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ESCUELA DE POSGRADO PROGRAMA ACADÉMICO DE MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL Familiar en la Corte del Santa – 2022. TESIS PARA OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE: Maestra en Derecho Penal y Procesal Penal ASESORES: Dra. Alva Diaz, Lyda Palmira (orcid.org/0000-0002-3230-2981) LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: Derecho Penal, Procesal Penal, Sistema de Penas, Causas y Formas del Fenómeno Criminal LÍNEA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA: Fortalecimiento de la democracia, liderazgo y ciudadanía CHIMBOTE – PERÚ 2023 Aplicación de reserva de fallo condenatorio en delito de omisión a la Asistencia AUTORA: Pedemonte Flores Julissa Pamela (orcid.org/0000-0003-2503-0065) Dr. Vasquez Castro, Miguel Angel (orcid.org/0000-0002-2141-1568) https://orcid.org/0000-0003-2503-0065 https://orcid.org/0000-0002-3230-2981 https://orcid.org/0000-0002-2141-1568 ii Dedicatoria Dedico la presente investigación a mi familia de manera especial a mis abuelos y mi madre quienes me apoyaron en todo el proceso de mi profesión. Pedemonte Flores Julissa Pamela iii Agradecimiento A Dios por permitirme llegar a lograr este objetivo y ser mi guía del día a día. Agradecimiento especial a la Mg. Lyda Diaz Alva y el Dr. Miguel Ángel Vázquez por ser mi ayuda constante en el desarrollo de la presente. Pedemonte Flores Julissa Pamela iv ESCUELA DE POSGRADO MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL Declaratoria de Autenticidad de los Asesores Nosotros, ALVA DIAZ LYDA PALMIRA, VASQUEZ CASTRO MIGUEL ANGEL, docente de la ESCUELA DE POSGRADO MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL de la UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO SAC - CHIMBOTE, asesores de Tesis titulada: "Aplicación de reserva de fallo condenatorio en delito de Omisión a la Asistencia Familiar en la Corte del Santa, 2022 ", cuyo autor es PEDEMONTE FLORES JULISSA PAMELA, constato que la investigación tiene un índice de similitud de 13.00%, verificable en el reporte de originalidad del programa Turnitin, el cual ha sido realizado sin filtros, ni exclusiones. Hemos revisado dicho reporte y concluyo que cada una de las coincidencias detectadas no constituyen plagio. A mi leal saber y entender la Tesis cumple con todas las normas para el uso de citas y referencias establecidas por la Universidad César Vallejo. En tal sentido, asumimos la responsabilidad que corresponda ante cualquier falsedad, ocultamiento u omisión tanto de los documentos como de información aportada, por lo cual nos sometemos a lo dispuesto en las normas académicas vigentes de la Universidad César Vallejo. CHIMBOTE, 30 de Agosto del 2023 Apellidos y Nombres del Asesor: Firma ALVA DIAZ LYDA PALMIRA,VASQUEZ CASTRO MIGUEL ANGEL Firmado electrónicamente DNI: 06240404 ORCID: 0000-0002-3230-2981 por: ADIAZLP el 30-08- 2023 22:52:39 ALVA DIAZ LYDA PALMIRA,VASQUEZ CASTRO MIGUEL ANGEL Firmado electrónicamente DNI: 03700347 ORCID: 0000-0002-2141-1568 por: VCASTROMA el 31- 08-2023 17:51:47 Código documento Trilce: TRI - 0650459 v ESCUELA DE POSGRADO MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL Declaratoria de Originalidad del Autor Yo, PEDEMONTE FLORES JULISSA PAMELA estudiante de la ESCUELA DE POSGRADO del programa de MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL de la UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO SAC - CHIMBOTE, declaro bajo juramento que todos los datos e información que acompañan la Tesis titulada: "Aplicación de reserva de fallo condenatorio en delito de Omisión a la Asistencia Familiar en la Corte del Santa, 2022 ", es de mi autoría, por lo tanto, declaro que la Tesis: 1. No ha sido plagiada ni total, ni parcialmente. 2. He mencionado todas las fuentes empleadas, identificando correctamente toda cita textual o de paráfrasis proveniente de otras fuentes. 3. No ha sido publicada, ni presentada anteriormente para la obtención de otro grado académico o título profesional. 4. Los datos presentados en los resultados no han sido falseados, ni duplicados, ni copiados. En tal sentido asumo la responsabilidad que corresponda ante cualquier falsedad, ocultamiento u omisión tanto de los documentos como de la información aportada, por lo cual me someto a lo dispuesto en las normas académicas vigentes de la Universidad César Vallejo. Nombres y Apellidos Firma PEDEMONTE FLORES JULISSA PAMELA Firmado electrónicamente DNI: 70117174 por: JPEDEMONTEF el 03- ORCID: 0000-0003- 2503-0065 08-2023 09:08:30 Código documento Trilce: INV - 1285627 vi Índice de contenidos Pág. Carátula i Dedicatoria ii Agradecimiento iii Declaratoria del asesor iv Declaratoria del autor v Índice de contenidos vi Índice de Tablas vii Índice de Figuras viii Resumen ix Abstract x I. INTRODUCCIÓN 11 II. MARCO TEÓRICO 14 III. METODOLOGÍA 21 3.1. Tipo y diseño de investigación 21 3.2. Categorías, Subcategorías y matriz de categorización 22 3.3. Escenario de estudio 22 3.4. Participantes 22 3.5. Técnicas e instrumentos de recolección de datos 23 3.6. Procedimiento 23 3.7. Rigor científico 24 3.8. Método de análisis de la información 24 3.9. Aspectos éticos 24 IV. RESULTADOS Y DISCUSIÓN 25 V. CONCLUSIONES 52 VI. RECOMENDACIONES 53 REFERENCIAS 54 ANEXOS 61 vii Índice de Tablas Pág. Tabla 1 Aplicación de reserva de fallo condenatorio en el delito de OAF 25 Tabla 2 Consecuencia jurídico penal del delito de OAF 38 Tabla 3 La aplicación de la medida de reserva de fallo condenatorio en el delito de OAF beneficia al imputado 45 viii Índice de Figuras Pág. ............................................................................................................................. Figura 1 Ficha N°1 Análisis de sentencia de OAF 26 Figura 2 Ficha N°2 Análisis de sentencia de OAF 28 Figura 3 Ficha N°3 Análisis de sentencia de OAF 30 Figura 4 Ficha N°4 Análisis de sentencia de OAF 32 Figura 5 Ficha N°5 Análisis de sentencia de OAF 34 Figura 6 Ficha N°6 Análisis de sentencia de OAF 36 Figura 1 Ficha N°1 Aplicación de reserva de fallo 39 Figura 2 Ficha N°2 Aplicación de reserva de fallo 41 Figura 3 Ficha N°3 Aplicación de reserva de fallo 43 Figura 4 Ficha N°4 Aplicación de reserva de fallo 46 Figura 5 Ficha N°5 Aplicación de reserva de fallo 48 Figura 6 Ficha N°6 Aplicación de reserva de fallo 50 ix Resumen El presente estudio se realizó con el fin de analizar la aplicación de reserva de fallo condenatorio en delito de Omisión a la Asistencia Familiar en la Corte Superior de Justicia del Santa, 2022. La metodología que se aplicó es de enfoque cualitativo, diseño de la teoría fundamentada, de tipo básica, se empleó análisis documental como técnica de recolección de datos y como instrumento la ficha de registro de datos, los participantes fueron conformados por 06 sentencias emitidas por los Juzgados Penales Unipersonales de la Corte Superior de Justicia del Santa. Respecto a los resultados y conclusiones obtenidos, se tiene que, el 100% (6) de las fichas analizadas los magistrados sí aplican la medida de reserva de fallo condenatorio en el delito de OAF tomando en cuenta la habitualidad, reincidencia y en busca de garantizar el interés superior del niño. Palabras clave: Reserva de fallo, Omisión a la asistencia familiar, criterios judiciales. x Abstract The present study was carried out in order to analyze the applicationof the reserve of conviction in the crime of Omission to Family Assistance in the Court of Santa, 2022. The methodology that was applied is of a qualitative approach, design of the grounded theory, of Basic type, documentary analysis was used as a data collection technique and the data record sheet as an instrument, the participants were made up of 06 sentences issued by the Unipersonal Criminal Courts of the Court of Santa. Regarding the results and conclusions obtained, 100% (6) of the records analyzed, the magistrates do apply the reserve measure of conviction in the OAF crime, taking into account habituality, recidivism and seeking to guarantee the child's superior interest. Keywords: Judgment reservation, Omission to family assistance, judicial criteria. 11 I. INTRODUCCIÓN En este estudio se buscó analizar los criterios que vienen adoptando los magistrados para aplicar la reserva de fallo condenatorio en el delito de omisión a la asistencia familiar (en adelante únicamente OAF), dado que esta figura se aplica a fin de no generarle antecedentes penales al sentenciado e indirectamente a que este pueda ser contratado en las empresas públicas o privadas y así pueda percibir un ingreso pecuniario para que pueda subsistir y también familia y en consecuencia garantizar el interés superior del niño en forma indirecta. Este problema en España es vista como una alternativa que tiene el magistrado al momento de emitir su pronunciamiento, aparte de condenar o absolver a un sujeto, esta figura es la reserva de fallo condenatorio (únicamente RFC) que se estableció en el Código Penal en su articulado 62 y 63 donde se prevé que el Juez “se abstiene de decretar o expresar la parte resolutiva del fallo consistente en la pena fijada conforme a la circunstancia material y personal establecida en los fundamentos del mismo”; de tal manera que, al no dictar la parte que resuelve, el Tribunal hace uso de la reserva a fin de hacer efectivo ante el incumplimiento de las reglas que el condenado debe cumplir en el lapso de prueba, en tal sentido conviene aplicar la RFC que la suspensión de penas (Bacigalupo y otros, 2023). Así también este problema no es ajeno a Alemania, en su norma sustantiva establece que en el art. 59 establece que es preferible hablar de una reserva de pena, puesto que este tipo de pena consiste más en una exhortación al cumplimiento de la regla que impone el juez, es por ello que el magistrado aparte de instituir el dictamen de culpa, debe establecer la pena que corresponde y reservarse de emitir la sentencia pertinente, es decir, lo que queda suspendido es expresar la pena que se fijó en audiencia pública. Por otro, Guardiola (2017) señala que Francia también instituye en su código sustantivo esta figura procesal, en el que hace énfasis de manera clara al “aplazamiento de la rebelión de la condena”. El NCPF establece 3 tipologías del aplazamiento de pena, siendo el primero “simple” que se encuentra regulado en el art. 132-29 y ss, segundo con término de prueba, (art. 132-40 y ss) parecido al sistema penal peruano, finalmente la orden de cumplimiento de una labor de 12 utilidad social (art. 132-54). El delito de OAF en apariencia parece ser un delito fácil y sencillo de resolver, sin embargo, por su misma dinámica y al ser la familia el bien jurídico protegido y lo sensible de las posiciones de las partes convierte en muchos casos complicados la tarea de imponer las sanciones penales, así, el juzgador debe de analizar pormenorizadamente el caso concreto a fin de imponer una pena efectiva, suspenderla en su ejecución o reservar el fallo, pues pese a la aplicabilidad de la norma debe tenerse presente que la pena que la naturaleza de la pena traerá consecuencias directas en el sentenciado e indirectamente en los agraviados y sus alimentos. Así si bien muchas representantes de los menores alimentistas exigen una pena efectiva ello muchas veces trae como consecuencia que el sentenciado se limite al cumplimiento de la pena sin abonar un sol al agraviado, por lo que muchas veces se apuesta por la tan criticada suspensión de la pena sin embargo, la misma genera antecedentes penales, y con él la pérdida a los puestos laborales o la imposibilidad de alcanzar un empleo formal tan escaso en nuestro país; dada esa realidad social y humana obligan a los jueces virar y echar mano a la RFC, a fin de cautelar en última instancia derechos conexos como los alimentos y el derecho al trabajo, ello a fin de efectivizar el rostro humano y los fines de la pena, pues la pena debe permitirle al encausado tener una oportunidad a fin de que enmiende sus actos, ello conforme a lo establecido por la Corte Suprema en el RN 2027- 2018, Lima Norte. El delito de OAF aun en su simpleza requiere un pronunciamiento particularizado, pues en cada caso concreto el juez deberá fundamentar los pronósticos favorables en relación al comportamiento futuro del procesado así como las consecuencias que puedan acarrear no solo para el procesado, sino también para el alimentista, más allá de cumplir los requisitos que se han establecido en el articulado 62 del C.P, pues en muchas ocasiones se cumple aquel adagio que reza "Las curas resultan más mala que las enfermedades" lo que causa malestar profundo en los alimentistas y perjudica al sentenciado y sus demás dependientes. Pues debe considerarse que la finalidad es recuperar al 13 sentenciado y su reinserción en consecuencia la sanción debe permitir una nueva oportunidad para enmendar sus actos, pues el derecho penal debe estar acorde a los principios de mínima intervención, humanidad y protección conforme al CP. Tal contexto se ha advertido también en la ciudad de Chimbote, por tanto, con el propósito de dar a conocer la realidad procesal de juzgados unipersonales de la Corte Superior de Justicia del Santa, ya que no solo nos referimos a la desvinculación afectiva sino también económica en la cual los menores resultan ser los más afectados, puesto que no tienen desarrollo personal y psicológico adecuado, en razón a ello es que a través de esta tesis se establecen los parámetros que se deben tener en cuenta para acceder a la reserva de fallo, y si esta se encuentra sujeta a condiciones para el imputado y así no generarle perjuicio latente, ya que el obligado debe económicamente a sus descendientes cercanos, dado que en muchos casos los jueces no toman en cuenta la afectación indirecta al menor/res al momento de emitir sus pronunciamientos y al contar con antecedentes penales es que ya no pueden acceder a un puesto laboral lo cual afecta a sí mismo y al menor dependiente de los alimentos. Es así que surge la siguiente interrogante; ¿Cuáles son los criterios judiciales que se aplica para la reserva de fallo condenatorio en delitos de Omisión a la Asistencia Familiar en la Corte Superior de Justicia del Santa, 2022? Es justificable teóricamente, puesto que se pretende ampliar la base teórica del derecho, los principios de mínima intervención, humanidad y protección conforme del procesado en torno a la aplicación de la RFC por los jueces en el delito de OAF. Es justificable socialmente en tanto que, la investigación busca contribuir alternativas de solución con el propósito de apostar por la RFC a fin de que en última instancia la pena que vaya a imponer al sentenciado por delito de OAF no cause mayores perjuicios a los alimentistas. Se justifica desde el ámbito práctico en tanto que la investigación busca identificar y analizar los criterios que deben de tomarse en cuenta por los juzgadores al momento de imponer la pena en el delito de OAF. Finalmente, es justificable en el ámbito metodológico, ya que, al ser un estudio 14 cualitativo, permitirá a los futuros investigadores utilizar la presente como una herramienta y antecedente para sus investigaciones. Asimismo,se plantea como objetivo general: Analizar los criterios judiciales para la aplicación de reserva de fallo condenatorio en delitos de Omisión a la Asistencia Familiar en la Corte Superior de Justicia del Santa, 2022. Y como objetivos específicos se tiene: Analizar la consecuencia jurídico penal del delito de Omisión a la asistencia familiar y evaluar si la aplicación de la medida de la reserva del fallo condenatorio en el delito de Omisión a la asistencia familiar beneficia al imputado. II. MARCO TEÓRICO A nivel internacional, Cristancho (2022) en su revista científica denominada “Peligros para la sociedad y las prisiones preventivas en el país colombiano en el derecho alimentario” tuvo como objetivo analizar los peligros que tiene la sociedad y la aplicación de las prisiones preventivas, utilizó el enfoque cualitativo, descriptivo, no experimental y llegó a concluir que el proceso de constitucionalización que positiviza el derecho fundamental es el principal resultado de disputas que defendían por salvaguardar y garantizar el principio de igualdad y presencia de justicia material mínima, ello ha constituido un beneficio en las evoluciones que ha tenido el derecho en la sociedad. Es así que resulta relevante que los derechos son las limitaciones que están sometidas al cumplimiento de un requisito especial con la finalidad de no causar alguna afectación de manera desproporcional o arbitraria la esencia de los derechos fundamentales. En Costa Rica, Martínez y Gonzáles (2021) desarrollo en su revista científica titulada “Pensión alimentaria y tutela social frente a la pandemia en los países latinoamericanos”, tuvo como objetivo examinar las conversiones públicas y la medida política tomada en el campo de la pensión alimentaria y de transferencia monetaria en la pandemia, utilizó el enfoque cualitativo, empleó el análisis documental y llegó a concluir que, la transferencia alimentaria es un derecho que tiene todo menor de edad que no habita conjuntamente con uno de sus proles o 15 con ambos, la gran cantidad de menores de dichos países latinoamericanos no perciben este cumplimiento de pago obligatorio por parte de estos, por lo que se ven afectados desde un aspecto físico y psicológico, pues no van a tener un desarrollo de vida adecuado para solventar sus necesidades primarias. En España, Arruñada (2021) en su investigación titulada “Seguridad legal en España respeto a la RFC” cuyo objetivo fue analizar la seguridad legal español, cuya metodología es enfoque cualitativo, análisis documental, habiendo llegado a concluir que la RFC es considerada como una elección que tienen los magistrados a la hora de dictar sentencias, distintas de la condena o absolución del sujeto, la figura es una reserva de condena bajo los artículos 62 y 63 del C.P., donde se espera que los jueces “renuncien a emitir o expresar la parte resolutiva del laudo”, incluida la pena determinada en función de las circunstancias materiales y personales, por lo que, al no dictar la parte de transacción, el tribunal hace uso de la retención de dinero para los casos en que el condenado violó las reglas que deben observarse durante el juicio, por lo que es conveniente en el sentido de la aplicación de la sentencia de retención; es decir, la libertad condicional. En México, Leyva y Sandoval (2022) en su revista científica titulada “Garantías alimentarias bajo la perspectiva de los derechos humanos”, tuvo como objetivo analizar las garantías alimentarias bajo la perspectiva antes mencionada, utilizó el enfoque cualitativo, no experimental, descriptivo y llegaron a concluir que actualmente existe una necesidad de que los Estados pueden garantizar a la población el acceso a este derecho de alimentos, es hora de que los jueces adopten este derecho como una obligación jurídica y no como una utopía. A nivel nacional, Huallpa y otros (2019) desarrollaron en su revista científica un estudio denominado “estudios respecto al delito de OAF bajo la perspectiva de la escuela jurídico – penal” los cuales tuvieron como objetivo desarrollar el parámetro y concepción de la escuela jurídico penal en relación al delito de OAF, metodológicamente utilizaron el enfoque cualitativo, diseño de la teoría fundamentada y llegaron a concluir que el delito de OAF es un conflicto que se 16 da en la mayoría del estándar social de una sociedad; no obstante, la colectividad con menos estándar económico se presenta de manera acreciente. Resulta pertinente que la persona que ha sido sancionada por incumplir con su responsabilidad sea sancionada, ya que pone en peligro la integridad física y psicológica del menor, puesto que no tendrá algún sustento económico para que pueda alimentarse, vestirse y cubrir las demás necesidades primarias que tiene toda persona. Al respecto, Tejeda y Acevedo (2021) en su revista científica “incumplimientos de obligaciones alimentarias por el principio de oportunidad”, tuvieron como objetivo establecer si cumplir con las obligaciones alimentarias aplicando el principio de oportunidad afectan los derechos de los alimentistas a tener un estilo de vida apto para que pueda desarrollarse plenamente, utilizó el diseño no experimental, transversal y analizó 275 expedientes en relación al tipo penal de OAF y llegaron a concluir que el no cumplir con las obligaciones alimentarias bajo la aplicación del principio supra mencionado sí va a vulnerar los derechos de los alimentistas por lo que recomendaron a los fiscales a que efectúen el requerimiento acusatorio a todos los procesados por este delito. Se tiene a Contreras (2022) en su tesis titulada “supuesto de inaplicación de la suspensión de pena en OAF”, cuyo objetivo fue analizar el supuesto de inaplicabilidad de las suspensiones de penas en OAF, el enfoque utilizado el cualitativo de tipo básica, descriptiva, no experimental, habiendo llegado a concluir que lo más favorable es que se reserve el juez de emitir pronunciamiento de la pena ya establecida, debido a que existen supuesto de inaplicabilidad de las suspensiones de penas en el ilícito de OAF, esto es al haberse acreditado la solvencia económica del imputado, y el alimentista sufra de alguna enfermedad y con el propósito de garantizar los derechos del menor y el cumplimiento de mandato judicial que disponen los alimentos; asimismo, el argumento principal del delito de OAF se encuentra sustentada debido a que busca asegurar el cumplimiento eficiente de las obligaciones alimentarias generadas intrafamiliar prescrita en la norma, condenando la acción de incumplir; en esa misma línea se tiene el respeto al principio de autoridad, que se vulnera al no darse cumplimiento 17 de la orden judicial a través del cual se dicta que dicte alimentos. Así también, Flores (2020) en su tesis titulada “Naturaleza jurídica del delito de OAF” cuyo objetivo analizar la materialización de la naturaleza jurídica del ilícito de OAF, investigación de enfoque cualitativa, empleando análisis documental, tipo básica, quien llegó a concluir que la función judicial frente al delito de OAF y de acorde a Ley, asumiendo que el juez debe evidenciar su actuación en aplicación de los razonamientos jurídicos, con la finalidad de salvaguardar los intereses del menor, lo cual, actualmente ha sido considerado como un delito instantáneo generando afectación al alimentista. En esa misma línea, Vásquez (2019) en su tesis titulada “Estudio respecto de la aplicación del art. 59° del CP” cuyo objetivo fue describir el estudio del art.59º del C.P., estudio de enfoque cualitativo, diseño fenomenológico, quien llegó a concluir que una vez emitida la sentencia, el magistrado ya se encuentra en la facultad de revocar la pena suspendida, así como la RFC, debido a que el fiscal en coordinación con el Poder Judicial son los que llevan a cabo el control judicial del cumplimientode la pena y ser ejercidas por las mismas. A nivel local, Herrera (2022) en su trabajo de investigación denominado “Conversión de pena en el delito de OAF en los Juzgados del Santa”, tuvo como objetivo establecer si la medida de conversión resulta eficaz en el delito de OAF en los Juzgados del Santa, utilizó en enfoque cualitativo, básico, aplicó la entrevista y llegó a concluir que, aplicar la medida de conversión sí resulta eficaz en el delito de OAF ya que permitió dar cumplimiento al pago de la pensión alimenticia devengada y reparación civil a favor de la parte agraviada. En relación a las teorías que fundamentan el presente estudio son: Se tiene la teoría de la pena, misma que es trascendental desarrollar debido a que componen por un lado se toma en cuenta la sanción que se le atribuye al responsable mientras que por otro, justifica la potestad sancionadora que ejerce el Estado al imponer una retribución por la comisión de un ilícito, conllevando esto a una teoría mixta. (Rodríguez, 2019, p. 222). Por lo que, se puede afirmar que la teoría tiene por fin justificar la razón del por qué se establecen altos rangos de 18 sanciones, también brinda un mensaje a la ciudadanía para que no cometa actos ilícitos y en caso de hacerlo no se repita. También tenemos a la teoría del derecho penal del enemigo, la misma que es definida por Alarcón (2018) quien sostiene que esta teoría tiene como fin castigar a una persona sin cometer algún acto ilícito teniendo como justificación la peligrosidad que pueda tener esta. Por tanto, es una forma de negar al derecho procesal y sustancial, parcial o total que tiene toda persona. En consecuencia, en el delito de OAF al no tener una sanción grave y no causa un peligro a una colectividad, el juez puede adoptar criterios y medidas a fin de que éste tenga la oportunidad de cumplir con sus obligaciones alimentarias no estando recluido en un centro penitenciario. En cuanto a la teoría familiar sistemática, la cual es desarrollada por Rivas (2022) quien señala que esta teoría testifica que la familia es entendida al definirla como colecciones complejas, dinámicas, de parte cambiante, subsistema y miembros de la familia. Asimismo, esta teoría señala que los miembros de la familia interactúan con las demás y son relacionadas de manera mutua. En efecto, algún cambio en los miembros que entornan la familia provocaría cambios con el fin de poder mantener los equilibrios que han existido. En cuanto a la definición de las categorías de estudio se tiene: La reserva de fallo condenatorio es aquella que consiste en no imponer sentencia contra el procesado; sin embargo, dejan claro la regla de comportamiento que deberá cumplir el procesado. En caso de que se incumpla dichas reglas el fiscal penal solicita la revocatoria de la sanción impuesta para su internamiento en un centro penitenciario, ello por cuanto los delitos sancionables con la reserva de fallo tienen menor gravedad (bagatela) que no amerita prima facie, que el actor ingrese a un recinto penitenciario que muestra demasiada circunstancia colateral que es enemiga de la resocialización; el hecho de aislar del pueblo que es nocivo para un ejercicio de amaestramiento en lo social (Vicente, 2018). 19 Igualmente, Condori (2020) señala que esta figura es una institución dentro de nuestro sistema penal; en donde se supone que el agente es culpable y el aspecto de duda sobre su responsabilidad lo llevaría a la absolución, en donde no existe la inscripción del registro del hecho, siendo excluido en todo sentido la presunción de inocencia. La Corte Suprema de Justicia de Junín, mediante la resolución N°3332-04 establecen que, es una medida alternativa que tiene como fin no aplicar la pena efectiva, reconociendo el sujeto activo su culpabilidad en una sentencia, pero abstenerse de la condena, colocando así a esta figura dentro de una lista de instituciones con la visión de evitar la prisión teniendo en cuenta las situaciones personales del procesado. Por su parte, Cavada (2023) señala que es una institución que evita el pronunciamiento de la pena con una finalidad de garantizar el interés superior del niño, ya que esta figura tiene como objetivo el poder abstenerse del dictado de la pena y por ende la prisión hacia el obligado. En cuanto al delito de OAF Baldino y Romero (2022) sostienen que tiene por fin el bienestar y la constitución de una familia, así como el cumplimiento de una obligación este se verá reflejado en una medida que es aplicable en esta instancia y estadio del proceso penal; como es el mecanismo de la RFC, el cual no es un olvido del daño ya perpetrado al alimentista sino una alternativa a la pena efectiva, posición que será aplicable según la facultad del juez y los cumplimientos de los requisitos judiciales que amparan esta alternativa procesal. Así pues, hay que tener en consideración de que si se llegara a generar su aplicación el procesado obligado no debe contar con antecedentes judiciales, ya que el juez se deberá abstener de dictar la parte resolutiva de una sentencia, pero bajo ciertas condiciones de comportamiento que el imputado debe dar cumplimiento; asimismo, cabe indicar que esta figura tiene como características los siguientes criterios judiciales para su aplicación, ello es en el articulado 64 del C.P. De igual forma, Silva y Quispe (2021) sostienen que este delito surge bajo la necesidad de sancionar al incumplimiento de una obligación, para ello es 20 necesario que el representante de los alimentistas haya transitado en la vía extra penal (civil) pues el derecho penal la acción de omisión por parte del padre o madre que dolosamente incumpla su deber de prestar alimentos para con sus hijos. Es por ello que para que se configure este ilícito debió previamente existir una sentencia u otro documento con calidad de cosa juzgada donde se haya establecido determinados montos por alimentos en beneficio alimentos a favor de sus hijos y que teniendo dicha obligación el demandado haya incumplido; también es un requisito que exista una resolución de aprobación de liquidación de pensiones devengadas y que el procesado tenga pleno conocimiento de la misma, pues de lo contrario no podríamos hablar del delito de OAF. A su vez, Vinelli (2019) indica que todo bien jurídico necesita de una tutela solo cuando exista una actividad criminológica en este caso se trataría de la falta de pago, de abono familiar que se considera como una deuda que afecta directamente a la familia en nuestra sociedad. Ahora bien, se tiene la definición de las subcategorías, Caballero (2019) sostiene que los criterios judiciales son los detalles de una decisión tomada; esto es, cada decisión judicial se encuentra debidamente justificada, por lo que cada magistrado adopta criterios del por qué ha tomado una decisión, siendo que estos están debidamente fundamentados. Respecto a la revocación de régimen de prueba, el C.P. peruano en su artículo 66 establece que este régimen puede ser revocado si el sujeto vuelve a cometer un nuevo ilícito en donde este sea condenado ya con una pena efectiva que supere los 3 años. Esta revocación deberá ser obligatoria cuando la pena que ha sido señalada para el nuevo ilícito supere este límite. Ahora bien, Silvia (2023) hace mención a la diferencia entre la acción y la omisión, siendo que la primera consiste en ejercer una conducta ilícita, mientras que la segunda se caracteriza por las faltas de acciones que de igual forma es considerada como un hecho delictivo. 21 Finalmente, la consecuencia jurídico penal, Doval (2018) sostiene que son aquellas sanciones que se le imponen al sujeto activo de una acción ilícita, es decir es la retribución por haber vulnerado un bien jurídico protegido penalmente y de acuerdo a la exigencia que garantice la pena yse imponen de acuerdo al principio de legalidad, dado que impide tomar conocimiento del efecto directo de la culpabilidad para el infractor de la norma. III. METODOLOGÍA 3.1. Tipo y diseño de investigación Es de enfoque cualitativo, el cual ha permitido desarrollar y ampliar aquellas concepciones de manera subjetiva sobre las categorías planteadas, habiéndose analizado de manera previa los criterios que se han aplicado en el rigor científico (Hernández y otros, 2018). También, Piza y otros (2019) señalan que este enfoque está compuesto por grupos y técnicas mediante el cual se utilizan distintas herramientas para la recopilación de datos y poder así efectuar una construcción de una teoría fundamentada. Asimismo, es de tipo básica descriptiva, el cual ha sido desarrollado por Ochoa y Yunkor (2020) quien hace mención que este estudio va a comprender la valoración de distintos aspectos y elementos del fenómeno que se tomó para poder llevar a cabo este estudio. Aunado a ello, en este punto se realizó el estudio de registros el cual no permitirá llevar un análisis del problema que se ha estudiado en su estado actual para llegar a una lógica y adecuada interpretación real. Se aplicó el diseño de la teoría fundamentada, siendo De La Espriella y Gómez (2020) lo definen como aquella teoría que habita en el empleo de herramientas que no hayan sido abordadas, siendo ello se situará en otras distintas proposiciones. Esta teoría tiene como fin de abarcar el escenario a través del análisis documental, ello para ser empleado en el ámbito del derecho que permita la captación de nuevos experimentos, este diseño permite la comprensión y mejora de los estudios actuales toda vez que profundiza las categorías de estudio (Barrientos-Monsalve, 2019). 22 3.2. Categorías, Subcategorías y matriz de categorización La categoría, Aguaded y otros (2020) señalan que es un modo de clasificación de informaciones, ello en relación a la importancia del tema que se ha investigado. También, Carballo y Guelmes (2018) sostiene que son tópicos de un estudio que se tomó en consideración para la categorización de la información bajo el enfoque cualitativo y sea validada a través del análisis de los resultados de lo recopilado. La categoría de reserva de fallo condenatorio tiene como subcategorías a criterios judiciales y revocación de régimen de prueba. La categoría de Omisión a la asistencia familiar tiene como subcategoría a acción de omisión y consecuencia jurídico penal. 3.3. Escenario de estudio En relación con este punto, Quintana y Montgomery (2018), señalan que el escenario de estudio es el lugar de donde se realiza el estudio solicitando acceso al mismo ya sea para la aplicación del instrumento o la extracción de algún documento para que sea materia de análisis. Por otro lado, Guzmán (2021) sostiene que el escenario es el lugar en el que se va a efectuar el estudio. Este estudio tuvo como escenario a sentencias emitidas por el juzgado penal unipersonal de la Corte Superior de Justicia del Santa. 3.4. Participantes Respecto a los participantes, se ha trabajo con 06 sentencias emitidas por los despachos de juzgado penal unipersonal de la Corte Superior de Justicia del Santa, estas sentencias han sido tomadas en cuenta en relación al problema que se ha advertido y se ha estudiado. Ante ello, Arias y otros (2018) sostienen que, en un estudio de enfoque cualitativo es necesario el manejo de una muestra representativa, el mismo que permitirá incluir solo aquellos participantes que coadyuven a la obtención de información relevante para el estudio. 23 También, Ventura y Barboza (2018) sostienen que, el número de participantes en una investigación cualitativa es representativa, lo cual consiste en realizar la inclusión de sujetos que tengan las características del escenario de estudio y ayuden a garantizar los resultados de la investigación. 3.5. Técnicas e instrumentos de recolección de datos Se ha utilizado como técnica el análisis documental, ante ello Taboada (2018) señala son grupos de operaciones que desarrolla el investigador con la finalidad de poder comprobar los argumentos de su estudio mediante el análisis de casos de las sentencias emitidas por el despacho de investigación preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Santa. El instrumento que se empleó en este estudio es la ficha de registro de datos en donde se ha considerado los siguientes puntos: el número de expediente, autor, tipo de documento, fecha de publicación, objetivo, resumen y las citas importantes. 3.6. Procedimiento La presente surgió a raíz de dar a conocer la realidad procesal de los juzgados unipersonales de la Corte Superior de Justicia del Santa, ya que hablamos de un problema social debido a que va en aumento, no solo la desvinculación afectiva sino también la económica y en la cual los niños son los más afectados ya no permite que se genere un óptimo desarrollo personal y psicológico dentro de su crecimiento; una vez que se ha advertido el problema la investigadora acudió a la fuente de información para verificar el problema tanto a niveles internacionales, nacionales y locales, posteriormente se procedió a formular la pregunta de investigación y el planteamiento de los objetivos; asimismo, se efectuó la matriz de categorización a fin de establecer la coherencia entre categorías y subcategorías, enseguida se efectuó la búsqueda y selección de los trabajos previos que sirvieron de sustento a la presente, también se desarrolló las teorías y bases conceptuales de las categorías y subcategorías de estudio; luego se procedió con el análisis de las sentencias extraídas de los despachos de los 24 juzgados unipersonales de la Corte Superior de Justicia del Santa para ser debidamente analizadas y culminar con la elaboración de los resultados y discusión, conclusiones y finalmente con las recomendaciones. 3.7. Rigor científico En cuando a este punto, Guillén y Sanz (2021) han señalado que, los criterios que se deben tomar en cuenta en todo estudio es el de credibilidad, conformabilidad y transferibilidad. La primera consiste en examinar cuando nos encontramos frente a los hallazgos que tienen veracidad por los informantes; el segundo, está basada en la imparcialidad al instante de la observación y el análisis de resultados; y el tercero, consiste en la potestad de poder implantar el resultado que se ha obtenido en este estudio a otros que se puedan desarrollar a futuro. 3.8. Método de análisis de la información Se aplicó el inductivo, el cual tiene como fin en que la investigadora parte desde un hecho en específico hasta la culminación de las conclusiones de forma genérica (De La Cruz, 2020). 3.9. Aspectos éticos La presente se basó en los aspectos éticos que se tiene que desarrollar en todo tipo de investigación es por ello que la Universidad César Vallejo nos da a conocer mediante el área de desarrollo de la investigación los principios y valores correspondientes a la realización de dicho estudio y los cuales están estructurados y articulados en la resolución N°062-2023 2023-VI-UCV que aprueba la Guía de elaboraciones de trabajos conducentes a grados y títulos. Asimismo, se ha garantizado la calidad investigativa en la que se ha respetado también los principios éticos, no maleficencia, autonomía y justicia. 25 IV. RESULTADOS Y DISCUSIÓN En cuanto al objetivo general: Analizar los criterios judiciales para la aplicación de reserva de fallo condenatorio en delitos de Omisión a la Asistencia Familiar en la Corte Superior de Justicia del Santa, 2022. Tabla 1 Aplicación de reserva de fallo condenatorio en el delito de OAF Criterios judiciales para la aplicación de la reserva de fallo condenatorio Antecedentes Pena inferior Aceptación Conclusión Pago de Reincidenciapenales a los 3 años de cargos anticipada pensiones devengadas y Habitualidad Ficha 1 Ficha 1 Ficha 1 Ficha 3 Ficha 2 Ficha 6 Ficha 4 Ficha 3 Ficha 6 Ficha 3 Ficha 5 Ficha 5 Ficha 4 Ficha 5 Ficha 6 Fuente: Aplicación del instrumento de la ficha de registro de datos Descripción comparativa: En cuanto a los criterios para la aplicación de la RFC en el delito de OAF, en 2 fichas analizadas los magistrados han valorado que para aplicar esta figura se toma en cuenta la carencia de antecedentes penales, esto es que sean agentes primarios; en 3 fichas analizadas se ha podido advertir que los magistrados toman en cuenta la aceptación de cargos; en 2 fichas analizadas tomaron en cuenta la conclusión anticipada, pues los imputados han aceptado los cargos que se le han atribuido en su contra y han dado cumplimiento al pago de las reparaciones civiles y las pensiones alimenticias devengadas; en 4 fichas se advirtió que los magistrados tomaron en cuenta el pago de las pensiones alimenticias y la reparación civil; y, en 1 ficha analizada el magistrado tomó en consideración la reincidencia y habitualidad del sujeto. 26 Ficha n°1: En cuanto a la ficha n°1 en donde se ha efectuado el análisis a la sentencia del caso n°1 se ha advertido que, se tiene de la denuncia efectuada por SMCM por cometer el ilícito de OAF contra CCCR, el acusado habría omitido con su obligación de pagar la pensión alimenticia devengada, por lo que el magistrado resolvió aprobar el acuerdo de conclusión anticipada celebrado entre las partes e impone la reserva de fallo condenatorio por el periodo de prueba de un año. Figura 1 Ficha N°1 Análisis de sentencia de OAF Triangulación de la Ficha n°1 Fuente: Ficha n°1 Análisis de la Ficha n°01: En la ficha n°01 se advirtió que, el criterio del magistrado para aplicar la reserva de fallo fue porque el procesado ha dado cumplimiento al pago de las pensiones devengadas y la reparación civil correspondiente, que si bien cuenta con antecedentes penales ya han transcurrido más de dos años, la pena no supera los tres años de PPL, ha respondido a los cargos que se le imputan. Al respecto, Cristancho (2022) en su revista científica denominada “Peligros para la sociedad y las prisiones preventivas en el país colombiano” llegó a concluir que el proceso de constitucionalización que positiviza el derecho Análisis Teoría Ficha n°1 27 fundamental es el principal resultado de disputas que defendían por salvaguardar y garantizar el principio de igualdad y presencia de justicia material mínima, ello ha constituido un beneficio en las evoluciones que ha tenido el derecho en la sociedad. Es así que resulta relevante que los derechos son las limitaciones que están sometidas al cumplimiento de un requisito especial con la finalidad de no causar alguna afectación de manera desproporcional o arbitraria la esencia de los derechos fundamentales. Postura que es compartida por Arruñada (2021) en su investigación titulada “Seguridad legal en España” quien ha concluido que la RFC es considerada como una facultad que tienen los magistrados a la hora de dictar sentencias, distintas de la condena o absolución del sujeto, la figura es una reserva de condena bajo los artículos 62 y 63 del CP, donde se espera que los jueces “renuncien a emitir o expresar la parte resolutiva del laudo”, incluida la pena determinada en función de las circunstancias materiales y personales”, por lo que, al no dictar la parte de transacción, el tribunal hace uso de la retención de dinero para los casos en que el condenado violó las reglas que deben observarse durante el juicio, por lo que es conveniente en el sentido de que la aplicación de la sentencia de retención, es decir, la libertad condicional. Ello se fundamenta en la teoría del derecho penal del enemigo desarrollado por Alarcón (2018) quien sostiene que esta teoría tiene como fin castigar a una persona sin cometer algún acto ilícito teniendo como justificación la peligrosidad que tiene dicha persona. Por tanto, es una forma de negar al derecho procesal y sustancial, parcial o total que tiene toda persona. En consecuencia, en el delito de OAF al no tener una sanción grave y no causa un peligro a una colectividad, el juez puede adoptar criterios y medidas a fin de que éste tenga la oportunidad de cumplir con sus obligaciones alimentarias no estando recluido en un centro penitenciario. Ficha n°2: En cuanto a la ficha n°2 en donde se ha efectuado el análisis a la sentencia del caso n°2 se ha advertido que, se tiene de la denuncia efectuada por la persona de STAM en representación de la menor CNLA por cometer el ilícito de OAF contra HTLL, el acusado habría omitido con su obligación de dar cumplimiento 28 al pago de la pensión alimenticia devengada, por lo que el magistrado resolvió aprobar el acuerdo de conclusión anticipada celebrado entre las partes e impone la RFC por el periodo de prueba de un año. Figura 2 Ficha N°2 Análisis de sentencia de OAF Triangulación de la Ficha n°2 Fuente: Ficha n°2 Análisis de la Ficha n°2: En la ficha n°02 se advirtió que, el criterio del magistrado para aplicar la reserva de fallo fue porque es un delito de mediana lesividad, el procesado cuenta con 4 sentencias suspendidas, existe un comportamiento negativo; sin embargo, ha cancelado ya una parte de las pensiones devengadas quedando pendiente el pago cuotas hasta el cumplimiento total de dichas pensiones, si envía al penal al procesado éste ya no podrá cumplir con sus responsabilidades de padre y tampoco terminar de dar cumplimiento al pago de las demás pensiones devengadas. Por su parte, Leyva y Sandoval (2022) en su revista científica titulada “Garantías alimentarias bajo las perspectivas de los derechos humanos”, llegaron a concluir que actualmente existe una necesidad de que los Estados pueden garantizar a la población el acceso a este derecho de alimentos, es hora de que los jueces adopten este derecho como una obligación jurídica y no como una utopía. Postura compartida por Huallpa y otros (2019) quienes desarrollaron en su revista Ficha n°2 Análisis Teoría 29 científica un estudio denominado “estudios respecto al delito de OAF bajo la perspectiva de la escuela jurídico – penal” y quienes llegaron a concluir que el delito de OAF son problemas que se da en la mayoría del estándar social de una sociedad, no obstante, la colectividad con menos estándar económico se presenta de manera acreciente. Ello se fundamenta en la teoría de la pena, la misma que es desarrollada por Rodríguez (2019) quien señala que se puede afirmar que la teoría tiene por fin justificar la razón del por qué se establecen altos rangos para dar mensaje a la ciudadanía que no cometa actos ilícitos y en caso de haberlo hecho no se vuelva a repetir. Al respecto, Vicente (2018) señala que la RFC es aquella que consiste en no imponer sentencia contra el procesado, sin embargo, dejan claro las reglas de comportamiento que deberá dar cumplimiento el procesado; en caso de que se incumpla dichas reglas el fiscal penal solicita la revocatoria de la sanción impuesta para su internamiento en un centro penitenciario, ello por cuanto los delitos que sancionables con la reserva de fallo tienen menor gravedad (bagatela) que no amerita prima facie, que el actore ingrese a un recinto penitenciario que muestra demasiada circunstancia colateral que es enemiga de la resocialización; el hecho de aislar del pueblo que es nocivo para un ejercicio de amaestramiento en lo social. Ficha n°3: En cuanto a la ficha n°3 en donde se ha efectuado el análisis a la sentencia del caso n°3 se ha advertido que, se tiene de la denuncia efectuada contra la persona de EUBT por cometer el ilícito de OAF en agravio de CKBC, pues el acusado habría omitidocon su obligación de dar cumplimiento al pagó de la pensión alimenticia devengada; empero, el magistrado resolvió aprobar el acuerdo celebrado entre las partes e impone la RFC por el periodo de un año. 30 Figura 3 Ficha N°3 Análisis de sentencia de OAF Triangulación de la Ficha n°3 Fuente: Ficha n°3 Análisis de la Ficha n°3: En la ficha n°03 se advirtió que, el criterio del magistrado para aplicar la reserva de fallo fue porque el causado se ha acogido a la conclusión anticipada del Juicio con el cual implícitamente se podría decir que muestra un arrepentimiento, además ha dado cumplimiento al pago total de la reparación civil acordado, es más no se ha informado que ha incumplido alguna sentencia; circunstancias que permiten realizar un pronóstico de que estas medidas van a impedir la comisión de nuevos hechos ilícitos; por tanto se cumplen los presupuestos señalados en la norma invocada; además, al no cumplir las reglas de conducta se revocaría la reserva de fallo y se aplicaría la pena efectiva pero suspendida, ello en base al articulado 65° del C.P. de manera progresiva hasta revocarse la reserva de fallo condenatorio e imponerse una pena de un año de pena efectiva. Por otro lado, Martínez y Gonzáles (2021) desarrollaron en su revista científica titulada “Pensión alimentaria y tutela social frente a la pandemia en los países latinoamericanos” y quieren concluyeron que la transferencia alimentaria es un derecho que tiene toda persona menor de edad que no habita conjuntamente con uno de sus proles o con ambos, la gran cantidad de menores de dichos países latinoamericanos no perciben este cumplimiento de pago obligatorio por parte de estos, por lo que se ven afectados desde un aspecto físico y psicológico, pues no van a tener un desarrollo de vida adecuado. Postura que es compartida por Tejeda y Acevedo (2021) en su revista científica “incumplimientos Ficha n°3 Análisis Teoría 31 de obligaciones alimentarias por el principio de oportunidad”, los mismos que llegaron a concluir que el no cumplir con las obligaciones alimentarias bajo la aplicación del principio supra mencionada sí va a vulnerar los derechos de los alimentistas por lo que recomendaron a los fiscales a que efectúen el requerimiento acusatorio a todos los procesados por este delito. Ello se fundamenta en la teoría familiar sistemática, la cual es desarrollada por Rivas (2022) quien señala que esta teoría testifica que la familia es entendida al definirla como colecciones complejas, dinámicas, de parte cambiante, subsistema y miembros de la familia. La Corte Suprema de Justicia de Junín, mediante la resolución N°3332-04 establecen que, es una medida alternativa que tiene como fin no aplicar la pena efectiva, reconociendo el sujeto activo su culpabilidad en una sentencia, pero abstenerse de la condena, colocando así a esta figura dentro de una lista de instituciones con la visión de evitar la prisión teniendo en cuenta las situaciones personales del procesado. En relación a la consecuencia jurídico penal, Doval (2018) sostiene que son aquellas sanciones que se le imponen al sujeto activo de una acción ilícita, es decir es la retribución por haber vulnerado un bien jurídico protegido penalmente y de acuerdo a la exigencia que garantice la pena y se imponen de acuerdo al principio de legalidad, dado que impide, tomar conocimiento del efecto directo de la culpabilidad para el infractor de la norma. 32 Ficha n°4: En cuanto a la ficha n°4 en donde se ha efectuado el análisis a la sentencia del caso n°4 se ha advertido que, Se tiene de la denuncia efectuada contra la persona de HRHP por cometer el delito de OAF en agravio de VJNHC y JLJHC, pues el acusado habría omitido con su obligación de dar cumplimiento al pagó de la pensión alimenticia devengada; no obstante, el magistrado resolvió aprobar el acuerdo celebrado entre las partes e impone la RFC por el periodo de un año. Figura 4 Ficha N°4 Análisis de sentencia de OAF Triangulación de la Ficha n°4 Fuente: Ficha n°4 Análisis de la Ficha n°4: En la ficha n°4 se advirtió que, el criterio del magistrado para aplicar la reserva de fallo fue porque el procesado no tiene un pasado delincuencial, es un agente primario, no tiene antecedentes penales, este delito no tiene pena de multa, inhabilitación, prestación de servicios, ha cancelado la totalidad de las pensiones devengadas y canceló el 90% de la reparación civil. Ante ello, Rosas (2018) en su tesis denominada “Eficiencia de las prisiones efectivas en OAF y la afectación del orden socio-económico de la familia llegó a concluir que no ha sido eficaz la aplicación de la pena efectiva en OAF para cumplir con el ordenamiento socio-económico de la familia, ya que no favorece Análisis Teoría Ficha n°4 33 en el cumplimiento de las asistencias alimentarias. Postura que es compartida por Contreras (2022) en su tesis titulada “supuesto de inaplicación de la suspensión de pena en OAF”, quien ha llegado a concluir que lo más favorable es que se reserve el juez de emitir pronunciamiento de la pena ya establecida, debido a que existen supuesto de inaplicación de la suspensión de ejecución de la pena en el delito de OAF, esto es al haberse acreditado la solvencia económica del imputado, y el alimentista sufra de alguna enfermedad y con el propósito de garantizar los derechos del menor y el cumplimiento de mandato judicial que disponen los alimentos, asimismo, el argumento principal del delito de OAF se encuentra sustentada debido a que busca asegurar el cumplimiento eficiente de la obligación alimentaria generada intrafamiliar prescrita en la norma, condenando la acción de incumplir; en esa misma línea se tiene el respeto al principio de autoridad, que se vulnere al no darse cumplimiento de la orden judicial a través del cual se dicta que dicte alimentos. Ello se fundamenta en la teoría familiar sistemática, la cual es desarrollada por Rivas (2022) quien señala que esta teoría testifica que la familia es entendida al definirla como colecciones complejas, dinámicas, de parte cambiante, subsistema y miembros de la familia. Ficha n°5: En cuanto a la ficha n°5 en donde se ha efectuado el análisis a la sentencia del caso n°5 se ha advertido que, en la denuncia se tiene que se sigue contra P.A.M.R., por el delito de OAF, en agravio de su menor hijo F.G.M.S., representado por su madre J.P.S.M, habiendo resuelto el magistrado reservando el fallo condenatorio para P.A.M.R., por el presunto delito de OAF en agravio de su hijo F.G.M.S., y como tal se fija el plazo de reserva de un año. 34 Figura 5 Ficha N°5 Análisis de sentencia de OAF Triangulación de la Ficha n°5 Fuente: Ficha n°5 Análisis de la Ficha n°5: En la ficha n°5 se advirtió que, el criterio del magistrado para aplicar la reserva de fallo fue porque el procesado se ha acogido a la conclusión anticipada del Juicio con el cual implícitamente se podría decir que muestra un arrepentimiento, además ha dado cumplimiento al pago íntegro de la reparación civil acordado, es más no se ha informado que ha incumplido alguna sentencia. Según Flores (2020) en su tesis titulada “Naturaleza jurídica del delito de OAF” cuyo objetivo analizar la materialización de la naturaleza jurídica del ilícito de OAF, ha llegado a concluir que la función judicial frente al delito de OAF y debe acorde a Ley, asumiendo que el juez debe evidenciar su actuación en aplicación de los razonamientos jurídicos, con la finalidad de salvaguardar los intereses del menor, lo cual, actualmente ha sido considerado como un delito instantáneo generando afectación al alimentista. Ficha n°5 Análisis Teoría 35 En esa misma línea, Vásquez (2019) en su tesis titulada “Estudio respecto de la aplicación del art. 59° del CP” llegóa concluir que, una vez emitida la sentencia, el magistrado ya se encuentra en la facultad de revocar la pena suspendida, así como la RFC, debido a que el fiscal en coordinación con el Poder Judicial son los que llevan a cabo el control judicial del cumplimiento de la pena y ser ejercidas por las mismas. A su vez, Vinelli (2019) indica que todo bien jurídico necesita de una tutela solo cuando exista una actividad criminológica en este caso se trataría de la falta de pago, de abono familiar que se considera como una deuda que afecta directamente a la familia en nuestra sociedad. Silvia (2023) hace mención a la diferencia entre la acción y la omisión, siendo que la primera consiste en ejercer una conducta ilícita, mientras que la segunda se caracteriza por las faltas de acciones que de igual forma es considerada como un hecho delictivo. Ficha n°6: En cuanto a la ficha n°6 en donde se ha efectuado el análisis a la sentencia del caso n°6 se ha advertido que, se tiene de la denuncia efectuada contra la persona de ANSV por cometer el delito de OAF en agravio de AGSF, pues el acusado habría omitido con su obligación de cumplir con el pagó de la pensión alimenticia devengada; no obstante, el magistrado resolvió aprobar el acuerdo celebrado entre las partes e impone la RFC por el periodo de prueba de un año. 36 Figura 6 Ficha N°6 Análisis de sentencia de OAF Triangulación de la Ficha n°6 Fuente: Ficha n°6 Análisis de la Ficha n°6: En la ficha n°6 se advirtió que, el criterio del magistrado para aplicar la reserva de fallo fue porque es un delito de mínima lesividad, el procesado ha dado cumplimiento al pago de la reparación civil, no es reincidente, no es habitual y el pago de las pensiones alimenticias devengadas ya ha sido cancelada. Al respecto, Gonzáles (2018) en su tesis denominada “Control difuso en la inaplicación del inc. 3 del art. 57 del CP en delito de OAF”, llegó a concluir que, es posible efectuar la aplicación del control difuso conforme al art. 138 de la Carta Magna y normas que complementen, las mismas que tienen cabida cuando una norma contravenga y demás normas, principios rectores que prefieran su aplicación respecto de norma menor jerarquía. Postura que es compartida por Flores (2020) quien efectuó una tesis titulada “Naturaleza jurídica del delito de OAF” y quien llegó a concluir que la función judicial frente al delito de OAF y debe acorde a Ley, asumiendo que el juez debe evidenciar su actuación en aplicación de los razonamientos jurídicos, con la finalidad de salvaguardar los intereses del menor, lo cual, actualmente ha sido considerado como un delito Ficha n°6 Análisis Teoría 37 instantáneo generando afectación al alimentista. Por otro lado, Vicente (2018) sostiene que la RFC es aquella que consiste en no imponer sentencia contra el procesado, sin embargo, dejan claro las reglas de conducta que cumplir el condenado; en caso de que se incumpla dichas reglas el fiscal penal solicita la revocatoria de la sanción impuesta para su internamiento en un centro penitenciario, ello por cuanto los delitos que sancionables con la reserva de fallo tienen menor gravedad (bagatela) que no amerita prima facie, que el actore ingrese a un recinto penitenciario que muestra demasiada circunstancia colateral que es enemiga de la resocialización; el hecho de aislar del pueblo que es nocivo para un ejercicio de amaestramiento en lo social. Igualmente, Condori (2020) señala que esta figura es una institución dentro de nuestro sistema penal; en donde se supone que el agente es culpable y el aspecto de duda sobre su responsabilidad lo llevaría a la absolución, en donde no existe la inscripción del registro del hecho, siendo excluido en todo sentido la presunción de inocencia. 38 En cuanto al primer objetivo específico: Analizar la consecuencia jurídico penal del delito de Omisión a la asistencia familiar. Tabla 2 Consecuencia jurídico penal del delito de OAF Consecuencia jurídico penal del delito de OAF PPL Pena suspendida Reserva de fallo condenatorio Ficha 1 Ficha 2 Ficha 3 Ficha 4 Ficha 5 Ficha 6 Ficha 7 Ficha 8 Fuente: Aplicación del instrumento de la ficha de registro de datos Descripción comparativa: En cuanto a la consecuencia jurídico penal del delito de OAF, el 100% de las fichas analizadas los magistrados adoptaron la aplicación de la medida de RFC en el delito de OAF debido a que, esta conducta omisiva constituye un delito de bagatela; por tanto, la consecuencia pena que acarrea es la reserva de fallo consistente en la imposición de ciertas reglas de conducta que debe cumplir el procesado bajo apercibimiento de ser revocado a solicitud del fiscal. 39 Ficha n°1: En cuanto a la ficha n°1 en donde se ha efectuado el análisis a la sentencia del caso n°1 se ha advertido que, se tiene de la denuncia efectuada por SMCM por cometer el delito de OAF contra CCCR, el acusado habría omitido con su obligación de cumplir con el pago de la pensión alimenticia devengada, por lo que el magistrado resolvió aprobar el acuerdo de conclusión anticipada celebrado entre las partes e impone la reserva de fallo condenatorio por el periodo de un año. Figura 1 Ficha N°1 Aplicación de reserva de fallo Triangulación de la Ficha n°1 Fuente: Ficha n°1 Análisis de la Ficha n°01: En la ficha n°01 se advirtió que, el criterio del magistrado para aplicar la reserva de fallo fue porque el procesado ha dado cumplimiento al pago de las pensiones devengadas y la reparación civil correspondiente, que si bien cuenta con antecedentes penales ya han transcurrido más de dos años, la pena no supera los tres años de PPL, ha respondido a los cargos que se le imputan. Al respecto, Cristancho (2022) en su revista científica denominada “Peligros para la sociedad y las prisiones preventivas en el país colombiano” llegó a concluir que el proceso de constitucionalización que positiviza el derecho Análisis Teoría Ficha n°1 40 fundamental es el principal resultado de disputas que defendían por salvaguardar y garantizar el principio de igualdad y presencia de justicia material mínima, ello ha constituido un beneficio en las evoluciones que ha tenido el derecho en la sociedad. Es así que resulta relevante que los derechos son las limitaciones que están sometidas al cumplimiento de un requisito especial con la finalidad de no causar alguna afectación de manera desproporcional o arbitraria la esencia de los derechos fundamentales. Postura que es compartida por Martínez y Gonzáles (2021) quienes desarrollaron un estudio titulado “Pensión alimentaria y tutela social frente a la pandemia en los países latinoamericanos” y llegaron a concluir que, la transferencia alimentaria es un derecho que tiene toda persona menor de edad que no habita conjuntamente con uno de sus proles o con ambos, la gran cantidad de menores de dichos países latinoamericanos no perciben este cumplimiento de pago obligatorio por parte de estos, por lo que se ven afectados desde un aspecto físico y psicológico, pues no van a tener un desarrollo de vida adecuado. Ello se fundamenta en la teoría del derecho penal del enemigo, desarrollado por Alarcón (2018) quien sostiene que esta teoría tiene como fin castigar a una persona sin cometer algún acto ilícito teniendo como justificación la peligrosidad que tiene dicha persona. Por tanto, es una forma de negar al derecho procesal y sustancial, parcial o total que tiene toda persona. En consecuencia, en el delito de OAF al no tener una sanción grave y no causa un peligro a una colectividad, el juez puede adoptar criterios y medidas a fin de que éste tenga la oportunidad de cumplir con sus obligaciones alimentarias no estando recluido en un centro penitenciario.41 Ficha n°2: En cuanto a la ficha n°2 en donde se ha efectuado el análisis a la sentencia del caso n°2 se ha advertido que, se tiene de la denuncia efectuada por la persona de STAM en representación de la menor CNLA por cometer el delito de OAF contra HTLL, el acusado habría omitido con su obligación de dar cumplimiento al pagó de la pensión alimenticia devengada, por lo que el magistrado resolvió aprobar el acuerdo de conclusión anticipada celebrado entre las partes e impone la RFC por el periodo de prueba de un año. Figura 2 Ficha N°2 Aplicación de reserva de fallo Triangulación de la Ficha n°2 Fuente: Ficha n°2 Análisis de la Ficha n°2: En la ficha n°02 se advirtió que, el criterio del magistrado para aplicar la reserva de fallo fue porque es un delito de mediana lesividad, el procesado cuenta con 4 sentencias suspendidas, existe un comportamiento negativo; sin embargo, ha cancelado ya una parte de las pensiones devengadas quedando pendiente el pago cuotas hasta el cumplimiento total de dichas pensiones, si envía al penal al procesado éste ya no podrá cumplir con sus responsabilidades de padre y tampoco terminar de cumplir con el pago de las demás pensiones devengadas. Al respecto, Arruñada (2021) en su investigación titulada “Seguridad legal en España” llegó a concluir que la RFC es considerada como una alternativa que Ficha n°2 Análisis Teoría 42 tienen los magistrados a la hora de dictar sentencias, distintas de la condena o absolución del sujeto, la figura es una reserva de condena bajo los artículos 62 y 63 del Código Penal, donde se espera que los jueces “renuncien a emitir o expresar la parte resolutiva del laudo”, incluida la pena determinada en función de las circunstancias materiales y personales”, por lo que, al no dictar la parte de transacción, el tribunal hace uso de la retención de dinero para los casos en que el condenado violó las reglas que deben observarse durante el juicio, por lo que es conveniente en el sentido de que la aplicación de la sentencia de retención, es decir, la libertad condicional. Postura que es compartida por Leyva y Sandoval (2022) quienes desarrollaron un estudio titulado “Garantías alimentarias bajo la figura del derecho humano” y llegaron a concluir que, actualmente existe una necesidad de que los Estados pueden garantizar a la población el acceso a este derecho de alimentos, es hora de que los jueces adopten este derecho como una obligación jurídica y no como una utopía. Por otro lado, Vicente (2018) define a la RFC es aquella que consiste en no imponer sentencia contra el procesado, sin embargo, dejan claro las reglas de conducta que deberá dar cumplimiento el procesado; en caso de que se incumpla dichas reglas el fiscal penal solicita la revocatoria de la sanción impuesta para su internamiento en un centro penitenciario, ello por cuanto los delitos que sancionables con la reserva de fallo tienen menor gravedad (bagatela) que no amerita prima facie, que el actore ingrese a un recinto penitenciario que muestra demasiada circunstancia colateral que es enemiga de la resocialización; el hecho de aislar del pueblo que es nocivo para un ejercicio de amaestramiento en lo social. Por su parte, Condori (2020) señala que esta figura es una institución dentro de nuestro sistema penal; en donde se supone que el agente es culpable y el aspecto de duda sobre su responsabilidad lo llevaría a la absolución, en donde no existe la inscripción del registro del hecho, siendo excluido en todo sentido la presunción de inocencia. 43 Ficha n°3: En cuanto a la ficha n°3 en donde se ha efectuado el análisis a la sentencia del caso n°3 se ha advertido que, se tiene de la denuncia efectuada contra la persona de EUBT por cometer el delito de OAF en agravio de CKBC, pues el acusado habría omitido con su obligación de cumplir con el pagó de la pensión alimenticia devengada; sin embargo, el magistrado resolvió aprobar el acuerdo celebrado entre las partes e impone la RFC por el periodo de prueba de un año. Figura 3 Ficha N°3 Aplicación de reserva de fallo Triangulación de la Ficha n°3 Fuente: Ficha n°3 Análisis de la Ficha n°3: En la ficha n°03 se advirtió que, el criterio del magistrado para aplicar la reserva de fallo fue porque el causado se ha acogido a la conclusión anticipada del Juicio con el cual implícitamente se podría decir que muestra un arrepentimiento, además ha dado cumplimiento al pago íntegro de la reparación civil acordado, es más no se ha informado que ha incumplido alguna sentencia; circunstancias que permiten realizar un pronóstico de que esta medida impedirá que el procesado vuelva a infringir las normas penales; por tanto se cumplen los presupuestos señalados en la norma invocada; además, ante el incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta se revocaría la reserva de fallo y se Ficha n°3 Análisis Teoría 44 aplicaría la pena efectiva pero suspendida, ello en base al articulado 65° del C.P. de manera progresiva hasta revocarse la reserva de fallo condenatorio e imponerse una pena de un año de pena efectiva. También, Santa (2017) en su tesis titulada “Penas efectivas en el delito de OAF” ha llegado a concluir que este requerimiento de pena efectiva en este tipo penal sí va a contribuir en el cumplimiento de pago de las pensiones devengadas por parte del acusado, debido a que se ha podido corroborar que es una forma positiva para la disminución de la carga procesal, aunado a ello se podrá hacer efectivo en pago de manera rápida y eficaz y así los acreedores alimentarios no se vean perjudicados. Ello se fundamenta en la teoría del derecho penal del enemigo, desarrollado por Alarcón (2018) quien sostiene que esta teoría tiene como fin castigar a una persona sin cometer algún acto ilícito teniendo como justificación la peligrosidad que tiene dicha persona. Por tanto, es una forma de negar al derecho procesal y sustancial, parcial o total que tiene toda persona. En consecuencia, en el delito de OAF al no tener una sanción grave y no causa un peligro a una colectividad, el juez puede adoptar criterios y medidas a fin de que éste tenga la oportunidad de cumplir con sus obligaciones alimentarias no estando recluido en un centro penitenciario. Por otro lado, Baldino y Romero (2022) sostienen que en cuanto al delito de OAF y teniendo como antecede el bienestar y la constitución de una familia, así como el cumplimiento de una obligación este se verá reflejado en una medida que es aplicable en esta instancia y estadio del proceso penal; como es el mecanismo de la RFC, el cual no es un olvido del daño ya perpetrado al alimentista si no una alternativa a la pena efectiva, posición que sólo será aplicable según la facultad del juez y los cumplimientos de los requisitos judiciales que amparan esta alternativa procesal. Así pues, hay que tener en consideración de que si se llegara a generar su aplicación el procesado obligado no debe contar con antecedentes judiciales ya que el juez se deberá abstener de dictar la parte resolutiva de la sentencia, pero bajo ciertas condiciones de comportamiento que el imputado deberá cumplir; asimismo, cabe indicar que esta figura tiene como características los siguientes criterios judiciales para su aplicación los que se 45 encuentran estipulados en el articulado 64 del C.P. La Corte Suprema de Justicia de Junín, mediante la resolución N°3332-04 establecen que, es una medida alternativa que tiene como fin no aplicar la pena efectiva, reconociendo el sujeto activo su culpabilidad en una sentencia, pero abstenerse de la condena, colocando así a esta figura dentro de una lista de instituciones con la visión de evitar la prisión teniendo en cuenta las situaciones personales del procesado. En cuanto al segundo objetivo específico:Evaluar si la aplicación de la medida de la reserva del fallo condenatorio en el delito de Omisión a la asistencia familiar beneficia al imputado. Tabla 3 La aplicación de la medida de reserva de fallo condenatorio en el delito de OAF beneficia al imputado La aplicación de la medida de reserva de fallo condenatorio en el delito de OAF beneficia al imputado Sí beneficia No beneficia Ficha 1 Ficha 2 Ficha 3 Ficha 4 Ficha 5 Ficha 6 Fuente: Aplicación del instrumento de la ficha de registro de datos Descripción comparativa: En relación al beneficio que brinda la aplicación de RFC es positivo debido a que esta figura se aplica con el fin de no generar antecedentes penales al procesado y así no pueda verse perjudicado en ser contratado por una institución pública o privada al que pueda acceder a un puesto laboral para obtener ingreso 46 económico e indirectamente se garantice el interés superior del niño o adolescente que dependa del imputado. Ficha n°4: En cuanto a la ficha n°4 en donde se ha efectuado el análisis a la sentencia del caso n°4 se ha advertido que, Se tiene de la denuncia efectuada contra la persona de HRHP por la cometer el delito de OAF en agravio de VJNHC y JLJHC, pues el acusado habría omitido con su obligación de cumplir con el pagó de la pensión alimenticia devengada; empero, el magistrado resolvió aprobar el acuerdo celebrado entre las partes e impone la RFC por el periodo de prueba de un año. Figura 4 Ficha N°4 Aplicación de reserva de fallo Triangulación de la Ficha n°4 Fuente: Ficha n°4 Análisis de la Ficha n°4: En la ficha n°4 se advirtió que, el criterio del magistrado para aplicar la reserva de fallo fue porque el procesado no tiene un pasado delincuencial, es un agente primario, no tiene antecedentes penales, este delito no tiene pena de multa, inhabilitación, prestación de servicios, ha cancelado la totalidad de las pensiones devengadas y canceló el 90% de la reparación civil. Análisis Teoría Ficha n°4 47 Por su parte, Gonzáles (2018) en su tesis denominada “Control difuso en la inaplicación del inc. 3 del art. 57 del CP en delito de OAF” concluyó que es posible efectuar la aplicación del control difuso conforme al art. 138 de la Carta Magna y normas que complementen, las mismas que tienen cabida cuando una norma contravenga y demás normas, principios rectores que prefieran su aplicación respecto de norma menor jerarquía. Postura que es compartida por Vásquez (2019) en su tesis titulada “Estudio respecto de la aplicación del art. 59° del CP” quien llegó a concluir que, una vez emitida la sentencia, el magistrado ya se encuentra en la facultad de revocar la pena suspendida, así como la RFC, debido a que el fiscal en coordinación con el Poder Judicial son los que llevan a cabo el control judicial del cumplimiento de la pena y ser ejercidas por las mismas. También, Flores (2020) en su tesis titulada “Naturaleza jurídica del delito de OAF” ha llegado a concluir que la función judicial frente al delito de OAF y debe acorde a Ley, asumiendo que el juez debe evidenciar su actuación en aplicación de los razonamientos jurídicos, con la finalidad de salvaguardar los intereses del menor, lo cual, actualmente ha sido considerado como un delito instantáneo generando afectación al alimentista. La Corte Suprema de Justicia de Junín, mediante la resolución N°3332-04 establecen que, es una medida alternativa que tiene como fin no aplicar la pena efectiva, reconociendo el sujeto activo su culpabilidad en una sentencia, pero abstenerse de la condena, colocando así a esta figura dentro de una lista de instituciones con la visión de evitar la prisión teniendo en cuenta las situaciones personales del procesado. Por su parte, Cavada (2023) señala que es una institución que evita el pronunciamiento de la pena con una finalidad de garantizar el interés superior del menor, ya que esta figura tiene como objetivo el poder abstenerse del dictado de la pena y por ende la prisión hacia el obligado. Ficha n°5: En cuanto a la ficha n°5 en donde se ha efectuado el análisis a la sentencia del caso n°5 se ha advertido que, en la denuncia se tiene que se sigue contra P.A.M.R., por el delito de OAF, en agravio de F.G.M.S., representado por su madre J.P.S.M, habiendo resuelto el magistrado reservando el fallo condenatorio para P.A.M.R., por el presunto delito de OAF, en agravio de su hijo F.G.M.S., y como tal se fija el plazo de reserva de un año. 48 Figura 5 Ficha N°5 Aplicación de reserva de fallo Triangulación de la Ficha n°5 Fuente: Ficha n°5 Análisis de la Ficha n°5: En la ficha n°5 se advirtió que, el criterio del magistrado para aplicar la reserva de fallo fue porque el procesado se ha acogido a la conclusión anticipada del Juicio con el cual implícitamente se podría decir que muestra un arrepentimiento, además ha dado cumplimiento al pago íntegro de la reparación civil acordado, es más no se ha informado que ha incumplido alguna sentencia. Descrito ello, Leyva y Sandoval (2022) en su revista científica titulada “Garantías alimentarias bajo la perspectiva de los derechos humanos”, tuvo como objetivo analizar las garantías alimentarias bajo la perspectiva antes mencionada, utilizó el enfoque cualitativo, no experimental, descriptivo y llegaron a concluir que actualmente existe una necesidad de que los Estados pueden garantizar a la población el acceso a este derecho de alimentos, es hora de que los jueces adopten este derecho como una obligación jurídica y no como una utopía. En cuanto al delito de OAF, Silva y Quispe (2021) sostienen que este delito surge bajo la necesidad de sancionar al incumplimiento de una obligación, para ello es Ficha n°5 Análisis Teoría 49 necesario que el representante de los alimentistas haya transitado en la vía extra penal (civil) pues el derecho penal la acción de omisión por parte del padre o madre que dolosamente incumpla su deber de prestar alimentos para con su prole. Es por ello que para la configuración del delito debió previamente existido una sentencia u otro documento con calidad de cosa juzgada en el que se haya establecido un determinado monto por concepto de alimentos a favor de sus hijos y que teniendo dicha obligación el demandado haya incumplido; también es un requisito que exista una resolución de aprobación de liquidación de pensiones devengadas y que el procesado tenga pleno conocimiento de la misma, pues de lo contrario no podríamos hablar del delito de OAF. Baldino y Romero (2022) sostienen que en cuanto al delito de OAF y teniendo como antecede el bienestar y la constitución de una familia, así como el cumplimiento de una obligación este se verá reflejado en una medida que es aplicable en esta instancia y estadio del proceso penal; como es el mecanismo de la reserva de fallo condenatorio, el cual no es un olvido del daño ya perpetrado al alimentista si no una alternativa a la pena privativa de libertad, posición que sólo será aplicable según la facultad del juez y los cumplimientos de los requisitos judiciales que amparan esta alternativa procesal. Así pues, hay que tener en consideración de que si se llegara a generar su aplicación el procesado obligado no debe contar con antecedentes judiciales ya que el juez se abstendrá de dictar la parte resolutiva de la sentencia, pero bajo ciertas condiciones de conducta que el imputado deberá cumplir; asimismo, cabe indicar que esta figura tiene como características los siguientes criterios judiciales para su aplicación, los mismos que están estipulados en el art. 64 del C.P. Ficha n°6: En cuanto a la ficha n°6 en donde se ha efectuado el análisis a la sentencia del caso n°6 se ha advertido que, se tiene de la denuncia efectuada contra la persona de ANSV por cometer
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