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Formacion Sociocritica IV - Unidad V - Reflexion - Alexander Corales

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Inserción de las Organizaciones Productivas Venezolanas en la Ejecución de los Acuerdos de Intención 
	
Facilitador: Estudiante: 
Genrry Milano Corales Alexander C.I.: 27.700.123
 Administración de Empresas - Sección 01 
 Trayecto IV, Fase I
Julio_2023
La incorporación de las organizaciones productivas venezolanas en la realización de los Acuerdos de Intención representa un desafío significativo y, al mismo tiempo, una oportunidad crucial para el desarrollo económico y social del país. Este proceso de vinculación entre el sector empresarial y los acuerdos de intención implica una reflexión profunda sobre la realidad y el potencial de Venezuela en el ámbito comercial y productivo.
En primer lugar, es importante reconocer que los Acuerdos de Intención son instrumentos que buscan establecer bases para futuras relaciones comerciales y económicas entre distintos países o actores internacionales. Su éxito depende en gran medida de la voluntad y capacidad de las organizaciones productivas nacionales para adaptarse, innovar y aprovechar las oportunidades que se presenten. En el caso venezolano, esto implica superar desafíos internos, tales como la situación económica, la infraestructura, la calidad de los productos y servicios, así como la estabilidad política y jurídica.
Es esencial comprender que la incorporación efectiva de las organizaciones productivas en estos acuerdos no solo implica la firma de documentos o el establecimiento de compromisos formales, sino también una transformación profunda en la mentalidad empresarial y en la forma de hacer negocios en el país. Requiere un enfoque centrado en la competitividad, la eficiencia, la calidad y la responsabilidad social corporativa.
Por otro lado, la vinculación con los Acuerdos de Intención también puede ofrecer una vía para diversificar la economía venezolana, tradicionalmente dependiente del petróleo. La búsqueda de oportunidades comerciales en otros sectores productivos podría impulsar la generación de empleo, el crecimiento sostenible y la estabilidad financiera.
No obstante, es necesario ser realistas y reconocer que la incorporación de las organizaciones productivas venezolanas en los Acuerdos de Intención enfrentará obstáculos y resistencias. La polarización política, la inestabilidad económica, los desafíos logísticos y las barreras burocráticas son solo algunos de los elementos que deben ser abordados para lograr una participación efectiva y exitosa.
En este sentido, la responsabilidad no solo recae en las organizaciones productivas, sino también en el Estado y en la sociedad en su conjunto. Se requiere un esfuerzo coordinado y concertado para superar las dificultades y promover un entorno propicio para el desarrollo empresarial, la inversión extranjera y la cooperación internacional.
Vale la pena destacar que la extensión geografía en la que operan y desarrollan sus actividades económicas y productivas estas organizaciones puede variar significativamente dependiendo del tipo de industria, el tamaño de la empresa y sus recursos disponibles.
Las organizaciones socio productivas deberán establecer su domicilio dentro del espacio geográfico del país. En el caso de los grupos de intercambio solidario, tendrán su domicilio en el lugar donde desarrollen las actividades socioproductivas tendentes a ofrecer y recibir bienes, servicios, saberes y conocimientos. 
El ámbito espacial de las organizaciones productivas puede cambiar con el tiempo, y algunas empresas pueden empezar a nivel local y luego expandirse regional o nacionalmente, mientras que otras pueden tener una visión global desde su fundación. El crecimiento y la expansión en términos espaciales dependen de factores como la demanda del mercado, la capacidad de inversión, la competitividad de la empresa y la visión estratégica de sus líderes.
Por otro lado, así mismo para la constitución de las organizaciones productivas se requiere cumplir con una serie de requisitos legales y administrativos, los cuales pueden variar según el tipo de organización, su tamaño y su actividad específica. Dentro de algunos de los requisitos más comunes para la constitución de organizaciones productivas venezolanas:
Denominación social: Es necesario escoger un nombre para la organización que cumpla con los requisitos legales y no esté registrado por otra entidad. La denominación social debe ser única y no inducir a confusión.
Capital social: Las sociedades mercantiles deben definir el capital social inicial con el que se va a constituir la organización. Este capital representa la aportación de los socios y establece la responsabilidad de cada uno en la empresa.
Estatutos: Los estatutos son el conjunto de normas y reglas internas que regirán el funcionamiento de la organización. Deben incluir información sobre el objeto social, la estructura de la empresa, la toma de decisiones, la distribución de beneficios, entre otros aspectos relevantes.
Registro mercantil: La organización debe inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente al lugar donde se ubique su sede principal. Esto le otorgará personalidad jurídica y capacidad legal para actuar como empresa.
RIF (Registro de Información Fiscal): Es necesario obtener el Registro de Información Fiscal ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para cumplir con las obligaciones fiscales.
Permisos y licencias: Dependiendo del tipo de actividad económica que se vaya a realizar, la organización puede requerir permisos o licencias específicas emitidas por las autoridades competentes.
Registro laboral: Debe realizarse el registro de los trabajadores ante el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y cumplir con las leyes laborales vigentes.
Cumplimiento de normativas: Es importante asegurarse de cumplir con todas las normativas legales, laborales, fiscales y ambientales aplicables a la actividad de la organización.
Conviene destacar que la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (LOSEC) es una legislación específica en Venezuela que regula la creación y funcionamiento de las organizaciones productivas comunales. Por lo que a su vez otros requisitos para la constitución de una organización productiva, según dicha ley son:
1. Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante de la comunidad con al menos un año de residencia en la misma, salvo en los casos de las comunidades recién constituidas.
2. Ser mayor de 15 años
3. De reconocida honorabilidad
4. Estar inscrito o inscrita en el registro electoral de la instancia de agravación comunal
5. Tener capacidad para el trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario
6. Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad
7. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado a afinidad con los demás integrantes de la Unidad de Administración y de la Unidad de Contraloría Social que conforman la organización socio productiva, salvo las comunidades de áreas rurales y comunidades indígenas.
8. No ocupar cargos de elección popular. 
9. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.
10. No ser requerido o requerida por instancias judiciales.
Para ser integrantes de las unidades de administración y de contraloría social se requiere ser mayor de dieciocho años.
Es fundamental contar con el asesoramiento adecuado de un abogado o profesional especializado en derecho mercantil y empresarial para garantizar que todos los requisitos legales sean cumplidos correctamente durante el proceso de constitución de la organización productiva venezolana.
Por otro lado, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (LOSEC) en Venezuela promueve diferentes métodos para el funcionamiento y desarrollo de las organizacionesproductivas comunales. Estos métodos están orientados hacia la participación activa de la comunidad y la promoción de una economía socialista, solidaria y endógena. Dentro de los cuales se encuentran:
1. Autogestión: La LOSEC fomenta la autogestión en las organizaciones productivas comunales. Esto implica que los miembros de la comunidad involucrados en la organización tomen decisiones de manera colectiva, participen activamente en la gestión y administración de la misma, y asuman la responsabilidad sobre sus propios procesos productivos y económicos.
2. Economía Socialista: La LOSEC impulsa la construcción de una economía socialista, donde se prioriza el bienestar colectivo y la satisfacción de las necesidades básicas de la población. Se busca superar el modelo económico basado en el lucro individual y enfocarse en el beneficio común.
3. Desarrollo Endógeno: La LOSEC promueve el desarrollo endógeno, que consiste en potenciar las capacidades productivas y recursos locales de la comunidad. Se busca reducir la dependencia de importaciones y fomentar la producción y consumo local para satisfacer las necesidades locales.
4. Participación Comunitaria: La LOSEC enfatiza la participación activa de la comunidad en todas las etapas del proceso productivo. Se busca involucrar a los miembros de la comunidad en la planificación, ejecución y evaluación de los proyectos y actividades económicas.
5. Solidaridad y Cooperación: La LOSEC incentiva la solidaridad y cooperación entre las organizaciones productivas comunales y la comunidad en general. Se busca promover redes de apoyo y colaboración que fortalezcan la economía comunal.
6. Economía Popular y Comunal: La LOSEC reconoce la importancia de la economía popular y comunal como un pilar fundamental del sistema económico comunal. 
7. Planificación Participativa: La LOSEC establece que la planificación económica debe realizarse de manera participativa, considerando las necesidades y demandas de la comunidad. Se busca que los planes de desarrollo económico se construyan de forma colectiva y en función de los intereses de la comunidad.
A su vez también es importante destacar que Las personas naturales y sujetos públicos o privados que formen parte de empresas de propiedad social comunal no tienen derecho o participación sobre el patrimonio de las mismas. También podrán realizar cualesquiera actos de comercio, pero tales actos no podrán constituir su único o exclusivo objeto empresarial. Su constitución, operación y administración atenderá a los principios de desarrollo endógeno, equilibrio territorial y soberanía productiva. En caso de liquidación de empresas de propiedad social, los bienes resultantes de la liquidación serán revertidos a la República o transferidos a organización productiva. Y por otra parte, conforme se dispone en el artículo 21, las organizaciones socio productiva están “exentas del pago de todo tipo de tributos nacionales y derechos de registro.
En conclusión, se puede decir que la LOSEC busca transformar el sistema económico tradicional hacia un enfoque más comunitario, participativo y solidario. Los métodos promovidos por esta ley buscan fortalecer la organización y la capacidad productiva de las comunidades, así como el empoderamiento de sus miembros para generar cambios positivos en su entorno económico y social. La incorporación de las organizaciones productivas venezolanas en la realización de los acuerdos de Intención representa una valiosa oportunidad para impulsar el desarrollo económico y social del país. La colaboración entre el sector empresarial, el gobierno y la sociedad en su conjunto será fundamental para aprovechar plenamente estas oportunidades y alcanzar un futuro más próspero y equitativo para Venezuela.

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