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PROYECTO/IZENBURUA DOCUMENTO AMBIENTAL EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA-ACCESOS Y ZONA DE AUTOCARAVANAS; ARRATZUA / UBARRUNDIA (ARABA) CLIENTE/BEZEROA DIPUTACION FORAL DE ALAVA SERVICIO DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL FECHA/DATA Abril 2022 CODIGO/KODEA 184025 FOTO/ARGAZKIA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) I MEMORIA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) II INDICE 1. INTRODUCCION-JUSTIFICACION ............................................................................... 1 2. ANTECEDENTES, UBICACIÓN Y CARACTERISTICAS DEL PROYECTO ............................... 5 3. ALTERNATIVAS ESTUDIADAS. JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA .................. 9 4. EVALUACION DE LOS EFECTOS DEL PROYECTO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE ............... 16 5. MEDIDAS PARA LA INTEGRACION AMBIENTAL DEL PROYECTO.................................... 33 6. PROGRAMA DE SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE INTEGRACIÓN AMBIENTAL ............ 45 EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 1 1. INTRODUCCION-JUSTIFICACION La Junta Administrativa de Landa como propietaria de los terrenos bajo la coordinación y supervisión del Servicio de Sostenibilidad Ambiental de Diputación Foral de Álava, han promovido la redacción del proyecto de ejecución de aparcamiento en el parque de Landa, redactado por la arquitecta Irene Zuñiga, COAVN nº 4688, dentro del equipo de Atalaya territorio s.l., con una primera versión en junio de 2017 y la posterior modificación en enero de 2022. El objetivo del proyecto es, por tanto, dotar de una infraestructura adecuada y lo más respetuosa posible con el medio ambiente, pero que permita dar acogida, especialmente en los meses del periodo estival, a los numerosos visitantes que acuden con sus vehículos a disfrutar de este espacio natural de ocio y esparcimiento. El proyecto establece en sus objetivos el respeto al paisaje en el que se situará el emplazamiento y proyectando teniendo en consideración el uso que debe prestar pero considerando también la ubicación, materiales, diseño del tráfico y/o niveles de ruido que se analizarán junto con otros posibles impactos en este documento. Por otro lado y según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 21/2013 que se refiere a la Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, el primer apartado a desarrollar en el correspondiente estudio de impacto consistirá en justificar la motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. Las dos normativas de referencia en las que se justifica la motivación de que se está en el supuesto de una evaluación de impacto ambiental simplificada son: • Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi que deroga la anterior Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. ▪ Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. 1. Ley 10/2021 de Administración Ambiental de Euskadi. De acuerdo con el artículo 76 de esta sobre la evaluación simplificada de impacto ambiental, la lista de proyectos sometidos a la misma son los contemplados en el anexo IIE. En particular en el apartado 3 se cita: “…Otros proyectos, distintos a los del Anexo II.D, cuando, de forma directa o indirecta, solos o en combinación con otros planes, programas o proyectos, puedan afectar de forma apreciable a alguno de los espacios protegidos o que gocen de EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 2 un régimen de protección, de conformidad con la normativa de conservación del patrimonio natural….” La superficie de actuación es de 9826 m2, por tanto, por debajo de 1 ha, por lo que se considera que no es necesaria la evaluación de impacto ambiental ordinaria tal y como se establece en el punto i. del anexo II.D de la Ley “ Proyectos que requieran la urbanización del suelo para polígonos industriales, usos residenciales, centros comerciales y aparcamientos, que ocupen una superficie igual o superior a una hectárea”. 2. Ley 21/2013 de evaluación ambiental. Atendiendo al Artículo 7 de la Ley 21/2013 referido al ámbito objeto de evaluación de impacto ambiental, el apartado 2 justifica la forma de valorar los proyectos que serán objeto de una evaluación ambiental simplificada, incluyendo: Los proyectos comprendidos en el anexo II. Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000. Se menciona también en el punto 10. c) Cualquier proyecto no contemplado en el presente anexo II que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 10 ha. La superficie total que ocupa el espacio destinado a aparcamiento es cercana a 1 ha por lo tanto, no se encontraría en este supuesto, pero si en el primero. En este caso la afección a Red Natura es porque se encuentra dentro de la zona periférica de protección del LIC ES2110011 Embalses del sistema del Zadorra, ya declarado ZEC y aprobado mediante Decreto 120/2015, de 30 de junio, por el que se designa Zona Especial de Conservación el lugar Embalses del sistema del Zadorra (BOPV núm. 135 de 20 de julio de 2015. EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 3 Fuente. Geoeuskadi. En naranja zona periférica de protección del LIC ES2110011 Embalses del sistema del Zadorra Desde el punto de vista de la Red Natura el proyecto afecta al ya designado ZEC pero no afecta a Hábitats de interés comunitario contemplados en la Directiva Hábitats, aunque próximos al ámbito de desarrollo del proyecto encontramos brezales secos, tal y como se recoge en la imagen. EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 4 Fuente. Geoeuskadi. En naranja hábitats de interés comunitario 4030 Brezales secos El lugar sobre el que se ha proyectado el aparcamiento se encuentra dentro de una zona destinada a pastizales, no englobada dentro de los hábitats de interés comunitario. No encaja en el resto de supuestos para someterse a evaluación simplificada de impacto ambiental, así que se tomará como referencia el afectar a un espacio protegido de la red natura 2000 ZEC de los embalses del Zadorra. Por todo ello, se redacta este documento ambiental simplificado al proyecto de ejecución de un aparcamiento en el parque de Landa. EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 5 2. ANTECEDENTES, UBICACIÓN Y CARACTERISTICAS DEL PROYECTO 2.1. ANTECEDENTES En el año 1997 se redacta el proyecto de actuación en el parque provincial de Landa para el acondicionamiento y restauración paisajística de las campas ribereñas del embalse de Ullibarri-Gamboa en la zona de Landa y su entorno inmediato. El valor paisajístico y ambiental de este entorno tras la intervención mejoró y por tanto, el proyecto actual se plantea como base para el diseño, el respeto a determinados aspectos ambiéntales, entre los que destaca especialmente la integración paisajística, debida a la importancia del parque de Landacomo referencia visual desde todo el contorno del embalse. En la situación actual se plantea que el aparcamiento existente ubicado dentro del parque, da cabida aproximadamente a 40 vehículos y no es suficiente para responder a las necesidades, especialmente, en el periodo estival. Las playas son muy cercanas para muchos ciudadanos, tanto de Alava, como de Gipuzkoa principalmente y están acondicionadas con baños, merenderos y otros servicios. Su acceso se realiza a través de la carretera A-3014. El Parque Provincial de Landa, con una extensión de 40 hectáreas, se localiza al noroeste del embalse de Ullíbarri-Gamboa, en el entorno del barrio de Arlaban y el de la Estación, dentro del municipio de Arrazua-Ubarrundia. Su ubicación, la buena accesibilidad, tanto en coche, como en bicicleta o en transporte público, el nivel de infraestructuras de uso público y las características del lugar lo convierten en un enclave ideal para disfrutar del tiempo de ocio en contacto con la naturaleza y al aire libre y la afluencia ha ido incrementándose con los años. Esta dimensión recreativa se debe compatibilizar con el cuidado del recurso agua, no hay que olvidar que el embalse tiene como principal finalidad el abastecimiento de la misma a la población, y la conservación de la biodiversidad que aquí se desarrolla. En este sentido, el embalse de Ullibarri-Gamboa se ha convertido en un referente de primer orden en actividades lúdicas y deportivas (pesca, piragüismo, windsurf, paseos, etc.). A orillas del pantano se EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 6 encuentra el Club Náutico Vitoria-Gasteiz. Asimismo, en Landa, se encuentra la única zona recreativa con espacio acondicionado para el baño de más de 500 m de longitud, que en verano se dota de servicios de duchas y de un puesto de socorro. El embalse está rodeado de un camino artificial de 45 kilómetros por el que se puede pasear, andar en bicicleta, etc. A pesar de que es posible llegar en bicicleta desde Vitoria-Gasteiz siguiendo el itinerario verde del antiguo ferrocarril Vasco-Navarro (puerto de Arlabán) en un recorrido de poco más de 13 km. o a través del servicio público de Lurraldebus (Línea DG05) Vitoria/Gasteiz-Arrasate-Eibar, muchos visitantes acuden en su vehículo particular y la actual red de aparcamiento resulta insuficiente llegando a generar situaciones de colapso en la carretera A-3014. 2.2. UBICACIÓN Y CARACTERISTICAS DEL PROYECTO El proyecto sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental simplificada lleva por título “Proyecto de ejecución de aparcamiento en Landa. Accesos y zona de autocaravanas” y está diseñado para vehículos y caravanas en el Parque Provincial de Landa ocupando una superficie total de 9.826 m2 distribuidos de la siguiente manera. ▪ Zona de acceso: 843 m2 repartidos en cuñas de cambio de velocidad y acceso (445 m2), espacio de bifurcación previo al control de acceso ( 143 m2) y camino desde el control de acceso al estacionamiento (255 m2) ▪ Zona de autocaravanas: 1.031 m2 ▪ Area de estacionamiento: 7.953 m2. EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 7 El acceso al aparcamiento proyectado se realizará en el punto kilométrico 0+780. El número de plazas de aparcamiento será de 288, de las cuales 27 serán para autocaravanas, 253 para vehículos estándar y 8 para minusválidos. El principal reto, tal y como se plantea desde el proyecto de ejecución es dotar al Parque Provincial de Landa de un espacio adecuado sin obviar la integración paisajística y con el objetivo de minimizar el impacto actual de los vehículos en el entorno natural. Para ello, en el diseño se ha tenido en cuenta los siguientes aspectos: ▪ Ecológicos: en la elección de especies autóctonas, respeto máximo a la vegetación existente, evitando molestias a la fauna, buscando la integración paisajística y la ocultación del aparcamiento, sostenibilidad de las instalaciones proyectadas, etc.. ▪ Sociales: mejorar las posibilidades de acceso a un espacio público ▪ Económicos: Minimizar el coste de ejecución y de mantenimiento posterior. ▪ Funcionales: dimensiones en el diseño de las plazas que permitan la fluidez del tráfico y la accesibilidad, lo que evitará atascos, ruidos y contaminación adicional. EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 8 EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 9 3. ALTERNATIVAS ESTUDIADAS. JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA Se aplica en este apartado el sistema de valoración cualitativa de las ventajas e inconvenientes de lo que supondría optar por cada una de las alternativas que se plantean para descartar las menos idóneas según los criterios de evaluación. Debido al elevado valor ambiental del entorno a analizar se hace especial hincapié en el análisis del proyecto a los siguientes aspectos: ▪ Identificación de alternativas para cumplir con los objetivos de la actuación. ▪ Identificación de los criterios medioambientales de valoración de alternativas Atendiendo a estos aspectos se han definido tres posibles alternativas: 0. No intervención. 1. Ubicación del aparcamiento en el terreno propiedad de la Junta Administrativa de Landa, fuera del área del Parque Provincial. 2. Ampliación y reordenación del actual aparcamiento ubicado en el Parque Provincial. Las dos últimas alternativas deben cumplir con el desarrollo que se plantea de dar cabida a unos 261 vehículos y 27 autocaravanas, para que sean comparables y que por tanto, resuelvan el problema existente actualmente de falta de aparcamiento, especialmente en el periodo estival. Se contempla plantear como viables y razonables dos alternativas, mientras la “cero” podría ser rechazada desde el principio porque no plantea soluciones al problema actual de falta de espacios para aparcar los vehículos privados, aunque de cualquier manera, se valorará la posibilidad desarrollando los aspectos positivos e inconvenientes de la no intervención. En todo caso, se opta por presentarla formalmente como alternativa posible en este estudio. ▪ ALTERNATIVA CERO. Alternativa de no intervención, de mantener las infraestructuras actuales de aparcamiento en el entorno del parque de Landa, para dar servicio al parque. Desde el 11 de julio de 2016, las playas de Landa y Garaio para poder obtener la bandera azul aprobaron una normativa más estricta de uso, en la que se recogía una apartado de infracciones y sanciones incluyendo el aparcar fuera de los espacios habilitados para ello. Se estimaba, ya entonces, que cerca de 300.000 personas acudían en verano a estas dos zonas lúdicas y la cifra se ha incrementado. Por ello, se consideró necesario regular y establecer una normativa básica que permitiese cuidar el entorno. Pero las infraestructuras son insuficientes y a pesar de que las multas pueden ir de 750 a 1.500 euros por aparcar fuera de las zonas establecidas, su cumplimiento es EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 10 complicado los días de mayor afluencia porque no existen espacios suficientes habilitados para ello aunque siempre es posible el traslado mediante transporte público. A consecuencia de esto, es difícil limitar los daños en el entorno del actual aparcamiento y en general, en las zonas que permiten físicamente dejar estacionados los vehículos. EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL PARQUE DELANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 11 ALTERNATIVA 1: UBICACIÓN DEL APARCAMIENTO EN EL TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LANDA, FUERA DEL ÁREA DEL PARQUE PROVINCIAL La Junta Administrativa de Landa es titular de la parcela 394 del polígono 1 de catastro de rústica del municipio de Arrazua-Ubarrundia situada frente al actual aparcamiento. La parcela pública tiene una superficie muy superior a lo necesario para habilitar un aparcamiento con dimensiones suficientes para dar servicio a la afluencia de vehículos privados y evitar los colapsos de la A-3014. Parcela catastral donde se ubica el proyecto. EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 12 ▪ ALTERNATIVA 2: AMPLIACIÓN Y REORDENACIÓN DEL ACTUAL APARCAMIENTO UBICADO EN EL PARQUE PROVINCIAL. Esta alternativa supone realizar intervenciones sobre un espacio que se localiza en el interior del parque provincial, en un entorno de alto valor natural y paisajístico y además, supondría el sacrificio de un espacio ahora destinado al ocio, en una superficie al menos similar a la que se destina al otro lado de la carretera A-3014 en la alternativa 1. El actual aparcamiento se encuentra a una distancia en línea recta de uno 110 ml de la orilla del pantano. Actual emplazamiento del aparcamiento EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 13 IDENTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Los criterios adoptados para identificar y valorar las alternativas capaces de cumplir los objetivos de proyecto de ejecución de aparcamiento en Landa son la afección medioambiental, la valoración social y la viabilidad técnica. En este análisis se opta por hacer una valoración cualitativa respecto a cada uno de los anteriores criterios, para discriminar la viabilidad de cada una de las alternativas como solución al problema aparcamiento. ▪ Afección medioambiental. Este aspecto refleja una síntesis de la afección medioambiental del proyecto sobre los elementos del medio físico y medio biótico. ▪ Valoración social. Se valora el efecto positivo en aspectos sociales de cada supuesto, incluyendo la no-intervención. ▪ Viabilidad técnico-económica. La evaluación de alternativas valora si la propuesta es viable técnica y económicamente. La alternativa elegida debe ser la que mejor valorada esté en el mayor número de apartados y sirva para solucionar el problema que justifica la redacción del proyecto. VALORACIÓN DE LAS ALTERNATIVAS Los contenidos que se presentan seguidamente se refieren a la valoración de las alternativas descritas, conforme a los tres aspectos fundamentales anteriormente detallados. AFECCION AMBIENTAL a) La alternativa CERO consiste en no acondicionar ninguna infraestructura adicional y por tanto, a priori tendría una menor incidencia en el entorno, lo que supondría un impacto positivo, si la normativa de no aparcar se respetase y el espacio fuese suficiente para satisfacer las necesidades en los momentos de máxima afluencia. Esta situación, no es real y el impacto negativo que provoca el tráfico excesivo en la zona y el que los vehículos aparquen en zonas no habilitadas, puede suponer una afección ambiental grave. b) La alternativa PROYECTO DE APARCAMIENTO FUERA DEL PARQUE LOCAL. Puede tener como principal impacto, que se encuentra a mayor cota por lo que, el proyecto debe dedicar un especial cuidado a la protección del paisaje y a mitigar la visión de la zona de aparcamiento proyectada. Como beneficios podríamos citar que al encontrarse fuera de la zona del parque y por tanto, del espacio de mayor valor ambiental, los impactos son más leves que si el proyecto se desarrollase ampliando el aparcamiento actual (Alternativa 2). Oferta mayores posibilidades de crecimiento y desarrollo futuro. Tiene como principal impacto la ocupación del suelo agroganadero. Por otro lado, el aparcamiento se mantiene a la distancia de 5m de los cauces y al encontrarse más alejado del pantano existirá menores riesgos de filtraciones en el terreno por vertido de hidrocarburos. EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 14 c) La alternativa PROYECTO DE APARCAMIENTO AMPLIANDO EL ACTUAL DENTRO DEL PARQUE. Como se menciona en la descripción este emplazamiento se encuentra relativamente cerca de la orilla del agua y dentro del actual espacio del parque provincial. La zona es sensible por su valor ambiental y paisajístico y cualquier desarrollo provocaría impactos mayores y recortaría el espacio de ocio. El crecimiento futuro está limitado además, en mayor medida que en la opción 1. VALORACION SOCIAL a) La alternativa CERO de no intervención, supone no solucionar el problema de aparcamiento y limita las posibilidades de disfrute del entorno por la sociedad de forma plural. b) La alternativa 1: PROYECTO DE APARCAMIENTO FUERA DEL PARQUE LOCAL. Aporta una solución que permite el acceso en vehículo privado con calidad y sin ocasionar impactos negativos adicionales al entorno por no estar habilitado. c) La alternativa 2: PROYECTO DE APARCAMIENTO AMPLIANDO EL ACTUAL DENTRO DEL PARQUE Del mismo modo que la anterior opción, aporta una solución que permite el acceso en vehículo privado con calidad y sin ocasionar impactos negativos adicionales al entorno por no estar habilitado. VIABILIDAD TECNICO-ECONOMICA a) La alternativa CERO no supone desembolso económico a priori, aunque anualmente será necesario acondicionar y/o mejorar el entorno degradado por el uso excesivo de vehículos que aparcan en zonas no habilitadas. b) La alternativa 1: PROYECTO DE APARCAMIENTO FUERA DEL PARQUE LOCAL. Tiene un costo total de 614.125,49 euros de ejecución material. No presenta grandes limitaciones técnicas ya que se trata de un terreno con una orografía llana que facilita el diseño del espacio, permite dar anchura suficiente a las plazas y el desarrollo de pasillos de circulación continua que eviten los atascos en días de mucha afluencia. Los movimientos de tierra permiten el aprovechamiento compensatorio de materiales dentro del espacio proyectado para formar montículos que, a su vez impidan el que los vehículos invadan la zona de pastizal. Finalmente, la intervención no exige soluciones técnicas para evitar afectar a arbolado pre-existente. Adicionalmente, incorpora en la última revisión, se han revisados y actualizados precios y mejorado algunas partidas como la de restauración vegetal que duplica la inversión, se ha incorporado el necesario apartado de gestión de residuos y un capítulo específico para instalaciones entre elementos adicionales en la zona de muelle para descarga de las caravanas mejorando el pozo estanco ejecutado in-situ, e incorporando una pérgola de madera para central fotovoltaica. c) La alternativa PROYECTO DE APARCAMIENTO AMPLIANDO EL ACTUAL DENTRO DEL PARQUE No existen un cálculo del costo de realizar el acondicionamiento y ampliación del aparcamiento en este espacio pero a priori, el resultado sería más costoso por la propia orografía del terreno. La disponibilidad de suelo está más limitada ya que se invade una zona de esparcimiento y de mayor valor ambiental, que no permite desarrollos de viales de circulación como los EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 15 proyectados en la alternativa 1. Tiene mayor presencia de arbolado lo que supone una limitación técnica adicional para intentar preservarlo y/o sustituirlo. En la siguiente tabla se recogen de forma agrupada las ventajas einconvenientes de cada una de las alternativas contempladas, lo cual conduce a seleccionar la considerada como idónea. RESUMEN VALORACION DE ALTERNATIVAS ALTERNATIVAS VALORACION GENERAL ALTERNATIVA O: NO INTERVENCION No resuelve el problema actual que genera problemas de tráfico y afecciones ambientales en un entorno de alto valor. ALTERNATIVA 1: APARCAMIENTO FUERA DEL PARQUE Resolvería los problemas de tráfico y aparcamiento y afecta a un espacio más alejado del pantano, fuera del parque provincial. ALTERNATIVA 2: AMPLIACION DEL ACTUAL APARCAMIENTO Resolvería los problemas de aparcamiento, pero generaría impactos ambientales en un entorno de alto valor. A la vista de lo anterior se selecciona la ALTERNATIVA 1: APARCAMIENTO FUERA DEL PARQUE como solución idónea para resolver el problema de aparcamiento del parque provincial de Landa. EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 16 4. EVALUACION DE LOS EFECTOS DEL PROYECTO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Para estudiar la repercusión ambiental que tiene el proyecto, se detallan uno a uno los factores ambientales que pueden verse afectados, tanto en la fase de construcción, como en la fase de explotación. Se clasifica el impacto en compatible, moderado, severo y crítico. Compatible: Carencia de impacto o recuperación inmediata tras el cese de la actividad. No precisa prácticas protectoras o correctoras. Moderado: Su recuperación no precisa prácticas protectoras o correctoras intensivas, y la consecución de las condiciones ambientales iniciales requiere cierto tiempo. Severo: La magnitud del impacto exige, para la recuperación de las condiciones del medio, la adecuación de prácticas protectoras. La recuperación, aun aplicando estas prácticas, exige un periodo de tiempo dilatado. Crítico: La magnitud es superior al umbral aceptable. Con él se produce una pérdida permanente en la calidad de las condiciones ambientales, sin posible recuperación, incluso con la adopción de medidas protectoras o correctoras. Como consecuencia de esta clasificación se proponen las medidas para la integración ambiental del proyecto. Impactos sobre el medio físico En cuanto a la calificación del suelo o uso del suelo, según el Plan General de Ordenación Urbana vigente, el futuro aparcamiento se encuentra en una zona calificada como Sistema General de Comunicaciones Viarias E.1.1. Es decir, es una superficie que, aunque actualmente no está artificializada, ya formaba parte de la reserva de suelo para posibles infraestructuras de comunicación. Dentro de las categorías de ordenación del PTS Agroforestal de la CAPV, la superficie se encuentra en la categoría de Forestal: Monte Ralo. La superficie en donde se instalará el aparcamiento, en la realidad está cubierta por un pastizal matorral de escaso interés ecológico. El impacto producido en esta superficie por la artificialización de la misma, no se considera elevado, aunque si será necesario realizar algunas medidas compensatorias como algunas siembras y repoblaciones con arbustos y árboles, para que la artificialización sea la menor posible y la estructura quede lo más integrada posible en el medio. Esto ya se contempla en el proyecto y las especies seleccionadas se consideran adecuadas, así como la mezcla cespitosa. En cuanto a la geología, el 100% de la zona de estudio se encuentra en la categoría de Lutitas calcáreas o silíceas, areniscas oscuras de grano muy fino, muy localmente conglomeráticas (con permeabilidad baja por porosidad). Dada la escasa entidad de las actuaciones a desarrollar, y considerando además que las características geotécnicas del terreno en toda su superficie son favorables, no se considera que vaya a existir ningún impacto en este sentido. No existen EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 17 zonas de interés geológico en la superficie de estudio, ni próximas a ella, ya que la más cercana se encuentra a más de 500 m. de distancia. Respecto a la hidrología e hidrogeología, la zona de estudio se encuentra dentro del dominio denominado como Anticlinorio Sur, y dentro de la masa Altube – Urkilla, aunque no está incluida dentro de ningún sector. El tipo de acuíferos existentes en esta zona se clasifican como Detrítico consolidado - Kárstico en sentido estricto. La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos en esta zona está identificada como Media. Tampoco existen en la zona, emplazamientos calificados como de interés hidrogeológico, situándose el más cercano a más de 200 m. Existen dos arroyos o escorrentías superficiales que atraviesan la zona de estudio. Un arroyo situado en la parte noroeste de la parcela, que atraviesa en unos 275 m. de norte a sur, y otra escorrentía superficial situada en la parte sur, que atraviesa en unos 90 m. la parcela. El proyecto constructivo del aparcamiento mantiene las distancias obligatorias de 5 m. a ambos cauces, así como algunas actuaciones específicas para la protección de los arroyos como son, un separador de hidrocarburos en las zonas de circulación, y un espacio de vaciado de aguas negras a una fosa séptica estanca en la zona de caravanas. Aun así, se cree que este aspecto es uno de los más susceptibles del proyecto, teniendo un impacto moderado, por lo que además se deberán seguir las medidas propuestas por esta evaluación, desarrolladas en el apartado de medidas protectoras y compensatorias. Se incide además en la importancia de este aspecto, por la proximidad con el embalse de Uribarri – Ganboa (a menos de 100 m), y porque además, estos arroyos vierten sus aguas a este embalse. EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 18 Con respecto a los suelos contaminados, la zona de actuación no se encuentra dentro de ninguna superficie identificada dentro Inventario de los Suelos Potencialmente Contaminados de IHOBE. Así, los impactos sobre el medio físico vendrán dados por las siguientes actividades, en las que habrá que desarrollar medidas para conseguir el mínimo impacto. Todos estos impactos están considerados como compatibles – moderados, aunque se considera que todas estas actuaciones han de llevar una serie de medidas, que eviten que los impactos se conviertan en severos o críticos: - Movimiento de tierras y suelo (Periodo de construcción) - Generación y gestión de residuos (Periodo de construcción y explotación) - Gestión de las aguas superficiales y subterráneas (Periodo de construcción y explotación) Impactos sobre la Red Natura 2000 y/o Espacios Naturales Protegidos u otras figuras de protección La superficie de estudio no se encuentra incluida dentro de ningún lugar identificado dentro de la Red Natura 2000, pero si hay que destacar la proximidad con un lugar incluido en la Red. Se trata de la Zona Especial de Conservación (ZEC) del Espacio Natural Protegido “Embalses del Sistema del Zadorra” (ES 2110011), que se encuentra a escasos 25 m de la zona de actuación. Además, dicha ZEC se encuentra también incluida dentro del Inventario de Humedales, así como catalogada dentro de los Espacios de Interés de la CAPV. Si se observan las superficies incluidas en la Red de Corredores Ecológicos, se observa que la zona de actuación se encuentra dentro del Área de Amortiguación del Espacio Núcleo denominado Aizkorri – Aratz (ES2120002). Además, la zona de estudio se encuentra a unos 220 m del corredor ecológico propuesto por la Diputación Foral de Álava. Aunque la zona de actuación no se encuentra en superficies especialmente sensibles ambientalmente hablando, si esta rodeado de espacios que merecen una especial atencióny que, en el caso de la ZEC, si tiene una normativa específica de regulación contemplada en su documento de Directrices y Medidas de Gestión. Los objetivos de esta ZEC son los siguientes: - Garantizar la calidad de las aguas. - Conservar activamente los hábitats y poblaciones de fauna y flora dentro del sistema y proteger los mejor representados. - Favorecer su madurez, complejidad estructural y biodiversidad. EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 19 - Propiciar y regular el uso recreativo y de ocio ligado al medio natural de forma compatible con el buen estado de conservación de los hábitats y especies de interés comunitario. En este sentido los objetivos son perfectamente compatibles con el proyecto, ya que además se destaca la necesidad de propiciar el uso recreativo, objetivo principal del proyecto del aparcamiento. Se destaca en este sentido, que garantizar la calidad de las aguas y conservar los hábitats tanto de flora como de fauna, deben ser objetivos principales en el desarrollo del proyecto y en buena parte de las medidas protectoras del mismo. En el proyecto revisado se incluyen algunos elementos que potencian el cuidado de las aguas y el entorno, como es el poo estanco bicámara o el rediseño de sangraderas y pasos sobre el arroyo que se han mejorado con respecto a la anterior versión. Por todo esto los impactos (considerados como moderados) son los siguientes: - Gestión de las aguas superficiales y subterráneas (Periodo de construcción y explotación) - Destrucción de hábitats de interés tanto para la flora como para la fauna (Periodo de construcción y explotación) A su vez, se puede destacar como impacto positivo sobre el espacio ZEC ES2110011 y en consonancia con el último objetivo, mencionado anteriormente, de propiciar y regular el uso recreativo y de ocio ligado al medio natural de forma compatible con el buen estado de conservación de los hábitats y especies de interés comunitario, el hecho de que el parking favorecerá enormemente la regulación del uso recreativo ya que actualmente, en época estival se producen situaciones de masificación y saturación en los arcenes de la carretera foral A- 3014. EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 20 Impactos sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario La superficie de actuación se encuentra ocupada por prados y pastos principalmente, con algunos árboles y arbustos dispersos por la parcela. Se describe a continuación la vegetación de interés del entorno inmediato del emplazamiento. En verde se representa la vegetación existente que el proyecto respetará y que se describe a continuación: 1 2 3 4 5 7 6 6 7 6 8 6 EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 21 Zona 1: Se trata de un rodal dominado por dos robles de 85 y 58 cm de diámetro respectivamente, acompañados de sauces bifurcados desde la base pero con diámetros superiores a 30 cm. por fuste. Al conjunto le acompañan también espinos albares (Crataegus monogyna) y endrinos (Prunus spinosa) así como pies de sauce de menor entidad. Hay una zona que permanece encharcado todo el año. Sin presencia de invasoras Zona 2: pequeño rodal en el que destacan cuatro pies menores de roble y una mezcla de espino albar (Crataegus monogyna) y endrinos (Prunus spinosa) con presencia de escaramujos (Rosa canina). Se trata de pies más jóvenes. No se observa presencia de plantas invasoras Zona 3: roble trasmocho de 80 cm. de diámetro y aproximadamente 15 m de altitud, rodeado de zarzas (Rubus sp.). Sin presencia de invasoras 2 3 4 8 5 EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 22 Zona 4: Roble trasmocho solitario de 60 cm. de diámetro y altura similar al del rodal anterior. El entorno y la base del mismo está despejada de vegetación. No hay presencia de plantas invasoras en el entorno. Zona 5: El mayor ejemplar de la zona es este roble trasmocho no recortado hace años, con un diámetro a altura normal de 115 cm. y altura similar a los anteriores descritos. Junto a él se localiza al este un espino albar (Crataegus monogyna). En la base solo hay vegetación herbácea y no hay presencia de plantas invasoras Zona 6: Rodal de espinosas localizado en sentido norte-sur, perpendicular a la carretera y en el extremo este de lo que será el futuro aparcamiento. Está conformado principalmente por una maraña impenetrable de espino albar (Crataegus monogyna) y endrinos (Prunus spinosa) y sauces, aunque la especie predominante en este caso es el endrino. EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 23 Zona 7: vegetación de ribera que se desarrolla en el cuentón de tierra paralelo a la carretera A- 3014 En el que destaca como especie principal e sauce, pero hay presencia de fresnos (Fraxinus excelsior), robles (Quercus robur), y zarzas (Rubus sp.), aulagas (Ulex sp.) principalmente. Hay ejemplares de plumero de la Pampa (Cortaderia selloane). Zona 8: pequeño rodal aislado y monoespecífico de Espino albar (Crataegus monogyna). No hay presencia de invasoras en el entorno. Cabe destacar la presencia del plumero de la Pampa en un entorno de alto valor y con grandes posibilidades de expansión. No están clasificados como Hábitats de Interés Especial. El hábitat más cercano se encuentra a más de 80 m de distancia, que es el que corresponde al 4030 Brezales secos europeos. Se considera que no existe gran afección sobre la vegetación ya que no existe ningún elemento de gran interés o con gran valor ecológico en la parcela, pero si hay que considerar que siempre se produce una pérdida de vegetación por la completa artificialización de la superficie, que se considera que hay que compensar con una buena y adecuada revegetación de las zonas verdes en la situación final del proyecto. Por esto los impactos (considerados como compatibles) son los siguientes: - Destrucción de hábitats y vegetación (Periodo de construcción) Si se observa el proyecto se puede identificar que la perdida de vegetación y superficie de pasto va a ser mínima, aunque el propio uso del pastizal, si se pierda. El proyecto se desarrolla sobre la base de no eliminación del arbolado existente, así como la utilización en la medida de lo posible, de pavimentos verdes. Además, se pretende la recuperación del robledal lineal que existe en el borde de la carretera A-3014, con la doble función de potenciar el paisaje origen y EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 24 por otro lado el ocultamiento de las plazas de aparcamiento minimizando el impacto paisajístico. Impactos sobre la fauna La superficie de actuación no se encuentra afectada por ningún espacio contemplado en ningún plan de gestión de alguna especie protegida. La zona mas cercana, que se encuentra bajo el paraguas de alguna figura de protección, esta a unos 70 m. de distancia y es el embalse, el cual se encuentra incluido dentro del Área de Interés Especial para el Visón Europeo (Mustela lutreola) y Nutria (Lutra lutra) Orden Foral 322/2003, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo Mustela Lutreola en el Territorio Histórico de Álava y Orden Foral 880/2004, de 27 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Nutria(Lutra lutra) (Linnaeus, 1758) en el Territorio Histórico de Álava Se considera desde este documento, que, aunque no exista una afección directa sobre esa superficie, si existe un impacto indirecto. Tanto el visón como la nutria son especies ligadas al medio acuático, y como se ha dicho anteriormente existen dos arroyos que vierten sus aguas al embalse, que es la zona incluida dentro del Plan de Gestión de estas dos especies. Por tanto, en cuanto a los impactos se tendrá en cuenta todo lo relacionado con las aguas: - Gestión de las aguas superficiales y subterráneas (Periodo de construcción y explotación) - Destrucción de hábitats de interés para la fauna (Periodo de construcción y explotación) EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 25 Si observamos diferente información cartográfica disponible sobre distribución preferente de algunas especies de fauna protegida, se detecta que es una superficie que puede ser optima para la presencia de las siguientes: Rana ibérica (Rana patilarga), Rana dalmatina (Rana ágil), Lacerta lepida (Lagarto ocelado), Ciconia ciconia (Cigüeña blanca). Especies muy comunes en la geografía vasca, y que no necesitan de especiales medidas de protección. Impactos sobre el paisaje Según el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes del Territorio Histórico de Álava (Acuerdo 829/2005, del Consejo de Diputados, de 27 de septiembre), la zona de estudio justo colinda, afectándola en una pequeña superficie en la parte sur, con el paisaje catalogado como Embalse del sistema del Zadorra. Si se describe el paisaje, es íntegramente de prados y pastos, con algunos árboles aislados. Al realizar el proyecto el paisaje cambiaria, ya que se artificializa la superficie, pero si se puede observar en el proyecto, que se pretende además de mantener todos los pies de árboles aislados existentes en la actualidad, hacer repoblaciones con especies arbóreas, además de la siembra con especies herbáceas, en los sitios donde es posible realizarlo, así como la inclusión de pavimentos ecológicos que no sellan la superficie de aparcamiento al 100% en las zonas de acceso, y la ejecución de las plazas de aparcamiento sobre césped armado. Se mantiene el perfil del terreno existente, y se potencia el paisaje de robledal. Por todo esto, se considera que en todo momento se pretende hacer una inclusión paisajística del aparcamiento en el medio en el que se instala, ya que como se ha descrito en el apartado de vegetación se pretende la recuperación del robledal lineal que existe en el borde de la carretera A-3014, con la doble EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 26 función de potenciar el paisaje origen y por otro lado el ocultamiento de las plazas de aparcamiento minimizando el impacto paisajístico. Aun así, se cree conveniente desarrollar algunas medidas paisajísticas a tener en cuenta en el desarrollo y ejecución de proyecto, para asegurarse de que el impacto sea mínimo. Impactos sobre el patrimonio histórico – cultural La superficie en la que se va a actuar no afecta a elementos del patrimonio cultural catalogados (zonas de presunción arqueológica o bienes inmuebles declarados) ni propuestos para su catalogación, por lo que pueden descartarse impactos en este sentido. Impactos sobre el hábitat humano 1. Ruido La zona de actuación se encuentra dentro de una zona según el Plan General de Ordenación Urbana vigente, el futuro aparcamiento se encuentra en una zona calificada como Sistema General de Comunicaciones Viarias E.1.1. Es decir, es una superficie que, aunque actualmente no está artificializada, ya formaba parte de la reserva de suelo para posibles infraestructuras de comunicación. Los agentes implicados en la generación de ruido son la carretera A-3014, colindante con la zona de actuación y el propio aparcamiento a desarrollar. Así el elemento ruido de la superficie afectada por este proyecto, se estudia tanto si es receptor como si es emisor. La zona de estudio se encuentra a casi 1000 m del núcleo de población más cercano (núcleo urbano Landa), por lo que se considera que el aparcamiento no produce impactos significativos sobre la población rural, aun así, se identificarán en el presente apartado, los umbrales máximos en viviendas según la legislación vigente. Según el Mapa de Ruidos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la carretera A-3014, tiene niveles sonoros entre 55 - 60 dB(A). La parcela no se encuentra dentro de ninguna banda de afección de carreteras de las que se haya analizado el riesgo. El municipio de Arratzua – Ubarrundia según el mapa citado se considera sin impacto en sus áreas industriales. Las líneas ferroviarias mas cercanas a la superficie de estudio transcurren a más de 3 Km. de distancia, por lo que no se considera su impacto acústico. Al no existir una ordenanza reguladora de ruidos en el municipio de Arratzua – Ubarrundia, la regulación de este aspecto se hace en base al Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este Decreto pretende desarrollar la normativa estatal compuesta por: La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, desarrollado posteriormente por el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la citada Ley, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental y el EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 27 Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, en el que se desarrolla lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, con una posterior modificación: Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. El artículo 36 – Futuros desarrollos urbanísticos, de la citada Ley, dice textualmente: “No podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de los estipulado en los artículos 43 y 45”. Es decir, como primer paso se deberá comprobar que actualmente (antes de la ejecución del proyecto) se cumplen los siguientes objetivos de calidad acústica: Según el Decreto 213/2012, el objetivo de calidad acústica, para ruido, aplicables a Sistemas Generales de Infraestructuras y Transporte (Sistema General de Comunicaciones Viarias E.1.1, como describe el PGOU del municipio); Tabla A) Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes Uso del edificio (2) Índices de ruido Lk,d Lk,e Lk,n E Ámbitos /Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica 60 60 50 A Ámbitos /Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial 65 65 55 D Ámbitos /Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c) 70 70 65 C Ámbitos /Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos 73 73 63 B Ámbitos /Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial 75 75 65 F Ámbitos /Sectores del territorio con predominio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos que los reclamen (1) (1) (1) (1) Serán en su límite de área los correspondientes a la tipología de zonificación del área con la que colindan.Aunque es una aspecto que se ha de definir por competencia municipal, desde esta Evaluación Ambiental, se considera que debieran de cumplirse los parámetros de la categoría E, debido a la proximidad de la ZEC Embalses del Sistema del Zadorra, y considerarse que es una zona que requiere de una especial protección contra la contaminación acústica. Además, en el interior de los espacios destinados a viviendas se deberá de cumplir los siguientes objetivos de calidad acústica: Tabla B) Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a viviendas, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 28 Uso del edificio (2) Tipo de recinto Índices de ruido Lk,d Lk,e Lk,n Vivienda o uso residencial Estancias 45 45 35 Dormitorios 40 40 30 Hospitalario Zonas de estancia 45 45 35 Dormitorios 40 40 30 Educativo o cultural Aulas 40 40 40 Salas de lectura 35 35 35 (1) Los valores de la tabla B, se refieren a los valores del índice de inmisión resultantes del conjunto de focos emisores acústicos que inciden en el interior del recinto (instalaciones del propio edificio o colindantes, ruido ambiental trasmitido al interior). (2) Uso del edificio entendido como utilización real del mismo, en el sentido, de que si no se utiliza en alguna de las franjas horarias referidas no se aplica el objetivo de calidad acústica asociado a la misma. Nota: Los objetivos de calidad acústica aplicables en el interior están referenciados a una altura de entre 1.2 m y 1.5 m Una vez que se comprueba que estos valores se cumplen, los valores que se deberán cumplir una vez desarrollado el aparcamiento objeto del presente proyecto serán los siguientes: Tabla F: Valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuaria y a actividades nuevas Uso del edificio (2) Índices de ruido Lk,d Lk,e Lk,n E Ámbitos /Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica 50 50 40 A Ámbitos /Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial 55 55 45 D Ámbitos /Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c) 60 60 50 C Ámbitos /Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos 63 63 53 B Ámbitos /Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial 65 65 55 Según el Artículo 1 del Decreto 213/2012, serán consideradas como actividades nuevas a los efectos de este Decreto aquellas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Las que soliciten la preceptiva licencia, autorización, comunicación previa o declaración responsable con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto. Así, son estos los niveles que se han de cumplir tras el desarrollo del proyecto. Teniendo presentes los objetivos de calidad acústica, se analizará en el siguiente apartado las medidas a proponer para alcanzar dichos objetivos. Se deberán tener en cuenta también estos umbrales en el periodo de ejecución de las obras, que siempre son periodos de generación de ruidos y molestias. El impacto generado es compatible – moderado en función de las medidas a implementar y cumplimiento de los objetivos de calidad acústica. EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 29 2. Emisiones de Polvo El aparcamiento a desarrollar no tiene como característica la generación de polvo, pero si se considera que debe tenerse en cuenta en el desarrollo de las obras del proyecto. Además, considerando que el núcleo de población más cercano a la parcela de actuación se encuentra a 3 Km. de distancia, este impacto se considera mínimo y compatible. Aun así, en el apartado de medidas, se incluirán un listado que han de cumplirse para que esta afección sea mínima. Efectos sobre el cambio climático, emisión de GEI La vegetación que existe actualmente en la parcela, son prados y pastos y algunos árboles aislados, como se ha descrito anteriormente. Se considera que esta vegetación no aporta valor significativo frente a lucha contra al Cambio Climático. Si en cambio, debido a la restauración que se va a producir tanto del robledal anexo a la carretera, como en el interior del aparcamiento, se puede considerar que el cómputo global es positivo en este sentido. Hay que tener en cuenta que si puede existir un efecto negativo por el aumento del tráfico en la zona, ya que, al existir lugares de aparcamiento, la cantidad de vehículos que llegaran a la zona sea mayor. La cantidad de plazas de aparcamiento son alrededor de 270 más 25 autocaravanas. Por lo que, sí puede incrementarse la estancia en la zona, pero no se prevé incrementos relevantes del tráfico que será similar al actual, ya que actualmente los coches visitan la zona, pero realizando un estacionamiento incorrecto. Este aparcamiento lo único que pretende es regular el tráfico y que no se formen acumulaciones ni desordenes, como hasta ahora. El impacto se valora como compatible. Resumen de impactos A modo de resumen de los principales impactos del proyecto, se tienen en cuenta los siguientes aspectos: Medio Físico: - Se desarrolla en una parcela calificada como Sistema General de Comunicaciones Viarias E.1.1. Es decir, es una superficie que, aunque actualmente no está artificializada, ya formaba parte de la reserva de suelo para posibles infraestructuras de comunicación. - Hidrogeología, Hidrología y Geología; no se encuentra en zona con vulnerabilidad de acuíferos, ni en ningún área sensible geológicamente o hidrogeológicamente hablando. En cambio, si existen en la zona de actuación dos 2 arroyos que vierten sus aguas directamente al embalse. - Suelos contaminados: el aparcamiento no se desarrolla sobre ningún suelo identificada como Potencialmente Contaminado según IHOBE. EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 30 - Las afecciones en el medio físico vienen por los siguientes impactos (compatibles – moderados): o Movimiento de tierras y suelo (Periodo de construcción) o Generación y gestión de residuos (Periodo de construcción y explotación) o Gestión de las aguas superficiales y subterráneas (Periodo de construcción y explotación) Red Natura 2000 y/o Espacios Naturales Protegidos: - Las afecciones a los espacios naturales protegidos no vienen por estar directamente en ellos, sino por su cercanía. A escasos metros se encuentra la ZEC Embalses del Zadorra, en donde al igual que en el caso anterior, se ven afectados principalmente porque los arroyos de la zona de actuación vierten sus aguas a dicho Embalse. - Las afecciones o impactos en los espacios protegidos (consideradas como moderados) vienen por los siguientes aspectos: o Gestión de las aguas superficiales y subterráneas (Periodo de construcción y explotación) o Destrucción de hábitats de interés tanto para la flora como para la fauna (Periodo de construcción y explotación) Vegetación y hábitats de interés comunitario - No afecta significativamente a ninguna especie vegetal, ni a ningún espacio dentro de esta categoría. Además, se considera que la restauración propuesta en el proyecto está bien planteada, las actuaciones propuestas tienen el objetivo principal de conservación de los ecosistemas naturales potenciales, respetando lo máximo posible la vegetación natural y empleando en la restauración especies autóctonas. - Por esto los impactos (considerados como compatibles)son los siguientes: o Destrucción de hábitats y vegetación (Periodo de construcción). Fauna - No afecta directamente a ninguna especie de fauna protegida, pero como en los casos anteriores, el impacto puede venir producido por los arroyos que vierten sus aguas al embalse, que en este caso en Zona de Especial Interés en los Planes de Gestión del Visón europeo y de la Nutria, ambas especies ligadas al medio acuático. - Por tanto, en cuanto a los impactos (compatibles – moderados) se tendrá en cuenta todo lo relacionado con las aguas: o Gestión de las aguas superficiales y subterráneas (Periodo de construcción y explotación) EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 31 o Destrucción de hábitats de interés para la fauna (Periodo de construcción y explotación) Paisaje - Tiene una pequeña afección sobre el espacio incluido en el CPSSA identificado como Embalse del sistema del Zadorra. Es necesario destacar que uno de los objetivos del proyecto del aparcamiento, es el de restaurar el paisaje natural de mayor impronta en la zona, como es el robledal existente en la parte sur, para además minimizar el impacto paisajístico visual de las plazas de aparcamiento. Otra actuación, es la de dar una continuidad visual a la pradera ascendente dirección norte. - Aun así, se cree conveniente desarrollar algunas medidas paisajísticas a tener en cuenta en el desarrollo y ejecución de proyecto, para asegurarse de que el impacto sea mínimo. Patrimonio histórico – cultural - No afecta a elementos del patrimonio cultural catalogados (zonas de presunción arqueológica o bienes inmuebles declarados) ni propuestos para su catalogación. Hábitat humano - Ruido: el impacto del ruido es mínimo tras la aplicación y cumplimiento de la legislación en materia de ruido. - Introducción de nuevas instalaciones y servicios. - Emisiones de Polvo: no se considera que tenga afección en el presente proyecto - Las afecciones tanto de ruido como de generación de polvo vienen por los siguientes impactos (compatibles – moderados): o Movimiento de tierras y suelo (Periodo de construcción) EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 32 Cambio climático - El aumento de tráfico rodado es poco significativo, y junto con la pequeña superficie que supone la zona de actuación del proyecto, y la restauración que se va a llevar a cabo en la zona, hacen que el impacto sea mínimo. EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 33 5. MEDIDAS PARA LA INTEGRACION AMBIENTAL DEL PROYECTO Según las afecciones ambientales se propone el siguiente listado de medidas para la integración ambiental del proyecto. En gran medida, ya se han incluido y presupuestado en el proyecto modificado y actualizado de ejecución. Medidas en relación con los movimientos de tierra y suelo Fase de obras: 1. Se delimitará la superficie que va a ser objeto de las actuaciones 2. Se delimitarán las zonas para parque de maquinaria y cúmulos de tierras dentro de la zona afectada. 3. Los vertederos temporales o acopios de tierras procedentes de la excavación se situarán en zonas de mínima afección paisajística. Se considera que éstos deben de quedar siempre dentro de la parcela delimitada de actuación. 4. Se realizarán limpiezas diarias, retirada de plásticos, bidones etc. Además se realizará una campaña general de limpieza en las áreas afectadas tras la finalización del período de obras. Se han valorado dos jornales en recogida y traslado a punto de vertido autorizado. (225,00 €/jornal) El total será 450,00 € 5. Se respetarán los pavimentos y materiales incluidos en el proyecto por ser más respetuosos con el medio ambiente que otros áridos habituales, por tanto, deberá emplearse “aripaq” reforzado de 15 cm. o similar autorizado expresamente por el control ambiental de la obra y “paviprint” o similar para las plazas 6. Será necesario el acondicionamiento (impermeabilización) y una instalación de bandejas de recogida de aceites, en una zona para prevención ya que la realización de los cambios de aceite, mantenimiento de maquinaria se realizará fuera y nunca en la zona del parque, si se podrá realizar repostaje puntual. En cualquier caso y debido a la entidad del proyecto se cree conveniente el que toda la maquinaria empiece a trabajar en este proyecto con todo el mantenimiento realizado, para evitar que se realicen en la propia parcela. En caso, de tener que realizar algún tipo de actuación de mantenimiento se ha de realizar el acondicionamiento antes descrito. Esta zona no está definida en el proyecto de obra por lo que debería contemplarse. Se estima un costo aproximado de 500€. También en el caso en que se realice algún mantenimiento de maquinaria habrá de realizarse una gestión correcta de los residuos generados (aceites, carburantes etc.) por un gestor autorizado. 7. Se realizará un programa ambiental que controle los riesgos de vertidos accidentales (hidrocarburos y aceites). 8. Retirar suelo orgánico al realizar las labores iniciales de moviendo de tierras y protegerlo para evitar pérdidas de fertilidad durante las obras y después utilizarlo para EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 34 la cubrición del estrato superficial. Se separará la tierra vegetal y se dispondrá todo ello en tongadas o montones de no más de 1,5 m de altura. 9. Durante la apertura de las zanjas se excavará separadamente el estrato de tierra vegetal el cual se acopiará independientemente de los suelos pétreos subyacentes. Al rellenar las mismas, se procederá en orden inverso, para que la tierra orgánica ocupe el estrato superior del relleno cuando vayan a rellenarse con tierras de nuevo. 10. Una vez terminadas las obras, se realizará una limpieza final de todos los terrenos afectados por las mismas, retirando los materiales sobrantes, antes de la revegetación. Medidas en relación con la generación y gestión de residuos Fase de Obras 1. Los diferentes residuos generados durante las obras (entre otros, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, los embalajes, las materias primas de rechazo y los resultantes de la campaña de limpieza) se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación. 2. Todos los residuos generados durante las obras cuya valorización resulte técnica y económicamente viable deberán ser remitidos a algún valorizador de residuos debidamente autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o ambientalmente viable 3. Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. 4. Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. 5. En los préstamos necesarios para la ejecución del proyecto únicamente podrán utilizarse los siguientes materiales: o Materiales naturales procedentes de la excavación de esta u otras obras u los áridos previstos en proyecto. o Áridos naturales. 6. Para el envasado de los residuos peligrosos (si los hubiera 8marcadores, pinturas etc...) deberán observarselas normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos. EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 35 Los recipientes y envases que contengan residuos peligrosos permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, ajustándose a las instrucciones señaladas en el artículo 14 del citado Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. 7. Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de gestión de residuos, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos o del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos. De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica que comprenda instalaciones cubiertas para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos tales como latas de aceites, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Dichos contenedores permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su segregación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.Se considera como posibles destinos para eliminación de los residuos no peligrosos la UTE RCD Gardelegui 2005 de Vitoria-Gasteiz, excepto para hierro, acero, y metales que pueden ser trasladados a Hierros Ezquerra S.A. en Vitoria-Gasteiz. 8. Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control y seguimiento de residuos contemplados en la legislación vigente. Fase de Explotación 1. Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado. Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas. EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 36 En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética. Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad. Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. 2. Es necesario establecer un programa de retirada de aguas negras y grises del pozo estanco proyectado, para evitar vertidos contaminantes. Además del pozo, el punto de separación de hidrocarburos, deberán tener muros perimetrales que aseguren la estanqueidad. Se deberá comprobar que la superficie de acopio tiene el suelo totalmente impermeable. Por tanto, para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. 3. Se deberá de desarrollar un listado específico de todos los posibles residuos, para poder proceder a una correcta gestión según la normativa identificada hasta el momento en este documento. Como mínimo cada residuo deberá venir identificado con los siguientes indicativos: Proceso de generación Residuo Identificación Código del residuo LER Cantidad anual generada estimada Se genera como consecuencia de Gestión del residuo 4. Deberá preverse en la zona de autocaravanas un sistema separativo que permita el reciclaje de recogida de basuras generadas por los usuarios estacionados. EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 37 Medidas para optimizar los servicios propuestos y el consumo energético. Consumo eléctrico: al no resultar sencillo el acceder a la Red convencional de Alta Tensión por la distancia a la que se encuentra, en el proyecto revisado se aporta una solución más sostenible, mediante la instalación de una planta fotovoltaica para satisfacer las necesidades de la barrera de acceso y el control del aparcamiento. La energía necesaria se ha calculado en 1,7 Kwh. El diseño se considera adecuado. El sistema planteado se ha diseñado con baterías cíclicas de gel de plomo ácido que no requieren mantenimiento constante y no tienen gases explosivos. En cualquier caso se deberá tener en cuenta que, la gestión de residuos que se generan al final de su vida útil, que están regulados por la normativa europea que ya ha sido traspuesta al ámbito estatal. Deberá por tanto respetarse lo indicado en la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de septiembre de 2006 relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE y en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. La Directiva está siendo revisada en la actualidad, en el marco del Plan de Acción para la Economía Circular. Así, actualmente está bajo procedimiento legislativo ordinario una propuesta de Reglamento que persigue el objetivo de garantizar que la cadena de valor las pilas y acumuladores comercializados en la UE sea más sostenible, circular y segura a lo largo de todo su ciclo de vida. En el caso de este tipo de baterías como objetivos a cumplir se establece en la nueva propuesta de Reglamento los siguientes objetivos para un nivel de ambición medio que se propone que se cumplan para este proyecto: o Pilas y baterías de plomo y plomo: Nivel de eficiencia de reciclado para las pilas y baterías de plomo: 75 % para 2025 Valorización de materiales para el plomo: 90 % para 2025. o Deben de disponer de informaciónclara sobre el rendimiento y durabilidad. o Especificaciones claras para las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor respecto de las baterías industriales y en la medida de lo posible adoptar medidas mínimas para los sistemas de responsabilidad ampliada del productor. En cualquier caso deberá cumplirse con lo indicado en el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Medidas en materia de Corredores ecológicos y sobre Red Natura 2000. En función de las características territoriales y ecológicas descritas, las actuaciones que se plantean tienen como fin obtener los siguientes objetivos, ligados a: https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2006/66/oj https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2006/66/oj https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2006/66/oj https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2006/66/oj https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/02/01/106 https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/02/01/106 https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_420 https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:4b5d88a6-3ad8-11eb-b27b-01aa75ed71a1.0007.02/DOC_1&format=PDF https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:4b5d88a6-3ad8-11eb-b27b-01aa75ed71a1.0007.02/DOC_1&format=PDF EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 38 - Mejorar la conectividad entre la vegetación perimetral del aparcamiento ya contempladas en el proyecto. - Minimizar el efecto barrera de esta infraestructura y evitando la fragmentación de hábitats. Por la correcta ubicación del aparcamiento y la conformación se entiende que esta medida ya se adopta en el diseño. - Actuaciones que mejoren la biodiversidad mediante introducción de otras especies adicionales a las ya presentes a respetar como la introducción de Quercus faginea o algunas especies de ribera como Cornejos o Viburnos. - Mantener y respetar las comunidades arbustivas presentes y fomentar el desarrollo de nuevas zonas perimetrales al aparcamiento con setos similares. - Establecimiento generalizado de una infraestructura verde lineal, como es la franja de arbolado de robledal que mitigará al mismo tiempo impactos paisajísticos. Esta medida aprovecha los elementos lineales del paisaje como es el borde de la carretera para restaurar hábitats y producir infraestructura verde, principalmente para favorecer la dispersión, y por tanto, se considera una medida positiva. - Establecimiento de islotes e islas forestales, en el entorno de cada una de las tres divisiones de que consta el aparcamiento. Este modelo propone una revegetación de los espacios “vacíos” del paisaje, muy positivos - Creación o restauración de hábitats que funcionen como stepping stones, para que pequeños parches de hábitat próximos a un hábitat del mismo tipo continuo o, al menos, de tamaño mucho mayor, faciliten el movimiento de especies. Esto se ha considerado en el diseño de los setos perimetrales y manchas interiores. - Manejo ad-hoc de plantaciones del entorno del aparcamiento, para que aporten biodiversidad. - Creación de zonas verdes y construcción de infraestructura de aparcamiento de nueva generación minimizando impactos favoreciendo la permeabilidad en el movimiento de especies. - Utilización del taluzado y su revegetación como medida de mitigación de impactos visuales y de control sobre el movimiento de vehículos, evitando invadir espacios ajenos a la zona diseñada. Este aspecto se ha considerado en el diseño del proyecto. - Mantenimiento de la estructura geomofológica del espacio y posterior revegetación. Medidas en materia de vegetación. - Delimitación de la superficie que va a ser afectada y protección de los rodales descritos para evitar que las máquinas pasen por encima del entorno radicular y/o se acopie material en esta zona. Si es posible la delimitación física impedirá la ocupación de estos espacios (barreras de paja, vallados etc,...) - Respetar las zonas de vegetación arbórea presentes en las zonas colindantes a las parcelas objeto de estudio descritas anteriormente. EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 39 - Realización de acopios de tierras en zonas ya afectadas por las obras o en áreas desprovistas de vegetación. - Riego periódico de los cúmulos de tierra y de las zonas cercanas con lechos de polvo. - Realización de una campaña general de limpieza en las áreas afectadas tras la finalización del período de obras. Se han valorado dos jornales en recogida y traslado a punto de vertido autorizado. (125,00 €/jornal) El total será 250,00 €. - Eliminación de la vegetación invasora de la zona de estudio. En el caso de la Cortaderia selloana deberá eliminarse totalmente, extrayéndose la planta junto con su raíz completa, aprovechando la presencia de maquinaria para la obra. Si las obras se realizan en un periodo en el que esté presente el plumero este se recortará y depositará en una bolsa para evitar la dispersión de semillas. El material vegetal posteriormente, debería incinerarse fuera de este ámbito. Medidas en materia de fauna. - Evitar, siempre que sea posible la realización de actividades ruidosas, dentro de la época de reproducción y cría de la mayoría de las especies, comprendida entre el 1 de marzo y el 15 de junio. Ya que es un área de expansión potencial del visón europeo, se tendrá especial cuidado entre 15 de abril y 31 de julio ya que corresponde con su época de reproducción. - Según el listado de especies potencialmente afectadas, se deberá tener especial cuidado en las posibles especies amenazadas que pudieran encontrarse en la zona y seguir los protocolos de actuación si se encontrase alguna. - Serán de aplicación en este caso, las medidas correctoras aplicadas sobre la atmósfera, el ruido, la edafología y la vegetación que, indirectamente, redunden en una mejora del entorno faunístico durante la fase de construcción. - Para permitir la movilidad de los animales, las obras de drenaje y las cunetas se diseñarán de tal modo, que no constituyan trampas, se instalarán rampas que permitan el escape (2H/1V). - Concienciación de los trabajadores, antes de iniciarse las obras, sobre la importancia de mantener y conservar la fauna del lugar. Charla impartida por quien lleve a cabo la dirección ambiental de las obras. - El manejo de vehículos se realizará no sólo teniendo en cuenta todas las precauciones para evitar accidentes sino, también teniendo presente la importancia de no perturbar a la fauna (reglamentación sobre velocidad de conducción, emisión de ruidos como sirenas, bocinas, etc.). - Se instalarán pantallas absorbentes del ruido, en caso de ser necesario. - Evitar el uso de biocidas y pesticidas. EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 40 Medidas en materia de Seguridad y Salud. El estudio de seguridad y salud que incluye el proyecto contempla y establece, durante la construcción de la obra, las previsiones respecto a prevención de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, así como los derivados de los trabajos de reparación, conservación y mantenimiento, y las instalaciones preceptivas de higiene y bienestar de los trabajadores. El Estudio identifica correctamente la relación de riesgos laborales que soportan los operarios intervinientes en la ejecución de la obra y describe diversas medidas técnicas que eviten la incidencia de esos posibles riesgos. Medidas en relación con la gestión de las aguas superficiales y subterráneas
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