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LA_REGULACIÓN_DE_ACCIDENTES_INDUSTRIALES

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LA REGULACIÓN DE ACCIDENTES INDUSTRIALES Y LA TEORÍA SOCIAL: TRES ASPECTOS DEL CAMBIO SOCIAL
LAWRWNCW FRIEDMAN Y STEWART MACAULAY
EL CONCEPTO DE RETRASO CULTURAL
En un libro famoso escrito en 1922, el sociólogo William Fielding Ogburn utilizó el ejemplo de la compensación laboral por accidentes industriales para verificar su “hipótesis del retraso cultural”.”Cuando una parte de la cultura cambia primero”, decía Ogburn “como consecuencia de un descubrimiento o de un invento, y a su vez ocasiona cambios en otro sector de la cultura, dependiente de ella, ocurre frecuentemente un retraso…La duración de ese retraso puede variar, pero puede extenderse por años, durante los cuales es posible hablar de un desajuste”. En el caso de la compensación laboral por accidentes de trabajo, el periodo de retraso difícil desde el momento en que los accidentes industriales se hicieron numerosos hasta el momento en que fueron aprobados leyes que establecían la compensación del trabajador a cargo del patrono por esas casusas, “casi medio siglo desde 1850-70 hasta 1915. Durante este periodo, “la vieja cultura en adaptación, el common law sobre la responsabilidad del patrono, persistió aún después de haber cambiado las condiciones materiales en cuanto a los accidentes industriales”.
El concepto de retraso cultural todavía se usa ampliamente…. Y la noción de que el derecho no suele o no es capaz de respodner rápidamente al llamado de cambo es sostenida con frecuencia. En el lenguaje popular se dice frecuentemente que éste o aquel aspecto del derecho está “retrasado” cpm respecto al cambio social. Esta idea es tan recurrente que merece un comentario independiente de la consideración que hoy día tiene en el pensamiento sociológico.
La lección que nos da la regulación de los accidentes industriales puede resultar totalmente la opuesta a aquella extraída por Ogburn. En un sentido puramente objetivo, los procesos sociales –y el sistema jurídico- no pueden ser descritos adecuadamente mediante el uso de la idea de “retraso”. Cuando un “arreglo” social persiste tercamente a pesar de que se hayan producido cambios en la tecnología o surgido nuevos problemas hay razones sociales para ello, existen necesariamente explicaciones de por qué no se ha producido un cambio o por que éste ha sido muy lento. El sistema jurídico es parte de la cultura total; no es una máquina que opera sola. La velocidad de respuesta del derecho al llamado de cambio es mayor o menor dependiendo de individuos y grupos que interactúan. La velocidad del cambio depende del tipo de interacción. Decir que las instituciones están retrasadas, es decir simplemente que ellas han sido lentas en hacer cambios de un determinado tipo. Pero ¿Por qué han sido lentas? Con frecuencia la respuesta reposa sobre el hecho de que estas instituciones están controladas por o responden a grupos o individuos que se oponen a estos cambios específicos. Esto puede calificarse de retraso sólo en el caso de que podamos afirmar con seguridad que esos grupos o individuos están equivocados en lo que concierne a sus propios intereses así como los de la sociedad. Evidentemente, la gente con frecuencia se equivoca en cuanto a sus propios intereses; los hombres pueden ser y son frecuentemente, miopes, ignorantes y torpes. Pero este tipo de ignorancia existe tanto entre los progresistas como entre los conservadores –entre aquellos que quieren el cambio como entre lo que se le oponen. La resistencia al cambio es “retraso” sólo cuando existe una sola definición “verdadera”- y sólo una solución “verdadera del mismo”.
Existieron razones importantes para que tuvieran que transcurrir cincuenta años antes de que la compensación laboral por accidentes de trabajo fuera consagrada por el derecho. Como consecuencia de las condiciones que produjo el desarrollo industrial, los norteamericanos fueron cambiando sus puntos de vista con respecto a la seguridad personal y al bienestar social. El decano Pound ha señalado que en el siglo XX acepta la idea de asegurar a aquellos que no pueden soportar pérdidas económicas, a expensas de la persona más próxima que sí esté en condiciones de soportar esas pérdidas. Esta concepción era relativamente desconocida e inaceptable para los jueces del siglo XIX. La regla fellow-servant (según la cual, en materia de accidentes industriales, un empleado no podía demandar a su empleador por daños causados por la negligencia de otros de sus empleados, sino sólo por aquellos daños que fueran consecuencia de la negligencia personal del empleador) no puede ser sustituida hasta tanto la afluencia económica, las condiciones del comercio y el desarrollo de la tecnología sobre la seguridad hiciera posible una solución más social, los sindicatos de mediados del siglo XIX no exigían planes de indemnización por accidente de trabajo, ellos se preocupaban de cuestiones más básicas (y más prácticas), tales como los salarios y horas de trabajo…
La seguridad social, tanto como el seguro privado, requieren estandarización y racionalización de las empresas, predictibilidad del riesgo y solidez y responsabilidad financiera de las instituciones económicas. Todo ello estaba presente en 1909 pero no en 1850.
Antes de que se establezca la compensación al trabajador por accidentes de trabajo, el sistema jurídico reflejó los conflictos de valores existentes de manera muy clara. Las frecuentes y variadas excepciones que se hicieron a la regla que regulada esta materia (fellow-servant rule) y las primitivas regulaciones sobre responsabilidad civil, son testigos de este hecho. Ellas no eran síntomas de retraso; más bien eran muestras de los ajustes constantes que necesariamente tiene lugar dentro de un sistema jurídico, que no está aislada de la sociedad global sino que es parte integral de la misma. Evidentemente, los tribunales reflejan con frecuencia los valores de la comunidad empresarial, así como también lo hicieron las legislaturas, sin embargo, con facilidad se encuentran expresiones populistas, legislaturas y jurados. En ausencia de un sofisticado instrumento de mediación de la opinión pública del pasado –y de conceptos elaborados, sobre el papel que cumplía la opinión pública en la sociedad del siglo XIX- ¿cómo podría sostenerse que el sistema jurídico estaba “retrasado· frente a una hipotética voluntad general del público o una hipotética solución correcta?
El concepto de retraso también puede emplearse al hacerse la crítica del uno del control de la constitucionalidad de la legislación por parte de los tribunales, con el objeto de retardo la eficacia de la legislación sobre el bienestar social. En 1811, el tribunal de apelaciones del estado de Nueva York declaró la inconstitucionalidad de la ley estatal que establecía la compensación obligatoria por accidentes de trabajo. Como consecuencia de esta decisión la Constitución de ese estado hubo de ser enmendado –dos años más tarde- para que fuera jurídicamente posible en el estado de Nuevo York, el establecimiento de la compensación por accidentes de trabajo. Como resultado de la experiencia del estado de Nueva York, seis estados también enmendaron sus constituciones y otros aprobaron planes voluntarios de compensación. Este asunto no se resolvió definitivamente hasta 1917, cuando la Corte Suprema de los Estado Unidos declaró la constitucionalidad, tanto de la compensación obligatoria como de los planes electivos. Pretender explicar la lentitud de estos cambios mediante el empleo del concepto de retaso cultural contribuye muy poco a la compensación de los procesos sociales. Los tribunales no actúan `por el propio incitaba. Cada caso de revisión jurisdiccional de la constitucionalidad fue instigada por un litigante que representaba a un grupo dentro de la sociedad que luchaba por sus intereses tal como la percibía; se trataba evidentemente de intereses concretos y reales, no de intereses sentimentales o de mera inercia. Y esto es completamente aparte de la consideración que podamos hacer de cuáles fueron los intereses sociales que los tribunalescreían estar resguardando o sirviendo al decidir estos casos –intereses que una visión retrospectiva puede condenar como fútiles o equivocados; pero que en ese momento tenían vida y representaban cuestiones de actualidad. 
También surgieron conflictos de valores cuando las legislaturas comenzaron a considerar la aprobación de leyes que establecían la compensación laboral por accidentes industriales. La Comisión investigadora del Estado de Massachusetts de 1903 introdujo una proyecto de ley sobre compensación laboral en la legislatura del estado, proyecto que murió antes de nacer, con base en el argumento de que Massachusetts no podía permitirse incrementar el costo de los bienes fabricados en ese estado. De nuevo la posibilidad de establecer la compensación dependía de la percepción que se tuviera de la inevitabilidad de la misma –que podía anular el detrimento a los negocios en los estados particulares donde se dictaran leyes sobre compensación- y el beneficio económico general que derivaría del nuevo sistema. No basta con la sensación de que existe un problema social. La acción colectiva racional exige información relativamente detallada y precisa sobre el problema y exige determinar claramente a quien corresponde la responsabilidad de proponer e implementar una solución. Durante muchos años las legislaturas sencillamente no consideraron que fuera su responsabilidad de proponer e implementar una solución. Durante muchos años las legislaturas sencillamente no consideran que fuera su responsabilidad el hacer algo en relación con los accidentes industriales. Como ellas no percibían esos accidentes como un problema social importante, y por cuanto las legislaturas estables eran estructuras débiles desde el punto de vista político, ellas se sintieron satisfechas en un principio con dejar la solución del problema social importante, y por cuanto las legislaturas estatales eran estructuras débiles desde el punto de vista político, ellas se sintieron satisfechas en un principio con dejar la solución del problema a las disposiciones sobre responsabilidad civil por hecho lícito y a los tribunales. Es más, hubo relativa tardanza en delegar en organismos gubernamentales la tarea de recolectar información sobre la naturaleza y extensión de los accidentes industriales. La legislatura del estado de Winconsin creó una Oficina de Estadísticas Laborales e Industriales en 1883, pero no ordenó la recolección de datos sobre accidentes industriales hasta 1905. Al percibirse la necesidad de dictar leyes sobre accidentes de trabajo, algunos legisladores individuales, por presión de sus electores, comenzaron a introducir proyectos de leyes sobre indemnización por accidentes de trabajo. Algunos de estos proyectos habían sido elaborados de forma inadecuada, la mayoría eran escasamente entendidos. Con el objeto de evacuar legislación potencial se crearon comisiones investigadoras para recolectar información determinar los costos y señalar soluciones alternativas.
Lo que algunos perciben como era de “retraso” fue en realidad un periodo en el cual se definieron colectivamente las cuestiones y se plantearon soluciones alternativas, y durante el cual los grupos de presión negociaron para lograr formulaciones favorables de la legislación. Fue un periodo de “falsos comienzos” –inestables formulaciones de compromiso, realizadas por quienes en ese momento debían tomar decisiones en base a escasos datos, sin maquinaria que le permitiera organizarse y enfrentado grandes y a menudo contradictoras- demandas provenientes de muchos públicos diferentes. No existía una solución fácil y adecuada, en vista del problema del alineamiento de los distintos poderes involucrados. En efecto, la compensación al trabajador por accidentes industriales –que hoy en día aparece como una solución estable- era sólo un compromiso, una respuesta aceptable para suficientes gentes y grupos de intereses como para perdurar durante un periodo razonablemente largo de tiempo.
Parte entonces de lo que posteriormente se llamó “retraso”, es este periodo de falsos comienzos, de inadecuados compromisos o que llegaban las decisiones, enfrentados o intereses contradictorio que presionaban por imponer soluciones inconsistentes. Es posible que no existiera una “solución”, considerando la alineación de intereses y poderes con relación al problema en ningún momento determinado. Quizás sólo es posible una “solución” de compromiso. Lo que posteriormente aparece como la respuesta final, es ella misma de hecho, un compromiso, uno que permanece estable durante un periodo de tiempo significativo. Sociológicamente hablando, en eso cosiste la “solución” de un problema: no es otra cosa que un compromiso estable, aceptable, para un número suficiente de personas y grupos de interés, como para mantenerse durante un periodo significativo de tiempo. Teóricamente, por supuesto, es posible la victoria total de un de los interés en competencia y la total derrota de otro. Sin embargo, en una sociedad democrática en funcionamiento, las victorias y las derrotas totales son raras. La derrota total significaría que el grupo perdedor carecí de poder hasta el punto de que no podía ejercer en absoluto ninguna presión en favor de sus intereses; la victoria total de igual forma, implicaría un poder ilimitado. En la lucha que se liberó a propósito de la regulación de los accidentes industriales, ninguno de los intereses involucrados podría calificarse de esa manera. Diferentes percepciones del problema, basados, al menos parcialmente, en los diferentes intereses económicos y sociales en juego, dieron lugar a diferentes puntos de vista sobre la legislación existente y la legislación potencial. En las áreas en las que esos puntos de vista colidían se forjaron los compromisos. La compensación al trabajador tomó forma, no porque fuera perfecta, sino porque representaba una solución suficientemente aceptable para suficientes interés en juego como para sobrepasar los costos de la continuación de la lucha y de las negociaciones. Si hubo “retraso” en el proceso, consistió en la admisión de soluciones aceptables para el momento, que resultó no ser adecuadas o estables en definitiva. “Retraso”, equivale entonces, cuando mucho, a adoptar un pragmatismo del momento más bien que a optar por con planificación racional a largo plazo.

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