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TEORIA DEL ESTADO GARCIA TOMAS Capítulo 3 28/11/2022 El estado crea, reconoce y aplica el derecho vigente. Monopoliza su sanción y centralización bajo la hegemonía de las normas jurídicas. Las relaciones entre el Estado y el derecho ESTADO DE DERECHO a) Se asegura su cumpliemiento a través de sus organos jurisdiccionales y coactivos. b) El derecho probiene en el medio más eficaz de expresión de poder. c) El derecho regula los fines, atribuciones, competencias y funciones del estado. d) El derecho cumple el rol de legalizador, haciendola permanente y segura, ESTADO DE DERECHO La simultaneidad de la aparición del derecho y el Estado Estado y derecho son conceptos inseparables. Hombres se relacionan entre sí conforme a tendencias naturales de realizaciom coexistencia Orden jurídico que fije límites. Coexistencia de moral social y justicia. ESTADO CONSTITUCIONAL La conversión del Estado de Derecho en Estado Constitucional Reconocimiento y promoción de la dignidad de la persona y de la democracia como expresión ideológica, institucional, programática y cultural. Enrique Álvarez Condes: la Constitución se configura como norma jurídica suprema Jorge Reynaldo Vanossi la idea del Estado de Derecho es la realidad de un Estado Constitucional. La consolidación de la jurisdicción constitucional implicará la culminación del proceso de desarrollo del Estado de Derecho. A lo largo del siglo XX ESTADO CONSTITUCIONAL Las características del Estado de Derecho (El Estado Constitucional) a) Sujeción de los gobernantes y gobernados al imperio del ordenamiento jurídico: la supremacía de la Constitución, las leyes y demás normas jurídicas sobre la voluntad de los gobernantes y gobernados. Involucra el respeto de los aspectos teleológicos y axiológicos del ordenamiento jurídico. b) Distribución de funciones y asignación de responsabilidades entre los titulares de los órganos de poder: Existencia plural, diferenciada, equilibrada, repartida y limitada de las funciones, órganos y operadores que conforman la actividad gubernamental Se clasifican: b.1) la distribución del poder entre el poder constituyente y el poder constituido. b.2) El criterio de control de la constitucionalidad de las leyes b.3) El criterio de la distinción entre Estado y sociedad civil b.4) El criterio de distribución horizontal de las competencias entre los órganos del poder constituido. b.5) El criterio de distribución vertical de las competencias del poder constituido a los órganos descentralizados. c) Existencia de derechos ciudadanos de ca- rácter civil, político, social, económico y cultural. ESTADO CONSTITUCIONAL Las características del Estado de Derecho (El Estado Constitucional) Se clasifican: ESTADO DEMOCRATICO DE DERECHO -El ejercicio del poder se sustenta en la libre voluntad del pueblo como base y fundamento de su establecimiento -Se ampara en la dignidad de la persona humana como basamento de su institucionalización. -Consideración la dignidad de la persona y la plena realización existencial y coexistencial. -Libertad, igualdad de oportunidades y en la participación ciudadana en los asuntos de interés público. - La relación articulada entre el gobierno y la sociedad civil LAS NOTAS PROPIAS DE LA DEMOCRACIA -Valores-principios, por reglas sistémicas. -Reconocimiento de la dignidad la libertad, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad. -Intervenir, influenciar, coordinar y fiscalizar los asuntos inherentes a la vida en relación. -libre acceso, la pluralidad de fuentes de información y con el reconocimiento del derecho al asocianismo. LOS PLANOS DE LA DEMOCRACIA -Plano conceptual Implica reivindicar la dignidad de la persona y el carácter instrumental del Estado y la sociedad. -Plano institucional Técnica de organización, aparecen la elección, la representación, la participación y la fiscalización ciudadana -Plano programático Conjunto de lineamientos de políticas -Plano cultural Prácticas sociales y comportamientos comunitarios, “estilo de vida”. La democracia se “construye”. ESTADO SOCIAL DE DERECHO Busca “acomodar” la convivencia dentro de un orden económico y social con vocación de plasmar la justicia social; y, por ende, generar una sociedad con igualdad de oportunidades para todos. La justicia social a través de una acción justa y redistributiva significa poder asegurar el desarrollo personal y familiar de estos grupos desplazados en cuanto a sus condiciones de vida. Refleja la fe humanitaria en la prosperidad común y la búsqueda de una convivencia digna. La noción de Estado Social de Derecho surge como consecuencia de la incorporación de cláusulas de contenido económico y social y en donde se refleja la asignación de nuevas tareas y fines estaduales. Reinhold Zippelius expone que se plantea garantizar el desarrollo de todos sin distinción. Para tal efecto se limita el egoísmo que perjudica la libertad in genere de los componentes del cuerpo político El Estado Social de Derecho procura garantizar un mínimo coexistencial de bienestar; ergo, resguarda los aspectos materiales del goce de una existencia digna. La expresión Estado Social de Derecho fue acuñada por Hermann Heller en su obra Teoría del Estado (1929), y en donde se consigna que esta es la única fórmula viable para cancelar la irracionalidad del individualismo burgués y el totalitarismo populista del fascismo. FORTALECEN UNA PLURALIDAD DE IDEAS FUERZA a) La realización de la justicia social se entiende como la interpenetración de la justicia jurídica y la justicia distributiva; esto indica una regulación más armónica del binomio social-individual. El concepto incluye tanto lo que los individuos deben hacer por el bien común como lo que la sociedad debe a todos sus miembros por las mismas razones. En esa dirección, se asume que las políticas nacionales tienden a afirmar la inclusión, la igualdad social y la redistribución del excedente económico. b) La creación de una sociedad con igualdad de oportunidades, en la que las libertades y demás derechos reconocidos a las personas y grupos sociales, promoviendo y facilitando el funcionamiento del Estado, tiendan a ser efectivos y tiendan a eliminar todos los obstáculos que promuevan o dificulten su realización. c) Reconocimiento y protección de los derechos económicos y sociales conocidos como de segunda generación; por ello, se pone especial énfasis en el mandato constitucional en cuanto al derecho al trabajo, libertad de asociación, derechos de grupo, salud, seguridad social, educación, etc. Para ello, garantiza una red diversa de servicios públicos. d) Incorporar sistemáticamente un conjunto de normas constitucionales sobre la relación y el papel del Estado con los fenómenos económicos y los derechos y libertades conexos. Para ello se creó un marco legal que regula la vida económica de la sociedad. ESTADO DE DERECHO Y PERSONALIDAD JURÍDICA El Estado de Derecho se estructura como una comunidad global personalizada, es decir, dotada de personalidad ju rídica suprema”. Por ende, sostiene que el Estado es percibido “como aquella parte del orden jurídico personificado”. El derecho es un instrumento social, cultural y político que sirve para regular la conducta en sociedad. Debemos precisar, empero, que no todas las conductas , se encuentran reguladas por el derecho; hay algunas de ellas que quedan fuera de su competencia. *La unidad La organización estatal obliga a englobar y fundir en un solo y único cuerpo político unificador, a todos los integrantes de la sociedad política. *La impersonalidad Los actos emanados de la voluntad de los gobernantes no se re putan como actos personales, sino como acciones del Estado mis mo. La voluntad de decisión no reside en los gobernantes, sino en el propio Estado CARACTERÍSTICAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO La personalidad jurídicadel Estado está dotada de las cuatro ca racterísticas siguientes: la unidad, la impersonalidad, la identidad y la permanencia *La identidad El Estado actúa por sí mismo, es decir, de manera independiente de los elementos que lo conforman. *La permanencia El Estado se mantiene como institución responsable de la voluntad manifestada, a pesar del reemplazo en el tiempo, de las personas encargadas de la conducción de sus órganos políticos, y comprende a los pobladores que lo integraron, integran e integrarán en el futuro. ELEMENTOS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO Conjunto de órganos y organismos públicos. Fin común de cumplir los deberes establecidos en la Constitución. Pluralidad de medios políticos, jurídicos y administrativos para la conservación de los fines establecidos en la Constitución. Reconocimiento jurídico.
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