Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
INTEGRANTES: FANNY ALVARADO DORIAN ARBOLEDA DIEGO LEMA DIANA CORDONEZ KASANDRA MENESES MERLY SANCHEZ La división de poderes nace con la institucionalización de la soberanía estatal, es allí donde se gesta históricamente la monopolización del poder político dentro de todo un territorio amplio y delimitado y ejercido sobre una vasta y específica población. Esto puede verificarse en las obras de Aristóteles, Platón, Polibio, Santo Tomás de Aquino, etc. EL ORIGEN CONCEPTUAL DE LA MAL DENOMINADA DIVISIÓN DE PODERES ▪ Hasta la finalización del feudalismo el poder político estuvo diseminado en una multiplicidad de entes dotados de Competencia y fuerza. Por tanto, era innecesario “dividirlo” • James Harrington, político inglés (1611-1677) escribió una obra denominada Océano (1656) expone la necesidad de una república equitativa con un gobierno establecido sobre la base de la ley Para John Locke, filósofo inglés (1632- 1704), existían dos órganos estatales: el Legislativo y el Ejecutivo. ❖ Legislativo: era concebido como el órgano conformado por los parlamentarios en conjunto y por el rey. conocidos. ❖ Ejecutivo: estaba caracterizado por un accionar ininterrumpido y con fuerza permanente, fue concebido para el ejercicio de tres funciones: • La función federativa consistía en el manejo de las relaciones internacionales y la seguridad externa. • La prerrogativa aludía a la potestad de obrar a discreción cuando lo exigía el bien común, aun sin prescripción de la norma o en contra de ella, ya que esta no podía prever todas las situaciones especiales o de emergencia que podían presentarse en el seno de la comunidad política. Montesquieu “En cada Estado hay tres clases de poderes: el Poder Legislativo; el Poder Ejecutivo de las cosas relativas al derecho de gentes; y el Poder Judicial de las cosas que dependen del derecho civil”. Montesquieu consideraba que el Poder Legislativo debería estar conformado por representantes elegidos por el pueblo y por nobles designados por sucesión hereditaria. El Poder Ejecutivo, debería quedar a cargo del monarca. El Poder Judicial debería estar conformado por representantes del pueblo elegidos temporalmente para resolver asuntos particulares y concretos. Poco tiempo después, en la histórica Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia, 1789), los revolucionarios burgueses elevaron a dogma la idea del poder tripartito, al fijar en el artículo dieciséis del referido texto lo siguiente: “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes bien determinada, no tiene Constitución”. Finalmente, los elaboradores de la Constitución francesa de 1848 expresamente consignaron que “la separación de poderes es la primera condición de un gobierno libre”. LA TEORÍA DE LA DISTINCIÓN DE ÓRGANOS Y DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES Es dogmática –punto fundamental y básico del Estado liberal. FUNCIONES ESTATALES ÓRGANOS ESTATALES Unidades impersonales que tienen a su cargo el desarrollo y expresión n de una o varias funciones del Estado. Conjunto de factores interrelacionados que se encuentran orientados al cumplimiento de un fin institucional. Están premunidas de un título jurídico para disponer, ordenar, manda LAS AUTORIDADES ESTATALES Las funciones asignadas a los órganos del Estado se manifiestan en la práctica a través de las autoridades LA RELACIÓN ENTRE ,ÓRGANOS Y AUTORIDADES ESTATALES EL SISTEMA DE FRENOS Y CONTRAPESOS “el poder detenga al poder” EL DESARROLLO CONSTITUCIONAL DE LAS FUNCIONES ESTATALES La práctica constitucional demuestra, de una manera inexorable, que ningún órgano estatal se encuentra dedicado única y exclusivamente al ejercicio de una función, así como tampoco a su verificación plena o total. Se reconoce la existencia de cuatro funciones estatales, en atención a su naturaleza jurídica, a la esencia material del acto, a su dirección finalista y al mecanismo funcional de la realización del derecho. a) Función normative b) Función ejecutivo-administrative c) Función jurisdiccional d) Función contralora EL DESARROLLO CONSTITUCIONAL DE LOS ÓRGANOS ESTATALES ● A) Órgano Legislativo ● La normación y control. ● Tiene una estructura colegiada y una composición numérica amplia a efectos que en él se pueda expresar políticamente las plurales necesidades de la sociedad. c) El órgano Judicial La dirigencia de los conflictos interindividuales de naturaleza jurídica. Dicho órgano necesariamente tiene una estructura unipersonal en la primera instancia y deviene en colegiada en las instancias restantes. . B) El órgano Ejecutivo La dirección política y la acción inmediata del Estado. Debe garantizar coherencia en la decisión y ejecución de las funciones asignadas. El ejercicio de la jurisdicción implica la verificación de cuatro requisitos, a saber: Conflicto entre las partes, Interés social en la composición del conflicto, Intervención del Estado mediante el órgano judicial, como tercero imparcial, Aplicación de la ley o integración del derecho Los órganos constitucionales autónomos ● Dichos realizan alusión a la diversidad de unidades personales que poseen a su cargo competencias destinadas a mejorar la actuación del estado. ● Los órganos constitucionales autónomos se caracterizan por operar competencias distintas a las asignadas a los órganos de poder clásicos (Ejecutivo, Legislativo y judicial). Jaime Cárdenas García expone que dichos órganos poseen las características siguientes: a) Se trata de entes establecidos y configurados expresa y directamente en la Constitución. b) Se trata de entes que realizan actividades esenciales para el eficaz funcionamiento del estado c) Se trata de entes que gozan de autonomía EL ACTO ESTATAL CONSTITUCIONAL ● Es la voluntad del cuerpo político efectuada por la autoridad titular de un órgano, donde crea, regula, modifica o extingue una relación de poder. ● Es un orden estructurado de unidades políticas dispuestas dinámicamente para el logro de los proyectos de la comunidad dicho por Héctor Rodolfo Orlandini ● Para que el acto estatal pueda ser considerado jurídicamente válido, es necesario que se encuentre conformidad con los principios, normas y prácticas constitucionales reconocidas por el Estado. La competencia y el acto estatal constitucional ● Hace referencia a un poder atribuido por la constitución y las normas del bloque de constitucionalidad • La competencia personal: Se establecen qué operadores o agentes del orden constitucional • La competencia material: Se establecen qué tipo de acto estatal • La competencia temporal: Se establecen el período de validez del acto estatal • La competencia territorial: Se establecen la validación del marco espacial del acto estatal • La competencia procesal: Se establecen la forma como deberá realizarse el acto estatal Las notas condicionantes de la competencia del acto estatal La competencia para realizar actos estatales tiene como notas condicionantes las cinco siguientes: • La indelegabilidad • La taxatividad • La razonabilidad • La proporcionalidad • La racionalidad: Los Fines del Estado *Tienen una naturaleza política y de carácter continuo. *Implica encontrar las razones justificantes de su existencia. *Orienta su accionar estatal y dirección, alcanzando sus actividades. Teoría Absolutista Teoría jurídico- formalista Teoría relativista Teoría limitativista Base de existencia del Estado desarrollo natural y espontáneo. El Estado no es mas que un medio para la realización de todos los posibles fines sociales. Hace referencia a la delimitación de una actividad estatal. Conocimiento de parámetros que por propia naturaleza tiene el Estado. Persigue metas u objetivos diferentes al conjunto de sus miembros. Su sola presenciajustifica su función, accionar y utilidad. Enmarcado en la tríada: seguridad, libertad y derecho. Cada Estado tiene fines privativos de su peculiar proceso político. Las Teorías La Determinación de los fines del Estado Establecer un conjunto de orden jurídico para relaciones de comportamiento social; designación de autoridades para ejercicio del poder; restablecimiento de armonía y convivencia de actos perturbadores. El fin de la juridificación de la vida social coexistencial Establecer una comunidad que alcance su propio “bien”, los miembros puedan desarrollar a plenitud sus potencias. El estado tiene responsabilida d de alcanzar un nivel de seguridad y favor de sus miembros. El fin de la conservación del grupo social El fin del fomento del bien común El derecho a la autonomía y a la independencia Art.- 1 El derecho Según Edward Deci, un reconocido investigador de la motivación humana, la independencia significa hacer las cosas por ti mismo sin depender de los demás. En cambio, autonomía es la capacidad de actuar libremente y de elegir nuestras opciones. Liberación acerca de sus asuntos internos y externos. EL DERECHO DE CONSERVACIÓN Plantea la facultad de adoptar medidas tendientes a garantizar su existencia e integridad territorial y la vida de sus habitantes por la vía pacífica o violenta. Derechos de conservación ➢Razonamiento del Instrumento ➢No requiere que se acredite valor Ambiental ➢No son Áreas Protegidas ➢Instrumento propio del Derecho Privado Plantea la facultad de adoptar medidas tendientes a que cada uno de sus miembros contribuya en pro de la realización de los objetivos sociales que justifican la existencia del Estado. EL DERECHO DE LA EXISTENCIA DE CONTRIBUCIÓN DE SUS MIEMBROS ➢Potestad de libre organización política (Constitución, forma de gobierno, etc.) ➢Potestad de legislación ➢Potestad de aplicación de la legislación sobre todo el territorio nacional, sobre las personas que lo habitan y, sobre los casos que se encuentren dentro de su dominio. ➢ Potestad de administrar sus servicios públicos ➢ Potestad de jurisdicción Plantea la obligación de afirmar la condición humana. Para tal efecto, debe velar por la custodia, estima y apoyo heterónomo para su realización acorde con la peculiar naturaleza de los hombres.
Compartir