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Teoria del estado Grupo 3 Cap 3

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TEORIA DEL
ESTADO 
GARCIA TOMAS
 Capítulo 3 
28/11/2022
El estado crea, reconoce y aplica el derecho vigente.
Monopoliza su sanción y centralización bajo la
hegemonía de las normas jurídicas.
 Las relaciones entre el Estado y el derecho
ESTADO DE
DERECHO
a) Se asegura su cumpliemiento a través de sus
organos jurisdiccionales y coactivos. 
 
b) El derecho probiene en el medio más eficaz de
expresión de poder.
 
c) El derecho regula los fines, atribuciones,
competencias y funciones del estado.
 
d) El derecho cumple el rol de legalizador,
haciendola permanente y segura,
ESTADO DE
DERECHO
La simultaneidad de la aparición del derecho y el
Estado
Estado y derecho son conceptos
inseparables.
Hombres se relacionan entre sí conforme a
tendencias naturales de realizaciom coexistencia
Orden jurídico que fije límites.
Coexistencia de moral social y justicia.
 
 
ESTADO
CONSTITUCIONAL 
La conversión del Estado de Derecho en
Estado Constitucional 
Reconocimiento y promoción de la dignidad
de la persona y de la democracia como
expresión ideológica, institucional,
programática y cultural.
Enrique Álvarez Condes: la Constitución se
configura como norma jurídica suprema
Jorge Reynaldo Vanossi la idea del Estado de
Derecho es la realidad de un Estado
Constitucional.
La consolidación de la jurisdicción
constitucional implicará la culminación del
proceso de desarrollo del Estado de Derecho. 
A lo largo del siglo XX
ESTADO
CONSTITUCIONAL 
Las características del Estado de
Derecho (El Estado Constitucional)
a) Sujeción de los gobernantes y gobernados al imperio
del ordenamiento jurídico:
la supremacía de la Constitución, las leyes y demás
normas jurídicas sobre la voluntad de los gobernantes y
gobernados. 
Involucra el respeto de los aspectos teleológicos y
axiológicos del ordenamiento jurídico.
b) Distribución de funciones y asignación de
responsabilidades entre los titulares de los órganos de
poder: 
Existencia plural, diferenciada, equilibrada, repartida y
limitada de las funciones, órganos y operadores que
conforman la actividad gubernamental
Se clasifican:
 
b.1) la distribución del poder entre el poder constituyente
y el poder constituido.
b.2) El criterio de control de la constitucionalidad de las
leyes 
b.3) El criterio de la distinción entre Estado y sociedad
civil
b.4) El criterio de distribución horizontal de las
competencias entre los órganos del poder constituido.
b.5) El criterio de distribución vertical de las
competencias del poder 
constituido a los órganos descentralizados.
c) Existencia de derechos ciudadanos de ca-
rácter civil, político, social, económico y cultural.
ESTADO
CONSTITUCIONAL 
Las características del Estado de
Derecho (El Estado Constitucional)
Se clasifican:
ESTADO
DEMOCRATICO DE
DERECHO 
-El ejercicio del poder se sustenta en la libre
voluntad del pueblo como base y fundamento
de su establecimiento
-Se ampara en la dignidad de la persona
humana como basamento de su
institucionalización.
-Consideración la dignidad de la persona y la
plena realización existencial y coexistencial.
-Libertad, igualdad de oportunidades y en la
participación ciudadana en los asuntos de
interés público.
- La relación articulada entre el gobierno y la
sociedad civil
LAS NOTAS
PROPIAS DE LA
DEMOCRACIA
-Valores-principios, por reglas sistémicas.
-Reconocimiento de la dignidad la libertad, la
igualdad y el libre desarrollo de la
personalidad.
-Intervenir, influenciar, coordinar y fiscalizar
los asuntos inherentes a la vida en relación.
-libre acceso, la pluralidad de fuentes de
información y con el reconocimiento del
derecho al asocianismo.
LOS PLANOS DE LA
DEMOCRACIA -Plano conceptual
Implica reivindicar la dignidad de la persona y
el carácter instrumental del Estado y la
sociedad.
-Plano institucional
Técnica de organización, aparecen la elección,
la representación, la participación y la
fiscalización ciudadana
-Plano programático
Conjunto de lineamientos de políticas
-Plano cultural
Prácticas sociales y comportamientos
comunitarios, “estilo de vida”. La democracia
se “construye”.
ESTADO SOCIAL
DE DERECHO 
Busca “acomodar” la convivencia dentro de un
orden económico y social con vocación de
plasmar la justicia social; y, por ende, generar
una sociedad con igualdad de oportunidades
para todos.
La justicia social a través de una acción justa y
redistributiva significa poder asegurar el
desarrollo personal y familiar de estos grupos
desplazados en cuanto a sus condiciones de
vida. Refleja la fe humanitaria en la
prosperidad común y la búsqueda de una
convivencia digna.
La noción de Estado Social de
Derecho surge como
consecuencia de la
incorporación de cláusulas
de contenido económico y
social y en donde se refleja la
asignación de nuevas tareas y
fines estaduales.
Reinhold Zippelius expone que se plantea
garantizar el desarrollo de todos sin
distinción. Para tal efecto se limita el
egoísmo que perjudica la libertad in genere
de los componentes del cuerpo político
El Estado Social de Derecho procura garantizar un mínimo
coexistencial de bienestar; ergo, resguarda los aspectos
materiales del goce de una existencia digna.
La expresión Estado Social de Derecho fue
acuñada por Hermann Heller en su obra
Teoría del Estado (1929), y en donde se
consigna que esta es la única fórmula
viable para cancelar la irracionalidad del
individualismo burgués y el totalitarismo
populista del fascismo.
FORTALECEN UNA PLURALIDAD DE
IDEAS FUERZA
a) La realización de la justicia social se entiende como la interpenetración de la
justicia jurídica y la justicia distributiva; esto indica una regulación más armónica
del binomio social-individual. El concepto incluye tanto lo que los individuos deben
hacer por el bien común como lo que la sociedad debe a todos sus miembros por
las mismas razones. En esa dirección, se asume que las políticas nacionales
tienden a afirmar la inclusión, la igualdad social y la redistribución del excedente
económico.
b) La creación de una sociedad con igualdad de oportunidades, en la que las
libertades y demás derechos reconocidos a las personas y grupos sociales,
promoviendo y facilitando el funcionamiento del Estado, tiendan a ser efectivos y
tiendan a eliminar todos los obstáculos que promuevan o dificulten su realización.
c) Reconocimiento y protección de los derechos económicos y
sociales conocidos como de segunda generación; por ello, se pone
especial énfasis en el mandato constitucional en cuanto al
derecho al trabajo, libertad de asociación, derechos de grupo,
salud, seguridad social, educación, etc. Para ello, garantiza una
red diversa de servicios públicos.
d) Incorporar sistemáticamente un conjunto de normas
constitucionales sobre la relación y el papel del Estado con los
fenómenos económicos y los derechos y libertades conexos. Para
ello se creó un marco legal que regula la vida económica de la
sociedad.
ESTADO DE
DERECHO Y
PERSONALIDAD
JURÍDICA 
El Estado de Derecho se estructura como una
comunidad global personalizada, es decir,
dotada de personalidad ju rídica suprema”.
Por ende, sostiene que el Estado es percibido
“como aquella parte del orden jurídico
personificado”.
El derecho es un instrumento social, cultural y
político que sirve para regular la conducta en
sociedad. Debemos precisar, empero, que no
todas las conductas , se encuentran reguladas
por el derecho; hay algunas de ellas que
quedan fuera de su competencia. 
*La unidad
La organización estatal obliga a englobar y fundir en un solo y
único cuerpo político unificador, a todos los integrantes de la
sociedad política.
*La impersonalidad
Los actos emanados de la voluntad de los gobernantes no se
re putan como actos personales, sino como acciones del Estado
mis mo. La voluntad de decisión no reside en los gobernantes,
sino en el propio Estado
CARACTERÍSTICAS DE LA
PERSONALIDAD JURÍDICA
DEL ESTADO
La personalidad jurídicadel
Estado está dotada de las
cuatro ca racterísticas
siguientes: la unidad, la
impersonalidad, la identidad
y la permanencia
*La identidad 
El Estado actúa por sí mismo, es decir, de manera independiente de los elementos que lo conforman.
*La permanencia
El Estado se mantiene como institución responsable de la voluntad manifestada, a pesar del reemplazo en el tiempo,
de las personas encargadas de la conducción de sus órganos políticos, y comprende a los pobladores que lo
integraron, integran e integrarán en el futuro.
ELEMENTOS DE LA
PERSONALIDAD
JURÍDICA DEL ESTADO
Conjunto de órganos y organismos públicos. 
Fin común de cumplir los deberes
establecidos en la Constitución.
Pluralidad de medios políticos, jurídicos y
administrativos para la conservación de los
fines establecidos en la Constitución.
Reconocimiento jurídico.

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