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RESEÑA DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 868/2006 PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN “TRÁFICO DE INDOCUMENTADOS. ARTÍCULO 138 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN” - 1 - RESEÑA DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 868/2006 PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN “TRÁFICO DE INDOCUMENTADOS. ARTÍCULO 138 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN” Cronista: Licenciada Nicole Elizabeth Illand Murga La migración es un tema de gran importancia en la actualidad, pues diariamente alrededor del mundo, infinidad de personas intentan rebasar las fronteras de su patria para construir un sueño en un país nuevo, ajeno y desconocido, sin que ninguna nación escape a este fenómeno, pero en el caso de México éste resulta en particular muy interesante. Por la situación geográfica de nuestra nación, en especial por su cercanía con los Estados Unidos de América, país con el que compartimos una frontera común de más de tres mil kilómetros, se ha dado un aumento significativo de los flujos de migración de mexicanos hacia ese territorio, que incide de manera importante en el comercio exterior, el turismo, la política internacional, la captación de divisas, la seguridad nacional, así como en el desarrollo social y económico de México. Muchos de estos migrantes mexicanos se enfrentaron con frecuencia a una realidad hostil al tratar de llegar a esa nación, pues debido a los complejos trámites, los costos y la falta de información acerca de la migración legal, los individuos deciden entrar a los Estados Unidos de América como indocumentados a fin de buscar nuevas oportunidades para mejorar su nivel de vida en un lugar económicamente más desarrollado y atractivo en oportunidades. La entrada ilegal, que se define como “el paso de fronteras sin haber cumplido con los requisitos necesarios para entrar legalmente en el Estado receptor”,1 resulta ser un proceso complicado y peligroso que da lugar a que los migrantes acudan de forma constante a redes de personas, comúnmente denominados “polleros”, que se presentan como expertos en el traslado clandestino hasta el vecino país, y que prometen ayudarlos para llegar exitosamente a ese destino a cambio de beneficios financieros o de orden material, aunque en muchas ocasiones los migrantes han sido víctimas de robos, violaciones, engaños y extorsiones que ponen en riesgo su vida e integridad. - 2 - Esta actividad de trasladar personas indocumentadas a cambio de una ganancia económica, ha dado origen a una industria altamente lucrativa que constituye un delito denominado “tráfico de indocumentados”, actualmente previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población, que sanciona, entre otros supuestos, a las personas que con ese propósito pretendan llevar o lleven a mexicanos o extranjeros a internarse a otro país sin la documentación correspondiente. Cabe mencionar que antes de las reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, el artículo 138 de la Ley General de Población no contemplaba, en ninguna de las conductas que preveía como ilícitas, el elemento relativo al “propósito de tráfico”, sino que se refería a impedir cualquier conducta que tuviera como consecuencia el albergue o transporte de extranjeros sin el permiso legal de la autoridad competente, lo cual incluía a cualquier gobernado, aun a los que llevaban a cabo esa conducta de manera aislada y sin propósito alguno más que el humanitario y de ayuda en casos extremos. 1 Definición extraída del artículo 3, inciso b), del Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, complementario de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Crimen Organizado Transnacional. Por tal razón, en la exposición de motivos de la iniciativa de proyecto, que dio origen a las reformas y adiciones para determinar el delito en comento en la forma en que actualmente se encuentra, se hizo referencia al fenómeno de la migración, que en nuestro país día con día cobra mayor importancia y destacaron, entre otras cosas, las condiciones en que los migrantes son introducidos a los Estados Unidos de América, así como las situaciones de peligro que ello implica, razón principal por la que se estimó necesario sancionar con mayor severidad a aquellas personas que cometieran el delito de tráfico de indocumentados. - 3 - Así, se sugirió modificar el artículo 138 de la Ley General de Poblac l nacimiento de la expresión “con propósito de tráfico”, tuvo como p n consecuencia, se estableció una diferencia al momento de resolve ión y adicionarle un párrafo final para castigar a aquellos individuos que pusieran en riesgo la salud, integridad o vida de los migrantes, o que traficaran con menores de edad, más aún cuando fueran servidores públicos, por lo que se propuso que se incrementará la sanción en estos casos. E rincipal consideración la de que se castigara únicamente a los sujetos que fueran delincuentes comunes, bandas organizadas y autoridades deshonestas, que convirtieran a los indocumentados en víctimas de asaltos, robos, violaciones o extorsiones, o que con ellos pretendieran obtener un beneficio lucrativo cierto, actual o inminente, es decir, no para sancionar a las personas que por cuestiones humanitarias dieran asistencia y apoyo a personas indocumentadas albergándolas o transportándolas. E r sobre la aplicación de la ley, ya que se consideró que además de los elementos del cuerpo del delito que ya se preveían en ese numeral, se debía acreditar el relativo al “propósito de tráfico”, que es entendido como aquél que tiende a obtener un lucro actual o inminente, siempre con acuerdo previo de ello, como condición para la acción de transporte o albergue de indocumentados para evadir la revisión migratoria y no serían objeto de estas disposiciones legales los ciudadanos que sin tener como intención el lucrar con la precaria situación legal de los extranjeros que se encuentren en nuestro país de manera irregular, les brindasen albergue y apoyo. - 4 - Ahora bien, estos aspectos se abordan en la presente reseña del amparo ste asunto tuvo su origen cuando un individuo ayudó a dos person icho sujeto fue denunciado por realizar la actividad de tráfico de indocum n contra de esta sentencia, el sentenciado promovió recurso de apelaci conforme con esta resolución, el agraviado promovió juicio de amparo eguido el juicio en sus etapas, en sesión de veintisiete de abril de dos directo en revisión 868/2006 resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. E as mexicanas a internarse al territorio de los Estados Unidos de América, sin que éstos tuvieran la documentación correspondiente, con la intención de obtener una ganancia pecuniaria. D entados, lo que dio origen a una causa penal y a que posteriormente fuera sentenciado por la comisión de este delito. E ón, mismo que se resolvió el día veintisiete de febrero de dos mil seis, en el toca penal 422/05-II, resuelto por el Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito. In directo, cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito en Zacatecas, Zacatecas y quedó registrado como amparo directo número 198/2006. S mil seis, el Tribunal de referencia negó el amparo solicitado, y en cuanto a los conceptos de violación en los que el quejoso planteó la inconstitucionalidad del artículo 138 de la Ley General de Población que prevé el delito de tráfico de indocumentados, dicho tribunal determinó que no era factible hacer el análisis y pronunciamiento en torno a dicho precepto legal, por el hecho de que el impetrante de garantías sustentósu pretensión en un aspecto contrario a las constancias de autos, de las que se desprendía que no fue juzgado y sentenciado por ser migrante, sino por realizar la actividad de tráfico de indocumentados. - 5 - Esta resolución fue impugnada por el inconforme mediante un recurso or acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil seis, el Presidente de este entro de los planteamientos que el recurrente hizo valer señaló en ese sto es, expresó que con tal reforma se pretendió castigar un delito q severidad de las sanciones que se endurecieron para protegerlos. de revisión que se remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación al persistir un argumento en el cual se planteaba la inconstitucionalidad de un precepto legal. P Alto Tribunal, admitió el recurso de revisión, el cual registró con el número 868/2006 y se remitió a la Primera Sala, cuyo presidente, mediante proveído de catorce de junio de dos mil seis determinó avocarse al estudio del asunto y ordenó turnar los autos a la señora Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas a fin de elaborar el proyecto de resolución respectivo. D ncia que el primer párrafo del artículo 138 de la Ley General de Población resultaba inconstitucional al no expresar con fidelidad la voluntad del legislador, generando inseguridad jurídica al propiciar una interpretación alejada del espíritu de la reforma. E ue encuadra dentro del concepto de delincuencia organizada, lo que presupone jerarquía, habitualidad, violencia y organización delincuencial, resultando en un texto violatorio de garantías al resultar impreciso e incoherente, pues deja en indefensión la calidad del sujeto activo del delito, lo que le generaba inseguridad jurídica y ocasionaba que se revirtiera su efecto punitivo en contra del bien jurídico que debe tutelar, o sea contra los migrantes, quienes dada la indefinición del precepto, quedaban impedidos de mejorar su calidad de vida y sufrían la Por ende, a su parecer, si la norma penal no era apta - 6 - para proteger el bien jurídico tutelado para lo que fue creada, su existencia carecía iscutió por los señores Ministros integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sesión del día ncia del asunto, se especificó que el caso cumplía con los requisitos de importancia y trascendencia en tanto q ía en determinar si el artículo 138 de la Ley General de Población define los elemen lución se estableció que el Tribunal Colegiado que conoció del asunto no analizó los argumentos que expuso el inco en la materia penal, el órgano jurisdiccional federal estaba obligado a analizar la constitu de sentido. El caso se d treinta de agosto de dos mil seis. Al hacer el estudio de la procede ue los planteamientos de constitucionalidad no habían sido resueltos jurisprudencialmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y tal estudio podría abarcar el análisis de cuestiones que podrían sentar criterios jurídicos importantes en materia de constitucionalidad. Así las cosas, se estableció que la materia del recurso consistir tos del delito de tráfico de indocumentados que consigna, a efecto de verificar si atentaba o no contra el texto constitucional y de esta manera, se procedió a analizar y a suplir la deficiencia de los agravios esgrimidos por la parte quejosa. En el proyecto de reso nforme, en los que se refirió a la inconstitucionalidad del artículo 138 de la ley en mención, los cuales se hicieron consistir, entre otros, en que tal precepto legal no definía y precisaba cuál era el elemento subjetivo del delito de tráfico de indocumentados. Se precisó que dado que el asunto versaba cionalidad del precepto impugnado aun ante la ausencia de conceptos de violación, por lo que al no haberlo hecho así, convertía en fundado el agravio relativo a la falta de ese estudio, cuestión ésta que obligaba a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a hacer el estudio correspondiente. En dicho análisis la Primera - 7 - Sala concluyó que el artículo 138, primer párrafo, de la Ley General de Población no dejaba en indefinición tegral y sistemática del proceso legislativo que dio lugar a la reforma del artículo 138 de que se configurara el delito en cuestión debía existir ánimo de lucro, entendido esto como la ganancia o provech ue en la locución "propósito de tráfico", la palabra propósito significaba el ánimo o intención de obtener un lucro que podía estar vinculado con un pago futuro pero inminente, es decir, cierto en al sujeto activo del delito de tráfico de personas, ya que disponía de una manera muy clara que la persona que cometía tal delito era quien por sí mismo o por medio de otro, pretendiera llevar o llevara a nacionales o extranjeros a internarse a otro país sin la documentación correspondiente, a cambio del pago de una cantidad de dinero. Asimismo, se precisó que de la interpretación in la Ley General de Población, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día ocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, se advertía que fue voluntad del legislador establecer que para que se actualizara la existencia del ilícito relativo era necesario que además de la conducta antes referida se acreditara el elemento subjetivo relativo al “propósito de tráfico”, que se traducía en el comercio en general, ilícito y clandestino que llevan a cabo uno o más sujetos activos a cambio de una retribución económica, en relación con los extranjeros que introducen de manera ilegal a otro país. Esto es, se especificó que para o que se saca de una cosa, lo cual daba la idea de un aprovechamiento o beneficio económico que en el caso debía ser actual o presente, es decir, previo o concomitante al transporte o albergue de los indocumentados. Se puntualizó q cuanto o quedó redactado en el párrafo primero del artículo 138 de la ley antes citada, debía entenderse como la intención que ten conducta típica de tráfico de indocumentados no estaba dirigida solamente a quienes la hacen su activida negocio o comercio y no como sinónimo de habitualidad, ya que no era válido exigir una conducta reiterada como elemen a delincuencia organizada, ya que el sujeto activo de un delito es el individuo que realiza , específicamente tres o más personas, el stado Mexicano expidió la Ley Federal contra la Delincuencia a la cantidad a entregar y la fecha de pago, pero mediante acuerdo o concierto previo. En ese tenor se sostuvo que el elemento típico subjetivo "propósito de tráfico", tal com - 8 - ía un sujeto de explotar la condición humana y económica del indocumentado y someterlo a situaciones indignantes al llevarlo por sí o por interpósita persona a través del territorio nacional a fin de internarlo ilegalmente a otro país; explotación económica que se concebía bajo una exigencia de previo o concomitante pago. Por ende, y con base en lo anterior, se consideró que contrariamente a lo alegado por el quejoso, la d habitual. Lo anterior, porque la acción de traficar debía entenderse como una actividad de to típico de la figura jurídica en estudio, toda vez que para la realización del ilícito en comento bastaba con el traslado ilegal de personas de un país a otro con la intención de cobrar o pretender cobrar una cantidad de dinero, aunque fuera por única ocasión. Por otra parte, se estimó que el tráfico de personas o indocumentados no era un delito exclusivo de l un hecho típico, ya sea de forma aislada o concurriendo con otras personas en su realización. Se señaló que para el supuesto de que fueran varias personas las que realizaran el hecho típico E Organizada, que es una norma legal especializada en dicho fenómeno delictivo, haciéndose notar que en el artículo 2o., fracciónIII de dicha ley federal se sancionaba el delito de tráfico de indocumentados (contemplado en el artículo 138 de la Ley General de Población), siempre y cuando dicho ilícito se cometiera cuando menos por tres o más personas organizadas para realizar de forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tuvieran como fin cometer ese delito. Precisado lo anterior, se recalcó que la existencia de un tipo penal especial, como es el - 9 - mencionado en el artículo 138 de la Ley General de Población, no excluía que su conducta se sancionara cuando fuera cometid , con propósito de tráfico pretendiera llevar o llevara a mexicanos o extranjeros a intern , de ahí que el ilícito de tráfico de personas o indocumentados previsto y sancion a por una sola persona, toda vez que las conductas ilícitas que se contemplaban y sancionaban, tanto en el artículo 2o., en su fracción III, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada como en el artículo 138 de la Ley General de Población, constituían acciones ilícitas distintas, sujetas a esos requisitos y características propias. Así, se mencionó que mientras el artículo 138 de la Ley General de Población sancionaba a quien por sí o por interpósita persona arse a otro país sin la documentación correspondiente, el artículo 2o., en su fracción III de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, requería para su actualización que esa conducta se realizara cuando menos por tres o más personas organizadas permanentemente, teniendo como fin el tráfico de indocumentados. En tal tenor, se concluyó que se trataba de tipos penales independientes y autónomos respecto a su aplicación el uno del otro ado por el artículo 138 de la Ley General de Población, sí era susceptible de ser cometido por una persona en singular. Así las cosas, se estableció que el numeral combatido respeta el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal - 10 - previsto en el artículo 14 constitucional, y no puede considerarse inconstitucional ya que pre recepto en cuestión vulneraba el contenido de los artículos 1o., 4o. y 5o. constitucionales, por ignorar la situación de pobreza ad constitucional, ni castiga en forma alguna a los migrantes que buscan mejorar sus condiciones de vida y áfico de indocumentados, de forma que no puede causarles perjuicio alguno a los migrantes, ni violenta cisa de una manera clara los elementos que constituyen el tipo penal que consigna. Por último, se abordó el argumento expresado por el quejoso en el sentido de que el p que se vive en México y prohibir a los más necesitados mejorar sus condiciones de vida aprovechando las oportunidades laborales que ofrecen los Estados Unidos de América. Al respecto se sostuvo que el artículo 138 de la Ley General de Población no lesiona el principio de iguald tampoco vulnera su derecho de dedicarse a la actividad que prefirieran y de optimizar sus condiciones de trabajo e ingresos a través de las posibilidades de empleo que ofrece el vecino país del norte, ya que el propósito del legislador derivó precisamente de la necesidad de proteger a esa clase desvalida, impidiendo que por su situación vulnerable se convirtiera en víctima de quienes realizan una actividad ilícita con el único ánimo de lucro. Se destacó que los sujetos del delito establecido en la norma en cuestión son quienes realizan actividades de tr r sus garantías, como aducía el quejoso, además de que en ningún momento la norma prohíbe injustificadamente la salida de nacionales o extranjeros al territorio de otro país, sino que simplemente sanciona a quienes trafican con ellos cuando no tienen la documentación requerida. Sentado todo lo anterior y habiendo quedado acreditada la constitucion - 11 - alidad del artículo 138 de la Ley General de Población, se propuso que la sentencia recurrida debía confirmase y por tanto, negarse el amp diño Pelayo, uan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Presid aro y la protección de la Justicia Federal al quejoso. Este fallo fue aprobado por unanimidad de votos de los señores Ministros Sergio A. Valls Hernández, José de Jesús Gu J ente José Ramón Cossío Díaz. RESEÑA DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 868/2006 PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Cronista: Licenciada Nicole Elizabeth Illand Murga
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