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Migrante: 
una guía de 
tus derechos 
humanos
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derechos 
humanos
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Segunda edición: julio, 2018
ISBN: 978-607-729-451-1
D. R. © Comisión Nacional
de los Derechos Humanos
Periférico Sur 3469,
esquina Luis Cabrera,
Col. San Jerónimo Lídice,
C. P. 10200, Ciudad de México 
Diseño, ilustración y formación:
Flavio López 
Impreso en México
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5Migrante: una guía de tus derechos humanos
¿Cuáles son los dereChos de las 
personas migrantes en méxiCo?
Cualquier persona que se encuentre en México goza de todos 
los derechos humanos contenidos en la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacio-
nales de los cuales México es parte. Estos derechos incluyen, 
entre otros, derecho a la vida y a la integridad personal, liber-
tad de expresión, conciencia y religión, acceso a la justicia y de-
bido proceso, y prohibición de discriminación, detención arbi-
traria, tortura, esclavitud y trata de personas. El ingreso a 
México sin documentos migratorios no suspende estos y 
otros derechos básicos: ellos viajan contigo, adonde quiera 
que vayas. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos 
(CNDH) te proporciona esta cartilla para informarte mejor de 
lo que debes saber durante tu estancia en México. Hemos in-
cluido respuestas a las preguntas más frecuentes, pero no 
podemos cubrir todas las situaciones que enfrenta una per-
sona migrante en México en este corto texto. Si necesitas in-
formación más detallada y completa, acércate a la CNDH y a 
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Comisión Nacional de los Derechos Humanos6 7
otras organizaciones defensoras de derechos humanos. Se 
trata de tus derechos, ¡infórmate! 
¿tengo dereChos, aún si he entrado 
a méxiCo sin doCumentos?
Sí, el hecho de que una persona migrante carece de documen-
tos no libra a las autoridades mexicanas de su obligación de 
respetar tus derechos humanos. En México, la migración in-
documentada no es un delito, sino una falta administrativa. 
Ningún servidor público mexicano puede tratar a una persona 
migrante indocumentada como si fuera un delincuente ni vio-
lar sus derechos humanos. 
En México, tienes derecho a los siguientes servicios públi-
cos, sin reparar en tu nacionalidad o situación migratoria:
1) Cualquier tipo de atención médica, provista por insti-
tuciones públicas y privadas. Toda persona migrante 
tiene derecho a recibir de manera gratuita y oportuna 
cualquier tipo de atención médica urgente, necesaria 
para preservar su vida.
2) El acceso a la educación tanto pública, como privada; y
3) El registro de actos del estado civil: los jueces y oficia-
les del Registro Civil no pueden negar a las personas 
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migrantes indocumentadas un acta de matrimonio, di-
vorcio, nacimiento de su hija o hijo o de una defun-
ción que sucedieron dentro del territorio mexicano.
Para un servidor público responsable de brindarte cualquiera 
de estos servicios, negarte el acceso a ellos debido solamente 
a tu situación migratoria sería una violación de la ley.
¿Cuáles son los dereChos de los 
niños, niñas y adolesCentes que 
viajan solos?
Los niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes no acompa-
ñados (menores de 18 años) tienen derecho a una protección 
especial: cualquier decisión que tomen los servidores públicos 
respectos a ellos debe basarse en el principio del interés su-
perior de la niñez.
Los NNA migrantes indocumentados no deben ser deteni-
dos ni alojados en estaciones migratorias, si existen mejores 
opciones para su alojamiento durante la resolución de su si-
tuación migratoria. 
Si por alguna razón un NNA es presentado y alojado en una 
estación migratoria, su estancia ahí debe ser lo más breve po-
sible y en la primera oportunidad debe ser transferido a un al-
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bergue para niños del sistema del Desarrollo Integral de la Fa-
milia (DIF) u otra institución especializada.
Ya que los NNA que viajan solos y/o sin documentos corren 
graves riesgos de ser víctimas de trata y otros delitos graves, el 
INM debe investigar con cuidado su identidad y situación, pro-
curando ofrecerles una solución duradera: su regularización en 
México, retorno a su país de origen (si ahí su vida e integridad 
no corren peligro) o su reasentamiento en otro país donde ten-
gan parientes. Sus necesidades de protección internacional 
también deben ser evaluadas.
¿quién puede revisar mis 
doCumentos migratorios?
La autoridad principal mexicana en materia de migración es el 
Instituto Nacional de Migración (INM). Sólo los oficiales del 
INM pueden revisar tus documentos migratorios y retenerlos 
si sospechan, que son falsos. Cualquier otra autoridad pública 
que lo haga está violando la Ley de Migración.
Tengo un documento migratorio, pero se me 
venció, ¿qué hago?
Acude a una oficina del INM lo más pronto posible e infórmate, 
cuáles son los requisitos para hacer el trámite de renovación. 
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Si todavía no se han cumplido 60 días naturales desde la fecha 
de su vencimiento, tendrás derecho a renovarlo, solicitando la 
regularización migratoria y pagando una multa. 
Tenía un documento migratorio, pero lo perdí/
me lo robaron, ¿qué hago?
Acude a la oficina más cercana del INM lo más pronto posible y 
solicita la expedición del documento migratorio por reposición. 
Si el documento fue robado o perdido en México, deberás com-
parecer personalmente ante el INM para hacer una declaración 
de lo sucedido que se asentará en un “acta de hechos”; tendrás 
que presentar tu pasaporte vigente y pagar los derechos corres-
pondientes. Si lo consideras necesario para tu seguridad, tam-
bién puedes declarar ante un Agente del Ministerio Público 
quien te proporcionará una copia del “acta de hechos” que pos-
teriormente podrás presentar al INM como una prueba adicio-
nal. Si el INM te niega la reposición del documento, debe pro-
porcionarte una justificación de tal decisión por escrito.
¿qué es la regularizaCión 
migratoria? 
Para ciertos grupos de personas que no tienen o han perdido 
su estatus legal en México, la Ley de Migración (artículos 132-
134) provee posibilidades de regularizar su situación migrato-
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ria, es decir, solicitar y recibir documentos de estancia legal en 
el país.
¿Quién es elegible para este trámite?
1) Las personas elegibles a solicitar estancia por razones 
humanitarias:
• Solicitantes de protección internacional y personas apá-
tridas, los que no cuentan con documentos que permi-
tan determinar su nacionalidad.
• NNA migrantes no acompañados.
• Testigos y víctimas de delitos cometidos en México.
• Personas en estado grave de salud, para quienes el tras-
lado implicaría un riesgo a la vida.
• Mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con 
discapacidad o indígenas.
• Personas cuya vida o integridad están en peligro por 
violencia o desastre natural en su país de origen.
• Personas que tengan un familiar directo en el territorio 
nacional en estado grave de salud o bajo custodia del 
Estado Mexicano. 
2) Las personas que tienen lazos familiares con ciudadanos 
o residentes de México (permanentes y temporales) tie-
nen derecho a la regularización por unidad familiar.
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3) Las personas con documento migratorio que se venció 
hace menos de 60 días naturales y que han realizado 
actividades distintas a las autorizadas en su condición 
de estancia.
La persona que solicita regularización migratoria no puede ser 
detenida por el INM ni presentada en una estación migratoria, 
excepto si antes había presentado documentos falsos o no ha-
bía cumplido con una orden de salida; el plazo para resolver 
este trámite es de 30 días laborales.
¿qué pasa si entré a méxiCo sin 
doCumentos, porque estoy huyendo 
de mi país, donde mi vida y seguridad 
están en peligro? 
Es posible que seas una persona que necesita protección in-
ternacional: condición de refugiado, asilo político o protec-
ción complementaria. La Ley sobre los Refugiados, Protección 
Complementaria y Asilo Político explica, quién puede solicitar 
estos tipos de protección internacional en México:
Asilo político: para las personas perseguidas por “ideas o 
actividades políticas directamente relacionadas con su per-
fil público”. 
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Condición de refugiado: para las personas que tienen 
“fundados temores” de ser perseguidas “por motivos de 
raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a un grupo 
social u opiniones políticas” o han “huido de su país porque 
su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas”.
Protección complementaria: se otorga a la persona que 
no reúne los requisitos para ser reconocida como refugiada, 
pero que no puede ser devuelta al país de origen, porque 
ahí corre peligro de perder su vida, libertad o seguridad o 
ser sometida a la tortura y otros tratos crueles.
Si piensas que una de estas tres definiciones describe tu situa-
ción, presenta una solicitud ante la Comisión Mexicana de 
Ayuda a Refugiados (COMAR). Si el INM te ha detenido o estás 
en una estación migratoria, avisa inmediatamente a un oficial 
del INM que quieres solicitar protección internacional y pide 
que te informen sobre el proceso y te pongan en contacto con 
la COMAR.
Si la COMAR acepta tu solicitud de protección internacio-
nal, podrás solicitar al INM una estancia por razones humanita-
rias que te permitirá permanecer y trabajar legalmente en Mé-
xico, mientras que la COMAR resuelva tu caso. Si tu solicitud es 
aprobada y la COMAR te otorga condición de refugiado o pro-
tección complementaria, podrás obtener residencia permanen-
te en México, solicitándola ante el INM.
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La solicitud de protección internacional debe hacerse den-
tro de los 30 días hábiles que siguen al día de tu ingreso a Mé-
xico. Sin embargo, en casos excepcionales la COMAR puede 
aceptar una solicitud hecha más tarde, si demuestras que 
hubo circunstancias fuera de tu control que te impidieron ha-
cerla a tiempo.
Para cumplir con los requisitos de solicitud ante la COMAR, 
tendrás que presentar un documento de identidad de tu país 
de origen. Si no te es posible presentar tal documento, porque 
solicitarlo en tu país de origen pondría en peligro tu vida o se-
guridad, tienes que informar a la COMAR y al INM.
¿qué me puede pasar durante un 
operativo de Control migratorio?
Mientras que el INM puede solicitar apoyo a la Policía Federal, 
las Fuerzas Armadas y otras autoridades de seguridad pública 
para llevar a cabo verificaciones y revisiones migratorias, nin-
guna autoridad aparte del INM puede realizar estas funciones 
por su propia cuenta. 
Ningún servidor público que participe en operativos de 
control migratorio puede agredirte verbal, físicamente o se-
xualmente, quitarte tus pertenencias o pedirte dinero a 
cambio de dejarte seguir tu camino. Durante estos operati-
vos, los servidores públicos tampoco deben utilizar métodos 
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de persecución y aseguramiento que pongan en peligro tu 
vida e integridad física y psicológica.
Si no tienes un documento migratorio o tu documento ya 
no está vigente, procederá tu detención y comparecencia ante 
el INM. Recuerda que en México toda persona detenida tiene 
derecho a: conocer los motivos de su detención, declarar o 
guardar silencio, no inculparse, ser presentada sin demora 
ante la autoridad competente, notificar a sus familiares y/o un 
representante consular de su detención, acceder a un traduc-
tor/intérprete y a un defensor legal.
El traslado de las personas migrantes detenidas a las insta-
laciones del INM debe ser inmediato: no se puede asegurarlas 
en vehículos сerrados, sin agua, en condiciones hacinadas, 
temperaturas extremas y por más tiempo que sea estrictamen-
te necesario para este traslado.
La Convención Internacional sobre la Protección de los De-
rechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familia-
res prohíbe la expulsión colectiva de las personas migrantes. 
Esto quiere decir que cuando el INM detiene a las personas 
migrantes indocumentadas cerca de la frontera, no puede re-
gresarlas a su país de origen sin examinar sus casos de manera 
individual.
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en la estaCión migratoria:
Ya que transitar por México sin documentos no es un delito, 
sino una falta administrativa, las estaciones migratorias no son 
cárceles y tu estancia en ellas no es un castigo por haber co-
metido un crimen, sino una necesidad temporal para que el 
INM pueda resolver tu situación migratoria. Si tus derechos 
humanos no son respetados dentro de la estación migratoria, 
tanto por los oficiales del INM y cualquier otra autoridad pú-
blica, como por las otras personas migrantes alojadas contigo, 
tienes derecho a denunciarlo. 
¿Cuáles son mis dereChos?
Tienes derecho al traductor/intérprete y a ser asistido por un 
abogado, no firmes ningún documento cuyo contenido no co-
noces o no entiendes. You have the right to a translator/an in-
terpreter and to legal advice, do not sign any document whose 
contents you have not seen or do not understand. Tu as le droit 
á un traducteur/un interprète et á l’assistance d’un avocat, ne 
signe aucun document que tu ne peux pas lire et comprendre.
Una vez que salga la resolución de tu trámite migratorio, 
tienes derecho a interponer un recurso de revisión y a presen-
tar pruebas.
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Tienes derecho a pedir y recibir protección consular de tu 
país. En caso de que estés solicitando protección internacional 
(condición de refugiado) ante la COMAR, el consulado de tu 
país no será informado de tu solicitud para protegerte. 
Tienes derecho a un examen médico y a recibir ayuda mé-
dica y psicológica. Si la ayuda que necesites no está disponi-
ble dentro de la estación migratoria y tu estado de salud es 
grave, tienes derecho a que te trasladen a un hospital o un 
centro de salud especializado.
Los hombres y las mujeres se alojan por separado, pero los 
niños y las niñas pueden permanecer con su padre, madre u 
otro acompañante, cuidando siempre su interés superior. Los 
niños, niñas y adolescentes sólo pueden permanecer en es-
taciones migratorias en circunstancias excepcionales, cuando 
no hay manera de alojarlos en albergues e instituciones espe-
cializadas para ellos, y por el tiempo más corto posible.
Tienes derecho a recibir tres comidas diarias y una dieta 
adecuada y nutritiva para ti; esto incluye opciones vegetaria-
nas o sin carne de puerco para las personas con restricciones 
médicas o religiosas.
Tienes derecho a las facilidades adecuadas y los materiales 
necesarios paraaseo personal, incluyendo jabón, papel de 
baño, pañales y toallas femeninas. La falta de estos materiales 
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y facilidades, así como ausencia de camas o espacios para re-
creación y actividades deportivas, excesos de frío o calor, con-
diciones insalubres o hacinamiento dentro de la estación mi-
gratoria son violaciones de tus derechos y de la Ley de 
Migración.
En caso de que las condiciones dentro de la estación migra-
toria no sean adecuadas, tienes derecho a presentar una que-
ja en el INM o ante la CNDH, con la ayuda de un abogado.
¿puedo reCibir visitas?
Sí, tienes derecho a que te visiten tus familiares o persona de 
tu confianza, tu abogado, representantes consulares, de orga-
nizaciones civiles defensoras de migrantes y de organismos 
internacionales y oficiales de la COMAR o de la CNDH. También 
tienes derecho a hacer llamadas telefónicas a cualquiera de 
estas personas.
¿qué informaCión voy a reCibir?
El personal del INM debe informarte de los motivos de tu pre-
sentación en la estación migratoria, de su ubicación y del es-
tado de tu procedimiento migratorio. También puedes pedir 
que se te proporcionen por escrito la lista de tus derechos y 
obligaciones y la lista de instancias que pueden recibir tus de-
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nuncias y quejas, si tus derechos han sido violados durante tu 
estancia en México.
Normalmente, tu trámite migratorio debe ser resuelto en 
15 días laborales; si esto no sucede, los oficiales del INM deben 
informarte, por qué necesitan tiempo extra. En ningún caso, tu 
estancia en la estación migratoria puede exceder de 60 días 
laborales. Si tu trámite migratorio no está resuelto al vencer 
este plazo, debes recibir un oficio de salida para tramitar una 
estancia de visitante con permiso de trabajo y poder permane-
cer legalmente en México hasta que tu trámite sea resuelto.
¿hay personas que no deben ser 
alojadas en estaCiones migratorias?
Sí, los siguientes grupos pueden enfrentar su procedimien-
to migratorio en libertad:
1) Niñas, niños y adolescentes no acompañados. 
2) Familias con hijos menores (por principios de unidad 
familiar e interés superior de la niñez). 
3) Víctimas y testigos de delitos graves cometidos en Mé-
xico. 
4) Solicitantes de protección internacional. 
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5) Personas con enfermedades graves, discapacitadas o 
heridas, indígenas, mujeres embarazadas, adultos ma-
yores de 60 años. 
Estas personas deben alojarse en instituciones que puedan 
atender sus necesidades médicas y psicológicas, representa-
ciones diplomáticas de sus países de origen y también en ca-
sas de migrantes y otros albergues o refugios operados por las 
organizaciones defensoras de derechos humanos.
fui víCtima de Crimen en el 
territorio mexiCano, ¿Cómo puedo 
denunCiarlo?
Acude a la oficina más cercana de la Comisión Nacional de los 
Derechos Humanos, a una Comisión Estatal de Derechos Hu-
manos, a una casa de migrantes, o a una organización civil de-
fensora de migrantes para que te asesoren y ayuden a presen-
tar una declaración ante el Ministerio Público. Es muy 
recomendable que busques representación legal y acompaña-
miento para llevar a cabo una denuncia penal. Si ya no te en-
cuentres en el lugar donde sucedió el crimen, puedes presen-
tar tu denuncia desde otro lugar: el Ministerio Público que la 
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recibe puede transmitirla a la entidad federativa correspon-
diente. 
Si te encuentras en una estación migratoria, avisa inmedia-
tamente a un oficial del INM que has sido víctima de delito y 
pide asistencia legal para presentar tu denuncia. Las víctimas 
de delito no pueden ser deportadas.
Si el delito cometido en tu contra fue grave (secuestro, tra-
ta de personas), tienes derecho a solicitar estancia por razones 
humanitarias para poder vivir y trabajar legalmente en México 
mientras que dure el proceso penal.
Acuérdate que víctimas y testigos de delitos graves no tie-
nen que permanecer en una estación migratoria mientras que 
duren el proceso penal y el procedimiento migratorio. El INM 
te puede “entregar en custodia” a una representación consular 
de tu país, una organización civil defensora de migrantes o una 
casa de migrantes. Si has sufrido lesiones y otros daños a la sa-
lud como resultado del delito, tienes derecho a que te trasla-
den a una institución que te pueda proporcionar la ayuda mé-
dica y psicológica que necesites.
Si has sufrido explotación laboral o sexual a través de un 
engaño, contrato forzoso o secuestro, si la persona que te ex-
plotó te mantuvo incomunicada, te privó de la libertad y retu-
vo o destruyó tus documentos, es posible que hayas sido víc-
tima de trata de personas. Como tal, tienes derecho a la ayuda 
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médica y psicológica, a la protección durante el proceso penal, 
si decides denunciar, y a estar en libertad mientras que se re-
suelve tu situación migratoria.
¿Cuál es la diferenCia entre el 
retorno asistido y la deportaCión?
El retorno asistido es un procedimiento voluntario, mediante 
el cual el INM y las autoridades de tu país de origen te ayudan 
a regresar ahí, que sólo puede efectuarse si la persona migran-
te expresa por escrito que escoge esta opción. En caso de re-
torno asistido, el INM no te puede prohibir entrar a México en 
el futuro. Si un oficial del INM te propone “solicitar el benefi-
cio del retorno asistido”, tienes derecho a no aceptarlo, espe-
cialmente si te encuentras en uno de los grupos de personas 
elegibles para regularización migratoria. 
La deportación es una sanción por violar ciertas disposicio-
nes de la Ley Migratoria, por ejemplo:
• Ingresar al país sin documentación debida o volver a in-
gresar sin permiso del INM después de ser deportado o 
no cumplir con una orden de salida del país.
• Proporcionar información falsa o presentar documentos 
falsos a los oficiales del INM o fingir ser mexicano sin 
serlo.
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• Estar sujeto a un proceso penal o haber sido condenado 
por un delito grave cometido en México.
Para cada persona deportada, el INM determina el plazo du-
rante el cual no puede reingresar a México o, en algunos casos, 
la prohibición permanente de entrar al país.
Tanto la deportación, como el retorno asistido deben rea-
lizarse con debido respeto a tus derechos humanos. Niños, 
mujeres embarazadas y otras personas en condiciones de vul-
nerabilidad deben ser deportados o retornados en avión, no 
en transporte terrestre. 
¿Cuáles son los organismos públiCos 
que pueden ayudarme?
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos para denun-
cias de cualquiera violación de derechos humanos cometida 
por las autoridades federales mexicanas (incluyendo el INM).
Las Comisiones Estatales de Derechos Humanos para de-
nuncias de violaciones de derechos humanos cometidas por 
las autoridades estatales y municipales; hay una en cada enti-
dad federativa de la República Mexicana.
La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados para solici-
tudes de protección internacional (condición de refugiado, asi-
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lo político y protección complementaria); tiene oficinas en la 
Ciudad de México, Acayucan, Veracruz y Tapachula, Chiapas.
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para atencióny protección a los testigos y víctimas de crímenes cometidos 
en México, independientemente de su nacionalidad y situa-
ción migratoria.
Oficinas Centrales de la 
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice, 
Del. Magdalena Contreras, C. P. 10200, Ciudad de México.
Lada sin costo: 01800 715 2000
Página electrónica: www.cndh.org.mx 
Quinta Visitaduría General 
(Oficina Central)
 Periférico Sur 3453, pisos 6 y 7, Col. San Jerónimo Lídice, 
Del. Magdalena Contreras, C. P. 10200, Ciudad de México.
Teléfonos: (55) 5681 8125, Lada sin costo: 01800 715 2000
Correo electrónico: migrantes@cndh.org.mx 
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Comisión Nacional de los Derechos Humanos24 25
ofiCinas foráneas de la quinta 
visitaduría general de la Cndh
Aguascalientes, Aguascalientes: Francisco I. Madero 447, Zona 
Centro, C. P. 20000. Tels.: 01-449-915-2514 y 74, Número gra-
tuito: 01 800 822 4737
Tijuana, Baja California: Misión San Javier núm. 10610, Fracciona-
miento Río Tijuana, Zona Poniente, C. P. 22010, Tijuana, Baja 
California, Tel.: 01(664) 633 3400, exts. 3801 y 3809, Número 
gratuito: 01 800 027 5151
La Paz, Baja California Sur: Mutualismo 460, entre Bravo y Rosa-
les, Col. Centro, C. P. 23000. Tels.: 01 612 129 4437, 38 y 42, Nú-
mero gratuito: 01 800 838 4377
San Cristóbal de las Casas, Chiapas: Av. Josefa Ortiz de Domínguez 
28, Col. Barrio Santa Lucía, C. P. 29250. Tels.: 01 967 678 1881 y 
6530, Número gratuito: 01 800 715 2000
 
Tapachula, Chiapas: Calle 15a. Oriente núm. 20, colonia Centro, 
entre 3a. y 5a. Avenida Norte, C. P. 30700. Tapachula, Chiapas. 
Tels.: 01 (962) 620 1466 Número gratuito: 01 800 523 7185
 
Ciudad Juárez, Chihuahua: Avenida de la Raza núm. 5784, colonia 
Minerva, C. P. 32370, Ciudad Juárez, Chihuahua. Tels.: (01 656) 
22 771 50, ext.: 3201 Número gratuito: 01 800 670 1640
Torreón, Coahuila: Eulogio Ortiz 32, Col. Ampliación Los Ánge-
les, C. P. 27140 Tels.: 01871 222 5636, Número gratuito: 01 800 
838 4410
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Migrante: una guía de tus derechos humanos24 25
Acapulco, Guerrero: Cristóbal Colón 12, Fracc. Costa Azul, C. P. 
39850 Tels.: 01 744 481 0675 y 01 744 435 0400, Número gratui-
to: 01 800 838 4595
Morelia, Michoacán: Av. Del Estudiante 102, Col. Matamoros, C. P. 
58240 Tels.: 01 443 147 8280, Número gratuito: 01 800 849 5054
Ixtepec, Oaxaca: Isabel la Católica núm. 16 entre Avenida México 
y Avenida 16 de Septiembre, colonia Estación, C. P. 70110, Ciu-
dad Ixtepec, Oaxaca Tels.: 01(971) 71 30355, 01 (971) 71 331 19, 
01 (971) 71 331 30, 01 (971) 71 331 31 y 01 (971) 71 331 32, ext. 
6201 Número gratuito: 01 800 838 4080
San Luís Potosí, San Luís Potosí: Valentín Gama 865, Col. Las 
Águilas C. P. 78260 Tels.: 01 444 811 3421, Número gratuito: 
01 800 327 7070
Nogales, Sonora: Av. Álvaro Obregón 360 Altos “A”, Col. Centro, 
C. P. 84000 Tel.: 01 631 312 4345, Número gratuito: 01 800 672 
5935
Villahermosa, Tabasco: Av. Ruiz Cortines 54, Col. Magisterial, C. P. 
86040 Tel.: 01 993 352 1972, Número gratuito: 01 800 696 1800
Reynosa, Tamaulipas: Pascual Ortiz Rubio, 801, Loc. 6 y 10, Col. 
Medardo González, C. P. 88550 Tels.: 01 899 922 4263 y 66, Nú-
mero gratuito: 01 800 508 2999
Veracruz, Veracruz: Av. Víctimas del 5 y 6 de julio núm. 1045, Col. 
Ignacio Zaragoza, C. P. 91910, Veracruz, Veracruz. Tels.: 01 
(229) 9249 070 al 79 exts.: 3301 y 3304. Número gratuito: 01 800 
561 8509
Mérida, Yucatán: Calle 60, Int. 283, entre Calle 23 y 25, Col. Alca-
lá Martín, C. P. 97050 Tel.: 01 999 920 5920, Número gratuito: 
01 800 822 5434
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Comisión Nacional de los Derechos Humanos26 27
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas:
Ángel Urraza No. 1137, Col. Del Valle, Del. Benito Juárez, C. P. 
03100, Ciudad de México. Tels.: (55) 1000 2000 Lada sin costo: 
01 800 842 8462
www.ceav.gob.mx
Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados:
Tapachula, Chiapas: Prol. Central Oriente s/n, Plaza Kamico, lo-
cales 6-8, Col. Guadalupana, C. P. 30700. Tels.: 01 962-642 5318 
y 19; 01 55 5209 8800 ext.: 59314.
Ciudad de México: Dinamarca 84 Piso 4, Col. Juárez, Del. Cuauh-
témoc, C. P. 06600 Tel.: 01 55 5209 8800 exts. 30133 y 30147 
www.comar.gob.mx
Acayucan, Veracruz: Carretera Costera del Golfo 180, km 221, 
C. P. 96000 Tels.: 01 624 247 9191; 01 55 5209 8800 ext. 37062.
Fecha de elaboración: marzo, 2018
Número de identificación: MIGR/CART/203A
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Migrante: una guía de tus derechos humanos, editada 
por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 
se terminó de imprimir en julio de 2018 en los talleres 
de Home Print S. A. de C. V., Corregidora No. 194, co-
lonia Miguel Hidalgo, 2da. Sección, C. P. 14250, Ciu-
dad de México. El tiraje consta de 10,000 ejemplares.
Este material fue elaborado con papel certificado 
por la Sociedad para la Promoción del Manejo Forestal Sostenible 
A. C. (Certificación FSC México).
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Comisión Nacional de los Derechos Humanos28 MT
Migrante: 
una guía de 
tus derechos 
humanos
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