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| Asesoría Técnica Parlamentaria 
 
Agosto 2022 
 
 
 
Legislación internacional y francesa sobre protección de 
los animales de compañía 
 
 
Autoras 
 
Virginie Loiseau 
vloiseau@bcn.cl 
 
Christine Weidenslaufer 
cweidenslaufer@bcn.cl 
 
 
 
 
 
 
 
Nº SUP 131831 
 
 
 
 
 Resumen 
 
La protección legal de los animales y su bienestar, incluyendo los 
animales de compañía o mascotas, ha sido una aspiración de múltiples 
organizaciones a los largo de los años. Ejemplo de ello es la Declaración 
Universal de los Derechos del Animal, de 1978. Sin embargo, hasta la 
fecha no hay un instrumento internacional vinculante que haya alcanzado 
suficiente consenso mundial. Una excepción es el Convenio Europeo 
sobre Protección de Animales de Compañía del Consejo de Europa, 
vigente desde 1992. 
 
En Francia, diversas normas ya establecían la protección legal de los 
animales y las condiciones para su tenencia, pero una ley del año 2021 
estipula una de las medidas más novedosas: la aplicación de un 
«certificado de compromiso y conocimiento» obligatoria para los 
adquirentes de animales de compañía. Esta norma establece delitos y 
penas en relación a las mascotas: maltrato animal y abandono animal. 
En el primer caso, si hay malos tratos, el propietario se expone a una 
multa de 750 euros y tratándose de casos de sevicias graves y actos de 
crueldad, se expone a 3 años de prisión y 45.000 euros de multa. Si el 
propietario hiere al animal o causa su muerte involuntariamente, se 
enfrenta a una multa de 450 euros, y de 7.500 euros si ha provocado su 
muerte voluntariamente. En caso de abandono, se aplican las mismas 
penas y una pena complementaria de prohibición (definitiva o temporal) 
de tener un animal. 
 
Por último, se destaca que, si bien el Código Civil francés fue modificado 
en 2015, al incorporar una disposición que establece que “los animales 
son seres vivos dotados de sensibilidad”, estos siguen sometidos al 
régimen de propiedad de los bienes. Aunque esta nueva definición 
pretende reforzar la protección de los animales contra el abandono y el 
maltrato, para otras cuestiones (por ejemplo, la herencia), el animal sigue 
siendo un bien mueble. Por tanto, todo animal doméstico o en cautividad 
está sometido, por el solo hecho de su apropiación o de su posesión, al 
derecho común de los bienes, pero sujeto a las leyes que garantizan su 
protección. 
 
 
 
 
 
 
 
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Introducción 
 
A solicitud del requirente, el presente informe revisa la protección legal existente para los animales de 
compañía, los delitos y penas asociados en caso de no cumplimiento de las obligaciones relacionadas 
con las mascotas (en su crianza, comercio, tenencia y cuidados) y el nuevo estatuto jurídico de estos 
animales en la legislación extranjera. 
En una primera parte se refiere la normativa internacional de protección, derechos y estatuto jurídico de 
los animales de compañía, llamados también mascotas. Luego, en respuesta a la solicitud recibida, se 
revisa la legislación de Francia sobre la materia y, en particular, las normas que regulan el devenir de 
las mascotas cuando fallecen sus dueños. 
 
Los textos revisados, en general, utilizan el género masculino como género no marcado, por lo que al 
usar el término “dueño” o “infractor”, por ejemplo, puede entenderse que se incluye también al género 
femenino “dueña” o “infractora” respectivamente, salvo que la normativa particular establezca una regla 
diferente1. 
 
Las traducciones son propias. 
 
I. Instrumentos jurídicos internacionales de protección animal 
 
Las luchas y manifestaciones de diversas asociaciones protectoras de animales y los movimientos pro 
animalistas en un número significativo de países, han sensibilizado a la ciudadanía en relación con el 
bienestar animal. Los derechos de los animales en general (incluidos los animales domésticos, entre 
ellos los animales de compañía o mascotas) han evolucionado en los últimos años, en especial en lo 
referente a su estatuto jurídico , dentro de un contexto de descosificación, con el reconocimiento explícito 
de los animales como seres vivos sintientes en lugar de cosas (Giménez-Candela, 2018). Chile no ha 
estado ajeno a aquello; como lo evidencia la propuesta de Constitución Política de la República de 2022, 
que en sus artículos 98 y 131 reconoce la sintiencia de los animales. 
 
En el Derecho Internacional, se destacan dos instrumentos que establecen un estatuto jurídico para los 
animales. 
 
1. Declaración Universal de los Derechos del Animal (1978) 
 
La Declaración Universal de los Derechos del Animal (Universal Declaration of Animal Rights) fue 
proclamada de forma solemne el 15 de octubre de 1978 en la sede de la Unesco en París. Es un 
instrumento que fue promovido por la Liga Internacional de los Derechos del Animal (formada en 1976 
en Ginebra para promover el texto2), la que presentó el texto original en 1977. Pero, señala Francisco 
Capacete, discordancias posteriores entre los científicos y cuestionamientos de sectores de la industria 
 
1 RAE (s/f-a). 
2 La Liga está conformada por representantes de Francia, Holanda, Alemania, Austria, Suiza, Bélgica, Noruega, 
Reino Unido, Portugal, España, Italia, Canadá, India y Brasil. 
 
 
 
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3 
 
habrían impedido que la Declaración fuera adoptada tanto por la Asamblea General de la ONU como 
por la propia Unesco3. 
 
La mencionada Liga habría colaborado, no sólo en su redacción inicial, sino también en su revisión en 
1989 (pasando de 14 artículos originales a solo 10) y en su actualización y validación en 2018. Para 
efectos de este informe, se destacan los artículos 5° y 6° originales, que disponían: 
 
Artículo 5º: 
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, 
tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias 
de su especie. 
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre, es 
contraria a dicho derecho. 
 
Artículo 6º 
a) Todo animal escogido por el hombre como compañero tiene derecho a que la duración de su 
vida sea conforme a su longevidad natural. 
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante. 
 
En 2018, si bien la actualización del texto lo volvió a reducir a solo 8 artículos (incluyendo la eliminación 
aquellos que específicamente se refería a los animales de compañía), dispone en el artículo 8 que “la 
presente Declaración será aplicada por los tratados internacionales y las leyes y reglamentos de cada 
Estado y comunidad de Estados elaborada en la solicitud” 
 
Aunque en la práctica esta Declaración (en todas sus versiones) no ha resultado ser vinculante4, ello no 
ha impedido que muchos de los derechos recogidos en su texto ya formen parte de las legislaciones de 
diversos países. 
 
Por último, diversas organizaciones intergubernamentales continúan promoviendo la adopción de otras 
declaraciones internacionales por parte de la Asamblea General de Naciones, destinadas a la protección 
animal, incluyendo los de compañía, pero hasta la fecha sin éxito. Ejemplo de ellos son la Declaración 
Universal sobre el Bienestar Animal (Universal Declaration on Animal Welfare, UDAW)5 y el primer 
 
3 Capacete (2018:144). 
4 En un artículo, publicado por el sitio Web informativo español destinado a los consumidores (www.consumer.es), 
de la fundación EROSKI comprometida con el consumo sostenible y sensibilizada con la reducción del impacto 
medioambiental, consideran que esta declaración es una mera declaración de intenciones, que no tiene 
vinculaciones legales reales. Véase también en Pinedo (2012) y Capacete (2018). 
5 Europa Regina (s/f). 
 
 
 
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4 
 
borrador de Convención de las Naciones Unidas sobre Sanidad y Protección Animal (UN Convention on 
Animal Health and Protection, UNCAHP), de 1989, promovida por la Global Animal Law GAL 
Association6. 
 
2. Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía (1987) 
 
En segundo lugar, el Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía del Consejo de 
Europa (European Convention for the Protection of Pet Animals, ETS No. 125) para promover el 
bienestar de los animales de compañía y garantizar estándares mínimos para su trato y protección. El 
tratado se firmó en 1987 y entró en vigor el 1 de mayo de 1992, después de ser ratificado por cuatro 
países. La adhesión al tratado está abierta a contar del 13 de noviembre de 1987 y no se limita a los 
países miembros del Consejo de Europa7. A julio de 2022, ha sido ratificado por 24 Estados8. 
 
Este convenio europeo consta de un preámbulo y de 23 artículos, distribuidos en siete capítulos. De 
ellos, los capítulos I a IV contienen las disposiciones de fondo (arts. 1 a 14) y los siguientes las 
disposiciones de aplicación (arts. 15 a 23). 
 
En el preámbulo, el Consejo de Europa considera los vínculos especiales existentes entre los humanos 
y los animales de compañía, la importancia de esos últimos por “su contribución a la calidad de vida y 
su consiguiente valor para la sociedad”9, así como los posibles riesgos para la seguridad humana y 
animal asociados a la sobrepoblación de animales, sin olvidar las diversas condiciones que rigen la cría, 
privada o comercial, la cesión y el comercio y adquisición de las mascotas, condiciones que no siempre 
velan por la salud y bienestar animal. 
 
En el primer capítulo, sobre disposiciones generales, se dan a conocer las definiciones de los principales 
términos (art. 1), además del ámbito de aplicación del Convenio (art. 2). 
 
Art. 1 Definiciones, §1 
Se entenderá por animal de compañía todo aquel que sea tenido o esté destinado a ser tenido por 
el hombre, en particular en su propia vivienda, para que le sirva de esparcimiento y le haga 
compañía. 
 
Se destaca que la definición de animal de compañía abarca los animales callejeros y la primera 
generación de animales nacidos de animales callejeros. 
 
 
6 GAL (2022). 
7 La Convención también está abierta a la adhesión de otros Estados no miembros, siempre que hayan sido 
invitados formalmente por el Comité de Ministros del Consejo de Europa (art. 19 sobre adhesión de los países no 
miembros). Se optó por abrir la adhesión a Estados no miembros del Consejo de Europa debido a la movilidad de 
las mascotas y sus dueños, y al comercio internacional de los animales de compañía. 
8 Council of Europe (28/07/2022). 
9 Inciso 4 del Preámbulo de la Convención. 
 
 
 
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5 
 
Esta convención, específica para las mascotas, comprende disposiciones referidas a: las definiciones 
(art.1); el ámbito y aplicación (art. 2); los principios básicos para el bienestar de los animales (art. 3); la 
tenencia (art. 4); la reproducción (art.5); el límite de edad para la adquisición (art. 6); el adiestramiento 
(art. 7); el comercio, cría y custodia con fines comerciales y los refugios para animales (art. 8); la 
participación de las mascotas en publicidad, espectáculos, muestras, concursos y manifestaciones 
similares (art. 9); la regulación de las intervenciones quirúrgicas, en especial las con fines no curativos 
(art. 10); el sacrificio de un animal de compañía (art. 11); las medidas complementarias respecto de los 
animales vagabundos (art. 12 y 13); los programas de información y educación para promover los 
principios y disposiciones de la propia convención (art. 14); y una serie de disposiciones destinadas a la 
propia aplicación del convenio: consultas multilaterales (art. 15); enmiendas (art. 16); firma, ratificación, 
aceptación y aprobación del convenio (art. 17); entrada en vigor (art. 18); adhesión de Estados no 
miembros (art. 19); cláusula territorial (art. 20); reservas (art. 21); denuncia (art. 22) y finalmente, 
notificaciones (art. 23). 
 
Las disposiciones del convenio no se refieren a sanciones específicas a los infractores en caso de 
incumplimiento de sus normas, pues son los Estados los obligados a incorporarlas en sus propias 
legislaciones. 
 
Las Partes se reúnen periódicamente para examinar la aplicación de la Convención y, en caso necesario, 
ampliar o reforzar sus disposiciones (mediante resoluciones). El 10 de marzo de 1995 se adoptaron tres 
resoluciones. La Resolución sobre operaciones quirúrgicas10 con fines no curativos, pretende 
sensibilizar a los jueces, veterinarios, criadores y propietarios de mascotas respecto de la prohibición de 
las mutilaciones y en especial, se insta encarecidamente a las asociaciones de criadores a que revisen 
y modifiquen las normas y estándares de raza a la luz del artículo 10 de la Convención, para así poner 
fin a los cambios en el aspecto de los perros de raza mediante operaciones quirúrgicas prohibidas (como 
las destinadas a cortar o recortar las orejas y/o la cola). 
 
En cuanto a la Resolución sobre la cría11 de animales de compañía, al igual que la anterior, pretende 
que se vaya revisando los estándares de raza que conducen al desarrollo de características extremas, 
que son perjudiciales para la salud y el bienestar de los animales. 
 
Por último, la citada Convención, uno de cuyos propósitos era desincentivar la práctica de la tenencia 
de animales silvestres como mascotas –tal como consta en su preámbulo-, también tiene asociada una 
Resolución12 con este objeto, que enumera los cinco criterios generales a considerar para la tenencia 
de animales silvestres (desde su cuidado, con la satisfacción de las necesidades fisiológicas y 
conductuales del animal durante todo su mantenimiento, sin olvidar velar por la seguridad y la salud 
humana), lo que debería permitir una implementación armónica de las distintas medidas por parte de los 
Estados. 
 
 
 
 
10 Council of Europe (1995-a). 
11 Ibid. 
12 Council of Europe (1995-b). 
 
 
 
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6 
 
3. La Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA, fundada como OIE) 
 
La autoridad mundial en materia de sanidad animal es una organización intergubernamental, fundada 
en 1924 como Oficina Internacional de Epizootias (OIE). Esta organización adoptó el nombre común de 
Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) en mayo de 2003. 
 
La OMSA ha publicado códigos con normas sanitarias para diversas especies, como el Código Sanitario 
para los Animales Terrestres (2022), así como ha elaborado su propia definición del bienestar de los 
animales terrestres, que figura en dicho código: 
 
El bienestar animal designa el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones 
en que vive y muere. 
 
La OMSA informa que el bienestar animal, asunto que suscita un interés creciente en la sociedad civil, 
constituye una de sus prioridades y que las directrices que la guían en materia de bienestar de los 
animales terrestres incluyen las «cinco libertades», enunciadas en 1965, que describen las expectativas 
de la sociedad en cuanto a las condiciones a las que están sometidos los animales cuando están bajo 
el control del hombre, es decir: 
 libre de hambre, de sed y de desnutrición. 
 libre de temor y de angustia. 
 libre de molestias físicas y térmicas. 
 libre de dolor, de lesión y de enfermedad. 
 libre de manifestar un comportamiento natural. 
 
En el 2017, los 182 países miembros de la OMSA adoptaron la Estrategia Mundial de Bienestar Animal, 
presentada en diciembre de 2016, en el marco de la 4ª Conferencia mundial de la OMSA sobre bienestar 
animal en Guadalajara (México), destinada a proporcionar una dirección y coordinación continuasde las 
acciones de la OMSA para lograr mejoras sostenidas en este campo. 
 
4. Directivas de la Unión Europea 
 
Las instituciones comunitarias de la Unión Europea (UE) han aprobado numerosas directivas que tienen 
como objeto velar por la protección y bienestar animal y evitar o reducir algunas formas de sufrimiento 
animal13. No existe ninguna norma específica relativa a los animales de compañía, a excepción de una 
 
13 A modo de ejemplos: 
 UE. Directiva del Consejo de 19 de noviembre de 1991 sobre la protección de los animales durante el 
transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE (91/628/CEE) (Texto consolidado). 
Disponible en: http://data.europa.eu/eli/dir/1991/628/2007-01-05 y https://eur-lex.europa.eu/legal-
content/ES/AUTO/?uri=CELEX:01991L0628-20030605&qid=1660072421191 (agosto, 2022). 
 UE. Directiva 93/119/CE del Consejo de 22 de diciembre de 1993 relativa a la protección de los animales 
en el momento de su sacrificio o matanza (Texto consolidado). Disponible en: 
http://data.europa.eu/eli/dir/1993/119/2007-01-05 (agosto, 2022). 
 UE. Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las 
explotaciones ganaderas (Texto consolidado). Disponible en: http://data.europa.eu/eli/dir/1998/58/2019-
12-14 
 
 
 
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7 
 
norma relativa a aditivos en alimentos para ciertas especies animales, en particular las mascotas y del 
Reglamento (UE) n° 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo 
a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el 
Reglamento (CE) n° 998/2003. 
 
El citado Reglamento armoniza las normas de circulación de los animales de compañía para facilitar que 
los ciudadanos de la UE se desplacen por ésta con sus perros o gatos, los que deben estar provistos de 
un pasaporte para animales de compañía, que se obtiene de un veterinario. Las autoridades nacionales 
de cada país de la UE expiden los pasaportes a los veterinarios. 
 
Se destaca que la Unión Europa reconoce, en uno de sus dos Tratados Constitutivos, a los animales 
como seres vivos sintientes (art. 1314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o TFUE). Sin 
embargo, en ese mismo artículo se indica que se respetan al mismo tiempo “las disposiciones legales o 
administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, 
tradiciones culturales y patrimonio regional”, lo que en la práctica, hace que este precepto tengo poca 
fuerza, tal como lo señala Ética Animal, la Delegación de la Fundación Animal Ethics en España15. 
 
II. Regulación extranjera: el caso francés 
 
En Francia, un país donde dos tercios de los hogares cuentan con a lo menos una mascota, la legislación 
sobre animales en general (y los de compañía en particular) está en pleno desarrollo. Las sucesivas y 
abundantes normativas que han entrado en vigor durante los últimos 40 años, han reforzado las 
obligaciones de los criadores y propietarios de animales, mientras que la protección y los derechos de 
esos últimos han evolucionado considerablemente. Se ha modernizado el marco legislativo vigente de 
protección de los animales. 
 
 
 
 UE. Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a 
la protección de los animales utilizados para fines científicos (Texto consolidado). Disponible en: 
http://data.europa.eu/eli/dir/2010/63/2019-06-26 (agosto, 2022). 
Dentro de las normas europeas vigentes de bienestar y protección animal figuran también dos reglamentos: 
 Reglamento (CE) n° 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los 
animales en el momento de la matanza (DO L 303 de 18.11.2009, p. 1) - (Texto consolidado). Disponible 
en: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1099/2019-12-14 (agosto, 2022). 
 Reglamento (CE) n° 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los 
animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 
64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n° 1255/97 (DO L 3 de 5.1.2005, p. 1). (Texto consolidado). 
Disponible en: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1/2019-12-14 (agosto, 2022). 
14 Artículo 13 TFUE: “Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, 
mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán 
plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando 
al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, 
en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional”. 
15 Ética Animal, Delegación de la Fundación Animal Ethics en España, es una organización creada para aportar 
información y promover el debate sobre cuestiones de ética animal, y para ofrecer recursos útiles a quienes 
defienden a los animales. Véase una reflexión sobre los animales en el Derecho de la Unión Europa en una de sus 
publicaciones, posterior a 2017: Ética Animal (s/f). 
 
 
 
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1. Definición de animal de compañía 
 
Según información publicada en el sitio gubernamental del Ministerio de Economía, “los animales de 
compañía son animales que el hombre tiene a su cuidado, en particular en su hogar, para su disfrute”16. 
 
Esta definición proviene del inciso 1 del artículo L 214-6 del Código Rural y de la Pesca Marítima (Code 
Rural et de la Pêche Maritime, CRPM), que indica que “se entenderá por animal de compañía todo 
animal que tenga o vaya a poseer el hombre para su recreación” (ocio, disfrute, placer). Conforman el 
grupo de animales de compañía no sólo los perros y los gatos, sino que otros animales como peces, 
conejos, pájaros y reptiles, a los que hoy se les llaman los Nuevos Animales de Compañía (NAC), en 
lugar del uso del término de “asimilados”. 
 
2. La normativa de protección animal 
 
Dentro de las principales normas en materia de protección animal –vigentes a la fecha de hoy-, figuran, 
en orden cronológico, las siguientes: 
 La Orden de 25 de octubre de 1982 relativo a la crianza, el cuidado y la tenencia de los 
animales17; 
 El Decreto nº 2004-41618, de 11 de mayo de 2004, por el que se publica el Convenio europeo 
para la protección de los animales de compañía, firmado por Francia el 18 de diciembre de 1996 
y ratificado el 3 de octubre de 2003; 
 La Orden de 3 de abril de 2014 por la que se establecen las normas sanitarias y de protección 
animal que deben cumplir las actividades relacionadas con los animales de compañía de 
especies domésticas19 y, 
 La Ley n° 2021-153920, de 30 de noviembre de 2021, para luchar contra el maltrato animal y 
reforzar el vínculo entre animales y personas y su primer decreto de aplicación (Decreto nº 2022-
101221, de 18 de julio de 2022, relativo a la protección de los animales de compañía y de los 
équidos contra el maltrato animal). 
 
En particular, los Ministros del Interior y de la Descentralización, de Agricultura y de Medio Ambiente, en 
la Orden de 25 de octubre de 1982 -que consta de cuatro artículos y dos anexos- aún vigente, 
 
16 Ministère de l'Économie, des Finances et de la Souveraineté industrielle et numérique (2019). 
17 Arrêté du 25 octobre 1982 relatif à l'élevage, à la garde et à la détention des animaux. Véase las disposiciones 
sobre las mascotas procedentes del texto original del año 1982 en el anexo 2, al final del informe. El Decreto sigue 
vigente, sin embargo el texto ha sido modificado, siendo las últimas modificaciones importantes las introducidaspor la Orden de 30 de marzo de 2000. 
18 Décret n° 2004-416 du 11 mai 2004 portant publication de la convention européenne pour la protection des 
animaux de compagnie (…). 
19 Arrêté du 3 avril 2014 fixant les règles sanitaires et de protection animale auxquelles doivent satisfaire les activités 
liées aux animaux de compagnie d'espèces domestiques (…). 
20 Loi n° 2021-1539 du 30 novembre 2021 visant à lutter contre la maltraitance animale et conforter le lien entre les 
animaux et les hommes. 
21 Décret n° 2022-1012 du 18 juillet 2022 relatif à la protection des animaux de compagnie et des équidés contre 
la maltraitance animale. 
 
 
 
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establecían que “los animales de compañía, como los perros y los gatos, y los animales asimilados a 
ellos, se deben mantener en buen estado de salud y de cuidado gracias a una alimentación, una 
hidratación, unas intervenciones y unos cuidados adecuados” y que “los cuidados e intervenciones 
deben realizarse con los medios adecuados para eliminar todo sufrimiento evitable de los animales”. 
 
En el anexo primero, referido a “las condiciones de cuidado, cría y estabulación de los animales”, en su 
capítulo 2 sobre “animales de compañía y asimilados”, se detallan con mucha precisión –en ocho puntos- 
los cuidados e intervenciones y las formas en que se deben realizar. La Orden también considera que 
“cuando las circunstancias exijan la muerte de un animal, ésta deberá practicarse mediante un 
procedimiento que garantice una muerte rápida y elimine todo sufrimiento evitable”. 
 
Finalmente, la Orden regula las instalaciones y condiciones de funcionamiento de los lugares donde se 
exponen o venden animales, las que deben ajustarse a las disposiciones previstas en el Anexo II sobre 
“los concursos, exposiciones y lugares de venta de animales”. 
 
Por su parte, el 30 de noviembre de 2021 se promulgó la primera ley de protección animal de la Quinta 
República, la Ley n° 2021-1539 para combatir el maltrato animal y reforzar el vínculo entre los animales 
y las personas que -entre otras cosas- estipula una de las medidas más novedosas: la aplicación de un 
«certificado de compromiso y conocimiento» obligatoria para los adquirentes de animales de compañía 
y para los poseedores de équidos. Este texto comprende numerosas medidas destinadas, en particular, 
a mejorar las condiciones de la tenencia y del mantenimiento de los animales de compañía y de los 
équidos, y a reforzar las sanciones en la lucha contra el maltrato de los animales domésticos. 
 
Gran parte de las disposiciones de las normas citadas anteriormente se encuentran codificadas en el 
Código Rural y de la Pesca Marítima (CRPM), en los artículos del Capítulo IV sobre la protección de los 
animales (arts. L 214-1 a L 214-23), del Título I «La custodia y la circulación de animales y productos 
animales» del Libro II «Alimentación, salud pública veterinaria y protección de los vegetales» de la Parte 
Legislativa del Código y en los artículos equivalentes de la Parte Reglamentaria (arts. R 214-6 a R 214-
137) y en el Código Penal (CP). El CRPM impone normas sobre el bienestar y la seguridad sanitaria de 
los animales, y los delitos y las sanciones relacionados con el maltrato de animales están previstos en 
el CP. 
 
Los animales domésticos o salvajes domesticados o mantenidos en cautividad son reconocidos como 
"sensibles" explícitamente por el artículo L. 214-122 del CRPM e implícitamente por los artículos del CP 
relativos a las sevicias, malos tratos, atentados voluntarios o involuntarios contra la vida de un animal 
(art. 521-1 a 521-2, R. 653-1, R. 654-1 y R. 655-1). 
 
Artículo L214-1 
Considerando que todo animal es un ser sensible, debe ser colocado por su propietario en 
condiciones compatibles con los imperativos biológicos de su especie. 
 
22 Loi n° 76-629 du 10 juillet 1976 relative à la protection de la nature (JORF du 13 juillet 1976): Article 9. 
 
 
 
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En virtud de ello, gozan de medidas de protección general en cuanto a las condiciones de tenencia y 
mantenimiento -las que son objeto del artículo R. 214-17 del CRPM y de la versión actualizada y 
consolidada de la Orden del 25 de octubre de 1982- y a las condiciones de transporte, en los artículos 
R. 214-49 a R. 214-62 del CRPM. 
 
a) La tenencia responsable y las obligaciones 
 
De acuerdo a las normas citadas, el dueño debe “tratar bien” a su animal de compañía. En particular, 
está obligado a alimentarlo y cuidarlo, a darle techo, a transportarlo en un espacio ventilado y en algunos 
casos (por ejemplo, el de los perros guardianes) a amarrarlos bien, pero sin que la cadena sea pesada 
u obstaculice demasiado sus movimientos. 
 
El propietario del animal, o la persona que lo tenga bajo su custodia, está obligado a: 
 vigilar a su animal y no permitirle vagar; 
 limpiar o eliminar los excrementos producidos por sus animales; 
 asegurarse de que su animal no cause molestias. 
 
El propietario de un animal de compañía es responsable de las molestias y problemas que puede causar 
su mascota. Las sanciones para el dueño de la mascota pueden ir desde una multa hasta una condena 
penal, si el animal ha provocado lesiones serias, como una mordedura o ha causado un accidente del 
tránsito. 
 
b) Delitos y penas en relación a las mascotas 
 
i. El maltrato animal 
 
Se debe contactar a la gendarmería, la policía o una asociación protectora si se comprueba un maltrato 
animal. En caso de malos tratos, el propietario se expone a una multa de 750 euros y tratándose de 
casos de sevicias graves y actos de crueldad, se expone a 3 años de prisión y 45.000 euros de multa. 
 
Si el propietario hiere al animal o causa su muerte involuntariamente, se enfrenta a una multa de 450 
euros, y de 7.500 euros si ha provocado su muerte voluntariamente. 
 
ii. El abandono de un animal 
 
El abandono de un animal, ya sea en la ciudad o en el campo, es un delito. El artículo 521-1 del Código 
Penal aplica a los abandonos las mismas penas que a los malos tratos graves y actos de crueldad contra 
un animal doméstico: multa máxima de 45.000 euros, una pena de hasta 3 años de cárcel y una pena 
complementaria de prohibición (definitiva o temporal) de tener un animal. 
 
Por otra parte, el propietario del animal deberá reembolsar los daños causados por el animal y será 
considerado responsable de los accidentes causados por éste. En efecto, el artículo 1243 del Código 
Civil, dispone que el propietario es responsable si el animal está bajo su custodia, aún si el animal se 
extravía o escapa. 
 
 
 
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11 
 
 
Hay que tener presente que en la normativa francesa, pese a ser sancionado por ley el abandono animal 
-considerado un acto de crueldad-, bajo cierta modalidad, y en condiciones bien establecidas, permite 
que el dueño de una mascota pueda "renunciar" legalmente a su tenencia. Para ello, debe comunicarse 
con el refugio de una asociación protectora de animales y agendar una cita. En el momento de la entrega 
del animal de compañía, el propietario deberá proporcionar al refugio información útil sobre el animal 
(historial, comportamiento, carácter, antecedentes médicos, vacunas etc.) que facilitará su futura 
adopción y se le pedirá una "contribución" de unos 80 euros. Se redactará un documento de abandono 
que pondrá fin a su responsabilidad por posibles daños y accidentes causados por el animal. 
 
c) El destino del animal callejero o extraviado 
 
Todo animal encontrado en estado de vagancia podrá ser conducido a la “perrera”23 (art. L. 211-11 del 
CRPM). De conformidad con el artículo L. 211-25 del mismo Código, si el animal no es reclamado por 
su propietario en el plazo de 8 días laborales, se considerará abandonado y pasará a ser propiedad delgestor de la perrera. Al término de dicho plazo, éste podrá, con toda legalidad: 
 Conservar el animal si la capacidad de la perrera lo permite; 
 Ceder el animal a una asociación o fundación que disponga de un refugio (sin que sea necesario 
establecer un documento de abandono), que propondrá el animal para su adopción; 
 Proceder a la eutanasia del animal. 
 
3. El estatuto animal en el Código Civil 
 
Sin perjuicio que el artículo L. 214-1 del CRPM ya establecía que los animales domésticos o salvajes 
domesticados o mantenidos en cautividad son reconocidos como “sensibles”, la Ley n° 2015-177, de 16 
de febrero de 201524 es histórica, pues mediante su artículo 2, introdujo un nuevo artículo 515-14 al 
Código Civil, que establece que “los animales son seres vivos dotados de sensibilidad”. Al otorgar al 
animal este nuevo estatus de ser vivo sensible, se habló de la revolución jurídica animal, sin embargo, 
tal como lo señala este último artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes que los protegen, los 
animales siguen sometidos al régimen de propiedad de los bienes. 
 
Esta nueva definición pretende -principalmente- reforzar la protección de los animales contra el 
abandono y el maltrato, pero para otras cuestiones (por ejemplo, la herencia), el animal sigue siendo un 
bien mueble. Aunque el animal sea un ser vivo y sensible, el estatuto de los bienes se aplica siempre. 
Por tanto, todo animal doméstico o en cautividad está sometido, por el solo hecho de su apropiación o 
de su posesión, al derecho común de los bienes, pero sujeto a las leyes que garantizan su protección. 
 
a) La posesión y la propiedad de un animal 
 
El cuidado de un animal permite establecer una posesión. Dado que el animal está sujeto al estatuto del 
derecho de los bienes, se aplica la regla del artículo 2276 del Código Civil: “En el caso de los bienes 
 
23 Aunque es para todo tipo de mascotas (perros, gatos y los “nuevos animales de compañía”). 
24 Loi n° 2015-177 du 16 février 2015 relative à la modernisation et à la simplification du droit et des procédures 
dans les domaines de la justice et des affaires intérieures. 
 
 
 
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12 
 
muebles, la posesión equivale a la titularidad”. Esto significa que la posesión del animal permite presumir 
la propiedad. 
 
b) El destino del animal de compañía en caso de fallecimiento de su dueño 
 
Si bien los animales son considerados seres vivos sintientes, al momento de fallecer el propietario de 
una mascota, ésta, de acuerdo con su estatuto jurídico y lo consignado en el Código Civil, no deja de 
ser un bien mueble y por lo tanto su futuro, su destino, se regula según la legislación en materia de 
herencia. Dado que el animal está sometido al régimen de bienes, se incluye en la masa sucesoria. De 
acuerdo a La clinique juridique, la mascota pasa a ser de propiedad de los herederos de la persona que 
falleció25. 
 
Las normas que rigen la indivisión, la liquidación y el reparto de la sucesión se aplican al animal. Como 
el Derecho francés no prevé una asignación preferencial, el acuerdo de los coherederos o el sorteo, si 
el reparto se hace en justicia, determina entonces la situación futura del animal. Por otra parte, si existe 
una indivisión entre varios herederos, los gastos contraídos para el mantenimiento y la alimentación del 
animal se considerarán en interés de la indivisión. En otras palabras, el heredero que haya cuidado del 
animal podrá obtener una indemnización por los gastos efectuados. 
 
 
 
Regulación internacional 
 
Declaración universal de los derechos del animal (1978). Disponible en: http://bcn.cl/34hz1 (español), 
https://www.esdaw.eu/unesco.html (inglés) y https://www.fondation-droit-animal.org/la-
fondation/declaration-universelle-droits-de-lanimal/ (francés) (agosto, 2022). 
 
-- (2018). Disponible en: https://www.fondation-droit-animal.org/la-fondation/declaration-des-droits-de-
lanimal/ (francés) (agosto, 2022). 
 
Council of Europe (13/11/1987). European Convention for the Protection of Pet Animals (ETS No. 125) 
[Entry in force: 01/05/1992 - Treaty open for signature by the member States and for accession by non-
member States]. Disponible en: https://www.coe.int/en/web/conventions/full-list?module=treaty-
detail&treatynum=125 y en https://rm.coe.int/168007a443 (agosto, 2022). 
 
-- Treaty Office (13/11/1987). Explanatory Report to the European Convention for the Protection of Pet 
Animals (European Treaty Series - No. 125). Disponible en: https://rm.coe.int/16800ca43a (agosto, 
2022). 
 
-- Treaty Office. Directorate of Legal Advice and Public International Law (November 2018). Note for 
information - Accession to the European Convention for the Protection of Pet Animals by a State which 
is not a member of the Council of Europe. Disponible en: https://rm.coe.int/1680900468 (agosto, 2022). 
 
25 La clinique juridique es un sitio web brinda respuestas gratuitas y anónimas a preguntas legales en muchas 
áreas. La información jurídica es impartida por estudiantes de maestría (Bac+4 o 5) que están acompañados y 
supervisados por docentes-investigadores de la Facultad de Derecho de la USMB, abogados del Colegio de 
Abogados de Albertville y del Colegio de Abogados de Chambéry, así como los Notarios de Saboya. 
 
 
 
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13 
 
 
-- (28/07/2022). Chart of signatures and ratifications of Treaty 125: European Convention for the 
Protection of Pet Animals (ETS No. 125) - Status as of 28/07/2022. Disponible en: 
https://www.coe.int/en/web/conventions/full-list?module=signatures-by-treaty&treatynum=125 (agosto, 
2022). 
 
-- (1995-a). Multilateral Consultation of Parties to the European Convention for the Protection of Pet 
Animals (ETS 125). Resolution on surgical operations in pet animals - Resolution on the breeding of pet 
animals, adopted by the Multilateral Consultation on 10 March 1995. Disponible en: 
https://rm.coe.int/168008c37b (agosto, 2022). 
 
-- (1995-b). Multilateral Consultation of Parties to the European Convention for the Protection of Pet 
Animals (ETS 125). Resolution on the Keeping of Wild Animals as Pet Animals, adopted by the 
Multilateral Consultation on 10 March 1995. Disponible en: https://rm.coe.int/168008c37d (agosto, 2022). 
 
Organización Mundial de Sanidad Animal OMSA (2022). Código Sanitario para los Animales Terrestres. 
Disponible en: https://www.woah.org/es/que-hacemos/normas/codigos-y-manuales/acceso-en-linea-al-
codigo-terrestre/?id=169&L=1&htmfile=titre_1.7.htm (agosto, 2022). 
 
Unión Europea (2021). Reglamento de Ejecución (UE) 2021/485 de la Comisión, de 22 de marzo de 
2021. Disponible en: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/485/2022-03-09 y http://bcn.cl/34hz0 
(agosto, 2022). 
 
-- Reglamento (UE) n ° 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo 
a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el 
Reglamento (CE) n ° 998/2003 – Vigente. Disponible en: http://bcn.cl/34hz2 (agosto, 2022). 
 
-- Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-
content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:02016E/TXT-20200301&qid=1660073103295&from=ES (agosto, 
2022). 
 
Textos Normativos 
 
1. Francia 
 
 Code Civil (Version en vigueur depuis le 18 février 2015) > Livre II: Des biens et des différentes 
modifications de la propriété (Articles 515-14 à 710-1): Article 515-14. Disponible en: 
https://www.legifrance.gouv.fr/codes/article_lc/LEGIARTI000030250342 (agosto, 2022). 
 
 Code Pénal (Version en vigueur au 10 août 2022) > Partie législative (Articles 111-1 à 727-3) > 
Livre V : Des autres crimes et délits (Articles 511-1 à 522-2) > Titre II : Autres dispositions (Articles 
521-1 à 522-2) > Chapitre Ier : Des sévices graves ou actes de cruautéenvers les animaux 
(Articles 521-1 à 521-2). Disponible en: http://bcn.cl/34hyw (agosto, 2022). 
 
 Code Pénal (Version en vigueur au 10 août 2022) > Partie législative (Articles 111-1 à 727-3) > 
Livre V : Des autres crimes et délits (Articles 511-1 à 522-2) > Titre II : Autres dispositions (Articles 
521-1 à 522-2) > Chapitre II : Des atteintes volontaires à la vie d'un animal (Articles 522-1 à 522-
2). Disponible en: http://bcn.cl/34hyx (agosto, 2022). 
 
 
 
 
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 Code Rural et de la Pêche Maritime (Version en vigueur au 10 août 2022 - Dernière mise à jour 
des données de ce code: 07 août 2022) > Partie législative (Articles L1 à L958-15) > Livre II : 
Alimentation, santé publique vétérinaire et protection des végétaux (Articles L201-1 à L275-15) > 
Titre Ier : La garde et la circulation des animaux et des produits animaux (Articles L211-1 à L215-
15). Disponible en: http://bcn.cl/34hyy (agosto, 2022). 
 
Partie réglementaire (Articles D 111-1 à R 958-34) > Livre II : Alimentation, santé publique, 
vétérinaire et protection des végétaux (Articles R 200-1 à D 275-1) > Titre Ier : La garde et la 
circulation des animaux et des produits animaux (Articles R 210-1 à R 215-15) > Chapitre IV : La 
protection des animaux (Articles R 214-6 à R 214-137). Disponible en: http://bcn.cl/34hyz (agosto, 
2022). 
 
 Loi n° 2021-1539 du 30 novembre 2021 visant à lutter contre la maltraitance animale et conforter 
le lien entre les animaux et les hommes. Disponible en: 
https://www.legifrance.gouv.fr/loda/id/JORFTEXT000044387560/2022-08-10/ (agosto, 2022). 
 
 Loi n° 2015-177 du 16 février 2015 relative à la modernisation et à la simplification du droit et des 
procédures dans les domaines de la justice et des affaires intérieures (JORF n° 0040 du 17 février 
2015) - Version initiale > Titre Ier : Dispositions relatives au droit civil (Articles 1 à 10): Article 2. 
Disponible en: https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/article_jo/JORFARTI000030248589 (agosto, 
2022). 
 
 Décret n° 2022-1012 du 18 juillet 2022 relatif à la protection des animaux de compagnie et des 
équidés contre la maltraitance animale. Disponible en: 
https://www.legifrance.gouv.fr/loda/id/JORFTEXT000046056772/2022-08-10/ (agosto, 2022). 
 
 Décret n° 2020-1625 du 18 décembre 2020 portant diverses mesures relatives au bien-être des 
animaux d'élevage et de compagnie. Disponible en: 
https://www.legifrance.gouv.fr/loda/id/JORFTEXT000042702498/2022-08-10/ (agosto, 2022). 
 
 Décret n° 2016-758 du 7 juin 2016 relatif au commerce et à la protection des animaux de 
compagnie. Disponible en: 
https://www.legifrance.gouv.fr/loda/id/JORFTEXT000032669542/2022-08-10/ (agosto, 2022). 
 
 Décret n° 2004-416 du 11 mai 2004 portant publication de la convention européenne pour la 
protection des animaux de compagnie, faite à Strasbourg le 13 novembre 1987 et signée par la 
France le 18 décembre 1996 (JORF n°115 du 18 mai 2004 -Texte n° 14) - Version initiale. 
Disponible en: https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/id/JORFTEXT000000247819 (agosto, 2022). 
 
 Ordonnance n° 2015-1243 du 7 octobre 2015 relative au commerce et à la protection des 
animaux de compagnie. Disponible en: 
https://www.legifrance.gouv.fr/loda/id/JORFTEXT000031279297/2022-08-10/ (agosto, 2022). 
 
 Arrêté du 3 avril 2014 fixant les règles sanitaires et de protection animale auxquelles doivent 
satisfaire les activités liées aux animaux de compagnie d'espèces domestiques relevant des 
articles L. 214-6-1, L. 214-6-2 et L. 214-6-3 du code rural et de la pêche maritime - Version en 
vigueur au 10 août 2022 (Dernière mise à jour des données de ce texte: 18 juillet 2016). 
Disponible en: https://www.legifrance.gouv.fr/loda/id/JORFTEXT000028856756/2022-08-10/ 
(agosto, 2022). 
 
 
 
 
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15 
 
 Arrêté du 25 octobre 1982 relatif à l'élevage, à la garde et à la détention des animaux - Version 
en vigueur au 10 août 2022 (Dernière mise à jour des données de ce texte : 16 avril 2000). 
Disponible en: https://www.legifrance.gouv.fr/loda/id/JORFTEXT000000864910/2022-08-10/ 
(agosto, 2022). 
 
 Loi n° 76-629 du 10 juillet 1976 relative à la protection de la nature (JORF du 13 juillet 1976): 
Article 9 - Version initiale. Disponible en: 
https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/id/JORFTEXT000000684998 (agosto, 2022). 
 
2. España 
 
 Instrumento de ratificación del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, 
hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987. Disponible en: 
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-11637 (agosto, 2022). 
 
Bibliografía 
 
Capacete González, Francisco Javier (2018). La Declaración Universal de los Derechos del Animal. 
Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies, Vol. 9(3). Disponible en: 
https://revistes.uab.cat/da/article/view/v9-n3-capacete y https://revistes.uab.cat/da/article/view/v9-n3-
capacete/pdf_14 (agosto, 2022). 
 
Clinique Juridique / Faculté de Droit – Université Savoie Mont Blanc (USMB). Animal domestique et 
succession (question posée le 01/12/2017 - statut de la question : publiée). Disponible en: 
https://clinique-juridique.fr/etudes-de-cas/droit-de-revendication-de-la-propriete-dun-animal/ (agosto, 
2022). 
 
Europa Regina (2022). Universal Declaration on Animal Welfare. Disponible en: 
https://europaregina.eu/business-ethics/animal-ethics/universal-declaration-on-animal-welfare/ (agosto, 
2022). 
 
Ética Animal (s/f). La situación legal de los animales en Europa. Disponible en: https://www.animal-
ethics.org/la-situacion-legal-de-los-animales-en-europa/ (agosto, 2022). 
 
Francia. Sénat (2022). Questions des Sénateurs (15e législature): Crainte de nouvelles restrictions à la 
possession d'animaux. Disponible en: http://www.senat.fr/questions/base/2022/qSEQ220327036.html 
(agosto, 2022). 
 
-- (2020). Questions des Sénateurs (15e législature): Recrudescence des abandons d'animaux 
domestiques. Disponible en: http://www.senat.fr/questions/base/2020/qSEQ200717238.html (agosto, 
2022). 
 
-- (2017). Questions des Sénateurs (14e législature): Mise en place de la stérilisation obligatoire pour les 
chats domestiques et errants. Disponible en: 
http://www.senat.fr/questions/base/2017/qSEQ170525858.html (agosto, 2022). 
 
-- (2014). Questions des Sénateurs (14e législature): Protection des animaux en France. Disponible en: 
http://www.senat.fr/questions/base/2014/qSEQ140210297.html (agosto, 2022). 
 
 
 
 
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16 
 
-- (2013). Questions des Sénateurs (14e législature): Protection des animaux. Disponible en: 
http://www.senat.fr/questions/base/2013/qSEQ130104256.html (agosto, 2022). 
 
-- (2012/2013). Questions des Sénateurs (14e législature): Statut de l'animal dans le code civil. 
Disponible en: http://www.senat.fr/questions/base/2012/qSEQ121102982.html (agosto, 2022). 
 
-- (2012). Questions des Sénateurs (14e législature): Statut de l'animal dans le code civil. Disponible en: 
http://www.senat.fr/questions/base/2012/qSEQ120901986.html (agosto, 2022). 
 
-- (2010). Questions des Sénateurs (13e législature): Bien-être animal. Disponible en: 
http://www.senat.fr/questions/base/2010/qSEQ100915134.html (agosto, 2022). 
 
-- (14/07/2022). Travaux parlementaires > Projets/propositions de loi > Lutte contre la maltraitance 
animale > Loi visant à lutter contre la maltraitance animale et conforter le lien entre les animaux et les 
hommes (Loi n° 2021-1539 du 30 novembre 2021 parue au JO n° 279 du 1er décembre 2021 - Procédure 
accélérée engagée par le Gouvernement le 14 décembre 2020). Disponible en: 
http://www.senat.fr/dossier-legislatif/ppl20-326.html (agosto, 2022). 
 
-- Espace presse (06/12/2021). Lutte contre la maltraitance animale. Disponible en: 
http://www.senat.fr/espace_presse/actualites/202109/lutte_contre_la_maltraitance_animale.html 
(agosto,2022). 
 
Giménez-Candela, Marita (2021). Derecho animal en Cataluña. Las pautas de Francia. dA. Derecho 
Animal (Forum of Animal Law Studies), 12(3), 6-16. Disponible en: 
https://revistes.uab.cat/da/article/view/v12-n3-gimenez-candela/600-pdf-es (agosto, 2022). 
 
-- (2018). Descosificación de los animales en el Cc. Español. Derecho Animal. Forum of Animal Law 
Studies, Vol. 9(3), 7-27. Disponible en: https://revistes.uab.cat/da/article/view/v9-n3-gimenez-
candela/pdf_22 (agosto, 2022). 
 
-- (2010). La herencia de los animales de compañía Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies, Vol. 
1(1). Disponible en: https://revistes.uab.cat/da/article/view/v1-n1-gimenez-candela-2/370 (agosto, 2022). 
 
GAL (s/f). UNCAHP. Disponible en: https://www.globalanimallaw.org/gal/projects/uncahp.html (agosto, 
2022). 
 
Hernández Bustos, María Belén; Fuentes Terán, Verónica María (2018). La Ley Orgánica de Bienestar 
Animal (LOBA) en Ecuador: análisis jurídico. Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies, Vol. 9(3), 
108-126. Disponible en: http://bcn.cl/34hz3 (agosto, 2022). 
 
Institut pour l’Education Financière du Public (IEFP) (09/06/2022). Les obligations des propriétaires 
d’animaux de compagnie. Disponible en: http://bcn.cl/34hz4 (agosto, 2022). 
 
Justifit (11/01/2021). Guide des droits des animaux de compagnie. Disponible en: 
https://www.justifit.fr/b/guides/droits-des-animaux-de-compagnie/ (agosto, 2022). 
 
La Fondation Droit Animal, Éthique et Sciences (LFDA). Informations Juridiques: Textes relatifs à 
l’animal. Disponible en: https://www.fondation-droit-animal.org/informations-juridiques/textes-relatifs-a-
lanimal/ (agosto, 2022). 
 
 
 
 
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 
17 
 
Lecocq, Gauthier (febrero de 2022). La protection pénale des animaux. Disponible en: 
https://www.village-justice.com/articles/protection-penale-des-animaux,39915.html (agosto, 2022). 
 
Lelanchon, Loïs (2018). La reforma del estatuto jurídico civil de los animales en el derecho francés. 
Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies, Vol. 9(3), 72-79. Disponible en: 
https://revistes.uab.cat/da/article/view/v9-n3-lelanchon y https://revistes.uab.cat/da/article/view/v9-n3-
lelanchon/pdf_15 (agosto, 2022). 
 
Menéndez De Llano Rodríguez, Nuria (2018). La modernización del estatuto del animal en la legislación 
civil española. Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies, Vol. 9(3), 56-71. Disponible en: 
https://revistes.uab.cat/da/article/view/v9-n3-menendez/pdf_13 (agosto, 2022). 
 
Ministère de l'Économie, des Finances et de la Souveraineté industrielle et numérique. Direction générale 
de la concurrence, de la consommation et de la répression des fraudes (2019). Animal de compagnie. 
Disponible en: https://www.economie.gouv.fr/dgccrf/Publications/Vie-pratique/Fiches-pratiques/Animal-
de-compagnie (agosto, 2022). 
 
Organización Mundial de Sanidad Animal OMSA (01/05/2017). Estrategia Mundial de bienestar animal. 
Disponible en: https://www.woah.org/es/documento/estrategia-mundial-de-bienestar-animal-de-la-oie/ y 
https://www.woah.org/app/uploads/2021/12/es-oie-aw-strategy.pdf (agosto, 2022). 
 
Pinedo, Carolina (2012). La Declaración Universal de los Derechos de los Animales, papel mojado. La 
legislación mundial para proteger a los seres vivos es aún escasa y poco eficiente, según las 
organizaciones protectoras. Disponible en: https://www.consumer.es/mascotas/la-declaracion-
universal-de-los-derechos-de-los-animales-papel-mojado.html (agosto, 2022). 
 
Reis Moreira, Alexandra (2018). La reforma del Código Civil portugués respecto al estatuto del animal. 
Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies, Vol. 9(3), 80-91. Disponible en: 
https://revistes.uab.cat/da/article/view/v9-n3-reis/pdf_21 (agosto, 2022). 
 
Rocha Santana, Luciano; Pires Oliveira, Thiago (2020). Reflexões sobre a guarda responsável de 
animais de companhia no Brasil. dA. Derecho Animal. (Forum of Animal Law Studies), Vol. 11(2). 
Disponible en: https://revistes.uab.cat/da/article/view/v11-n2-rocha-pires/478-pdf-po (agosto, 2022). 
 
 
Nota aclaratoria 
Asesoría Técnica Parlamentaria, está enfocada en apoyar preferentemente el trabajo de las Comisiones 
Legislativas de ambas Cámaras, con especial atención al seguimiento de los proyectos de ley. Con lo cual se 
pretende contribuir a la certeza legislativa y a disminuir la brecha de disponibilidad de información y análisis entre 
Legislativo y Ejecutivo. 
 
 
 
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(CC BY 3.0 CL) 
 
 
 
 
 
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Anexo 1 - Ratificaciones del Convenio 125 del Consejo de Europa 
 
Tabla de Ratificaciones del Tratado 125 
Convención Europea para la Protección de Animales Mascota (ETS N° 125) 
Estado al 28/07/2022 
 
Estado (Miembros del 
Consejo de Europa) 
Firma Ratificación Entrada en 
Vigencia 
Austria 02/10/1997 10/08/1999 01/03/2000 
Azerbaiyán 22/10/2003 19/10/2007 01/05/2008 
Bélgica 13/11/1987 20/12/1991 01/07/1992 
Bulgaria 21/05/2003 20/07/2004 01/02/2005 
Chipre 09/12/1993 09/12/1993 01/07/1994 
República Checa 24/06/1998 23/09/1998 01/04/1999 
Dinamarca 13/11/1987 20/10/1992 01/05/1993 
Finlandia 02/12/1991 02/12/1991 01/07/1992 
Francia 18/12/1996 03/10/2003 01/05/2004 
Alemania 21/06/1988 27/05/1991 01/05/1992 
Grecia 13/11/1987 29/04/1992 01/11/1992 
Italia 13/11/1987 19/04/2011 01/11/2011 
Letonia 01/03/2010 22/10/2010 01/05/2011 
Lituania 11/09/2003 19/05/2004 01/12/2004 
Luxemburgo 13/11/1987 25/10/1991 01/05/1992 
Noruega 13/11/1987 03/02/1988 01/05/1992 
Portugal 13/11/1987 28/06/1993 01/01/1994 
Rumania 23/06/2003 06/08/2004 01/03/2005 
Serbia 02/12/2010 02/12/2010 01/07/2011 
España 09/10/2015 19/07/2017 01/02/2018 
Suecia 14/03/1989 14/03/1989 01/05/1992 
Suiza 13/11/1990 03/11/1993 01/06/1994 
Turquía 18/11/1999 28/11/2003 01/06/2004 
Ucrania 05/07/2011 09/01/2014 01/08/2014 
 
Número total de ratificaciones: 24 
 
Fuente: Council of Europe. Treaty Office. Directorate of Legal Advice and Public International Law. 
Conventions. Disponible en: http://conventions.coe.int 
 
 
 
 
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Anexo 2 - Orden de 25 de octubre de 1982 relativa a la cría, custodia y 
tenencia de animales (Versión inicial) 
 
FRANCIA 
Arrêté du 25 octobre 1982 relatif à l’élevage, à la garde et à la détention des animaux 
(JORF du 10 novembre 1982, numéro complémentaire, p. 9984)26 
 
…/… 
Le ministre d’Etat, ministre de l’intérieur et de la décentralisation, le ministre de l’agriculture et le ministre 
de l’environnement …/… 
Arrêtent : 
Art. 1er. — Les animaux des espèces bovine, ovine, caprine, porcine, les équidés, les volailles et autres 
animaux de basse-cour ainsi que les animaux de compagnie tels que les chiens et les chats et ceux 
qui leur sont assimilés doivent être maintenus en bon état de santé et d’entretien grâce à une 
nourriture, un abreuvement, des soins et des interventions appropriés. 
Art. 2. — Les soins et interventions nécessités par l’état des animaux élevés, gardés ou détenus 
par l’homme, doivent être réalisés à l’aide de moyens appropriés éliminant toute souffrance 
évitable aux animaux, conformément aux dispositions prévues en annexe I au présent arrêté. 
Art. 3. — Lorsque les circonstances imposent de provoquer la mort d’un animal, cette dernière 
doit être pratiquée par un procédé assurant une mort rapide et éliminant toute souffrance évitable. 
Art. 4. — Sur les lieux où sont exposés ou vendus des animaux, les aménagements et conditions 
de fonctionnement doivent être conformes aux dispositions prévues en annexe II au présent 
arrêté. 
…/… 
ANNEXE I 
Conditions de garde, d'élevage et de parcage des animaux 
…/… 
 
26 Disponible en: https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/id/JORFTEXT000000864910 
 
 
 
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Chapitre II Animaux de compagnie et assimilés. 
3. Les propriétaires, gardiens ou détenteurs de tous chiens et chats, animaux de compagnie et assimilés 
doivent mettre à la disposition de ceux-ci une nourriture suffisamment équilibrée et abondante pour les 
maintenir en bon état de santé. Une réserve d’eau fraîche fréquemment renouvelée et protégée du gel 
en hiver doit être constamment tenue à leur disposition dans un récipient maintenu propre. 
4. a) Il est interdit d’enfermer les animaux de compagnie et assimilés dans des conditions incompatibles 
avec leurs nécessités physiologiques et notamment dans un local sans aération ou sans lumière ou 
insuffisamment chauffé. 
b) Un espace suffisant et un abri contre les intempéries doivent leur être réservés en toutes 
circonstances, notamment pour les chiens laissés sur le balcon des appartements. 
5. a) Pour les chiens de chenils, l’enclos doit être approprié à la taille de l’animal, mais en aucun cas cet 
enclos ne doit avoir une surface inférieure à 5 mètres carrés par chien et sa clôture ne devra pas avoir 
une hauteur inférieure à 2 mètres. Il doit comporter une zone ombragée. 
b) Les niches, les enclos et les surfaces d’ébats doivent toujours être maintenus en bon état de propreté. 
c) Le sol doit être en matériau dur, et, s’il est imperméable, muni de pentes appropriées pour l’écoulement 
des liquides. L’évacuation des excréments doit être effectuée quotidiennement. Les locaux doivent être 
désinfectés et désinsectisés convenablement. 
6. Les chiens de garde et d’une manière générale tous les animaux de compagnie et assimilés que leurs 
maîtres tiennent à l’attache ou enferment dans un enclos doivent pouvoir accéder en permanence à une 
niche ou abri destiné à les protéger des intempéries. L’attache est interdite pour les animaux n’ayant pas 
atteint leur taille adulte. 
7. a) La niche ou l’abri doit être étanche, protégé des vents et, en été, de la chaleur. La niche doit être 
sur pieds, en bois ou tout autre matériau isolant, garnie d’une litière en hiver et orientée au Sud. En hiver 
et par intempéries, toutes dispositions doivent être prises afin que les animaux n’aient pas à souffrir de 
l’humidité et de la température', notamment pendant les périodes de gel ou de chaleur excessive. 
b) Les niches doivent être suffisamment aérées. Les surfaces d’ébats des animaux doivent être 
suffisamment éclairées. 
c) La niche doit être tenue constamment en parfait état d’entretien et de propreté. 
d) La niche et le sol doivent être désinsectisés et désinfectés convenablement. Les excréments doivent 
être enlevés tous les jours. 
e) Devant la niche, posée sur la terre ferme, il est exigé une surface minimale de 2 mètres carrés en 
matériau dur et imperméable ou en caillebotis pour éviter que l’animal, lorsqu’il se tient hors de sa niche, 
ne piétine dans la boue. 
 
 
 
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f) Cette surface doit être pourvue d’une pente suffisante pour l’évacuation des urines et des eaux 
pluviales. Les caillebotis doivent être tels qu’ils ne puissent blesser l’animal, notamment les extrémités 
des pattes. 
8. a) Pour les chiens de garde et, d’une manière générale, tous les animaux de compagnie et assimilés 
que leur propriétaires tiennent à l’attache, le collier et la chaîne doivent être proportionnés à la taille et à 
la force de l’animal, ne pas avoir un poids excessif et ne pas entraver ses mouvements. 
b) Les animaux ne peuvent être mis à l’attache qu’à l’aide d’une chaîne assurant la sécurité de l’attache 
pour les visiteurs et coulissant sur un câble horizontal, ou à défaut, fixée à tout autre point d’attache selon 
un dispositif tel qu'il empêche l’enroulement, la torsion anormale et, par conséquent, l’immobilisation de 
l’animal. En aucun cas, le collier ne doit être constitué par la chaîne d’attache elle-même ni par un collier 
de force ou étrangleur. 
c) La longueur de la chaîne ne peut être inférieure à 2,50 mètres pour les chaînes coulissantes et 3 
mètres pour les chaînes insérées à tout autre dispositif d’attache prévu ci-dessus. d) La hauteur du câble 
porteur de la chaîne coulissante doit toujours permettre à l’animal d’évoluer librement et de pouvoir se 
coucher. 
9. Aucun animal ne doit être enfermé dans les coffres de voitures sans qu’un système approprié n’assure 
une aération efficace, aussi bien à l’arrêt qu’en marche ; les gaz d’échappement, en particulier, ne doivent 
pas risquer d’intoxiquer l’animal. 
10. a) Lorsqu’un animal demeure à l’intérieur d’un véhicule en stationnement prolongé, toutes 
dispositions doivent être prises pour que l’animal ait assez d’air pur pour ne pas être incommodé. b) Par 
temps de chaleur ou de soleil, le véhicule doit être immobilisé dans un endroit ombragé. 
…/…. 
ANNEXE II 
Concours, expositions et lieux de vente d'animaux. 
Chapitre Ier Foires et marchés. 
1. a) Les foires et marchés de bestiaux et de chèvres visés aux articles 280 à 283 du code rural doivent: 
 disposer d’emplacements nivelés sans pente excessive présentant un sol dur avec un revêtement 
non glissant pour le stationnement des animaux ; — comporter des aménagements pour 
l’évacuation des purins et des eaux pluviales ; 
 comprendre des quais de chargement ou de déchargement ou des passerelles mobiles 
adaptables aux véhicules, sauf si ces établissements ne reçoivent qu’exclusivement des 
véhicules équipés de rampes de chargement ou de déchargement conformes à la réglementation 
propre à assurer la protection des animaux au cours des transports 
 comprendre des matériels ou des installations appropriés permettant l’acheminement des 
animaux vers les lieux et emplacements visés par le point 2. 
 
 
 
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b) Toutefois, des dérogations au présent point peuvent être accordées par les préfets pour les foires et 
marchés occasionnels, sous réserve que toutes dispositions soient prises pour éviter des souffrances 
aux animaux. 
2. a) Sauf dans le cas des jeunes animaux visés au point 3, les emplacements où sont détenus des 
animaux de l’espèce bovine ou des espèces équine., asine et leurs croisements doivent disposer de 
barres d’attache ou d’anneaux de contention à hauteur normale, adaptés à chaque espèce. 
b) Afin d’éviter tout risque de blessure aux animaux voisins ou aux personnes, chaque animal doit être 
attaché avec une longe en bon état n’immobilisant pas sa tête au ras du sol et lui permettant de se 
coucher. 
c) Les animaux ne doivent être entravés en aucun cas. 
d) Toutefois, dans ces emplacements, les jeunes animaux accompagnants leur mère seront laissés en 
liberté. 
3. Les emplacements où sont présentés des animaux des espèces ovine, caprine et porcine doivent être 
entièrement clos, sauf dans les cas où ces animaux sont attachés individuellement. Ces mêmes 
dispositions s’appliquent aux veaux et aux poulains, à l’exception de ceux accompagnant leur mère. 
4. Tous les emplacements où sont présentés des bestiaux et chèvres doivent être suffisamment vastes 
pour permettre à chaque animal de se coucher. 
5. Les animaux naturellement hostiles entre eux en raison de leur espèce, de leur sexe, ou de leur âge 
doivent être séparés. 
6'. Les animaux présentés sur une foire ou un marché doivent être alimentés au moins toutes les vingt-
quatre heures et abreuvés au moins toutes les douze heures. 
7. a) Il est interdit de lier les pattes des lapins et des volailles ainsi que de les suspendre ou de les tenir 
par les membres, ailes, oreilles ou queue durant leur exposition sur les foires et marchés, leur 
manutention et leur pesée. 
b) Les transbordements manuels avec suspension par les membres, ailes, oreilles ou queue sont à 
éviter. 
c) Ces animaux devront être isolés du sol par une litière, une toile épaisse ou toute autre matière isolante. 
S’ils ne sont pas en liberté dans unenclos approprié, ils ne peuvent être présentés à la vente que dans 
des paniers, corbeilles ou cageots. 
8. a) Il est interdit de lier les pattes des chevreaux et des agneaux. 
b) Ces animaux doivent être présentés soit en liberté dans des enclos appropriés, soit attachés 
individuellement à l’aide d’un collier, soit enfermés dans des cageots dont le fond ne permet pas le 
passage des pattes et de dimensions suffisantes pour permettre de se coucher en position sterno-
abdominale. 
 
 
 
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c) Ces animaux doivent être isolés du sol par une litière, une toile épaisse ou toute autre matière isolante, 
lorsque le sol est détrempé. 
9. a) Pour les chevreaux et les animaux visés au point 7, les lieux d’exposition doivent être couverts. Les 
animaux qui y séjournent doivent être nourris et abreuvés de façon rationnelle. 
b) Pour tous ces animaux, la pesée ne peut être réalisée qu’en les plaçant dans des cageots, caisses ou 
emballages permettant leur contention. 
10. Les animaux destinés à l’abattage, reconnus gravement malades ou blessés ou en état de misère 
physiologique, doivent être conduits à l’abattoir le plus proche et y être abattus immédiatement. 
11. L’abattage de tout animal sur les foires et marchés est strictement interdit, sauf en cas d’extrême 
urgence. 
12. a) Les foires et marchés visés à l’article 282 du code rural doivent être soumis à la surveillance de 
l’autorité municipale durant toute la durée des opérations déterminées selon un horaire fixé par arrêté 
municipal pour l’ouverture et la fermeture. b) Un délai de douze heures au maximum pour l’évacuation 
des animaux après la fermeture de la foire ou du marché, et de dix-huit heures au maximum pour leur 
amenée avant l’ouverture, sera fixé par l’autorité municipale dans la mesure où le marché n’est pas 
équipé pour la stabulation des animaux et reste sans surveillance. 
13. Sur les foires et marchés de chiens ou de chats, les animaux seront installés dans des conditions 
d’hygiène et de confort évitant toute souffrance ou perturbation physiologique. En particulier, ils ne 
doivent pas être exposés aux intempéries sans protection suffisante et ne doivent pas être à même le 
sol par temps de pluie, de gel ou de neige. Un récipient propre contenant de l’eau fraîche doit être mis à 
leur disposition. 
 
Chapitre II Concours, expositions et magasins de vente d’animaux. 
14. a) Il est interdit d’exposer dans les vitrines des magasins ou autres lieux, des animaux vivants, y 
compris oiseaux, hamsters, souris, poussins, etc., destinés notamment à la vente, sans que toutes 
dispositions soient prises, grâce à tout dispositif efficace, pour éviter à ces animaux une exposition 
prolongée au soleil, à la chaleur ou au froid excessifs, une aération insuffisante, un éclairage excessif ou 
prolongé. L’éclairage doit être éteint au plus tard à l’heure de fermeture de l’établissement, à l’exception 
des locaux spécialement aménagés pour la présentation des animaux nocturnes. 
b) En outre, les dimensions de l’habitat doivent permettre aux animaux d’évoluer librement. 
c) Les animaux doivent être convenablement isolés du public pour que celui-ci ne puisse pas les troubler 
ou porter atteinte à leur état de santé. 
d) Toutes dispositions doivent être prises durant tout le temps du séjour dans rétablissement, pour 
assurer aux animaux des conditions acceptables d’abri, de litière, de température, d’humidité, d’aération, 
de nourriture et d’abreuvement. 
 
 
 
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Anexo 3 – Texto del Artículo 2 de la Ley n° 2015-177 (Versión inicial) 
 
LOI n° 2015-177 du 16 février 2015 relative à la modernisation et à la simplification du droit et des 
procédures dans les domaines de la justice et des affaires intérieures (JORF n°0040 du 17 février 2015) 
- Version initiale > Titre Ier : Dispositions relatives au droit civil (Articles 1 à 10): Article 2. Disponible en: 
https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/article_jo/JORFARTI000030248589 
 
Article 2 
 
Le code civil est ainsi modifié : 
1° Avant le titre Ier du livre II, il est inséré un article 515-14 ainsi rédigé : 
« Art. 515-14. - Les animaux sont des êtres vivants doués de sensibilité. Sous réserve des lois qui 
les protègent, les animaux sont soumis au régime des biens. » ; 
2° L'article 522 est ainsi modifié : 
a) Au premier alinéa, le mot : « censés » est remplacé par les mots : « soumis au régime des » ; 
b) Au second alinéa, après le mot : « sont », sont insérés les mots : « soumis au régime des » ; 
3° L'article 524 est ainsi modifié : 
a) Le premier alinéa est remplacé par deux alinéas ainsi rédigés : 
« Les objets que le propriétaire d'un fonds y a placés pour le service et l'exploitation de ce fonds 
sont immeubles par destination. 
« Les animaux que le propriétaire d'un fonds y a placés aux mêmes fins sont soumis au régime 
des immeubles par destination. » ; 
b) Les troisième, sixième, septième et neuvième alinéas sont supprimés ; 
4° L'article 528 est ainsi rédigé : 
« Art. 528. - Sont meubles par leur nature les biens qui peuvent se transporter d'un lieu à un autre. 
» ; 
5° A l'article 533, le mot : « chevaux, » est supprimé ; 
6° A l'article 564, les mots : « ces objets » sont remplacés par les mots : « ces derniers » ; 
7° Au premier alinéa de l'article 2500, la référence : « 516 » est remplacée par la référence : « 515-
14 » ; 
8° A l'article 2501, la référence : « du neuvième alinéa » est supprimée et, après le mot : « sont », 
sont insérés les mots : « soumis au régime des ».

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