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22-67Documento Ambiental

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PROYECTO/IZENBURUA 
DOCUMENTO AMBIENTAL 
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) SIMPLIFICADA 
DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL APARCAMIENTO EN EL 
PARQUE DE LANDA-ACCESOS Y ZONA DE AUTOCARAVANAS; 
ARRATZUA / UBARRUNDIA (ARABA) 
 
 
CLIENTE/BEZEROA 
DIPUTACION FORAL DE ALAVA 
SERVICIO DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL 
 
 
 
FECHA/DATA Abril 2022 
 
CODIGO/KODEA 184025 
FOTO/ARGAZKIA 
 
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL 
APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 
 
 
 
 
I 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MEMORIA 
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL 
APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 
 
 
 
 
II 
 
INDICE 
 
1. INTRODUCCION-JUSTIFICACION ............................................................................... 1 
2. ANTECEDENTES, UBICACIÓN Y CARACTERISTICAS DEL PROYECTO ............................... 5 
3. ALTERNATIVAS ESTUDIADAS. JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA .................. 9 
4. EVALUACION DE LOS EFECTOS DEL PROYECTO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE ............... 16 
5. MEDIDAS PARA LA INTEGRACION AMBIENTAL DEL PROYECTO.................................... 33 
6. PROGRAMA DE SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE INTEGRACIÓN AMBIENTAL ............ 45 
 
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL 
APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 
 
 
 
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1. INTRODUCCION-JUSTIFICACION 
 
La Junta Administrativa de Landa como propietaria de los terrenos bajo la coordinación y 
supervisión del Servicio de Sostenibilidad Ambiental de Diputación Foral de Álava, han 
promovido la redacción del proyecto de ejecución de aparcamiento en el parque de Landa, 
redactado por la arquitecta Irene Zuñiga, COAVN nº 4688, dentro del equipo de Atalaya 
territorio s.l., con una primera versión en junio de 2017 y la posterior modificación en enero de 
2022. 
El objetivo del proyecto es, por tanto, dotar de una infraestructura adecuada y lo más 
respetuosa posible con el medio ambiente, pero que permita dar acogida, especialmente en los 
meses del periodo estival, a los numerosos visitantes que acuden con sus vehículos a disfrutar 
de este espacio natural de ocio y esparcimiento. El proyecto establece en sus objetivos el 
respeto al paisaje en el que se situará el emplazamiento y proyectando teniendo en 
consideración el uso que debe prestar pero considerando también la ubicación, materiales, 
diseño del tráfico y/o niveles de ruido que se analizarán junto con otros posibles impactos en 
este documento. 
Por otro lado y según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 21/2013 que se refiere a la 
Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, el primer apartado a 
desarrollar en el correspondiente estudio de impacto consistirá en justificar la motivación de la 
aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. 
 
Las dos normativas de referencia en las que se justifica la motivación de que se está en el 
supuesto de una evaluación de impacto ambiental simplificada son: 
• Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi que deroga la 
anterior Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del 
País Vasco. 
▪ Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. 
 
1. Ley 10/2021 de Administración Ambiental de Euskadi. De acuerdo con el artículo 
76 de esta sobre la evaluación simplificada de impacto ambiental, la lista de proyectos 
sometidos a la misma son los contemplados en el anexo IIE. En particular en el 
apartado 3 se cita: “…Otros proyectos, distintos a los del Anexo II.D, cuando, de forma 
directa o indirecta, solos o en combinación con otros planes, programas o proyectos, 
puedan afectar de forma apreciable a alguno de los espacios protegidos o que gocen de 
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APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 
 
 
 
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un régimen de protección, de conformidad con la normativa de conservación del 
patrimonio natural….” La superficie de actuación es de 9826 m2, por tanto, por debajo 
de 1 ha, por lo que se considera que no es necesaria la evaluación de impacto 
ambiental ordinaria tal y como se establece en el punto i. del anexo II.D de la Ley “ 
Proyectos que requieran la urbanización del suelo para polígonos industriales, usos 
residenciales, centros comerciales y aparcamientos, que ocupen una superficie igual o 
superior a una hectárea”. 
2. Ley 21/2013 de evaluación ambiental. Atendiendo al Artículo 7 de la Ley 21/2013 
referido al ámbito objeto de evaluación de impacto ambiental, el apartado 2 
justifica la forma de valorar los proyectos que serán objeto de una evaluación 
ambiental simplificada, incluyendo: Los proyectos comprendidos en el anexo II. 
Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de 
forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 
2000. Se menciona también en el punto 10. c) Cualquier proyecto no contemplado 
en el presente anexo II que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie 
igual o superior a 10 ha. La superficie total que ocupa el espacio destinado a 
aparcamiento es cercana a 1 ha por lo tanto, no se encontraría en este supuesto, 
pero si en el primero. 
En este caso la afección a Red Natura es porque se encuentra dentro de la zona 
periférica de protección del LIC ES2110011 Embalses del sistema del Zadorra, ya 
declarado ZEC y aprobado mediante Decreto 120/2015, de 30 de junio, por el que 
se designa Zona Especial de Conservación el lugar Embalses del sistema del 
Zadorra (BOPV núm. 135 de 20 de julio de 2015. 
 
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Fuente. Geoeuskadi. En naranja zona periférica de protección del LIC ES2110011 Embalses 
del sistema del Zadorra 
 
Desde el punto de vista de la Red Natura el proyecto afecta al ya designado ZEC 
pero no afecta a Hábitats de interés comunitario contemplados en la Directiva 
Hábitats, aunque próximos al ámbito de desarrollo del proyecto encontramos 
brezales secos, tal y como se recoge en la imagen. 
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 Fuente. Geoeuskadi. En naranja hábitats de interés comunitario 4030 Brezales secos 
 
El lugar sobre el que se ha proyectado el aparcamiento se encuentra dentro de una 
zona destinada a pastizales, no englobada dentro de los hábitats de interés 
comunitario. 
No encaja en el resto de supuestos para someterse a evaluación simplificada de 
impacto ambiental, así que se tomará como referencia el afectar a un espacio 
protegido de la red natura 2000 ZEC de los embalses del Zadorra. 
Por todo ello, se redacta este documento ambiental simplificado al proyecto de ejecución de un 
aparcamiento en el parque de Landa. 
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2. ANTECEDENTES, UBICACIÓN Y CARACTERISTICAS DEL PROYECTO 
 
2.1. ANTECEDENTES 
En el año 1997 se redacta el 
proyecto de actuación en el 
parque provincial de Landa para 
el acondicionamiento y 
restauración paisajística de las 
campas ribereñas del embalse 
de Ullibarri-Gamboa en la zona 
de Landa y su entorno 
inmediato. El valor paisajístico y 
ambiental de este entorno tras la 
intervención mejoró y por tanto, 
el proyecto actual se plantea como base para el diseño, el respeto a determinados aspectos 
ambiéntales, entre los que destaca especialmente la integración paisajística, debida a la 
importancia del parque de Landacomo referencia visual desde todo el contorno del embalse. 
En la situación actual se plantea que el aparcamiento existente ubicado dentro del parque, da 
cabida aproximadamente a 40 vehículos y no es suficiente para responder a las necesidades, 
especialmente, en el periodo estival. Las playas son muy cercanas para muchos ciudadanos, 
tanto de Alava, como de Gipuzkoa principalmente y están acondicionadas con baños, 
merenderos y otros servicios. Su acceso se realiza a través de la carretera A-3014. 
El Parque Provincial de Landa, con una extensión de 40 hectáreas, se localiza al noroeste del 
embalse de Ullíbarri-Gamboa, en el entorno del barrio de Arlaban y el de la Estación, dentro del 
municipio de Arrazua-Ubarrundia. 
Su ubicación, la buena accesibilidad, tanto en coche, como en bicicleta o en transporte público, 
el nivel de infraestructuras de uso público y las características del lugar lo convierten en un 
enclave ideal para disfrutar del tiempo de ocio en contacto con la naturaleza y al aire libre y la 
afluencia ha ido incrementándose con los años. 
Esta dimensión recreativa se debe compatibilizar con el cuidado del recurso agua, no hay que 
olvidar que el embalse tiene como principal finalidad el abastecimiento de la misma a la 
población, y la conservación de la biodiversidad que aquí se desarrolla. En este sentido, el 
embalse de Ullibarri-Gamboa se ha convertido en un referente de primer orden en actividades 
lúdicas y deportivas (pesca, piragüismo, windsurf, paseos, etc.). A orillas del pantano se 
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encuentra el Club Náutico Vitoria-Gasteiz. Asimismo, en Landa, se encuentra la única zona 
recreativa con espacio acondicionado para el baño de más de 500 m de longitud, que en verano 
se dota de servicios de duchas y de un puesto de socorro. El embalse está rodeado de un 
camino artificial de 45 kilómetros por el que se puede pasear, andar en bicicleta, etc. 
 
A pesar de que es posible llegar en bicicleta desde Vitoria-Gasteiz siguiendo el itinerario verde 
del antiguo ferrocarril Vasco-Navarro (puerto de Arlabán) en un recorrido de poco más de 13 
km. o a través del servicio público de Lurraldebus (Línea DG05) Vitoria/Gasteiz-Arrasate-Eibar, 
muchos visitantes acuden en su vehículo particular y la actual red de aparcamiento resulta 
insuficiente llegando a generar situaciones de colapso en la carretera A-3014. 
 
2.2. UBICACIÓN Y CARACTERISTICAS DEL PROYECTO 
El proyecto sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental simplificada lleva por título 
“Proyecto de ejecución de aparcamiento en Landa. Accesos y zona de autocaravanas” y está 
diseñado para vehículos y caravanas en el Parque Provincial de Landa ocupando una superficie 
total de 9.826 m2 distribuidos de la siguiente manera. 
▪ Zona de acceso: 843 m2 repartidos en cuñas de cambio de velocidad y acceso 
(445 m2), espacio de bifurcación previo al control de acceso ( 143 m2) y camino 
desde el control de acceso al estacionamiento (255 m2) 
▪ Zona de autocaravanas: 1.031 m2 
▪ Area de estacionamiento: 7.953 m2. 
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El acceso al aparcamiento proyectado se realizará en el punto kilométrico 0+780. El número de 
plazas de aparcamiento será de 288, de las cuales 27 serán para autocaravanas, 253 para 
vehículos estándar y 8 para minusválidos. 
 
El principal reto, tal y como se plantea desde el proyecto de ejecución es dotar al Parque 
Provincial de Landa de un espacio adecuado sin obviar la integración paisajística y con el 
objetivo de minimizar el impacto actual de los vehículos en el entorno natural. Para ello, en el 
diseño se ha tenido en cuenta los siguientes aspectos: 
▪ Ecológicos: en la elección de especies autóctonas, respeto máximo a la vegetación 
existente, evitando molestias a la fauna, buscando la integración paisajística y la 
ocultación del aparcamiento, sostenibilidad de las instalaciones proyectadas, etc.. 
▪ Sociales: mejorar las posibilidades de acceso a un espacio público 
▪ Económicos: Minimizar el coste de ejecución y de mantenimiento posterior. 
▪ Funcionales: dimensiones en el diseño de las plazas que permitan la fluidez del tráfico y 
la accesibilidad, lo que evitará atascos, ruidos y contaminación adicional. 
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3. ALTERNATIVAS ESTUDIADAS. JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA 
Se aplica en este apartado el sistema de valoración cualitativa de las ventajas e inconvenientes 
de lo que supondría optar por cada una de las alternativas que se plantean para descartar las 
menos idóneas según los criterios de evaluación. Debido al elevado valor ambiental del entorno 
a analizar se hace especial hincapié en el análisis del proyecto a los siguientes aspectos: 
▪ Identificación de alternativas para cumplir con los objetivos de la actuación. 
▪ Identificación de los criterios medioambientales de valoración de alternativas 
Atendiendo a estos aspectos se han definido tres posibles alternativas: 
0. No intervención. 
1. Ubicación del aparcamiento en el terreno propiedad de la Junta Administrativa de 
Landa, fuera del área del Parque Provincial. 
2. Ampliación y reordenación del actual aparcamiento ubicado en el Parque Provincial. 
Las dos últimas alternativas deben cumplir con el desarrollo que se plantea de dar cabida a 
unos 261 vehículos y 27 autocaravanas, para que sean comparables y que por tanto, resuelvan 
el problema existente actualmente de falta de aparcamiento, especialmente en el periodo 
estival. 
Se contempla plantear como viables y razonables dos alternativas, mientras la “cero” podría ser 
rechazada desde el principio porque no plantea soluciones al problema actual de falta de 
espacios para aparcar los vehículos privados, aunque de cualquier manera, se valorará la 
posibilidad desarrollando los aspectos positivos e inconvenientes de la no intervención. En todo 
caso, se opta por presentarla formalmente como alternativa posible en este estudio. 
 
▪ ALTERNATIVA CERO. Alternativa de no intervención, de mantener las infraestructuras 
actuales de aparcamiento en el entorno del parque de Landa, para dar servicio al 
parque. 
Desde el 11 de julio de 2016, las playas de Landa y Garaio para poder obtener la 
bandera azul aprobaron una normativa más estricta de uso, en la que se recogía una 
apartado de infracciones y sanciones incluyendo el aparcar fuera de los espacios 
habilitados para ello. Se estimaba, ya entonces, que cerca de 300.000 personas 
acudían en verano a estas dos zonas lúdicas y la cifra se ha incrementado. Por ello, se 
consideró necesario regular y establecer una normativa básica que permitiese cuidar el 
entorno. Pero las infraestructuras son insuficientes y a pesar de que las multas pueden 
ir de 750 a 1.500 euros por aparcar fuera de las zonas establecidas, su cumplimiento es 
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complicado los días de mayor afluencia porque no existen espacios suficientes 
habilitados para ello aunque siempre es posible el traslado mediante transporte público. 
A consecuencia de esto, es difícil limitar los daños en el entorno del actual 
aparcamiento y en general, en las zonas que permiten físicamente dejar estacionados 
los vehículos. 
 
 
 
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APARCAMIENTO EN EL PARQUE DELANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 
 
 
 
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ALTERNATIVA 1: UBICACIÓN DEL APARCAMIENTO EN EL TERRENO PROPIEDAD DE LA 
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LANDA, FUERA DEL ÁREA DEL PARQUE PROVINCIAL La 
Junta Administrativa de Landa es titular de la parcela 394 del polígono 1 de catastro de rústica 
del municipio de Arrazua-Ubarrundia situada frente al actual aparcamiento. La parcela pública 
tiene una superficie muy superior a lo necesario para habilitar un aparcamiento con 
dimensiones suficientes para dar servicio a la afluencia de vehículos privados y evitar los 
colapsos de la A-3014. 
 
 
Parcela catastral donde se ubica el proyecto. 
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▪ ALTERNATIVA 2: AMPLIACIÓN Y REORDENACIÓN DEL ACTUAL APARCAMIENTO 
UBICADO EN EL PARQUE PROVINCIAL. 
Esta alternativa supone realizar intervenciones sobre un espacio que se localiza en el 
interior del parque provincial, en un entorno de alto valor natural y paisajístico y además, 
supondría el sacrificio de un espacio ahora destinado al ocio, en una superficie al menos 
similar a la que se destina al otro lado de la carretera A-3014 en la alternativa 1. El actual 
aparcamiento se encuentra a una distancia en línea recta de uno 110 ml de la orilla del 
pantano. 
 
 
 Actual emplazamiento del aparcamiento 
 
 
 
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IDENTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN 
 
 Los criterios adoptados para identificar y valorar las alternativas capaces de cumplir los 
objetivos de proyecto de ejecución de aparcamiento en Landa son la afección medioambiental, 
la valoración social y la viabilidad técnica. En este análisis se opta por hacer una valoración 
cualitativa respecto a cada uno de los anteriores criterios, para discriminar la viabilidad de cada 
una de las alternativas como solución al problema aparcamiento. 
 
▪ Afección medioambiental. Este aspecto refleja una síntesis de la afección 
medioambiental del proyecto sobre los elementos del medio físico y medio biótico. 
▪ Valoración social. Se valora el efecto positivo en aspectos sociales de cada supuesto, 
incluyendo la no-intervención. 
▪ Viabilidad técnico-económica. La evaluación de alternativas valora si la propuesta es 
viable técnica y económicamente. 
 
La alternativa elegida debe ser la que mejor valorada esté en el mayor número de apartados y 
sirva para solucionar el problema que justifica la redacción del proyecto. 
 
VALORACIÓN DE LAS ALTERNATIVAS 
 
Los contenidos que se presentan seguidamente se refieren a la valoración de las alternativas 
descritas, conforme a los tres aspectos fundamentales anteriormente detallados. 
 
AFECCION AMBIENTAL 
a) La alternativa CERO consiste en no acondicionar ninguna infraestructura adicional y por 
tanto, a priori tendría una menor incidencia en el entorno, lo que supondría un impacto 
positivo, si la normativa de no aparcar se respetase y el espacio fuese suficiente para satisfacer 
las necesidades en los momentos de máxima afluencia. Esta situación, no es real y el impacto 
negativo que provoca el tráfico excesivo en la zona y el que los vehículos aparquen en zonas no 
habilitadas, puede suponer una afección ambiental grave. 
b) La alternativa PROYECTO DE APARCAMIENTO FUERA DEL PARQUE LOCAL. Puede tener como 
principal impacto, que se encuentra a mayor cota por lo que, el proyecto debe dedicar un 
especial cuidado a la protección del paisaje y a mitigar la visión de la zona de aparcamiento 
proyectada. Como beneficios podríamos citar que al encontrarse fuera de la zona del parque y 
por tanto, del espacio de mayor valor ambiental, los impactos son más leves que si el proyecto 
se desarrollase ampliando el aparcamiento actual (Alternativa 2). Oferta mayores posibilidades 
de crecimiento y desarrollo futuro. Tiene como principal impacto la ocupación del suelo 
agroganadero. Por otro lado, el aparcamiento se mantiene a la distancia de 5m de los cauces y 
al encontrarse más alejado del pantano existirá menores riesgos de filtraciones en el terreno 
por vertido de hidrocarburos. 
 
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APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 
 
 
 
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c) La alternativa PROYECTO DE APARCAMIENTO AMPLIANDO EL ACTUAL DENTRO DEL PARQUE. 
Como se menciona en la descripción este emplazamiento se encuentra relativamente cerca de 
la orilla del agua y dentro del actual espacio del parque provincial. La zona es sensible por su 
valor ambiental y paisajístico y cualquier desarrollo provocaría impactos mayores y recortaría el 
espacio de ocio. El crecimiento futuro está limitado además, en mayor medida que en la opción 
1. 
 
VALORACION SOCIAL 
a) La alternativa CERO de no intervención, supone no solucionar el problema de aparcamiento y 
limita las posibilidades de disfrute del entorno por la sociedad de forma plural. 
b) La alternativa 1: PROYECTO DE APARCAMIENTO FUERA DEL PARQUE LOCAL. Aporta una 
solución que permite el acceso en vehículo privado con calidad y sin ocasionar impactos 
negativos adicionales al entorno por no estar habilitado. 
c) La alternativa 2: PROYECTO DE APARCAMIENTO AMPLIANDO EL ACTUAL DENTRO DEL 
PARQUE Del mismo modo que la anterior opción, aporta una solución que permite el acceso en 
vehículo privado con calidad y sin ocasionar impactos negativos adicionales al entorno por no 
estar habilitado. 
 
VIABILIDAD TECNICO-ECONOMICA 
a) La alternativa CERO no supone desembolso económico a priori, aunque anualmente será 
necesario acondicionar y/o mejorar el entorno degradado por el uso excesivo de vehículos que 
aparcan en zonas no habilitadas. 
b) La alternativa 1: PROYECTO DE APARCAMIENTO FUERA DEL PARQUE LOCAL. Tiene un costo 
total de 614.125,49 euros de ejecución material. No presenta grandes limitaciones técnicas ya 
que se trata de un terreno con una orografía llana que facilita el diseño del espacio, permite dar 
anchura suficiente a las plazas y el desarrollo de pasillos de circulación continua que eviten los 
atascos en días de mucha afluencia. Los movimientos de tierra permiten el aprovechamiento 
compensatorio de materiales dentro del espacio proyectado para formar montículos que, a su 
vez impidan el que los vehículos invadan la zona de pastizal. Finalmente, la intervención no 
exige soluciones técnicas para evitar afectar a arbolado pre-existente. Adicionalmente, 
incorpora en la última revisión, se han revisados y actualizados precios y mejorado algunas 
partidas como la de restauración vegetal que duplica la inversión, se ha incorporado el 
necesario apartado de gestión de residuos y un capítulo específico para instalaciones entre 
elementos adicionales en la zona de muelle para descarga de las caravanas mejorando el pozo 
estanco ejecutado in-situ, e incorporando una pérgola de madera para central fotovoltaica. 
c) La alternativa PROYECTO DE APARCAMIENTO AMPLIANDO EL ACTUAL DENTRO DEL PARQUE 
No existen un cálculo del costo de realizar el acondicionamiento y ampliación del aparcamiento 
en este espacio pero a priori, el resultado sería más costoso por la propia orografía del terreno. 
La disponibilidad de suelo está más limitada ya que se invade una zona de esparcimiento y de 
mayor valor ambiental, que no permite desarrollos de viales de circulación como los 
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proyectados en la alternativa 1. Tiene mayor presencia de arbolado lo que supone una 
limitación técnica adicional para intentar preservarlo y/o sustituirlo. 
En la siguiente tabla se recogen de forma agrupada las ventajas einconvenientes de cada 
una de las alternativas contempladas, lo cual conduce a seleccionar la considerada como 
idónea. 
RESUMEN VALORACION DE ALTERNATIVAS 
ALTERNATIVAS VALORACION GENERAL 
ALTERNATIVA O: NO INTERVENCION No resuelve el problema actual que genera 
problemas de tráfico y afecciones ambientales 
en un entorno de alto valor. 
ALTERNATIVA 1: APARCAMIENTO FUERA DEL 
PARQUE 
Resolvería los problemas de tráfico y 
aparcamiento y afecta a un espacio más 
alejado del pantano, fuera del parque 
provincial. 
ALTERNATIVA 2: AMPLIACION DEL ACTUAL 
APARCAMIENTO 
Resolvería los problemas de aparcamiento, 
pero generaría impactos ambientales en un 
entorno de alto valor. 
 
A la vista de lo anterior se selecciona la ALTERNATIVA 1: APARCAMIENTO FUERA DEL PARQUE como 
solución idónea para resolver el problema de aparcamiento del parque provincial de Landa. 
 
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4. EVALUACION DE LOS EFECTOS DEL PROYECTO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE 
Para estudiar la repercusión ambiental que tiene el proyecto, se detallan uno a uno los factores 
ambientales que pueden verse afectados, tanto en la fase de construcción, como en la fase de 
explotación. Se clasifica el impacto en compatible, moderado, severo y crítico. 
Compatible: Carencia de impacto o recuperación inmediata tras el cese de la actividad. No 
precisa prácticas protectoras o correctoras. 
Moderado: Su recuperación no precisa prácticas protectoras o correctoras intensivas, y la 
consecución de las condiciones ambientales iniciales requiere cierto tiempo. 
Severo: La magnitud del impacto exige, para la recuperación de las condiciones del medio, la 
adecuación de prácticas protectoras. La recuperación, aun aplicando estas prácticas, exige un 
periodo de tiempo dilatado. 
Crítico: La magnitud es superior al umbral aceptable. Con él se produce una pérdida 
permanente en la calidad de las condiciones ambientales, sin posible recuperación, incluso con 
la adopción de medidas protectoras o correctoras. 
Como consecuencia de esta clasificación se proponen las medidas para la integración ambiental 
del proyecto. 
 
Impactos sobre el medio físico 
En cuanto a la calificación del suelo o uso del suelo, según el Plan General de Ordenación 
Urbana vigente, el futuro aparcamiento se encuentra en una zona calificada como Sistema 
General de Comunicaciones Viarias E.1.1. Es decir, es una superficie que, aunque actualmente 
no está artificializada, ya formaba parte de la reserva de suelo para posibles infraestructuras de 
comunicación. 
Dentro de las categorías de ordenación del PTS Agroforestal de la CAPV, la superficie se 
encuentra en la categoría de Forestal: Monte Ralo. La superficie en donde se instalará el 
aparcamiento, en la realidad está cubierta por un pastizal matorral de escaso interés ecológico. 
El impacto producido en esta superficie por la artificialización de la misma, no se considera 
elevado, aunque si será necesario realizar algunas medidas compensatorias como algunas 
siembras y repoblaciones con arbustos y árboles, para que la artificialización sea la menor 
posible y la estructura quede lo más integrada posible en el medio. Esto ya se contempla en el 
proyecto y las especies seleccionadas se consideran adecuadas, así como la mezcla cespitosa. 
En cuanto a la geología, el 100% de la zona de estudio se encuentra en la categoría de Lutitas 
calcáreas o silíceas, areniscas oscuras de grano muy fino, muy localmente conglomeráticas (con 
permeabilidad baja por porosidad). Dada la escasa entidad de las actuaciones a desarrollar, y 
considerando además que las características geotécnicas del terreno en toda su superficie son 
favorables, no se considera que vaya a existir ningún impacto en este sentido. No existen 
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zonas de interés geológico en la superficie de estudio, ni próximas a ella, ya que la más 
cercana se encuentra a más de 500 m. de distancia. 
Respecto a la hidrología e hidrogeología, la zona de estudio se encuentra dentro del dominio 
denominado como Anticlinorio Sur, y dentro de la masa Altube – Urkilla, aunque no está 
incluida dentro de ningún sector. El tipo de acuíferos existentes en esta zona se clasifican como 
Detrítico consolidado - Kárstico en sentido estricto. La vulnerabilidad a la contaminación de 
acuíferos en esta zona está identificada como Media. Tampoco existen en la zona, 
emplazamientos calificados como de interés hidrogeológico, situándose el más cercano a más 
de 200 m. Existen dos arroyos o escorrentías superficiales que atraviesan la zona de estudio. 
Un arroyo situado en la parte noroeste de la parcela, que atraviesa en unos 275 m. de norte a 
sur, y otra escorrentía superficial situada en la parte sur, que atraviesa en unos 90 m. la 
parcela. El proyecto constructivo del aparcamiento mantiene las distancias obligatorias de 5 m. 
a ambos cauces, así como algunas actuaciones específicas para la protección de los arroyos 
como son, un separador de hidrocarburos en las zonas de circulación, y un espacio de vaciado 
de aguas negras a una fosa séptica estanca en la zona de caravanas. Aun así, se cree que este 
aspecto es uno de los más susceptibles del proyecto, teniendo un impacto moderado, por lo 
que además se deberán seguir las medidas propuestas por esta evaluación, desarrolladas en el 
apartado de medidas protectoras y compensatorias. Se incide además en la importancia de este 
aspecto, por la proximidad con el embalse de Uribarri – Ganboa (a menos de 100 m), y porque 
además, estos arroyos vierten sus aguas a este embalse. 
 
 
 
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL 
APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 
 
 
 
18 
 
Con respecto a los suelos contaminados, la zona de actuación no se encuentra dentro de 
ninguna superficie identificada dentro Inventario de los Suelos Potencialmente Contaminados 
de IHOBE. 
Así, los impactos sobre el medio físico vendrán dados por las siguientes actividades, en las que 
habrá que desarrollar medidas para conseguir el mínimo impacto. Todos estos impactos están 
considerados como compatibles – moderados, aunque se considera que todas estas actuaciones 
han de llevar una serie de medidas, que eviten que los impactos se conviertan en severos o 
críticos: 
- Movimiento de tierras y suelo (Periodo de construcción) 
- Generación y gestión de residuos (Periodo de construcción y explotación) 
- Gestión de las aguas superficiales y subterráneas (Periodo de construcción y 
explotación) 
 
Impactos sobre la Red Natura 2000 y/o Espacios Naturales Protegidos u otras figuras de 
protección 
La superficie de estudio no se encuentra incluida dentro de ningún lugar identificado dentro de 
la Red Natura 2000, pero si hay que destacar la proximidad con un lugar incluido en la Red. Se 
trata de la Zona Especial de Conservación (ZEC) del Espacio Natural Protegido “Embalses del 
Sistema del Zadorra” (ES 2110011), que se encuentra a escasos 25 m de la zona de actuación. 
Además, dicha ZEC se encuentra también incluida dentro del Inventario de Humedales, así 
como catalogada dentro de los Espacios de Interés de la CAPV. 
Si se observan las superficies incluidas en la Red de Corredores Ecológicos, se observa que la 
zona de actuación se encuentra dentro del Área de Amortiguación del Espacio Núcleo 
denominado Aizkorri – Aratz (ES2120002). Además, la zona de estudio se encuentra a unos 
220 m del corredor ecológico propuesto por la Diputación Foral de Álava. 
Aunque la zona de actuación no se encuentra en superficies especialmente sensibles 
ambientalmente hablando, si esta rodeado de espacios que merecen una especial atencióny 
que, en el caso de la ZEC, si tiene una normativa específica de regulación contemplada en su 
documento de Directrices y Medidas de Gestión. 
Los objetivos de esta ZEC son los siguientes: 
- Garantizar la calidad de las aguas. 
- Conservar activamente los hábitats y poblaciones de fauna y flora dentro del sistema y 
proteger los mejor representados. 
- Favorecer su madurez, complejidad estructural y biodiversidad. 
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APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 
 
 
 
19 
 
- Propiciar y regular el uso recreativo y de ocio ligado al medio natural de forma 
compatible con el buen estado de conservación de los hábitats y especies de interés 
comunitario. 
En este sentido los objetivos son perfectamente compatibles con el proyecto, ya que además se 
destaca la necesidad de propiciar el uso recreativo, objetivo principal del proyecto del 
aparcamiento. Se destaca en este sentido, que garantizar la calidad de las aguas y conservar 
los hábitats tanto de flora como de fauna, deben ser objetivos principales en el desarrollo del 
proyecto y en buena parte de las medidas protectoras del mismo. En el proyecto revisado se 
incluyen algunos elementos que potencian el cuidado de las aguas y el entorno, como es el poo 
estanco bicámara o el rediseño de sangraderas y pasos sobre el arroyo que se han mejorado 
con respecto a la anterior versión. 
Por todo esto los impactos (considerados como moderados) son los siguientes: 
- Gestión de las aguas superficiales y subterráneas (Periodo de construcción y 
explotación) 
- Destrucción de hábitats de interés tanto para la flora como para la fauna (Periodo de 
construcción y explotación) 
 
A su vez, se puede destacar como impacto positivo sobre el espacio ZEC ES2110011 y en 
consonancia con el último objetivo, mencionado anteriormente, de propiciar y regular el uso 
recreativo y de ocio ligado al medio natural de forma compatible con el buen estado de 
conservación de los hábitats y especies de interés comunitario, el hecho de que el parking 
favorecerá enormemente la regulación del uso recreativo ya que actualmente, en época estival 
se producen situaciones de masificación y saturación en los arcenes de la carretera foral A-
3014.
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL 
APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 
 
 
 
20 
 
Impactos sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario 
La superficie de actuación se encuentra ocupada por prados y pastos principalmente, con 
algunos árboles y arbustos dispersos por la parcela. Se describe a continuación la vegetación 
de interés del entorno inmediato del emplazamiento. 
 
 
En verde se representa la vegetación existente que el proyecto respetará y que se describe a 
continuación: 
1 
2 
3 
4 
5 
7
6 
6 
7
6 
8
6 
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APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 
 
 
 
21 
 
 
Zona 1: Se trata de un rodal dominado por dos 
robles de 85 y 58 cm de diámetro 
respectivamente, acompañados de sauces 
bifurcados desde la base pero con diámetros 
superiores a 30 cm. por fuste. Al conjunto le 
acompañan también espinos albares (Crataegus 
monogyna) y endrinos (Prunus spinosa) así como 
pies de sauce de menor entidad. Hay una zona 
que permanece encharcado todo el año. Sin 
presencia de invasoras 
 
Zona 2: pequeño rodal en el que destacan 
cuatro pies menores de roble y una mezcla de 
espino albar (Crataegus monogyna) y endrinos 
(Prunus spinosa) con presencia de escaramujos 
(Rosa canina). Se trata de pies más jóvenes. No 
se observa presencia de plantas invasoras 
 
Zona 3: roble trasmocho de 80 cm. de diámetro 
y aproximadamente 15 m de altitud, rodeado de 
zarzas (Rubus sp.). Sin presencia de invasoras 
2 3 
4 
8 
5 
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL 
APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 
 
 
 
22 
 
 
Zona 4: Roble trasmocho solitario de 60 cm. de 
diámetro y altura similar al del rodal anterior. El 
entorno y la base del mismo está despejada de 
vegetación. No hay presencia de plantas 
invasoras en el entorno. 
 
Zona 5: El mayor ejemplar de la zona es este 
roble trasmocho no recortado hace años, con un 
diámetro a altura normal de 115 cm. y altura 
similar a los anteriores descritos. Junto a él se 
localiza al este un espino albar (Crataegus 
monogyna). En la base solo hay vegetación 
herbácea y no hay presencia de plantas 
invasoras 
 
Zona 6: Rodal de espinosas localizado en sentido 
norte-sur, perpendicular a la carretera y en el 
extremo este de lo que será el futuro 
aparcamiento. Está conformado principalmente 
por una maraña impenetrable de espino albar 
(Crataegus monogyna) y endrinos (Prunus 
spinosa) y sauces, aunque la especie 
predominante en este caso es el endrino. 
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL 
APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 
 
 
 
23 
 
 
Zona 7: vegetación de ribera que se desarrolla 
en el cuentón de tierra paralelo a la carretera A-
3014 En el que destaca como especie principal e 
sauce, pero hay presencia de fresnos (Fraxinus 
excelsior), robles (Quercus robur), y zarzas 
(Rubus sp.), aulagas (Ulex sp.) principalmente. 
Hay ejemplares de plumero de la Pampa 
(Cortaderia selloane). 
 
Zona 8: pequeño rodal aislado y monoespecífico 
de Espino albar (Crataegus monogyna). No hay 
presencia de invasoras en el entorno. 
Cabe destacar la presencia del plumero de la Pampa en un entorno de alto valor y con grandes 
posibilidades de expansión. 
 No están clasificados como Hábitats de Interés Especial. El hábitat más cercano se encuentra a 
más de 80 m de distancia, que es el que corresponde al 4030 Brezales secos europeos. Se 
considera que no existe gran afección sobre la vegetación ya que no existe ningún elemento de 
gran interés o con gran valor ecológico en la parcela, pero si hay que considerar que siempre se 
produce una pérdida de vegetación por la completa artificialización de la superficie, que se 
considera que hay que compensar con una buena y adecuada revegetación de las zonas verdes 
en la situación final del proyecto. 
Por esto los impactos (considerados como compatibles) son los siguientes: 
- Destrucción de hábitats y vegetación (Periodo de construcción) 
Si se observa el proyecto se puede identificar que la perdida de vegetación y superficie de 
pasto va a ser mínima, aunque el propio uso del pastizal, si se pierda. El proyecto se desarrolla 
sobre la base de no eliminación del arbolado existente, así como la utilización en la medida de 
lo posible, de pavimentos verdes. Además, se pretende la recuperación del robledal lineal que 
existe en el borde de la carretera A-3014, con la doble función de potenciar el paisaje origen y 
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL 
APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 
 
 
 
24 
 
por otro lado el ocultamiento de las plazas de aparcamiento minimizando el impacto 
paisajístico. 
 
Impactos sobre la fauna 
La superficie de actuación no se encuentra afectada por ningún espacio contemplado en ningún 
plan de gestión de alguna especie protegida. La zona mas cercana, que se encuentra bajo el 
paraguas de alguna figura de protección, esta a unos 70 m. de distancia y es el embalse, el 
cual se encuentra incluido dentro del Área de Interés Especial para el Visón Europeo (Mustela 
lutreola) y Nutria (Lutra lutra) Orden Foral 322/2003, de 7 de noviembre, por la que se 
aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo Mustela Lutreola en el Territorio Histórico de 
Álava y Orden Foral 880/2004, de 27 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la 
Nutria(Lutra lutra) (Linnaeus, 1758) en el Territorio Histórico de Álava 
 
 
 
Se considera desde este documento, que, aunque no exista una afección directa sobre esa 
superficie, si existe un impacto indirecto. Tanto el visón como la nutria son especies ligadas al 
medio acuático, y como se ha dicho anteriormente existen dos arroyos que vierten sus aguas al 
embalse, que es la zona incluida dentro del Plan de Gestión de estas dos especies. 
Por tanto, en cuanto a los impactos se tendrá en cuenta todo lo relacionado con las aguas: 
- Gestión de las aguas superficiales y subterráneas (Periodo de construcción y 
explotación) 
- Destrucción de hábitats de interés para la fauna (Periodo de construcción y explotación) 
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL 
APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 
 
 
 
25 
 
Si observamos diferente información cartográfica disponible sobre distribución preferente de 
algunas especies de fauna protegida, se detecta que es una superficie que puede ser optima 
para la presencia de las siguientes: Rana ibérica (Rana patilarga), Rana dalmatina (Rana ágil), 
Lacerta lepida (Lagarto ocelado), Ciconia ciconia (Cigüeña blanca). Especies muy comunes en la 
geografía vasca, y que no necesitan de especiales medidas de protección. 
 
Impactos sobre el paisaje 
Según el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes del Territorio Histórico de Álava 
(Acuerdo 829/2005, del Consejo de Diputados, de 27 de septiembre), la zona de estudio justo 
colinda, afectándola en una pequeña superficie en la parte sur, con el paisaje catalogado como 
Embalse del sistema del Zadorra. 
 
 
Si se describe el paisaje, es íntegramente de prados y pastos, con algunos árboles aislados. Al 
realizar el proyecto el paisaje cambiaria, ya que se artificializa la superficie, pero si se puede 
observar en el proyecto, que se pretende además de mantener todos los pies de árboles 
aislados existentes en la actualidad, hacer repoblaciones con especies arbóreas, además de la 
siembra con especies herbáceas, en los sitios donde es posible realizarlo, así como la inclusión 
de pavimentos ecológicos que no sellan la superficie de aparcamiento al 100% en las zonas de 
acceso, y la ejecución de las plazas de aparcamiento sobre césped armado. Se mantiene el 
perfil del terreno existente, y se potencia el paisaje de robledal. Por todo esto, se considera que 
en todo momento se pretende hacer una inclusión paisajística del aparcamiento en el medio en 
el que se instala, ya que como se ha descrito en el apartado de vegetación se pretende la 
recuperación del robledal lineal que existe en el borde de la carretera A-3014, con la doble 
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL 
APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 
 
 
 
26 
 
función de potenciar el paisaje origen y por otro lado el ocultamiento de las plazas de 
aparcamiento minimizando el impacto paisajístico. 
Aun así, se cree conveniente desarrollar algunas medidas paisajísticas a tener en cuenta en el 
desarrollo y ejecución de proyecto, para asegurarse de que el impacto sea mínimo. 
 
Impactos sobre el patrimonio histórico – cultural 
La superficie en la que se va a actuar no afecta a elementos del patrimonio cultural catalogados 
(zonas de presunción arqueológica o bienes inmuebles declarados) ni propuestos para su 
catalogación, por lo que pueden descartarse impactos en este sentido. 
 
Impactos sobre el hábitat humano 
1. Ruido 
La zona de actuación se encuentra dentro de una zona según el Plan General de Ordenación 
Urbana vigente, el futuro aparcamiento se encuentra en una zona calificada como Sistema 
General de Comunicaciones Viarias E.1.1. Es decir, es una superficie que, aunque actualmente 
no está artificializada, ya formaba parte de la reserva de suelo para posibles infraestructuras de 
comunicación. Los agentes implicados en la generación de ruido son la carretera A-3014, 
colindante con la zona de actuación y el propio aparcamiento a desarrollar. Así el elemento 
ruido de la superficie afectada por este proyecto, se estudia tanto si es receptor como si es 
emisor. 
La zona de estudio se encuentra a casi 1000 m del núcleo de población más cercano (núcleo 
urbano Landa), por lo que se considera que el aparcamiento no produce impactos significativos 
sobre la población rural, aun así, se identificarán en el presente apartado, los umbrales 
máximos en viviendas según la legislación vigente. 
Según el Mapa de Ruidos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la carretera A-3014, tiene 
niveles sonoros entre 55 - 60 dB(A). 
La parcela no se encuentra dentro de ninguna banda de afección de carreteras de las que se 
haya analizado el riesgo. El municipio de Arratzua – Ubarrundia según el mapa citado se 
considera sin impacto en sus áreas industriales. Las líneas ferroviarias mas cercanas a la 
superficie de estudio transcurren a más de 3 Km. de distancia, por lo que no se considera su 
impacto acústico. 
Al no existir una ordenanza reguladora de ruidos en el municipio de Arratzua – Ubarrundia, la 
regulación de este aspecto se hace en base al Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de 
contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este Decreto pretende 
desarrollar la normativa estatal compuesta por: La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del 
Ruido, desarrollado posteriormente por el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el 
que se desarrolla la citada Ley, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental y el 
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL 
APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 
 
 
 
27 
 
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, en el que se desarrolla lo referente a zonificación 
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, con una posterior modificación: Real 
Decreto 1038/2012, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1367/2007, de 19 de 
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente 
a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. 
El artículo 36 – Futuros desarrollos urbanísticos, de la citada Ley, dice textualmente: 
“No podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los 
objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de los estipulado en los 
artículos 43 y 45”. 
Es decir, como primer paso se deberá comprobar que actualmente (antes de la ejecución del 
proyecto) se cumplen los siguientes objetivos de calidad acústica: 
Según el Decreto 213/2012, el objetivo de calidad acústica, para ruido, aplicables a Sistemas 
Generales de Infraestructuras y Transporte (Sistema General de Comunicaciones Viarias E.1.1, 
como describe el PGOU del municipio); 
Tabla A) Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes 
Uso del edificio (2) 
Índices de ruido 
Lk,d Lk,e Lk,n 
E 
Ámbitos /Sectores del territorio con 
predominio de suelo de uso sanitario, 
docente y cultural que requiera una 
especial protección contra la 
contaminación acústica 
60 60 50 
A 
Ámbitos /Sectores del territorio con 
predominio de suelo de uso residencial 
65 65 55 
D 
Ámbitos /Sectores del territorio con 
predominio de suelo de uso terciario 
distinto del contemplado en c) 
70 70 65 
C 
Ámbitos /Sectores del territorio con 
predominio de suelo de uso recreativo y de 
espectáculos 
73 73 63 
B 
Ámbitos /Sectores del territorio con 
predominio de suelo de uso industrial 
75 75 65 
F 
Ámbitos /Sectores del territorio con 
predominio afectados a sistemas 
generales de infraestructuras de 
transporte u otros equipamientos 
públicos que los reclamen 
(1) (1) (1) 
(1) Serán en su límite de área los correspondientes a la tipología de zonificación del área con la que 
colindan.Aunque es una aspecto que se ha de definir por competencia municipal, desde esta Evaluación 
Ambiental, se considera que debieran de cumplirse los parámetros de la categoría E, debido a la proximidad 
de la ZEC Embalses del Sistema del Zadorra, y considerarse que es una zona que requiere de una especial 
protección contra la contaminación acústica. 
Además, en el interior de los espacios destinados a viviendas se deberá de cumplir los 
siguientes objetivos de calidad acústica: 
Tabla B) Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al espacio interior habitable de 
edificaciones destinadas a viviendas, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales 
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL 
APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 
 
 
 
28 
 
Uso del edificio (2) Tipo de recinto 
Índices de ruido 
Lk,d Lk,e Lk,n 
Vivienda o uso residencial 
Estancias 45 45 35 
Dormitorios 40 40 30 
Hospitalario 
Zonas de estancia 45 45 35 
Dormitorios 40 40 30 
Educativo o cultural 
Aulas 40 40 40 
Salas de lectura 35 35 35 
 (1) Los valores de la tabla B, se refieren a los valores del índice de inmisión resultantes del conjunto de 
focos emisores acústicos que inciden en el interior del recinto (instalaciones del propio edificio o 
colindantes, ruido ambiental trasmitido al interior). 
(2) Uso del edificio entendido como utilización real del mismo, en el sentido, de que si no se utiliza en 
alguna de las franjas horarias referidas no se aplica el objetivo de calidad acústica asociado a la misma. 
Nota: Los objetivos de calidad acústica aplicables en el interior están referenciados a una altura de entre 
1.2 m y 1.5 m 
Una vez que se comprueba que estos valores se cumplen, los valores que se deberán cumplir 
una vez desarrollado el aparcamiento objeto del presente proyecto serán los siguientes: 
Tabla F: Valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuaria y a 
actividades nuevas 
Uso del edificio (2) 
Índices de ruido 
Lk,d Lk,e Lk,n 
E 
Ámbitos /Sectores del territorio con 
predominio de suelo de uso sanitario, 
docente y cultural que requiera una 
especial protección contra la 
contaminación acústica 
50 50 40 
A 
Ámbitos /Sectores del territorio con 
predominio de suelo de uso residencial 
55 55 45 
D 
Ámbitos /Sectores del territorio con 
predominio de suelo de uso terciario 
distinto del contemplado en c) 
60 60 50 
C 
Ámbitos /Sectores del territorio con 
predominio de suelo de uso recreativo y de 
espectáculos 
63 63 53 
B 
Ámbitos /Sectores del territorio con 
predominio de suelo de uso industrial 
65 65 55 
Según el Artículo 1 del Decreto 213/2012, serán consideradas como actividades nuevas a los efectos de 
este Decreto aquellas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 
a) Las que soliciten la preceptiva licencia, autorización, comunicación previa o declaración responsable con 
posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto. 
 
Así, son estos los niveles que se han de cumplir tras el desarrollo del proyecto. Teniendo 
presentes los objetivos de calidad acústica, se analizará en el siguiente apartado las medidas a 
proponer para alcanzar dichos objetivos. Se deberán tener en cuenta también estos umbrales 
en el periodo de ejecución de las obras, que siempre son periodos de generación de ruidos y 
molestias. El impacto generado es compatible – moderado en función de las medidas a 
implementar y cumplimiento de los objetivos de calidad acústica. 
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL 
APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 
 
 
 
29 
 
 
2. Emisiones de Polvo 
El aparcamiento a desarrollar no tiene como característica la generación de polvo, pero si se 
considera que debe tenerse en cuenta en el desarrollo de las obras del proyecto. Además, 
considerando que el núcleo de población más cercano a la parcela de actuación se encuentra a 
3 Km. de distancia, este impacto se considera mínimo y compatible. Aun así, en el apartado de 
medidas, se incluirán un listado que han de cumplirse para que esta afección sea mínima. 
 
Efectos sobre el cambio climático, emisión de GEI 
La vegetación que existe actualmente en la parcela, son prados y pastos y algunos árboles 
aislados, como se ha descrito anteriormente. Se considera que esta vegetación no aporta valor 
significativo frente a lucha contra al Cambio Climático. Si en cambio, debido a la restauración 
que se va a producir tanto del robledal anexo a la carretera, como en el interior del 
aparcamiento, se puede considerar que el cómputo global es positivo en este sentido. Hay que 
tener en cuenta que si puede existir un efecto negativo por el aumento del tráfico en la zona, 
ya que, al existir lugares de aparcamiento, la cantidad de vehículos que llegaran a la zona sea 
mayor. La cantidad de plazas de aparcamiento son alrededor de 270 más 25 autocaravanas. 
Por lo que, sí puede incrementarse la estancia en la zona, pero no se prevé incrementos 
relevantes del tráfico que será similar al actual, ya que actualmente los coches visitan la zona, 
pero realizando un estacionamiento incorrecto. Este aparcamiento lo único que pretende es 
regular el tráfico y que no se formen acumulaciones ni desordenes, como hasta ahora. El 
impacto se valora como compatible. 
 
Resumen de impactos 
A modo de resumen de los principales impactos del proyecto, se tienen en cuenta los siguientes 
aspectos: 
Medio Físico: 
- Se desarrolla en una parcela calificada como Sistema General de Comunicaciones 
Viarias E.1.1. Es decir, es una superficie que, aunque actualmente no está 
artificializada, ya formaba parte de la reserva de suelo para posibles infraestructuras de 
comunicación. 
- Hidrogeología, Hidrología y Geología; no se encuentra en zona con vulnerabilidad de 
acuíferos, ni en ningún área sensible geológicamente o hidrogeológicamente hablando. 
En cambio, si existen en la zona de actuación dos 2 arroyos que vierten sus aguas 
directamente al embalse. 
- Suelos contaminados: el aparcamiento no se desarrolla sobre ningún suelo identificada 
como Potencialmente Contaminado según IHOBE. 
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL 
APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 
 
 
 
30 
 
- Las afecciones en el medio físico vienen por los siguientes impactos (compatibles – 
moderados): 
o Movimiento de tierras y suelo (Periodo de construcción) 
o Generación y gestión de residuos (Periodo de construcción y explotación) 
o Gestión de las aguas superficiales y subterráneas (Periodo de construcción y 
explotación) 
Red Natura 2000 y/o Espacios Naturales Protegidos: 
- Las afecciones a los espacios naturales protegidos no vienen por estar directamente en 
ellos, sino por su cercanía. A escasos metros se encuentra la ZEC Embalses del 
Zadorra, en donde al igual que en el caso anterior, se ven afectados principalmente 
porque los arroyos de la zona de actuación vierten sus aguas a dicho Embalse. 
- Las afecciones o impactos en los espacios protegidos (consideradas como moderados) 
vienen por los siguientes aspectos: 
o Gestión de las aguas superficiales y subterráneas (Periodo de construcción y 
explotación) 
o Destrucción de hábitats de interés tanto para la flora como para la fauna 
(Periodo de construcción y explotación) 
Vegetación y hábitats de interés comunitario 
- No afecta significativamente a ninguna especie vegetal, ni a ningún espacio dentro de 
esta categoría. Además, se considera que la restauración propuesta en el proyecto está 
bien planteada, las actuaciones propuestas tienen el objetivo principal de conservación 
de los ecosistemas naturales potenciales, respetando lo máximo posible la vegetación 
natural y empleando en la restauración especies autóctonas. 
- Por esto los impactos (considerados como compatibles)son los siguientes: 
o Destrucción de hábitats y vegetación (Periodo de construcción). 
Fauna 
- No afecta directamente a ninguna especie de fauna protegida, pero como en los casos 
anteriores, el impacto puede venir producido por los arroyos que vierten sus aguas al 
embalse, que en este caso en Zona de Especial Interés en los Planes de Gestión del 
Visón europeo y de la Nutria, ambas especies ligadas al medio acuático. 
- Por tanto, en cuanto a los impactos (compatibles – moderados) se tendrá en cuenta 
todo lo relacionado con las aguas: 
o Gestión de las aguas superficiales y subterráneas (Periodo de construcción y 
explotación) 
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL 
APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 
 
 
 
31 
 
o Destrucción de hábitats de interés para la fauna (Periodo de construcción y 
explotación) 
Paisaje 
- Tiene una pequeña afección sobre el espacio incluido en el CPSSA identificado como 
Embalse del sistema del Zadorra. Es necesario destacar que uno de los objetivos del 
proyecto del aparcamiento, es el de restaurar el paisaje natural de mayor impronta en 
la zona, como es el robledal existente en la parte sur, para además minimizar el 
impacto paisajístico visual de las plazas de aparcamiento. Otra actuación, es la de dar 
una continuidad visual a la pradera ascendente dirección norte. 
- Aun así, se cree conveniente desarrollar algunas medidas paisajísticas a tener en 
cuenta en el desarrollo y ejecución de proyecto, para asegurarse de que el impacto sea 
mínimo. 
Patrimonio histórico – cultural 
- No afecta a elementos del patrimonio cultural catalogados (zonas de presunción 
arqueológica o bienes inmuebles declarados) ni propuestos para su catalogación. 
Hábitat humano 
- Ruido: el impacto del ruido es mínimo tras la aplicación y cumplimiento de la legislación 
en materia de ruido. 
- Introducción de nuevas instalaciones y servicios. 
- Emisiones de Polvo: no se considera que tenga afección en el presente proyecto 
- Las afecciones tanto de ruido como de generación de polvo vienen por los siguientes 
impactos (compatibles – moderados): 
o Movimiento de tierras y suelo (Periodo de construcción) 
 
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL 
APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 
 
 
 
32 
 
Cambio climático 
- El aumento de tráfico rodado es poco significativo, y junto con la pequeña superficie 
que supone la zona de actuación del proyecto, y la restauración que se va a llevar a 
cabo en la zona, hacen que el impacto sea mínimo. 
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCION DEL 
APARCAMIENTO EN EL PARQUE DE LANDA (ARRATZUA / UBARRUNDIA) 
 
 
 
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5. MEDIDAS PARA LA INTEGRACION AMBIENTAL DEL PROYECTO 
Según las afecciones ambientales se propone el siguiente listado de medidas para la integración 
ambiental del proyecto. En gran medida, ya se han incluido y presupuestado en el proyecto 
modificado y actualizado de ejecución. 
Medidas en relación con los movimientos de tierra y suelo 
Fase de obras: 
1. Se delimitará la superficie que va a ser objeto de las actuaciones 
2. Se delimitarán las zonas para parque de maquinaria y cúmulos de tierras dentro de la 
zona afectada. 
3. Los vertederos temporales o acopios de tierras procedentes de la excavación se 
situarán en zonas de mínima afección paisajística. Se considera que éstos deben de 
quedar siempre dentro de la parcela delimitada de actuación. 
4. Se realizarán limpiezas diarias, retirada de plásticos, bidones etc. Además se realizará 
una campaña general de limpieza en las áreas afectadas tras la finalización del período 
de obras. Se han valorado dos jornales en recogida y traslado a punto de vertido 
autorizado. (225,00 €/jornal) El total será 450,00 € 
5. Se respetarán los pavimentos y materiales incluidos en el proyecto por ser más 
respetuosos con el medio ambiente que otros áridos habituales, por tanto, deberá 
emplearse “aripaq” reforzado de 15 cm. o similar autorizado expresamente por el 
control ambiental de la obra y “paviprint” o similar para las plazas 
6. Será necesario el acondicionamiento (impermeabilización) y una instalación de 
bandejas de recogida de aceites, en una zona para prevención ya que la realización de 
los cambios de aceite, mantenimiento de maquinaria se realizará fuera y nunca en la 
zona del parque, si se podrá realizar repostaje puntual. En cualquier caso y debido a la 
entidad del proyecto se cree conveniente el que toda la maquinaria empiece a trabajar 
en este proyecto con todo el mantenimiento realizado, para evitar que se realicen en la 
propia parcela. En caso, de tener que realizar algún tipo de actuación de mantenimiento 
se ha de realizar el acondicionamiento antes descrito. Esta zona no está definida en el 
proyecto de obra por lo que debería contemplarse. Se estima un costo aproximado de 
500€. También en el caso en que se realice algún mantenimiento de maquinaria habrá 
de realizarse una gestión correcta de los residuos generados (aceites, carburantes etc.) 
por un gestor autorizado. 
7. Se realizará un programa ambiental que controle los riesgos de vertidos accidentales 
(hidrocarburos y aceites). 
8. Retirar suelo orgánico al realizar las labores iniciales de moviendo de tierras y 
protegerlo para evitar pérdidas de fertilidad durante las obras y después utilizarlo para 
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la cubrición del estrato superficial. Se separará la tierra vegetal y se dispondrá todo ello 
en tongadas o montones de no más de 1,5 m de altura. 
9. Durante la apertura de las zanjas se excavará separadamente el estrato de tierra 
vegetal el cual se acopiará independientemente de los suelos pétreos subyacentes. Al 
rellenar las mismas, se procederá en orden inverso, para que la tierra orgánica ocupe el 
estrato superior del relleno cuando vayan a rellenarse con tierras de nuevo. 
10. Una vez terminadas las obras, se realizará una limpieza final de todos los terrenos 
afectados por las mismas, retirando los materiales sobrantes, antes de la revegetación. 
 
Medidas en relación con la generación y gestión de residuos 
Fase de Obras 
1. Los diferentes residuos generados durante las obras (entre otros, los resultantes de las 
operaciones de preparación de los diferentes tajos, los embalajes, las materias primas 
de rechazo y los resultantes de la campaña de limpieza) se gestionarán de acuerdo con 
lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y 
normativas específicas que les sean de aplicación. 
2. Todos los residuos generados durante las obras cuya valorización resulte técnica y 
económicamente viable deberán ser remitidos a algún valorizador de residuos 
debidamente autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si 
previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, 
económica o ambientalmente viable 
3. Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en 
el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los 
residuos de construcción y demolición. 
4. Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Decreto 
49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante 
depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. 
5. En los préstamos necesarios para la ejecución del proyecto únicamente podrán 
utilizarse los siguientes materiales: 
o Materiales naturales procedentes de la excavación de esta u otras obras u los 
áridos previstos en proyecto. 
o Áridos naturales. 
6. Para el envasado de los residuos peligrosos (si los hubiera 8marcadores, pinturas etc...) 
deberán observarselas normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real 
Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la 
ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos. 
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Los recipientes y envases que contengan residuos peligrosos permanecerán cerrados 
hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o 
evaporación. 
Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e 
indeleble, ajustándose a las instrucciones señaladas en el artículo 14 del citado Real 
Decreto 833/1988, de 20 de julio. 
7. Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de gestión de 
residuos, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las 
diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas 
labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En 
particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del 
almacenamiento de combustibles y productos o del mantenimiento de la maquinaria, ni 
la quema de residuos. 
De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica 
que comprenda instalaciones cubiertas para el almacenamiento temporal de residuos 
peligrosos tales como latas de aceites, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando 
además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos no peligrosos 
e inertes. Dichos contenedores permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en 
evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Asimismo, a lo 
largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los 
residuos generados, procediéndose a su segregación de acuerdo con su naturaleza, 
todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.Se 
considera como posibles destinos para eliminación de los residuos no peligrosos la UTE 
RCD Gardelegui 2005 de Vitoria-Gasteiz, excepto para hierro, acero, y metales que 
pueden ser trasladados a Hierros Ezquerra S.A. en Vitoria-Gasteiz. 
8. Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos 
generados en las obras, incorporando los documentos de control y seguimiento de 
residuos contemplados en la legislación vigente. 
Fase de Explotación 
1. Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo 
dispuesto Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas 
específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con 
objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado. 
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos 
generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su 
origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para 
evitar dichas mezclas. 
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En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá 
ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos 
únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente 
justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente 
viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización 
ya sea material o energética. 
Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento 
autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente 
destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y 
proximidad. 
Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero, la 
caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 
2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y 
procedimientos de admisión de residuos en vertederos y en el Decreto 49/2009, de 24 
de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en 
vertedero y la ejecución de rellenos. 
2. Es necesario establecer un programa de retirada de aguas negras y grises del pozo 
estanco proyectado, para evitar vertidos contaminantes. Además del pozo, el punto de 
separación de hidrocarburos, deberán tener muros perimetrales que aseguren la 
estanqueidad. Se deberá comprobar que la superficie de acopio tiene el suelo 
totalmente impermeable. Por tanto, para aquellos residuos que, por su estado físico 
líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o 
generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de 
evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. 
3. Se deberá de desarrollar un listado específico de todos los posibles residuos, para poder 
proceder a una correcta gestión según la normativa identificada hasta el momento en 
este documento. Como mínimo cada residuo deberá venir identificado con los 
siguientes indicativos: 
Proceso de generación 
Residuo 
Identificación 
Código del residuo 
LER 
Cantidad anual generada estimada 
Se genera como consecuencia de 
Gestión del residuo 
4. Deberá preverse en la zona de autocaravanas un sistema separativo que permita el 
reciclaje de recogida de basuras generadas por los usuarios estacionados. 
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Medidas para optimizar los servicios propuestos y el consumo energético. 
Consumo eléctrico: al no resultar sencillo el acceder a la Red convencional de Alta 
Tensión por la distancia a la que se encuentra, en el proyecto revisado se aporta una 
solución más sostenible, mediante la instalación de una planta fotovoltaica para 
satisfacer las necesidades de la barrera de acceso y el control del aparcamiento. La 
energía necesaria se ha calculado en 1,7 Kwh. El diseño se considera adecuado. El 
sistema planteado se ha diseñado con baterías cíclicas de gel de plomo ácido que no 
requieren mantenimiento constante y no tienen gases explosivos. En cualquier caso se 
deberá tener en cuenta que, la gestión de residuos que se generan al final de su vida 
útil, que están regulados por la normativa europea que ya ha sido traspuesta al ámbito 
estatal. Deberá por tanto respetarse lo indicado en la Directiva 2006/66/CE del 
Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de septiembre de 2006 relativa a las pilas y 
acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la 
Directiva 91/157/CEE y en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y 
acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. La Directiva está siendo revisada 
en la actualidad, en el marco del Plan de Acción para la Economía Circular. Así, 
actualmente está bajo procedimiento legislativo ordinario una propuesta de 
Reglamento que persigue el objetivo de garantizar que la cadena de valor las pilas y 
acumuladores comercializados en la UE sea más sostenible, circular y segura a lo largo 
de todo su ciclo de vida. En el caso de este tipo de baterías como objetivos a cumplir se 
establece en la nueva propuesta de Reglamento los siguientes objetivos para un nivel 
de ambición medio que se propone que se cumplan para este proyecto: 
o Pilas y baterías de plomo y plomo: Nivel de eficiencia de reciclado para las pilas 
y baterías de plomo: 75 % para 2025 Valorización de materiales para el plomo: 
90 % para 2025. 
o Deben de disponer de informaciónclara sobre el rendimiento y durabilidad. 
o Especificaciones claras para las obligaciones de responsabilidad ampliada del 
productor respecto de las baterías industriales y en la medida de lo posible 
adoptar medidas mínimas para los sistemas de responsabilidad ampliada del 
productor. 
En cualquier caso deberá cumplirse con lo indicado en el Real Decreto 27/2021, de 19 de 
enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y 
acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de 
febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. 
 
Medidas en materia de Corredores ecológicos y sobre Red Natura 2000. 
En función de las características territoriales y ecológicas descritas, las actuaciones que se 
plantean tienen como fin obtener los siguientes objetivos, ligados a: 
https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2006/66/oj
https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2006/66/oj
https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2006/66/oj
https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2006/66/oj
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/02/01/106
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/02/01/106
https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_420
https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:4b5d88a6-3ad8-11eb-b27b-01aa75ed71a1.0007.02/DOC_1&format=PDF
https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:4b5d88a6-3ad8-11eb-b27b-01aa75ed71a1.0007.02/DOC_1&format=PDF
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- Mejorar la conectividad entre la vegetación perimetral del aparcamiento ya 
contempladas en el proyecto. 
- Minimizar el efecto barrera de esta infraestructura y evitando la fragmentación de 
hábitats. Por la correcta ubicación del aparcamiento y la conformación se entiende que 
esta medida ya se adopta en el diseño. 
- Actuaciones que mejoren la biodiversidad mediante introducción de otras especies 
adicionales a las ya presentes a respetar como la introducción de Quercus faginea o 
algunas especies de ribera como Cornejos o Viburnos. 
- Mantener y respetar las comunidades arbustivas presentes y fomentar el desarrollo de 
nuevas zonas perimetrales al aparcamiento con setos similares. 
- Establecimiento generalizado de una infraestructura verde lineal, como es la franja de 
arbolado de robledal que mitigará al mismo tiempo impactos paisajísticos. Esta medida 
aprovecha los elementos lineales del paisaje como es el borde de la carretera para 
restaurar hábitats y producir infraestructura verde, principalmente para favorecer la 
dispersión, y por tanto, se considera una medida positiva. 
- Establecimiento de islotes e islas forestales, en el entorno de cada una de las tres 
divisiones de que consta el aparcamiento. Este modelo propone una revegetación de los 
espacios “vacíos” del paisaje, muy positivos 
- Creación o restauración de hábitats que funcionen como stepping stones, para que 
pequeños parches de hábitat próximos a un hábitat del mismo tipo continuo o, al 
menos, de tamaño mucho mayor, faciliten el movimiento de especies. Esto se ha 
considerado en el diseño de los setos perimetrales y manchas interiores. 
- Manejo ad-hoc de plantaciones del entorno del aparcamiento, para que aporten 
biodiversidad. 
- Creación de zonas verdes y construcción de infraestructura de aparcamiento de nueva 
generación minimizando impactos favoreciendo la permeabilidad en el movimiento de 
especies. 
- Utilización del taluzado y su revegetación como medida de mitigación de impactos 
visuales y de control sobre el movimiento de vehículos, evitando invadir espacios 
ajenos a la zona diseñada. Este aspecto se ha considerado en el diseño del proyecto. 
- Mantenimiento de la estructura geomofológica del espacio y posterior revegetación. 
Medidas en materia de vegetación. 
- Delimitación de la superficie que va a ser afectada y protección de los rodales descritos 
para evitar que las máquinas pasen por encima del entorno radicular y/o se acopie 
material en esta zona. Si es posible la delimitación física impedirá la ocupación de estos 
espacios (barreras de paja, vallados etc,...) 
- Respetar las zonas de vegetación arbórea presentes en las zonas colindantes a las 
parcelas objeto de estudio descritas anteriormente. 
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- Realización de acopios de tierras en zonas ya afectadas por las obras o en áreas 
desprovistas de vegetación. 
- Riego periódico de los cúmulos de tierra y de las zonas cercanas con lechos de polvo. 
- Realización de una campaña general de limpieza en las áreas afectadas tras la 
finalización del período de obras. Se han valorado dos jornales en recogida y traslado a 
punto de vertido autorizado. (125,00 €/jornal) El total será 250,00 €. 
- Eliminación de la vegetación invasora de la zona de estudio. En el caso de la Cortaderia 
selloana deberá eliminarse totalmente, extrayéndose la planta junto con su raíz 
completa, aprovechando la presencia de maquinaria para la obra. Si las obras se 
realizan en un periodo en el que esté presente el plumero este se recortará y 
depositará en una bolsa para evitar la dispersión de semillas. El material vegetal 
posteriormente, debería incinerarse fuera de este ámbito. 
Medidas en materia de fauna. 
- Evitar, siempre que sea posible la realización de actividades ruidosas, dentro de la 
época de reproducción y cría de la mayoría de las especies, comprendida entre el 1 de 
marzo y el 15 de junio. Ya que es un área de expansión potencial del visón europeo, se 
tendrá especial cuidado entre 15 de abril y 31 de julio ya que corresponde con su época 
de reproducción. 
- Según el listado de especies potencialmente afectadas, se deberá tener especial 
cuidado en las posibles especies amenazadas que pudieran encontrarse en la zona y 
seguir los protocolos de actuación si se encontrase alguna. 
- Serán de aplicación en este caso, las medidas correctoras aplicadas sobre la atmósfera, 
el ruido, la edafología y la vegetación que, indirectamente, redunden en una mejora del 
entorno faunístico durante la fase de construcción. 
- Para permitir la movilidad de los animales, las obras de drenaje y las cunetas se 
diseñarán de tal modo, que no constituyan trampas, se instalarán rampas que permitan 
el escape (2H/1V). 
- Concienciación de los trabajadores, antes de iniciarse las obras, sobre la importancia de 
mantener y conservar la fauna del lugar. Charla impartida por quien lleve a cabo la 
dirección ambiental de las obras. 
- El manejo de vehículos se realizará no sólo teniendo en cuenta todas las precauciones 
para evitar accidentes sino, también teniendo presente la importancia de no perturbar a 
la fauna (reglamentación sobre velocidad de conducción, emisión de ruidos como 
sirenas, bocinas, etc.). 
- Se instalarán pantallas absorbentes del ruido, en caso de ser necesario. 
- Evitar el uso de biocidas y pesticidas. 
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Medidas en materia de Seguridad y Salud. 
El estudio de seguridad y salud que incluye el proyecto contempla y establece, durante la 
construcción de la obra, las previsiones respecto a prevención de riesgos de accidentes y 
enfermedades profesionales, así como los derivados de los trabajos de reparación, conservación 
y mantenimiento, y las instalaciones preceptivas de higiene y bienestar de los trabajadores. 
 
El Estudio identifica correctamente la relación de riesgos laborales que soportan los operarios 
intervinientes en la ejecución de la obra y describe diversas medidas técnicas que eviten la 
incidencia de esos posibles riesgos. 
 
Medidas en relación con la gestión de las aguas superficiales y subterráneas

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