1 RAE (s/f-a). 2 La Liga está conformada por representantes de Francia, Holanda, Alemania, Austria, Suiza, Bélgica, Noruega, Reino Unido, Portugal, España, Italia, Canadá, India y Brasil. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 3 habrían impedido que la Declaración fuera adoptada tanto por la Asamblea General de la ONU como por la propia Unesco3. La mencionada Liga habría colaborado, no sólo en su redacción inicial, sino también en su revisión en 1989 (pasando de 14 artículos originales a solo 10) y en su actualización y validación en 2018. Para efectos de este informe, se destacan los artículos 5° y 6° originales, que disponían: Artículo 5º: a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie. b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre, es contraria a dicho derecho. Artículo 6º a) Todo animal escogido por el hombre como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante. En 2018, si bien la actualización del texto lo volvió a reducir a solo 8 artículos (incluyendo la eliminación aquellos que específicamente se refería a los animales de compañía), dispone en el artículo 8 que “la presente Declaración será aplicada por los tratados internacionales y las leyes y reglamentos de cada Estado y comunidad de Estados elaborada en la solicitud” Aunque en la práctica esta Declaración (en todas sus versiones) no ha resultado ser vinculante4, ello no ha impedido que muchos de los derechos recogidos en su texto ya formen parte de las legislaciones de diversos países. Por último, diversas organizaciones intergubernamentales continúan promoviendo la adopción de otras declaraciones internacionales por parte de la Asamblea General de Naciones, destinadas a la protección animal, incluyendo los de compañía, pero hasta la fecha sin éxito. Ejemplo de ellos son la Declaración Universal sobre el Bienestar Animal (Universal Declaration on Animal Welfare, UDAW)5 y el primer 3 Capacete (2018:144). 4 En un artículo, publicado por el sitio Web informativo español destinado a los consumidores (www.consumer.es), de la fundación EROSKI comprometida con el consumo sostenible y sensibilizada con la reducción del impacto medioambiental, consideran que esta declaración es una mera declaración de intenciones, que no tiene vinculaciones legales reales. Véase también en Pinedo (2012) y Capacete (2018). 5 Europa Regina (s/f). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile |Asesoría Técnica Parlamentaria 4 borrador de Convención de las Naciones Unidas sobre Sanidad y Protección Animal (UN Convention on Animal Health and Protection, UNCAHP), de 1989, promovida por la Global Animal Law GAL Association6. 2. Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía (1987) En segundo lugar, el Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía del Consejo de Europa (European Convention for the Protection of Pet Animals, ETS No. 125) para promover el bienestar de los animales de compañía y garantizar estándares mínimos para su trato y protección. El tratado se firmó en 1987 y entró en vigor el 1 de mayo de 1992, después de ser ratificado por cuatro países. La adhesión al tratado está abierta a contar del 13 de noviembre de 1987 y no se limita a los países miembros del Consejo de Europa7. A julio de 2022, ha sido ratificado por 24 Estados8. Este convenio europeo consta de un preámbulo y de 23 artículos, distribuidos en siete capítulos. De ellos, los capítulos I a IV contienen las disposiciones de fondo (arts. 1 a 14) y los siguientes las disposiciones de aplicación (arts. 15 a 23). En el preámbulo, el Consejo de Europa considera los vínculos especiales existentes entre los humanos y los animales de compañía, la importancia de esos últimos por “su contribución a la calidad de vida y su consiguiente valor para la sociedad”9, así como los posibles riesgos para la seguridad humana y animal asociados a la sobrepoblación de animales, sin olvidar las diversas condiciones que rigen la cría, privada o comercial, la cesión y el comercio y adquisición de las mascotas, condiciones que no siempre velan por la salud y bienestar animal. En el primer capítulo, sobre disposiciones generales, se dan a conocer las definiciones de los principales términos (art. 1), además del ámbito de aplicación del Convenio (art. 2). Art. 1 Definiciones, §1 Se entenderá por animal de compañía todo aquel que sea tenido o esté destinado a ser tenido por el hombre, en particular en su propia vivienda, para que le sirva de esparcimiento y le haga compañía. Se destaca que la definición de animal de compañía abarca los animales callejeros y la primera generación de animales nacidos de animales callejeros. 6 GAL (2022). 7 La Convención también está abierta a la adhesión de otros Estados no miembros, siempre que hayan sido invitados formalmente por el Comité de Ministros del Consejo de Europa (art. 19 sobre adhesión de los países no miembros). Se optó por abrir la adhesión a Estados no miembros del Consejo de Europa debido a la movilidad de las mascotas y sus dueños, y al comercio internacional de los animales de compañía. 8 Council of Europe (28/07/2022). 9 Inciso 4 del Preámbulo de la Convención. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 5 Esta convención, específica para las mascotas, comprende disposiciones referidas a: las definiciones (art.1); el ámbito y aplicación (art. 2); los principios básicos para el bienestar de los animales (art. 3); la tenencia (art. 4); la reproducción (art.5); el límite de edad para la adquisición (art. 6); el adiestramiento (art. 7); el comercio, cría y custodia con fines comerciales y los refugios para animales (art. 8); la participación de las mascotas en publicidad, espectáculos, muestras, concursos y manifestaciones similares (art. 9); la regulación de las intervenciones quirúrgicas, en especial las con fines no curativos (art. 10); el sacrificio de un animal de compañía (art. 11); las medidas complementarias respecto de los animales vagabundos (art. 12 y 13); los programas de información y educación para promover los principios y disposiciones de la propia convención (art. 14); y una serie de disposiciones destinadas a la propia aplicación del convenio: consultas multilaterales (art. 15); enmiendas (art. 16); firma, ratificación, aceptación y aprobación del convenio (art. 17); entrada en vigor (art. 18); adhesión de Estados no miembros (art. 19); cláusula territorial (art. 20); reservas (art. 21); denuncia (art. 22) y finalmente, notificaciones (art. 23). Las disposiciones del convenio no se refieren a sanciones específicas a los infractores en caso de incumplimiento de sus normas, pues son los Estados los obligados a incorporarlas en sus propias legislaciones. Las Partes se reúnen periódicamente para examinar la aplicación de la Convención y, en caso necesario, ampliar o reforzar sus disposiciones (mediante resoluciones). El 10 de marzo de 1995 se adoptaron tres resoluciones. La Resolución sobre operaciones quirúrgicas10 con fines no curativos, pretende sensibilizar a los jueces, veterinarios, criadores y propietarios de mascotas respecto de la prohibición de las mutilaciones y en especial, se insta encarecidamente a las asociaciones de criadores a que revisen y modifiquen las normas y estándares de raza a la luz del artículo 10 de la Convención, para así poner fin a los cambios en el aspecto de los perros de raza mediante operaciones quirúrgicas prohibidas (como las destinadas a cortar o recortar las orejas y/o la cola). En cuanto a la Resolución sobre la cría11 de animales de compañía, al igual que la anterior, pretende que se vaya revisando los estándares de raza que conducen al desarrollo de características extremas, que son perjudiciales para la salud y el bienestar de los animales. Por último, la citada Convención, uno de cuyos propósitos era desincentivar la práctica de la tenencia de animales silvestres como mascotas –tal como consta en su preámbulo-, también tiene asociada una Resolución12 con este objeto, que enumera los cinco criterios generales a considerar para la tenencia de animales silvestres (desde su cuidado, con la satisfacción de las necesidades fisiológicas y conductuales del animal durante todo su mantenimiento, sin olvidar velar por la seguridad y la salud humana), lo que debería permitir una implementación armónica de las distintas medidas por parte de los Estados. 10 Council of Europe (1995-a). 11 Ibid. 12 Council of Europe (1995-b). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 6 3. La Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA, fundada como OIE) La autoridad mundial en materia de sanidad animal es una organización intergubernamental, fundada en 1924 como Oficina Internacional de Epizootias (OIE). Esta organización adoptó el nombre común de Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) en mayo de 2003. La OMSA ha publicado códigos con normas sanitarias para diversas especies, como el Código Sanitario para los Animales Terrestres (2022), así como ha elaborado su propia definición del bienestar de los animales terrestres, que figura en dicho código: El bienestar animal designa el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en que vive y muere. La OMSA informa que el bienestar animal, asunto que suscita un interés creciente en la sociedad civil, constituye una de sus prioridades y que las directrices que la guían en materia de bienestar de los animales terrestres incluyen las «cinco libertades», enunciadas en 1965, que describen las expectativas de la sociedad en cuanto a las condiciones a las que están sometidos los animales cuando están bajo el control del hombre, es decir: libre de hambre, de sed y de desnutrición. libre de temor y de angustia. libre de molestias físicas y térmicas. libre de dolor, de lesión y de enfermedad. libre de manifestar un comportamiento natural. En el 2017, los 182 países miembros de la OMSA adoptaron la Estrategia Mundial de Bienestar Animal, presentada en diciembre de 2016, en el marco de la 4ª Conferencia mundial de la OMSA sobre bienestar animal en Guadalajara (México), destinada a proporcionar una dirección y coordinación continuasde las acciones de la OMSA para lograr mejoras sostenidas en este campo. 4. Directivas de la Unión Europea Las instituciones comunitarias de la Unión Europea (UE) han aprobado numerosas directivas que tienen como objeto velar por la protección y bienestar animal y evitar o reducir algunas formas de sufrimiento animal13. No existe ninguna norma específica relativa a los animales de compañía, a excepción de una 13 A modo de ejemplos: UE. Directiva del Consejo de 19 de noviembre de 1991 sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE (91/628/CEE) (Texto consolidado). Disponible en: http://data.europa.eu/eli/dir/1991/628/2007-01-05 y https://eur-lex.europa.eu/legal- content/ES/AUTO/?uri=CELEX:01991L0628-20030605&qid=1660072421191 (agosto, 2022). UE. Directiva 93/119/CE del Consejo de 22 de diciembre de 1993 relativa a la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza (Texto consolidado). Disponible en: http://data.europa.eu/eli/dir/1993/119/2007-01-05 (agosto, 2022). UE. Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (Texto consolidado). Disponible en: http://data.europa.eu/eli/dir/1998/58/2019- 12-14 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 7 norma relativa a aditivos en alimentos para ciertas especies animales, en particular las mascotas y del Reglamento (UE) n° 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 998/2003. El citado Reglamento armoniza las normas de circulación de los animales de compañía para facilitar que los ciudadanos de la UE se desplacen por ésta con sus perros o gatos, los que deben estar provistos de un pasaporte para animales de compañía, que se obtiene de un veterinario. Las autoridades nacionales de cada país de la UE expiden los pasaportes a los veterinarios. Se destaca que la Unión Europa reconoce, en uno de sus dos Tratados Constitutivos, a los animales como seres vivos sintientes (art. 1314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o TFUE). Sin embargo, en ese mismo artículo se indica que se respetan al mismo tiempo “las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional”, lo que en la práctica, hace que este precepto tengo poca fuerza, tal como lo señala Ética Animal, la Delegación de la Fundación Animal Ethics en España15. II. Regulación extranjera: el caso francés En Francia, un país donde dos tercios de los hogares cuentan con a lo menos una mascota, la legislación sobre animales en general (y los de compañía en particular) está en pleno desarrollo. Las sucesivas y abundantes normativas que han entrado en vigor durante los últimos 40 años, han reforzado las obligaciones de los criadores y propietarios de animales, mientras que la protección y los derechos de esos últimos han evolucionado considerablemente. Se ha modernizado el marco legislativo vigente de protección de los animales. UE. Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos (Texto consolidado). Disponible en: http://data.europa.eu/eli/dir/2010/63/2019-06-26 (agosto, 2022). Dentro de las normas europeas vigentes de bienestar y protección animal figuran también dos reglamentos: Reglamento (CE) n° 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (DO L 303 de 18.11.2009, p. 1) - (Texto consolidado). Disponible en: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1099/2019-12-14 (agosto, 2022). Reglamento (CE) n° 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n° 1255/97 (DO L 3 de 5.1.2005, p. 1). (Texto consolidado). Disponible en: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1/2019-12-14 (agosto, 2022). 14 Artículo 13 TFUE: “Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional”. 15 Ética Animal, Delegación de la Fundación Animal Ethics en España, es una organización creada para aportar información y promover el debate sobre cuestiones de ética animal, y para ofrecer recursos útiles a quienes defienden a los animales. Véase una reflexión sobre los animales en el Derecho de la Unión Europa en una de sus publicaciones, posterior a 2017: Ética Animal (s/f). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 8 1. Definición de animal de compañía Según información publicada en el sitio gubernamental del Ministerio de Economía, “los animales de compañía son animales que el hombre tiene a su cuidado, en particular en su hogar, para su disfrute”16. Esta definición proviene del inciso 1 del artículo L 214-6 del Código Rural y de la Pesca Marítima (Code Rural et de la Pêche Maritime, CRPM), que indica que “se entenderá por animal de compañía todo animal que tenga o vaya a poseer el hombre para su recreación” (ocio, disfrute, placer). Conforman el grupo de animales de compañía no sólo los perros y los gatos, sino que otros animales como peces, conejos, pájaros y reptiles, a los que hoy se les llaman los Nuevos Animales de Compañía (NAC), en lugar del uso del término de “asimilados”. 2. La normativa de protección animal Dentro de las principales normas en materia de protección animal –vigentes a la fecha de hoy-, figuran, en orden cronológico, las siguientes: La Orden de 25 de octubre de 1982 relativo a la crianza, el cuidado y la tenencia de los animales17; El Decreto nº 2004-41618, de 11 de mayo de 2004, por el que se publica el Convenio europeo para la protección de los animales de compañía, firmado por Francia el 18 de diciembre de 1996 y ratificado el 3 de octubre de 2003; La Orden de 3 de abril de 2014 por la que se establecen las normas sanitarias y de protección animal que deben cumplir las actividades relacionadas con los animales de compañía de especies domésticas19 y, La Ley n° 2021-153920, de 30 de noviembre de 2021, para luchar contra el maltrato animal y reforzar el vínculo entre animales y personas y su primer decreto de aplicación (Decreto nº 2022- 101221, de 18 de julio de 2022, relativo a la protección de los animales de compañía y de los équidos contra el maltrato animal). En particular, los Ministros del Interior y de la Descentralización, de Agricultura y de Medio Ambiente, en la Orden de 25 de octubre de 1982 -que consta de cuatro artículos y dos anexos- aún vigente, 16 Ministère de l'Économie, des Finances et de la Souveraineté industrielle et numérique (2019). 17 Arrêté du 25 octobre 1982 relatif à l'élevage, à la garde et à la détention des animaux. Véase las disposiciones sobre las mascotas procedentes del texto original del año 1982 en el anexo 2, al final del informe. El Decreto sigue vigente, sin embargo el texto ha sido modificado, siendo las últimas modificaciones importantes las introducidaspor la Orden de 30 de marzo de 2000. 18 Décret n° 2004-416 du 11 mai 2004 portant publication de la convention européenne pour la protection des animaux de compagnie (…). 19 Arrêté du 3 avril 2014 fixant les règles sanitaires et de protection animale auxquelles doivent satisfaire les activités liées aux animaux de compagnie d'espèces domestiques (…). 20 Loi n° 2021-1539 du 30 novembre 2021 visant à lutter contre la maltraitance animale et conforter le lien entre les animaux et les hommes. 21 Décret n° 2022-1012 du 18 juillet 2022 relatif à la protection des animaux de compagnie et des équidés contre la maltraitance animale. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 9 establecían que “los animales de compañía, como los perros y los gatos, y los animales asimilados a ellos, se deben mantener en buen estado de salud y de cuidado gracias a una alimentación, una hidratación, unas intervenciones y unos cuidados adecuados” y que “los cuidados e intervenciones deben realizarse con los medios adecuados para eliminar todo sufrimiento evitable de los animales”. En el anexo primero, referido a “las condiciones de cuidado, cría y estabulación de los animales”, en su capítulo 2 sobre “animales de compañía y asimilados”, se detallan con mucha precisión –en ocho puntos- los cuidados e intervenciones y las formas en que se deben realizar. La Orden también considera que “cuando las circunstancias exijan la muerte de un animal, ésta deberá practicarse mediante un procedimiento que garantice una muerte rápida y elimine todo sufrimiento evitable”. Finalmente, la Orden regula las instalaciones y condiciones de funcionamiento de los lugares donde se exponen o venden animales, las que deben ajustarse a las disposiciones previstas en el Anexo II sobre “los concursos, exposiciones y lugares de venta de animales”. Por su parte, el 30 de noviembre de 2021 se promulgó la primera ley de protección animal de la Quinta República, la Ley n° 2021-1539 para combatir el maltrato animal y reforzar el vínculo entre los animales y las personas que -entre otras cosas- estipula una de las medidas más novedosas: la aplicación de un «certificado de compromiso y conocimiento» obligatoria para los adquirentes de animales de compañía y para los poseedores de équidos. Este texto comprende numerosas medidas destinadas, en particular, a mejorar las condiciones de la tenencia y del mantenimiento de los animales de compañía y de los équidos, y a reforzar las sanciones en la lucha contra el maltrato de los animales domésticos. Gran parte de las disposiciones de las normas citadas anteriormente se encuentran codificadas en el Código Rural y de la Pesca Marítima (CRPM), en los artículos del Capítulo IV sobre la protección de los animales (arts. L 214-1 a L 214-23), del Título I «La custodia y la circulación de animales y productos animales» del Libro II «Alimentación, salud pública veterinaria y protección de los vegetales» de la Parte Legislativa del Código y en los artículos equivalentes de la Parte Reglamentaria (arts. R 214-6 a R 214- 137) y en el Código Penal (CP). El CRPM impone normas sobre el bienestar y la seguridad sanitaria de los animales, y los delitos y las sanciones relacionados con el maltrato de animales están previstos en el CP. Los animales domésticos o salvajes domesticados o mantenidos en cautividad son reconocidos como "sensibles" explícitamente por el artículo L. 214-122 del CRPM e implícitamente por los artículos del CP relativos a las sevicias, malos tratos, atentados voluntarios o involuntarios contra la vida de un animal (art. 521-1 a 521-2, R. 653-1, R. 654-1 y R. 655-1). Artículo L214-1 Considerando que todo animal es un ser sensible, debe ser colocado por su propietario en condiciones compatibles con los imperativos biológicos de su especie. 22 Loi n° 76-629 du 10 juillet 1976 relative à la protection de la nature (JORF du 13 juillet 1976): Article 9. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 10 En virtud de ello, gozan de medidas de protección general en cuanto a las condiciones de tenencia y mantenimiento -las que son objeto del artículo R. 214-17 del CRPM y de la versión actualizada y consolidada de la Orden del 25 de octubre de 1982- y a las condiciones de transporte, en los artículos R. 214-49 a R. 214-62 del CRPM. a) La tenencia responsable y las obligaciones De acuerdo a las normas citadas, el dueño debe “tratar bien” a su animal de compañía. En particular, está obligado a alimentarlo y cuidarlo, a darle techo, a transportarlo en un espacio ventilado y en algunos casos (por ejemplo, el de los perros guardianes) a amarrarlos bien, pero sin que la cadena sea pesada u obstaculice demasiado sus movimientos. El propietario del animal, o la persona que lo tenga bajo su custodia, está obligado a: vigilar a su animal y no permitirle vagar; limpiar o eliminar los excrementos producidos por sus animales; asegurarse de que su animal no cause molestias. El propietario de un animal de compañía es responsable de las molestias y problemas que puede causar su mascota. Las sanciones para el dueño de la mascota pueden ir desde una multa hasta una condena penal, si el animal ha provocado lesiones serias, como una mordedura o ha causado un accidente del tránsito. b) Delitos y penas en relación a las mascotas i. El maltrato animal Se debe contactar a la gendarmería, la policía o una asociación protectora si se comprueba un maltrato animal. En caso de malos tratos, el propietario se expone a una multa de 750 euros y tratándose de casos de sevicias graves y actos de crueldad, se expone a 3 años de prisión y 45.000 euros de multa. Si el propietario hiere al animal o causa su muerte involuntariamente, se enfrenta a una multa de 450 euros, y de 7.500 euros si ha provocado su muerte voluntariamente. ii. El abandono de un animal El abandono de un animal, ya sea en la ciudad o en el campo, es un delito. El artículo 521-1 del Código Penal aplica a los abandonos las mismas penas que a los malos tratos graves y actos de crueldad contra un animal doméstico: multa máxima de 45.000 euros, una pena de hasta 3 años de cárcel y una pena complementaria de prohibición (definitiva o temporal) de tener un animal. Por otra parte, el propietario del animal deberá reembolsar los daños causados por el animal y será considerado responsable de los accidentes causados por éste. En efecto, el artículo 1243 del Código Civil, dispone que el propietario es responsable si el animal está bajo su custodia, aún si el animal se extravía o escapa. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 11 Hay que tener presente que en la normativa francesa, pese a ser sancionado por ley el abandono animal -considerado un acto de crueldad-, bajo cierta modalidad, y en condiciones bien establecidas, permite que el dueño de una mascota pueda "renunciar" legalmente a su tenencia. Para ello, debe comunicarse con el refugio de una asociación protectora de animales y agendar una cita. En el momento de la entrega del animal de compañía, el propietario deberá proporcionar al refugio información útil sobre el animal (historial, comportamiento, carácter, antecedentes médicos, vacunas etc.) que facilitará su futura adopción y se le pedirá una "contribución" de unos 80 euros. Se redactará un documento de abandono que pondrá fin a su responsabilidad por posibles daños y accidentes causados por el animal. c) El destino del animal callejero o extraviado Todo animal encontrado en estado de vagancia podrá ser conducido a la “perrera”23 (art. L. 211-11 del CRPM). De conformidad con el artículo L. 211-25 del mismo Código, si el animal no es reclamado por su propietario en el plazo de 8 días laborales, se considerará abandonado y pasará a ser propiedad delgestor de la perrera. Al término de dicho plazo, éste podrá, con toda legalidad: Conservar el animal si la capacidad de la perrera lo permite; Ceder el animal a una asociación o fundación que disponga de un refugio (sin que sea necesario establecer un documento de abandono), que propondrá el animal para su adopción; Proceder a la eutanasia del animal. 3. El estatuto animal en el Código Civil Sin perjuicio que el artículo L. 214-1 del CRPM ya establecía que los animales domésticos o salvajes domesticados o mantenidos en cautividad son reconocidos como “sensibles”, la Ley n° 2015-177, de 16 de febrero de 201524 es histórica, pues mediante su artículo 2, introdujo un nuevo artículo 515-14 al Código Civil, que establece que “los animales son seres vivos dotados de sensibilidad”. Al otorgar al animal este nuevo estatus de ser vivo sensible, se habló de la revolución jurídica animal, sin embargo, tal como lo señala este último artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes que los protegen, los animales siguen sometidos al régimen de propiedad de los bienes. Esta nueva definición pretende -principalmente- reforzar la protección de los animales contra el abandono y el maltrato, pero para otras cuestiones (por ejemplo, la herencia), el animal sigue siendo un bien mueble. Aunque el animal sea un ser vivo y sensible, el estatuto de los bienes se aplica siempre. Por tanto, todo animal doméstico o en cautividad está sometido, por el solo hecho de su apropiación o de su posesión, al derecho común de los bienes, pero sujeto a las leyes que garantizan su protección. a) La posesión y la propiedad de un animal El cuidado de un animal permite establecer una posesión. Dado que el animal está sujeto al estatuto del derecho de los bienes, se aplica la regla del artículo 2276 del Código Civil: “En el caso de los bienes 23 Aunque es para todo tipo de mascotas (perros, gatos y los “nuevos animales de compañía”). 24 Loi n° 2015-177 du 16 février 2015 relative à la modernisation et à la simplification du droit et des procédures dans les domaines de la justice et des affaires intérieures. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 12 muebles, la posesión equivale a la titularidad”. Esto significa que la posesión del animal permite presumir la propiedad. b) El destino del animal de compañía en caso de fallecimiento de su dueño Si bien los animales son considerados seres vivos sintientes, al momento de fallecer el propietario de una mascota, ésta, de acuerdo con su estatuto jurídico y lo consignado en el Código Civil, no deja de ser un bien mueble y por lo tanto su futuro, su destino, se regula según la legislación en materia de herencia. Dado que el animal está sometido al régimen de bienes, se incluye en la masa sucesoria. De acuerdo a La clinique juridique, la mascota pasa a ser de propiedad de los herederos de la persona que falleció25. Las normas que rigen la indivisión, la liquidación y el reparto de la sucesión se aplican al animal. Como el Derecho francés no prevé una asignación preferencial, el acuerdo de los coherederos o el sorteo, si el reparto se hace en justicia, determina entonces la situación futura del animal. Por otra parte, si existe una indivisión entre varios herederos, los gastos contraídos para el mantenimiento y la alimentación del animal se considerarán en interés de la indivisión. En otras palabras, el heredero que haya cuidado del animal podrá obtener una indemnización por los gastos efectuados. Regulación internacional Declaración universal de los derechos del animal (1978). Disponible en: http://bcn.cl/34hz1 (español), https://www.esdaw.eu/unesco.html (inglés) y https://www.fondation-droit-animal.org/la- fondation/declaration-universelle-droits-de-lanimal/ (francés) (agosto, 2022). -- (2018). Disponible en: https://www.fondation-droit-animal.org/la-fondation/declaration-des-droits-de- lanimal/ (francés) (agosto, 2022). Council of Europe (13/11/1987). European Convention for the Protection of Pet Animals (ETS No. 125) [Entry in force: 01/05/1992 - Treaty open for signature by the member States and for accession by non- member States]. 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La información jurídica es impartida por estudiantes de maestría (Bac+4 o 5) que están acompañados y supervisados por docentes-investigadores de la Facultad de Derecho de la USMB, abogados del Colegio de Abogados de Albertville y del Colegio de Abogados de Chambéry, así como los Notarios de Saboya. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 13 -- (28/07/2022). Chart of signatures and ratifications of Treaty 125: European Convention for the Protection of Pet Animals (ETS No. 125) - Status as of 28/07/2022. Disponible en: https://www.coe.int/en/web/conventions/full-list?module=signatures-by-treaty&treatynum=125 (agosto, 2022). -- (1995-a). Multilateral Consultation of Parties to the European Convention for the Protection of Pet Animals (ETS 125). Resolution on surgical operations in pet animals - Resolution on the breeding of pet animals, adopted by the Multilateral Consultation on 10 March 1995. 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Code Pénal (Version en vigueur au 10 août 2022) > Partie législative (Articles 111-1 à 727-3) > Livre V : Des autres crimes et délits (Articles 511-1 à 522-2) > Titre II : Autres dispositions (Articles 521-1 à 522-2) > Chapitre Ier : Des sévices graves ou actes de cruautéenvers les animaux (Articles 521-1 à 521-2). Disponible en: http://bcn.cl/34hyw (agosto, 2022). Code Pénal (Version en vigueur au 10 août 2022) > Partie législative (Articles 111-1 à 727-3) > Livre V : Des autres crimes et délits (Articles 511-1 à 522-2) > Titre II : Autres dispositions (Articles 521-1 à 522-2) > Chapitre II : Des atteintes volontaires à la vie d'un animal (Articles 522-1 à 522- 2). Disponible en: http://bcn.cl/34hyx (agosto, 2022). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 14 Code Rural et de la Pêche Maritime (Version en vigueur au 10 août 2022 - Dernière mise à jour des données de ce code: 07 août 2022) > Partie législative (Articles L1 à L958-15) > Livre II : Alimentation, santé publique vétérinaire et protection des végétaux (Articles L201-1 à L275-15) > Titre Ier : La garde et la circulation des animaux et des produits animaux (Articles L211-1 à L215- 15). Disponible en: http://bcn.cl/34hyy (agosto, 2022). Partie réglementaire (Articles D 111-1 à R 958-34) > Livre II : Alimentation, santé publique, vétérinaire et protection des végétaux (Articles R 200-1 à D 275-1) > Titre Ier : La garde et la circulation des animaux et des produits animaux (Articles R 210-1 à R 215-15) > Chapitre IV : La protection des animaux (Articles R 214-6 à R 214-137). Disponible en: http://bcn.cl/34hyz (agosto, 2022). 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Disponible en: https://revistes.uab.cat/da/article/view/v11-n2-rocha-pires/478-pdf-po (agosto, 2022). Nota aclaratoria Asesoría Técnica Parlamentaria, está enfocada en apoyar preferentemente el trabajo de las Comisiones Legislativas de ambas Cámaras, con especial atención al seguimiento de los proyectos de ley. Con lo cual se pretende contribuir a la certeza legislativa y a disminuir la brecha de disponibilidad de información y análisis entre Legislativo y Ejecutivo. Creative Commons Atribución 3.0 (CC BY 3.0 CL) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 18 Anexo 1 - Ratificaciones del Convenio 125 del Consejo de Europa Tabla de Ratificaciones del Tratado 125 Convención Europea para la Protección de Animales Mascota (ETS N° 125) Estado al 28/07/2022 Estado (Miembros del Consejo de Europa) Firma Ratificación Entrada en Vigencia Austria 02/10/1997 10/08/1999 01/03/2000 Azerbaiyán 22/10/2003 19/10/2007 01/05/2008 Bélgica 13/11/1987 20/12/1991 01/07/1992 Bulgaria 21/05/2003 20/07/2004 01/02/2005 Chipre 09/12/1993 09/12/1993 01/07/1994 República Checa 24/06/1998 23/09/1998 01/04/1999 Dinamarca 13/11/1987 20/10/1992 01/05/1993 Finlandia 02/12/1991 02/12/1991 01/07/1992 Francia 18/12/1996 03/10/2003 01/05/2004 Alemania 21/06/1988 27/05/1991 01/05/1992 Grecia 13/11/1987 29/04/1992 01/11/1992 Italia 13/11/1987 19/04/2011 01/11/2011 Letonia 01/03/2010 22/10/2010 01/05/2011 Lituania 11/09/2003 19/05/2004 01/12/2004 Luxemburgo 13/11/1987 25/10/1991 01/05/1992 Noruega 13/11/1987 03/02/1988 01/05/1992 Portugal 13/11/1987 28/06/1993 01/01/1994 Rumania 23/06/2003 06/08/2004 01/03/2005 Serbia 02/12/2010 02/12/2010 01/07/2011 España 09/10/2015 19/07/2017 01/02/2018 Suecia 14/03/1989 14/03/1989 01/05/1992 Suiza 13/11/1990 03/11/1993 01/06/1994 Turquía 18/11/1999 28/11/2003 01/06/2004 Ucrania 05/07/2011 09/01/2014 01/08/2014 Número total de ratificaciones: 24 Fuente: Council of Europe. Treaty Office. Directorate of Legal Advice and Public International Law. Conventions. Disponible en: http://conventions.coe.int Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 19 Anexo 2 - Orden de 25 de octubre de 1982 relativa a la cría, custodia y tenencia de animales (Versión inicial) FRANCIA Arrêté du 25 octobre 1982 relatif à l’élevage, à la garde et à la détention des animaux (JORF du 10 novembre 1982, numéro complémentaire, p. 9984)26 …/… Le ministre d’Etat, ministre de l’intérieur et de la décentralisation, le ministre de l’agriculture et le ministre de l’environnement …/… Arrêtent : Art. 1er. — Les animaux des espèces bovine, ovine, caprine, porcine, les équidés, les volailles et autres animaux de basse-cour ainsi que les animaux de compagnie tels que les chiens et les chats et ceux qui leur sont assimilés doivent être maintenus en bon état de santé et d’entretien grâce à une nourriture, un abreuvement, des soins et des interventions appropriés. Art. 2. — Les soins et interventions nécessités par l’état des animaux élevés, gardés ou détenus par l’homme, doivent être réalisés à l’aide de moyens appropriés éliminant toute souffrance évitable aux animaux, conformément aux dispositions prévues en annexe I au présent arrêté. Art. 3. — Lorsque les circonstances imposent de provoquer la mort d’un animal, cette dernière doit être pratiquée par un procédé assurant une mort rapide et éliminant toute souffrance évitable. Art. 4. — Sur les lieux où sont exposés ou vendus des animaux, les aménagements et conditions de fonctionnement doivent être conformes aux dispositions prévues en annexe II au présent arrêté. …/… ANNEXE I Conditions de garde, d'élevage et de parcage des animaux …/… 26 Disponible en: https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/id/JORFTEXT000000864910 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | AsesoríaTécnica Parlamentaria 20 Chapitre II Animaux de compagnie et assimilés. 3. Les propriétaires, gardiens ou détenteurs de tous chiens et chats, animaux de compagnie et assimilés doivent mettre à la disposition de ceux-ci une nourriture suffisamment équilibrée et abondante pour les maintenir en bon état de santé. Une réserve d’eau fraîche fréquemment renouvelée et protégée du gel en hiver doit être constamment tenue à leur disposition dans un récipient maintenu propre. 4. a) Il est interdit d’enfermer les animaux de compagnie et assimilés dans des conditions incompatibles avec leurs nécessités physiologiques et notamment dans un local sans aération ou sans lumière ou insuffisamment chauffé. b) Un espace suffisant et un abri contre les intempéries doivent leur être réservés en toutes circonstances, notamment pour les chiens laissés sur le balcon des appartements. 5. a) Pour les chiens de chenils, l’enclos doit être approprié à la taille de l’animal, mais en aucun cas cet enclos ne doit avoir une surface inférieure à 5 mètres carrés par chien et sa clôture ne devra pas avoir une hauteur inférieure à 2 mètres. Il doit comporter une zone ombragée. b) Les niches, les enclos et les surfaces d’ébats doivent toujours être maintenus en bon état de propreté. c) Le sol doit être en matériau dur, et, s’il est imperméable, muni de pentes appropriées pour l’écoulement des liquides. L’évacuation des excréments doit être effectuée quotidiennement. Les locaux doivent être désinfectés et désinsectisés convenablement. 6. Les chiens de garde et d’une manière générale tous les animaux de compagnie et assimilés que leurs maîtres tiennent à l’attache ou enferment dans un enclos doivent pouvoir accéder en permanence à une niche ou abri destiné à les protéger des intempéries. L’attache est interdite pour les animaux n’ayant pas atteint leur taille adulte. 7. a) La niche ou l’abri doit être étanche, protégé des vents et, en été, de la chaleur. La niche doit être sur pieds, en bois ou tout autre matériau isolant, garnie d’une litière en hiver et orientée au Sud. En hiver et par intempéries, toutes dispositions doivent être prises afin que les animaux n’aient pas à souffrir de l’humidité et de la température', notamment pendant les périodes de gel ou de chaleur excessive. b) Les niches doivent être suffisamment aérées. Les surfaces d’ébats des animaux doivent être suffisamment éclairées. c) La niche doit être tenue constamment en parfait état d’entretien et de propreté. d) La niche et le sol doivent être désinsectisés et désinfectés convenablement. Les excréments doivent être enlevés tous les jours. e) Devant la niche, posée sur la terre ferme, il est exigé une surface minimale de 2 mètres carrés en matériau dur et imperméable ou en caillebotis pour éviter que l’animal, lorsqu’il se tient hors de sa niche, ne piétine dans la boue. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 21 f) Cette surface doit être pourvue d’une pente suffisante pour l’évacuation des urines et des eaux pluviales. Les caillebotis doivent être tels qu’ils ne puissent blesser l’animal, notamment les extrémités des pattes. 8. a) Pour les chiens de garde et, d’une manière générale, tous les animaux de compagnie et assimilés que leur propriétaires tiennent à l’attache, le collier et la chaîne doivent être proportionnés à la taille et à la force de l’animal, ne pas avoir un poids excessif et ne pas entraver ses mouvements. b) Les animaux ne peuvent être mis à l’attache qu’à l’aide d’une chaîne assurant la sécurité de l’attache pour les visiteurs et coulissant sur un câble horizontal, ou à défaut, fixée à tout autre point d’attache selon un dispositif tel qu'il empêche l’enroulement, la torsion anormale et, par conséquent, l’immobilisation de l’animal. En aucun cas, le collier ne doit être constitué par la chaîne d’attache elle-même ni par un collier de force ou étrangleur. c) La longueur de la chaîne ne peut être inférieure à 2,50 mètres pour les chaînes coulissantes et 3 mètres pour les chaînes insérées à tout autre dispositif d’attache prévu ci-dessus. d) La hauteur du câble porteur de la chaîne coulissante doit toujours permettre à l’animal d’évoluer librement et de pouvoir se coucher. 9. Aucun animal ne doit être enfermé dans les coffres de voitures sans qu’un système approprié n’assure une aération efficace, aussi bien à l’arrêt qu’en marche ; les gaz d’échappement, en particulier, ne doivent pas risquer d’intoxiquer l’animal. 10. a) Lorsqu’un animal demeure à l’intérieur d’un véhicule en stationnement prolongé, toutes dispositions doivent être prises pour que l’animal ait assez d’air pur pour ne pas être incommodé. b) Par temps de chaleur ou de soleil, le véhicule doit être immobilisé dans un endroit ombragé. …/…. ANNEXE II Concours, expositions et lieux de vente d'animaux. Chapitre Ier Foires et marchés. 1. a) Les foires et marchés de bestiaux et de chèvres visés aux articles 280 à 283 du code rural doivent: disposer d’emplacements nivelés sans pente excessive présentant un sol dur avec un revêtement non glissant pour le stationnement des animaux ; — comporter des aménagements pour l’évacuation des purins et des eaux pluviales ; comprendre des quais de chargement ou de déchargement ou des passerelles mobiles adaptables aux véhicules, sauf si ces établissements ne reçoivent qu’exclusivement des véhicules équipés de rampes de chargement ou de déchargement conformes à la réglementation propre à assurer la protection des animaux au cours des transports comprendre des matériels ou des installations appropriés permettant l’acheminement des animaux vers les lieux et emplacements visés par le point 2. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 22 b) Toutefois, des dérogations au présent point peuvent être accordées par les préfets pour les foires et marchés occasionnels, sous réserve que toutes dispositions soient prises pour éviter des souffrances aux animaux. 2. a) Sauf dans le cas des jeunes animaux visés au point 3, les emplacements où sont détenus des animaux de l’espèce bovine ou des espèces équine., asine et leurs croisements doivent disposer de barres d’attache ou d’anneaux de contention à hauteur normale, adaptés à chaque espèce. b) Afin d’éviter tout risque de blessure aux animaux voisins ou aux personnes, chaque animal doit être attaché avec une longe en bon état n’immobilisant pas sa tête au ras du sol et lui permettant de se coucher. c) Les animaux ne doivent être entravés en aucun cas. d) Toutefois, dans ces emplacements, les jeunes animaux accompagnants leur mère seront laissés en liberté. 3. Les emplacements où sont présentés des animaux des espèces ovine, caprine et porcine doivent être entièrement clos, sauf dans les cas où ces animaux sont attachés individuellement. Ces mêmes dispositions s’appliquent aux veaux et aux poulains, à l’exception de ceux accompagnant leur mère. 4. Tous les emplacements où sont présentés des bestiaux et chèvres doivent être suffisamment vastes pour permettre à chaque animal de se coucher. 5. Les animaux naturellement hostiles entre eux en raison de leur espèce, de leur sexe, ou de leur âge doivent être séparés. 6'. Les animaux présentés sur une foire ou un marché doivent être alimentés au moins toutes les vingt- quatre heures et abreuvés au moins toutes les douze heures. 7. a) Il est interdit de lier les pattes des lapins et des volailles ainsi que de les suspendre ou de les tenir par les membres, ailes, oreilles ou queue durant leur exposition sur les foires et marchés, leur manutention et leur pesée. b) Les transbordements manuels avec suspension par les membres, ailes, oreilles ou queue sont à éviter. c) Ces animaux devront être isolés du sol par une litière, une toile épaisse ou toute autre matière isolante. S’ils ne sont pas en liberté dans unenclos approprié, ils ne peuvent être présentés à la vente que dans des paniers, corbeilles ou cageots. 8. a) Il est interdit de lier les pattes des chevreaux et des agneaux. b) Ces animaux doivent être présentés soit en liberté dans des enclos appropriés, soit attachés individuellement à l’aide d’un collier, soit enfermés dans des cageots dont le fond ne permet pas le passage des pattes et de dimensions suffisantes pour permettre de se coucher en position sterno- abdominale. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 23 c) Ces animaux doivent être isolés du sol par une litière, une toile épaisse ou toute autre matière isolante, lorsque le sol est détrempé. 9. a) Pour les chevreaux et les animaux visés au point 7, les lieux d’exposition doivent être couverts. Les animaux qui y séjournent doivent être nourris et abreuvés de façon rationnelle. b) Pour tous ces animaux, la pesée ne peut être réalisée qu’en les plaçant dans des cageots, caisses ou emballages permettant leur contention. 10. Les animaux destinés à l’abattage, reconnus gravement malades ou blessés ou en état de misère physiologique, doivent être conduits à l’abattoir le plus proche et y être abattus immédiatement. 11. L’abattage de tout animal sur les foires et marchés est strictement interdit, sauf en cas d’extrême urgence. 12. a) Les foires et marchés visés à l’article 282 du code rural doivent être soumis à la surveillance de l’autorité municipale durant toute la durée des opérations déterminées selon un horaire fixé par arrêté municipal pour l’ouverture et la fermeture. b) Un délai de douze heures au maximum pour l’évacuation des animaux après la fermeture de la foire ou du marché, et de dix-huit heures au maximum pour leur amenée avant l’ouverture, sera fixé par l’autorité municipale dans la mesure où le marché n’est pas équipé pour la stabulation des animaux et reste sans surveillance. 13. Sur les foires et marchés de chiens ou de chats, les animaux seront installés dans des conditions d’hygiène et de confort évitant toute souffrance ou perturbation physiologique. En particulier, ils ne doivent pas être exposés aux intempéries sans protection suffisante et ne doivent pas être à même le sol par temps de pluie, de gel ou de neige. Un récipient propre contenant de l’eau fraîche doit être mis à leur disposition. Chapitre II Concours, expositions et magasins de vente d’animaux. 14. a) Il est interdit d’exposer dans les vitrines des magasins ou autres lieux, des animaux vivants, y compris oiseaux, hamsters, souris, poussins, etc., destinés notamment à la vente, sans que toutes dispositions soient prises, grâce à tout dispositif efficace, pour éviter à ces animaux une exposition prolongée au soleil, à la chaleur ou au froid excessifs, une aération insuffisante, un éclairage excessif ou prolongé. L’éclairage doit être éteint au plus tard à l’heure de fermeture de l’établissement, à l’exception des locaux spécialement aménagés pour la présentation des animaux nocturnes. b) En outre, les dimensions de l’habitat doivent permettre aux animaux d’évoluer librement. c) Les animaux doivent être convenablement isolés du public pour que celui-ci ne puisse pas les troubler ou porter atteinte à leur état de santé. d) Toutes dispositions doivent être prises durant tout le temps du séjour dans rétablissement, pour assurer aux animaux des conditions acceptables d’abri, de litière, de température, d’humidité, d’aération, de nourriture et d’abreuvement. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 24 Anexo 3 – Texto del Artículo 2 de la Ley n° 2015-177 (Versión inicial) LOI n° 2015-177 du 16 février 2015 relative à la modernisation et à la simplification du droit et des procédures dans les domaines de la justice et des affaires intérieures (JORF n°0040 du 17 février 2015) - Version initiale > Titre Ier : Dispositions relatives au droit civil (Articles 1 à 10): Article 2. Disponible en: https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/article_jo/JORFARTI000030248589 Article 2 Le code civil est ainsi modifié : 1° Avant le titre Ier du livre II, il est inséré un article 515-14 ainsi rédigé : « Art. 515-14. - Les animaux sont des êtres vivants doués de sensibilité. Sous réserve des lois qui les protègent, les animaux sont soumis au régime des biens. » ; 2° L'article 522 est ainsi modifié : a) Au premier alinéa, le mot : « censés » est remplacé par les mots : « soumis au régime des » ; b) Au second alinéa, après le mot : « sont », sont insérés les mots : « soumis au régime des » ; 3° L'article 524 est ainsi modifié : a) Le premier alinéa est remplacé par deux alinéas ainsi rédigés : « Les objets que le propriétaire d'un fonds y a placés pour le service et l'exploitation de ce fonds sont immeubles par destination. « Les animaux que le propriétaire d'un fonds y a placés aux mêmes fins sont soumis au régime des immeubles par destination. » ; b) Les troisième, sixième, septième et neuvième alinéas sont supprimés ; 4° L'article 528 est ainsi rédigé : « Art. 528. - Sont meubles par leur nature les biens qui peuvent se transporter d'un lieu à un autre. » ; 5° A l'article 533, le mot : « chevaux, » est supprimé ; 6° A l'article 564, les mots : « ces objets » sont remplacés par les mots : « ces derniers » ; 7° Au premier alinéa de l'article 2500, la référence : « 516 » est remplacée par la référence : « 515- 14 » ; 8° A l'article 2501, la référence : « du neuvième alinéa » est supprimée et, après le mot : « sont », sont insérés les mots : « soumis au régime des ».
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