Logo Studenta

naturaleza_juridica_de_las_cooperativas

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Centro de Información Jurídica en Línea 
 
 
 
Dirección web http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 
Email: cijulenlinea@abogados.or.cr 
Ver aviso legal al final del documento 
 
INFORME DE INVESTIGACIÓN CIJUL 
 
TEMA: NATURALEZA JURIDICA DE LAS COOPERATIVAS 
 
 
ÍNDICE: 
 
1) DOCTRINA 
 
 
a) Naturaleza Jurídica de las Cooperativas 
 
 
b) El Asociado de las cooperativas 
 
 
 
2) Ley 4179: Ley de Asociaciones Cooperativas y de Creación del 
INFOCOOP. 
 
a) Normativa aplicable a la cooperativa y al asociado en General 
 
 
b) Normativa vinculante a la entrega de servicios por parte de la 
cooperativa a sus asociados. 
 
 
3) JURISPRUDENCIA 
 
http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/
mailto:cijulenlinea@abogados.or.cr
 
 
Centro de Información Jurídica en Línea 
 
 
 
Dirección web http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 
Email: cijulenlinea@abogados.or.cr 
1) DOCTRINA 
 
a) Naturaleza Jurídica de las Cooperativas 
“Nuestra doctrina cooperativa enfrenta el problema de la definición 
de las cooperativas diciendo que en forma general podemos decir que 
una cooperativa es una asociación libre y voluntaria de personas 
bajo una base democrática y observando los principios cooperativos, 
unen sus esfuerzos y voluntades dentro de una empresa compón con el 
objeto de alcanzar beneficios también comunes. De hecho nuestra Ley 
de asociaciones en su artículo segundo nos dice “Las cooperativas 
son asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, con 
plena responsabilidad jurídica, de duración indefinida y e 
responsabilidad limitada en las que los individuos se organizan 
democráticamente a fin de satisfacer sus necesidades y promover su 
mejoramiento económico social, como un medio de superar su 
formación individualista y en las cuales el motivo del trabajo y de 
la producción, de la distribución y del consumo, es el servicio y 
no el lucro.”i 
 
“No se puede, en criterio mío, encuadrar la cooperativa como 
negocio asociativo, ni entre las sociedades ni entre las 
asociaciones sin fin lucrativo. Es cierto que como en estas, los 
participantes persiguen fines ideales, pero además pretenden una 
utilidad (razonables, es cierto, pero utilidad al fin). Se podría 
admitir que aún estamos en el campo de als asociaciones sin fin 
lucrativo: al menos en el campo de aquellos egoístico-altruistas, 
en cuanto en estas el asociado persigue un cierto beneficio 
ecnonómico del que goza en proporción al uso que haga de los 
servicios que el ente le puede proporcionar. 
(…) 
Y en el caso de la cooperativa no solamente el fin idealista la 
separa de la sociedad en cuanto esta se caracteriza propiamente por 
perseguir un fin completamente contrario al idealista, sino también 
en cuanto la cooperativa está sujeta a un control público por la 
índole de sus funciones conforme al artículo 26 de la Ley de 
Asociaciones Cooperativas, al igual que a control público (menos 
acentuado, es cierto) están sujetas las asociaciones sin fin 
lucrativo por razones oportunamente vistas. En síntesis, la 
cooperativa participa tanto del carácter de la sociedad como de la 
asociación. En tal sentido diría que comparecen a formar la causa 
en la cooperativa elementos causales de dos diversos negocios 
jurídicos: sociedad y asociación.”ii 
 
http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/
mailto:cijulenlinea@abogados.or.cr
 
 
Centro de Información Jurídica en Línea 
 
 
 
Dirección web http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 
Email: cijulenlinea@abogados.or.cr 
“Las cooperativas son sociedades mercantiles por su forma. Esto es, 
están sometidas a la legislación mercantil en todo lo que no está 
previsto expresamente por las disposiciones especiales sobre 
cooperativas. En el derecho comparado esta conclusión no es seguida 
unánimemente. Así, en Italia, las cooperativas son mercantiles o 
civiles, según el objeto de su actividad. Otro tanto sucede en 
Francia. 
En Alemania las cooperativas son calificadas de comerciantes 
civiles por la simple adopción de aquella forma. Lo mismo ocurre en 
Suiza donde las cooperativas pueden adoptar formas civiles o 
mercantiles, pero, si hacen esto último, son calificadas de 
comerciantes independientemente de la actividad a que se dediquen. 
En España, como en Italia, la forma no da carácter, precisa atender 
a la actividad desarrollada por la cooperativa para poder tener en 
cuenta su auténtico carácter.”iii 
 
“Podemos entonces afirmar con ASCARELLI que el fin de la 
cooperación es ayudar a los socios en sus economías individuales, 
siempre que precisemos que esta colaboración consiste no en la 
prestación de bienes o servicios o de trabajo, sino en beneficiar a 
los socios con las ganancias que la empresa realiza al cumplir 
tales prestaciones. Se trata, en síntesis, de la misma ventaja que 
se realiza en las sociedades civiles y mercantiles y de la 
utilización del mismo mecanismo; la diferencia no está en el fin 
sino en el objeto de la sociedad, esto es, en los destinatarios de 
la actividad social. Es precisamente el hecho de que los 
destinatarios de la actividad social sean las mismas personas que 
integran la sociedad y a quienes se les distribuye la ganancia que 
la sociedad obtiene; esta coincidencia, que subsiste abstractamente 
entre el grupo social y el grupo externo destinatario de la 
actividad social, es lo que caracteriza a la cooperativa y da como 
resultado la eliminación de la ganancia del empresario, a través de 
dos operaciones contrapuestas: obtención de una ganancia y 
redistribución de esa ganancia entre las mismas personas a cargo de 
las cuales se realiza. Esto nos lleva a encuadrar puntualmente el 
fenómeno cooperativo en el ámbito de la sociedad, no obstante el 
empeño del legislador de calificarla como asociación.”iv 
 
 
b) El Asociado de las cooperativas 
“La obtención de la calidad de asociado está circunscrita al igual 
que en las asociaciones, al elemento personal, tanto es así que no 
se ve al asociado como un simple proveedor de capital, como sucede 
en la S.A, donde impera el elemento capitalista, siendo así los 
http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/
mailto:cijulenlinea@abogados.or.cr
 
 
Centro de Información Jurídica en Línea 
 
 
 
Dirección web http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 
Email: cijulenlinea@abogados.or.cr 
caracteres y condiciones personales de los futuros integrantes de 
la cooperativa, son evaluados desde la constitución de la entidad, 
con el fin de verificar si ellos cumplen con los requisitos de 
admisión establecidos en los estatutos como en las sucesivas 
negociaciones. 
Es principio general que las cooperativas de primer grado se 
constituyen con personas físicas, empero ni la doctrina ni la 
legislación de la mayoría de países, niegan la posibilidad de que 
las personas jurídicas pueda admitirse dentro de una entidad de 
este tipo, en cambio, en las cooperativas de segundo y tercer grado 
sólo es posible la incorporación de personas jurídicas.”v 
 
2) Ley 4179: Ley de Asociaciones Cooperativas y de Creación del 
INFOCOOP del 22 de agosto de mil novecientos sesenta y ocho. 
 
a) Normativa aplicable a la cooperativa y al asociado en General 
Artículo 2.- 
Las cooperativas son asociaciones voluntarias de personas y no de 
capitales, con plena personalidad jurídica, de duración indefinida 
y de responsabilidad limitada, en las que los individuos se 
organizan democráticamente a fin de satisfacer sus necesidades y 
promover su mejoramiento económico y social, como un medio de 
superar su condición humana y su formación individual, y en las 
cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la distribución 
y del consumo, es el servicio y no el lucro. 
 
Artículo 56.- 
Para ser miembro de una cooperativa se requiere poseer los 
requisitos o condiciones exigidos por los estatutos. Podrán ser 
miembros también las personas jurídicas que no persigan fines de 
lucro, aunque no reúna todos los requisitos que indiquen los 
estatutos. Se exceptúan las cooperativasde autogestión, en las 
cuales las personas jurídicas no podrán ser miembros. 
 
Artículo 60.- 
Aunque ninguna cooperativa puede imponer condiciones muy rigurosas 
para el ingreso o retiro de sus asociados, se considerarán válidas 
las cláusulas de los estatutos que exijan condiciones de solvencia 
moral, buena conducta, residencia, profesión, arte, oficio u otros 
similares, que conduzcan a una mejor realización de los fines que 
persigue la doctrina cooperativa. Será absolutamente nula toda 
cláusula o acuerdo que tienda a suprimir el derecho de retiro 
http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/
mailto:cijulenlinea@abogados.or.cr
 
 
Centro de Información Jurídica en Línea 
 
 
 
Dirección web http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 
Email: cijulenlinea@abogados.or.cr 
voluntario de los asociados, mientras la asociación no se haya 
disuelto; pero los estatutos podrán establecer condiciones y reglas 
para ejercerlo, especialmente con el objeto de que no dé lugar a 
disolución repentina por quedar la cooperativa con un número de 
miembros inferior al legal. 
 
b) Normativa vinculante a la entrega de servicios por parte de la 
cooperativa a sus asociados. 
Artículo 3.- 
Todas las cooperativas del país deberán ajustarse estrictamente a 
los siguientes principios y normas: 
a) Libre adhesión y retiro voluntario de los asociados. 
b) Derecho de voz y un solo voto por asociado. 
c) Devolución de excedentes y aceptación de pérdidas por parte de 
los asociados en proporción a las operaciones que realicen con la 
cooperativa de acuerdo a su participación en el trabajo común. 
d) Pago de un interés limitado a los aportes hechos al capital 
social. 
e) Neutralidad racial, religiosa y política e igualdad de derechos 
y obligaciones de todos los asociados. 
f) Fomento de la integración cooperativa. 
g) Fomento de la educación y del bienestar social y mejoramiento de 
las condiciones de vida de los asociados y sus familias. 
h) Duración indefinida, capital variable e ilimitado, y número 
ilimitado de asociados. 
i) Responsabilidad limitada. 
j) Irrepartibilidad entre los asociados de las reservas 
establecidas por ley y de excedentes producidos por las operaciones 
con personas que, sin ser asociados, hubieran usado los servicios 
de la cooperativa y de los ingresos no provenientes de la función 
social de la cooperativa, y 
k) Autonomía en su gobierno y administración con excepción de las 
limitaciones que establece la presente ley. 
 
Artículo 4.- 
Queda absolutamente prohibido a toda asociación cooperativa 
realizar cualquier actividad que no se concrete al fomento de los 
intereses económicos, sociales y culturales de sus asociados. Las 
cooperativas debidamente registradas gozarán en forma irrestricta 
de todos los derechos y garantías necesarias para el cumplimiento 
de sus fines. En consecuencia, serán absolutamente nulos los actos 
de las entidades privadas o de los órganos públicos que impongan 
restricciones directas o indirectas a la actividad de esas 
http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/
mailto:cijulenlinea@abogados.or.cr
 
 
Centro de Información Jurídica en Línea 
 
 
 
Dirección web http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 
Email: cijulenlinea@abogados.or.cr 
asociaciones, salvo cuando las disposiciones legales expresamente 
establezcan esas restricciones. Por tanto, las cooperativas quedan 
absolutamente libres de cualquier tipo de regulación o control por 
parte de organismos o instituciones del Estado, autónomas o 
semiautónomas, que la ley no establezca en forma específica. 
 
Artículo 12.- 
A ninguna cooperativa le será permitido: 
a) Imponer en sus estatutos condiciones rigurosas para el ingreso 
de nuevos asociados que impidan su crecimiento constante, armónico 
y ordenado. Deberá estimularse por todos los medios el ingreso de 
nuevos asociados, de manera que su rápido y eficiente desarrollo no 
se limite por razón del número de estos o por cualquier otra causa 
que las convierta en organizaciones cerradas. 
b) Establecer con comerciantes, entidades comerciales, hombres de 
negocios, o cualquier otra persona extraña a la cooperativa, 
combinaciones, acuerdos o celebrar contratos, que hagan participar 
a estos directa o indirectamente en los beneficios y franquicias 
que otorga la presente ley. 
c) Remunerar en forma alguna a cualquier persona por el hecho de 
proporcionar nuevos asociados o colocar certificados de aportación. 
d) Conceder ventajas o privilegios a los iniciadores, asociados 
fundadores, directores o administradores, o cualquier otro tipo de 
privilegio. 
e) Hacer inversiones con fines de especulación o usura; y 
f) Desarrollar actividades para las cuales no esté legalmente 
autorizada. 
 
Artículo 15.- 
Las cooperativas son: de consumo, de producción, de 
comercialización, de suministros, de ahorro y crédito, de vivienda, 
de servicios, escolares, juveniles, de transportes, múltiples y en 
general de cualquier finalidad lícita y compatible con los 
principios y el espíritu de cooperación. Las cooperativas de 
producción de bienes y servicios que llenen los requisitos que esta 
ley establece en los Capítulos XI y XII, se clasificarán además 
como de cogestión o de autogestión, respectivamente. 
 
Artículo 16.- 
Las cooperativas de consumo tienen por objeto la adquisición, 
provisión y distribución de cualquier clase de bienes entre sus 
asociados, en calidad de consumidores, para su auxilio mutuo. 
 
Artículo 131.- 
http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/
mailto:cijulenlinea@abogados.or.cr
 
 
Centro de Información Jurídica en Línea 
 
 
 
Dirección web http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 
Email: cijulenlinea@abogados.or.cr 
Los casos no provistos en la presente ley, en la escritura social o 
en los estatutos de la respectiva asociación, se resolverán de 
acuerdo con los principios que se deriven de esta ley; en su 
defecto por los principios generales del Derecho Cooperativo, y 
finalmente por las regulaciones del Código de Trabajo, del Código 
de Comercio y del Código Civil que por su naturaleza o similitud, 
puedan ser aplicables a estas asociaciones, siempre que no 
contravengan los principios, la doctrina y la filosofía 
cooperativas. 
 
3) JURISPRUDENCIA 
“XII.- Así las cosas, en todo tipo de asociación cooperativa la 
finalidad perseguida es, básicamente, la misma: el beneficio de sus 
asociados. Por ejemplo, las cooperativas de consumo, conforme lo 
dispone el artículo 16 de la ley supra citada, "tienen por objeto 
la adquisición, provisión y distribución de cualquier clase de 
bienes entre sus asociados, en calidad de consumidores, para su 
propio auxilio". Las de producción, "tienen por objeto la 
producción, manufactura o transformación en forma directa por parte 
de los asociados, de artículos naturales elaborados, o la 
iniciación o desarrollo de toda clase de explotaciones agrícolas, 
ganaderas, industriales y artesanales distribuyendo los excedentes 
que pudieran acumularse por su gestión de trabajo en conjunto, en 
proporción con la producción, al trabajo manual o intelectual; o al 
rendimiento con que cada uno de los asociados haya contribuido a la 
empresa." (Artículo 17). Las de ahorro y crédito, "fomentar en sus 
asociados el hábito del ahorro y el uso discrecional del crédito 
personal solidario" (artículo 21). Las de vivienda, "facilitar a 
sus asociados la construcción, adquisición, reparación o 
arrendamiento de sus viviendas." (Artículo 22). Las de servicios, 
la prestación de éstos, para satisfacer las necesidades específicas 
de sus asociados." (Artículo 23). Las de autogestión, al tenor de 
lo establecido en el artículo 99 Ibídem, "la producción de bienes y 
servicios, en las cuales los trabajadores que las integran dirigen 
todas las actividades de las mismas y aportan directamente su 
fuerza de trabajo, con el fin primordial de realizar actividades 
productivas y recibir, en proporción a su aporte de trabajo, 
beneficios de tipo económico y social." (el subrayado no figura enel original). 
XIII.- En definitiva, la motivación o fundamento que tienen los 
asociados en una cooperativa, para constituirla, organizarla y 
ponerla en funcionamiento, radica en los beneficios que esperan 
recibir con ella. Por su parte, la cooperativa, como ente con 
personalidad jurídica propia, existe, se organiza y funciona, 
http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/
mailto:cijulenlinea@abogados.or.cr
 
 
Centro de Información Jurídica en Línea 
 
 
 
Dirección web http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 
Email: cijulenlinea@abogados.or.cr 
impulsada por una causa, el fomento de los intereses de los 
asociados que la componen, gestionan y le dan razón de ser, a 
través de la satisfacción de sus necesidades comunes y promoción de 
su bienestar económico y social. Contrariamente, la motivación del 
trabajador y del patrono para entablar una relación laboral, 
estriba en una interrelación entre trabajo y retribución. La causa 
del trabajador para prestar sus servicios la constituye el salario 
que va a percibir por ello, mientras que la causa del patrono para 
entregar la remuneración reside en el trabajo que espera recibir 
como contraprestación. 
XIV.- Por otra parte, no puede concebirse a los asociados y a la 
cooperativa como parte trabajadora y parte patronal, 
respectivamente, en el seno de una relación laboral y a la luz del 
Derecho del Trabajo. En lo que atañe a la parte trabajadora, el 
artículo 4 del Código de Trabajo señala que se trata de toda 
persona física que presta a otra su trabajo en virtud de un 
contrato laboral. Se requiere, entonces, la prestación personal de 
un servicio o la ejecución de una obra por cuenta ajena, aspecto 
que está ausente en la relación cooperativa, por cuanto la 
prestación de labores o ejecución de obras se realiza por cuenta de 
los propios asociados. Es para el beneficio común de la asociación, 
que se distribuyen y organizan las funciones a desempeñar por sus 
miembros, quienes, en definitiva, serán los destinatarios de los 
beneficios o pérdidas que se lleguen a producir. Por supuesto, los 
beneficios producidos, una vez hecha la respectiva distribución 
entre los asociados, según le corresponda a cada cual, servirán 
para suplir los requerimientos personales y familiares, pero esos 
beneficios derivan del ejercicio común de actividades que guardan 
relación con la estructura, organización y fines que tiene la 
cooperativa y que lleva a cabo a partir de las funciones que les 
corresponden a los asociados. Además, debe considerarse que la 
prestación personal del trabajo, por cuenta ajena, se ha de 
enmarcar dentro de un contrato de trabajo, con las características 
que contempla el artículo 18 del código de la materia, ya 
analizadas, las que no se encuentran presentes en la relación que 
nos ocupa.”vi 
FUENTES CONSULTADAS 
 
i MATAMOROS GUEVARA, (Jorge E.) Remedios y Sanciones 
Procedimentales frente a la actividad de la empresa cooperativa, 
a la luz de su naturaleza jurídica. Tesis para Optar por el 
Título de Licenciado en Derecho. Facultad de Derecho Universidad 
de Costa Rica. 1989. Pág. 68. (Localización Biblioteca de Derecho 
Universidad de Costa Rica. Signatura Tesis 2042) 
http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/
mailto:cijulenlinea@abogados.or.cr
 
 
Centro de Información Jurídica en Línea 
 
 
 
Dirección web http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 
Email: cijulenlinea@abogados.or.cr 
 
ii MORA, (Fernando). Sociedad, Asociación y Cooperativa. En: Revista 
de Ciencias Jurídicas. San José, Costa Rica. Número 16. Noviembre 
de 1970. Pág. 97-98. (Localización Biblioteca de Derecho 
Universidad de Costa Rica. Signatura R-340) 
iii RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Joaquín). Tratado de las Sociedades 
Mercantiles. México DF. México. Editorial Porrúa S.A. 1981. Tomo 
II Pág. 431. (Localización Biblioteca de Derecho Universidad de 
Costa Rica. Signatura347.51 R696t6) 
iv CERTAD MAROTO, (Gastón). Notas en Torno a la Naturaleza Jurídica 
de las Cooperativas. En: Revista IVSTITIA. San José, Costa Rica. 
Año 3. Número 35. Noviembre 1989. Pág. 4. (Localización 
Biblioteca de Derecho Universidad de Costa Rica. Signatura 340-I) 
v ARTAVIA GRANADOS, (Vivian María), MONTERO LOPEZ, (Jennsie María). 
La Naturaleza Jurídica de las Cooperativas Tradicionales. Tesis 
de Grado para optar al Título de Licenciadas en Derecho. Facultad 
de Derecho, Universidad de Costa Rica. 1989. Pág. 273. 
(Localización Biblioteca de Derecho Universidad de Costa Rica. 
Signatura Tesis 2070) 
vi SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Resolución 134 de 
las quince horas quince minutos del veinte de diciembre de mil 
novecientos noventa y cinco. 
 
 
 
 
AVISO LEGAL 
El Centro de Información Jurídica en Línea es un centro de 
carácter académico con fines didácticos, dentro del marco 
normativo de los usos honrados realiza citas de obras 
jurídicas de acuerdo con el artículo 70 de la Ley de Derechos 
de Autor y Conexos número 6683, reproduce libremente las 
constituciones, leyes, decretos, acuerdos municipales, 
reglamentos y demás actos públicos de conformidad con el 
artículo 75 de la Ley de Derechos de Autor y Conexos número 
6683. Elabora compendios de obras literarias o de artículos 
de revistas científicas o técnicos con fines didácticos 
dentro de los límites estipulados en el artículo 58 de la Ley 
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad 
Intelectual número 8039. 
 
 
http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/
mailto:cijulenlinea@abogados.or.cr

Continuar navegando