Logo Studenta

DIAGNOSTICO AMBIENTAL

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA 
 INSTITUTO TECNOLÓGICO MAYA DE ESTUDIOS SUPERIORES 
CARRERA DE INGENIERIA EN INDUSTRIA ALIMENTARIA 
 
 
DESARROLLO DE PRODUCTOS 
 
 
 
												
ESTUDIANTE:	
	
FATIMA	DULCE	MARÍA	GARCÍA	HERNANDEZ	
	
	
	
“DIAGNÓSTICO	AMBIENTAL	
DE	BEBIDA	PROTEÍCA”	
	
 
 
 
 
“ID Y ENSEÑAD A 
TODOS” 
 
SAN JUAN CHAMELCO , SEPTIEMRE 2022 
 
 
 
 
 
 
 
 
 2 
CARÁTULA DE PRESENTACIÓN 
DIAGNÓSTICO AMBIENTAL 
CATEGORÍA B1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sello y firma de Recibido MARN 
N
o. ASPECTOS REQUERIDOS DETALLE DE LA INFORMACIÓN 
1 NÚMERO DE EXPEDIENTE (uso interno MARN) 
2 NOMBRE COMPLETO DEL PROYECTO 
3 TOTAL DE FOLIOS AL MOMENTO DEL INGRESO DEL EXPEDIENTE 
4 TIPO DE PROYECTO (industrial, agrícola, residencial, etc.) 
5 DIRECCIÓN EXACTA DEL PROYECTO 
6 MONTO DE INVERSIÓN DEL PROYECTO (en Quetzales) 
7 NÚMERO DE EMPLEOS QUE GENERA EL PROYECTO (fase de operación) 
8 
NO. DE FOLIO DONDE SE 
ENCUENTRAN LOS COSTOS DE MEDIDAS DE 
MITIGACIÓN. 
 
INFORMACIÓN DEL PROPONENTE 
9 NOMBRE DE LA EMPRESA O RAZÓN SOCIAL 
9
.1 No. De Escritura Constitutiva 
9
.2 Fecha de constitución 
9
.3 
Número de Registro, Folio y Libro de 
Patente de Sociedad 
9
.4 
Número de Registro, Folio y Libro de 
Patente de Comercio 
9
.5 
Número de Finca, Folio, Libro y 
Departamento del sitio del Proyecto 
1
0 
NOMBRE DEL REPRESENTANTE 
LEGAL O PERSONA INDIVIDUAL 
1
0.1 
Número del documento personal de 
identificación (DPI) del Representante Legal 
1
1 
DIRECCIÓN PARA RECIBIR 
NOTIFICACIONES 
1
2 NÚMERO TELEFÓNICO 
1
3 CORREO ELECTRÓNICO 
1
4 
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN 
TRIBUTARIA (NIT) 
 
 3 
INFORMACIÓN DE EMPRESA CONSULTORA O CONSULTOR AMBIENTAL INDIVIDUAL 
1
5 
NOMBRE DE EMPRESA O CONSULTOR 
AMBIENTAL INDIVIDUAL QUE REALIZÓ EL 
INSTRUMENTO AMBIENTAL Y No. DE 
LICENCIA AMBIENTAL DE REGISTRO 
VIGENTE ANTE EL MARN 
 
1
6 
NÚMERO TELEFÓNICO Y CORREO 
ELECTRÓNICO 
COORDENADAS DEL ÁREA DE UBICACIÓN DEL PROYECTO 
1
7 
UTM (UNIVERSAL TRANSVERSAL DE 
MERCATOR DATUM WGS84) 
GEOGRÁFICAS (DATUM WGS84) 
 
 
 4 
 
ÍNDICE 
1) CARTA DE PRESENTACIÓN 1 
2) PLANOS DEL PROYECTO 2 
2.1) PLANO GENERAL ÁREAS DE LA PLANTA DESHIDRATADORA 2 
2.2) PLANO DE REDES SANITARIAS PLANTA DESHIDRATADORA 3 
2.3) PLANOS DE REDES HIDRÁULICAS 4 
2.4 PLANO DE LOCALIZACIÓN 4 
2.5 PLANO DE CONJUNTO 6 
3) PLANOS SEGÚN EL TIPO DE PROYECTO 7 
3.1 PLANOS DE CURVA DE NIVEL 7 
3.2 MEMORIA DE CÁLCULO 8 
4) DOCUMENTACIÓN LEGAL DEL PROPONENTE 9 
4.1 FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO LEGAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL DPI 9 
4.2 NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE LEGAL 9 
4.3 PATENTE DE COMERCIO 11 
4.4 RTU 13 
4.5 MANDATO INSCRITO 14 
5) INFORMACIÓN GENERAL 20 
5.1 PROYECTO 20 
5.2 NOMBRE DEL PROYECTO: 20 
5.2.1 DIRECCIÓN DEL PROYECTO 20 
5.2.2 TIEMPO DE VIDA ÚTIL DEL PROYECTO 20 
5.2.3 PROPONENTE LEGAL 20 
5.2.4 NOMBRE Y CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL 20 
5.2.5 DIRECCIÓN PARA RECIBIR NOTIFICACIONES 20 
5.2.6 RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DE LA DA 20 
5.2.7 EMPRESA CONSULTORA 20 
5.2.8 CONSULTOR AMBIENTAL INDIVIDUAL 21 
5.2.9 EQUIPO PROFESIONAL TÉCNICO 21 
5.2.10 DIRECCIÓN PARA RECIBIR NOTIFICACIONES 21 
5.2.11 CONTACTO 21 
6 MARCO JURÍDICO 21 
6.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA 21 
6.2 PROTECCIÓN DEL AMBIENTE NACIONAL 23 
6.3 CÓDIGO DE SALUD 25 
6.4 CÓDIGO MUNICIPAL 27 
6.5 DECRETO 42-2001 “LEY DE DESARROLLO SOCIAL” 28 
7 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 30 
7.1 UBICACIÓN DEL PROYECTO 30 
7.2 ÁREA DEL PROYECTO 30 
 
 5 
7.3 DESCRIPCIÓN DEL USO DEL SUELO 30 
7.4 FASE DE PROCESO 31 
7.5 MAQUINARIA Y EQUIPO 32 
7.4 MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS 33 
 
 
 1 
 
 
1) CARTA DE PRESENTACIÓN 
Cobán A.V, sábado 15 de octubre del 2022. 
 
 
 
 
Señores 
Secretaria de permisos de construcción 
del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. 
 
En mi calidad de representante legal Fatima Dulce María García Hernandez de la 
empresa MAVISA S. A, me dirijo a la comisión de permisos de construcción, para 
solicitar el permiso de construcción de planta procesadora del proyecto de bebida de pulpa 
de café la cual tiene el nombre Peel Boost , cuya dirección de la planta seria 2 calle, 2 
aveniada interior zona 12 Cobán, Alta Verapaz. 
 
Sin más por el momento, me despido de ustedes esperando una respuesta positiva a 
dicha petición. 
 
 
Atentamente 
 
 
Fatima Dulce María García Hernandez 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 2 
 
 
2) PLANOS DEL PROYECTO 
 
2.1) Plano general áreas de la planta deshidratadora 
 
	
 
 
 
 
 
 
 3 
 
 
 
2.2) Plano de redes sanitarias planta deshidratadora 
	
 
 
 4 
 
2.3) Planos de redes hidráulicas 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.4 Plano de localización 
 
 5 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 6 
2.5 Plano de conjunto 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 7 
3) PLANOS SEGÚN EL TIPO DE PROYECTO 
3.1 Planos de curva de nivel 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 8 
 
 
 
3.2 Memoria de Cálculo 
MEMORIA DE CÁLCULO 
Bebida proteíca Peel Boost 
 
“INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE DESGÜE Y PLANTA DE 
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL CENTRO POBLADO DE 
HUAMANRURO DEL DISTRITO DE MACARI – MELGAR -PUNO” 
 
PERIODO DE DISEÑO Y CALCULO DE LA POBLACIÓN 
 
GENERALIDADES: 
Las obras de agua potable y alcantarillado no se diseñan para satisfacer solo una 
necesidad del momento actual, sino que deben considerar el crecimiento de la población en 
un período de tiempo prudencial que puede abarcar entre 10 y 20 años; siendo necesario 
estimar cuál será la población futura final de este período. Con la población futura se 
determina la demanda de agua y entrante al sistema de alcantarillado sanitario para el final 
del período de diseño. 
En el presente estudio se tiene la particularidad de trabajar con la población del Centro 
Poblado de Hamanruro, población que es de considerable importancia en la provincia de 
Melgar, población en franco desarrollo por la organización y las actividades agropecuarias 
y ganadera a las cuales se dedican. 
1) PERIODO DE DISEÑO 
 en la determinación del tiempo para el cual se considera funcionar el sistema, 
intervienen una serie de variables que deben ser evaluadas para lograr un proyecto 
económicamente viable. Por lo tanto, el período de diseño puede definirse como el tiempo 
en el cual el sistema será 100% eficiente, ya sea por capacidad en la conducción del gasto 
deseado o por la existencia física de las instalaciones. 
Los factores considerados para la determinación del período del diseño son: 
- Vida útil de las estructuras 
- Facilidad o dificultad para hacer ampliaciones de la infraestructura 
- Crecimiento y/o decrecimiento poblacional 
- Capacidad económica para la ejecución de las obras. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 9 
4) DOCUMENTACIÓN LEGAL DEL PROPONENTE 
 
 
4.1 Fotocopia del documento legal de Identificación Personal DPI 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.2 Nombramiento del representante legal 
 
 
 
 10 
 
 
 
 
 
LA PRESENTE MINUTA ES SOLAMENTE UNA GUIA O SUGERENCIA PARA EL 
FACCIONAMIENTO DE UNA ESCRITURA DE CONSTITUCION DE ASOCIACION CIVIL NO 
LUCRATIVA. 
En la ciudad de Guatemala a los once días del mes de octubre de dos mil veintidós, siendo las catorce 
horas en punto, yo, Reynold Maás, Notario, constituida en mi oficina profesional ubicada en la zona 3 calle 
Belice, soy requerido por Fatima Dulce María García Hernandez, quien manifiesta ser de veintidós años 
de edad, ESTADO CIVIL soltera, NACIONALIDAD guatemalteca, DOMICILIO 2 calle, 2-91 zona 12, se 
identifica con el DPI 3249769761601 registro número 43567 extendida por el Alcalde Municipal de Cobán 
del Departamento de Alta Verapaz; y expresa que requiere mis servicios notariales con el objeto de 
hacer constar su nombramiento como PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA Y REPRESENTANTE LEGAL 
de la entidad “empresa de productos alimentarios ” que podrá abreviarse “EPA”, por lo que se procede 
de la siguientemanera: PRIMERO: Tengo a la vista el primer testimonio de la escritura pública número 
(IDENTIFICAR ESCRITURA MEDIANTE LA CUAL SE CONSTITUYO LA ENTIDAD QUE 
REPRESENTARA), que contiene contrato de constitución y aprobación de los estatutos de la 
asociación civil denominada “Mavisa S.A.”, inscrita en (CONSIGNAR DATOS REGISTRALES 
PARTIDA FOLIO Y LIBRO Y LUGAR DE COBÁN A.V. 
INSCRIPCION), la cual en sus artículos (IDENTIFICAR LOS ARTICULOS QUE SE RELACIONEN 
CON LA JUNTA DIRECTIVA, ATRIBUCIONES DE LA PERSONA QUE SE ESTA NOMBRANDO, O 
PRESIDENTE Y EL ARTÍCULO DONDE SE NOMBRO AL PRESIDENTE,) literalmente dice: 
(TRANSCRIBIR LAS CLAUSULAS DE LA ESCRITURA QUE RELACIONA: TERCERO: No 
habiendo más que hacer constar y para que sirva de legal nombramiento al señor A-- como 
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad “MAVISA S.A.” que 
podrá abreviarse “MAVISA”, por un período de 10 años a partir 11 de o c t u b r e d e 2 0 2 2 extiendo, 
numero, sello y firmo, catorce horas con catorce minutos más tarde, en Dos hojas de papel bond a las 
que se le adhieren, a la primera un timbre fiscal de ciento quetzales identificado con el número 666; del año 
dos mil veintidós y un timbre notarial de diez quetzales; y a cada hoja un timbre fiscal de cincuenta centavos, 
sin número de registro, del año dos mil veintidós Yo el Notario doy fe de lo antes relacionado, que leí el 
contenido de este instrumento al requirente, quien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos 
legales, así como la obligación de su inscripción en el Registro respectivo, lo acepta, ratifica y firma con la 
Notaria quien de todo lo actuado DOY FE. 
 
 11 
4.3 Patente de Comercio 
 
Hoja 1 de 2 
 
 
 
REYNOLD 
MAÁS ABOGADO Y 
NOTARIO 
 
 12 
ABOGADO Y 
Hoja 2 de 2 
 
En la ciudad de Guatemala el treinta de agosto del dos mil doce, a las quince horas. Yo NOTARIO Reynold 
Maás por mi y ante mi doy fe que la fotocopia contenida en una hoja de papel bond es auténtica, reproduce fielmente 
su original y consisten en la Patente de Empresa de la empresa Mavisa S.A.. No habiendo más que hacer constar 
doy por finalizada la presente acta de legalización treinta minutos después de la hora de inicio. La cual leo, acepto, 
ratifico y firmo. DOY FE 
 
 
 
 
 
 
Re
ynold Maás 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REYNOLD MAÁS 
ABOGADO Y NOTARIO 
COLEGIADO A35-889 
 
 13 
4.4 RTU 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fatima 
García 
Ninguna 
 
 14 
4.5 Mandato Inscrito 
 
 15 
 
 
 16 
 
 
 17 
 
 
 18 
 
 
 
 
 19 
 
10 de octubre de 
2022 
 
 20 
5) INFORMACIÓN GENERAL 
5.1 Proyecto 
 
5.2 Nombre del proyecto: 
El proyecto que se comercializará es una bebida proteica hecha en polvo a partir de suero 
de leche, colágeno hidrolizado, saborizada a partir de cáscaras de fruta deshidratadas (manzana 
y piña), esta bebida yace bajo el nombre de Peel Boost. 
 
5.2.1 Dirección del proyecto 
La empresa estará ubicada en el departamento de Alta Verapaz, situada en Cobán. La 
planta y oficinas estarán ubicadas en 2 calle, zona 12, en un área de 300m2. 
5.2.2 Tiempo de vida útil del proyecto 
La duración del proyecto estará restringida a los resultados comerciales del producto 
que se trabajará en esta planta. 
Los impactos se evaluaran en el intervalo que comprende el inicio de la construcción 
hasta el tiempo que se tiene contemplado como vida útil de este proyecto que es de 10 años 
y el desarrollo del estudio se realizara en un tiempo aproximado de 6 meses. 
 
 5.2.3 Proponente legal 
 
La razón legal de este proyecto es bajo el nombre de Peel Boost. 
 
5.2.4 Nombre y Cargo del representante legal 
Fatima Dulce María García Hernandez, cargo de dirección general de la empresa. 
 
5.2.5 Dirección para recibir notificaciones 
 2 calle, 2-91, zona 12, colonia del maestro. 
 
5.2.6 Responsable de la elaboración de la DA 
Fatima Dulce María García Hernandez, gerente general de planta 
5.2.7 Empresa Consultora 
 
 
 21 
N/A 
 
5.2.8 Consultor ambiental individual 
Fatima Dulce María García Hernandez 
 
5.2.9 Equipo Profesional Técnico 
N/A 
 
5.2.10 Dirección para recibir notificaciones 
2 calle, 2 avenida, zona 12 
 
5.2.11 Contacto 
 Teléfono: 55154013 
Correo electrónico: garcia.hernandez.fatima.dulce@gmail.com 
6 MARCO JURÍDICO 
Guatemala ha venido realizando esfuerzos por desarrollar la legislación ambiental, desde 
la conferencia realizada en 1972, en Estocolmo, Suecia, "La Conferencia de las Naciones 
Unidas sobre el Medio Humano". El mayor logro en materia de medio ambiente se dio en 1986 
con la promulgación de la "Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente", Decreto 
68-86 del Congreso de la República. Posteriormente, se han emitido otras leyes como la Ley 
de Áreas Protegidas, la Ley Forestal, el Código de Salud, el Código Municipal, etc. 
 
6.1 Constitución Política de la República de Guatemala 
 
En lo relacionado con el medio ambiente y equilibrio ecológico, el Artículo. 97, establece 
que El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a 
propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del 
ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para 
garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del 
agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación. 
 
 
 22 
En el artículo 43 se establece la Libertad de Industria, Comercio y Trabajo, indicando 
que: “Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que 
por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes”. Además la misma Constitución 
establece que dicha libertad puede ser limitada por motivos sociales o de interés nacional; por 
lo que deberá entenderse que, cuando aquella libertad afecte al medio ambiente en que se 
desenvuelve la población y consecuentemente afecta a la salud y calidad de vida de los 
habitantes, dicha libertad deberá restringirse. 
 
Se encuentran también otras disposiciones constitucionales de carácter ambientalista en 
los artículos siguientes: 
 
El Artículo 64, que se refiere al patrimonio natural, indica: “Se declara de interés nacional 
la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la nación. El estado 
fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales los cuales son 
inalienables. Una ley garantizará su protección de la fauna y la flora que en ellos exista”. 
 
El artículo 97, que se refiere al medio ambiente y equilibrio ecológico, establece: 
 
“El estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio Nacional están obligados a 
propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del 
ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para 
garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del 
agua, se realicen racionalmente evitando su depredación. 
 
El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a 
propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del 
ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para 
garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora agua y tierra; se 
realicen racionalmente, evitando su depredación. 
 
 
 
 
 23 
Artículo 119. Obligaciones del Estado Inciso c 
 
Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y 
aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente. 
 
Artículo 121. Bienes del Estado 
 
Son bienes del Estado: 
a. Los de dominio público. 
b. Las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de su territorio, los lagos,ríos 
navegables y sus riberas, los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite internacional de la 
República, las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento hidroeléctrico, las aguas 
subterráneas y otras que sean susceptibles, de regulación por la ley y las aguas no aprovechadas 
por particulares en la extensión y término que fije la ley. 
c. Los que constituyen el patrimonio del Estado, incluyendo los del municipio y de las 
entidades descentralizadas o autónomas, 
d. De la zona marítima terrestre, la plataforma continental y el espacio aéreo, en la 
extensión y forma que determinen las leyes o los tratados internacionales ratificados por 
Guatemala. e. El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos. 
f. Los monumentos y las reliquias arqueológicas. 
g. Los ingresos fiscales y municipales, así como los de carácter privativo que las leyes 
asignen a las entidades descentralizadas y autónomas. h. Las frecuencias radio eléctricas. 
 
 
6.2 Protección del ambiente nacional 
 
Como ente fiscalizador para el cumplimiento de los establecido en las leyes ambientales 
se creo el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, cuya función principal es la de velar 
por el estricto cumplimiento de la ley, a este Ministerio lo antecedió la Comisión Nacional de 
Medio Ambiente, misma que inicio las gestiones e impuso como requisito primordial para la 
aprobación de todo proyecto y previo a su desarrollo, realizar y presentar ante la institución el 
Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental. Actualmente el Ministerio De Ambiente y 
 
 24 
Recursos Naturales es el encargado de dictaminar o sancionar estos Estudios, así como de dar 
continuidad a su cumplimiento, basándose en lo prescrito en el Reglamento de Evaluación, 
control y seguimiento ambiental (Acuerdo Gubernativo No. 23-2003) 
 
6.2.1 Ley de protección y mejoramiento del medio ambiente (decreto 68-86 del congreso 
de la república y sus reformas). 
 
El decreto 68-86 parcialmente derogado posee una serie de directrices marco en materia 
ambiental, pero para el caso de los estudios de impacto ambiental, el artículo siguiente, define 
la obligatoriedad de la elaboración de un EIA 
 
Según lo establece el articulo octavo de la ley de protección y mejoramiento del medio 
ambiente (Decreto 68-86 del Congreso de la República y sus Reformas) “Para todo proyecto, 
obra, Industria, o cualquier otra actividad que por sus características pueda producir deterioro 
a los recursos naturales renovables o no, el ambiente, ó introducir modificaciones nocivas o 
notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario, 
previamente a su desarrollo, un estudio de evaluación de impacto ambiental, realizado por los 
técnicos en la materia y aprobado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente. 
 
6.2.3Acuerdo gubernativo No. 431-2007, “Reglamento de evaluación, control y 
seguimiento ambiental”. 
Que norma los procedimientos para la elaboración de los instrumentos de evaluación, 
control y seguimiento ambiental y sus instrumentos auxiliares, en los cuales se basa este estudio 
de Diagnóstico Ambiental que se elabora. 
 
6.2.4 Acuerdo Gubernativo 236-2006. Reglamento de las descargas y reuso de las aguas 
residuales y la disposición de lodos 
El objetivo de este reglamento es establecer los criterios y requisitos que deben cumplirse 
para la descarga y reuso de aguas residuales, así como para la disposición de todos. Lo anterior 
para que, a través del mejoramiento de las características de dichas aguas, se logre establecer 
un proceso continuo que permita: 
 
 
 25 
a.) Proteger los cuerpos receptores de agua de los impactos provenientes de la actividad 
humana. 
b.) Recuperar los cuerpos receptores de agua en proceso de eutrofización. 
c.) promover el desarrollo del recurso hídrico con visión de gestión integrada. También 
tiene como objeto establecer los mecanismos de evaluación, control y seguimiento para que el 
Ministerio de Ambiente y recursos naturales promueva la conservación y mejoramiento del 
recurso hídrico. 
 
6.2.5 Política Nacional para el Manejo Integral de los Desechos sólidos. 
Que define los lineamientos que busca el país para el manejo de los desechos sólidos con 
el fin de descontaminar el ambiente y mejorar la salud de la población. 
 
6.2.6 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Decreto 90-2000. 
 
El Ministerio de ambiente y Recursos Naturales –MARN-, fue creado en el año 2000, 
con la promulgación del decreto ley 90-2000, del Congreso de la República de Guatemala, 
dicho ministerio fue creado para velar por todo lo concerniente en materia ambiental. Entre sus 
principales atribuciones se mencionan: Formular participativamente la política ambiental de 
conservación, protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales y ejecutarla 
en conjunto con las autoridades con competencia legal en la materia correspondiente, 
respetando el marco normativo nacional e internacional vigente en el país. 
 
6.2.7 Política Nacional para el Manejo Integral de los Desechos sólidos. 
Que define los lineamientos que busca el país para el manejo de los desechos sólidos con 
el fin de descontaminar el ambiente y mejorar la salud de la población. 
 
6.3 Código de salud 
 
El Código de Salud establece en su artículo 1° “Todos los habitantes de la República 
tienen derecho a la prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de su salud, sin 
discriminación alguna”. En el capítulo IV, en la sección I, se encuentran los capítulos 
relacionados con la calidad ambiental. El artículo 74 referente a la Evaluación de Impacto 
 
 26 
Ambiental y salud dice “El ministerio de Salud, la Comisión Nacional del Medio Ambiente y 
las Municipalidades establecerán los criterios para la realización de estudios de evaluación de 
impacto ambiental, orientados a determinar las medidas de prevención y de mitigación 
necesarias, para reducir riesgos potenciales a la salud derivados de desequilibrios en la calidad 
ambiental, producto de la realización de obras o procesos de desarrollo industrial, urbanístico, 
agrícola, pecuario, turístico, forestal y pesquero. 
Artículo 5. Participación de la comunidad 
 
El Estado garantizará el ejercicio del derecho y el cumplimiento del deber de la 
comunidad de participar en la administración parcial o total de los programas y servicios de 
salud. En lo sucesivo a la administración comprenderá la planificación, organización, 
dirección, ejecución, control y fiscalización social. 
 
Artículo 68. Ambientes Saludables El Ministerio de Salud, en colaboración con la 
Comisión Nacional del Medio Ambiente, las municipalidades y la comunidad organizada, 
promoverán un ambiente saludable que favorezca el desarrollo pleno de los individuos, 
familias y comunidades. 
 
Artículo 69. Límites de exposición y de calidad ambiental El Ministerio de Salud y la 
comisión Nacional del Medio Ambiente establecerán los límites de exposición y de calidad 
ambiental permisibles a contaminantes ambientales, sean éstos de naturaleza química, física o 
biológica. Cuando los contaminantes sean de naturaleza radioactiva, el Ministerio de Salud, en 
coordinación con el Ministerio de Energía y Minas, establecerán los límites de exposición y 
calidad ambiental permisible. Asimismo determinará el reglamento respectivo los períodos de 
trabajo del personal que laboren en sitios expuestos a estos contaminantes. 
 
Artículo 70. Vigilancia de la calidad ambiental 
 
El ministerio de Salud, la Comisión Nacional del Medio Ambiente, las municipalidades 
y la comunidad organizada, establecerán un sistema de vigilancia de la calidad ambiental 
sustentado en los límites permisibles de exposición. 
 
 
 27 
Artículo 71. Derecho de la información 
El Ministerio de Salud, la Comisión Nacional del Medio Ambiente y las 
municipalidades, deberán recolectar y divulgar información pertinentea la población, sobre 
los riesgos a la salud asociados con la exposición directa o indirecta de los agentes 
contaminantes, que excedan los límites de exposición y calidad ambiental establecidos. 
 
Artículo 72. Programas de prevención y control de riesgos ambientales 
El Ministerio de Salud, la Comisión Nacional del Medio Ambiente, Las municipalidades 
y la comunidad organizada con todas las otras instancias apropiadas, sean públicas o privadas, 
promoverán el desarrollo de programas de cuidado personal y de reducción de riesgos a la 
salud vinculados con desequilibrios ambientales, u ocasionados por contaminantes químicos 
físicos o biológicos. 
El Ministerio de Salud velará por el cumplimiento de los acuerdos internacionales 
ratificados por Guatemala, que prohíben el uso de sustancias dañinas al medio ambiente y en 
consecuencia al ser humano. 
Artículo 73. Importancia de desechos 
Se prohíbe la importación de desechos tóxicos, radioactivos de difícil degradación. 
 
Articulo 75. Sustancias y materiales peligrosos 
El Ministerio de Salud y la Comisión Nacional del Medio Ambiente en coordinación con 
otras instancias del sector público y privado, establecerán los criterios, normas y estándares 
para la producción, importación, tráfico, distribución, almacenamiento y venta de sustancias y 
materiales peligrosos para la salud; el ambiente y el bienestar individual y colectivo. 
 
Artículo 76. De los desastres y calamidades públicas 
El Ministerio de Salud, conjuntamente con otras instituciones del sector y otros sectores; 
participarán en la formulación de políticas. 
 
6.4 Código Municipal 
Artículo 1. 
Objeto. El presente Código tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales 
referentes a la organización, gobierno, administración, y funcionamiento de los municipios y 
 
 28 
demás entidades locales determinadas en este Código y el contenido de las competencias que 
correspondan a los municipios en cuanto a las materias que éstas regulen. 
 
Artículo 68. 
Competencias propias del municipio. Las competencias propias deberán cumplirse por 
el municipio, por dos o más municipios bajo convenio, o por mancomunidad de municipios, y 
son las siguientes: 
a) Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada; alcantarillado; 
alumbrado público; mercados; rastros; administración de cementerios y la autorización y 
control de los cementerios privados; recolección, tratamiento y disposición de desechos 
sólidos; limpieza y ornato; 
 
b) Velar por el cumplimiento y observancia de las normas de control sanitario de la 
producción, comercialización y consumo de alimentos y bebidas a efecto de garantizar la salud 
de los habitantes del municipio; l) Promoción y gestión ambiental de los recursos naturales del 
municipio; 
 
6.5 Decreto 42-2001 “Ley de Desarrollo Social” 
La presente ley tiene por objeto la creación de un marco jurídico que permita 
implementar los procedimientos legales y de políticas públicas para llevar a cabo la promoción, 
planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones gubernativas 
y del estado, encaminadas al desarrollo de la persona humana en los aspectos social familiar, 
humano y su entorno, con énfasis en los grupos de especial atención (Artículo 1). El desarrollo 
nacional y social debe generar beneficios para las generaciones presentes y futuras de la 
República de Guatemala. La presente ley establece principios, procedimientos y objetivos que 
deben ser observados para que el desarrollo nacional y social genere también un desarrollo 
integral. 
 
Artículo 22. Población, ambiente y recursos naturales 
El Estado, por medio del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de 
Economía, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y la Secretaría de Planificación y 
Programas de la Presidencia, efectuará evaluaciones de impacto sobre el ambiente y estudios 
 
 29 
e investigaciones sobre los vínculos, efectos e impactos existentes entre la población y 
consumo, producción, ambiente y recursos naturales, que sirvan de orientación para realizar 
acciones dirigidas al desarrollo sostenible y sustentable. 
 
 
 
 
 
MARCO LEGAL 
Institución Base legal, Ley o Reglamentos 
MARN Artículos 22,27 y 29, Ley del 
Organismo Ejecutivo (Decreto No. 114-97, 
reformado por el Decreto 90-2000) 
Artículo No. 194, Constitución Política de 
la República de Guatemala Reglamento de 
Evaluación, Control y Seguimiento 
Ambiental (Acuerdo Gubernativo No. 23-
2003) Acuerdo Gubernativo 236-2006, 
Reglamento de las descargas y reuso de 
aguas residuales y de la disposición de 
lodos. 
MSPAS Artículo 39, Ley del Organismo 
Ejecutivo, (Decreto 114-97), reformado 
por el Decreto 90-2000) Código de Salud 
(Decreto No. 90-97 Congreso de la 
Republica) 
 
Procuraduría del medio ambiente de la 
Procuraduría General de la Nación 
 
Artículo 252, Constitución Política 
de la República; la entidad fue creada por 
disposición administrativa Artículo 347 
“B” Contaminación Industrial. Del Código 
Penal. 
 
Fuente: elaboración propia 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 30 
7 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 
7.1 Ubicación del proyecto 
El proyecto de la planta deshidratadora que se pretende construir es en un gran porcentaje 
de carácter ecológico ya que se trata de aprovechar las condiciones naturales de viento, 
temperatura y humedad que prevalecen en esta zona de Cobán. 
 
Se pretende la instalación de secado de los productos. 
 
El proyecto se realizará en un predio localizado al oeste del poblado denominado Peel 
Boost (aproximadamente a 3.5 kilómetros del centro de este núcleo poblacional). 
 
Durante los trabajos de campo se encontraron evidencias de que la zona ya había sido 
impactada anteriormente producto de un desmonte, en la actualidad la superficie. 
 
7.2 Área del proyecto 
 
El sitio del proyecto se localiza dentro de una fracción de la zona 12, ubicado dentro del 
Municipio de Cobán, al norte del Guatemala en el departamento de Alta Verapaz. Sus 
coordenadas están señaladas en el siguiente cuadro de construcción: 
 
COORDENADA PLANTA 
Latitud 15°28′12″ N 
Longitud O 90° 23’30’’ 
Altitud 1337 m 
 
 
7.3 Descripción del uso del suelo 
La superficie donde se pretende ubicar la planta deshidratadora es un área prácticamente 
plana, solo se tendrá que nivelar, para ello es posible que se utilice la misma maquinaria semi-
pesada que se utilizara para el desmonte para facilitar los trabajos, incrementar la eficiencia 
del personal y reducir el tiempo para la construcción definitiva de la planta. 
 
La zona del proyecto como matorral sarco-crasicaule. 
 
 31 
 
7.4 Fase de Proceso 
La preparación del sitio es muy simple ya que una gran parte de la superficie se encuentra 
desprovista de vegetación facilitando con esto la actividad del desmonte. De inicio solo se 
desmontara la superficie correspondiente a las oficinas. 
 
La empresa promovente considera factible incluso en caso de ser necesario dejar in situ 
la vegetación existente ya que las actividades que se pretenden pueden ser llevadas a cabo aun 
con su presencia. 
 
La construcción será de lámina en el exterior y muros de block en el interior. Se utilizaran 
estos tipos de materiales dada su fácil manejo para la construcción y en caso de ser necesario 
hasta su desmontaje. 
La operación de la planta es muy simple, se recibe el producto a deshidratar, se extiende 
y distribuye sobre las tarimas, una vez secado se coloca por debajo de la techumbre con sombra 
y se empaqueta. Posteriormente es enviado nuevamente a Santa Rosalía para su 
almacenamiento temporal. La planta no contara con obras de almacenamiento. 
 
El mantenimiento de la planta por las necesidades propias de las actividades a realizar 
estará enfocado principalmente hacia la conservación en buen estado de las tarimas y mallas 
que se colocaran para el deshidratado de los productos. 
 
Sintetizalas actividades y señala el tiempo considerado para cada uno de ellas, tal y como 
lo manifiesta la guía correspondiente, en los tiempos mencionados en la tabla están siendo 
considerados aquellas posibles causas que pudieran retrasar la realización de las obras o 
actividades. 
 
Tabla I 
Actividad Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 
Preparación del 
sitio 
 
Construcción 
Operación 
Mantenimiento 
Abandono del sitio No se tiene contemplado 
 
 32 
 
Elaboración: Fuente propia. 
 
 
7.5 Maquinaria y Equipo 
8 ESPECIFICACIÓN 
TÉCNICAS RERIGERADORA 
SAMSUNG 
Dimensiones 12 ft largo 
 
 
Proveedor Curacao 
Precio Q3,797 
 
 
Mezclador de polvo de harina de 
grado alimenticio industrial, máquina 
mezcladora de polvo de cinta, 100kg 
 
Q28.189 
Tipo de mezclador: 
Cinta 
Barril de volumen (L): 
280 
Material procesado: 
Productos Químicos, Comida, La 
medicina 
Max de carga volumen (L): 
280 L 
Rango de velocidad del husillo (r. p. 
A m): 
20 - 24 r.p.m 
Capacidad de cargamento máxima: 
 
 
 33 
 
 
 
 
 
7.4 Manejo de desechos sólidos 
Dentro de la zona donde se ubica el proyecto, la empresa promovente a detectado un 
grave problema con respecto a la disposición final de los residuos sólidos, se han detectado un 
gran numero de puntos negros (sitios de disposición de la basura no autorizados). 
 
 34 
 
Las actividades que se llevaran a cabo no son generadoras de grandes cantidades de 
residuos, sin embargo y con el fin de garantizar la adecuada disposición, la empresa 
promovente ha considerado enviar de manera particular los residuos al sitio donde las 
actividades competentes le asignen. 
 
Durante la etapa de construcción, los residuos son mínimos ya que la infraestructura a 
edificar es armable, los residuos se reducirán a aquellos pequeños cortes de hierro y lámina. 
La utilización de concreto también generara algunos residuos como son los costales vacíos del 
cemento, sin embargo como la construcción es reducida, los residuos también serán mínimos. 
 
En la etapa de operación y mantenimiento, los residuos sólidos serán en su mayoría los 
que el área de oficina desechen. En un gran porcentaje serán papel, algunos plásticos y cartón 
procedente del desalojo de algunas cajas. 
 
Como la etapa de abandono del sitio no la contempla la empresa promovente, por lo tanto 
la generación de residuos sólidos se descarta. 
 
El núcleo de población de la zona 12 cuenta actualmente con un sistema de drenaje y los 
servicios sanitarios. La deposición de residuos sólidos es indiscriminado, no hay separación 
de basura por tipos orgánico e inorgánico. Tampoco se cuenta con una planta de tratamiento 
de aguas residuales.

Continuar navegando