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Centro de Información Jurídica en Línea Dirección web http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 Email: cijulenlinea@abogados.or.cr Ver aviso legal al final del documento INFORME DE INVESTIGACIÓN CIJUL TEMA: NATURALEZA JURIDICA DE LAS COOPERATIVAS ÍNDICE: 1) DOCTRINA a) Naturaleza Jurídica de las Cooperativas b) El Asociado de las cooperativas 2) Ley 4179: Ley de Asociaciones Cooperativas y de Creación del INFOCOOP. a) Normativa aplicable a la cooperativa y al asociado en General b) Normativa vinculante a la entrega de servicios por parte de la cooperativa a sus asociados. 3) JURISPRUDENCIA http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ mailto:cijulenlinea@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Dirección web http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 Email: cijulenlinea@abogados.or.cr 1) DOCTRINA a) Naturaleza Jurídica de las Cooperativas “Nuestra doctrina cooperativa enfrenta el problema de la definición de las cooperativas diciendo que en forma general podemos decir que una cooperativa es una asociación libre y voluntaria de personas bajo una base democrática y observando los principios cooperativos, unen sus esfuerzos y voluntades dentro de una empresa compón con el objeto de alcanzar beneficios también comunes. De hecho nuestra Ley de asociaciones en su artículo segundo nos dice “Las cooperativas son asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, con plena responsabilidad jurídica, de duración indefinida y e responsabilidad limitada en las que los individuos se organizan democráticamente a fin de satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento económico social, como un medio de superar su formación individualista y en las cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro.”i “No se puede, en criterio mío, encuadrar la cooperativa como negocio asociativo, ni entre las sociedades ni entre las asociaciones sin fin lucrativo. Es cierto que como en estas, los participantes persiguen fines ideales, pero además pretenden una utilidad (razonables, es cierto, pero utilidad al fin). Se podría admitir que aún estamos en el campo de als asociaciones sin fin lucrativo: al menos en el campo de aquellos egoístico-altruistas, en cuanto en estas el asociado persigue un cierto beneficio ecnonómico del que goza en proporción al uso que haga de los servicios que el ente le puede proporcionar. (…) Y en el caso de la cooperativa no solamente el fin idealista la separa de la sociedad en cuanto esta se caracteriza propiamente por perseguir un fin completamente contrario al idealista, sino también en cuanto la cooperativa está sujeta a un control público por la índole de sus funciones conforme al artículo 26 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, al igual que a control público (menos acentuado, es cierto) están sujetas las asociaciones sin fin lucrativo por razones oportunamente vistas. En síntesis, la cooperativa participa tanto del carácter de la sociedad como de la asociación. En tal sentido diría que comparecen a formar la causa en la cooperativa elementos causales de dos diversos negocios jurídicos: sociedad y asociación.”ii http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ mailto:cijulenlinea@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Dirección web http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 Email: cijulenlinea@abogados.or.cr “Las cooperativas son sociedades mercantiles por su forma. Esto es, están sometidas a la legislación mercantil en todo lo que no está previsto expresamente por las disposiciones especiales sobre cooperativas. En el derecho comparado esta conclusión no es seguida unánimemente. Así, en Italia, las cooperativas son mercantiles o civiles, según el objeto de su actividad. Otro tanto sucede en Francia. En Alemania las cooperativas son calificadas de comerciantes civiles por la simple adopción de aquella forma. Lo mismo ocurre en Suiza donde las cooperativas pueden adoptar formas civiles o mercantiles, pero, si hacen esto último, son calificadas de comerciantes independientemente de la actividad a que se dediquen. En España, como en Italia, la forma no da carácter, precisa atender a la actividad desarrollada por la cooperativa para poder tener en cuenta su auténtico carácter.”iii “Podemos entonces afirmar con ASCARELLI que el fin de la cooperación es ayudar a los socios en sus economías individuales, siempre que precisemos que esta colaboración consiste no en la prestación de bienes o servicios o de trabajo, sino en beneficiar a los socios con las ganancias que la empresa realiza al cumplir tales prestaciones. Se trata, en síntesis, de la misma ventaja que se realiza en las sociedades civiles y mercantiles y de la utilización del mismo mecanismo; la diferencia no está en el fin sino en el objeto de la sociedad, esto es, en los destinatarios de la actividad social. Es precisamente el hecho de que los destinatarios de la actividad social sean las mismas personas que integran la sociedad y a quienes se les distribuye la ganancia que la sociedad obtiene; esta coincidencia, que subsiste abstractamente entre el grupo social y el grupo externo destinatario de la actividad social, es lo que caracteriza a la cooperativa y da como resultado la eliminación de la ganancia del empresario, a través de dos operaciones contrapuestas: obtención de una ganancia y redistribución de esa ganancia entre las mismas personas a cargo de las cuales se realiza. Esto nos lleva a encuadrar puntualmente el fenómeno cooperativo en el ámbito de la sociedad, no obstante el empeño del legislador de calificarla como asociación.”iv b) El Asociado de las cooperativas “La obtención de la calidad de asociado está circunscrita al igual que en las asociaciones, al elemento personal, tanto es así que no se ve al asociado como un simple proveedor de capital, como sucede en la S.A, donde impera el elemento capitalista, siendo así los http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ mailto:cijulenlinea@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Dirección web http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 Email: cijulenlinea@abogados.or.cr caracteres y condiciones personales de los futuros integrantes de la cooperativa, son evaluados desde la constitución de la entidad, con el fin de verificar si ellos cumplen con los requisitos de admisión establecidos en los estatutos como en las sucesivas negociaciones. Es principio general que las cooperativas de primer grado se constituyen con personas físicas, empero ni la doctrina ni la legislación de la mayoría de países, niegan la posibilidad de que las personas jurídicas pueda admitirse dentro de una entidad de este tipo, en cambio, en las cooperativas de segundo y tercer grado sólo es posible la incorporación de personas jurídicas.”v 2) Ley 4179: Ley de Asociaciones Cooperativas y de Creación del INFOCOOP del 22 de agosto de mil novecientos sesenta y ocho. a) Normativa aplicable a la cooperativa y al asociado en General Artículo 2.- Las cooperativas son asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, con plena personalidad jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en las que los individuos se organizan democráticamente a fin de satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento económico y social, como un medio de superar su condición humana y su formación individual, y en las cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro. Artículo 56.- Para ser miembro de una cooperativa se requiere poseer los requisitos o condiciones exigidos por los estatutos. Podrán ser miembros también las personas jurídicas que no persigan fines de lucro, aunque no reúna todos los requisitos que indiquen los estatutos. Se exceptúan las cooperativasde autogestión, en las cuales las personas jurídicas no podrán ser miembros. Artículo 60.- Aunque ninguna cooperativa puede imponer condiciones muy rigurosas para el ingreso o retiro de sus asociados, se considerarán válidas las cláusulas de los estatutos que exijan condiciones de solvencia moral, buena conducta, residencia, profesión, arte, oficio u otros similares, que conduzcan a una mejor realización de los fines que persigue la doctrina cooperativa. Será absolutamente nula toda cláusula o acuerdo que tienda a suprimir el derecho de retiro http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ mailto:cijulenlinea@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Dirección web http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 Email: cijulenlinea@abogados.or.cr voluntario de los asociados, mientras la asociación no se haya disuelto; pero los estatutos podrán establecer condiciones y reglas para ejercerlo, especialmente con el objeto de que no dé lugar a disolución repentina por quedar la cooperativa con un número de miembros inferior al legal. b) Normativa vinculante a la entrega de servicios por parte de la cooperativa a sus asociados. Artículo 3.- Todas las cooperativas del país deberán ajustarse estrictamente a los siguientes principios y normas: a) Libre adhesión y retiro voluntario de los asociados. b) Derecho de voz y un solo voto por asociado. c) Devolución de excedentes y aceptación de pérdidas por parte de los asociados en proporción a las operaciones que realicen con la cooperativa de acuerdo a su participación en el trabajo común. d) Pago de un interés limitado a los aportes hechos al capital social. e) Neutralidad racial, religiosa y política e igualdad de derechos y obligaciones de todos los asociados. f) Fomento de la integración cooperativa. g) Fomento de la educación y del bienestar social y mejoramiento de las condiciones de vida de los asociados y sus familias. h) Duración indefinida, capital variable e ilimitado, y número ilimitado de asociados. i) Responsabilidad limitada. j) Irrepartibilidad entre los asociados de las reservas establecidas por ley y de excedentes producidos por las operaciones con personas que, sin ser asociados, hubieran usado los servicios de la cooperativa y de los ingresos no provenientes de la función social de la cooperativa, y k) Autonomía en su gobierno y administración con excepción de las limitaciones que establece la presente ley. Artículo 4.- Queda absolutamente prohibido a toda asociación cooperativa realizar cualquier actividad que no se concrete al fomento de los intereses económicos, sociales y culturales de sus asociados. Las cooperativas debidamente registradas gozarán en forma irrestricta de todos los derechos y garantías necesarias para el cumplimiento de sus fines. En consecuencia, serán absolutamente nulos los actos de las entidades privadas o de los órganos públicos que impongan restricciones directas o indirectas a la actividad de esas http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ mailto:cijulenlinea@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Dirección web http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 Email: cijulenlinea@abogados.or.cr asociaciones, salvo cuando las disposiciones legales expresamente establezcan esas restricciones. Por tanto, las cooperativas quedan absolutamente libres de cualquier tipo de regulación o control por parte de organismos o instituciones del Estado, autónomas o semiautónomas, que la ley no establezca en forma específica. Artículo 12.- A ninguna cooperativa le será permitido: a) Imponer en sus estatutos condiciones rigurosas para el ingreso de nuevos asociados que impidan su crecimiento constante, armónico y ordenado. Deberá estimularse por todos los medios el ingreso de nuevos asociados, de manera que su rápido y eficiente desarrollo no se limite por razón del número de estos o por cualquier otra causa que las convierta en organizaciones cerradas. b) Establecer con comerciantes, entidades comerciales, hombres de negocios, o cualquier otra persona extraña a la cooperativa, combinaciones, acuerdos o celebrar contratos, que hagan participar a estos directa o indirectamente en los beneficios y franquicias que otorga la presente ley. c) Remunerar en forma alguna a cualquier persona por el hecho de proporcionar nuevos asociados o colocar certificados de aportación. d) Conceder ventajas o privilegios a los iniciadores, asociados fundadores, directores o administradores, o cualquier otro tipo de privilegio. e) Hacer inversiones con fines de especulación o usura; y f) Desarrollar actividades para las cuales no esté legalmente autorizada. Artículo 15.- Las cooperativas son: de consumo, de producción, de comercialización, de suministros, de ahorro y crédito, de vivienda, de servicios, escolares, juveniles, de transportes, múltiples y en general de cualquier finalidad lícita y compatible con los principios y el espíritu de cooperación. Las cooperativas de producción de bienes y servicios que llenen los requisitos que esta ley establece en los Capítulos XI y XII, se clasificarán además como de cogestión o de autogestión, respectivamente. Artículo 16.- Las cooperativas de consumo tienen por objeto la adquisición, provisión y distribución de cualquier clase de bienes entre sus asociados, en calidad de consumidores, para su auxilio mutuo. Artículo 131.- http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ mailto:cijulenlinea@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Dirección web http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 Email: cijulenlinea@abogados.or.cr Los casos no provistos en la presente ley, en la escritura social o en los estatutos de la respectiva asociación, se resolverán de acuerdo con los principios que se deriven de esta ley; en su defecto por los principios generales del Derecho Cooperativo, y finalmente por las regulaciones del Código de Trabajo, del Código de Comercio y del Código Civil que por su naturaleza o similitud, puedan ser aplicables a estas asociaciones, siempre que no contravengan los principios, la doctrina y la filosofía cooperativas. 3) JURISPRUDENCIA “XII.- Así las cosas, en todo tipo de asociación cooperativa la finalidad perseguida es, básicamente, la misma: el beneficio de sus asociados. Por ejemplo, las cooperativas de consumo, conforme lo dispone el artículo 16 de la ley supra citada, "tienen por objeto la adquisición, provisión y distribución de cualquier clase de bienes entre sus asociados, en calidad de consumidores, para su propio auxilio". Las de producción, "tienen por objeto la producción, manufactura o transformación en forma directa por parte de los asociados, de artículos naturales elaborados, o la iniciación o desarrollo de toda clase de explotaciones agrícolas, ganaderas, industriales y artesanales distribuyendo los excedentes que pudieran acumularse por su gestión de trabajo en conjunto, en proporción con la producción, al trabajo manual o intelectual; o al rendimiento con que cada uno de los asociados haya contribuido a la empresa." (Artículo 17). Las de ahorro y crédito, "fomentar en sus asociados el hábito del ahorro y el uso discrecional del crédito personal solidario" (artículo 21). Las de vivienda, "facilitar a sus asociados la construcción, adquisición, reparación o arrendamiento de sus viviendas." (Artículo 22). Las de servicios, la prestación de éstos, para satisfacer las necesidades específicas de sus asociados." (Artículo 23). Las de autogestión, al tenor de lo establecido en el artículo 99 Ibídem, "la producción de bienes y servicios, en las cuales los trabajadores que las integran dirigen todas las actividades de las mismas y aportan directamente su fuerza de trabajo, con el fin primordial de realizar actividades productivas y recibir, en proporción a su aporte de trabajo, beneficios de tipo económico y social." (el subrayado no figura enel original). XIII.- En definitiva, la motivación o fundamento que tienen los asociados en una cooperativa, para constituirla, organizarla y ponerla en funcionamiento, radica en los beneficios que esperan recibir con ella. Por su parte, la cooperativa, como ente con personalidad jurídica propia, existe, se organiza y funciona, http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ mailto:cijulenlinea@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Dirección web http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 Email: cijulenlinea@abogados.or.cr impulsada por una causa, el fomento de los intereses de los asociados que la componen, gestionan y le dan razón de ser, a través de la satisfacción de sus necesidades comunes y promoción de su bienestar económico y social. Contrariamente, la motivación del trabajador y del patrono para entablar una relación laboral, estriba en una interrelación entre trabajo y retribución. La causa del trabajador para prestar sus servicios la constituye el salario que va a percibir por ello, mientras que la causa del patrono para entregar la remuneración reside en el trabajo que espera recibir como contraprestación. XIV.- Por otra parte, no puede concebirse a los asociados y a la cooperativa como parte trabajadora y parte patronal, respectivamente, en el seno de una relación laboral y a la luz del Derecho del Trabajo. En lo que atañe a la parte trabajadora, el artículo 4 del Código de Trabajo señala que se trata de toda persona física que presta a otra su trabajo en virtud de un contrato laboral. Se requiere, entonces, la prestación personal de un servicio o la ejecución de una obra por cuenta ajena, aspecto que está ausente en la relación cooperativa, por cuanto la prestación de labores o ejecución de obras se realiza por cuenta de los propios asociados. Es para el beneficio común de la asociación, que se distribuyen y organizan las funciones a desempeñar por sus miembros, quienes, en definitiva, serán los destinatarios de los beneficios o pérdidas que se lleguen a producir. Por supuesto, los beneficios producidos, una vez hecha la respectiva distribución entre los asociados, según le corresponda a cada cual, servirán para suplir los requerimientos personales y familiares, pero esos beneficios derivan del ejercicio común de actividades que guardan relación con la estructura, organización y fines que tiene la cooperativa y que lleva a cabo a partir de las funciones que les corresponden a los asociados. Además, debe considerarse que la prestación personal del trabajo, por cuenta ajena, se ha de enmarcar dentro de un contrato de trabajo, con las características que contempla el artículo 18 del código de la materia, ya analizadas, las que no se encuentran presentes en la relación que nos ocupa.”vi FUENTES CONSULTADAS i MATAMOROS GUEVARA, (Jorge E.) Remedios y Sanciones Procedimentales frente a la actividad de la empresa cooperativa, a la luz de su naturaleza jurídica. Tesis para Optar por el Título de Licenciado en Derecho. Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica. 1989. Pág. 68. (Localización Biblioteca de Derecho Universidad de Costa Rica. Signatura Tesis 2042) http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ mailto:cijulenlinea@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Dirección web http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 Email: cijulenlinea@abogados.or.cr ii MORA, (Fernando). Sociedad, Asociación y Cooperativa. En: Revista de Ciencias Jurídicas. San José, Costa Rica. Número 16. Noviembre de 1970. Pág. 97-98. (Localización Biblioteca de Derecho Universidad de Costa Rica. Signatura R-340) iii RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Joaquín). Tratado de las Sociedades Mercantiles. México DF. México. Editorial Porrúa S.A. 1981. Tomo II Pág. 431. (Localización Biblioteca de Derecho Universidad de Costa Rica. Signatura347.51 R696t6) iv CERTAD MAROTO, (Gastón). Notas en Torno a la Naturaleza Jurídica de las Cooperativas. En: Revista IVSTITIA. San José, Costa Rica. Año 3. Número 35. Noviembre 1989. Pág. 4. (Localización Biblioteca de Derecho Universidad de Costa Rica. Signatura 340-I) v ARTAVIA GRANADOS, (Vivian María), MONTERO LOPEZ, (Jennsie María). La Naturaleza Jurídica de las Cooperativas Tradicionales. Tesis de Grado para optar al Título de Licenciadas en Derecho. Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica. 1989. Pág. 273. (Localización Biblioteca de Derecho Universidad de Costa Rica. Signatura Tesis 2070) vi SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Resolución 134 de las quince horas quince minutos del veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. AVISO LEGAL El Centro de Información Jurídica en Línea es un centro de carácter académico con fines didácticos, dentro del marco normativo de los usos honrados realiza citas de obras jurídicas de acuerdo con el artículo 70 de la Ley de Derechos de Autor y Conexos número 6683, reproduce libremente las constituciones, leyes, decretos, acuerdos municipales, reglamentos y demás actos públicos de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Derechos de Autor y Conexos número 6683. Elabora compendios de obras literarias o de artículos de revistas científicas o técnicos con fines didácticos dentro de los límites estipulados en el artículo 58 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual número 8039. http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ mailto:cijulenlinea@abogados.or.cr
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