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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO TECNOLÓGICO MAYA DE ESTUDIOS SUPERIORES CARRERA DE INGENIERIA EN INDUSTRIA ALIMENTARIA DESARROLLO DE PRODUCTOS ESTUDIANTE: FATIMA DULCE MARÍA GARCÍA HERNANDEZ “DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE BEBIDA PROTEÍCA” “ID Y ENSEÑAD A TODOS” SAN JUAN CHAMELCO , SEPTIEMRE 2022 2 CARÁTULA DE PRESENTACIÓN DIAGNÓSTICO AMBIENTAL CATEGORÍA B1 Sello y firma de Recibido MARN N o. ASPECTOS REQUERIDOS DETALLE DE LA INFORMACIÓN 1 NÚMERO DE EXPEDIENTE (uso interno MARN) 2 NOMBRE COMPLETO DEL PROYECTO 3 TOTAL DE FOLIOS AL MOMENTO DEL INGRESO DEL EXPEDIENTE 4 TIPO DE PROYECTO (industrial, agrícola, residencial, etc.) 5 DIRECCIÓN EXACTA DEL PROYECTO 6 MONTO DE INVERSIÓN DEL PROYECTO (en Quetzales) 7 NÚMERO DE EMPLEOS QUE GENERA EL PROYECTO (fase de operación) 8 NO. DE FOLIO DONDE SE ENCUENTRAN LOS COSTOS DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN. INFORMACIÓN DEL PROPONENTE 9 NOMBRE DE LA EMPRESA O RAZÓN SOCIAL 9 .1 No. De Escritura Constitutiva 9 .2 Fecha de constitución 9 .3 Número de Registro, Folio y Libro de Patente de Sociedad 9 .4 Número de Registro, Folio y Libro de Patente de Comercio 9 .5 Número de Finca, Folio, Libro y Departamento del sitio del Proyecto 1 0 NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA INDIVIDUAL 1 0.1 Número del documento personal de identificación (DPI) del Representante Legal 1 1 DIRECCIÓN PARA RECIBIR NOTIFICACIONES 1 2 NÚMERO TELEFÓNICO 1 3 CORREO ELECTRÓNICO 1 4 NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (NIT) 3 INFORMACIÓN DE EMPRESA CONSULTORA O CONSULTOR AMBIENTAL INDIVIDUAL 1 5 NOMBRE DE EMPRESA O CONSULTOR AMBIENTAL INDIVIDUAL QUE REALIZÓ EL INSTRUMENTO AMBIENTAL Y No. DE LICENCIA AMBIENTAL DE REGISTRO VIGENTE ANTE EL MARN 1 6 NÚMERO TELEFÓNICO Y CORREO ELECTRÓNICO COORDENADAS DEL ÁREA DE UBICACIÓN DEL PROYECTO 1 7 UTM (UNIVERSAL TRANSVERSAL DE MERCATOR DATUM WGS84) GEOGRÁFICAS (DATUM WGS84) 4 ÍNDICE 1) CARTA DE PRESENTACIÓN 1 2) PLANOS DEL PROYECTO 2 2.1) PLANO GENERAL ÁREAS DE LA PLANTA DESHIDRATADORA 2 2.2) PLANO DE REDES SANITARIAS PLANTA DESHIDRATADORA 3 2.3) PLANOS DE REDES HIDRÁULICAS 4 2.4 PLANO DE LOCALIZACIÓN 4 2.5 PLANO DE CONJUNTO 6 3) PLANOS SEGÚN EL TIPO DE PROYECTO 7 3.1 PLANOS DE CURVA DE NIVEL 7 3.2 MEMORIA DE CÁLCULO 8 4) DOCUMENTACIÓN LEGAL DEL PROPONENTE 9 4.1 FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO LEGAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL DPI 9 4.2 NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE LEGAL 9 4.3 PATENTE DE COMERCIO 11 4.4 RTU 13 4.5 MANDATO INSCRITO 14 5) INFORMACIÓN GENERAL 20 5.1 PROYECTO 20 5.2 NOMBRE DEL PROYECTO: 20 5.2.1 DIRECCIÓN DEL PROYECTO 20 5.2.2 TIEMPO DE VIDA ÚTIL DEL PROYECTO 20 5.2.3 PROPONENTE LEGAL 20 5.2.4 NOMBRE Y CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL 20 5.2.5 DIRECCIÓN PARA RECIBIR NOTIFICACIONES 20 5.2.6 RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DE LA DA 20 5.2.7 EMPRESA CONSULTORA 20 5.2.8 CONSULTOR AMBIENTAL INDIVIDUAL 21 5.2.9 EQUIPO PROFESIONAL TÉCNICO 21 5.2.10 DIRECCIÓN PARA RECIBIR NOTIFICACIONES 21 5.2.11 CONTACTO 21 6 MARCO JURÍDICO 21 6.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA 21 6.2 PROTECCIÓN DEL AMBIENTE NACIONAL 23 6.3 CÓDIGO DE SALUD 25 6.4 CÓDIGO MUNICIPAL 27 6.5 DECRETO 42-2001 “LEY DE DESARROLLO SOCIAL” 28 7 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 30 7.1 UBICACIÓN DEL PROYECTO 30 7.2 ÁREA DEL PROYECTO 30 5 7.3 DESCRIPCIÓN DEL USO DEL SUELO 30 7.4 FASE DE PROCESO 31 7.5 MAQUINARIA Y EQUIPO 32 7.4 MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS 33 1 1) CARTA DE PRESENTACIÓN Cobán A.V, sábado 15 de octubre del 2022. Señores Secretaria de permisos de construcción del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. En mi calidad de representante legal Fatima Dulce María García Hernandez de la empresa MAVISA S. A, me dirijo a la comisión de permisos de construcción, para solicitar el permiso de construcción de planta procesadora del proyecto de bebida de pulpa de café la cual tiene el nombre Peel Boost , cuya dirección de la planta seria 2 calle, 2 aveniada interior zona 12 Cobán, Alta Verapaz. Sin más por el momento, me despido de ustedes esperando una respuesta positiva a dicha petición. Atentamente Fatima Dulce María García Hernandez 2 2) PLANOS DEL PROYECTO 2.1) Plano general áreas de la planta deshidratadora 3 2.2) Plano de redes sanitarias planta deshidratadora 4 2.3) Planos de redes hidráulicas 2.4 Plano de localización 5 6 2.5 Plano de conjunto 7 3) PLANOS SEGÚN EL TIPO DE PROYECTO 3.1 Planos de curva de nivel 8 3.2 Memoria de Cálculo MEMORIA DE CÁLCULO Bebida proteíca Peel Boost “INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE DESGÜE Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL CENTRO POBLADO DE HUAMANRURO DEL DISTRITO DE MACARI – MELGAR -PUNO” PERIODO DE DISEÑO Y CALCULO DE LA POBLACIÓN GENERALIDADES: Las obras de agua potable y alcantarillado no se diseñan para satisfacer solo una necesidad del momento actual, sino que deben considerar el crecimiento de la población en un período de tiempo prudencial que puede abarcar entre 10 y 20 años; siendo necesario estimar cuál será la población futura final de este período. Con la población futura se determina la demanda de agua y entrante al sistema de alcantarillado sanitario para el final del período de diseño. En el presente estudio se tiene la particularidad de trabajar con la población del Centro Poblado de Hamanruro, población que es de considerable importancia en la provincia de Melgar, población en franco desarrollo por la organización y las actividades agropecuarias y ganadera a las cuales se dedican. 1) PERIODO DE DISEÑO en la determinación del tiempo para el cual se considera funcionar el sistema, intervienen una serie de variables que deben ser evaluadas para lograr un proyecto económicamente viable. Por lo tanto, el período de diseño puede definirse como el tiempo en el cual el sistema será 100% eficiente, ya sea por capacidad en la conducción del gasto deseado o por la existencia física de las instalaciones. Los factores considerados para la determinación del período del diseño son: - Vida útil de las estructuras - Facilidad o dificultad para hacer ampliaciones de la infraestructura - Crecimiento y/o decrecimiento poblacional - Capacidad económica para la ejecución de las obras. 9 4) DOCUMENTACIÓN LEGAL DEL PROPONENTE 4.1 Fotocopia del documento legal de Identificación Personal DPI 4.2 Nombramiento del representante legal 10 LA PRESENTE MINUTA ES SOLAMENTE UNA GUIA O SUGERENCIA PARA EL FACCIONAMIENTO DE UNA ESCRITURA DE CONSTITUCION DE ASOCIACION CIVIL NO LUCRATIVA. En la ciudad de Guatemala a los once días del mes de octubre de dos mil veintidós, siendo las catorce horas en punto, yo, Reynold Maás, Notario, constituida en mi oficina profesional ubicada en la zona 3 calle Belice, soy requerido por Fatima Dulce María García Hernandez, quien manifiesta ser de veintidós años de edad, ESTADO CIVIL soltera, NACIONALIDAD guatemalteca, DOMICILIO 2 calle, 2-91 zona 12, se identifica con el DPI 3249769761601 registro número 43567 extendida por el Alcalde Municipal de Cobán del Departamento de Alta Verapaz; y expresa que requiere mis servicios notariales con el objeto de hacer constar su nombramiento como PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad “empresa de productos alimentarios ” que podrá abreviarse “EPA”, por lo que se procede de la siguientemanera: PRIMERO: Tengo a la vista el primer testimonio de la escritura pública número (IDENTIFICAR ESCRITURA MEDIANTE LA CUAL SE CONSTITUYO LA ENTIDAD QUE REPRESENTARA), que contiene contrato de constitución y aprobación de los estatutos de la asociación civil denominada “Mavisa S.A.”, inscrita en (CONSIGNAR DATOS REGISTRALES PARTIDA FOLIO Y LIBRO Y LUGAR DE COBÁN A.V. INSCRIPCION), la cual en sus artículos (IDENTIFICAR LOS ARTICULOS QUE SE RELACIONEN CON LA JUNTA DIRECTIVA, ATRIBUCIONES DE LA PERSONA QUE SE ESTA NOMBRANDO, O PRESIDENTE Y EL ARTÍCULO DONDE SE NOMBRO AL PRESIDENTE,) literalmente dice: (TRANSCRIBIR LAS CLAUSULAS DE LA ESCRITURA QUE RELACIONA: TERCERO: No habiendo más que hacer constar y para que sirva de legal nombramiento al señor A-- como PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad “MAVISA S.A.” que podrá abreviarse “MAVISA”, por un período de 10 años a partir 11 de o c t u b r e d e 2 0 2 2 extiendo, numero, sello y firmo, catorce horas con catorce minutos más tarde, en Dos hojas de papel bond a las que se le adhieren, a la primera un timbre fiscal de ciento quetzales identificado con el número 666; del año dos mil veintidós y un timbre notarial de diez quetzales; y a cada hoja un timbre fiscal de cincuenta centavos, sin número de registro, del año dos mil veintidós Yo el Notario doy fe de lo antes relacionado, que leí el contenido de este instrumento al requirente, quien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, así como la obligación de su inscripción en el Registro respectivo, lo acepta, ratifica y firma con la Notaria quien de todo lo actuado DOY FE. 11 4.3 Patente de Comercio Hoja 1 de 2 REYNOLD MAÁS ABOGADO Y NOTARIO 12 ABOGADO Y Hoja 2 de 2 En la ciudad de Guatemala el treinta de agosto del dos mil doce, a las quince horas. Yo NOTARIO Reynold Maás por mi y ante mi doy fe que la fotocopia contenida en una hoja de papel bond es auténtica, reproduce fielmente su original y consisten en la Patente de Empresa de la empresa Mavisa S.A.. No habiendo más que hacer constar doy por finalizada la presente acta de legalización treinta minutos después de la hora de inicio. La cual leo, acepto, ratifico y firmo. DOY FE Re ynold Maás REYNOLD MAÁS ABOGADO Y NOTARIO COLEGIADO A35-889 13 4.4 RTU Fatima García Ninguna 14 4.5 Mandato Inscrito 15 16 17 18 19 10 de octubre de 2022 20 5) INFORMACIÓN GENERAL 5.1 Proyecto 5.2 Nombre del proyecto: El proyecto que se comercializará es una bebida proteica hecha en polvo a partir de suero de leche, colágeno hidrolizado, saborizada a partir de cáscaras de fruta deshidratadas (manzana y piña), esta bebida yace bajo el nombre de Peel Boost. 5.2.1 Dirección del proyecto La empresa estará ubicada en el departamento de Alta Verapaz, situada en Cobán. La planta y oficinas estarán ubicadas en 2 calle, zona 12, en un área de 300m2. 5.2.2 Tiempo de vida útil del proyecto La duración del proyecto estará restringida a los resultados comerciales del producto que se trabajará en esta planta. Los impactos se evaluaran en el intervalo que comprende el inicio de la construcción hasta el tiempo que se tiene contemplado como vida útil de este proyecto que es de 10 años y el desarrollo del estudio se realizara en un tiempo aproximado de 6 meses. 5.2.3 Proponente legal La razón legal de este proyecto es bajo el nombre de Peel Boost. 5.2.4 Nombre y Cargo del representante legal Fatima Dulce María García Hernandez, cargo de dirección general de la empresa. 5.2.5 Dirección para recibir notificaciones 2 calle, 2-91, zona 12, colonia del maestro. 5.2.6 Responsable de la elaboración de la DA Fatima Dulce María García Hernandez, gerente general de planta 5.2.7 Empresa Consultora 21 N/A 5.2.8 Consultor ambiental individual Fatima Dulce María García Hernandez 5.2.9 Equipo Profesional Técnico N/A 5.2.10 Dirección para recibir notificaciones 2 calle, 2 avenida, zona 12 5.2.11 Contacto Teléfono: 55154013 Correo electrónico: garcia.hernandez.fatima.dulce@gmail.com 6 MARCO JURÍDICO Guatemala ha venido realizando esfuerzos por desarrollar la legislación ambiental, desde la conferencia realizada en 1972, en Estocolmo, Suecia, "La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano". El mayor logro en materia de medio ambiente se dio en 1986 con la promulgación de la "Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente", Decreto 68-86 del Congreso de la República. Posteriormente, se han emitido otras leyes como la Ley de Áreas Protegidas, la Ley Forestal, el Código de Salud, el Código Municipal, etc. 6.1 Constitución Política de la República de Guatemala En lo relacionado con el medio ambiente y equilibrio ecológico, el Artículo. 97, establece que El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación. 22 En el artículo 43 se establece la Libertad de Industria, Comercio y Trabajo, indicando que: “Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes”. Además la misma Constitución establece que dicha libertad puede ser limitada por motivos sociales o de interés nacional; por lo que deberá entenderse que, cuando aquella libertad afecte al medio ambiente en que se desenvuelve la población y consecuentemente afecta a la salud y calidad de vida de los habitantes, dicha libertad deberá restringirse. Se encuentran también otras disposiciones constitucionales de carácter ambientalista en los artículos siguientes: El Artículo 64, que se refiere al patrimonio natural, indica: “Se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la nación. El estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales los cuales son inalienables. Una ley garantizará su protección de la fauna y la flora que en ellos exista”. El artículo 97, que se refiere al medio ambiente y equilibrio ecológico, establece: “El estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio Nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente evitando su depredación. El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora agua y tierra; se realicen racionalmente, evitando su depredación. 23 Artículo 119. Obligaciones del Estado Inciso c Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente. Artículo 121. Bienes del Estado Son bienes del Estado: a. Los de dominio público. b. Las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de su territorio, los lagos,ríos navegables y sus riberas, los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite internacional de la República, las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento hidroeléctrico, las aguas subterráneas y otras que sean susceptibles, de regulación por la ley y las aguas no aprovechadas por particulares en la extensión y término que fije la ley. c. Los que constituyen el patrimonio del Estado, incluyendo los del municipio y de las entidades descentralizadas o autónomas, d. De la zona marítima terrestre, la plataforma continental y el espacio aéreo, en la extensión y forma que determinen las leyes o los tratados internacionales ratificados por Guatemala. e. El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos. f. Los monumentos y las reliquias arqueológicas. g. Los ingresos fiscales y municipales, así como los de carácter privativo que las leyes asignen a las entidades descentralizadas y autónomas. h. Las frecuencias radio eléctricas. 6.2 Protección del ambiente nacional Como ente fiscalizador para el cumplimiento de los establecido en las leyes ambientales se creo el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, cuya función principal es la de velar por el estricto cumplimiento de la ley, a este Ministerio lo antecedió la Comisión Nacional de Medio Ambiente, misma que inicio las gestiones e impuso como requisito primordial para la aprobación de todo proyecto y previo a su desarrollo, realizar y presentar ante la institución el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental. Actualmente el Ministerio De Ambiente y 24 Recursos Naturales es el encargado de dictaminar o sancionar estos Estudios, así como de dar continuidad a su cumplimiento, basándose en lo prescrito en el Reglamento de Evaluación, control y seguimiento ambiental (Acuerdo Gubernativo No. 23-2003) 6.2.1 Ley de protección y mejoramiento del medio ambiente (decreto 68-86 del congreso de la república y sus reformas). El decreto 68-86 parcialmente derogado posee una serie de directrices marco en materia ambiental, pero para el caso de los estudios de impacto ambiental, el artículo siguiente, define la obligatoriedad de la elaboración de un EIA Según lo establece el articulo octavo de la ley de protección y mejoramiento del medio ambiente (Decreto 68-86 del Congreso de la República y sus Reformas) “Para todo proyecto, obra, Industria, o cualquier otra actividad que por sus características pueda producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, el ambiente, ó introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario, previamente a su desarrollo, un estudio de evaluación de impacto ambiental, realizado por los técnicos en la materia y aprobado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente. 6.2.3Acuerdo gubernativo No. 431-2007, “Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental”. Que norma los procedimientos para la elaboración de los instrumentos de evaluación, control y seguimiento ambiental y sus instrumentos auxiliares, en los cuales se basa este estudio de Diagnóstico Ambiental que se elabora. 6.2.4 Acuerdo Gubernativo 236-2006. Reglamento de las descargas y reuso de las aguas residuales y la disposición de lodos El objetivo de este reglamento es establecer los criterios y requisitos que deben cumplirse para la descarga y reuso de aguas residuales, así como para la disposición de todos. Lo anterior para que, a través del mejoramiento de las características de dichas aguas, se logre establecer un proceso continuo que permita: 25 a.) Proteger los cuerpos receptores de agua de los impactos provenientes de la actividad humana. b.) Recuperar los cuerpos receptores de agua en proceso de eutrofización. c.) promover el desarrollo del recurso hídrico con visión de gestión integrada. También tiene como objeto establecer los mecanismos de evaluación, control y seguimiento para que el Ministerio de Ambiente y recursos naturales promueva la conservación y mejoramiento del recurso hídrico. 6.2.5 Política Nacional para el Manejo Integral de los Desechos sólidos. Que define los lineamientos que busca el país para el manejo de los desechos sólidos con el fin de descontaminar el ambiente y mejorar la salud de la población. 6.2.6 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Decreto 90-2000. El Ministerio de ambiente y Recursos Naturales –MARN-, fue creado en el año 2000, con la promulgación del decreto ley 90-2000, del Congreso de la República de Guatemala, dicho ministerio fue creado para velar por todo lo concerniente en materia ambiental. Entre sus principales atribuciones se mencionan: Formular participativamente la política ambiental de conservación, protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales y ejecutarla en conjunto con las autoridades con competencia legal en la materia correspondiente, respetando el marco normativo nacional e internacional vigente en el país. 6.2.7 Política Nacional para el Manejo Integral de los Desechos sólidos. Que define los lineamientos que busca el país para el manejo de los desechos sólidos con el fin de descontaminar el ambiente y mejorar la salud de la población. 6.3 Código de salud El Código de Salud establece en su artículo 1° “Todos los habitantes de la República tienen derecho a la prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de su salud, sin discriminación alguna”. En el capítulo IV, en la sección I, se encuentran los capítulos relacionados con la calidad ambiental. El artículo 74 referente a la Evaluación de Impacto 26 Ambiental y salud dice “El ministerio de Salud, la Comisión Nacional del Medio Ambiente y las Municipalidades establecerán los criterios para la realización de estudios de evaluación de impacto ambiental, orientados a determinar las medidas de prevención y de mitigación necesarias, para reducir riesgos potenciales a la salud derivados de desequilibrios en la calidad ambiental, producto de la realización de obras o procesos de desarrollo industrial, urbanístico, agrícola, pecuario, turístico, forestal y pesquero. Artículo 5. Participación de la comunidad El Estado garantizará el ejercicio del derecho y el cumplimiento del deber de la comunidad de participar en la administración parcial o total de los programas y servicios de salud. En lo sucesivo a la administración comprenderá la planificación, organización, dirección, ejecución, control y fiscalización social. Artículo 68. Ambientes Saludables El Ministerio de Salud, en colaboración con la Comisión Nacional del Medio Ambiente, las municipalidades y la comunidad organizada, promoverán un ambiente saludable que favorezca el desarrollo pleno de los individuos, familias y comunidades. Artículo 69. Límites de exposición y de calidad ambiental El Ministerio de Salud y la comisión Nacional del Medio Ambiente establecerán los límites de exposición y de calidad ambiental permisibles a contaminantes ambientales, sean éstos de naturaleza química, física o biológica. Cuando los contaminantes sean de naturaleza radioactiva, el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas, establecerán los límites de exposición y calidad ambiental permisible. Asimismo determinará el reglamento respectivo los períodos de trabajo del personal que laboren en sitios expuestos a estos contaminantes. Artículo 70. Vigilancia de la calidad ambiental El ministerio de Salud, la Comisión Nacional del Medio Ambiente, las municipalidades y la comunidad organizada, establecerán un sistema de vigilancia de la calidad ambiental sustentado en los límites permisibles de exposición. 27 Artículo 71. Derecho de la información El Ministerio de Salud, la Comisión Nacional del Medio Ambiente y las municipalidades, deberán recolectar y divulgar información pertinentea la población, sobre los riesgos a la salud asociados con la exposición directa o indirecta de los agentes contaminantes, que excedan los límites de exposición y calidad ambiental establecidos. Artículo 72. Programas de prevención y control de riesgos ambientales El Ministerio de Salud, la Comisión Nacional del Medio Ambiente, Las municipalidades y la comunidad organizada con todas las otras instancias apropiadas, sean públicas o privadas, promoverán el desarrollo de programas de cuidado personal y de reducción de riesgos a la salud vinculados con desequilibrios ambientales, u ocasionados por contaminantes químicos físicos o biológicos. El Ministerio de Salud velará por el cumplimiento de los acuerdos internacionales ratificados por Guatemala, que prohíben el uso de sustancias dañinas al medio ambiente y en consecuencia al ser humano. Artículo 73. Importancia de desechos Se prohíbe la importación de desechos tóxicos, radioactivos de difícil degradación. Articulo 75. Sustancias y materiales peligrosos El Ministerio de Salud y la Comisión Nacional del Medio Ambiente en coordinación con otras instancias del sector público y privado, establecerán los criterios, normas y estándares para la producción, importación, tráfico, distribución, almacenamiento y venta de sustancias y materiales peligrosos para la salud; el ambiente y el bienestar individual y colectivo. Artículo 76. De los desastres y calamidades públicas El Ministerio de Salud, conjuntamente con otras instituciones del sector y otros sectores; participarán en la formulación de políticas. 6.4 Código Municipal Artículo 1. Objeto. El presente Código tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, gobierno, administración, y funcionamiento de los municipios y 28 demás entidades locales determinadas en este Código y el contenido de las competencias que correspondan a los municipios en cuanto a las materias que éstas regulen. Artículo 68. Competencias propias del municipio. Las competencias propias deberán cumplirse por el municipio, por dos o más municipios bajo convenio, o por mancomunidad de municipios, y son las siguientes: a) Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada; alcantarillado; alumbrado público; mercados; rastros; administración de cementerios y la autorización y control de los cementerios privados; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos; limpieza y ornato; b) Velar por el cumplimiento y observancia de las normas de control sanitario de la producción, comercialización y consumo de alimentos y bebidas a efecto de garantizar la salud de los habitantes del municipio; l) Promoción y gestión ambiental de los recursos naturales del municipio; 6.5 Decreto 42-2001 “Ley de Desarrollo Social” La presente ley tiene por objeto la creación de un marco jurídico que permita implementar los procedimientos legales y de políticas públicas para llevar a cabo la promoción, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones gubernativas y del estado, encaminadas al desarrollo de la persona humana en los aspectos social familiar, humano y su entorno, con énfasis en los grupos de especial atención (Artículo 1). El desarrollo nacional y social debe generar beneficios para las generaciones presentes y futuras de la República de Guatemala. La presente ley establece principios, procedimientos y objetivos que deben ser observados para que el desarrollo nacional y social genere también un desarrollo integral. Artículo 22. Población, ambiente y recursos naturales El Estado, por medio del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Economía, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y la Secretaría de Planificación y Programas de la Presidencia, efectuará evaluaciones de impacto sobre el ambiente y estudios 29 e investigaciones sobre los vínculos, efectos e impactos existentes entre la población y consumo, producción, ambiente y recursos naturales, que sirvan de orientación para realizar acciones dirigidas al desarrollo sostenible y sustentable. MARCO LEGAL Institución Base legal, Ley o Reglamentos MARN Artículos 22,27 y 29, Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto No. 114-97, reformado por el Decreto 90-2000) Artículo No. 194, Constitución Política de la República de Guatemala Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (Acuerdo Gubernativo No. 23- 2003) Acuerdo Gubernativo 236-2006, Reglamento de las descargas y reuso de aguas residuales y de la disposición de lodos. MSPAS Artículo 39, Ley del Organismo Ejecutivo, (Decreto 114-97), reformado por el Decreto 90-2000) Código de Salud (Decreto No. 90-97 Congreso de la Republica) Procuraduría del medio ambiente de la Procuraduría General de la Nación Artículo 252, Constitución Política de la República; la entidad fue creada por disposición administrativa Artículo 347 “B” Contaminación Industrial. Del Código Penal. Fuente: elaboración propia 30 7 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 7.1 Ubicación del proyecto El proyecto de la planta deshidratadora que se pretende construir es en un gran porcentaje de carácter ecológico ya que se trata de aprovechar las condiciones naturales de viento, temperatura y humedad que prevalecen en esta zona de Cobán. Se pretende la instalación de secado de los productos. El proyecto se realizará en un predio localizado al oeste del poblado denominado Peel Boost (aproximadamente a 3.5 kilómetros del centro de este núcleo poblacional). Durante los trabajos de campo se encontraron evidencias de que la zona ya había sido impactada anteriormente producto de un desmonte, en la actualidad la superficie. 7.2 Área del proyecto El sitio del proyecto se localiza dentro de una fracción de la zona 12, ubicado dentro del Municipio de Cobán, al norte del Guatemala en el departamento de Alta Verapaz. Sus coordenadas están señaladas en el siguiente cuadro de construcción: COORDENADA PLANTA Latitud 15°28′12″ N Longitud O 90° 23’30’’ Altitud 1337 m 7.3 Descripción del uso del suelo La superficie donde se pretende ubicar la planta deshidratadora es un área prácticamente plana, solo se tendrá que nivelar, para ello es posible que se utilice la misma maquinaria semi- pesada que se utilizara para el desmonte para facilitar los trabajos, incrementar la eficiencia del personal y reducir el tiempo para la construcción definitiva de la planta. La zona del proyecto como matorral sarco-crasicaule. 31 7.4 Fase de Proceso La preparación del sitio es muy simple ya que una gran parte de la superficie se encuentra desprovista de vegetación facilitando con esto la actividad del desmonte. De inicio solo se desmontara la superficie correspondiente a las oficinas. La empresa promovente considera factible incluso en caso de ser necesario dejar in situ la vegetación existente ya que las actividades que se pretenden pueden ser llevadas a cabo aun con su presencia. La construcción será de lámina en el exterior y muros de block en el interior. Se utilizaran estos tipos de materiales dada su fácil manejo para la construcción y en caso de ser necesario hasta su desmontaje. La operación de la planta es muy simple, se recibe el producto a deshidratar, se extiende y distribuye sobre las tarimas, una vez secado se coloca por debajo de la techumbre con sombra y se empaqueta. Posteriormente es enviado nuevamente a Santa Rosalía para su almacenamiento temporal. La planta no contara con obras de almacenamiento. El mantenimiento de la planta por las necesidades propias de las actividades a realizar estará enfocado principalmente hacia la conservación en buen estado de las tarimas y mallas que se colocaran para el deshidratado de los productos. Sintetizalas actividades y señala el tiempo considerado para cada uno de ellas, tal y como lo manifiesta la guía correspondiente, en los tiempos mencionados en la tabla están siendo considerados aquellas posibles causas que pudieran retrasar la realización de las obras o actividades. Tabla I Actividad Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Preparación del sitio Construcción Operación Mantenimiento Abandono del sitio No se tiene contemplado 32 Elaboración: Fuente propia. 7.5 Maquinaria y Equipo 8 ESPECIFICACIÓN TÉCNICAS RERIGERADORA SAMSUNG Dimensiones 12 ft largo Proveedor Curacao Precio Q3,797 Mezclador de polvo de harina de grado alimenticio industrial, máquina mezcladora de polvo de cinta, 100kg Q28.189 Tipo de mezclador: Cinta Barril de volumen (L): 280 Material procesado: Productos Químicos, Comida, La medicina Max de carga volumen (L): 280 L Rango de velocidad del husillo (r. p. A m): 20 - 24 r.p.m Capacidad de cargamento máxima: 33 7.4 Manejo de desechos sólidos Dentro de la zona donde se ubica el proyecto, la empresa promovente a detectado un grave problema con respecto a la disposición final de los residuos sólidos, se han detectado un gran numero de puntos negros (sitios de disposición de la basura no autorizados). 34 Las actividades que se llevaran a cabo no son generadoras de grandes cantidades de residuos, sin embargo y con el fin de garantizar la adecuada disposición, la empresa promovente ha considerado enviar de manera particular los residuos al sitio donde las actividades competentes le asignen. Durante la etapa de construcción, los residuos son mínimos ya que la infraestructura a edificar es armable, los residuos se reducirán a aquellos pequeños cortes de hierro y lámina. La utilización de concreto también generara algunos residuos como son los costales vacíos del cemento, sin embargo como la construcción es reducida, los residuos también serán mínimos. En la etapa de operación y mantenimiento, los residuos sólidos serán en su mayoría los que el área de oficina desechen. En un gran porcentaje serán papel, algunos plásticos y cartón procedente del desalojo de algunas cajas. Como la etapa de abandono del sitio no la contempla la empresa promovente, por lo tanto la generación de residuos sólidos se descarta. El núcleo de población de la zona 12 cuenta actualmente con un sistema de drenaje y los servicios sanitarios. La deposición de residuos sólidos es indiscriminado, no hay separación de basura por tipos orgánico e inorgánico. Tampoco se cuenta con una planta de tratamiento de aguas residuales.
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