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GRUPO 6

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INTEGRANTES:
FANNY ALVARADO
DORIAN ARBOLEDA
DIEGO LEMA
DIANA CORDONEZ
KASANDRA MENESES
MERLY SANCHEZ
La división de poderes nace con 
la institucionalización de la 
soberanía estatal, es allí donde se 
gesta históricamente la 
monopolización del poder 
político dentro de todo un 
territorio amplio y delimitado y 
ejercido sobre una vasta y 
específica población.
Esto puede verificarse en las 
obras de Aristóteles, Platón, 
Polibio, Santo Tomás de Aquino, 
etc.
EL ORIGEN CONCEPTUAL DE LA MAL 
DENOMINADA DIVISIÓN DE PODERES
▪ Hasta la finalización del feudalismo el poder político estuvo 
diseminado en una multiplicidad de entes dotados de
Competencia y fuerza. Por tanto, era innecesario “dividirlo”
• James Harrington, político inglés 
(1611-1677) escribió una obra 
denominada Océano (1656) 
expone la necesidad de una 
república equitativa con un 
gobierno establecido sobre la 
base de la ley
Para John Locke, filósofo inglés (1632-
1704), existían dos órganos estatales: el 
Legislativo y el Ejecutivo.
❖ Legislativo: era concebido como el 
órgano conformado por los 
parlamentarios en conjunto y por el 
rey. conocidos. 
❖ Ejecutivo: estaba caracterizado por un accionar 
ininterrumpido y con fuerza permanente, fue 
concebido para el ejercicio de tres funciones:
• La función federativa consistía en el manejo de las 
relaciones internacionales y la seguridad externa. 
• La prerrogativa aludía a la potestad de obrar a 
discreción cuando lo exigía el bien común, aun sin 
prescripción de la norma o en contra de ella, ya que 
esta no podía prever todas las situaciones especiales o 
de emergencia que podían presentarse en el seno de la 
comunidad política.
Montesquieu “En cada Estado hay tres clases de poderes: el 
Poder Legislativo; el Poder Ejecutivo de las cosas relativas al 
derecho de gentes; y el Poder Judicial de las cosas que dependen 
del derecho civil”.
Montesquieu consideraba que el Poder
Legislativo debería estar conformado por
representantes elegidos por el pueblo y por
nobles designados por sucesión hereditaria.
El Poder Ejecutivo, debería quedar a cargo del
monarca.
El Poder Judicial debería estar conformado por
representantes del pueblo elegidos
temporalmente para resolver asuntos
particulares y concretos.
Poco tiempo después, en la histórica Declaración 
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 
(Francia, 1789), los revolucionarios burgueses 
elevaron a dogma la idea del poder tripartito, al 
fijar en el artículo dieciséis del referido texto lo 
siguiente:
“Toda sociedad en la cual la garantía de los 
derechos no está asegurada,
ni la separación de poderes bien determinada, no 
tiene Constitución”.
Finalmente, los elaboradores de la 
Constitución francesa de 1848 
expresamente consignaron que “la 
separación de poderes es la primera
condición de un gobierno libre”.
LA TEORÍA DE 
LA DISTINCIÓN 
DE ÓRGANOS Y 
DISTRIBUCIÓN DE 
FUNCIONES
Es dogmática –punto 
fundamental y básico del 
Estado liberal.
FUNCIONES ESTATALES ÓRGANOS ESTATALES
Unidades impersonales que 
tienen a su cargo el desarrollo y 
expresión n de una o varias 
funciones del Estado.
Conjunto de factores interrelacionados 
que se encuentran orientados al 
cumplimiento de un fin institucional.
Están premunidas de 
un título jurídico para 
disponer, ordenar, 
manda
LAS AUTORIDADES 
ESTATALES
Las funciones asignadas a los 
órganos del Estado se 
manifiestan en la práctica a 
través de las autoridades
LA RELACIÓN ENTRE ,ÓRGANOS 
Y AUTORIDADES ESTATALES
EL SISTEMA DE FRENOS Y 
CONTRAPESOS
“el poder detenga al
poder”
EL DESARROLLO CONSTITUCIONAL DE LAS 
FUNCIONES ESTATALES
La práctica constitucional demuestra, de una
manera inexorable, que ningún órgano estatal se
encuentra dedicado única y exclusivamente al
ejercicio de una función, así como tampoco a su
verificación plena o total. Se reconoce la
existencia de cuatro funciones estatales, en
atención a su naturaleza jurídica, a la esencia
material del acto, a su dirección finalista y al
mecanismo funcional de la realización del
derecho.
a) Función normative
b) Función ejecutivo-administrative
c) Función jurisdiccional
d) Función contralora
EL DESARROLLO CONSTITUCIONAL DE LOS 
ÓRGANOS ESTATALES
● A) Órgano Legislativo
● La normación y 
control.
● Tiene una estructura 
colegiada y una 
composición numérica 
amplia a efectos que en 
él se pueda expresar 
políticamente las 
plurales necesidades de 
la sociedad. 
c) El órgano Judicial
La dirigencia de los conflictos 
interindividuales de naturaleza 
jurídica.
Dicho órgano necesariamente tiene 
una estructura unipersonal en la 
primera instancia y deviene en 
colegiada en las instancias restantes.
. 
B) El órgano Ejecutivo
La dirección política y la acción 
inmediata del Estado. 
Debe garantizar coherencia en la 
decisión y ejecución de las funciones 
asignadas.
El ejercicio de la jurisdicción implica la 
verificación de cuatro requisitos, a saber:
Conflicto entre las partes, Interés social en la 
composición del conflicto, Intervención del Estado 
mediante el órgano judicial, como tercero 
imparcial, Aplicación de la ley o integración del 
derecho
Los órganos constitucionales autónomos
● Dichos realizan alusión a 
la diversidad de unidades 
personales que poseen a su 
cargo competencias 
destinadas a mejorar la 
actuación del estado.
● Los órganos 
constitucionales 
autónomos se caracterizan 
por operar competencias 
distintas a las asignadas a 
los órganos de poder 
clásicos (Ejecutivo, 
Legislativo y judicial).
Jaime Cárdenas García expone que 
dichos órganos poseen las 
características siguientes:
a) Se trata de entes establecidos y 
configurados expresa y directamente 
en la Constitución. 
b) Se trata de entes que realizan 
actividades esenciales para el eficaz 
funcionamiento del estado
c) Se trata de entes que gozan de 
autonomía
EL ACTO ESTATAL CONSTITUCIONAL
● Es la voluntad del cuerpo político efectuada por la 
autoridad titular de un órgano, donde crea, 
regula, modifica o extingue una relación de 
poder.
● Es un orden estructurado de unidades políticas 
dispuestas dinámicamente para el logro de los 
proyectos de la comunidad dicho por Héctor 
Rodolfo Orlandini 
● Para que el acto estatal pueda ser considerado 
jurídicamente válido, es necesario que se 
encuentre conformidad con los principios, normas 
y prácticas constitucionales reconocidas por el 
Estado. 
La competencia y el acto estatal constitucional
● Hace referencia a un poder atribuido
por la constitución y las normas del
bloque de constitucionalidad
• La competencia personal: Se establecen 
qué operadores o agentes del orden 
constitucional
• La competencia material: Se establecen 
qué tipo de acto estatal
• La competencia temporal: Se establecen 
el período de validez del acto estatal 
• La competencia territorial: Se establecen 
la validación del marco espacial del acto 
estatal 
• La competencia procesal: Se establecen 
la forma como deberá realizarse el acto 
estatal
Las notas condicionantes de la 
competencia del acto estatal
La competencia para realizar actos estatales 
tiene como notas condicionantes las cinco 
siguientes: 
• La indelegabilidad
• La taxatividad
• La razonabilidad
• La proporcionalidad
• La racionalidad:
Los Fines del Estado
*Tienen una naturaleza política y de 
carácter continuo.
*Implica encontrar las razones 
justificantes de su existencia. *Orienta 
su accionar estatal y dirección, 
alcanzando sus actividades. 
Teoría Absolutista
Teoría jurídico-
formalista
Teoría relativista
Teoría
limitativista
Base de existencia del 
Estado desarrollo 
natural y espontáneo.
El Estado no es mas 
que un medio para 
la realización de 
todos los posibles 
fines sociales.
Hace referencia a la 
delimitación de una 
actividad estatal.
Conocimiento de 
parámetros que por 
propia naturaleza 
tiene el Estado.
Persigue metas u 
objetivos diferentes al 
conjunto de sus 
miembros.
Su sola presenciajustifica su función, 
accionar y utilidad.
Enmarcado en la 
tríada: seguridad, 
libertad y derecho. 
Cada Estado tiene 
fines privativos de 
su peculiar proceso 
político.
Las Teorías
La Determinación de los fines del Estado
Establecer un 
conjunto de orden 
jurídico para 
relaciones de 
comportamiento 
social; designación 
de autoridades para 
ejercicio del poder; 
restablecimiento de 
armonía y 
convivencia de actos 
perturbadores. 
El fin de la 
juridificación 
de la vida 
social 
coexistencial
Establecer una 
comunidad que 
alcance su 
propio “bien”, los 
miembros 
puedan 
desarrollar a 
plenitud sus 
potencias.
El estado tiene 
responsabilida
d de alcanzar 
un nivel de 
seguridad y 
favor de sus 
miembros.
El fin de la 
conservación del 
grupo social
El fin del 
fomento del bien 
común
El derecho a la autonomía y
a la independencia
Art.- 1 El derecho 
Según Edward Deci, un reconocido
investigador de la motivación
humana, la independencia significa
hacer las cosas por ti mismo sin
depender de los demás. En
cambio, autonomía es la capacidad
de actuar libremente y de elegir
nuestras opciones.
Liberación acerca de sus asuntos 
internos y externos.
EL DERECHO DE CONSERVACIÓN 
Plantea la facultad de adoptar medidas tendientes a garantizar su 
existencia e integridad territorial y la vida de sus habitantes por la 
vía pacífica o violenta.
Derechos de conservación 
➢Razonamiento del Instrumento 
➢No requiere que se acredite valor Ambiental
➢No son Áreas Protegidas
➢Instrumento propio del Derecho Privado
Plantea la facultad de adoptar medidas tendientes 
a que cada uno de sus miembros contribuya en pro 
de la realización de los objetivos sociales que 
justifican la existencia del Estado.
EL DERECHO DE LA EXISTENCIA DE 
CONTRIBUCIÓN DE SUS MIEMBROS 
➢Potestad de libre organización política (Constitución, forma 
de gobierno, etc.)
➢Potestad de legislación
➢Potestad de aplicación de la legislación sobre todo el 
territorio nacional, sobre 
las personas que lo habitan y, sobre los casos que se 
encuentren dentro de su 
dominio. 
➢ Potestad de administrar sus servicios públicos
➢ Potestad de jurisdicción
Plantea la obligación de afirmar la 
condición humana. Para tal efecto, debe 
velar por la custodia, estima y apoyo 
heterónomo para su realización acorde 
con la peculiar naturaleza de los 
hombres.

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