Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
TEMA 6: CLASES DE EMPRESA 1.-‐ CLASES DE EMPRESA. Según la forma del capital (forma jurídica) distinguimos: a) Empresas privadas (el capital pertenece a particulares). a.1. Empresas cuya propiedad pertenece a personas físicas: Empresario individual, comunidad de bienes y sociedad civil a.2. Empresas cuya propiedad pertenece a personas jurídicas: a.2.1. Mercantiles: Colectivas, comanditarias, S.L., S.A… a.2.2. Mercantiles especiales: laborales, cooperativas, de garantía recíproca, de capital-‐riesgo… b) Empresas públicas (pertenecen en parte o en todo al Estado). Según el tamaño de la empresa hablamos de: a) Empresas grandes. b) Empresas medianas. c) Empresas pequeñas. Según el sector de actividad en el que la empresa esté inscrita: a) Empresas agrícolas y pesqueras b) Empresas extractoras y mineras c) Empresas industriales d) Empresas de servicios 2. FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA. Las empresas de titularidad privada pueden tener forma individual o societaria. 2.1. El empresario individual. Se refiere a la empresa cuyo propietario es una persona física. En este tipo de empresa se confunde el empresario con el capitalista, ya que éste no solo aporta recursos a la empresa, sino que también asume la responsabilidad. Para crearla no existe cantidad mínima de capital. Aspecto a tener en cuanta para su creación: • La única condición es ser mayor de edad y poseer libre disposición de los bienes de su propiedad. • No están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil. • La responsabilidad es personal e ilimitada frente a terceros. (Se responde con todos los bienes presentes y futuros). Además debe cumplir las siguientes obligaciones: • Alta en el régimen Especial de Trabajadores autónomos. • Inscripción en la seguridad social (solo al contratar trabajadores) • Afiliación de los trabajadores al Régimen General de la Seg. Social. • Contratación de trabajadores y cotización a la Seguridad social. Obligaciones tributarias: • Declaración censal de comienzo de Actividad • Alta en el impuesto de actividades económicas • Declaración-‐liquidación sobre la renta de las personas físicas • Declaración-‐liquidación del IVA Una característica destacada es que el patrimonio empresarial se confunde con el patrimonio personal del empresario. ¡¡¡ATENCIÓN A ESTO!!! También el beneficio empresarial pertenece al empresario y se confunde con su patrimonio particular. Por ello se considera una renta más, que está grabada por el IRPF en el apartado de Rendimientos de Actividades Económicas. Es el tipo de empresa más numeroso. Su tamaño suele ser reducido, atendiendo tanto al nº de trabajadores como a su capacidad de generar riqueza; por ello su participación en la renta empresarial del país es poco significativa. Debido a su pequeño tamaño y escasas garantías, tiene también dificultades para crecer y conseguir recursos financieros. 2.2. Comunidad de bienes y sociedad civil. Es una extensión en número del empresario individual, ya que requiere la participación de 2 o más personas, que responden solidaria y subsidiariamente de las deudas que pudieran exceder del valor de la empresas. Se constituye mediante contrato privado, entre varias personas que ponen en común bienes y derechos de una actividad con ciertos porcentajes. No se constituye en escritura pública ni es obligatorio inscribirse en el Registro Mercantil. La responsabilidad es ilimitada y los beneficios se reparten en manera proporcional al capital aportado. Tanto las Comunidades de bienes como las Sociedades Civiles carecen de personalidad jurídica. 2.3. La empresa social. Cuando el capital pertenece a 2 o más personas se debe constituir una sociedad, que será la titular de la empresa; por lo tanto es un ente con personalidad jurídica propia y diferente a la de cada uno de los socios. Las sociedades pueden adoptar diferentes características que propician diferentes formas: personalistas y capitalistas. Veamos en primer lugar las sociedades personalistas. 2.3.1. La Sociedad Colectiva. (PERSONALISTA) Nace de la evolución de las comunidades hereditarias familiares (Para continuar el negocio familiar). Suelen estar constituidas por familiares o personas unidas por fuertes vínculos de amistad. Importa más la persona y su prestigio que su capital que cada uno pueda aportar. Tanto es así que los socios no pueden transferir su condición a un tercero sin la aprobación del resto. De no existir acuerdo (en caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad ha de disolverse. (Cautela legal para no romper el principio de confianza personal). El Código de Comercio define a la sociedad colectiva como aquella en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar en la proporción que se establezca, de los mismos derechos y obligaciones. La responsabilidad de los socios es ilimitada. (Todos los socios está obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes). La razón social ha de incluir todos los nombres de todos los socios, de algunos o de uno de ellos, que entonces deberá ir acompañado de las palabras y compañía. No se requiere capital mínimo. Para que se constituya, la escritura de constitución (notario) debe ser inscrita en el Registro Mercantil; ésta debe contener: Relación de todos los socios, domicilio de la sociedad, razónsocial, objeto social, fecha de comienzo de la actividad, nombre de los socios a los que se encomienda la gestión, capital aportado por c/u, duración (suele ser ilimitada) Obligaciones de los socios: a) Aportar al patrimonio social las cantidades estipuladas, b) soportar las pérdidas en proporción a la participación que tenga, c) Los socios no pueden realizar actividades que pudieran suponer competencia para la compañía. Derechos de los socios: a) participar de la administración o gestión, b) obtener información sobre la marcha de la sociedad, c) participar de sus beneficios en la proporción previamente pactada y d) en caso de liquidación a participar en el patrimonio resultante en la misma proporción. 2.3.2. La sociedad comanditaria. (PERSONALISTA) Es una evolución de la sociedad colectiva, donde existen 2 tipos de socios con derechos y obligaciones diferentes: • Los socios colectivos tienen la responsabilidad de la dirección y gestión y responden ilimitadamente de las deudas sociales. • Los socios comanditarios que no pueden desempeñar tareas de dirección y tienen limitada su responsabilidad a la aportación hecha a la sociedad. 2.3.3. La Sociedad de Responsabilidad Limitada. (CAPITALISTA) La necesidad de acometer grande proyectos, donde se precisaban grandes cantidades de recursos, llevaron a la creación de las sociedades capitalistas, en las cuales es posible contar con un mayor número de socios ya que la responsabilidad está limitada al capital aportado. Se pasa de las relaciones de confianza a la importancia de la aportación que cada socio realiza. Debido al número de socios, no todos tienen derecho a participar de su gestión. Las S.L. están reguladas por el RDL 1/2010 de 2 de julio (Ley de Sociedades de Capital). El capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles que no podrán incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. Vemos que la transmisión de las participaciones en las S.L está sometida a determinadas cautelas legales. Su capital mínimo en el momento de la constitución, no puede ser inferir a de 3.000 € y debe estar totalmente suscrito y desembolsado. El desembolso puede ser en dinero o en cualquier otro bien patrimonial. Además la cifra de capital estará repartida en participaciones de igual valor. (Cuantas más participaciones tenga un socio mayor poder de decisión tendrá). El Nº máximo de socios está limitado 50, sin número mínimo. La constitución de la S.L. requiere la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura fundacional con los siguiente datos: Datos de los socios; denominación social que debe incluir SRL o SL; objeto social; duración (suele ser ilimitada); domicilio social; Capital social y las participaciones en que esté dividido; aportaciones de c/socio; designación de administrador y gestión; Forma de convocar la junta y tomar acuerdos en la misma. Los socios tienen los siguientes derechos: Derecho a voto según participación; derecho a participar en beneficios y en la liquidación del patrimonio; derecho preferente de suscribir nuevas participaciones en proporción a las que posea. La principal obligación consiste en llevar a cabo su compromiso de aportación. 2.3.4. La sociedad Anónima. (CAPITALISTA) Es la sociedad capitalista por excelencia; el personalismo desaparece y lo único relevante en la relación socio-‐sociedad es la aportación. El origen está en las grandes proyectos empresariales ligados a las grandes Compañías de Indias encargadas del comercio y colonización de los territorios ultramarinos. La gran expansión llegó con la Revolución Industrial en el S.XIX El aspecto más importante que incorpora es la división del capital en partes alícuotas de pequeña cuantía denominadas acciones, incorporadas a títulos valores y transferibles. Las S.A., en su conjunto, generan el porcentaje más importante de la renta empresarial. Las S.A. están reguladas por la Ley 19/1989 y por el RDL 1564/1989 de 22 de diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Características más relevantes: a) Es una sociedad capitalista. Ya desde su constitución debe contar con recursos propios. b) Es una sociedad por acciones (partes alícuotas del capital social). El Capital Social supone un volumen de recursos propiedad de la sociedad que no está obligada a restituir en ningún momento (salvo disolución), por lo que es la garantía más firme frente a terceros y la legislación establece cautelas para proteger la estabilidad y la autenticidad del valor. Aunque los socios no pueden exigir a la Sociedad la devolución de las aportaciones, si pueden venderlas a terceros. c) Es una sociedad de Responsabilidad Limitada al importe de la aportación. d) El capital social mínimo no puede ser inferior a 60.000 € La S.A. puede ser constituida en un solo acto, a través de la fundación simultanea o por convenio o en un proceso que puede durar meses, denominada fundación sucesiva. Para que una sociedad anónima pueda constituirse es preciso realizar la escritura de constitución de la S.A. y los estatutos que la regirán que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil, siendo el acto de inscripción el que origina el nacimiento de la sociedad a la vida del Derecho. Para constituirse es necesarioque el Capital Social que figure en la escritura esté totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25% del total. Los principales órganos son la Junta General de Accionistas (representantes) y el Consejo de Administración. Derechos de los socios: participar en los beneficios en proporción de sus acciones; participación proporcional en el patrimonio resultante de su liquidación; derecho de suscripción preferente de nuevas acciones; asistencia y voto en las juntas; y derecho a disponer de información relevante a la sociedad. La principal obligación consiste en cumplir su compromiso de desembolso de las acciones suscritas. 2.4 Sociedades Mercantiles Especiales. 2.4.1. Sociedad Laboral. Es una SRL o SA donde más del 50% del capital está en mano de los trabajadores y ninguno puede poseer más de 1/3 del total. Sus abreviaturas son SLL (capital mínimo 3.000 €) o SAL (capital mínimo 60.000 €). El nº mínimo de socios es 3, de los que 2 tienen que ser trabajadores. Tiene Responsabilidad limitada a la aportación que hayan realizado. Es necesaria inscripción de la escritura en el Registro Mercantil y en el Registro Administrativo de sociedades Laborales. 2.4.2. Sociedades cooperativas Permite la agrupación de pequeños empresarios para satisfacer intereses comunes. Realizan su actividad económica en común para la mutua y equitativa ayuda entre sus miembros. Los socios aportan trabajo o recursos y el beneficio se reparte proporcionalmente. Todos sus socios, independientemente de su participación, pueden participar en su control. Su Nº de socios es ilimitado y la responsabilidad será la fijada en sus estatutos. La denominación de la cooperativa deberá incluir necesariamente las palabras Sociedad Cooperativa o S.Coop. No hay capital mínimo para la constitución, pero ésta deberá formalizarse en escritura pública que deberá incribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas. P. Ej. Cooperativas de trabajo; Consumidores y usuarios; agrarias; de Mar; Servicios, Transporte; Seguros 3. RECOMENDACIONES PARA CREAR UNA EMPRESA. Crear una empresa es un proceso: 1ª Etapa: La idea original y su concreción. • Pensamos en un negocio nuevo y original, lo que implicará abrir nuevos mercados y/o generar nuevas necesidades • Desarrollar un producto o servicio que ya existe, datándole de alguna nueva característica o mejorándolo. • Deberemos preguntarnos si la idea es realista y viable y si no hay productos en el mercado que cubran la necesidad. 2ª Etapa: ¿Va a llevar Vd. solo el proyecto o participan otras personas? Para una sola persona suele ser complicado. Es más frecuente que se busque la participación de otros para realizar un proyecto conjunto. Determinar la participación de otros puede hacerse de distintas maneras: • Conformar un grupo de promotores para llevar a cabo la idea desde el principio e igualdad de condiciones. • Asumir individualmente el desarrollo del proyecto, buscando socios que participen con recursos, sin participar en la gestión • Como alternativa al anterior, ofrecer el proyecto a otros, aportando la idea y capital sin involucrarse en la gestión. 3ª Etapa: ¿Cómo llevar a la práctica la idea de negocio? Comenzar a darle vida a la idea elaborando el Plan de Empresa. 3.1. El plan de empresa. Premisa muy importante: que sea creíble. 1. Descripción del negocio que uno desea crear: a. Su objeto o qué va a ofrecer al mercado. b. Que necesidades deben estar disponibles para comenzar a actuar, Capital más recursos. c. Cómo va a conseguir esas necesidades. 2. Estudio serio y analítico que verifique la viabilidad técnica, económica y financiera. 3. Una estrategia a seguir para hacer viable el logro de los objetivos. Secciones del Proyecto I. Definición de la idea original: descripción de la idea, objeto del negocio, participantes, experiencia… II. Descripción del objeto del negocio: definir minuciosamente el producto o servicio que se pretende introducir al mercado III. Análisis del mercado objetivo: Previamente debemos haber realizado un estudio de mercado. Necesidades, competencia, posibilidades del mercado etc. IV. Previsión de estrategia de venta: Determinar puntos de venta, publicidad y divulgación. V. Análisis de las necesidades de producción: Tipo de proceso productivo, ubicación de la empresa (nave, oficina, local), Necesidades de maquinaria y mobiliario y herramienta. VI. Descripción de la forma en que se suministrará todo lo necesario: Analizar proveedores y ubicación de infraestructuras. VII. Descripción de la organización interna de la empresa y de las necesidades de personal: anticipar el conjunto de tareas necesarias para llevar a cabo el negocio. Luego plasmar cual el mejor tipo de organización, cantidad de personal y cualificación necesaria. Por último realizar una estimación de su coste. VIII. Forma jurídica de la empresa. IX. Estudio económico-‐financiero: Cuantificar y determinar los recursos y determinar de donde obtener dichos recursos y el coste que supondría. Luego realizar una previsión de posible rentabilidad del proyecto. 3.2. La constitución de la empresa Cumplir con los requisitos y obligaciones ya antes mencionadas en c/u de ellas.
Compartir