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1.
En caso que se decretara la separación personal entre Pedro y Laura por los trastornos de conducta de 
Laura, ¿hasta cuándo debe Pedro la renta alimentaria en concepto de tratamiento y recuperación de su 
esposa?
Hasta el fallecimiento del alimentando.
Hasta la conversión de la separación personal en divorcio vincular.
Es una renta vitalicia respecto de Laura e incluso se transmite mortis causa, siendo una carga de la 
sucesión del alimentante.
Hasta que el hijo que tienen en común llegue a la mayoría de edad.
Hasta que otro pariente de Laura, dentro del cuarto grado, se haga cargo de la prestación 
alimentaria.
2. Si Pedro le consultara cual es la diferencia trascendental entre la separación personal y el divorcio vincular, 
usted respondería:
La separación personal no disuelve el vínculo matrimonial, no restituye la aptitud nupcial, y se 
limita a hacer cesar el deber de cohabitación de los cónyuges.
El divorcio vincular puede solicitarse a través de la presentación conjunta, no así en la separación 
personal.
No hay ninguna diferencia trascendental, sólo que las causales para alegar el divorcio o la 
separación son distintas.
El divorcio debe ser decretado por sentencia judicial, la separación personal la realizan los cónyuges
a través de un acuerdo privado.
El divorcio vincular hace cesar el deber de cohabitación; la separación personal mantiene intactos 
los derechos – deberes recíprocos.
3. Pedro le expresa que el y su mujer han acordado pedir el divorcio vincular. Le consulta si el juez está 
obligado a concedérselo. Usted le explica lo siguiente:
Si, es correcto, siempre que las partes están de acuerdo en divorciarse el juez no puede oponerse.
Ninguna de las demás opciones es correcta.
Que en virtud del principio de Exclusión de la autonomía de la voluntad no es suficiente la 
voluntad de los cónyuges para disolver el matrimonio, pero el juez sí esta obligado a decretar la 
separación personal si las partes estuviesen de acuerdo.
Que si el divorcio fuera solicitado a través del procedimiento de presentación conjunta el juez esta 
obligado a decretarlo.
Que en virtud del principio de Exclusión de la autonomía de la voluntad no es suficiente la 
voluntad de los cónyuges para disolver el matrimonio, porque el juez no esta obligado “nunca” a lo 
que resuelvan las partes.
4. Si Pedro decidiera interponer demanda de separación personal, ¿Ante qué juez debe deducir la acción?
Ante cualquier juez de familia de la provincia donde residen los cónyuges.
Ante el juez del domicilio donde se celebró el matrimonio.
Todas las demás opciones son correctas.
Ante el juez del actual domicilio del actor.
Ante el juez del ultimo domicilio conyugal efectivo.
5. En caso de proceder la demanda de separación personal fundada en la causal de trastornos de conducta, ¿a 
quien corresponde la legitimación activa?
Al ministerio publico.
A Pedro y Laura conjuntamente.
A Laura.
A Laura o sus representantes legales.
A Pedro.
6. Indique si la siguiente afirmación es verdadera o falsa: “Si Pedro obtuviera la separación personal en virtud 
de las alteraciones mentales de Laura, estamos en presencia de una “separación remedio”.
Verdadero
Falso.
7. Si la sentencia de separación personal de Laura y Pedro se fundara en los trastornos de conducta de Laura, 
¿En que momento podrá Pedro solicitar la conversión de la separación personal en divorcio vincular?
Nunca, pues la ley no admite acceder al divorcio vincular por esta causal.
Transcurridos tres años desde la demanda de separación personal.
Transcurridos tres años de la sentencia firme de separación personal.
Transcurridos dos años de la sentencia firme de separación personal.
Transcurrido un año de la sentencia firme de separación personal.
8. Si Laura fuere declarada ausente con presunción de fallecimiento y Pedro contrajere nuevas nupcias pero a 
los dos meses de contraído el matrimonio Laura reapareciera ¿Qué solución aplicaría?
Será causal de separación personal del nuevo matrimonio.
Será causal de inexistencia del nuevo matrimonio.
No causará la nulidad del nuevo matrimonio.
Sera causal de divorcio vincular del nuevo matrimonio.
Causará la nulidad del nuevo matrimonio.
9. En caso de un procedimiento judicial para obtener la separación personal por trastornos en la conducta, 
¿quién debe probar la enfermedad de Laura?
Todas las demás opciones son correctas.
Laura.
Pedro.
El ministerio publico.
Los representantes legales de Laura.
10
. Indique en cuál de los siguientes casos se disolvería el matrimonio de Laura y Pedro.
Por separación de hecho.
Por separación personal.
Por la muerte de Pedro.
Por la muerte de Laura .
Por divorcio vincular.
11
. Podría Pedro renunciar a la facultad de solicitar el divorcio vincular o la separación personal?
Si, ya que rige la plena autonomía de la voluntad.
Sí, en virtud del principio de limitación de causales.
No, en virtud del principio de Orden Publico.
No, en virtud del principio de dualidad de instituciones.
No, en virtud del principio de judicialidad.
12
. 
En caso de proceder la separación personal por los trastornos de conducta de Laura, ¿Puede ésta solicitar 
continuar habitando el inmueble sede del hogar conyugal?
Si, puede solicitar que se postergue el reintegro de la vivienda a Pedro, a fin de seguir usándola en 
forma excluyente, pero el pedido debe hacerse al momento de la contestación de la demanda.
Si, puede solicitar que se postergue el reintegro de la vivienda a Pedro, a fin de seguir usándola en 
forma excluyente y el pedido puede hacerse en cualquier momento, incluso después de la 
partición.
Si, puede solicitar que se postergue el reintegro de la vivienda a Pedro, a fin de seguir usándola en 
forma excluyente pero solo por el término de 2 años.
Si, puede solicitar que se postergue el reintegro de la vivienda a Pedro, a fin de seguir usándola en 
forma excluyente, pero el pedido debe hacerse antes de la partición.
No puede solicitar el derecho de habitación ya que el bien es propio de Pedro.
13
. 
Si decretada la separación personal entre Pedro y Laura el juez fija una cuota alimentaria a favor de ésta, 
indique en qué casos de los siguientes cesará el derecho alimentario.
Por la imputación de Laura como autora o coautora de hurto o robo.
Por la interdicción de Laura.
Si Laura incurriera en injurias graves contra Pedro.
Por la inhabilitación judicial de Laura.
Por el concubinato de Laura.
14
. 
Indique si la siguiente afirmación es verdadera o falsa. “Pedro puede solicitar el divorcio vincular de 
manera directa invocando como causal los trastornos de conducta de Laura”
Falso.
Verdadero.
15
. 
Indique si la siguiente afirmación es verdadera o falsa: Si Pedro iniciara acción de separación personal por 
los trastornos de conducta de Laura, la causal es objetiva.
Verdadero.
Falso .
16
. 
Para que proceda la causal de separación personal fundada en las alteraciones mentales de Laura, se 
requiere que dichos trastornos tengan las siguientes características:
Permanencia.
Transitoriedad.
Imputabilidad.
Agresividad.
Gravedad.
17
. 
Según nuestro ordenamiento jurídico, Si Pedro quisiera demandar el divorcio vincular por causal 
subjetiva, ¿Qué causales debería demostrar?
Abandono voluntario y malicioso.
Trastornos de conducta.
Injurias graves.
Adulterio.
Instigación a cometer delitos.
18
. 
En caso de proceder la separación personal entre Pedro y Laura, indique cuáles de los siguientes son 
efectos de dicha sentencia judicial.
Cesa el derecho deber de cohabitación.
Disolución de la sociedad conyugal.
Ninguna de las demás opciones es correcta
Deber de fidelidad atemperado.
Libre fijación del domicilio.
19
. 
Indique si la siguiente afirmación es verdadera o falsa. “Laura y Pedro se deben alimentos recíprocamente 
en virtud de los deberes que impone el matrimonio, sin embargo en caso de ser concubinos este deber no 
varía en absoluto”
Falso
Verdadero
20
. 
Si se decretara la separación personal de Laura y Pedroen función de los trastornos de conducta de Laura. 
¿Qué alimentos deberá proveerle Pedro?
Únicamente la contribución para que el cónyuge enfermos disponga de los medios necesarios para 
su tratamiento y eventual recuperación.
Únicamente los alimentos de toda necesidad.
Prestación asistencial amplia que integra la contribución para que el otro mantenga el nivel 
económico del que gozaron durante su convivencia y los medios necesarios para su tratamiento y 
eventual recuperación.
Únicamente la contribución para que el otro mantenga el nivel económico del que gozaron durante
su convivencia.
No se le debe ningún tipo de alimentos.
Atrá
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