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Procesal II-Modulo 2

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Modulo 2 Procesal II
La Prueba
Unidad 6
La Prueba Juidicial
En acepcion comun decimos que la prueba es la accin y el efecto de probar, y probar es demostrar de 
algun modo, la certeza de un hecho o verdad de una afirmacion.
Alsina comprobacion judicial de hechos controvertidos
Palacio actividad procesal que tiende a crear conviccion sobre existencia o no de hechos
 afirmados por las partes.
 Actividad probatoria es el movimiento que relalizan los sujetos procesales a fin de introducir 
elementos capaces de producir en el juzgador un conocimiento (elemento de prueba) respecto de los 
hechos afirmados por las partes en sus alegaciones.
Medio las vias para introducir validamente la prueba
 Ej. Testimonial, Documental, Pericial
Elemento Todo dato que se obtiene de un medio de prueba, provoca conocimiento de algun
 hecho
 Ej. Dichos de un Testigo, Informe Pericial, Contenido del documento
Organo Es el sujeto productor del organo de prueba, la persona, el documento. Lo contiene y lo
 trae al proceso.
 Ej. Perito, Testigo
El Objeto de La Prueba
El Objeto de la Prueba Judicial puede ser todo aquello suceptible de ser demostrado historicamente 
(como algo que existio o puede llegar a existir) y no simplemente logica. Es decir, todo aquello sobre lo 
cual puede o debe recaer la prueba y estos son los hechos que sirven de base a las pretensiones.
Para Alsina son los hechos que se alegan como fundamento del derecho que se pretende.
Para Palacio, hechos que brindan conocimiento para esclarecer la cuestion controvertida.
Principios de la Prueba:
 Favor Probationes: Significa estar a favor de las pruebas, esto es que en casos donde algunas pruebas no
 serian admitidas hay otros donde se debe romper con el rigor de admisibilidad y
 valoracion de las mismas para darle mayor trascendencia a los indicios.
 Supone que en caso de duda o dificultad probatoria debera estarse a favor de la
 admisibilidad, conducencia o eficacia de la prueba.
 Se manifiesta con la valoracion positiva de pruebas presuntivas o indicativas.
 Preclusion: R con los pcipios impuestos sobre la carga de prueba y la imposicion legal de los plazos
 fatales para su ofrecimiento y produccion. Esta significa para actor o demandado la perdida
 de oportunidad para ejecutar un acto probatorio. 
Procedimiento Probatorio
2 Momentos
1. Introductivo o Practico: Comprende los actos del proceso de todos los sujetos q desen ingresar
 los elementos probatorios. Se integra por:
 Ofrecimiento de Prueba: anuncio formal en escrito donde se propone al juez los medios prueba
 Recepcion de la Prueba: las partes eligen los medios y el juez debe admitirlos o no.
 En Civil la admision es mas que nada por plazos y no por consideracion
 del juez en cuanto a relevancia, eso sera del tribunal en sentencia. El Juez solo
 realiza un control formal en cuanto a la Oportunidad y Observancia de requisitos.
 El tribunal firma decreto admitiendo o no la prueba y tb en el se cita a audiencia.
 En Cba a diferencia el juez puede rechazar prueba por ser superflua o dilatoria. (art. 364 2a parte)
 Diligenciamiento de Prueba: Conjunto de actos procesales necesarios para introducir la prueba.
 Las act realizadas por los sujetos a fin de producir las pruebas
 ofrecidas como citacion de testigos, sorteo de peritos, etc.
 Introduccion definitiva: Cuando prueba ofrecida, admitida y diligenciada se agrega a la causa.
 Opera el principio de Adquisicion Procesal.
2. Momento Valorativo: 2 momentos mas
 Primero: en los alegatos las partes se valen de las pruebas, fundamentan los hechos en base a
 ellas. No solo valoran sus pruebas sino que señalan deficiencia de las contrarias.
 Segundo: El juez analiza los alegatos sumados al expediente valorando las pruebas a fin de
 dictar sentencia.
Carga de la Prueba 
La Carga es de quién deba probar.
Civil dispositivo. La carga es de una o ambas partes para acreditar los hechos señalados. La carga 
constituye un imperativo del propio interes, donde quien omite probar resultara perjudicado.
3 Clases de hechos:
 Constitutivos: Le corresponde al actor, se le atribuye el carácter constitutivo del hecho especifico
 Impeditivos: Corresponde al demandado. Son hechos que le impiden al demandado cumplir.
 Extintivos: Al demandado. Son hechos que realizan y los extingue de sus obligaciones. 
Si estos hechos impeditivos y extintivos constituyen fundamento de la pretension entonces tb debera 
probarlos el actor.
En la pcia de Cba no hay una legislacion que atribuya pruebas a determinada parte, solo la hay para el 
juicio ejecutivo que le corresponde al demandado.
Sistemas de Valoracion
 Sistema de Prueba o Tarifa Legal: Valor predeterminado por la ley. Casi no se usa
 Sistema de Libre Apreciacion: Juez facultad para apreciarla sin criterios preestablecidos.Subjetiva
 Sana Critica Racional: Igual al de libre pero sin interferir emociones. Son las reglas del “correcto
 entendimiento humano” que junta logica, experiencia y psicologia. 
 Principios logicos De Identidad: cuando concepto-sujeto es igual a concepto-predicado el
 juicio es necesariamente verdadero.
 De Contradiccion: dos juicios opuestos entre si no pueder ser verdaderos
 De 3ro excluido: dos juicios opuestos no pueden ser ambos falsos.
 De Razon suficiente: para ser verdadero necesita razon suficiente.
Teoria de la Carga Probatoria Dinamica
Nueva tendencia orienta al proceso civil a ser mas inquisitivo dandole protagonismo al juez, entonces de 
aquí surge atribuirle la carga de prueba a la parte que se encuentre en mejores condiciones de producirla. 
Es determinante que a la parte que se le otorga la carga este en posibilidades de poder probar porque de 
lo contrario careceria de todo sentido. 
No debe confundirse con la inversion de la carga probatoria aunque posean similitudes.
Medios de Prueba: Confesional y Documental
Unidad 7
Prueba Confesional
Considerada como la prueba mas completa, ya que de existir no habria hechos controvertidos y no se 
requeriria mas prueba. Se da la aplicación de la frase “a confesion de prueba de parte relevo la prueba”
La confesion debe ser suministrada con “animus confidente” que configura el elemento intencional, que 
implica el conocimiento que tiene la parte de que tal acto pueda resultarle perjudicial.
Es una declaracion de voluntad y ciencia efectuada por una de las partes en el juicio respecto de los 
hechos pasados, que sean de su actuacion personal, desfavorables para el confesante y beneficiosos para 
la contraria, y suceptibles de producir consecuencias juridicas.
De la confesion se ha dado un triple fundamento juridico:
 Por el solo hecho de la confesion, la ley obliga al juez a tener tal confesion por cierta
 Su fundamento logico es que al ser mas los que dicen la verdad que los que no, debe tenersex cierto.
 Desde lo psicologico, nadie reconoce una verdad que le es desfavorable si no lo fuera. 
Elementos
Presenta los mismos elementos que los actos procesales, uno subjetivo y otro objetivo. El subjetivo tiene 
en cuenta a la persona y el objetivo el contenido de la confesion.
 Subjetivo: Los sujetos de esta prueba son el actor y el demandado. Como acto voluntario debe ser
 prestada con discernimiento, intencion y libertad. Debe ser otorgada por sujeto con capacidad
 procesal. En cuanto a los incapaces podran confesar sus representantes, padres tutores y
 curadores.
 Objetivo: Debe caer sobre hechos que fundamenten las pretensiones de las partes. Deben ser hechos
 pasados y de la actuacion personal del confesante, adquiridos por la percepcion o bien que
 formen parte de la esfera de su conocimiento personal. En este caso la declaracion versara no
 sobre la existencia del hecho sino sobre el conocimiento que se tiene de el.
Caracteres de los hechos materia de confesion:
 Controvertidos
 Desfavorables (al confesante)
 Verosimiles (no contrarios a las leyes de la naturaleza o al normal desenvolvimiento de las cosas)
 Licitos (porq la confesion de hechos reprobados por la ley no producen efectos juridicos)
Clases de Prueba Confesional
Se clasifican según varios criterios
 Por el Lugar: judicial o extrajudicial
La Judicial se hace ante el tribunal del proceso. Para su validez y eficacia se debe rendir ante el juez de
causa o ante un juez comisionado (art. 224) con la debida noticia al contrario a fin de garantizar el 
contradictorio (art. 217). La confesion es Judicial aunque sea ante juez incompetente.
La extrajudicial es realizada fuera del juicio y pretende hacerse valer ante el juez. No tiene la misma 
fuerza probatoria que la judicial, y debe ser introducida por otro medio de prueba y tendra la eficacia de 
esta (art. 239). Siempre debe ser expresa.
 Por el origen: Espontanea o Provocada
Es Espontanea cuando se presta sin previo requerimiento del juez o de la otra parte. En cualquier 
momento del juicio y no atada a ninguna formalidad. 
La Provocada es la que se produce mediante interrogatorio y bajo juramento. Solo puede exigirse en 
oportunidades establecidas por la ley y se realizan de acuerdo a las estrictas formalidades que garantizan 
la eficacia del acto. Tb se llama absolucion de posiciones.
 Por el modo: Expresa o Tacita
Es Expresa cuando se presenta en forma categorica y no deja lugar a dudas sobre la intencion del 
confesante, como ej el allanamiento. 
Es Tacita o Ficta Confesio en los actos en que la ley autoriza al juez a tener actos por confesos por lo que 
no debe existir un reconocimiento expreso, que puede ocurrir en:
 a. Cuando una parte citada no comparece pese haber sido debidamente notificado.
 b. Cuando concurriendo a la audiencia se negare a comparecer categoricamente o lo haga con evasivas
La Absolucion de Posiciones
La Confesion Provocada o Absolucion de Posiciones es la declaracion que efectua una de las partes en 
audiencia sobre las afirmaciones que le efectue la parte contraria en pliego de posiciones. (el pliego es la 
afirmacion por escrito de la cual el confesante tendra que ratificarlas o no)
Es Confesion Provocada que puede ser Expresa o Tacita. El Art. 218 en su primera parte establece la 
oportunidad en la que puede ser ofrecida: 
 Debera ofrecerse por escrito y la parte que la requiera acompañara en un sobre cerrado el pliego de 
posiciones, que se reservara en secretaria hasta el dia de la audiencia.
Es caracteristica de la absolucion de posiciones la intimacion por una de las partes para reconocer o negar 
la existencia de un hecho conducente al litigio. Quien ofrece prueba y formula el pliego se llama 
“ponente” y quien debe someterse se llama “absolvente” Este debera contestar por si o por no y luego 
hacer las aclaraciones.
El pliego de posiciones se realiza en forma de articulados, constituyendo la afirmacion de cada hecho por 
parte del ponente. Según art. 221 se redacta cada posicion en sentido positivo, comenzando por “jure 
como es cierto”.
Al ser un elemento de prueba suministrado por las partes, pesa sobre ellos la carga procesal de 
pronunciarse sobre todos los hechos afirmados en el pliego. Si el absolvente no comparece no es pasible 
de penas pero la presuncion generada le es perjudicial.
Esta absolucion es un acto de carácter personalisimo, por ello el absolvente debe ser citado en el 
domicilio real y constituido (144 inc 3)
Hay casos de eximicion de concurrir al tribunal, como el de absolvente q es persona juridica publica 
donde puede enviar un informe escrito (240), o una persona enferma dnde el juez puede trasladarse a su 
domicilio (227). Otro caso es donde la persona no reside en la jurisdiccion por lo que lo se dara comision 
al juez que corresponda (224).
En cuanto al procedimiento la absolucion de posiciones se recepcionara en audiencia.
A dicho acto deben concurrir las partes, ponente y absolvente. Este sera interrogado en base al pliego 
ofrecido por la otra parte. Asimismo el ponente podra formular nuevas posisciones siempre y cuando no 
sean reiteraciones de las anteriores.
El absolvente debera responder por si mismo y a viva voz. Las respuestas (si o no) se consignan en un acta 
que se labra por escrito haciendo constar dia mes hora y año, que las partes concurieron y solos o con 
abogados.
El pliego se agrega al expediente como parte integrante de la audiencia.
Prueba Documental
Sentido Amplio: Todo elemento externo capaz de dar señales de algo sucedido con anterioridad y
 producto de la mano del hombre.
Sentido Estricto: aquellos documentos que adquieren la forma literal y se los denomina instrumentos.
Es considerada una prueba real y no es una “declaracion de voluntad” sino la representacion de la 
declaracion de voluntad. El documento es un objeto.
En el CC se diferencia entre instrumentos o docs publicos y privados (art. 979 y 1012)
En el sistema procesal se impone al actor con la demanda (182) y al demandado con la contestacion (192) 
la carga de acompañar con la documentacion de la que haya de valerse.
Recordemos los tipos de documentos a acompañar eran habilitantes de instancia, fundantes de la 
pretension y justificantes de la pretension. 
Para la eficacia probatoria del documento es necesario que sea reconocido por la parte que lo otorgo o 
que el tribunal lo declare reconocido (248)
El desconocimiento de un documento debe ser expreso. Y tal negacion se hara bajo apercibimiento de 
reconocimiento ficto. En ese caso se ordena prueba pericial caligrafica.
Habra que distinguir sobre si se trata de instrumentos publicos o privados. En el caso de privado requiere 
para su validez el reconocimiento expreso o tacito, o la acreditacion de su autenticidad bajo prueba 
percicial en caso de impugnacion. En el caso de los publicos basta que cumplan con los requisitos de la 
ley de fondo. 
Medios de Prueba: Prueba Testimonial y Pericial
Unidad 8
Pruebas Testimonial
Se da cuando el testimonio emana de un tercero, es decir de un testigo.
Se trata de una manifestacion de pensamiento, no es crear, modificar o extinguir estados juridicos sino 
narrar al juez los hechos tal como fueron percibidos por el testigo.
Esta prueba resulta indispensable para hacer verosimil un hecho juridico.
Caracteres de esta carga publica:
 Personal alude al sujeto u organo de prueba y hace referencia al sujeto que suministra el elemento
 probatorio. Se trata de prueba indirecta ya que el dato se obtiene por medio de quien declara,
 a diferencia del directo donde el objeto de prueba establece contacto directo con el juez
 Historica Lo es por la naturaleza de su contenido. Es narracion de los hechos que ocurrieron en el
 pasado de los cuales el testigo tiene conocimiento y los cuenta en la audiencia.
 RepresentativaEl testigo reconstruye el hecho, lo describe y a tal fin se vale de la memoria.
Testigo Persona capaz, extraña al juicio que es llamada a declarar sobre hechos que han caido bajo
 dominio de sus sentidos.
 Su carácter es la extrañedad, es decir no debe formar parte de la R juridica, debe tener un
 desinteres de los resultados del jucio, debe ser imparcial.
Se adquiere tal calidad desde que se dicta la providencia que dispone su recepcion y basta con ser 
persona fisica mayor de 14 años.
Sin embargo se instituyen inhabilidades especificas. Según el art. 309 se denominan a los testigos 
excluidos y son los que no deben ser admitidos como tales. Esta prohibicion tiene un fundamento etico y 
seria por ej evitar que alguien declare contra un familiar. De todas formas en el art. 310 se establecen 
excepciones.
Este carácter de carga publica hace pesar sobre el testigo la obligacion de:
 Comparecer
 Declarar
 Decir la verdad.
Esto conlleva para un extraño al proceso cumplir con un deber civico. El juez en virtud de la coertio puede 
ordenar en caso de que no concurra a ordenar su detencion y que sea llevado por la fuerza al tribunal.
Obligaciones:
 Comparecer: Art. 287 contiene excepciones para comparecer como excusarse por razones de jerarquia
 de cargo o imposibilidades fisicas. Según el art. 306 tb puede por residir fuera de la pcia.
Todos estos sujetos lo pueden hacer por escrito a traves de informes bajo juramento, por lo que la parte 
que ofrezca estos testigos debera acompañar pliego abierto de preguntas. Tal interrogatorio debera ser 
notificado a la contraria para que dentro de los 3 dias pueda efectuar observaciones a acompañar a sus 
preguntas. En el caso de la imposibilidad fisica el tribunal puede acercarse al domicilio.
 Declarar: Esto es contestar relatando todo lo que conozca sobre el hecho. Este deber reconoce tb ciertas
 limitaciones contempladas en el art. 308. El fundamento de la primera hipotesis del inc 1 esta
 dado por la tutela de la defensa en juicio y la de la segunda por el secreto profesional ya que el
 testigo puede haber adquirido el conocimiento en el ejercicio de su profesion.
 Decir la Verdad: Es la obligacion mas importante y el falso testimonio es un delito penal.
Objeto: El objeto de este medio de prueba son los hechos de los cuales el testigo ha tenido conocimiento 
directo por su percepcion. Estos hechos deben ser controvertidos. Tambien existen limitaciones para 
utilizar testigos. En el orden sustancial encontramos:
Art. 1193 CC: los contratos que tengan por objeto una suma mayor a $10.000 deben hacerse por escrito y 
no pueden ser probados por testigos. Se requiere la prueba documental para acreditar la existencia del 
contrato. Si puede ser usada la testimonial para probar algun elemento relativo a este.
La prueba testimonial es de carácter formal y solo se podran incluir a los testigos que hayan sido 
propuestos de forma previa, con el fin de saber de quien se trata.
El interrogatorio se denomina el pliego de preguntas y difiere del de posiciones porque en este son 
afirmaciones que se deben contestar por si o por no y porque se le hacen al adsolvente sobre su persona.
La primera interrogacion que se le hace al testigo es sobre las grales de la ley (298). Este interrogatorio 
preliminar obligatorio se le realiza a todos los testigos y contiene las mismas preguntas dirigidas en 
funcion de los hechos controvertidos del proceso. Tienen por fin establecer si se trata de la misma 
persona citada para tal efecto. 
Una vez decepcionada la audiencia puede presentarse la alternativa que alguna parte pida el careo de 
testigos. Aquí se interroga en forma simultanea a dos testigos, para disipar la incertidumbre derivada de 
las contradicciones de sus declaraciones. Art. 305
Prueba Pericial
El perito interviene cuando al juez le es necesario un conocimiento especial de este para evaluar un 
elemento de prueba. 
Este medio de prueba es indirecto porque la realiza un tercero, pero este es calificado por especiales 
condiciones de idoneidad. Los peritos son auxiliares judiciales.
En el campo del proceso civil, los peritos intervienen por regla gral por iniciativa de las partes, pero 
tambien puede peticionarse de oficio utilizando las facultades para mejor proveer que da la ley procesal.
Caracteres de la Pericia:
 Acto procesal o conjunto de actos que se cumplen x encargo judicial 
 La tarea encargada debe realizarse de forma personal por el perito encargado
 Es una prueba indirecta
 Las conclusiones del perito se emiten por medio de un dictamen que se incorpora al expediente
 El perito es un tercero, extraño al proceso y reviste carácter de organo de prueba 
 El peritaje consiste en una declaracion de ciencia, porque el perito emite su dictamen a base de lo que
 conoce por percepcion, induccion o deduccion respecto a los hechos.
Su objeto hechos controvertidos y sus causas o consecuencias
Hay distintas caracteristicas de esta prueba desde la doctrina, pero aquí se afirma que la prueba pericial 
es un medio de prueba y el perito su organo productor cumpliendolo por encargo judicial.
Por regla decimos que cualquier hecho puede ser objeto de la prueba pericial, salvo los que afecten reglas 
morales, las buenas costumbres o que fuese prohibido por la ley como por ej la inspeccion corporal sin el 
consentimiento del sujeto. 
La ley establece las condiciones relativas al ofrecimiento y que hacen a su admisibilidad formal.
Asi, las partes en el escrito de ofrecimiento de prueba deberan determinar los hechos que deban 
contener prueba pericial bajo apercibimiento de inadmisibilidad (260). A esto es conveniente que se 
indique el tipo de perito que requiere y los puntos sobre los que debe versar el dictamen.
El plazo de ofrecimiento y diligenciamiento de la prueba percicial es el mismo de todos los medios.
En cuanto al lugar, el inicio de las tareas se realizan en el tribunal y las tareas tecnicas en el lugar que el 
perito indique.
Art 278 El perito al terminar su trabajo presentara en el tribunal el dictamen o informe escrito. 
Dictamen contiene declaracion de ciencia
 es un doc objetivo
 no es una simple narracion, contiene conceptos tecnicos, artisticos y/o cientificos
 Debe ser fundamentado
 Debe responder al encargo judicial, no pecar de excesos o defectos y no puede omitir ningun punto ni
 dictaminar sobre diferentes puntos a los propuestos.
Art 279 y 280 el exceso en el informe puede dar lugar a que las partes objeten sobre su contenido.
 Tambien en el 279 dice que el informe podra ser ampliado a peticion de parte o tribunal.
Como todo acto tiene tambien un elemento subjetivo que en este caso son las partes proponentes, el 
juez y el perito que es el organo de prueba.
Por regla gral, el tribunal designa solo un perito, pero si lo requiere puede designarlos en forma plural 261
En cuanto al Perito, la ley no especifica expresamente cuales son las condiciones que debe reunir, pero 
para poder actuar en tal calidad se requiere:
 “Madurez de juicio” alcanzada a la mayoria de edad y plenitud de aptitudes intelectuales
 Titulo profesional en la habilidad que ostenten para ser perito oficial, el controlador no requiere.
Para mantener la imparcialidad de los peritos se usa la misma recusacion que los jueces (270)
El Perito de control, actua en la defensa de los intereses tecnicos de la parte que lo propuso, el 
nombramiento recae por parte de la confianza de la parte, por lo cual es subjetivo. Estos estan 
autorizados para presenciar las actividades tecnicas que realice el perito oficial
El CPC Nacion ha incorporado la figura del “Consultor Tecnico” en reemplazo del perito controlador, este 
verifica lo que el perito hace pero su informe no tiene la valdiez de prueba percicial.
La Valoracion de la Prueba Pericial
En los alegatoslas partes pueden objetar el informe pericial haciendo las observaciones que consideren. 
El juez apreciara la eficacia probatoria al momento de dar sentencia. Hay diferentes sistemas para la 
valoracion de la prueba pericial. 
El sistema de tarifa legal ha sido aceptado por nuestro cpc art. 283 solo para el caso que las partes 
hubieran dado al perito carácter de arbitros, en cuyo caso el juez no puede apartarse de lo concluido por 
el perito. Tb es aceptado el sistema de la sana critica donde el dictamen no es vinculante para el juez que 
apreciara el merito de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana critica. El juez tiene amplias facultades 
para apartarse del dictamen incluso para rechazarlo si considera que no esta debidamente 
fundamentado, pero la decision en este sentido debe ser suficientemente motivada para no incurrir en 
una conducta arbitraria.
Prueba Informativa y Juidicial
Unidad 9
Prueba Informativa
Medio por el cual se aportan al proceso datos concretos acerca de actos o hechos resultantes de la 
documentacion, archivos o registros del informante para la incorporacion de expedientes, testimonios, o 
certificados que se obran o extienden x oficinas publicas.
Art. 317 “los informes que se soliciten a las oficinas públicas, escribanos con registros y entidades
 privadas deberán versar sobre hechos concretos y claramente individualizados que resulten de
 la documentación, archivos o registros contables del informante” 
Tambien admite la posibilidad de solicitar prueba documental junto con el dato informativo. Aunque el 
CPC de Cba prohibe el pedido de informes que tienda a sustituir o ampliar otro medio de prueba.
El Objeto esta en el art 317 donde dice que debe versar sobre hechos concretos de la documentacion, o 
archivos, asi la posibilidad juridica de esta prueba puede analizarse desde un punto de vista positivo y 
otro negativo. El positivo es que el objeto de prueba debe estar constituido por hechos concretos y 
claramente individualizados. El negativo esta limitado en el art. 318 cuando habla de la sancion de 
inadmisibilidad si trata de sustituir o ampliar otro medio de prueba.
La Regla gral dice que si existe un medio de prueba idoneo este debe ser utilizado y en consecuencia no 
puede ser sustituido por otro.
Esta prueba debe ser propuesta por parte y admitida por el tribunal
Su diligenciamiento se produce por medio de labramiento de oficios y la contestacion x el informante.
La prueba informativa no admite otro modo mas q el escrito , para su pedido y respuesta.
Los oficios los redactan los abogados que estan autorizados a firmalos y en el incluyen el decreto que 
ordena el diligenciamiento de la prueba. Si no lo hacen en tiempo pueden incurrir en negligencia (212).
La ley tiene previstas sanciones para el incumplimiento del informante. Este tiene la obligacion de 
proporcionar la info solicitada pero hay excepciones ya sea por justa causa o secreto, lo que debera ser 
comunicado al tribunal al quinto dia de recibido el oficio.
En cuanto a la valoracion el problema se presenta cuando proviene de instituciones privadas donde el 
juez debera tener en cta el prestigio de la misma. Si emana de un funcionario publico tiene la fuerza 
convictiva de instrumento publico, lo que le da plena fe de la autenticidad de lo comunicado.
Inspeccion Judicial
Acto por el cual el juez en forma personal y directa examina un lugar o cosa vinculada con el objeto del 
pleito, a fin de obtener elementos de conviccion para un proceso determinado.
Esta inspeccion es indelegable y los hechos deben permanecer al momento de realizarla.
Caracteres
 Directa
 Personal 
 No representativa
 Formal y Logica
Objeto los hechos de indole material, ya que deben ser captados por los sentidos del magistrado.
Lugar depende si puede ser trasladado o el tribunal debe acercarse.
Puede ser solicitada de oficio o a pedido de parte.
Art 258 La ley autoriza a realizar en forma simultanea la inspeccion judicial y la pericial.
Debe ser valorada por la sana critica aunque tendra eficacia plena en el acta labrada con valor de 
instrumento publico.
Prueba de Indicios y Medios Innominados
Unidad 10
Prueba de Indicios
Esta prueba cobra relevancia cuando se intenta corroborar hechos de prueba dificil. Por ej, se aplica 
cuando solo existe un principio de prueba en hechos ilicitos o intimos de los q no hay prueba directa.
Se vincula con el principio de Favor Probationes.
Indicio es un hecho conocido (indicador) del cual se induce otro desconocido (indicado), mediante un
 argumento probatorio que de aquel se obtiene, en virtud de una operación logica critica basada
 en reglas grales de la experiencia o principios tecnicos o cientificos.
Indicios Medios de Prueba
Presunciones Reglas de Razonamiento
 3 Elementos Hecho conocido (indicio)
 Hecho desconocido (que se pretende probar)
 R de Causalidad
Se vinculan por medio de operación logica donde se reconstruye el hecho de la forma que se considera 
que probablemente haya ocurrido.
Se clasifican en Legales iure et iure no admite prueba en contrario
 iures tantum admite prueba en contrario (probar inexistencia de un hecho)
 Hominis se manifiestan por el razonamiento del organo jurisdiccional para llegar a
 una conclusion determinada.
Este medio debe ser valorado por la sana critica.
En el dcho procesal moderno se considera licito que el juez extraiga argumentos de prueba de la 
ponderacion de los comporamientos procesales de los litigantes, como por ej una conducta contraria al 
principio de solidaridad o colaboracion.
La regla ha sido incorporadada en el art. 316.
Pruebas Innominadas
Sistema Legal 
Historicamente se conocen dos sistemas de regulacion de pruebas
Taxatividad Legal: el legislador enuncia y limita los medios de prueba que pueden ser usados en proceso.
 Prevee un catalogo y veda los que no esten en el.
Prueba Libre: los que preveen los Codigos actuales y autorizan al juzgador a admitir todos los medios de
 prueba que consideren idoneos a fin de formar su conviccion aunque no esten
 expresamente regulados.
 2 Modalidades el que enumera los medios de prueba 
 en una disposicion abierta permite al juzgador admitir otros no enumerados.
Art. 378 CPCN y 202 CPCC autorizan la utilizacion de medios no previstos.
En Cba se incorporan estos medios mediante procedimientos de otros medios que le resulten idoneos y 
en Nacion se hace con una regulacion diferente, ya que se le otorga al tribunal la facultad de establecer la 
forma de diligenciamiento sin hacer uso de la analogia.
Para los medios no enumerados, la jurisprudencia actualmente los admite como prueba documental o 
como indicios, pero por regla gral para darle eficacia requieren una prueba complementaria. Por ej, en el 
caso de una grabacion una prueba corroborante podria ser testigos que participaron en ella o que 
conocen el conflicto.
Medidas para Mejor Proveer
Como ya sabemos el juez no puede ordenar la produccion de pruebas cuando hayan incurrido en 
negligencia probatoria porque esta actividad es exclusiva de las partes. La excepcion es la inspeccion 
judicial que si puede ordenarse de oficio. Estas medidas para mejor proveer es una facultad que la ley 
procesal le da al juez cuando los elementos introducidos en la causa son insuficientes para alcanzar el 
grado de certeza requerido para dictar sentencia. Estas medidas proceden de acuerdo al criterio del juez.

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