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Modulo 2 Procesal II La Prueba Unidad 6 La Prueba Juidicial En acepcion comun decimos que la prueba es la accin y el efecto de probar, y probar es demostrar de algun modo, la certeza de un hecho o verdad de una afirmacion. Alsina comprobacion judicial de hechos controvertidos Palacio actividad procesal que tiende a crear conviccion sobre existencia o no de hechos afirmados por las partes. Actividad probatoria es el movimiento que relalizan los sujetos procesales a fin de introducir elementos capaces de producir en el juzgador un conocimiento (elemento de prueba) respecto de los hechos afirmados por las partes en sus alegaciones. Medio las vias para introducir validamente la prueba Ej. Testimonial, Documental, Pericial Elemento Todo dato que se obtiene de un medio de prueba, provoca conocimiento de algun hecho Ej. Dichos de un Testigo, Informe Pericial, Contenido del documento Organo Es el sujeto productor del organo de prueba, la persona, el documento. Lo contiene y lo trae al proceso. Ej. Perito, Testigo El Objeto de La Prueba El Objeto de la Prueba Judicial puede ser todo aquello suceptible de ser demostrado historicamente (como algo que existio o puede llegar a existir) y no simplemente logica. Es decir, todo aquello sobre lo cual puede o debe recaer la prueba y estos son los hechos que sirven de base a las pretensiones. Para Alsina son los hechos que se alegan como fundamento del derecho que se pretende. Para Palacio, hechos que brindan conocimiento para esclarecer la cuestion controvertida. Principios de la Prueba: Favor Probationes: Significa estar a favor de las pruebas, esto es que en casos donde algunas pruebas no serian admitidas hay otros donde se debe romper con el rigor de admisibilidad y valoracion de las mismas para darle mayor trascendencia a los indicios. Supone que en caso de duda o dificultad probatoria debera estarse a favor de la admisibilidad, conducencia o eficacia de la prueba. Se manifiesta con la valoracion positiva de pruebas presuntivas o indicativas. Preclusion: R con los pcipios impuestos sobre la carga de prueba y la imposicion legal de los plazos fatales para su ofrecimiento y produccion. Esta significa para actor o demandado la perdida de oportunidad para ejecutar un acto probatorio. Procedimiento Probatorio 2 Momentos 1. Introductivo o Practico: Comprende los actos del proceso de todos los sujetos q desen ingresar los elementos probatorios. Se integra por: Ofrecimiento de Prueba: anuncio formal en escrito donde se propone al juez los medios prueba Recepcion de la Prueba: las partes eligen los medios y el juez debe admitirlos o no. En Civil la admision es mas que nada por plazos y no por consideracion del juez en cuanto a relevancia, eso sera del tribunal en sentencia. El Juez solo realiza un control formal en cuanto a la Oportunidad y Observancia de requisitos. El tribunal firma decreto admitiendo o no la prueba y tb en el se cita a audiencia. En Cba a diferencia el juez puede rechazar prueba por ser superflua o dilatoria. (art. 364 2a parte) Diligenciamiento de Prueba: Conjunto de actos procesales necesarios para introducir la prueba. Las act realizadas por los sujetos a fin de producir las pruebas ofrecidas como citacion de testigos, sorteo de peritos, etc. Introduccion definitiva: Cuando prueba ofrecida, admitida y diligenciada se agrega a la causa. Opera el principio de Adquisicion Procesal. 2. Momento Valorativo: 2 momentos mas Primero: en los alegatos las partes se valen de las pruebas, fundamentan los hechos en base a ellas. No solo valoran sus pruebas sino que señalan deficiencia de las contrarias. Segundo: El juez analiza los alegatos sumados al expediente valorando las pruebas a fin de dictar sentencia. Carga de la Prueba La Carga es de quién deba probar. Civil dispositivo. La carga es de una o ambas partes para acreditar los hechos señalados. La carga constituye un imperativo del propio interes, donde quien omite probar resultara perjudicado. 3 Clases de hechos: Constitutivos: Le corresponde al actor, se le atribuye el carácter constitutivo del hecho especifico Impeditivos: Corresponde al demandado. Son hechos que le impiden al demandado cumplir. Extintivos: Al demandado. Son hechos que realizan y los extingue de sus obligaciones. Si estos hechos impeditivos y extintivos constituyen fundamento de la pretension entonces tb debera probarlos el actor. En la pcia de Cba no hay una legislacion que atribuya pruebas a determinada parte, solo la hay para el juicio ejecutivo que le corresponde al demandado. Sistemas de Valoracion Sistema de Prueba o Tarifa Legal: Valor predeterminado por la ley. Casi no se usa Sistema de Libre Apreciacion: Juez facultad para apreciarla sin criterios preestablecidos.Subjetiva Sana Critica Racional: Igual al de libre pero sin interferir emociones. Son las reglas del “correcto entendimiento humano” que junta logica, experiencia y psicologia. Principios logicos De Identidad: cuando concepto-sujeto es igual a concepto-predicado el juicio es necesariamente verdadero. De Contradiccion: dos juicios opuestos entre si no pueder ser verdaderos De 3ro excluido: dos juicios opuestos no pueden ser ambos falsos. De Razon suficiente: para ser verdadero necesita razon suficiente. Teoria de la Carga Probatoria Dinamica Nueva tendencia orienta al proceso civil a ser mas inquisitivo dandole protagonismo al juez, entonces de aquí surge atribuirle la carga de prueba a la parte que se encuentre en mejores condiciones de producirla. Es determinante que a la parte que se le otorga la carga este en posibilidades de poder probar porque de lo contrario careceria de todo sentido. No debe confundirse con la inversion de la carga probatoria aunque posean similitudes. Medios de Prueba: Confesional y Documental Unidad 7 Prueba Confesional Considerada como la prueba mas completa, ya que de existir no habria hechos controvertidos y no se requeriria mas prueba. Se da la aplicación de la frase “a confesion de prueba de parte relevo la prueba” La confesion debe ser suministrada con “animus confidente” que configura el elemento intencional, que implica el conocimiento que tiene la parte de que tal acto pueda resultarle perjudicial. Es una declaracion de voluntad y ciencia efectuada por una de las partes en el juicio respecto de los hechos pasados, que sean de su actuacion personal, desfavorables para el confesante y beneficiosos para la contraria, y suceptibles de producir consecuencias juridicas. De la confesion se ha dado un triple fundamento juridico: Por el solo hecho de la confesion, la ley obliga al juez a tener tal confesion por cierta Su fundamento logico es que al ser mas los que dicen la verdad que los que no, debe tenersex cierto. Desde lo psicologico, nadie reconoce una verdad que le es desfavorable si no lo fuera. Elementos Presenta los mismos elementos que los actos procesales, uno subjetivo y otro objetivo. El subjetivo tiene en cuenta a la persona y el objetivo el contenido de la confesion. Subjetivo: Los sujetos de esta prueba son el actor y el demandado. Como acto voluntario debe ser prestada con discernimiento, intencion y libertad. Debe ser otorgada por sujeto con capacidad procesal. En cuanto a los incapaces podran confesar sus representantes, padres tutores y curadores. Objetivo: Debe caer sobre hechos que fundamenten las pretensiones de las partes. Deben ser hechos pasados y de la actuacion personal del confesante, adquiridos por la percepcion o bien que formen parte de la esfera de su conocimiento personal. En este caso la declaracion versara no sobre la existencia del hecho sino sobre el conocimiento que se tiene de el. Caracteres de los hechos materia de confesion: Controvertidos Desfavorables (al confesante) Verosimiles (no contrarios a las leyes de la naturaleza o al normal desenvolvimiento de las cosas) Licitos (porq la confesion de hechos reprobados por la ley no producen efectos juridicos) Clases de Prueba Confesional Se clasifican según varios criterios Por el Lugar: judicial o extrajudicial La Judicial se hace ante el tribunal del proceso. Para su validez y eficacia se debe rendir ante el juez de causa o ante un juez comisionado (art. 224) con la debida noticia al contrario a fin de garantizar el contradictorio (art. 217). La confesion es Judicial aunque sea ante juez incompetente. La extrajudicial es realizada fuera del juicio y pretende hacerse valer ante el juez. No tiene la misma fuerza probatoria que la judicial, y debe ser introducida por otro medio de prueba y tendra la eficacia de esta (art. 239). Siempre debe ser expresa. Por el origen: Espontanea o Provocada Es Espontanea cuando se presta sin previo requerimiento del juez o de la otra parte. En cualquier momento del juicio y no atada a ninguna formalidad. La Provocada es la que se produce mediante interrogatorio y bajo juramento. Solo puede exigirse en oportunidades establecidas por la ley y se realizan de acuerdo a las estrictas formalidades que garantizan la eficacia del acto. Tb se llama absolucion de posiciones. Por el modo: Expresa o Tacita Es Expresa cuando se presenta en forma categorica y no deja lugar a dudas sobre la intencion del confesante, como ej el allanamiento. Es Tacita o Ficta Confesio en los actos en que la ley autoriza al juez a tener actos por confesos por lo que no debe existir un reconocimiento expreso, que puede ocurrir en: a. Cuando una parte citada no comparece pese haber sido debidamente notificado. b. Cuando concurriendo a la audiencia se negare a comparecer categoricamente o lo haga con evasivas La Absolucion de Posiciones La Confesion Provocada o Absolucion de Posiciones es la declaracion que efectua una de las partes en audiencia sobre las afirmaciones que le efectue la parte contraria en pliego de posiciones. (el pliego es la afirmacion por escrito de la cual el confesante tendra que ratificarlas o no) Es Confesion Provocada que puede ser Expresa o Tacita. El Art. 218 en su primera parte establece la oportunidad en la que puede ser ofrecida: Debera ofrecerse por escrito y la parte que la requiera acompañara en un sobre cerrado el pliego de posiciones, que se reservara en secretaria hasta el dia de la audiencia. Es caracteristica de la absolucion de posiciones la intimacion por una de las partes para reconocer o negar la existencia de un hecho conducente al litigio. Quien ofrece prueba y formula el pliego se llama “ponente” y quien debe someterse se llama “absolvente” Este debera contestar por si o por no y luego hacer las aclaraciones. El pliego de posiciones se realiza en forma de articulados, constituyendo la afirmacion de cada hecho por parte del ponente. Según art. 221 se redacta cada posicion en sentido positivo, comenzando por “jure como es cierto”. Al ser un elemento de prueba suministrado por las partes, pesa sobre ellos la carga procesal de pronunciarse sobre todos los hechos afirmados en el pliego. Si el absolvente no comparece no es pasible de penas pero la presuncion generada le es perjudicial. Esta absolucion es un acto de carácter personalisimo, por ello el absolvente debe ser citado en el domicilio real y constituido (144 inc 3) Hay casos de eximicion de concurrir al tribunal, como el de absolvente q es persona juridica publica donde puede enviar un informe escrito (240), o una persona enferma dnde el juez puede trasladarse a su domicilio (227). Otro caso es donde la persona no reside en la jurisdiccion por lo que lo se dara comision al juez que corresponda (224). En cuanto al procedimiento la absolucion de posiciones se recepcionara en audiencia. A dicho acto deben concurrir las partes, ponente y absolvente. Este sera interrogado en base al pliego ofrecido por la otra parte. Asimismo el ponente podra formular nuevas posisciones siempre y cuando no sean reiteraciones de las anteriores. El absolvente debera responder por si mismo y a viva voz. Las respuestas (si o no) se consignan en un acta que se labra por escrito haciendo constar dia mes hora y año, que las partes concurieron y solos o con abogados. El pliego se agrega al expediente como parte integrante de la audiencia. Prueba Documental Sentido Amplio: Todo elemento externo capaz de dar señales de algo sucedido con anterioridad y producto de la mano del hombre. Sentido Estricto: aquellos documentos que adquieren la forma literal y se los denomina instrumentos. Es considerada una prueba real y no es una “declaracion de voluntad” sino la representacion de la declaracion de voluntad. El documento es un objeto. En el CC se diferencia entre instrumentos o docs publicos y privados (art. 979 y 1012) En el sistema procesal se impone al actor con la demanda (182) y al demandado con la contestacion (192) la carga de acompañar con la documentacion de la que haya de valerse. Recordemos los tipos de documentos a acompañar eran habilitantes de instancia, fundantes de la pretension y justificantes de la pretension. Para la eficacia probatoria del documento es necesario que sea reconocido por la parte que lo otorgo o que el tribunal lo declare reconocido (248) El desconocimiento de un documento debe ser expreso. Y tal negacion se hara bajo apercibimiento de reconocimiento ficto. En ese caso se ordena prueba pericial caligrafica. Habra que distinguir sobre si se trata de instrumentos publicos o privados. En el caso de privado requiere para su validez el reconocimiento expreso o tacito, o la acreditacion de su autenticidad bajo prueba percicial en caso de impugnacion. En el caso de los publicos basta que cumplan con los requisitos de la ley de fondo. Medios de Prueba: Prueba Testimonial y Pericial Unidad 8 Pruebas Testimonial Se da cuando el testimonio emana de un tercero, es decir de un testigo. Se trata de una manifestacion de pensamiento, no es crear, modificar o extinguir estados juridicos sino narrar al juez los hechos tal como fueron percibidos por el testigo. Esta prueba resulta indispensable para hacer verosimil un hecho juridico. Caracteres de esta carga publica: Personal alude al sujeto u organo de prueba y hace referencia al sujeto que suministra el elemento probatorio. Se trata de prueba indirecta ya que el dato se obtiene por medio de quien declara, a diferencia del directo donde el objeto de prueba establece contacto directo con el juez Historica Lo es por la naturaleza de su contenido. Es narracion de los hechos que ocurrieron en el pasado de los cuales el testigo tiene conocimiento y los cuenta en la audiencia. RepresentativaEl testigo reconstruye el hecho, lo describe y a tal fin se vale de la memoria. Testigo Persona capaz, extraña al juicio que es llamada a declarar sobre hechos que han caido bajo dominio de sus sentidos. Su carácter es la extrañedad, es decir no debe formar parte de la R juridica, debe tener un desinteres de los resultados del jucio, debe ser imparcial. Se adquiere tal calidad desde que se dicta la providencia que dispone su recepcion y basta con ser persona fisica mayor de 14 años. Sin embargo se instituyen inhabilidades especificas. Según el art. 309 se denominan a los testigos excluidos y son los que no deben ser admitidos como tales. Esta prohibicion tiene un fundamento etico y seria por ej evitar que alguien declare contra un familiar. De todas formas en el art. 310 se establecen excepciones. Este carácter de carga publica hace pesar sobre el testigo la obligacion de: Comparecer Declarar Decir la verdad. Esto conlleva para un extraño al proceso cumplir con un deber civico. El juez en virtud de la coertio puede ordenar en caso de que no concurra a ordenar su detencion y que sea llevado por la fuerza al tribunal. Obligaciones: Comparecer: Art. 287 contiene excepciones para comparecer como excusarse por razones de jerarquia de cargo o imposibilidades fisicas. Según el art. 306 tb puede por residir fuera de la pcia. Todos estos sujetos lo pueden hacer por escrito a traves de informes bajo juramento, por lo que la parte que ofrezca estos testigos debera acompañar pliego abierto de preguntas. Tal interrogatorio debera ser notificado a la contraria para que dentro de los 3 dias pueda efectuar observaciones a acompañar a sus preguntas. En el caso de la imposibilidad fisica el tribunal puede acercarse al domicilio. Declarar: Esto es contestar relatando todo lo que conozca sobre el hecho. Este deber reconoce tb ciertas limitaciones contempladas en el art. 308. El fundamento de la primera hipotesis del inc 1 esta dado por la tutela de la defensa en juicio y la de la segunda por el secreto profesional ya que el testigo puede haber adquirido el conocimiento en el ejercicio de su profesion. Decir la Verdad: Es la obligacion mas importante y el falso testimonio es un delito penal. Objeto: El objeto de este medio de prueba son los hechos de los cuales el testigo ha tenido conocimiento directo por su percepcion. Estos hechos deben ser controvertidos. Tambien existen limitaciones para utilizar testigos. En el orden sustancial encontramos: Art. 1193 CC: los contratos que tengan por objeto una suma mayor a $10.000 deben hacerse por escrito y no pueden ser probados por testigos. Se requiere la prueba documental para acreditar la existencia del contrato. Si puede ser usada la testimonial para probar algun elemento relativo a este. La prueba testimonial es de carácter formal y solo se podran incluir a los testigos que hayan sido propuestos de forma previa, con el fin de saber de quien se trata. El interrogatorio se denomina el pliego de preguntas y difiere del de posiciones porque en este son afirmaciones que se deben contestar por si o por no y porque se le hacen al adsolvente sobre su persona. La primera interrogacion que se le hace al testigo es sobre las grales de la ley (298). Este interrogatorio preliminar obligatorio se le realiza a todos los testigos y contiene las mismas preguntas dirigidas en funcion de los hechos controvertidos del proceso. Tienen por fin establecer si se trata de la misma persona citada para tal efecto. Una vez decepcionada la audiencia puede presentarse la alternativa que alguna parte pida el careo de testigos. Aquí se interroga en forma simultanea a dos testigos, para disipar la incertidumbre derivada de las contradicciones de sus declaraciones. Art. 305 Prueba Pericial El perito interviene cuando al juez le es necesario un conocimiento especial de este para evaluar un elemento de prueba. Este medio de prueba es indirecto porque la realiza un tercero, pero este es calificado por especiales condiciones de idoneidad. Los peritos son auxiliares judiciales. En el campo del proceso civil, los peritos intervienen por regla gral por iniciativa de las partes, pero tambien puede peticionarse de oficio utilizando las facultades para mejor proveer que da la ley procesal. Caracteres de la Pericia: Acto procesal o conjunto de actos que se cumplen x encargo judicial La tarea encargada debe realizarse de forma personal por el perito encargado Es una prueba indirecta Las conclusiones del perito se emiten por medio de un dictamen que se incorpora al expediente El perito es un tercero, extraño al proceso y reviste carácter de organo de prueba El peritaje consiste en una declaracion de ciencia, porque el perito emite su dictamen a base de lo que conoce por percepcion, induccion o deduccion respecto a los hechos. Su objeto hechos controvertidos y sus causas o consecuencias Hay distintas caracteristicas de esta prueba desde la doctrina, pero aquí se afirma que la prueba pericial es un medio de prueba y el perito su organo productor cumpliendolo por encargo judicial. Por regla decimos que cualquier hecho puede ser objeto de la prueba pericial, salvo los que afecten reglas morales, las buenas costumbres o que fuese prohibido por la ley como por ej la inspeccion corporal sin el consentimiento del sujeto. La ley establece las condiciones relativas al ofrecimiento y que hacen a su admisibilidad formal. Asi, las partes en el escrito de ofrecimiento de prueba deberan determinar los hechos que deban contener prueba pericial bajo apercibimiento de inadmisibilidad (260). A esto es conveniente que se indique el tipo de perito que requiere y los puntos sobre los que debe versar el dictamen. El plazo de ofrecimiento y diligenciamiento de la prueba percicial es el mismo de todos los medios. En cuanto al lugar, el inicio de las tareas se realizan en el tribunal y las tareas tecnicas en el lugar que el perito indique. Art 278 El perito al terminar su trabajo presentara en el tribunal el dictamen o informe escrito. Dictamen contiene declaracion de ciencia es un doc objetivo no es una simple narracion, contiene conceptos tecnicos, artisticos y/o cientificos Debe ser fundamentado Debe responder al encargo judicial, no pecar de excesos o defectos y no puede omitir ningun punto ni dictaminar sobre diferentes puntos a los propuestos. Art 279 y 280 el exceso en el informe puede dar lugar a que las partes objeten sobre su contenido. Tambien en el 279 dice que el informe podra ser ampliado a peticion de parte o tribunal. Como todo acto tiene tambien un elemento subjetivo que en este caso son las partes proponentes, el juez y el perito que es el organo de prueba. Por regla gral, el tribunal designa solo un perito, pero si lo requiere puede designarlos en forma plural 261 En cuanto al Perito, la ley no especifica expresamente cuales son las condiciones que debe reunir, pero para poder actuar en tal calidad se requiere: “Madurez de juicio” alcanzada a la mayoria de edad y plenitud de aptitudes intelectuales Titulo profesional en la habilidad que ostenten para ser perito oficial, el controlador no requiere. Para mantener la imparcialidad de los peritos se usa la misma recusacion que los jueces (270) El Perito de control, actua en la defensa de los intereses tecnicos de la parte que lo propuso, el nombramiento recae por parte de la confianza de la parte, por lo cual es subjetivo. Estos estan autorizados para presenciar las actividades tecnicas que realice el perito oficial El CPC Nacion ha incorporado la figura del “Consultor Tecnico” en reemplazo del perito controlador, este verifica lo que el perito hace pero su informe no tiene la valdiez de prueba percicial. La Valoracion de la Prueba Pericial En los alegatoslas partes pueden objetar el informe pericial haciendo las observaciones que consideren. El juez apreciara la eficacia probatoria al momento de dar sentencia. Hay diferentes sistemas para la valoracion de la prueba pericial. El sistema de tarifa legal ha sido aceptado por nuestro cpc art. 283 solo para el caso que las partes hubieran dado al perito carácter de arbitros, en cuyo caso el juez no puede apartarse de lo concluido por el perito. Tb es aceptado el sistema de la sana critica donde el dictamen no es vinculante para el juez que apreciara el merito de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana critica. El juez tiene amplias facultades para apartarse del dictamen incluso para rechazarlo si considera que no esta debidamente fundamentado, pero la decision en este sentido debe ser suficientemente motivada para no incurrir en una conducta arbitraria. Prueba Informativa y Juidicial Unidad 9 Prueba Informativa Medio por el cual se aportan al proceso datos concretos acerca de actos o hechos resultantes de la documentacion, archivos o registros del informante para la incorporacion de expedientes, testimonios, o certificados que se obran o extienden x oficinas publicas. Art. 317 “los informes que se soliciten a las oficinas públicas, escribanos con registros y entidades privadas deberán versar sobre hechos concretos y claramente individualizados que resulten de la documentación, archivos o registros contables del informante” Tambien admite la posibilidad de solicitar prueba documental junto con el dato informativo. Aunque el CPC de Cba prohibe el pedido de informes que tienda a sustituir o ampliar otro medio de prueba. El Objeto esta en el art 317 donde dice que debe versar sobre hechos concretos de la documentacion, o archivos, asi la posibilidad juridica de esta prueba puede analizarse desde un punto de vista positivo y otro negativo. El positivo es que el objeto de prueba debe estar constituido por hechos concretos y claramente individualizados. El negativo esta limitado en el art. 318 cuando habla de la sancion de inadmisibilidad si trata de sustituir o ampliar otro medio de prueba. La Regla gral dice que si existe un medio de prueba idoneo este debe ser utilizado y en consecuencia no puede ser sustituido por otro. Esta prueba debe ser propuesta por parte y admitida por el tribunal Su diligenciamiento se produce por medio de labramiento de oficios y la contestacion x el informante. La prueba informativa no admite otro modo mas q el escrito , para su pedido y respuesta. Los oficios los redactan los abogados que estan autorizados a firmalos y en el incluyen el decreto que ordena el diligenciamiento de la prueba. Si no lo hacen en tiempo pueden incurrir en negligencia (212). La ley tiene previstas sanciones para el incumplimiento del informante. Este tiene la obligacion de proporcionar la info solicitada pero hay excepciones ya sea por justa causa o secreto, lo que debera ser comunicado al tribunal al quinto dia de recibido el oficio. En cuanto a la valoracion el problema se presenta cuando proviene de instituciones privadas donde el juez debera tener en cta el prestigio de la misma. Si emana de un funcionario publico tiene la fuerza convictiva de instrumento publico, lo que le da plena fe de la autenticidad de lo comunicado. Inspeccion Judicial Acto por el cual el juez en forma personal y directa examina un lugar o cosa vinculada con el objeto del pleito, a fin de obtener elementos de conviccion para un proceso determinado. Esta inspeccion es indelegable y los hechos deben permanecer al momento de realizarla. Caracteres Directa Personal No representativa Formal y Logica Objeto los hechos de indole material, ya que deben ser captados por los sentidos del magistrado. Lugar depende si puede ser trasladado o el tribunal debe acercarse. Puede ser solicitada de oficio o a pedido de parte. Art 258 La ley autoriza a realizar en forma simultanea la inspeccion judicial y la pericial. Debe ser valorada por la sana critica aunque tendra eficacia plena en el acta labrada con valor de instrumento publico. Prueba de Indicios y Medios Innominados Unidad 10 Prueba de Indicios Esta prueba cobra relevancia cuando se intenta corroborar hechos de prueba dificil. Por ej, se aplica cuando solo existe un principio de prueba en hechos ilicitos o intimos de los q no hay prueba directa. Se vincula con el principio de Favor Probationes. Indicio es un hecho conocido (indicador) del cual se induce otro desconocido (indicado), mediante un argumento probatorio que de aquel se obtiene, en virtud de una operación logica critica basada en reglas grales de la experiencia o principios tecnicos o cientificos. Indicios Medios de Prueba Presunciones Reglas de Razonamiento 3 Elementos Hecho conocido (indicio) Hecho desconocido (que se pretende probar) R de Causalidad Se vinculan por medio de operación logica donde se reconstruye el hecho de la forma que se considera que probablemente haya ocurrido. Se clasifican en Legales iure et iure no admite prueba en contrario iures tantum admite prueba en contrario (probar inexistencia de un hecho) Hominis se manifiestan por el razonamiento del organo jurisdiccional para llegar a una conclusion determinada. Este medio debe ser valorado por la sana critica. En el dcho procesal moderno se considera licito que el juez extraiga argumentos de prueba de la ponderacion de los comporamientos procesales de los litigantes, como por ej una conducta contraria al principio de solidaridad o colaboracion. La regla ha sido incorporadada en el art. 316. Pruebas Innominadas Sistema Legal Historicamente se conocen dos sistemas de regulacion de pruebas Taxatividad Legal: el legislador enuncia y limita los medios de prueba que pueden ser usados en proceso. Prevee un catalogo y veda los que no esten en el. Prueba Libre: los que preveen los Codigos actuales y autorizan al juzgador a admitir todos los medios de prueba que consideren idoneos a fin de formar su conviccion aunque no esten expresamente regulados. 2 Modalidades el que enumera los medios de prueba en una disposicion abierta permite al juzgador admitir otros no enumerados. Art. 378 CPCN y 202 CPCC autorizan la utilizacion de medios no previstos. En Cba se incorporan estos medios mediante procedimientos de otros medios que le resulten idoneos y en Nacion se hace con una regulacion diferente, ya que se le otorga al tribunal la facultad de establecer la forma de diligenciamiento sin hacer uso de la analogia. Para los medios no enumerados, la jurisprudencia actualmente los admite como prueba documental o como indicios, pero por regla gral para darle eficacia requieren una prueba complementaria. Por ej, en el caso de una grabacion una prueba corroborante podria ser testigos que participaron en ella o que conocen el conflicto. Medidas para Mejor Proveer Como ya sabemos el juez no puede ordenar la produccion de pruebas cuando hayan incurrido en negligencia probatoria porque esta actividad es exclusiva de las partes. La excepcion es la inspeccion judicial que si puede ordenarse de oficio. Estas medidas para mejor proveer es una facultad que la ley procesal le da al juez cuando los elementos introducidos en la causa son insuficientes para alcanzar el grado de certeza requerido para dictar sentencia. Estas medidas proceden de acuerdo al criterio del juez.
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