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RESEÑA DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 
868/2006 
 
PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE 
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 
 
 
 
 “TRÁFICO DE INDOCUMENTADOS. 
ARTÍCULO 138 DE LA LEY GENERAL 
DE POBLACIÓN” 
 
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RESEÑA DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 868/2006 
 
PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA 
NACIÓN 
 
“TRÁFICO DE INDOCUMENTADOS. ARTÍCULO 138 DE LA LEY 
GENERAL DE POBLACIÓN” 
 
 
 
Cronista: Licenciada Nicole Elizabeth Illand Murga 
 
 La migración es un tema de gran importancia en la actualidad, 
pues diariamente alrededor del mundo, infinidad de personas intentan 
rebasar las fronteras de su patria para construir un sueño en un país 
nuevo, ajeno y desconocido, sin que ninguna nación escape a este 
fenómeno, pero en el caso de México éste resulta en particular muy 
interesante. 
 
 Por la situación geográfica de nuestra nación, en especial por su 
cercanía con los Estados Unidos de América, país con el que 
compartimos una frontera común de más de tres mil kilómetros, se ha 
dado un aumento significativo de los flujos de migración de mexicanos 
hacia ese territorio, que incide de manera importante en el comercio 
exterior, el turismo, la política internacional, la captación de divisas, la 
seguridad nacional, así como en el desarrollo social y económico de 
México. 
 
Muchos de estos migrantes mexicanos se enfrentaron con 
frecuencia a una realidad hostil al tratar de llegar a esa nación, pues 
debido a los complejos trámites, los costos y la falta de información 
acerca de la migración legal, los individuos deciden entrar a los Estados 
Unidos de América como indocumentados a fin de buscar nuevas 
oportunidades para mejorar su nivel de vida en un lugar económicamente 
más desarrollado y atractivo en oportunidades. 
 
 
La entrada ilegal, que se define como “el paso de fronteras sin 
haber cumplido con los requisitos necesarios para entrar legalmente en 
el Estado receptor”,1 resulta ser un proceso complicado y peligroso que 
da lugar a que los migrantes acudan de forma constante a redes de 
personas, comúnmente denominados “polleros”, que se presentan como 
expertos en el traslado clandestino hasta el vecino país, y que prometen 
ayudarlos para llegar exitosamente a ese destino a cambio de beneficios 
financieros o de orden material, aunque en muchas ocasiones los 
migrantes han sido víctimas de robos, violaciones, engaños y extorsiones 
que ponen en riesgo su vida e integridad. 
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 Esta actividad de trasladar personas indocumentadas a cambio 
de una ganancia económica, ha dado origen a una industria altamente 
lucrativa que constituye un delito denominado “tráfico de 
indocumentados”, actualmente previsto en el artículo 138 de la Ley 
General de Población, que sanciona, entre otros supuestos, a las 
personas que con ese propósito pretendan llevar o lleven a mexicanos o 
extranjeros a internarse a otro país sin la documentación 
correspondiente. 
 
Cabe mencionar que antes de las reformas y adiciones 
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre de 
mil novecientos noventa y seis, el artículo 138 de la Ley General de 
Población no contemplaba, en ninguna de las conductas que preveía 
como ilícitas, el elemento relativo al “propósito de tráfico”, sino que se 
refería a impedir cualquier conducta que tuviera como consecuencia el 
albergue o transporte de extranjeros sin el permiso legal de la autoridad 
competente, lo cual incluía a cualquier gobernado, aun a los que llevaban 
a cabo esa conducta de manera aislada y sin propósito alguno más que 
el humanitario y de ayuda en casos extremos. 
 
 
 
1 Definición extraída del artículo 3, inciso b), del Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y 
Aire, complementario de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Crimen Organizado Transnacional. 
Por tal razón, en la exposición de motivos de la iniciativa de 
proyecto, que dio origen a las reformas y adiciones para determinar el 
delito en comento en la forma en que actualmente se encuentra, se hizo 
referencia al fenómeno de la migración, que en nuestro país día con día 
cobra mayor importancia y destacaron, entre otras cosas, las condiciones 
en que los migrantes son introducidos a los Estados Unidos de América, 
así como las situaciones de peligro que ello implica, razón principal por la 
que se estimó necesario sancionar con mayor severidad a aquellas 
personas que cometieran el delito de tráfico de indocumentados. 
 
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Así, se sugirió modificar el artículo 138 de la Ley General de 
Poblac
l nacimiento de la expresión “con propósito de tráfico”, tuvo 
como p
n consecuencia, se estableció una diferencia al momento de 
resolve
ión y adicionarle un párrafo final para castigar a aquellos 
individuos que pusieran en riesgo la salud, integridad o vida de los 
migrantes, o que traficaran con menores de edad, más aún cuando 
fueran servidores públicos, por lo que se propuso que se incrementará la 
sanción en estos casos. 
 
E
rincipal consideración la de que se castigara únicamente a los 
sujetos que fueran delincuentes comunes, bandas organizadas y 
autoridades deshonestas, que convirtieran a los indocumentados en 
víctimas de asaltos, robos, violaciones o extorsiones, o que con ellos 
pretendieran obtener un beneficio lucrativo cierto, actual o inminente, es 
decir, no para sancionar a las personas que por cuestiones humanitarias 
dieran asistencia y apoyo a personas indocumentadas albergándolas o 
transportándolas. 
 
E
r sobre la aplicación de la ley, ya que se consideró que además 
de los elementos del cuerpo del delito que ya se preveían en ese 
numeral, se debía acreditar el relativo al “propósito de tráfico”, que es 
entendido como aquél que tiende a obtener un lucro actual o inminente, 
siempre con acuerdo previo de ello, como condición para la acción de 
transporte o albergue de indocumentados para evadir la revisión 
 
migratoria y no serían objeto de estas disposiciones legales los 
ciudadanos que sin tener como intención el lucrar con la precaria 
situación legal de los extranjeros que se encuentren en nuestro país de 
manera irregular, les brindasen albergue y apoyo. 
 
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Ahora bien, estos aspectos se abordan en la presente reseña del 
amparo
ste asunto tuvo su origen cuando un individuo ayudó a dos 
person
icho sujeto fue denunciado por realizar la actividad de tráfico de 
indocum
n contra de esta sentencia, el sentenciado promovió recurso de 
apelaci
conforme con esta resolución, el agraviado promovió juicio de 
amparo
eguido el juicio en sus etapas, en sesión de veintisiete de abril 
de dos
 directo en revisión 868/2006 resuelto por la Primera Sala de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación. 
 
E
as mexicanas a internarse al territorio de los Estados Unidos de 
América, sin que éstos tuvieran la documentación correspondiente, con 
la intención de obtener una ganancia pecuniaria. 
 
D
entados, lo que dio origen a una causa penal y a que 
posteriormente fuera sentenciado por la comisión de este delito. 
 
E
ón, mismo que se resolvió el día veintisiete de febrero de dos mil 
seis, en el toca penal 422/05-II, resuelto por el Tribunal Unitario del 
Vigésimo Tercer Circuito. 
 
In
 directo, cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal 
Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito en Zacatecas, Zacatecas y quedó 
registrado como amparo directo número 198/2006. 
 
S
 mil seis, el Tribunal de referencia negó el amparo solicitado, y en 
cuanto a los conceptos de violación en los que el quejoso planteó la 
inconstitucionalidad del artículo 138 de la Ley General de Población que 
prevé el delito de tráfico de indocumentados, dicho tribunal determinó 
que no era factible hacer el análisis y pronunciamiento en torno a dicho 
 
precepto legal, por el hecho de que el impetrante de garantías sustentósu pretensión en un aspecto contrario a las constancias de autos, de las 
que se desprendía que no fue juzgado y sentenciado por ser migrante, 
sino por realizar la actividad de tráfico de indocumentados. 
 
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Esta resolución fue impugnada por el inconforme mediante un 
recurso
or acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil seis, el Presidente 
de este
entro de los planteamientos que el recurrente hizo valer señaló 
en ese
sto es, expresó que con tal reforma se pretendió castigar un 
delito q
severidad de las sanciones que se endurecieron para protegerlos. 
 de revisión que se remitió a la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación al persistir un argumento en el cual se planteaba la 
inconstitucionalidad de un precepto legal. 
 
P
 Alto Tribunal, admitió el recurso de revisión, el cual registró con 
el número 868/2006 y se remitió a la Primera Sala, cuyo presidente, 
mediante proveído de catorce de junio de dos mil seis determinó 
avocarse al estudio del asunto y ordenó turnar los autos a la señora 
Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas 
a fin de elaborar el proyecto de resolución respectivo. 
 
D
ncia que el primer párrafo del artículo 138 de la Ley General de 
Población resultaba inconstitucional al no expresar con fidelidad la 
voluntad del legislador, generando inseguridad jurídica al propiciar una 
interpretación alejada del espíritu de la reforma. 
 
E
ue encuadra dentro del concepto de delincuencia organizada, lo 
que presupone jerarquía, habitualidad, violencia y organización 
delincuencial, resultando en un texto violatorio de garantías al resultar 
impreciso e incoherente, pues deja en indefensión la calidad del sujeto 
activo del delito, lo que le generaba inseguridad jurídica y ocasionaba 
que se revirtiera su efecto punitivo en contra del bien jurídico que debe 
tutelar, o sea contra los migrantes, quienes dada la indefinición del 
precepto, quedaban impedidos de mejorar su calidad de vida y sufrían la 
 
 
Por ende, a su parecer, si la norma penal no era apta
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 para 
proteger el bien jurídico tutelado para lo que fue creada, su existencia 
carecía
iscutió por los señores Ministros integrantes de la 
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sesión 
del día
ncia del asunto, se especificó 
que el caso cumplía con los requisitos de importancia y trascendencia en 
tanto q
ía 
en determinar si el artículo 138 de la Ley General de Población define los 
elemen
lución se estableció que el Tribunal 
Colegiado que conoció del asunto no analizó los argumentos que expuso 
el inco
 en la materia penal, el 
órgano jurisdiccional federal estaba obligado a analizar la 
constitu
 de sentido. 
 
El caso se d
 treinta de agosto de dos mil seis. 
 
Al hacer el estudio de la procede
ue los planteamientos de constitucionalidad no habían sido 
resueltos jurisprudencialmente por la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación y tal estudio podría abarcar el análisis de cuestiones que podrían 
sentar criterios jurídicos importantes en materia de constitucionalidad. 
 
Así las cosas, se estableció que la materia del recurso consistir
tos del delito de tráfico de indocumentados que consigna, a efecto 
de verificar si atentaba o no contra el texto constitucional y de esta 
manera, se procedió a analizar y a suplir la deficiencia de los agravios 
esgrimidos por la parte quejosa. 
 
En el proyecto de reso
nforme, en los que se refirió a la inconstitucionalidad del artículo 
138 de la ley en mención, los cuales se hicieron consistir, entre otros, en 
que tal precepto legal no definía y precisaba cuál era el elemento 
subjetivo del delito de tráfico de indocumentados. 
 
Se precisó que dado que el asunto versaba
cionalidad del precepto impugnado aun ante la ausencia de 
conceptos de violación, por lo que al no haberlo hecho así, convertía en 
 
fundado el agravio relativo a la falta de ese estudio, cuestión ésta que 
obligaba a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 
a hacer el estudio correspondiente. 
 
 En dicho análisis la Primera
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 Sala concluyó que el artículo 138, 
primer párrafo, de la Ley General de Población no dejaba en indefinición 
tegral y 
sistemática del proceso legislativo que dio lugar a la reforma del artículo 
138 de
que se configurara el delito en 
cuestión debía existir ánimo de lucro, entendido esto como la ganancia o 
provech
ue en la locución "propósito de tráfico", la palabra 
propósito significaba el ánimo o intención de obtener un lucro que podía 
estar vinculado con un pago futuro pero inminente, es decir, cierto en 
al sujeto activo del delito de tráfico de personas, ya que disponía de una 
manera muy clara que la persona que cometía tal delito era quien por sí 
mismo o por medio de otro, pretendiera llevar o llevara a nacionales o 
extranjeros a internarse a otro país sin la documentación 
correspondiente, a cambio del pago de una cantidad de dinero. 
 
Asimismo, se precisó que de la interpretación in
 la Ley General de Población, publicada en el Diario Oficial de la 
Federación el día ocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, 
se advertía que fue voluntad del legislador establecer que para que se 
actualizara la existencia del ilícito relativo era necesario que además de 
la conducta antes referida se acreditara el elemento subjetivo relativo al 
“propósito de tráfico”, que se traducía en el comercio en general, ilícito y 
clandestino que llevan a cabo uno o más sujetos activos a cambio de una 
retribución económica, en relación con los extranjeros que introducen de 
manera ilegal a otro país. 
 
Esto es, se especificó que para 
o que se saca de una cosa, lo cual daba la idea de un 
aprovechamiento o beneficio económico que en el caso debía ser actual 
o presente, es decir, previo o concomitante al transporte o albergue de 
los indocumentados. 
 
Se puntualizó q
 
cuanto 
o quedó redactado en el párrafo primero del 
artículo 138 de la ley antes citada, debía entenderse como la intención 
que ten
conducta típica de tráfico 
de indocumentados no estaba dirigida solamente a quienes la hacen su 
activida
negocio o comercio y no como sinónimo de 
habitualidad, ya que no era válido exigir una conducta reiterada como 
elemen
a delincuencia 
organizada, ya que el sujeto activo de un delito es el individuo que realiza 
, específicamente tres o más personas, el 
stado Mexicano expidió la Ley Federal contra la Delincuencia 
a la cantidad a entregar y la fecha de pago, pero mediante 
acuerdo o concierto previo. 
 
En ese tenor se sostuvo que el elemento típico subjetivo 
"propósito de tráfico", tal com
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ía un sujeto de explotar la condición humana y económica del 
indocumentado y someterlo a situaciones indignantes al llevarlo por sí o 
por interpósita persona a través del territorio nacional a fin de internarlo 
ilegalmente a otro país; explotación económica que se concebía bajo una 
exigencia de previo o concomitante pago. 
 
Por ende, y con base en lo anterior, se consideró que 
contrariamente a lo alegado por el quejoso, la 
d habitual. 
 
Lo anterior, porque la acción de traficar debía entenderse como 
una actividad de 
to típico de la figura jurídica en estudio, toda vez que para la 
realización del ilícito en comento bastaba con el traslado ilegal de 
personas de un país a otro con la intención de cobrar o pretender cobrar 
una cantidad de dinero, aunque fuera por única ocasión. 
 
 Por otra parte, se estimó que el tráfico de personas o 
indocumentados no era un delito exclusivo de l
un hecho típico, ya sea de forma aislada o concurriendo con otras 
personas en su realización. 
 
 Se señaló que para el supuesto de que fueran varias personas las 
que realizaran el hecho típico
E
 
Organizada, que es una norma legal especializada en dicho fenómeno 
delictivo, haciéndose notar que en el artículo 2o., fracciónIII de dicha ley 
federal se sancionaba el delito de tráfico de indocumentados 
(contemplado en el artículo 138 de la Ley General de Población), 
siempre y cuando dicho ilícito se cometiera cuando menos por tres o más 
personas organizadas para realizar de forma permanente o reiterada, 
conductas que por sí o unidas a otras, tuvieran como fin cometer ese 
delito. 
 
Precisado lo anterior, se recalcó que la existencia de un tipo penal 
especial, como es el
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 mencionado en el artículo 138 de la Ley General de 
Población, no excluía que su conducta se sancionara cuando fuera 
cometid
, con 
propósito de tráfico pretendiera llevar o llevara a mexicanos o extranjeros 
a intern
, de 
ahí que el ilícito de tráfico de personas o indocumentados previsto y 
sancion
a por una sola persona, toda vez que las conductas ilícitas que 
se contemplaban y sancionaban, tanto en el artículo 2o., en su fracción 
III, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada como en el 
artículo 138 de la Ley General de Población, constituían acciones ilícitas 
distintas, sujetas a esos requisitos y características propias. 
 
Así, se mencionó que mientras el artículo 138 de la Ley General 
de Población sancionaba a quien por sí o por interpósita persona
arse a otro país sin la documentación correspondiente, el artículo 
2o., en su fracción III de la Ley Federal contra la Delincuencia 
Organizada, requería para su actualización que esa conducta se 
realizara cuando menos por tres o más personas organizadas 
permanentemente, teniendo como fin el tráfico de indocumentados. 
 
En tal tenor, se concluyó que se trataba de tipos penales 
independientes y autónomos respecto a su aplicación el uno del otro
ado por el artículo 138 de la Ley General de Población, sí era 
susceptible de ser cometido por una persona en singular. 
 
 
Así las cosas, se estableció que el numeral combatido respeta el 
principio de exacta aplicación de la ley en materia penal
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 previsto en el 
artículo 14 constitucional, y no puede considerarse inconstitucional ya 
que pre
recepto en cuestión vulneraba el contenido de los 
artículos 1o., 4o. y 5o. constitucionales, por ignorar la situación de 
pobreza
ad constitucional, ni castiga en 
forma alguna a los migrantes que buscan mejorar sus condiciones de 
vida y 
áfico de indocumentados, 
de forma que no puede causarles perjuicio alguno a los migrantes, ni 
violenta
cisa de una manera clara los elementos que constituyen el tipo 
penal que consigna. 
 
Por último, se abordó el argumento expresado por el quejoso en 
el sentido de que el p
 que se vive en México y prohibir a los más necesitados mejorar 
sus condiciones de vida aprovechando las oportunidades laborales que 
ofrecen los Estados Unidos de América. 
 
Al respecto se sostuvo que el artículo 138 de la Ley General de 
Población no lesiona el principio de iguald
tampoco vulnera su derecho de dedicarse a la actividad que 
prefirieran y de optimizar sus condiciones de trabajo e ingresos a través 
de las posibilidades de empleo que ofrece el vecino país del norte, ya 
que el propósito del legislador derivó precisamente de la necesidad de 
proteger a esa clase desvalida, impidiendo que por su situación 
vulnerable se convirtiera en víctima de quienes realizan una actividad 
ilícita con el único ánimo de lucro. 
 
Se destacó que los sujetos del delito establecido en la norma en 
cuestión son quienes realizan actividades de tr
r sus garantías, como aducía el quejoso, además de que en 
ningún momento la norma prohíbe injustificadamente la salida de 
nacionales o extranjeros al territorio de otro país, sino que simplemente 
sanciona a quienes trafican con ellos cuando no tienen la documentación 
requerida. 
 
 
Sentado todo lo anterior y habiendo quedado acreditada la 
constitucion
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alidad del artículo 138 de la Ley General de Población, se 
propuso que la sentencia recurrida debía confirmase y por tanto, negarse 
el amp
diño Pelayo, 
uan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y 
Presid
 
aro y la protección de la Justicia Federal al quejoso. 
 
Este fallo fue aprobado por unanimidad de votos de los señores 
Ministros Sergio A. Valls Hernández, José de Jesús Gu
J
ente José Ramón Cossío Díaz. 
 
 
 
 
 
 
	RESEÑA DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 868/2006 
	PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 
	 
	Cronista: Licenciada Nicole Elizabeth Illand Murga

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