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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA UNA REVISIÓN DE LA PARTE GENERAL Y ESPECIAL UNA PROPUESTA DE REINTERPRETACIÓN Editores del Centro Ronald Vílchez Chinchayán Doctoren Derecho por lo Universidad de Navarra (España) Profesor ordinario asociado de Derecho penal en la Universidad de Piura DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA UNA REVISIÓN DE LA PARTE GENERAL Y ESPECIAL UNA PROPUESTA DE REINTERPRETACIÓN Prólogo de Percy García Cavero Editores del Centro DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA UNA REVISIÓN DE LA PARTE GENERAL Y ESPECIAL UNA PROPUESTA DE REINTERPRETACIÓN © Ronald Vílchez Chinchayán © Editores del Centro e.i.r.l. Jr. Lampa N° 1139, of. 201 - Lima Celular: ©996-766606 RUC: 20563083426 E-mail: editoresdelcentro@hotmail.com editoresdelcentro@gmail.com Edición al cuidado de Miguel A. Garragate G. Ia edición: setiembre 2021 Tiraje: 1000 ejemplares Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2021-09618 ISBN N° 978-612-48290-6-2 Diseño e impresión: MARTELL ACABADOS GRÁFICOS E.I.R.L. Urb. Previ Mz. 29 Lt 7, Los Olivos - Lima RUC: 20605426558 Setiembre 2021 Se prohíbe la rcpiodiiciíón total o parcial de c\tv obia -mi/nido el distilo tipogiafiio i' de portada-, w malfriere el aied’C [e/i\ti onuo, niecariuo, fotocopia, giabacioit ot-os) sin auto]i;ai ionprena v poi emito tic lo\ ninlott \ del cop\n ight. La in/tamon di ilhhoi dc-cthos /medí lons/itiiir un d htG tontta la propiedad intelcJ-aal. Impreso en Perú / Printed in Perú n Editores del Centro mailto:editoresdelcentro@hotmail.com mailto:editoresdelcentro@gmail.com A Mciritci, por su amor, comprensión y apoyo. A nuestros hijos Joaquín y Alvaro por la alegría que nos dan a los dos. «En realidad, la dignidad del Estado y del Derecho penal público radica -y así debe seguir siendo- en su distanciamiento con respecto al papel del vengador; en su radical negativa a convertirse en algo así como la loriga manus de la víctima». Silva Sánchez, Malum passionls. Mitigar el dolor del Derecho penal, Barcelona, 2018, p. 135. INDICE Prólogo.................................................................... 19 Noto Previa........................................................... 25 Presentación........................................................................... 29 Abreviaturas............................................................................ 33 PARTE I. CUESTIONES GENERALES LECCIÓN 1. MARCO GENERAL DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1.1. ¡CRISIS!.............................................................................. 39 1.2. MEDIDAS DE POLÍTICA-CRIMINAL............................. 43 1.3. ANÁLISIS DOGMÁTICO................................................ 59 I.3.A. Aspectos diferenciadores del Derecho ad ministrativo sancionador.................... 59 1.3.B. Bien jurídico protegido y los delitos contra la Administración pública.................. 67 1.3.C. El funcionario y servidor público................... 76 1.3.D. El manual y reglamento de organización y funciones............................................... 85 -11- Índice I.3.E. La corrupción pública.... ............. 88 1.3.F. Imputación penal: generalidades.............. 93 1.3.F.l. Los roles............................................... 94 I.3.F.2. De los delitos..................................... 100 I.3.F.2.1. Los delitos de dominio ... 100 I.3.F.2.2. Los delitos de infracción de deber........ .. 102 I.3.F.2.3. De los delitos especia les......................... 106 I.3.F.3. Cuestiones sobre la participa ción................. 115 I.3.F.3.1. Preliminares................... 115 I.3.F.3.2. Injusto único..................... 117 1.3.F.3.3. Precisiones........................ 121 1.3.F.3.4. Especificaciones para los delitos contra la Admi nistración pública........... 127 PARTE II. LOS TIPOS PENALES CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (I): COMETIDOS POR LOS PARTICULARES LECCIÓN 2. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LOS PARTICULARES 11.1. USURPACIÓN DE FUNCIONES (art. 361).................... 139 ILLA. Introducción..... ................................................ 140 11.1.B. Bien jurídico...................................................... 141 ll.l.C. Conducta típica.............................................. 144 -12- Índice ll.l.C.l. Modalidades básicas..... ... .......... 146 II.1.C.2. Modalidades agravadas............. 156 ll.l.D. Sobre su clasificación....... ......... 159 ll.l.E. Autoría y participación.......................... 160 11.2. VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (arts. 365-368).................................................................... 161 II.2.A. Introducción..................................................... 163 11.2.B. Bien jurídico...................................................... 170 11.2.C. Conducta típica....... ...................................... 171 11.2.C.l. Modalidades básicas..................... 174 11.2.C.2. Modalidades agravadas.............. 178 11.2.D. Autoría y participación.........'......................... 187 PARTE III. LOS TIPOS PENALES CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (II): COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN.... 191 PARTE IV. LOS TIPOS PENALES CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (II): COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS (DELITOS DE ABUSO) LECCIÓN 3. DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS. DELITOS DE ABUSO: RELACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO SOBRE EL PARTICULAR III.1. ABUSO DE AUTORIDAD (art. 376)............................... 215 -13- Índice III. 1.A. Introducción....................................................... 215 III.l.B. Bien jurídico ................................. 219 III.1 .C. Conducta típica............................. 220 lll.l.C.l. Modalidad básica.......................... 221 III.1.C.2. Modalidad agravada.................... 231 III. 1 .D. Autoría y participación................................ 232 111 .2. CONCUSIÓN (art. 382).............................................. 235 III. 2.A. Introducción................................................... 236 III. 2.B. Bien jurídico..................................... 239 III. 2.C. Conducta típica............................................ 240 111. 2.D. Autoría y participación................... 249 III. 2.E. Prescripción......................... 250 11 1.3. EXACCIONES ILEGALES O COBRO INDEBIDO (art. 383).................................................................................... 251 III. 3.A. Introducción................................................... 251 111. 3.B. Bien jurídico.................................................... 253 III. 3.C. Conducta típica............................................ 254 III. 3.D. Autoría y participación.................. 262 PARTE V. LOS TIPOS PENALES CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (III): COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS (DELITOS DE GESTIÓN) LECCIÓN 4. DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS DELITOS DE GESTIÓN: RELACIÓN FUNCIONAL - INFRACCIÓN DE COMPETENCIAS ESPECÍFICAS I V.l.NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE (art. 399)............ 271 -14- Índice IV. 1 .A. Introducción.................................................. 271 IV. 1 .B. Bien jurídico................................ 273 IV.1 .C.Conducta típica .................. 275 IV. 1 .D. Autoría y participación................................... 290 IV. 1 .E. Aspectos procesales y de prueba........... 292 IV.2. COLUSIÓN (art. 384)..................................................... 294 IV.2.A. Introducción...................................................... 295 IV.2.B. Bien jurídico........................................................ 301 IV.2.C.Conducta típica................................. 302 IV.2.C.1. Defraudación en la gestión......... 304 IV.2.C.2. Colusión desleal..................... 309 IV.2.D. Autoría y participación....................310 IV.2.E. Aspectos procesales y de prueba.............. 314 IV.3. PECULADO (arts. 387-388 y 392)....................... ......... 316 IV.3.A. Introducción...................................................... 318 IV.3.B. Bien jurídico........................................................ 329 IV.3.C.Conducta típica............................................... 330 IV.3.C.1. Elementos comunes...................... 332 IV.3.C.2. Modalidades................................... 334 IV.3.D. Autoría y participación................................... 349 IV.3.E. ¿La apropiación de viáticos configura el delito de peculado?.......................... 353 IV.4. MALVERSACIÓN (art. 389).......................................... 359 IV.4.A. Introducción...................................................... 360 IV.4.B. Bien jurídico........................................................ 362 IV.4.C.Conducta típica................................ 364 IV.4.D. Autoría y participación................................... 370 - 15- Índice PARTE VI. LOS TIPOS PENALES CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (IV): COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS (DELITOS DE OPORTUNIDAD) LECCIÓN 5. DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS DELITOS DE OPORTUNIDAD: APROVECHAMIENTO DEL CARGO V.l. COHECHO (arts. 393-398)............................................ 375 V .l.A. Introducción............................ 383 V .l.B. Bien jurídico............................................ 388 V .l .C. Conducta típica............................................ 390 V .l.D. Autoría y participación............................. 404 V.2. TRÁFICO DE INFLUENCIAS (art. 400).......................... 407 V .2.A. Introducción.................................................... 408 V .2.B. Bien jurídico..................................................... 413 V .2.C. Conducta típica. .......................................... 416 V .2.D. Autoría y participación................................ 422 V.3. ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO (art. 401)......................... 428 V .3.A. Introducción.................................................... 429 V .3.B. Bien jurídico......................... :.......................... 434 V .3.C. Conducta típica............................................ 435 V .3.D. Autoría y participación................................ 442 ANEXOS ANEXO 1: Esquemas sobre la propuesta de interpreta ción............................................................................................. 447 ANEXO 2: Casos...................................................................... 451 -16- Índice Acuerdos plenarios................................................................ 477 Jurisprudencia................................................................. 479 Casaciones......................................................................... 479 Recursos de Nulidad................................. 482 Apelaciones............................................ 491 Otras resoluciones............................................................. 491 Bibliografía................................................................................ 493 -17- PRÓLOGO Hasta que por fin ve la luz el Manual de Delitos contra la Administración Pública que venía preparando el Prof. Ronald Vílchez. Y digo “por fin” no porque se haya demo rado más de lo debido en publicarlo, sino porque desde que me anunció que, a raíz del dictado de clases en la asignatura de Derecho Penal 3, estaba trabajando en este manual, confieso que he estado ansioso esperando su aparición. El año pasado nos dio un pequeño adelanto con el artículo de su autoría que abre la publicación con junta que, sobre el tema, hizo el área de Derecho Penal y Procesal Penal de la Universidad de Piura. Y ahora cumple con entregarnos finalmente el manual completo. No dudo que habrá muchas ediciones que irán enriqueciéndolo, pero ya contamos con el punto de partida. Un libro que no cae en la tradición de exponer Parte Especial me diante un análisis casi exegético de los tipos penales, sino que propone una muy seductora clasificación que incide decisivamente en la interpretación de las distintas figuras delictivas. El trabajo contiene seis partes que recogen cinco lec ciones y una propuesta de clasificación de los delitos con tra la Administración Pública cometidos por funcionarios -19- Ronald Vílchez Chinchayán públicos. Lo parte I se ocupa de las cuestionas genera les. Comienza con un recuento de las distintas medidas político-criminales que hasta ahora se han adoptado para hacer frente a los ataques contra la Administración Pública, entrando luego a hacer un análisis de las cues tiones dogmáticas más relevantes de los delitos contra la Administración Pública: la delimitación del delito con la infracción administrativo-disciplinaria, la determinación del bien jurídico penalmente protegido, el concepto jurídico-penal de funcionario público, la relevancia del MOF y ROF en la determinación del deber positivo espe cial, el concepto de corrupción pública y la imputación penal con base en roles. Esta última cuestión dogmática resulta de suma importancia para orientar la exposición que luego emprende sobre los distintos delitos contra la Administración Pública, pues define los criterios materiales de imputación (delitos de dominio, delitos de infracción de un deber y delitos de infracción de un deber con componente de dominio), tiene en consideración las exi gencias formales que pueden imponer los tipos penales (delitos comunes y delitos especiales) y propone reglas claras para la determinación de la autoría y la participa ción. Las siguientes cinco partes llevan a cabo el análisis de la Parte Especial. En concreto, la parte II tiene por objeto el estudio de los delitos contra la Administración Pública cometidos por particulares, ocupándose específicamente de aquellos que presentan una mayor incidencia en nues tro país; esto es, el delito de usurpación de funciones y el delito de violencia o resistencia a la autoridad. La parte III constituye, sin lugar a dudas, el mayor apor te dogmático del trabajo: la propuesta de clasificación -20- Delitos contra la administración pública de los delitos contra la Administración Pública cometidos por funcionarios públicos. En efecto, con el esquema con ceptual tripartito de delitos de abuso, delitos de gestión y delitos de oportunidad, el Prof. Vílchez consigue sistemati zar los delitos contra la Administración Pública cometidos por funcionarios públicos como nadie hasta ahora lo ha bía hecho en la doctrina nacional. Y ese mérito no radica en simplemente ofrecer una ordenación intermedia de los delitos estudiados con base en algún criterio de refe rencia, sino en identificar el sentido de la incriminación y determinar, en consecuencia, el alcance de los distintos tipos penales. Bajo ese esquema, la parte IV se encarga del estudio de los llamados delitos de abuso, caracterizados por san cionar conductas de prevalimiento por medio del abuso de la superioridad (el delito de abuso de autoridad, el delito de concusión y el delito de exacciones ilegales). En la parte V se pasa a analizar los delitos de gestión, los que sancionan conductas de desobediencia por infrac ción de deberes positivos especiales específicos en las funciones de contratación o administración (el delito de negociación incompatible, el delito de colusión, el delito de peculado y el delito de malversación). Y, finalmente, en la parte VI se hace el examen del último grupo de delitos: los delitos de oportunidad, los que tienen como idea común el castigo de conductas de desobediencia por aprovechamiento de la posición ge neral de funcionario público (el delito de cohecho, el de lito de tráfico de influencias y el delito de enriquecimiento ¡lícito). Como anexos que confirman la vocación práctica del presente manual, el autor adjunta un esquema desu propuesta de interpretación y un conjunto de casos -21 - Ronald Vílchez Chinchayán basados en hechos reales resueltos muchos de ellos por la Corte Suprema de la República. Como lo podrá constatar fácilmente el lector, el libro del Dr. Vílchez, que me honro hoy en presentar, no es una simple exposición al uso de los distintos delitos contra la Administración Pública, sino que lleva a cabo la construc ción de un sistema. Eso explica que cada solución pro puesta para resolver los problemas e inconvenientes inter pretativos identificados en el análisis de los distintos delitos estudiados tenga la virtud de responder coherentemente al sistema diseñado de manera general. Tal prestación intelectual, además de procurar una mayor seguridad jurídica en la labor que deben desarrollar los tribunales de justicia penal, fortalece tremendamente la razonabilidad de las decisiones judiciales, pues no se trata de encontrar soluciones intuitivamente, sino resolver los casos motivada- mente con base en la propia racionalidad del esquema conceptual asumido. Una verdadera dogmática para la Parte Especial. Solo me queda dar palabras de agradecimiento a Ronald por permitirme ser testigo privilegiado de su notable crecimiento académico. Haber sido su profesor, cuan do cursó destacadamente las asignaturas de Derecho Penal como alumno en la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura; su asesor, cuando entró a formar parte de la plana de profesores como futuro docente; miembro del tribunal evaluador, cuando defendió su magnífica tesis doctoral (publicada en el Perú bajo el títu lo de “Aproximación a la intervención penal anticipada. Un cambio de perspectiva en el tratamiento de los delitos de peligro”); y ahora ser autor del prólogo del libro que lo catapulta como uno de los mayores especialistas en el -22- Deutos contra la administración pública país de los delitos contra la Administración Pública. Dicen que los éxitos que alcanzan las personas que estimamos nos alegran como los propios. Al leer este libro, les puedo confirmar que eso es completamente cierto. Augsburg, 29 de agosto de 2021 Percy García Cavero -23- NOTA PREVIA Estos materiales, inspirados, en alguna medida, en la preparación que realicé al dictar el curso de Derecho penal III en la Universidad de Piura (la parte correspon diente a los delitos contra la Administración pública), han ¡do tomando forma hasta esta versión actual gracias a la preparación del dictado de clases en el MADE-UDEP; a las preguntas de los alumnos de grado y postgrado; a las charlas y conversatorios jurídico-penales con jueces, fis cales, abogados y catedráticos nacionales y extranjeros. Sin embargo, todo lo anterior no convierte a este trabajo en un “manual de Parte Especial” al uso. No existe una pretensión de abarcarlo todo ni de exponer exegética- mente todos los delitos. Se pretende más bien exponer los puntos de referencia básicos sobre la construcción típica de los delitos contra la Administración pública que tienen mayor trascendencia en nuestro sistema penal. Todo esto se hace con la finalidad de incidir en la lógica interna de estos tipos penales, poner a disposición del lector las herramientas tradicionales y algunas propuestas que pre sento para discutir luego las características, configuración y desafíos que pueden encontrarse en el momento de solucionar esta clase de casos. Lo anterior se expone junto a la guía de la doctrina nacional y, cuando así es posible, -25- Ronald Vílchez Chinchayán extranjera (española, alemana, argentina y chilena) y de las sentencias de la Corte Suprema de la República y del Tribunal Constitucional. Es justo señalar también que lo que aquí se presenta tiene como guía inspiradora, en gran medida, las ense ñanzas, consejos y sugerencias que he recibido (y sigo re cibiendo) a lo largo de estos años del Prof. Dr. Percy García Cavero. A él le debo, además de su ayuda para descubrir mi vocación en la Universidad, este gusto por el Derecho penal y la investigación. Quisiera también agradecer a los miembros del área de Derecho penal de la Universidad de Piura y en especial a mis colegas y amigos Mgter. Francisco ÁlvaRez y Mgter. Alejandro Chinguee, por las incon tables conversaciones sobre estos temas jurídicos y por su apoyo permanente. Una especial mención de agradecimiento va, sin duda, para mi maestro, el Prof. Dr. Pablo Sánchez-Ostiz quien me acogió, como siempre, con su cariño y riguro sidad intelectual en la Universidad de Navarra durante la estancia de investigación postdoctoral que realicé este año. Le agradezco por su tiempo, dedicación y múltiples consejos para mi vida académica y personal. Agradezco también a la profesora Dra. Elena Íñigo Corroza quien, des de que inicié mis investigaciones para las tesis de máster y doctorado en Pamplona hace algunos años, siempre me ha brindado la posibilidad de conversar sobre mis investigaciones en Derecho penal planteándome intere santes puntos de vista, cuestionando o confirmando los distintos temas puestos a discusión. Ella ha sido también una referencia para aprender sobre el equilibrio entre las obligaciones familiares y académicas. Al profesor Dr. Mario Pereira Garmendia le agradezco su generosidad, sus ¡deas y buena disponibilidad para entablar una conversación -26- Deutos contra la administración pública académica en cualquier momento. Su profundo conoci miento sobre el Derecho anglosajón trajo a nuestras con versaciones, junto a un buen café, un refrescante cambio de aire sobre la discusión penal. También quiero agradecer a la Fundación Carolina por la beca obtenida para realizar la estancia de inves tigación postdoctoral en la Universidad de Navarra, así también a la Universidad de Piura por facilitarme todo para realizarla. Este tiempo de investigación ha sido espe cialmente valioso para impulsar y construir la propuesta de interpretación. A Miguel Angel Garragate, editor de Editores del Centro, quiero agradecerle por la coordinación, la buena disposición y los cuidados que ha puesto en el diseño de esta publicación. Por último, but not ieast, quisiera agradecer a mi espo sa Marita por su paciencia durante el tiempo que estuve fuera en la estancia postdoctoral, por su comprensión por las horas que le he dedicado a este trabajo y que han res tado, sin duda, tiempo en familia; por esas conversaciones interminables sobre estos temas jurídicos que nos apasio nan, por su inagotable fuerza para apoyarme y dar, aun así, todo por nuestros hijos Joaquín y Alvaro. Pamplona, 22 de enero de 2021 -27- PRESENTACIÓN Cuando se aborda el estudio de los delitos contra la Administración pública se encuentra un panorama pe culiar. No solo por la poca familiaridad de las conductas (frente a las de homicidios, lesiones o estafas, etc.) o de los nombres de los tipos penales (como concusiones, exac ciones ¡legales, colusiones, etc.), sino también porque entran en consideración otros elementos jurídicos que no necesariamente se entienden o interpretan igual que en otras partes del Código penal (como, por ejemplo, el con tenido de los verbos obligar, inducir, o causar perjuicio, etc.). Además, claro, de aquello que es esencial en este grupo de delitos: la (mala) actuación del funcionario pú blico o del particular y el ataque hacia la Administración pública que no se construye necesariamente sobre el es quema de la lesión. Aquel escenario ha condicionado el interés -que no ha decrecido con el tiempo- sobre ese conjunto de deli tos. Por eso, se puede entender que hayan aumentado las publicaciones, en cantidad y calidad, en los últimos diez años. Así también, nuestra Corte Suprema de la República se ha encargado de ir perfilando ciertas notas generales (como, por ejemplo, su clasificación como delitos de lesión -29- Ronald Vílchez Chinchayán o peligro; la referencia a la defraudación de expectativas institucionales, la posibilidad de participacióno no de los extranei, etc.) y de profundizar -cuando así ha sido posi ble en función del caso- en el examen de cada uno de los “principales” delitos contra la Administración pública. Estos esfuerzos conjuntos tanto de la doctrina como de los tribunales han vuelto un poco más evidentes los frentes problemáticos que conviene volver a revisar. Por ejemplo, las medidas político criminales adoptadas por nuestro legislador para la lucha contra la corrupción. También, la distinción entre la sanción penal a los funcionarios pú blicos de la sanción administrativa; la discusión sobre las características del bien jurídico protegido; la esencia de la conducta penalmente relevante y la relevancia de la calidad del sujeto activo. Así como una revisión de la conducta típica de aquellos delitos que tienen una mayor incidencia en nuestro país. Por eso, en lo que aquí corresponde, interesa analizar el conjunto de los delitos contra la Administración públi ca, específicamente tanto la necesidad, idoneidad y coherencia de las medidas ejecutadas, como su sistema tización y configuración penal. Con esta finalidad, es ine ludible el examen de “la colección de herramientas pe nales" necesarias para “arreglar” aquellos supuestos que defraudan expectativas normativas de comportamiento. Pues solo partiendo de su estudio y una vez advertidas las ventajas, desventajas y vacíos del subsistema que confor man esta clase de delitos, se puede estar en condiciones de avanzar ya sea confirmando o proponiendo otras al ternativas de solución. En consecuencia, a lo largo de las cinco lecciones que conforman este libro, se plantea ha cer hincapié en la estructura típica de estos delitos, revisar -30- Delitos contra la administración pública los distintos problemas e inconvenientes detectados y, finalmente, sistematizar las distintas vías de solución. Concretamente, he creído conveniente, en primer lugar, resaltar ciertos planteamientos que ubico dentro de la denominada Parte General de los de litos contra la Administración pública (Parte I). Y, en segundo lugar, revisar la Parte Especial distinguien do aquí, aunque de modo temporal, las clasifica ciones que atienden a las conductas contra la Administración pública cometidas por particulares (Parte II) y las cometidas por funcionarios públicos (Parte III, IV, V y VI). Finalmente, he incorporado en los anexos tanto unos esquemas de la propuesta de interpretación (Anexo I), como una lista de casos (Anexo II), pensada, en principio, para los alumnos de grado y postgrado, para graficar y discutir la configuración típica de la conducta. -31 - ABREVIATURAS ADPCP Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales AP Acuerdo plenario Ape. APE Apelación Acuerdo plenario extraordinario art/arts. AT Artículo/artículos Allgemeiner Teil Auts. Autores AV Antes visto por la Corte Suprema de la República BT Besonderer Teil C. Caso Cfr. Confrontar codir. Codirector CNUCC. Convención de Naciones Unidas con tra la corrupción (2003) comp. coord. (s)/coorda. Compilador Coordinador (es)/coordinadora -33- Ronald Vílchez Chinchayán CP Código penal peruano, Decreto legis lativo 635 (1991) CPP Código procesal penal, Decreto legis lativo 957 (2004) DJP Revista Doctrina y Jurisprudencia Pe nal DS Revista Derecho y Salud dir./dira./dirs. ead. Director/directora/directores La misma autora ed. Editor/edición eds. F.j. Editores Fundamento jurídico FS Festschrift GA Goltdammer’s Archiv für Strafrecht ibidem Allí mismo; en el mismo lugar ¡d. El mismo autor JS Juez supremo JZ Juristenzeitung L. Lección LCE Ley de contratación con el Estado LH Libro homenaje LL Revista Jurídica Española La Ley LLP Revista La Ley Penal LO Ley Orgánica Mod. Modificado/modificada n.p. Nota al pie de página -34- Delitos contra la administración pública Nm. Número marginal núm. Número p./pp. PE Página/páginas Parte Espegial 4 PG Parte General- PJ Poder Judicial pte. Ponente PyD Persona y Derecho. Revista de funda- mentación de las instituciones jurídi cas y de derechos humanos r.o resaltado añadido al texto citado RCD Revista Chilena de Derecho RDP Revista de Derecho penal RDPC Revista de Derecho penal y Crimino logía RDPP Revista de Derecho y Proceso Penal RECPC Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología REJ Revista de Estudios de la Justicia RLD Revista Latinoamericana de Derecho RPDJP Revista Peruana de Doctrina y Juris prudencia Penales r.t. resaltado en el texto del autor scil. Scilicet, es decir STC Sentencia del Tribunal Constitucional STS Sentencia del Tribunal Supremo espa ñol -35- Ronald Vílchez Chinchayán trod. TRUTI Traductor/traducción Teoría de ruptura del título de impu tación TUTI Teoría de la unidad del título de impu tación Vol. Volumen Parágraf -36- Parte I. CUESTIONES GENERALES Lección 1. Marco general de los delitos contra la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1.1. ¡CRISIS! El hastío social y los grandes perjuicios1 a la sociedad provenientes de las prácticas de corrupción pública2, entre otras razones, han motivado que el legislador penal prevea graves y fuertes reacciones penales para castigar a quienes cometan un delito contra la Administración pública: desde altos funcionarios (presidentes de la República, congresistas, gobernadores regionales, alcal des) hasta aquellos que no lo son (extrañe/). Hemos llega do incluso a un estado en el que la población está -con razón3- escéptica e incluso rechaza cualquier respuesta Cfr. Rose-Ackerman, Susan/pAUFKA, Bonnie, Corrupción y gobierno. Causas, consecuencias y reformas (trad. Pou Giménez), 2o ed., Madrid, 2019, pp. 60-69. Se afirma en Lapuente (coord.), La corrupción en España. Un pa seo por el lado oscuro de la democracia y el gobierno, Madrid, 2016, p. 15, que “[l]o que distingue a los países cuyas institucio nes benefician a todos no es la responsabilidad democrática de sus dirigentes, sino que éstos no se corrompan. Ahora sabemos que la corrupción actúa como un cáncer que impide el buen funcionamiento de las instituciones". Explica Silva Sánchez, Jesús-María, Malum passionis. Mitigar el dolor del Derecho penal, Barcelona, 2018, pp. 83-84, que “[l]a autori dad o funcionario público, en efecto, ha sido elegido o nombra do de conformidad con la ley para el cumplimiento de su fun- -39- Ronald Vílchez Chinchayán (jurídica) que no sea la cárcel. Este rechazo se extiende in cluso a otra clase de actuaciones jurídico-penales como, por ejemplo, la excepcionalidad de la prisión preventiva. Todo esto que, visto desde afuera, aparecería como dig no de aplauso y de una necesaria extensión a otras partes del sistema penal, ha traído consigo -como efecto colate ral- que los casos de corrupción4, pasados5 o presentes, se examinen bajo un mismo prisma, sin reparar-con voluntad o sin ella- en los distintos matices de las conductas (más o menos graves) en cuestión; en las serias deficiencias en la regulación penal para perseguir distintas formas de defraudación6; y en las limitaciones que el propio Derecho penal tiene. ción; además, por su función institucional, se halla más protegido por el Derecho del Estado que el ciudadano medio. De ahí que los delitos cometidos en el ejercicio de su cargo sean más graves: incorporan un elemento adicional de deslealtad, de traición”. Cfr. Acale Sánchez, María, “Limitaciones criminológicas y norma tivas del concepto de corrupción". En: Puente Aba, Luz María (di rá. )/Fuentes Loureiro, María-Ángeles/RoDRíGUEz López, Silvia (coords.), La proyección de la corrupción en el ámbito penal: análisis de una realidad transversal, Granada, 2017, pp. 3-8. Sobre los casos de corrupción en el Perú desde tiempos del vi rreinato, cfr. Quiroz, Alfonso, Historia de la corrupción en el Perú (trad. Flores Espinazo), Lima, 2017, passim. De esto ha dado cuenta un sector de la doctrina, incentivando incluso la revisión de estos delitos. Cfr. Salinas Siccha, Ramiro,Deli tos contra la Administración pública, 5o ed., Lima, 2019, p. XL. Aun cuando los efectos de la corrupción no se limitan a los re lativos a la función pública. Sobre esta ¡dea, cfr. Carnevali, Raúl/ En este estado se puede afirmar que existe consenso en cuanto la respuesta estatal sea castigar los actos ilícitos contra la Administración pública7. Pero no lo hay en cuan -40- Delitos contra la administración pública to al cómo y el contenido de los tipos penales o, dicho de otra forma, en la discusión penal -que da cuenta de varios caminos- aún quedan muchas dudas en cuanto a su aplicación e interpretación8. Algo que, a fin de cuentas, puede afectar más allá de lo deseado, pues retrasaría, en el mejor de los casos, o impediría, en el peor, la puesta en marcha del sistema penal. Artaza, Osvaldo, “La naturaleza pluriofensiva y transnacional del fenómeno de la corrupción. Desafíos para el derecho penal”. En: Reyna Alfaro, Luis Miguel (Dir.)/CocA Vila, Ivó/Uribe Manríquez, Al fredo (coords.), Compíiance y responsabilidad penal de las per sonas jurídicas. Perspectivas comparadas (EE.UU., España, Ita lia, México, Argentina, Colombia, Perú y Ecuador}, Lima, 2018, p. 500. Solo por mencionar algunos, el bien jurídico protegido, la rele vancia del MOF y ROF en la determinación de la responsabili dad penal del funcionario público, la aplicación del principio de confianza; la responsabilidad penal del extraneus, la duplicidad del plazo de prescripción aplicable incluso al extraneus y-cómo no- la aplicación de las consecuencias jurídicas. Que coincide con el estado que, según Silva Sánchez, Jesús-Ma- ría, Aproximación al Derecho pena! contemporáneo, Barcelo na, 1992, p. 13, es consustancial al Derecho penal. En mi opinión, con lo expuesto hasta ahora puedo anotar que nos encontramos frente a una crisis9. Una que ya no solo supone responder para qué sirve el Derecho penal, sino -en el contexto actual- si sirve o no. Y es que, con toda sinceridad puedo reconocer que en situaciones como las que estamos viviendo en Perú (y en muchos paí ses de nuestro continente) no queda más que afirmar que el Derecho penal (y la sociedad) atraviesa por un gran de safío: cómo hacer que el “sistema penal anticorrupción’’ funcione. Sin ánimo de terciar en este panorama, pienso -41 - Ronald Vílchez Chinchayán que puede ser oportuno -en este estado de las cosas- no solo plantear otra propuesta, sino, más importante aún, re visar los puntos de partida y la esencia en la configuración de los delitos contra la Administración pública, atender a la distinta dinámica de las conductas de corrupción, ar mar una vía de solución y analizar su viabilidad para dar respuesta a los casos. Vale aclarar, previamente, que el esquema que plantearé no tiene como finalidad liberar de responsabilidad a los culpables o castigarlos pe nalmente -sin que se den los presupuestos- y de manera mucho más intensa, sino más bien de ser coherentes con el desarrollo doctrinal desde la configuración de la conducta típica y atribución de la responsabilidad penal hasta la determina ción de la pena. Así, por ejemplo, la intervención penal y, de ser el caso, la sanción sobre alguna conducta realizada por un funcionario público en donde estén en juego millones de dólares o soles no se fundamentarán en la presión social, sino en la conformación de la teoría del delito y los mati ces que desde ahí se hayan observado en el gru po de los delitos contra la Administración pública. Por eso, pienso que puede resultar útil comenzar con un estudio de las bases que conforman aquello que se podría denominar la Parte General de los delitos contra la Administración pública10 en donde se analicen aquellos 10 Esto sin perder de vista lo que bien afirma de la Mata Barranco, Norberto, “La lucha contra la corrupción política”. En: RECPC, 18-01, 2016, p. 6, “al margen de discusiones de carácter ético, social o incluso jurídico, pretender una sociedad incorrupta re curriendo al Derecho penal y creando preceptos que preten- -42- Delitos contra la administración pública elementos como el bien jurídico, aspectos de la conducta típica, corrupción, MOF y ROF, autoría y participación, así como aspectos de política criminal11. De hecho, debido a que desde esta última se han dado las principales modifi caciones de la lucha contra la corrupción en los últimos ó años, comenzaré, a continuación, por su examen. dan abarcar todas las formas de corrupción ni es posible cri minológicamente ni deseable político-criminalmente, desde los principios que lo informan”. " Señala, con razón, Abanto Vásquez, Manuel, Los delitos contra la Administración pública en el Código Penal peruano, 2o ed., Lima, 2003, p. 15, que “[s]i los tipos penales, a pesar de su abun dancia, están estructurados de tal manera que no se orientan a proteger algo de utilidad social y si, por lo demás, los elemen tos típicos tampoco han sido ideados de manera óptima para captar las conductas realmente dañosas, no podrá hablarse de una acertada política criminal del legislador peruano en este campo". 12 En este punto, conviene revisar las reflexiones que presenta Díez Ripollés, José Luis, “El abuso del sistema penal”. En: RECPC, núm. 19-01,2017, pp. lOyss. 13 Ha dicho el Tribunal Constitucional, en la STC 16-2019-PI/TC, f.j. 5, que “ [e]l principio de lucha contra la corrupción no ha sido re cogido en la Constitución de 1993 como un principio constitu cional expreso. Se trata, pues, de un principio constitucional im plícito de igual fuerza normativa. De ahí que se afirme que el Estado, por mandato constitucional, tiene el deber de combatir toda forma de corrupción". 1.2. MEDIDAS DE POLÍTICA-CRIMINAL12 El legislador penal está atento a los ataques contra la Administración pública, por eso, se encarga de aprobar le yes para reaccionar penalmente contra esas conductas13. De ahí que puedan encontrarse distintas medidas más -43- Ronald Vílchez Chinchayán o menos polémicos14 -que pueden o no gustar15- que se encaminan a luchar10 contra esta forma de criminalidad 14 Afirma Queralt, en Lapuente (coord.), La corrupción en España. Un paseo por el lado oscuro de la democracia y el gobierno, op. cit., p. 109, que es necesaria “una adecuada política cri minal cimentada sobre cuatro elementos centrales: correcta definición de los tipos penales, penas adecuadas, ejecución efectiva que robustezca tanto la prevención general como la especial y un sistema procesal que, sin merma de las garantías, no suponga una fuente de impunidad o de algo tan detestable: una fuente de castigos, de hecho, aleatorios”. 15 Según Diez Ripollés, José Luis, La política criminal en la encrucija da, 2o ed„ Montevideo - Buenos Aires, 2015, p. 35, aunque no precisamente sobre la lucha contra la corrupción, pero sí expli cando la actuación de los sistemas penales actuales dice “[...] en el marco de sociedades democráticas, con un amplio elen co de libertades individuales legalmente reconocidas y efecti vamente ejercidas, se está generalizando la idea de que hay que renunciar a las cautelas existentes encargadas de preve nir los abusos de los poderes públicos contra los derechos indivi duales, a cambio de una mayor efectividad en la persecución del delito. Y esta disponibilidad no se confina a ámbitos crimina les bien delimitados, sino que se extiende al control de la delin cuencia en su totalidad [...]”. 16 Sobre el uso de esta palabra así como otras, como por ejemplo, guerra, para referirse al tono de las medidas tomadas en casos de corrupción, comparto la impresión de Riquelme Portilla, Enri que, El cohecho parlamentario, Pamplona, 2019, p. 37, en tanto señala que "[n]o deja de sorprender que se utilice la expresión «guerra» para aludir a una actividad, la de persecución y casti go de la corrupción, que la sociedad bien valora, consideran do que la guerra inmediatamente evoca cuestiones negativas: muerte, odio, violencia. [...]. Enrigor, con la utilización de esa ex presión se quiere indicar que el asunto es una prioridad -lo que está bien-, pero algunos podrían creer que implica que se de be «combatir» con todos los medios disponibles, sean lícitos o ilí- -44- Delitos contra la administración pública desde y hacia la Administración pública* 17. Entre otras18, pueden mencionarse las siguientes19: citos, para ganarla conflagración. Esta mirada, en rigor, supone un riesgo de corromper la persecución penal". 17 Esta situación es ya advertida en reiteradas ocasiones por la doctrina. Sobre esto basta mencionar, por ejemplo, lo expuesto por Peña Cabrera Freyre, Alonso, “Comentarios a la Ley N° 29703: Una expresión del clientelismo del Derecho penal”. En: Gaceta Penal, núm. 24, 2011, pp. 29 y ss. 18 Sin contar, claro, la famosa pena del banquillo o la sobre exposi ción de los medios de comunicación que sufren todos los inves tigados. Cfr., adicionalmente, lo expuesto por Cuadraro Salinas, Carmen, “El abuso del derecho, la judicialización de la política y la dinámica del lawfare en el caso Nadine Heredia”. En: Asencio Mellado, José María/FERNÁNDEZ López, Mercedes/LóPEz Yagües, Veró nica/Cuadrado Salinas, Carmen (auts.), “El caso Nadine Heredia”. Análisis jurídico procesal, Lima, 2021, pp. 221-230, sobre el llama do “Lawfare”, entendido como'el uso de técnicas (no necesa riamente legales) que implican el uso de información sesgada y manipulada para poner en contra del “enemigo" no solo a los tribunales, sino también a la opinión pública. 19 Todo lo que sigue representa un contraste con el escenario presentado por Fernández Cabrera, Marta, “La intervención míni ma como argumento para absolver de la comisión de delitos de corrupción: crítica dogmática y político criminal”. En: InDret Penal 3/2019, p. 3, en tanto señala que en cierto contexto es pañol los delitos contra la Administración pública parecen más bien comprendidos dentro de lo que podría denominarse “De recho penal del amigo”. 20 Muy oportunas son las afirmaciones que realiza García Cavero, Percy, Derecho penal. Parte General, Lima, 2019, p. 194, que a 1. Aumento de las penas: Una de esas medidas que sue le impactar en la población -aunque no desincentive la práctica de estas conductas- es aumentar cuan titativa y cualitativamente las penas aplicables20. Así, -45- Ronald Vílchez Chinchayán 2. 21 es -según esta lógica- más efectivo si se aplica una pena de prisión21. Y lo es todavía más si es perpetua y se destina para sancionar a los altos funcionarios. Aquí también se puede mencionar la prohibición de acce der a otras medidas alternativas como es la vigilancia electrónica. Así, según el DL 1322, es improcedente, entre otros casos, frente a los delitos de concusión, exacciones ¡legales, colusión, peculado, malversa ción, cohechos, negociación incompatible, tráfico de influencias y enriquecimiento ¡lícito. propósito del análisis del principio de proporcionalidad mani fiesta que el “hecho delictivo debe ser apreciado en todos sus aspectos socialmente relevantes para determinar su gravedad tanto abstracta como concreta. Pero debe precisarse que es ta valoración debe configurarse objetivamente y no estar, por lo tanto, afectada por situaciones coyunturales de miedo o an siedad de la población. Si el delito mantiene su gravedad (so cialmente determinada) y la pena se aumenta únicamente con la finalidad política de mostrar que se está haciendo algo para aplacar una situación de creciente actividad criminal, enton ces se estará transgrediendo de manera intolerable el principio de proporcionalidad. Lo mismo ocurrirá si el juez impone la pe na en su extremo máximo con el objetivo de mostrar una espe cial drasticidad frente a un tipo de conducta que se está expan diendo en la sociedad". Llama la atención que no se hayan establecido muchas diferen cias en función de la gravedad de la conducta, por ejemplo, atendiendo a los medios de coacción empleados (violencia, amenaza). Así, se encuentran delitos que, aunque no poseen estos medios de coacción (como el peculado) son sancionados con las mismas penas (hasta con 8 años de prisión) que aquellos que sí los poseen (por ejemplo, la concusión). Expulsión del sistema: Adicionalmente, se considera también impedir que el funcionario público corrupto -46- Delitos contra la administración pública vuelva a entrar al sistema. Hay dos formas concretas. La primera es inhabilitándolo temporalmente desde 5 hasta 20 años. La segunda es la denominada muerte civil del funcionario. De este modo, se le inhabilita de manera permanente22 siempre y cuando se den al gunos supuestos: que el» sujeto forme parte de una or ganización criminal o que la conducta recaiga sobre programas con fines de ayuda asistencial (bienes con valor superior a 15 UIT). Aunque existe la posibilidad de ser revisada cuando cumpla 20 años de condena de inhabilitación. 22 Se busca así, en resumidas cuentas, asegurar el orden so cial apartando o neutralizando al delincuente. Cfr. Puente Aba, Luz María, La pena de inhabilitación absoluta, Granada, 2012, pp. 4-5. 23 A tal grado que incluso a través de la Ley núm. 31043, del 15 de septiembre de 2020, se ha incorporado el art. 34-A en la Consti tución según el cual se impide incluso postular a cargos de elec ción popular a las personas sobre las que recaiga una condena emitida en primera instancia por la comisión de un delito doloso ya sea como autor o cómplice. 24 En consonancia con lo establecido en el art. 3.2 CNUCC: “[p]ara la aplicación de la presente Convención, a menos que contenga una disposición en contrario, no será necesario que los delitos enunciados en ella produzcan daño o perjuicio patri monial al Estado”. 3. Adelantamiento de la intervención penal : La con figuración de muchos de los tipos penales contra la Administración pública corresponde al esquema propio de los delitos ele resultado de lesión. Sin embar go, hay un número considerable -y en aumento- de delitos de peligro, ya sean de peligro abstracto o con creto . Es llamativo cómo la doctrina y los tribunales 23 24 -47- Ronald Vílchez Chinchayán nacionales han recurrido a esa tipología pese a ser tan cuestionada, tanto en temas probatorios como de su propia configuración25. No desconozco el esfuerzo por “mejorar la intervención penal” ni tampoco los avan ces que se han hecho en materia de los delitos de pe ligro, no obstante, la poca claridad dentro de los ele mentos básicos de los delitos contra la Administración pública impide realizar, en mi opinión, un verdadero progreso. 25 Cfr. Vílchez Chinchayán, Ronald, Aproximación a la intervención penal anticipada. Un cambio de perspectiva en el tratamiento de los delitos de peligro, Lima, 2018, pp. 49 y ss. 26 Esperaba que en el Acuerdo Plenario 2-2019 referido a la vigilan cia electrónica se hubiera hecho alguna precisión, justificación o revisión respecto a la imposibilidad de que se aplique para los delitos contra la Administración pública, pero no se dice nada al respecto. 27 El problema dentro de esta lista se ve agravado debido a que así se cierra o se limita gravemente el funcionamiento del llama do principio de insignificancia (cfr. Gómez Rivero, María del Car men, "Derecho penal y corrupción: Acerca de los límites de lo injusto y lo permitido". En: Estudios penales y criminológicos, vol. XXXVII, Valencia, 2017, p. 274). 4. Pena efectiva : En 2015 se modificó el art. 57 CP para prohibir la suspensión de la ejecución de la pena en los delitos de peculado y colusión . En 2017 se volvió a modificar, pero incluyendo esta vez a la malversación (segundo párrafo), cohecho pasivo específico, co rrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales, negocia ción incompatible y enriquecimiento ¡lícito. Llama la atención, sin embargo, que en esta lista no se hayan incluido aquellos delitos como el abuso de autoridad, la concusión o las exacciones ¡legales. Podría pensarse 2627 -48- Delitos contra la administración pública que lo conducta de los sujetos activos en esos delitos “no es tan grave” y no merecería la pena hacer ex cepciones a la regla del art. 57 CP, pero no pienso que sea así. Vale precisar que no se está defendiendo una inclusión de todos los delitos, sino más bien atención en cuáles han sido los criterios para incluirlos en esa lista. Dicho de otra manera, no parece muy convincente que se deje de lado sin más a aquellos supuestos en los que no solo está de por medio la actuación con traria a sus funciones como autoridad o funcionario público, sino que la forma en cómo se lleva a cabo esa defraudación es a través de actos arbitrarios que causen perjuicio, o vician la voluntad de los particula res a través de la violencia o amenaza. Circunstancias que, en otros casos, bien han valido para sancionar, y gravemente, estas actuaciones. 5. Imprescriptibilidad : Uno de los grandes problemas de la “lucha” contra la corrupción es que los casos se conocen muchos años después de que tuvieron lugar, encontrándose que esos delitos cometidos ya están prescritos o, en el mejor de los casos, por prescribir. En nuestro país, en el 2017, con la modificación de la Constitución, concretamente del art. 41, se establece un nuevo camino dentro de la regulación en la pres cripción de la acción penal en los delitos contra la Administración pública, a saber: por un lado, que se 28 28 Una práctica que parece ser común en la legislación latinoame ricana, según da cuenta Montiel, Juan Pablo, “Sobre la inoponi- bilidad de la prescripción y de la cosa juzgada en casos de co rrupción (pública)". En: Gómez Martín, Víctor/MoNTiEL, Juan Pablo/ Satzger, Helmut (eds.), Estrategias penales y procesales de lucha contra la corrupción, Madrid, 2018, p. 178. -49- Ronald Vílchez Chinchayán duplica el plazo de prescripción para el caso de los delitos contra la Administración pública o el patrimo nio del Estado tanto para los funcionarios como para los particulares; por otro lado, se regula la imprescrip- tibilidad de la acción penal para los “supuestos más graves”29 contra la Administración pública30. 29 El 10 de mayo de 2019 se presentó el proyecto de ley núm. 04319/2018-CR para modificar el código penal incluyendo el art. 80-A con el objeto de determinar aquellos delitos contra la Administración pública que serían graves a los que, en con secuencia, se les podría aplicar la imprescriptibilidad de la acción penal. Al revisar el art. 2 del mencionado proyecto se puede observar que la lista incluye como delitos graves a la colusión, peculado, cohechos, tráfico de influencia y enrique cimiento ilícito. 30 En el art. 29 CNUCC, por el contrario, se recoge que “[c]ada Es tado Parte establecerá, cuando proceda, con arreglo a su de recho interno, un plazo de prescripción amplio para iniciar pro cesos por cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención [sc/7. cohecho interno y transnacional, malversación, peculado, tráfico de influencias, abuso de fun ciones, enriquecimiento ilícito, sobornos y malversación en el sector privado, encubrimiento, obstrucción a la justicia] y esta blecerá un plazo mayor o interrumpirá la prescripción cuando el presunto delincuente haya eludido la administración de jus ticia”. Esto contrasta con lo establecido en el Código penal. En este cuerpo legislativo, concreta mente en el art. 80 CP, se regulaba la dupli cidad de la prescripción para los casos de aquellos funcionarios públicos y servidores que cometieran actos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por este, o -50- Delitos contra la administración pública cometidos como integrantes de organizacio nes criminales31. 31 Sobre la suspensión de la prescripción aplicable para los con gresistas, cfr. Cas. 232-2018-Lima, fs.js. 15 y 16. Para la suspensión aplicable para los magistrados del Poder Judicial y Ministerio Pú blico, cfr. Cas. 585-2018-San Martín, f.j. 1. 32 Cfr. infra, Parte III. 33 Sobre el problema para el cobro de la reparación civil en los de litos de corrupción, enfocándose en la discusión sobre la cadu cidad o prescripción, cfr. Placencia Rubiños, Liliana, “Apuntes so bre el plazo extintivo de la reparación civil en la ejecución de la sentencia penal en delitos de corrupción: ¿prescripción o ca ducidad?". En: Actualidad penal, núm. 64, 2019, pp. 127 y ss. Aunque, por el lado de nuestros tribunales, la Corte Suprema ha ido asentando una posición clara al respecto, permitiendo que En el estado actual de la discusión queda por definir qué criterios se utilizarán para dar cuénta de la grave dad y, por tanto, generar la imprescriptibilidad. Pienso que no parece de recibo atender a la buena imagen de la Administración, sino que más bien podría aten derse -desde la presentación clásica- a aquellos casos tales como los que implican un perjuicio tanto para la Administración como para los particulares; o emplean formas que eliminan la voluntad del sujeto pasivo; o incluso aquellos que suponen la infracción de específicas competencias encomendadas. Dicho de otro modo, la razón debe girar en torno a la con sideración de dos factores concretos: el bien jurídico y las particularidades de los delitos. Sobre todo esto volveré más adelante32. 6. Reparación civil: Entre otras cuestiones , llama la atención que, por lo general, el análisis sobre la posible 33 -51 - Ronald Vílchez Chinchayán reparación civil haya considerado únicamente al suje to pasivo, esto es, al titular o portador del interés cuya ofensa constituye la esencia del delito34, y se impida al particular, como perjudicado35, constituirse en actor civil para reclamar el pago de la reparación civil36. Cabe precisar que la legitimidad para pedir la constitución como actor civil en un proceso penal no se establece con base en la titularidad del bien jurídico afectado, sino del perjuicio que ocasiona la conducta antijurídica37. los particulares afectados también puedan solicitarla. Cfr., por ejemplo, la reciente Cas. 646-2019-Huaura, f.j. 12 y ss. 34 Cfr. Mir Puig, Santiago, Derecho penal. PG, 10° ed., Barcelona, 2015, 9/10. 35 Situación que es incluso reconocida por el AP. 5-2011, f.j. 11. 36 Una posición además que viene defendida, a nivel nacional, por ejemplo, por García Cavero, Percy, “La parte procesal afec tada por un delito de fraude procesal no puede constituirse en actor civil. Comentario a la Casación N° 785-2018-Piura”. En: Ga ceta Penal & Procesal Penal, núm. 124, 2019, p. 247. 37 Cfr. García Cavero, Percy, Gaceta Penal & Procesal Penal, núm. 124,2019, pp. 248-249. Así también se reconoce, por ejemplo, en la Cas. 646-2019-Huaura, f.j. 15; Ape. 5-2017-Huánuco, f.j. 19.4.; y expresamente en el R.N. 1466-2015-EI Santa, f.j. 7. En este último recurso de nulidad se afirma que “[...], no puede confundirse ti tular del bien jurídico ofendido de titular del perjuicio. Es verdad que, en el delito de tráfico de influencias, atento [sic] el bien jurí dico materia de ofensa, corresponde la reparación civil al Esta do. Tal conclusión -reparación civil para el ofendido por el de lito-, sin embargo, no importa desconocer que se ocasionó un perjuicio indemnizadle a la profesora Carlos Poma, víctima del ofrecimiento delictivo y denunciante del hecho. Ella también es titular del perjuicio -en sentido amplio, agraviada por el delito- y, como tal, por la naturaleza de la reparación civil, le corres ponde la indemnización”. -52- Deutos contra la administración pública Una cuestión ciertamente discutible es, en cuanto a los daños extrapatrimoniales, cómo se pueden determinar38. La Corte Suprema ha señalado que, si bien no se puede recurrir a una fórmula matemática exacta, se puede tener en cuenta la magnitud del daño y el menosca bo producido en la víctima39. Específicamente, deben mirarse las circunstancias de comisión del hecho, el aprovechamiento obtenido por lossujetos activos, el nivel de difusión pública del hecho ilícito, el impacto social producido, el rol y la naturaleza de la entidad pública perjudicada, el alcance competencial de la entidad pública perjudicada, y la posición de los sujetos activos40. 38 Cfr. al respecto, Enco Tirado, Amado, Los delitos de corrupción en el Perú. Un enfoque desde la procuraduría pública especializa da en delitos de corrupción, Lima, 2020, pp. 293-300. 39 Cfr. Cas. 189-2019-Lima Norte, fs.js. 19-20. 40 Cfr. también Ape. 25-2017-Lima, f.j. 27.4. 7. Dentro del proceso penal: Según nuestro sistema procesal penal no es posible aplicar el principio de oportunidad, de acuerdo con el art. 2 CPP, cuando el hecho lo haya cometido un funcionario público en ejercicio de sus funciones. Esta medida podría explicarse debido al contexto de tolerancia cero a la corrupción pública, no obstante, impedir la aplicación puede ser excesivo en tanto no todos los delitos contra la Administración pública cometidos por funciona rios públicos tienen la misma gravedad. Este mismo problema se halla en lo que se dispone respecto al proceso de colaboración eficaz. Específicamente, los -53- Ronald Vílchez Chinchayán delitos contra la Administración pública que pueden ser objeto de acuerdo solo son la concusión, el pecu lado, y la corrupción de funcionarios siempre que sean cometidos en concierto por una pluralidad de perso nas (art. 474.2.c CPP). La lista se amplía para los delitos comprendidos en los arts. 382 (concusión) hasta el 401 (enriquecimiento ¡lícito), pero solo cuando el colabo rador sea una persona jurídica (art. 474.2.d CPP). En el grupo de delitos que se mencionan hay una serie de características dispares entre sí que exigen una mayor reflexión para poder brindar una solución mucho más útil al proceso. 8. Responsabilidad penal de las personas jurídicas: El 21 de abril de 2016 se publicó la Ley 30424, que regula la “responsabilidad administrativa de las personas jurí dicas”. De este modo, se estableció que las personas jurídicas tienen responsabilidad “administrativa" por los delitos -en lo que aquí corresponde- de colusión (art. 384), cohecho activo genérico (art. 397), cohecho ac tivo trasnacional (art. 397-A), cohecho activo específi co (art. 398) y tráfico de influencias (art. 400) cuando hayan sido cometidos en su nombre o por cuenta de ellas y en su beneficio directo o indirecto (art. 3 de la Ley 30424). Entre las medidas que se les puede aplicar se encuentran: multas, inhabilitaciones (por ejemplo, para contratar con el Estado), cancelación de licen cias, clausura de locales o incluso hasta la disolución (art. 5 de la Ley 30424). Dejando de lado la cuestión formal de la presentación, vale la pena señalar que esta ley representa un avance en el reconocimiento de la responsabilidad penal de la persona jurídica y la posibilidad de sanción por la intervención en la comi sión de delitos contra la Administración pública. -54- Delitos contra la administración pública Todos los medidos41 que se han mencionado anterior mente son, sin duda, un reflejo de la necesidad de reac ción y cambio en nuestro escenario actual para sancionar penalmente los casos corrupción pública. Muchas de esas medidas se caracterizan por exigir e incidir con mayor rigor al punto que algún sector podrid pensar que algu nas serían contrarias a las garantías del Derecho penal, acercándose así a los dominios del denominado Derecho penal del enemigo42. En mi opinión, no me parece útil en trar en la bizantina discusión de si existe o no en el Perú una manifestación del Derecho penal del enemigo o si no se le puede considerar como enemigo a los autores de estos delitos. La existencia de un sistema severo no tiene por qué significar todo eso. Tampoco creo que debe cen trarse la discusión en si un sistema así de rígido y severo no puede aceptarse sin más o que debería estandarizarse para todos los otros casos. Pienso que debe importar más bien examinar si este régimen, que cuenta con figuras penales muy severas, se encuentra justificado con base en razones materiales. En consecuencia, corresponde examinar, por un tado, si se respetan los contenidos de los 41 Junto con otras, como, por ejemplo, la especialización tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público en juzgados y fis calías anticorrupción respectivamente. Así también se podría mencionar como una medida particular, el rol que cumplen los medios de comunicación en el momento de informar so bre los casos de corrupción. Sobre esto último, cfr. Silva Sánchez, Jesús-María, En busca del Derecho penal. Esbozos de una teo ría realista del delito y de la pena, Montevideo - Buenos Aires, 2018, pp. 76-77. 42 Sobre el desarrollo de este tema, cfr. Jakobs, Günther/CANcio Meliá, Manuel, Derecho penal del enemigo, 2o ed., Madrid, 2006, pp. 47 y ss. -55- Ronald Vílchez Chinchayán derechos fundamentales43 y, por otro, los principios44 sobre los que se construye el sistema penal, esto es, la dignidad, legalidad y seguridad45. 43 En el mismo sentido, cfr. Reátegui Sánchez, James, Delitos contra la Administración pública en el código penal, Lima, 2015, pp. 43-45. 44 Cfr. Díaz y García Conlledo, Miguel, “Corrupción y delitos contra la Administración pública. Insuficiencias y límites del derecho pe nal en la lucha contra la corrupción: el ejemplo español”. En: Re vista de Derecho, núm. 7, 2004, pp. 171-172. 45 Siguiendo así, la propuesta de Sánchez-Ostiz, Pablo, Fundamen tos de Política criminal. Un retorno a los principios, Madrid, 2012, pp. 87 y ss. 46 Al respecto, es muy pertinente la afirmación de Ortiz de Urbina Gimeno, íñigo, “Prólogo”. En: Gómez Martín, Víctor/MoNTiEL, Juan Pablo/SATZGER, Helmut (eds.), Estrategias penales y procesales de lucha contra la corrupción, Madrid, 2018, p. 19, que aunque la hace respecto a una realidad europea, concretamente la es pañola, bien vale la pena examinar si algo de lo que mencio na se puede trasladar a la nuestra: “[...] podría estar producién dose, también en esta materia, un «pánico moral» en el sentido criminológico de la expresión: una situación en al que la ciu dadanía evalúa al alza la magnitud de un fenómeno delictivo y, en consecuencia, sobre-reacciona ante este. Tal conclusión sería sin embargo prematura: incluso unos relativamente pocos casos de corrupción, concentrados en ciertos sectores, pueden afectar de forma importante a la confianza en las instituciones y suponer ingentes daños económicos. Es muy probable que el origen de esta corriente de opinión ciudadana crítica se en cuentre en la proliferación de noticias sobre las cada vez más numerosas investigaciones y condenas por este tipo de conduc Dicho lo anterior, debo insistir que no sostengo que todo adquiere validez en esta lucha contra la corrupción. Tampoco que la existencia de (cier to) consenso social46 sobre esta forma severa de -56- Delitos contra la administración pública actuar del Derecho penal lo legitima o convierta en un buen camino a seguir47. Tampoco estoy diciendo que no se pueda hacer nada desde el Derecho penal. Solo resalto que -aun cuando no es el mejor medio para luchar contra la corrupción48- tas. Es seguro que, como ocurre en tantas ocasiones con el fe nómeno delictivo, no sabemos, con una mínima precisión cuál es la entidad concreta del fenómeno. Y es dudoso si estamos ante un verdadero aumento de la corrupción, ante un incre mento de la eficacia en su persecución o ante una menor tole rancia y la mayor sensibilidad social al respecto (por supuesto, también es posible, de hecho probable, que estemos ante una combinación de todas estas posibilidades)”. 47 Para del Moral García, Antonio, “Justicia penal y corrupción. Aná lisis singularizado de la ineficiencia procesal”. En: Castro Moreno, Abraham/ Otero González, Pilar (dirs.)/ Graffe González, Luisiana Valentina (coord.), Prevención y tratamiento punitivo de la co rrupción en la contrataciónpública y privada, Madrid, 2016, p. 55, “ [e]l [D]erecho penal es incapaz por sí solo de acabar con la corrupción, pero sí que puede y debe contribuir a ello. Puede aportar mucho. Algo aporta. Y todavía podría aportar mucho más. Caben algunas mejoras en el plano del [D]erecho penal sustantivo. Pero las causas de la ineficiencia de la justicia penal para neutralizar de forma exitosa estos fenómenos no hay que buscarlas primariamente en las deficiencias de leyes sustantivas. En absoluto. Son de índole más bien procesal, territorio en que se imponen cambios que redundarían en una mayor eficacia de la justicia penal [...]”. Estas afirmaciones son peculiares en tanto el autor parece olvidar que precisamente estas divisiones (entre lo adjetivo y sustantivo) son las que han impedido muchas veces un avance, que se podría lograr no menospreciando una y ala bando a la otra, sino revisando y mejorando a ambas. 48 Insisto, el Derecho penal no es la solución al problema. Solo a modo de ejemplificar lo que acabo de señalar, presento las pa labras de Donini, Massimo, Poder Judicial y ética pública. La crí- -57- Ronald Vílchez Chinchayán ya puestos a usarlo no es de recibo la aplicación de medidas desproporcionadas ni convertir a los persecutores penales en “justicieros”. En el mismo sentido, el Derecho penal no debe aplicarse a casos que no tienen la esencia penal ni tampoco para deslegitimar -aún más- el papel de los fun cionarios públicos49. Por eso, es necesario advertir s/s del legislador y de la ciencia penal en Europa, Montevideo - Buenos Aires, 2015, pp. 146-150. Específicamente, afirma que “ [l]a solución de un problema de corrupción no puede ser sólo confiada a la ley, sino a la costumbre, a la cultura, a la educa ción cívica colectiva, al comportamiento del Estado, a la con fianza o desconfianza en la [A]dministración pública, al sentido de pertenencia o de distancia respecto a los poderes públicos”. Más adelante concluye diciendo que “[s]i la causa de la co rrupción reside en otra parte y no en la ley, como me parece, y, por tanto, no puede ser fundada en el sistema jurídico, la solu ción no puede encontrarse, como es lógico, en aquel sistema” (p. 148). 49 Para Riquelme Portilla, El cohecho parlamentarlo, op. cit., p. 38, se trata a fin de cuentas, como también pienso, que “[n]o se pro pone tratar con guante blanco a los corruptos. Por el contrario, se propondrá un reproche penal intenso, por el mayor conteni do de injusto en la actuación corrupta de algunas autoridades. [...]. En concreto, se deben evitar las estridencias, no forzar las confesiones, respetar la reserva de la investigación, ser cuida doso con las generalizaciones y desconfiar de las denuncias de corrupción con intencionalidad política”. Por si quedan dudas, más adelante señala: “[n]o se puede pretender una dolce gius- tizia contra los corruptos. Por supuesto. Pero el mensaje que acá se dirige no va a los políticos corruptos [o, diría yo, funcionarios públicos]. Ellos ya afectaron al sistema político, por lo que mere cen todo el reproche de la sociedad y la ley. El mensaje es para los persecutores: son ellos que actúan para alcanzar un bien -la justicia- y deben velar para que ese loable y noble fin se cumpla -58- Delitos contra la administración pública unos límites que se osienten en el respeto de dere chos fundamentales, en los principios, y aún más que desde aquí se pueda influir en el desarrollo de la teoría del bien jurídico, del delito, y de las penas aplicadas a esta clase de delitos. ¡ 1.3. ANÁLISIS DOGMÁTICO I.3.A. Aspectos diferenciadores del Derecho administrativo sancionador Dejando de lado las discusiones sobre los aspectos po lítico-criminales, una de las primeras cuestiones que con viene aclarar, dentro del análisis dogmático, es la distin ción que se presenta entre el Derecho penal y el Derecho administrativo sancionador. Y es que, formalmente, podría decirse, se parecen50: los dos suponen la puesta en mar sin permitir que la conducta de los corruptos provoque todavía más daño del ya causado” (p. 38). 50 Según Abanto Vásquez, Manuel, “Derecho penal y derecho ad ministrativo: una relación tensa e incomprendida". En: Dogmáti ca penal, delitos económicos y delitos contra la Administración pública, Lima, 2014, p. 848, en nuestro país ha ido cambiando el énfasis sobre sus diferencias. Así hemos pasado de una distin ción cualitativa a una cuantitativa. Por ejemplo, señala que “las infracciones administrativas o contravenciones también consti tuyen afecciones a bienes jurídicos, aunque de una menor en tidad que la de los delitos" (p. 849). La Corte Suprema, por otro lado, presenta un panorama peculiar. Por ejemplo, se ha men cionado que la distinción se establece sobre el aspecto subjeti vo (como se repara en el R.N. 2390-2017-Ancash, f.j. 3.11). Otro intento por diferenciar ambas manifestaciones del ius puniendi se refieren a que el ilícito administrativo se basa en los “deberes abstractos del funcionario público con la Administración" (cfr. R.N. 999-2014-Amazonas, f.j. 6). -59- Ronald Vílchez Chinchayán cha del aparato punitivo estatal y termina produciendo una sanción51. La doctrina sostiene que, en el Derecho penal, el juez es un ter cero -al menos en el proceso penal insertado en el sistema del código procesal del 2004- que determina si la conducta es de lictiva con base en lo que ha presentado el Ministerio Público. Por el contrario, dentro del Derecho administrativo sancionador, es la propia Administración la que investiga y sanciona (aunque podría no imponer una sanción). También se afirma otra distin ción cuantitativa esto es atendiendo a las consecuencias jurídi cas aplicables a una u otra rama: privativa de la libertad para el Derecho penal; multa, para el Derecho administrativo sancio nador o que para la primera las consecuencias son más graves que en la segunda rama (cfr. Gómez Tomillo, Manuel/SANz Rubiales, íñigo, Derecho administrativo sancionador, 3o ed., Cizur Menor, Navarra, 2013, pp. 66-67 donde se cuestionan estas formas de usuales de distinguir a ambas ramas). Las soluciones respecto a la relación entre el Derecho penal y el administrativo frecuentemente son presentadas en cuatro grupos. El primero, con formado por un sector importante de la doctrina, afirma que debe apelarse a la diferencia cuan titativa entre ambos (el Derecho penal abarca aquellos supuestos con un daño mayor que son sancionados con una pena grave). El segundo, por el contrario, entiende que hay una diferencia cualitativa (el Derecho penal no responde a los mismos criterios que el Derecho administrativo sancionador). El tercero, conformado por los de fensores de las teorías mixtas, propone una combi nación de las propuestas anteriores. Para otro, en fin, esta discusión carece de sentido y supone una pérdida de tiempo, porque un cambio en la ley -60- Delitos contra la administración pública puede borrar las diferencias o establecer distintas consecuencias jurídicas a supuestos iguales52, o que no vale la pena insistir porque la doctrina no suele ser coherente con su qdscripción a las teorías cuantitativas, cualitativas o mixtas53. 52 Cfr. Nieto, Alejandro, Derecho administrativo sancionador, 4o ed„ Madrid, 2008, p. 200. 53 Cfr. Rando Casermeiro, Pablo, La distinción entre el Derecho penal y el Derecho administrativo sancionador. Un análisis de política jurídica, Valencia, 2010, p. 54. 54 O que están muy próximas a serlas. Aunque también, como me ha sugerido en una conversación el Prof. Percy García Cavero, aquellas que aunque formalmente están consolidadas, mate rialmente no lo están. Como, por ejemplo, la no discriminación. 55 Cfr. Silva Sánchez, Jesús-Moría, Normas y acciones en Derecho penal, Buenos Aires, 2003, p. 43; Silva Sánchez, Jesús-María, “Doce tesis sobre el delito de corrupción de funcionarios del art. 286 ter CP español”. En: Gómez Martín, Víctor/MoNTiEL, Juan Pablo/SATZGER,Helmut (eds.), Estrategias penales y procesales de lucha contra la corrupción, Madrid, 2018, p. 64. De otra opinión, Gómez Tomillo, Manuel/SANZ Rubiales, íñigo, Derecho Administrativo Sancionador. Parte General, 4o ed., Cizur Menor, Navarra, 2017, pp. 93 y ss.; Abanto Vásquez, “Derecho penal y derecho administrativo: una re lación tensa e incomprendida”, op. cit., p. 850, que señala que la actuación penal sólo constituye un refuerzo de la protección administrativa. En mi opinión, posicionándome en Una distinción cua litativa, la respuesta penal debe partir de la protección de las condiciones sociales básicas y consolidadas54, y concretarse en función de las razones objetivas y subje tivas que reflejen su esencia, esto es, su contribución a la subsistencia, buen funcionamiento y desarrollo de la sociedad55. En consecuencia, podrían mencionarse como razones, por ejemplo, la importancia del interés social en -61 - Ronald Vílchez Chinchayán cuestión56, la determinación clara de la conducta prohi bida57, la gravedad de la conducta, la existencia de un interés colectivo58 e incluso la “carga moral" presente en la sanción penal. Así también, el conocimiento (o el error imputable al sujeto) de la aptitud lesiva de la conducta contra un interés protegido. 56 En un grupo de casos la protección penal y la administrativa re cae sobre las mismas realidades (cfr. Gómez Tomillo/Sanz Rubiales, Derecho administrativo sancionador, op. cit., p. 72, enfatiza es ta situación), llegando a distinguirse únicamente por la conduc ta típica y la sanción aplicable. Debo señalar, sin embargo, que esa igualdad de bienes jurídicos protegidos no desmerece su condición de criterio porque aun cuando “formalmente" sean las mismas realidades (por ejemplo, la vida o la salud o la Admi nistración pública), la puesta en marcha del Derecho penal so lo se dará si es que esa realidad penalmente protegida es esen cial y su afectación es lo suficientemente grave. 57 En contraste, la infracción administrativa no contempla criterios de lesividad o peligrosidad concreta, bastando para su configu ración situaciones generales o basadas en estadísticas. 58 Para ejemplificar lo dicho podría señalarse, ¿por qué no es tipi ficado como delito aquella conducta de la madre que hierve agua y deja que su hijo juegue cerca? Y ¿por qué sí cuando al guien conduce un vehículo con 1.2 gramos por litro de alcohol en sangre? Esto es así, porque responde a un interés colectivo, en otras palabras, que importa porque puede producirse no en un caso aislado sino con cierta regularidad. 59 Cfr. Chinguel Rivera, Alejandro, "Reflexiones sobre la relación entre el derecho penal y el Derecho disciplinario". En: García El cuestionamiento -que podrían realizar, por ejemplo, los defensores de las teorías cuantitativas- es que varios bienes jurídicos, por lo menos dentro del sistema peruano, son protegidos tanto por el Derecho penal como por el administrativo59, por eso la propuesta de solución sería -62- Delitos contra la administración pública rechazable60. Para aclarar esto,, es necesario señalar que la distribución actual de supuestos penales puede explicarse, en mi opinión, sobre la base de tres grupos de casos. El primero que reúne intereses sociales que derivan en preceptos penales sobre los que ningún sector doc trinal se atreve siquiera a discutir su c'alificación penal o proponer su reubicación61. Esto es así debido a la especial importancia que poseen para el normal funcionamiento y desarrollo de la sociedad. Así, por ejemplo, el homicidio, el secuestro, el robo, la estafa, la falsificación de moneda. El segundo cuenta con realidades que se incluyen en el sistema penal por representar una “prolongación” de los supuestos anteriores, o de la protección estatal de ciertos intereses62. Pueden mencionarse, por ejemplo, la revela ción de secretos, la injuria, la celebración de matrimonios ilegales, los delitos contra la propiedad intelectual e indus trial. El tercero, reúne los bienes sobre los que normalmen te no se encuentra una realidad material cuantificable o medible, ya sea por la esencia del bien en sí, o porque el grupo de víctimas o afectados es indeterminado. Piénsese, por ejemplo, en las insolvencias punibles y los Cavero, Percy/VíLCHEz Chinchayán, Ronald (dirs.), Delitos contra la Administración pública, Lima, 2020, p. 85. 60 Cfr. Vázquez-Portomeñe Seijas, Fernando, Los delitos contra la Administración pública. Teoría general, Santiago de Compos- tela, 2003, pp. 225-226. Sin embargo, su argumentación solo se queda en la regulación penal y administrativa y los distintos pun tos de convergencia que pueden encontrarse. 01 En el mismo sentido, cfr. Carnevali Rodríguez, Raúl, “Algunas re flexiones en relación a la protección, penal de los bienes jurídi cos supraindividuales”. En: RCD, vol. 27, núm. 1,2000, p. 148. 62 Con el paso del tiempo, podría variar la calificación y formar parte del primer o tercer grupo. -63- Ronald Vílchez Chinchayán delitos contra el medio ambiente, la salud y la seguridad pública, los delitos de organización criminal y la delincuen cia contra el Estado. En los dos últimos grupos, y en especial en el último, puede encontrarse una mayor convergencia de la pro tección penal y administrativa. Y esto respondería -ensa yando una posible respuesta- a los intentos de proteger aquello que no se ve, pero se entiende que es “necesa rio”63 tutelar64. Me parece básico, por eso, insistir en que la reacción penal debe darse para proteger intereses socia les básicos y consolidados; lo cual, dicho sea, también, es bastante obvio y asumido. Todo esto teniendo en cuenta que, aunque puedan existir espacios de convergencia, la intervención penal no pone solo el acento en qué se protege, sino frente a qué se actúa, esto es, qué clase de conductas o mejor qué esencia tiene esa conducta para poner en marcha al Derecho penal. Pienso que lo mismo se da para el primer grupo, lo que sucede es que la cues tión es un tanto “más obvia" porque se pueden conocer (incluso percibir por los sentidos) tanto los posibles objetos 63 Aunque ha señalado Silva Sánchez, En busca del Derecho penal. Esbozos de una teoría realista del delito y de la pena, op. cit., p. 32, que “[p]ese a todo, no existe un criterio claro que permi ta determinar los ámbitos respectivos del Derecho penal y el De recho administrativo sancionador. [...]. En la frontera, la opción por lo uno o por lo otro, en realidad, puede responder a consi deraciones estratégicas de política jurídica. Aunque lo que esto pone de relieve es que, fuera del Derecho penal nuclear, existe todo un campo de ilícitos penales no sustancialmente distintos de los ilícitos administrativos". 64 El inconveniente es que podría servir de excusa para promover la puesta en marcha del Derecho penal en casos que no le co rresponde de manera que iría contra la regla de la ultima ratio. -64- Delitos contra la administración pública materiales que se quieren proteger, así como las conduc tas lesivas y los peligros que podrían derivarse de no tener el suficiente cuidado. En este contexto, habría qué decir, volviendo al cues- tionamiento, que la diferencia cuantitativa entre el injusto de un delito y una infracción no parece convencer. Si bien puede coincidir la protección sobre el mismo bien jurídico protegido, lo que hay que tener en cuenta es la clase de conducta que se intenta reprimir. No sería de re cibo, por ejemplo, que bajo la configuración del Derecho administrativo sancionador descanse la imputación y la sanción del homicidio ni tampoco la de aquellos ataques contra la Administración pública como institución básica y esencial para el funcionamiento de la sociedad. Y, es pecíficamente, en cuanto a este último grupo de casos, esto es, a los delitos contra la Administración pública, puedo señalar que aquello que fundamenta la entrada del Derecho penal y no del administrativo, según
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