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ESCUELA DE POSGRADO 
PROGRAMA ACADÉMICO DE MAESTRÍA EN 
DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL 
Familiar en la Corte del Santa – 2022. 
TESIS PARA OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE: 
Maestra en Derecho Penal y Procesal Penal 
ASESORES: 
Dra. Alva Diaz, Lyda Palmira (orcid.org/0000-0002-3230-2981) 
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: 
Derecho Penal, Procesal Penal, Sistema de Penas, Causas y Formas del 
Fenómeno Criminal 
LÍNEA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA: 
Fortalecimiento de la democracia, liderazgo y ciudadanía 
CHIMBOTE – PERÚ 
2023 
Aplicación de reserva de fallo condenatorio en delito de omisión 
a la Asistencia 
 AUTORA: 
Pedemonte Flores Julissa Pamela (orcid.org/0000-0003-2503-0065) 
Dr. Vasquez Castro, Miguel Angel (orcid.org/0000-0002-2141-1568) 
https://orcid.org/0000-0003-2503-0065
https://orcid.org/0000-0002-3230-2981
https://orcid.org/0000-0002-2141-1568
ii 
Dedicatoria 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dedico la presente investigación a mi 
familia de manera especial a mis abuelos y 
mi madre quienes me apoyaron en todo el 
proceso de mi profesión. 
 
Pedemonte Flores Julissa Pamela 
iii 
Agradecimiento 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A Dios por permitirme llegar a lograr este 
objetivo y ser mi guía del día a día. 
 
Agradecimiento especial a la Mg. Lyda Diaz 
Alva y el Dr. Miguel Ángel Vázquez por ser 
mi ayuda constante en el desarrollo de la 
presente. 
 
Pedemonte Flores Julissa Pamela 
iv 
 
 
 
 
ESCUELA DE POSGRADO 
MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL 
Declaratoria de Autenticidad de los Asesores 
Nosotros, ALVA DIAZ LYDA PALMIRA, VASQUEZ CASTRO MIGUEL ANGEL, docente de 
la ESCUELA DE POSGRADO MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL 
de la UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO SAC - CHIMBOTE, asesores de Tesis titulada: 
"Aplicación de reserva de fallo condenatorio en delito de Omisión a la Asistencia Familiar 
en la Corte del Santa, 2022 
 
", cuyo autor es PEDEMONTE FLORES JULISSA PAMELA, constato que la investigación 
tiene un índice de similitud de 13.00%, verificable en el reporte de originalidad del programa 
Turnitin, el cual ha sido realizado sin filtros, ni exclusiones. 
 
Hemos revisado dicho reporte y concluyo que cada una de las coincidencias detectadas no 
constituyen plagio. A mi leal saber y entender la Tesis cumple con todas las normas para el 
uso de citas y referencias establecidas por la Universidad César Vallejo. 
 
En tal sentido, asumimos la responsabilidad que corresponda ante cualquier falsedad, 
ocultamiento u omisión tanto de los documentos como de información aportada, por lo 
cual nos sometemos a lo dispuesto en las normas académicas vigentes de la Universidad 
César Vallejo. 
CHIMBOTE, 30 de Agosto del 2023 
 
Apellidos y Nombres del Asesor: Firma 
ALVA DIAZ LYDA PALMIRA,VASQUEZ CASTRO MIGUEL ANGEL Firmado electrónicamente 
DNI: 06240404 
ORCID: 0000-0002-3230-2981 
por: ADIAZLP el 30-08- 
2023 22:52:39 
ALVA DIAZ LYDA PALMIRA,VASQUEZ CASTRO MIGUEL ANGEL Firmado electrónicamente 
DNI: 03700347 
ORCID: 0000-0002-2141-1568 
por: VCASTROMA el 31- 
08-2023 17:51:47 
 
Código documento Trilce: TRI - 0650459 
v 
 
 
 
 
 
ESCUELA DE POSGRADO 
MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL 
Declaratoria de Originalidad del Autor 
 
Yo, PEDEMONTE FLORES JULISSA PAMELA estudiante de la ESCUELA DE 
POSGRADO del programa de MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL 
de la UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO SAC - CHIMBOTE, declaro bajo juramento que 
todos los datos e información que acompañan la Tesis titulada: "Aplicación de reserva de 
fallo condenatorio en delito de Omisión a la Asistencia Familiar en la Corte del Santa, 
2022 
 
", es de mi autoría, por lo tanto, declaro que la Tesis: 
 
1. No ha sido plagiada ni total, ni parcialmente. 
2. He mencionado todas las fuentes empleadas, identificando correctamente toda cita 
textual o de paráfrasis proveniente de otras fuentes. 
3. No ha sido publicada, ni presentada anteriormente para la obtención de otro grado 
académico o título profesional. 
4. Los datos presentados en los resultados no han sido falseados, ni duplicados, ni 
copiados. 
En tal sentido asumo la responsabilidad que corresponda ante cualquier falsedad, 
ocultamiento u omisión tanto de los documentos como de la información aportada, por lo 
cual me someto a lo dispuesto en las normas académicas vigentes de la Universidad 
César Vallejo. 
 
Nombres y Apellidos Firma 
 PEDEMONTE FLORES JULISSA PAMELA Firmado electrónicamente 
 DNI: 70117174 por: JPEDEMONTEF el 03- 
 ORCID: 0000-0003- 2503-0065 08-2023 09:08:30 
Código documento Trilce: INV - 1285627 
vi 
 
 Índice de contenidos 
 
 
 Pág. 
 
Carátula i 
 
 
 
 
 
Dedicatoria ii 
Agradecimiento iii
Declaratoria del asesor iv
Declaratoria del autor v
Índice de contenidos vi 
Índice de Tablas vii 
Índice de Figuras viii 
Resumen ix 
Abstract x 
I. INTRODUCCIÓN 11 
II. MARCO TEÓRICO 14 
III. METODOLOGÍA 21 
3.1. Tipo y diseño de investigación 21 
3.2. Categorías, Subcategorías y matriz de categorización 22 
3.3. Escenario de estudio 22 
3.4. Participantes 22 
3.5. Técnicas e instrumentos de recolección de datos 23 
3.6. Procedimiento 23 
3.7. Rigor científico 24 
3.8. Método de análisis de la información 24 
3.9. Aspectos éticos 24 
IV. RESULTADOS Y DISCUSIÓN 25 
V. CONCLUSIONES 52 
VI. RECOMENDACIONES 53 
REFERENCIAS 54 
ANEXOS 61 
 
vii 
 
 
 
 
Índice de Tablas 
 Pág. 
 
Tabla 1 Aplicación de reserva de fallo condenatorio en el delito de OAF 25 
Tabla 2 Consecuencia jurídico penal del delito de OAF 38 
Tabla 3 La aplicación de la medida de reserva de fallo condenatorio en el delito de 
OAF beneficia al imputado 45 
 
 
viii 
 
 
Índice de Figuras 
Pág. 
 ............................................................................................................................. 
Figura 1 Ficha N°1 Análisis de sentencia de OAF 26 
Figura 2 Ficha N°2 Análisis de sentencia de OAF 28 
Figura 3 Ficha N°3 Análisis de sentencia de OAF 30 
Figura 4 Ficha N°4 Análisis de sentencia de OAF 32 
Figura 5 Ficha N°5 Análisis de sentencia de OAF 34 
Figura 6 Ficha N°6 Análisis de sentencia de OAF 36 
Figura 1 Ficha N°1 Aplicación de reserva de fallo 39 
Figura 2 Ficha N°2 Aplicación de reserva de fallo 41 
Figura 3 Ficha N°3 Aplicación de reserva de fallo 43 
Figura 4 Ficha N°4 Aplicación de reserva de fallo 46 
Figura 5 Ficha N°5 Aplicación de reserva de fallo 48 
Figura 6 Ficha N°6 Aplicación de reserva de fallo 50 
 
 
ix 
 
Resumen 
 
El presente estudio se realizó con el fin de analizar la aplicación de reserva de 
fallo condenatorio en delito de Omisión a la Asistencia Familiar en la Corte 
Superior de Justicia del Santa, 2022. La metodología que se aplicó es de enfoque 
cualitativo, diseño de la teoría fundamentada, de tipo básica, se empleó análisis 
documental como técnica de recolección de datos y como instrumento la ficha de 
registro de datos, los participantes fueron conformados por 06 sentencias 
emitidas por los Juzgados Penales Unipersonales de la Corte Superior de Justicia 
del Santa. Respecto a los resultados y conclusiones obtenidos, se tiene que, el 
100% (6) de las fichas analizadas los magistrados sí aplican la medida de reserva 
de fallo condenatorio en el delito de OAF tomando en cuenta la habitualidad, 
reincidencia y en busca de garantizar el interés superior del niño. 
 
Palabras clave: Reserva de fallo, Omisión a la asistencia familiar, criterios 
judiciales. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
x 
 
 
 
Abstract 
 
The present study was carried out in order to analyze the applicationof the reserve 
of conviction in the crime of Omission to Family Assistance in the Court of Santa, 
2022. The methodology that was applied is of a qualitative approach, design of 
the grounded theory, of Basic type, documentary analysis was used as a data 
collection technique and the data record sheet as an instrument, the participants 
were made up of 06 sentences issued by the Unipersonal Criminal Courts of the 
Court of Santa. Regarding the results and conclusions obtained, 100% (6) of the 
records analyzed, the magistrates do apply the reserve measure of conviction in 
the OAF crime, taking into account habituality, recidivism and seeking to guarantee 
the child's superior interest. 
 
Keywords: Judgment reservation, Omission to family assistance, judicial criteria. 
11 
I. INTRODUCCIÓN 
 
En este estudio se buscó analizar los criterios que vienen adoptando los 
magistrados para aplicar la reserva de fallo condenatorio en el delito de omisión 
a la asistencia familiar (en adelante únicamente OAF), dado que esta figura se 
aplica a fin de no generarle antecedentes penales al sentenciado e indirectamente 
a que este pueda ser contratado en las empresas públicas o privadas y así pueda 
percibir un ingreso pecuniario para que pueda subsistir y también familia y en 
consecuencia garantizar el interés superior del niño en forma indirecta. 
 
Este problema en España es vista como una alternativa que tiene el magistrado 
al momento de emitir su pronunciamiento, aparte de condenar o absolver a un 
sujeto, esta figura es la reserva de fallo condenatorio (únicamente RFC) que se 
estableció en el Código Penal en su articulado 62 y 63 donde se prevé que el Juez 
“se abstiene de decretar o expresar la parte resolutiva del fallo consistente en la 
pena fijada conforme a la circunstancia material y personal establecida en los 
fundamentos del mismo”; de tal manera que, al no dictar la parte que resuelve, el 
Tribunal hace uso de la reserva a fin de hacer efectivo ante el incumplimiento de 
las reglas que el condenado debe cumplir en el lapso de prueba, en tal sentido 
conviene aplicar la RFC que la suspensión de penas (Bacigalupo y otros, 2023). 
 
Así también este problema no es ajeno a Alemania, en su norma sustantiva 
establece que en el art. 59 establece que es preferible hablar de una reserva de 
pena, puesto que este tipo de pena consiste más en una exhortación al 
cumplimiento de la regla que impone el juez, es por ello que el magistrado aparte 
de instituir el dictamen de culpa, debe establecer la pena que corresponde y 
reservarse de emitir la sentencia pertinente, es decir, lo que queda suspendido 
es expresar la pena que se fijó en audiencia pública. 
 
Por otro, Guardiola (2017) señala que Francia también instituye en su código 
sustantivo esta figura procesal, en el que hace énfasis de manera clara al 
“aplazamiento de la rebelión de la condena”. El NCPF establece 3 tipologías del 
aplazamiento de pena, siendo el primero “simple” que se encuentra regulado en 
el art. 132-29 y ss, segundo con término de prueba, (art. 132-40 y ss) parecido 
al sistema penal peruano, finalmente la orden de cumplimiento de una labor de 
12 
utilidad social (art. 132-54). 
 
El delito de OAF en apariencia parece ser un delito fácil y sencillo de resolver, sin 
embargo, por su misma dinámica y al ser la familia el bien jurídico protegido y lo 
sensible de las posiciones de las partes convierte en muchos casos complicados 
la tarea de imponer las sanciones penales, así, el juzgador debe de analizar 
pormenorizadamente el caso concreto a fin de imponer una pena efectiva, 
suspenderla en su ejecución o reservar el fallo, pues pese a la aplicabilidad de la 
norma debe tenerse presente que la pena que la naturaleza de la pena traerá 
consecuencias directas en el sentenciado e indirectamente en los agraviados y 
sus alimentos. 
 
Así si bien muchas representantes de los menores alimentistas exigen una pena 
efectiva ello muchas veces trae como consecuencia que el sentenciado se limite 
al cumplimiento de la pena sin abonar un sol al agraviado, por lo que muchas 
veces se apuesta por la tan criticada suspensión de la pena sin embargo, la misma 
genera antecedentes penales, y con él la pérdida a los puestos laborales o la 
imposibilidad de alcanzar un empleo formal tan escaso en nuestro país; dada esa 
realidad social y humana obligan a los jueces virar y echar mano a la RFC, a fin 
de cautelar en última instancia derechos conexos como los alimentos y el derecho 
al trabajo, ello a fin de efectivizar el rostro humano y los fines de la pena, pues la 
pena debe permitirle al encausado tener una oportunidad a fin de que enmiende 
sus actos, ello conforme a lo establecido por la Corte Suprema en el RN 2027-
2018, Lima Norte. 
 
El delito de OAF aun en su simpleza requiere un pronunciamiento particularizado, 
pues en cada caso concreto el juez deberá fundamentar los pronósticos 
favorables en relación al comportamiento futuro del procesado así como las 
consecuencias que puedan acarrear no solo para el procesado, sino también para 
el alimentista, más allá de cumplir los requisitos que se han establecido en el 
articulado 62 del C.P, pues en muchas ocasiones se cumple aquel adagio que 
reza "Las curas resultan más mala que las enfermedades" lo que causa malestar 
profundo en los alimentistas y perjudica al sentenciado y sus demás 
dependientes. Pues debe considerarse que la finalidad es recuperar al 
13 
sentenciado y su reinserción en consecuencia la sanción debe permitir una nueva 
oportunidad para enmendar sus actos, pues el derecho penal debe estar acorde 
a los principios de mínima intervención, humanidad y protección conforme al CP. 
 
Tal contexto se ha advertido también en la ciudad de Chimbote, por tanto, con el 
propósito de dar a conocer la realidad procesal de juzgados unipersonales de la 
Corte Superior de Justicia del Santa, ya que no solo nos referimos a la 
desvinculación afectiva sino también económica en la cual los menores resultan 
ser los más afectados, puesto que no tienen desarrollo personal y psicológico 
adecuado, en razón a ello es que a través de esta tesis se establecen los 
parámetros que se deben tener en cuenta para acceder a la reserva de fallo, y si 
esta se encuentra sujeta a condiciones para el imputado y así no generarle 
perjuicio latente, ya que el obligado debe económicamente a sus descendientes 
cercanos, dado que en muchos casos los jueces no toman en cuenta la afectación 
indirecta al menor/res al momento de emitir sus pronunciamientos y al contar con 
antecedentes penales es que ya no pueden acceder a un puesto laboral lo cual 
afecta a sí mismo y al menor dependiente de los alimentos. 
 
Es así que surge la siguiente interrogante; ¿Cuáles son los criterios judiciales que 
se aplica para la reserva de fallo condenatorio en delitos de Omisión a la Asistencia 
Familiar en la Corte Superior de Justicia del Santa, 2022? 
 
Es justificable teóricamente, puesto que se pretende ampliar la base teórica del 
derecho, los principios de mínima intervención, humanidad y protección conforme 
del procesado en torno a la aplicación de la RFC por los jueces en el delito de OAF. 
Es justificable socialmente en tanto que, la investigación busca contribuir 
alternativas de solución con el propósito de apostar por la RFC a fin de que en 
última instancia la pena que vaya a imponer al sentenciado por delito de OAF no 
cause mayores perjuicios a los alimentistas. 
 
Se justifica desde el ámbito práctico en tanto que la investigación busca identificar 
y analizar los criterios que deben de tomarse en cuenta por los juzgadores al 
momento de imponer la pena en el delito de OAF. 
 
Finalmente, es justificable en el ámbito metodológico, ya que, al ser un estudio 
14 
cualitativo, permitirá a los futuros investigadores utilizar la presente como una 
herramienta y antecedente para sus investigaciones. 
Asimismo,se plantea como objetivo general: Analizar los criterios judiciales para 
la aplicación de reserva de fallo condenatorio en delitos de Omisión a la Asistencia 
Familiar en la Corte Superior de Justicia del Santa, 2022. 
 
Y como objetivos específicos se tiene: Analizar la consecuencia jurídico penal del 
delito de Omisión a la asistencia familiar y evaluar si la aplicación de la medida 
de la reserva del fallo condenatorio en el delito de Omisión a la asistencia familiar 
beneficia al imputado. 
II. MARCO TEÓRICO 
 
A nivel internacional, Cristancho (2022) en su revista científica denominada 
“Peligros para la sociedad y las prisiones preventivas en el país colombiano en el 
derecho alimentario” tuvo como objetivo analizar los peligros que tiene la 
sociedad y la aplicación de las prisiones preventivas, utilizó el enfoque cualitativo, 
descriptivo, no experimental y llegó a concluir que el proceso de 
constitucionalización que positiviza el derecho fundamental es el principal 
resultado de disputas que defendían por salvaguardar y garantizar el principio de 
igualdad y presencia de justicia material mínima, ello ha constituido un beneficio 
en las evoluciones que ha tenido el derecho en la sociedad. Es así que resulta 
relevante que los derechos son las limitaciones que están sometidas al 
cumplimiento de un requisito especial con la finalidad de no causar alguna 
afectación de manera desproporcional o arbitraria la esencia de los derechos 
fundamentales. 
 
En Costa Rica, Martínez y Gonzáles (2021) desarrollo en su revista científica 
titulada “Pensión alimentaria y tutela social frente a la pandemia en los países 
latinoamericanos”, tuvo como objetivo examinar las conversiones públicas y la 
medida política tomada en el campo de la pensión alimentaria y de transferencia 
monetaria en la pandemia, utilizó el enfoque cualitativo, empleó el análisis 
documental y llegó a concluir que, la transferencia alimentaria es un derecho que 
tiene todo menor de edad que no habita conjuntamente con uno de sus proles o 
15 
con ambos, la gran cantidad de menores de dichos países latinoamericanos no 
perciben este cumplimiento de pago obligatorio por parte de estos, por lo que se 
ven afectados desde un aspecto físico y psicológico, pues no van a tener un 
desarrollo de vida adecuado para solventar sus necesidades primarias. 
 
En España, Arruñada (2021) en su investigación titulada “Seguridad legal en 
España respeto a la RFC” cuyo objetivo fue analizar la seguridad legal español, 
cuya metodología es enfoque cualitativo, análisis documental, habiendo llegado 
a concluir que la RFC es considerada como una elección que tienen los 
magistrados a la hora de dictar sentencias, distintas de la condena o absolución 
del sujeto, la figura es una reserva de condena bajo los artículos 62 y 63 del 
C.P., donde se espera que los jueces “renuncien a emitir o expresar la parte 
resolutiva del laudo”, incluida la pena determinada en función de las 
circunstancias materiales y personales, por lo que, al no dictar la parte de 
transacción, el tribunal hace uso de la retención de dinero para los casos en que 
el condenado violó las reglas que deben observarse durante el juicio, por lo que 
es conveniente en el sentido de la aplicación de la sentencia de retención; es 
decir, la libertad condicional. 
 
En México, Leyva y Sandoval (2022) en su revista científica titulada “Garantías 
alimentarias bajo la perspectiva de los derechos humanos”, tuvo como objetivo 
analizar las garantías alimentarias bajo la perspectiva antes mencionada, utilizó 
el enfoque cualitativo, no experimental, descriptivo y llegaron a concluir que 
actualmente existe una necesidad de que los Estados pueden garantizar a la 
población el acceso a este derecho de alimentos, es hora de que los jueces 
adopten este derecho como una obligación jurídica y no como una utopía. 
 
A nivel nacional, Huallpa y otros (2019) desarrollaron en su revista científica un 
estudio denominado “estudios respecto al delito de OAF bajo la perspectiva de la 
escuela jurídico – penal” los cuales tuvieron como objetivo desarrollar el 
parámetro y concepción de la escuela jurídico penal en relación al delito de OAF, 
metodológicamente utilizaron el enfoque cualitativo, diseño de la teoría 
fundamentada y llegaron a concluir que el delito de OAF es un conflicto que se 
16 
da en la mayoría del estándar social de una sociedad; no obstante, la colectividad 
con menos estándar económico se presenta de manera acreciente. Resulta 
pertinente que la persona que ha sido sancionada por incumplir con su 
responsabilidad sea sancionada, ya que pone en peligro la integridad física y 
psicológica del menor, puesto que no tendrá algún sustento económico para que 
pueda alimentarse, vestirse y cubrir las demás necesidades primarias que tiene 
toda persona. 
 
Al respecto, Tejeda y Acevedo (2021) en su revista científica “incumplimientos de 
obligaciones alimentarias por el principio de oportunidad”, tuvieron como objetivo 
establecer si cumplir con las obligaciones alimentarias aplicando el principio de 
oportunidad afectan los derechos de los alimentistas a tener un estilo de vida apto 
para que pueda desarrollarse plenamente, utilizó el diseño no experimental, 
transversal y analizó 275 expedientes en relación al tipo penal de OAF y llegaron 
a concluir que el no cumplir con las obligaciones alimentarias bajo la aplicación 
del principio supra mencionado sí va a vulnerar los derechos de los alimentistas 
por lo que recomendaron a los fiscales a que efectúen el requerimiento acusatorio 
a todos los procesados por este delito. 
 
Se tiene a Contreras (2022) en su tesis titulada “supuesto de inaplicación de la 
suspensión de pena en OAF”, cuyo objetivo fue analizar el supuesto de 
inaplicabilidad de las suspensiones de penas en OAF, el enfoque utilizado el 
cualitativo de tipo básica, descriptiva, no experimental, habiendo llegado a 
concluir que lo más favorable es que se reserve el juez de emitir pronunciamiento 
de la pena ya establecida, debido a que existen supuesto de inaplicabilidad de las 
suspensiones de penas en el ilícito de OAF, esto es al haberse acreditado la 
solvencia económica del imputado, y el alimentista sufra de alguna enfermedad y 
con el propósito de garantizar los derechos del menor y el cumplimiento de 
mandato judicial que disponen los alimentos; asimismo, el argumento principal del 
delito de OAF se encuentra sustentada debido a que busca asegurar el 
cumplimiento eficiente de las obligaciones alimentarias generadas intrafamiliar 
prescrita en la norma, condenando la acción de incumplir; en esa misma línea se 
tiene el respeto al principio de autoridad, que se vulnera al no darse cumplimiento 
17 
de la orden judicial a través del cual se dicta que dicte alimentos. Así también, 
Flores (2020) en su tesis titulada “Naturaleza jurídica del delito de OAF” cuyo 
objetivo analizar la materialización de la naturaleza jurídica del ilícito de OAF, 
investigación de enfoque cualitativa, empleando análisis documental, tipo básica, 
quien llegó a concluir que la función judicial frente al delito de OAF y de acorde a 
Ley, asumiendo que el juez debe evidenciar su actuación en aplicación de los 
razonamientos jurídicos, con la finalidad de salvaguardar los intereses del menor, 
lo cual, actualmente ha sido considerado como un delito instantáneo generando 
afectación al alimentista. 
En esa misma línea, Vásquez (2019) en su tesis titulada “Estudio respecto de la 
aplicación del art. 59° del CP” cuyo objetivo fue describir el estudio del art.59º del 
C.P., estudio de enfoque cualitativo, diseño fenomenológico, quien llegó a 
concluir que una vez emitida la sentencia, el magistrado ya se encuentra en la 
facultad de revocar la pena suspendida, así como la RFC, debido a que el fiscal en 
coordinación con el Poder Judicial son los que llevan a cabo el control judicial del 
cumplimientode la pena y ser ejercidas por las mismas. 
 
A nivel local, Herrera (2022) en su trabajo de investigación denominado 
“Conversión de pena en el delito de OAF en los Juzgados del Santa”, tuvo como 
objetivo establecer si la medida de conversión resulta eficaz en el delito de OAF 
en los Juzgados del Santa, utilizó en enfoque cualitativo, básico, aplicó la 
entrevista y llegó a concluir que, aplicar la medida de conversión sí resulta eficaz 
en el delito de OAF ya que permitió dar cumplimiento al pago de la pensión 
alimenticia devengada y reparación civil a favor de la parte agraviada. 
 
En relación a las teorías que fundamentan el presente estudio son: 
 
 
Se tiene la teoría de la pena, misma que es trascendental desarrollar debido a 
que componen por un lado se toma en cuenta la sanción que se le atribuye al 
responsable mientras que por otro, justifica la potestad sancionadora que ejerce 
el Estado al imponer una retribución por la comisión de un ilícito, conllevando esto 
a una teoría mixta. (Rodríguez, 2019, p. 222). Por lo que, se puede afirmar que 
la teoría tiene por fin justificar la razón del por qué se establecen altos rangos de 
18 
sanciones, también brinda un mensaje a la ciudadanía para que no cometa actos 
ilícitos y en caso de hacerlo no se repita. 
 
También tenemos a la teoría del derecho penal del enemigo, la misma que es 
definida por Alarcón (2018) quien sostiene que esta teoría tiene como fin castigar 
a una persona sin cometer algún acto ilícito teniendo como justificación la 
peligrosidad que pueda tener esta. Por tanto, es una forma de negar al derecho 
procesal y sustancial, parcial o total que tiene toda persona. En consecuencia, en 
el delito de OAF al no tener una sanción grave y no causa un peligro a 
una colectividad, el juez puede adoptar criterios y medidas a fin de que éste tenga 
la oportunidad de cumplir con sus obligaciones alimentarias no estando recluido 
en un centro penitenciario. 
 
En cuanto a la teoría familiar sistemática, la cual es desarrollada por Rivas (2022) 
quien señala que esta teoría testifica que la familia es entendida al definirla como 
colecciones complejas, dinámicas, de parte cambiante, subsistema y miembros 
de la familia. Asimismo, esta teoría señala que los miembros de la familia 
interactúan con las demás y son relacionadas de manera mutua. En efecto, algún 
cambio en los miembros que entornan la familia provocaría cambios con el fin de 
poder mantener los equilibrios que han existido. 
 
En cuanto a la definición de las categorías de estudio se tiene: 
 
 
La reserva de fallo condenatorio es aquella que consiste en no imponer sentencia 
contra el procesado; sin embargo, dejan claro la regla de comportamiento que 
deberá cumplir el procesado. En caso de que se incumpla dichas reglas el fiscal 
penal solicita la revocatoria de la sanción impuesta para su internamiento en un 
centro penitenciario, ello por cuanto los delitos sancionables con la reserva de 
fallo tienen menor gravedad (bagatela) que no amerita prima facie, que el actor 
ingrese a un recinto penitenciario que muestra demasiada circunstancia colateral 
que es enemiga de la resocialización; el hecho de aislar del pueblo que es nocivo 
para un ejercicio de amaestramiento en lo social (Vicente, 2018). 
 
19 
Igualmente, Condori (2020) señala que esta figura es una institución dentro de 
nuestro sistema penal; en donde se supone que el agente es culpable y el aspecto 
de duda sobre su responsabilidad lo llevaría a la absolución, en donde no existe 
la inscripción del registro del hecho, siendo excluido en todo sentido la presunción 
de inocencia. 
La Corte Suprema de Justicia de Junín, mediante la resolución N°3332-04 
establecen que, es una medida alternativa que tiene como fin no aplicar la pena 
efectiva, reconociendo el sujeto activo su culpabilidad en una sentencia, 
pero abstenerse de la condena, colocando así a esta figura dentro de una lista 
de instituciones con la visión de evitar la prisión teniendo en cuenta las 
situaciones personales del procesado. 
 
Por su parte, Cavada (2023) señala que es una institución que evita el 
pronunciamiento de la pena con una finalidad de garantizar el interés superior del 
niño, ya que esta figura tiene como objetivo el poder abstenerse del dictado de la 
pena y por ende la prisión hacia el obligado. 
 
En cuanto al delito de OAF Baldino y Romero (2022) sostienen que tiene por fin 
el bienestar y la constitución de una familia, así como el cumplimiento de una 
obligación este se verá reflejado en una medida que es aplicable en esta instancia 
y estadio del proceso penal; como es el mecanismo de la RFC, el cual no es un 
olvido del daño ya perpetrado al alimentista sino una alternativa a la pena efectiva, 
posición que será aplicable según la facultad del juez y los cumplimientos de los 
requisitos judiciales que amparan esta alternativa procesal. Así pues, hay que 
tener en consideración de que si se llegara a generar su aplicación el procesado 
obligado no debe contar con antecedentes judiciales, ya que el juez se deberá 
abstener de dictar la parte resolutiva de una sentencia, pero bajo ciertas 
condiciones de comportamiento que el imputado debe dar cumplimiento; 
asimismo, cabe indicar que esta figura tiene como características los siguientes 
criterios judiciales para su aplicación, ello es en el articulado 64 del C.P. 
 
De igual forma, Silva y Quispe (2021) sostienen que este delito surge bajo la 
necesidad de sancionar al incumplimiento de una obligación, para ello es 
20 
necesario que el representante de los alimentistas haya transitado en la vía extra 
penal (civil) pues el derecho penal la acción de omisión por parte del padre o 
madre que dolosamente incumpla su deber de prestar alimentos para con sus 
hijos. Es por ello que para que se configure este ilícito debió previamente existir 
una sentencia u otro documento con calidad de cosa juzgada donde se haya 
establecido determinados montos por alimentos en beneficio alimentos a favor de 
sus hijos y que teniendo dicha obligación el demandado haya incumplido; también 
es un requisito que exista una resolución de aprobación de liquidación de 
pensiones devengadas y que el procesado tenga pleno conocimiento de la 
misma, pues de lo contrario no podríamos hablar del delito de OAF. 
 
A su vez, Vinelli (2019) indica que todo bien jurídico necesita de una tutela solo 
cuando exista una actividad criminológica en este caso se trataría de la falta de 
pago, de abono familiar que se considera como una deuda que afecta 
directamente a la familia en nuestra sociedad. 
 
Ahora bien, se tiene la definición de las subcategorías, Caballero (2019) sostiene 
que los criterios judiciales son los detalles de una decisión tomada; esto es, cada 
decisión judicial se encuentra debidamente justificada, por lo que cada 
magistrado adopta criterios del por qué ha tomado una decisión, siendo que estos 
están debidamente fundamentados. 
 
Respecto a la revocación de régimen de prueba, el C.P. peruano en su artículo 
66 establece que este régimen puede ser revocado si el sujeto vuelve a cometer 
un nuevo ilícito en donde este sea condenado ya con una pena efectiva que 
supere los 3 años. Esta revocación deberá ser obligatoria cuando la pena que ha 
sido señalada para el nuevo ilícito supere este límite. 
 
Ahora bien, Silvia (2023) hace mención a la diferencia entre la acción y la omisión, 
siendo que la primera consiste en ejercer una conducta ilícita, mientras que la 
segunda se caracteriza por las faltas de acciones que de igual forma es 
considerada como un hecho delictivo. 
 
21 
Finalmente, la consecuencia jurídico penal, Doval (2018) sostiene que son 
aquellas sanciones que se le imponen al sujeto activo de una acción ilícita, es 
decir es la retribución por haber vulnerado un bien jurídico protegido penalmente 
y de acuerdo a la exigencia que garantice la pena yse imponen de acuerdo al 
principio de legalidad, dado que impide tomar conocimiento del efecto directo de 
la culpabilidad para el infractor de la norma. 
 
III. METODOLOGÍA 
 
3.1. Tipo y diseño de investigación 
 
Es de enfoque cualitativo, el cual ha permitido desarrollar y ampliar aquellas 
concepciones de manera subjetiva sobre las categorías planteadas, habiéndose 
analizado de manera previa los criterios que se han aplicado en el rigor científico 
(Hernández y otros, 2018). También, Piza y otros (2019) señalan que este 
enfoque está compuesto por grupos y técnicas mediante el cual se utilizan 
distintas herramientas para la recopilación de datos y poder así efectuar una 
construcción de una teoría fundamentada. 
Asimismo, es de tipo básica descriptiva, el cual ha sido desarrollado por Ochoa y 
Yunkor (2020) quien hace mención que este estudio va a comprender la 
valoración de distintos aspectos y elementos del fenómeno que se tomó para 
poder llevar a cabo este estudio. Aunado a ello, en este punto se realizó el estudio 
de registros el cual no permitirá llevar un análisis del problema que se ha 
estudiado en su estado actual para llegar a una lógica y adecuada interpretación 
real. 
Se aplicó el diseño de la teoría fundamentada, siendo De La Espriella y Gómez 
(2020) lo definen como aquella teoría que habita en el empleo de herramientas 
que no hayan sido abordadas, siendo ello se situará en otras distintas 
proposiciones. Esta teoría tiene como fin de abarcar el escenario a través del 
análisis documental, ello para ser empleado en el ámbito del derecho que permita 
la captación de nuevos experimentos, este diseño permite la comprensión y mejora 
de los estudios actuales toda vez que profundiza las categorías de estudio 
(Barrientos-Monsalve, 2019). 
22 
 
3.2. Categorías, Subcategorías y matriz de categorización 
 
La categoría, Aguaded y otros (2020) señalan que es un modo de clasificación 
de informaciones, ello en relación a la importancia del tema que se ha 
investigado. También, Carballo y Guelmes (2018) sostiene que son tópicos de un 
estudio que se tomó en consideración para la categorización de la información 
bajo el enfoque cualitativo y sea validada a través del análisis de los resultados de 
lo recopilado. La categoría de reserva de fallo condenatorio tiene como 
subcategorías a criterios judiciales y revocación de régimen de prueba. La 
categoría de Omisión a la asistencia familiar tiene como subcategoría a acción 
de omisión y consecuencia jurídico penal. 
 
3.3. Escenario de estudio 
En relación con este punto, Quintana y Montgomery (2018), señalan que el 
escenario de estudio es el lugar de donde se realiza el estudio solicitando acceso 
al mismo ya sea para la aplicación del instrumento o la extracción de algún 
documento para que sea materia de análisis. Por otro lado, Guzmán (2021) 
sostiene que el escenario es el lugar en el que se va a efectuar el estudio. 
 
Este estudio tuvo como escenario a sentencias emitidas por el juzgado penal 
unipersonal de la Corte Superior de Justicia del Santa. 
 
3.4. Participantes 
Respecto a los participantes, se ha trabajo con 06 sentencias emitidas por los 
despachos de juzgado penal unipersonal de la Corte Superior de Justicia del 
Santa, estas sentencias han sido tomadas en cuenta en relación al problema que 
se ha advertido y se ha estudiado. 
 
Ante ello, Arias y otros (2018) sostienen que, en un estudio de enfoque cualitativo 
es necesario el manejo de una muestra representativa, el mismo que permitirá 
incluir solo aquellos participantes que coadyuven a la obtención de información 
relevante para el estudio. 
23 
 
También, Ventura y Barboza (2018) sostienen que, el número de participantes en 
una investigación cualitativa es representativa, lo cual consiste en realizar la 
inclusión de sujetos que tengan las características del escenario de estudio y 
ayuden a garantizar los resultados de la investigación. 
 
3.5. Técnicas e instrumentos de recolección de datos 
Se ha utilizado como técnica el análisis documental, ante ello Taboada (2018) 
señala son grupos de operaciones que desarrolla el investigador con la finalidad 
de poder comprobar los argumentos de su estudio mediante el análisis de casos 
de las sentencias emitidas por el despacho de investigación preparatoria de la 
Corte Superior de Justicia del Santa. 
 
El instrumento que se empleó en este estudio es la ficha de registro de datos en 
donde se ha considerado los siguientes puntos: el número de expediente, autor, 
tipo de documento, fecha de publicación, objetivo, resumen y las citas 
importantes. 
 
3.6. Procedimiento 
La presente surgió a raíz de dar a conocer la realidad procesal de los juzgados 
unipersonales de la Corte Superior de Justicia del Santa, ya que hablamos de un 
problema social debido a que va en aumento, no solo la desvinculación afectiva 
sino también la económica y en la cual los niños son los más afectados ya no 
permite que se genere un óptimo desarrollo personal y psicológico dentro de su 
crecimiento; una vez que se ha advertido el problema la investigadora acudió a 
la fuente de información para verificar el problema tanto a niveles internacionales, 
nacionales y locales, posteriormente se procedió a formular la pregunta de 
investigación y el planteamiento de los objetivos; asimismo, se efectuó la matriz 
de categorización a fin de establecer la coherencia entre categorías y 
subcategorías, enseguida se efectuó la búsqueda y selección de los trabajos 
previos que sirvieron de sustento a la presente, también se desarrolló las teorías 
y bases conceptuales de las categorías y subcategorías de estudio; luego se 
procedió con el análisis de las sentencias extraídas de los despachos de los 
24 
juzgados unipersonales de la Corte Superior de Justicia del Santa para ser 
debidamente analizadas y culminar con la elaboración de los resultados y 
discusión, conclusiones y finalmente con las recomendaciones. 
3.7. Rigor científico 
 
En cuando a este punto, Guillén y Sanz (2021) han señalado que, los criterios 
que se deben tomar en cuenta en todo estudio es el de credibilidad, 
conformabilidad y transferibilidad. La primera consiste en examinar cuando nos 
encontramos frente a los hallazgos que tienen veracidad por los informantes; el 
segundo, está basada en la imparcialidad al instante de la observación y el análisis 
de resultados; y el tercero, consiste en la potestad de poder implantar el resultado 
que se ha obtenido en este estudio a otros que se puedan desarrollar a futuro. 
 
3.8. Método de análisis de la información 
 
Se aplicó el inductivo, el cual tiene como fin en que la investigadora parte desde 
un hecho en específico hasta la culminación de las conclusiones de forma 
genérica (De La Cruz, 2020). 
 
3.9. Aspectos éticos 
 
La presente se basó en los aspectos éticos que se tiene que desarrollar en todo 
tipo de investigación es por ello que la Universidad César Vallejo nos da a conocer 
mediante el área de desarrollo de la investigación los principios y valores 
correspondientes a la realización de dicho estudio y los cuales están 
estructurados y articulados en la resolución N°062-2023 2023-VI-UCV que 
aprueba la Guía de elaboraciones de trabajos conducentes a grados y títulos. 
Asimismo, se ha garantizado la calidad investigativa en la que se ha respetado 
también los principios éticos, no maleficencia, autonomía y justicia. 
25 
IV. RESULTADOS Y DISCUSIÓN 
 
 
En cuanto al objetivo general: Analizar los criterios judiciales para la 
aplicación de reserva de fallo condenatorio en delitos de Omisión a la 
Asistencia Familiar en la Corte Superior de Justicia del Santa, 2022. 
 Tabla 1 
 Aplicación de reserva de fallo condenatorio en el delito de OAF 
 
Criterios judiciales para la aplicación de la reserva de fallo condenatorio 
 
 
 
Antecedentes Pena inferior Aceptación Conclusión Pago de Reincidenciapenales a los 3 años de cargos anticipada pensiones 
devengadas 
y Habitualidad 
Ficha 1 Ficha 1 Ficha 1 Ficha 3 Ficha 2 Ficha 6 
Ficha 4 Ficha 3 
 
Ficha 6 
Ficha 3 
 
Ficha 5 
Ficha 5 Ficha 4 
 
Ficha 5 
 
 
Ficha 6 
 
 
Fuente: Aplicación del instrumento de la ficha de registro de datos 
 
Descripción comparativa: 
 
En cuanto a los criterios para la aplicación de la RFC en el delito de OAF, en 2 
fichas analizadas los magistrados han valorado que para aplicar esta figura se 
toma en cuenta la carencia de antecedentes penales, esto es que sean agentes 
primarios; en 3 fichas analizadas se ha podido advertir que los magistrados 
toman en cuenta la aceptación de cargos; en 2 fichas analizadas tomaron en 
cuenta la conclusión anticipada, pues los imputados han aceptado los cargos 
que se le han atribuido en su contra y han dado cumplimiento al pago de las 
reparaciones civiles y las pensiones alimenticias devengadas; en 4 fichas se 
advirtió que los magistrados tomaron en cuenta el pago de las pensiones 
alimenticias y la reparación civil; y, en 1 ficha analizada el magistrado tomó en 
consideración la reincidencia y habitualidad del sujeto. 
26 
Ficha n°1: 
 
En cuanto a la ficha n°1 en donde se ha efectuado el análisis a la sentencia del 
caso n°1 se ha advertido que, se tiene de la denuncia efectuada por SMCM por 
cometer el ilícito de OAF contra CCCR, el acusado habría omitido con su 
obligación de pagar la pensión alimenticia devengada, por lo que el magistrado 
resolvió aprobar el acuerdo de conclusión anticipada celebrado entre las partes 
e impone la reserva de fallo condenatorio por el periodo de prueba de un año. 
 
Figura 1 
Ficha N°1 Análisis de sentencia de OAF 
 
Triangulación de la Ficha n°1 
 
 
 
 
 
Fuente: Ficha n°1 
 
Análisis de la Ficha n°01: 
 
En la ficha n°01 se advirtió que, el criterio del magistrado para aplicar la reserva 
de fallo fue porque el procesado ha dado cumplimiento al pago de las pensiones 
devengadas y la reparación civil correspondiente, que si bien cuenta con 
antecedentes penales ya han transcurrido más de dos años, la pena no supera 
los tres años de PPL, ha respondido a los cargos que se le imputan. 
 
Al respecto, Cristancho (2022) en su revista científica denominada “Peligros 
para la sociedad y las prisiones preventivas en el país colombiano” llegó a 
concluir que el proceso de constitucionalización que positiviza el derecho 
Análisis Teoría 
Ficha n°1 
27 
fundamental es el principal resultado de disputas que defendían por 
salvaguardar y garantizar el principio de igualdad y presencia de justicia material 
mínima, ello ha constituido un beneficio en las evoluciones que ha tenido el 
derecho en la sociedad. Es así que resulta relevante que los derechos son las 
limitaciones que están sometidas al cumplimiento de un requisito especial con 
la finalidad de no causar alguna afectación de manera desproporcional o 
arbitraria la esencia de los derechos fundamentales. Postura que es compartida 
por Arruñada (2021) en su investigación titulada “Seguridad legal en España” 
quien ha concluido que la RFC es considerada como una facultad que tienen los 
magistrados a la hora de dictar sentencias, distintas de la condena o absolución 
del sujeto, la figura es una reserva de condena bajo los artículos 62 y 63 del CP, 
donde se espera que los jueces “renuncien a emitir o expresar la parte resolutiva 
del laudo”, incluida la pena determinada en función de las circunstancias 
materiales y personales”, por lo que, al no dictar la parte de transacción, el 
tribunal hace uso de la retención de dinero para los casos en que el condenado 
violó las reglas que deben observarse durante el juicio, por lo que es conveniente 
en el sentido de que la aplicación de la sentencia de retención, es decir, la 
libertad condicional. 
 
Ello se fundamenta en la teoría del derecho penal del enemigo desarrollado por 
Alarcón (2018) quien sostiene que esta teoría tiene como fin castigar a una 
persona sin cometer algún acto ilícito teniendo como justificación la peligrosidad 
que tiene dicha persona. Por tanto, es una forma de negar al derecho procesal 
y sustancial, parcial o total que tiene toda persona. En consecuencia, en el delito 
de OAF al no tener una sanción grave y no causa un peligro a una colectividad, 
el juez puede adoptar criterios y medidas a fin de que éste tenga la oportunidad 
de cumplir con sus obligaciones alimentarias no estando recluido en un centro 
penitenciario. 
Ficha n°2: 
 
En cuanto a la ficha n°2 en donde se ha efectuado el análisis a la sentencia del 
caso n°2 se ha advertido que, se tiene de la denuncia efectuada por la persona 
de STAM en representación de la menor CNLA por cometer el ilícito de OAF 
contra HTLL, el acusado habría omitido con su obligación de dar cumplimiento 
28 
al pago de la pensión alimenticia devengada, por lo que el magistrado resolvió 
aprobar el acuerdo de conclusión anticipada celebrado entre las partes e impone 
la RFC por el periodo de prueba de un año. 
Figura 2 
Ficha N°2 Análisis de sentencia de OAF 
 
Triangulación de la Ficha n°2 
 
 
 
 
Fuente: Ficha n°2 
Análisis de la Ficha n°2: 
 
En la ficha n°02 se advirtió que, el criterio del magistrado para aplicar la reserva 
de fallo fue porque es un delito de mediana lesividad, el procesado cuenta con 
4 sentencias suspendidas, existe un comportamiento negativo; sin embargo, ha 
cancelado ya una parte de las pensiones devengadas quedando pendiente el 
pago cuotas hasta el cumplimiento total de dichas pensiones, si envía al penal al 
procesado éste ya no podrá cumplir con sus responsabilidades de padre y 
tampoco terminar de dar cumplimiento al pago de las demás pensiones 
devengadas. 
 
Por su parte, Leyva y Sandoval (2022) en su revista científica titulada “Garantías 
alimentarias bajo las perspectivas de los derechos humanos”, llegaron a concluir 
que actualmente existe una necesidad de que los Estados pueden garantizar a 
la población el acceso a este derecho de alimentos, es hora de que los jueces 
adopten este derecho como una obligación jurídica y no como una utopía. 
Postura compartida por Huallpa y otros (2019) quienes desarrollaron en su revista 
Ficha n°2 
Análisis Teoría 
29 
 
científica un estudio denominado “estudios respecto al delito de OAF bajo la 
perspectiva de la escuela jurídico – penal” y quienes llegaron a concluir que el 
delito de OAF son problemas que se da en la mayoría del estándar social de una 
sociedad, no obstante, la colectividad con menos estándar económico se 
presenta de manera acreciente. 
 
Ello se fundamenta en la teoría de la pena, la misma que es desarrollada por 
Rodríguez (2019) quien señala que se puede afirmar que la teoría tiene por fin 
justificar la razón del por qué se establecen altos rangos para dar mensaje a la 
ciudadanía que no cometa actos ilícitos y en caso de haberlo hecho no se vuelva 
a repetir. 
 
Al respecto, Vicente (2018) señala que la RFC es aquella que consiste en no 
imponer sentencia contra el procesado, sin embargo, dejan claro las reglas de 
comportamiento que deberá dar cumplimiento el procesado; en caso de que se 
incumpla dichas reglas el fiscal penal solicita la revocatoria de la sanción 
impuesta para su internamiento en un centro penitenciario, ello por cuanto los 
delitos que sancionables con la reserva de fallo tienen menor gravedad 
(bagatela) que no amerita prima facie, que el actore ingrese a un recinto 
penitenciario que muestra demasiada circunstancia colateral que es enemiga de 
la resocialización; el hecho de aislar del pueblo que es nocivo para un ejercicio de 
amaestramiento en lo social. Ficha n°3: 
En cuanto a la ficha n°3 en donde se ha efectuado el análisis a la sentencia del 
caso n°3 se ha advertido que, se tiene de la denuncia efectuada contra la persona 
de EUBT por cometer el ilícito de OAF en agravio de CKBC, pues el acusado habría 
omitidocon su obligación de dar cumplimiento al pagó de la pensión alimenticia 
devengada; empero, el magistrado resolvió aprobar el acuerdo celebrado entre 
las partes e impone la RFC por el periodo de un año.
30 
Figura 3 
 Ficha N°3 Análisis de sentencia de OAF 
Triangulación de la Ficha n°3 
 
 
 
Fuente: Ficha n°3 
Análisis de la Ficha n°3: 
 
En la ficha n°03 se advirtió que, el criterio del magistrado para aplicar la reserva 
de fallo fue porque el causado se ha acogido a la conclusión anticipada del Juicio 
con el cual implícitamente se podría decir que muestra un arrepentimiento, 
además ha dado cumplimiento al pago total de la reparación civil acordado, es 
más no se ha informado que ha incumplido alguna sentencia; circunstancias que 
permiten realizar un pronóstico de que estas medidas van a impedir la comisión 
de nuevos hechos ilícitos; por tanto se cumplen los presupuestos señalados en 
la norma invocada; además, al no cumplir las reglas de conducta se revocaría la 
reserva de fallo y se aplicaría la pena efectiva pero suspendida, ello en base al 
articulado 65° del C.P. de manera progresiva hasta revocarse la reserva de fallo 
condenatorio e imponerse una pena de un año de pena efectiva. 
 
Por otro lado, Martínez y Gonzáles (2021) desarrollaron en su revista científica 
titulada “Pensión alimentaria y tutela social frente a la pandemia en los países 
latinoamericanos” y quieren concluyeron que la transferencia alimentaria es un 
derecho que tiene toda persona menor de edad que no habita conjuntamente 
con uno de sus proles o con ambos, la gran cantidad de menores de dichos 
países latinoamericanos no perciben este cumplimiento de pago obligatorio por 
parte de estos, por lo que se ven afectados desde un aspecto físico y 
psicológico, pues no van a tener un desarrollo de vida adecuado. Postura que es 
compartida por Tejeda y Acevedo (2021) en su revista científica “incumplimientos 
Ficha n°3 
Análisis Teoría 
31 
de obligaciones alimentarias por el principio de oportunidad”, los mismos que 
llegaron a concluir que el no cumplir con las obligaciones alimentarias bajo la 
aplicación del principio supra mencionada sí va a vulnerar los derechos de los 
alimentistas por lo que recomendaron a los fiscales a que efectúen el 
requerimiento acusatorio a todos los procesados por este delito. 
 
Ello se fundamenta en la teoría familiar sistemática, la cual es desarrollada por 
Rivas (2022) quien señala que esta teoría testifica que la familia es entendida al 
definirla como colecciones complejas, dinámicas, de parte cambiante, 
subsistema y miembros de la familia. 
La Corte Suprema de Justicia de Junín, mediante la resolución N°3332-04 
establecen que, es una medida alternativa que tiene como fin no aplicar la pena 
efectiva, reconociendo el sujeto activo su culpabilidad en una sentencia, pero 
abstenerse de la condena, colocando así a esta figura dentro de una lista de 
instituciones con la visión de evitar la prisión teniendo en cuenta las situaciones 
personales del procesado. 
 
En relación a la consecuencia jurídico penal, Doval (2018) sostiene que son 
aquellas sanciones que se le imponen al sujeto activo de una acción ilícita, es 
decir es la retribución por haber vulnerado un bien jurídico protegido penalmente 
y de acuerdo a la exigencia que garantice la pena y se imponen de acuerdo al 
principio de legalidad, dado que impide, tomar conocimiento del efecto directo de 
la culpabilidad para el infractor de la norma. 
32 
 
Ficha n°4: 
 
En cuanto a la ficha n°4 en donde se ha efectuado el análisis a la sentencia del caso n°4 
se ha advertido que, Se tiene de la denuncia efectuada contra la persona de HRHP 
por cometer el delito de OAF en agravio de VJNHC y JLJHC, pues el acusado 
habría omitido con su obligación de dar cumplimiento al pagó de la pensión 
alimenticia devengada; no obstante, el magistrado resolvió aprobar el acuerdo 
celebrado entre las partes e impone la RFC por el periodo de un año. 
Figura 4 
Ficha N°4 Análisis de sentencia de OAF 
 
Triangulación de la Ficha n°4 
 
 
 
 
 
Fuente: Ficha n°4 
Análisis de la Ficha n°4: 
 
En la ficha n°4 se advirtió que, el criterio del magistrado para aplicar la reserva 
de fallo fue porque el procesado no tiene un pasado delincuencial, es un agente 
primario, no tiene antecedentes penales, este delito no tiene pena de multa, 
inhabilitación, prestación de servicios, ha cancelado la totalidad de las pensiones 
devengadas y canceló el 90% de la reparación civil. 
 
Ante ello, Rosas (2018) en su tesis denominada “Eficiencia de las prisiones 
efectivas en OAF y la afectación del orden socio-económico de la familia llegó a 
concluir que no ha sido eficaz la aplicación de la pena efectiva en OAF para 
cumplir con el ordenamiento socio-económico de la familia, ya que no favorece 
Análisis Teoría 
Ficha n°4 
33 
en el cumplimiento de las asistencias alimentarias. Postura que es compartida 
por Contreras (2022) en su tesis titulada “supuesto de inaplicación de la 
suspensión de pena en OAF”, quien ha llegado a concluir que lo más favorable 
es que se reserve el juez de emitir pronunciamiento de la pena ya establecida, 
debido a que existen supuesto de inaplicación de la suspensión de ejecución de 
la pena en el delito de OAF, esto es al haberse acreditado la solvencia económica 
del imputado, y el alimentista sufra de alguna enfermedad y con el propósito de 
garantizar los derechos del menor y el cumplimiento de mandato judicial que 
disponen los alimentos, asimismo, el argumento principal del delito de OAF se 
encuentra sustentada debido a que busca asegurar el cumplimiento eficiente de 
la obligación alimentaria generada intrafamiliar prescrita en la norma, 
condenando la acción de incumplir; en esa misma línea se tiene el respeto al 
principio de autoridad, que se vulnere al no darse cumplimiento de la orden 
judicial a través del cual se dicta que dicte alimentos. 
Ello se fundamenta en la teoría familiar sistemática, la cual es desarrollada por 
Rivas (2022) quien señala que esta teoría testifica que la familia es entendida al 
definirla como colecciones complejas, dinámicas, de parte cambiante, 
subsistema y miembros de la familia. 
Ficha n°5: 
 
En cuanto a la ficha n°5 en donde se ha efectuado el análisis a la sentencia del caso n°5 
se ha advertido que, en la denuncia se tiene que se sigue contra P.A.M.R., por el 
delito de OAF, en agravio de su menor hijo F.G.M.S., representado por su madre 
J.P.S.M, habiendo resuelto el magistrado reservando el fallo condenatorio para 
P.A.M.R., por el presunto delito de OAF en agravio de su hijo F.G.M.S., y como 
tal se fija el plazo de reserva de un año. 
 
 
 
 
 
 
 
34 
Figura 5 
Ficha N°5 Análisis de sentencia de OAF 
 
Triangulación de la Ficha n°5 
 
 
 
Fuente: Ficha n°5 
 
 
Análisis de la Ficha n°5: 
 
En la ficha n°5 se advirtió que, el criterio del magistrado para aplicar la reserva 
de fallo fue porque el procesado se ha acogido a la conclusión anticipada del 
Juicio con el cual implícitamente se podría decir que muestra un arrepentimiento, 
además ha dado cumplimiento al pago íntegro de la reparación civil acordado, 
es más no se ha informado que ha incumplido alguna sentencia. 
 
Según Flores (2020) en su tesis titulada “Naturaleza jurídica del delito de OAF” 
cuyo objetivo analizar la materialización de la naturaleza jurídica del ilícito de 
OAF, ha llegado a concluir que la función judicial frente al delito de OAF y debe 
acorde a Ley, asumiendo que el juez debe evidenciar su actuación en aplicación 
de los razonamientos jurídicos, con la finalidad de salvaguardar los intereses del 
menor, lo cual, actualmente ha sido considerado como un delito instantáneo 
generando afectación al alimentista. 
Ficha n°5 
Análisis Teoría 
35 
En esa misma línea, Vásquez (2019) en su tesis titulada “Estudio respecto de la 
aplicación del art. 59° del CP” llegóa concluir que, una vez emitida la sentencia, 
el magistrado ya se encuentra en la facultad de revocar la pena suspendida, así 
como la RFC, debido a que el fiscal en coordinación con el Poder Judicial son 
los que llevan a cabo el control judicial del cumplimiento de la pena y ser ejercidas 
por las mismas. 
A su vez, Vinelli (2019) indica que todo bien jurídico necesita de una tutela solo 
cuando exista una actividad criminológica en este caso se trataría de la falta de 
pago, de abono familiar que se considera como una deuda que afecta 
directamente a la familia en nuestra sociedad. 
 
Silvia (2023) hace mención a la diferencia entre la acción y la omisión, siendo 
que la primera consiste en ejercer una conducta ilícita, mientras que la segunda 
se caracteriza por las faltas de acciones que de igual forma es considerada como 
un hecho delictivo. 
Ficha n°6: 
 
En cuanto a la ficha n°6 en donde se ha efectuado el análisis a la sentencia del 
caso n°6 se ha advertido que, se tiene de la denuncia efectuada contra la persona 
de ANSV por cometer el delito de OAF en agravio de AGSF, pues el acusado 
habría omitido con su obligación de cumplir con el pagó de la pensión alimenticia 
devengada; no obstante, el magistrado resolvió aprobar el acuerdo celebrado 
entre las partes e impone la RFC por el periodo de prueba de un año.
36 
 
Figura 6 
Ficha N°6 Análisis de sentencia de OAF 
 
Triangulación de la Ficha n°6 
 
 
 
 
 
Fuente: Ficha n°6 
 
 
Análisis de la Ficha n°6: 
 
En la ficha n°6 se advirtió que, el criterio del magistrado para aplicar la reserva 
de fallo fue porque es un delito de mínima lesividad, el procesado ha dado 
cumplimiento al pago de la reparación civil, no es reincidente, no es habitual y 
el pago de las pensiones alimenticias devengadas ya ha sido cancelada. 
 
Al respecto, Gonzáles (2018) en su tesis denominada “Control difuso en la 
inaplicación del inc. 3 del art. 57 del CP en delito de OAF”, llegó a concluir que, 
es posible efectuar la aplicación del control difuso conforme al art. 138 de la Carta 
Magna y normas que complementen, las mismas que tienen cabida cuando una 
norma contravenga y demás normas, principios rectores que prefieran su 
aplicación respecto de norma menor jerarquía. Postura que es compartida por 
Flores (2020) quien efectuó una tesis titulada “Naturaleza jurídica del delito de 
OAF” y quien llegó a concluir que la función judicial frente al delito de OAF y 
debe acorde a Ley, asumiendo que el juez debe evidenciar su actuación en 
aplicación de los razonamientos jurídicos, con la finalidad de salvaguardar los 
intereses del menor, lo cual, actualmente ha sido considerado como un delito 
Ficha n°6 
Análisis Teoría 
37 
instantáneo generando afectación al alimentista. 
Por otro lado, Vicente (2018) sostiene que la RFC es aquella que consiste en no 
imponer sentencia contra el procesado, sin embargo, dejan claro las reglas de 
conducta que cumplir el condenado; en caso de que se incumpla dichas reglas 
el fiscal penal solicita la revocatoria de la sanción impuesta para su internamiento 
en un centro penitenciario, ello por cuanto los delitos que sancionables con la 
reserva de fallo tienen menor gravedad (bagatela) que no amerita prima facie, que 
el actore ingrese a un recinto penitenciario que muestra demasiada circunstancia 
colateral que es enemiga de la resocialización; el hecho de aislar del pueblo que 
es nocivo para un ejercicio de amaestramiento en lo social. 
 
Igualmente, Condori (2020) señala que esta figura es una institución dentro de 
nuestro sistema penal; en donde se supone que el agente es culpable y el aspecto 
de duda sobre su responsabilidad lo llevaría a la absolución, en donde no existe 
la inscripción del registro del hecho, siendo excluido en todo sentido la 
presunción de inocencia. 
38 
En cuanto al primer objetivo específico: Analizar la consecuencia jurídico 
penal del delito de Omisión a la asistencia familiar. 
Tabla 2 
Consecuencia jurídico penal del delito de OAF 
 
Consecuencia jurídico penal del delito de OAF 
 
PPL Pena suspendida Reserva de fallo condenatorio 
 
 Ficha 1 
 
Ficha 2 
 
 Ficha 3 
 
Ficha 4 
 
Ficha 5 
 
Ficha 6 
 
 Ficha 7 
 
Ficha 8 
 
Fuente: Aplicación del instrumento de la ficha de registro de datos 
 
Descripción comparativa: 
 
En cuanto a la consecuencia jurídico penal del delito de OAF, el 100% de las fichas 
analizadas los magistrados adoptaron la aplicación de la medida de RFC en el 
delito de OAF debido a que, esta conducta omisiva constituye un delito de 
bagatela; por tanto, la consecuencia pena que acarrea es la reserva de fallo 
consistente en la imposición de ciertas reglas de conducta que debe cumplir el 
procesado bajo apercibimiento de ser revocado a solicitud del fiscal. 
39 
Ficha n°1: 
 
En cuanto a la ficha n°1 en donde se ha efectuado el análisis a la sentencia del 
caso n°1 se ha advertido que, se tiene de la denuncia efectuada por SMCM por 
cometer el delito de OAF contra CCCR, el acusado habría omitido con su 
obligación de cumplir con el pago de la pensión alimenticia devengada, por lo 
que el magistrado resolvió aprobar el acuerdo de conclusión anticipada celebrado 
entre las partes e impone la reserva de fallo condenatorio por el periodo de un 
año. 
 
Figura 1 
Ficha N°1 Aplicación de reserva de fallo 
 
Triangulación de la Ficha n°1 
 
 
 
 
 
Fuente: Ficha n°1 
 
Análisis de la Ficha n°01: 
 
En la ficha n°01 se advirtió que, el criterio del magistrado para aplicar la reserva 
de fallo fue porque el procesado ha dado cumplimiento al pago de las pensiones 
devengadas y la reparación civil correspondiente, que si bien cuenta con 
antecedentes penales ya han transcurrido más de dos años, la pena no supera 
los tres años de PPL, ha respondido a los cargos que se le imputan. 
 
Al respecto, Cristancho (2022) en su revista científica denominada “Peligros 
para la sociedad y las prisiones preventivas en el país colombiano” llegó a 
concluir que el proceso de constitucionalización que positiviza el derecho 
Análisis Teoría 
Ficha n°1 
40 
fundamental es el principal resultado de disputas que defendían por 
salvaguardar y garantizar el principio de igualdad y presencia de justicia material 
mínima, ello ha constituido un beneficio en las evoluciones que ha tenido el 
derecho en la sociedad. Es así que 
resulta relevante que los derechos son las limitaciones que están sometidas al 
cumplimiento de un requisito especial con la finalidad de no causar alguna 
afectación de manera desproporcional o arbitraria la esencia de los derechos 
fundamentales. Postura que es compartida por Martínez y Gonzáles (2021) 
quienes desarrollaron un estudio titulado “Pensión alimentaria y tutela social 
frente a la pandemia en los países latinoamericanos” y llegaron a concluir que, 
la transferencia alimentaria es un derecho que tiene toda persona menor de 
edad que no habita conjuntamente con uno de sus proles o con ambos, la gran 
cantidad de menores de dichos países latinoamericanos no perciben este 
cumplimiento de pago obligatorio por parte de estos, por lo que se ven afectados 
desde un aspecto físico y psicológico, pues no van a tener un desarrollo de vida 
adecuado. 
Ello se fundamenta en la teoría del derecho penal del enemigo, desarrollado por 
Alarcón (2018) quien sostiene que esta teoría tiene como fin castigar a una 
persona sin cometer algún acto ilícito teniendo como justificación la peligrosidad 
que tiene dicha persona. Por tanto, es una forma de negar al derecho procesal 
y sustancial, parcial o total que tiene toda persona. En consecuencia, en el delito 
de OAF al no tener una sanción grave y no causa un peligro a una colectividad, 
el juez puede adoptar criterios y medidas a fin de que éste tenga la oportunidad 
de cumplir con sus obligaciones alimentarias no estando recluido en un centro 
penitenciario.41 
Ficha n°2: 
En cuanto a la ficha n°2 en donde se ha efectuado el análisis a la sentencia del 
caso n°2 se ha advertido que, se tiene de la denuncia efectuada por la persona 
de STAM en representación de la menor CNLA por cometer el delito de OAF 
contra HTLL, el acusado habría omitido con su obligación de dar cumplimiento 
al pagó de la pensión alimenticia devengada, por lo que el magistrado resolvió 
aprobar el acuerdo de conclusión anticipada celebrado entre las partes e impone 
la RFC por el periodo de prueba de un año. 
 
Figura 2 
Ficha N°2 Aplicación de reserva de fallo 
Triangulación de la Ficha n°2 
 
 
 
Fuente: Ficha n°2 
 
Análisis de la Ficha n°2: 
 
En la ficha n°02 se advirtió que, el criterio del magistrado para aplicar la reserva 
de fallo fue porque es un delito de mediana lesividad, el procesado cuenta con 
4 sentencias suspendidas, existe un comportamiento negativo; sin embargo, ha 
cancelado ya una parte de las pensiones devengadas quedando pendiente el 
pago cuotas hasta el cumplimiento total de dichas pensiones, si envía al penal al 
procesado éste ya no podrá cumplir con sus responsabilidades de padre y 
tampoco terminar de cumplir con el pago de las demás pensiones devengadas. 
 
Al respecto, Arruñada (2021) en su investigación titulada “Seguridad legal en 
España” llegó a concluir que la RFC es considerada como una alternativa que 
Ficha n°2 
Análisis Teoría 
42 
tienen los magistrados a la hora de dictar sentencias, distintas de la condena o 
absolución del sujeto, la figura es una reserva de condena bajo los artículos 62 
y 
63 del Código Penal, donde se espera que los jueces “renuncien a emitir o 
expresar la parte resolutiva del laudo”, incluida la pena determinada en función 
de las circunstancias materiales y personales”, por lo que, al no dictar la parte de 
transacción, el tribunal hace uso de la retención de dinero para los casos en que 
el condenado violó las reglas que deben observarse durante el juicio, por lo que 
es conveniente en el sentido de que la aplicación de la sentencia de retención, 
es decir, la libertad condicional. Postura que es compartida por Leyva y Sandoval 
(2022) quienes desarrollaron un estudio titulado “Garantías alimentarias bajo la 
figura del derecho humano” y llegaron a concluir que, actualmente existe una 
necesidad de que los Estados pueden garantizar a la población el acceso a 
este 
derecho de alimentos, es hora de que los jueces adopten este derecho como 
una obligación jurídica y no como una utopía. 
 
Por otro lado, Vicente (2018) define a la RFC es aquella que consiste en no 
imponer sentencia contra el procesado, sin embargo, dejan claro las reglas de 
conducta que deberá dar cumplimiento el procesado; en caso de que se 
incumpla dichas reglas el fiscal penal solicita la revocatoria de la sanción 
impuesta para su internamiento en un centro penitenciario, ello por cuanto los 
delitos que sancionables con la reserva de fallo tienen menor gravedad 
(bagatela) que no amerita prima facie, que el actore ingrese a un recinto 
penitenciario que muestra demasiada circunstancia colateral que es enemiga de 
la resocialización; el hecho de aislar del pueblo que es nocivo para un ejercicio de 
amaestramiento en lo social. 
 
Por su parte, Condori (2020) señala que esta figura es una institución dentro de 
nuestro sistema penal; en donde se supone que el agente es culpable y el aspecto 
de duda sobre su responsabilidad lo llevaría a la absolución, en donde no existe 
la inscripción del registro del hecho, siendo excluido en todo sentido la 
presunción de inocencia. 
 
43 
Ficha n°3: 
 
En cuanto a la ficha n°3 en donde se ha efectuado el análisis a la sentencia del 
caso n°3 se ha advertido que, se tiene de la denuncia efectuada contra la persona 
de EUBT por cometer el delito de OAF en agravio de CKBC, pues el acusado habría 
omitido con su obligación de cumplir con el pagó de la pensión alimenticia 
devengada; sin embargo, el magistrado resolvió aprobar el acuerdo celebrado 
entre las partes e impone la RFC por el periodo de prueba de un año. 
Figura 3 
Ficha N°3 Aplicación de reserva de fallo 
 
Triangulación de la Ficha n°3 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fuente: Ficha n°3 
 
 
Análisis de la Ficha n°3: 
 
En la ficha n°03 se advirtió que, el criterio del magistrado para aplicar la reserva 
de fallo fue porque el causado se ha acogido a la conclusión anticipada del Juicio 
con el cual implícitamente se podría decir que muestra un arrepentimiento, 
además ha dado cumplimiento al pago íntegro de la reparación civil acordado, 
es más no se ha informado que ha incumplido alguna sentencia; circunstancias 
que permiten realizar un pronóstico de que esta medida impedirá que el 
procesado vuelva a infringir las normas penales; por tanto se cumplen los 
presupuestos señalados en la norma invocada; además, ante el incumplimiento 
de cualquiera de las reglas de conducta se revocaría la reserva de fallo y se 
Ficha n°3 
Análisis Teoría 
44 
aplicaría la pena efectiva pero suspendida, ello en base al articulado 65° del C.P. 
de manera progresiva hasta revocarse la reserva de fallo condenatorio e 
imponerse una pena de un año de pena efectiva. 
 
También, Santa (2017) en su tesis titulada “Penas efectivas en el delito de OAF” 
ha llegado a concluir que este requerimiento de pena efectiva en este tipo penal 
sí va a contribuir en el cumplimiento de pago de las pensiones devengadas por 
parte del acusado, debido a que se ha podido corroborar que es una forma 
positiva para la disminución de la carga procesal, aunado a ello se podrá hacer 
efectivo en pago de manera rápida y eficaz y así los acreedores alimentarios no 
se vean perjudicados. 
 
Ello se fundamenta en la teoría del derecho penal del enemigo, desarrollado por 
Alarcón (2018) quien sostiene que esta teoría tiene como fin castigar a una 
persona sin cometer algún acto ilícito teniendo como justificación la peligrosidad 
que tiene dicha persona. Por tanto, es una forma de negar al derecho procesal 
y sustancial, parcial o total que tiene toda persona. En consecuencia, en el delito 
de OAF al no tener una sanción grave y no causa un peligro a una colectividad, 
el juez puede adoptar criterios y medidas a fin de que éste tenga la oportunidad 
de cumplir con sus obligaciones alimentarias no estando recluido en un centro 
penitenciario. 
Por otro lado, Baldino y Romero (2022) sostienen que en cuanto al delito de OAF 
y teniendo como antecede el bienestar y la constitución de una familia, así como 
el cumplimiento de una obligación este se verá reflejado en una medida que es 
aplicable en esta instancia y estadio del proceso penal; como es el mecanismo 
de la RFC, el cual no es un olvido del daño ya perpetrado al alimentista si no una 
alternativa a la pena efectiva, posición que sólo será aplicable según la facultad 
del juez y los cumplimientos de los requisitos judiciales que amparan esta 
alternativa procesal. Así pues, hay que tener en consideración de que si se 
llegara a generar su aplicación el procesado obligado no debe contar con 
antecedentes judiciales ya que el juez se deberá abstener de dictar la parte 
resolutiva de la sentencia, pero bajo ciertas condiciones de comportamiento que 
el imputado deberá cumplir; asimismo, cabe indicar que esta figura tiene como 
características los siguientes criterios judiciales para su aplicación los que se 
45 
encuentran estipulados en el articulado 64 del C.P. 
La Corte Suprema de Justicia de Junín, mediante la resolución N°3332-04 
establecen que, es una medida alternativa que tiene como fin no aplicar la pena 
efectiva, reconociendo el sujeto activo su culpabilidad en una sentencia, pero 
abstenerse de la condena, colocando así a esta figura dentro de una lista de 
instituciones con la visión de evitar la prisión teniendo en cuenta las situaciones 
personales del procesado. 
 
En cuanto al segundo objetivo específico:Evaluar si la aplicación de la 
medida de la reserva del fallo condenatorio en el delito de Omisión a la 
asistencia familiar beneficia al imputado. 
Tabla 3 La aplicación de la medida de reserva de fallo condenatorio en el 
delito de OAF beneficia al imputado 
 
La aplicación de la medida de reserva de fallo condenatorio en el delito de 
OAF beneficia al imputado 
Sí beneficia No beneficia 
 
 
 Ficha 1 
 
 Ficha 2 
 
 Ficha 3 
 
 
 
 Ficha 4 
 
 Ficha 5 
 
 Ficha 6 
 
Fuente: Aplicación del instrumento de la ficha de registro de datos 
 
Descripción comparativa: 
 
En relación al beneficio que brinda la aplicación de RFC es positivo debido a que 
esta figura se aplica con el fin de no generar antecedentes penales al procesado 
y así no pueda verse perjudicado en ser contratado por una institución pública o 
privada al que pueda acceder a un puesto laboral para obtener ingreso 
46 
económico e indirectamente se garantice el interés superior del niño o 
adolescente que dependa del imputado. 
 
Ficha n°4: 
 
En cuanto a la ficha n°4 en donde se ha efectuado el análisis a la sentencia del caso n°4 
se ha advertido que, Se tiene de la denuncia efectuada contra la persona de HRHP 
por la cometer el delito de OAF en agravio de VJNHC y JLJHC, pues el acusado 
habría omitido con su obligación de cumplir con el pagó de la pensión alimenticia 
devengada; empero, el magistrado resolvió aprobar el acuerdo celebrado entre 
las partes e impone la RFC por el periodo de prueba de un año. 
 
Figura 4 
Ficha N°4 Aplicación de reserva de fallo 
 
Triangulación de la Ficha n°4 
 
 
 
 
 
 
Fuente: Ficha n°4 
 
Análisis de la Ficha n°4: 
 
En la ficha n°4 se advirtió que, el criterio del magistrado para aplicar la reserva 
de fallo fue porque el procesado no tiene un pasado delincuencial, es un agente 
primario, no tiene antecedentes penales, este delito no tiene pena de multa, 
inhabilitación, prestación de servicios, ha cancelado la totalidad de las pensiones 
devengadas y canceló el 90% de la reparación civil. 
Análisis Teoría 
Ficha n°4 
47 
 
Por su parte, Gonzáles (2018) en su tesis denominada “Control difuso en la inaplicación 
del inc. 3 del art. 57 del CP en delito de OAF” concluyó que es posible efectuar la aplicación 
del control difuso conforme al art. 138 de la Carta Magna y normas que complementen, 
las mismas que tienen cabida cuando una norma contravenga y demás normas, 
principios rectores que prefieran su aplicación respecto de norma menor jerarquía. 
Postura que es compartida por Vásquez (2019) en su tesis titulada “Estudio respecto de 
la aplicación del art. 59° del CP” quien llegó a concluir que, una vez emitida la sentencia, 
el magistrado ya se encuentra en la facultad de revocar la pena suspendida, así como la 
RFC, debido a que el fiscal en coordinación con el Poder Judicial son los que llevan a 
cabo el control judicial del cumplimiento de la pena y ser ejercidas por las mismas. 
 
También, Flores (2020) en su tesis titulada “Naturaleza jurídica del delito de OAF” ha 
llegado a concluir que la función judicial frente al delito de OAF y debe acorde a Ley, 
asumiendo que el juez debe evidenciar su actuación en aplicación de los razonamientos 
jurídicos, con la finalidad de salvaguardar los intereses del menor, lo cual, actualmente 
ha sido considerado como un delito instantáneo generando afectación al alimentista. 
 
La Corte Suprema de Justicia de Junín, mediante la resolución N°3332-04 establecen 
que, es una medida alternativa que tiene como fin no aplicar la pena efectiva, 
reconociendo el sujeto activo su culpabilidad en una sentencia, pero abstenerse de la 
condena, colocando así a esta figura dentro de una lista de instituciones con la visión de 
evitar la prisión teniendo en cuenta las situaciones personales del procesado. 
 
Por su parte, Cavada (2023) señala que es una institución que evita el pronunciamiento 
de la pena con una finalidad de garantizar el interés superior del menor, ya que esta figura 
tiene como objetivo el poder abstenerse del dictado de la pena y por ende la prisión hacia 
el obligado. 
Ficha n°5: 
 
En cuanto a la ficha n°5 en donde se ha efectuado el análisis a la sentencia del caso n°5 
se ha advertido que, en la denuncia se tiene que se sigue contra P.A.M.R., por el 
delito de OAF, en agravio de F.G.M.S., representado por su madre J.P.S.M, 
habiendo resuelto el magistrado reservando el fallo condenatorio para P.A.M.R., 
por el presunto delito de OAF, en agravio de su hijo F.G.M.S., y como tal se fija 
el plazo de reserva de un año. 
48 
Figura 5 
Ficha N°5 Aplicación de reserva de fallo 
 
 
Triangulación de la Ficha n°5 
 
 
 
 
 
 
Fuente: Ficha n°5 
 
Análisis de la Ficha n°5: 
 
En la ficha n°5 se advirtió que, el criterio del magistrado para aplicar la reserva 
de fallo fue porque el procesado se ha acogido a la conclusión anticipada del 
Juicio con el cual implícitamente se podría decir que muestra un arrepentimiento, 
además ha dado cumplimiento al pago íntegro de la reparación civil acordado, 
es más no se ha informado que ha incumplido alguna sentencia. 
 
Descrito ello, Leyva y Sandoval (2022) en su revista científica titulada “Garantías 
alimentarias bajo la perspectiva de los derechos humanos”, tuvo como objetivo 
analizar las garantías alimentarias bajo la perspectiva antes mencionada, utilizó 
el enfoque cualitativo, no experimental, descriptivo y llegaron a concluir que 
actualmente existe una necesidad de que los Estados pueden garantizar a la 
población el acceso a este derecho de alimentos, es hora de que los jueces 
adopten este derecho como una obligación jurídica y no como una utopía. 
 
En cuanto al delito de OAF, Silva y Quispe (2021) sostienen que este delito surge 
bajo la necesidad de sancionar al incumplimiento de una obligación, para ello es 
Ficha n°5 
Análisis Teoría 
49 
 
necesario que el representante de los alimentistas haya transitado en la vía extra 
penal (civil) pues el derecho penal la acción de omisión por parte del padre o 
madre que dolosamente incumpla su deber de prestar alimentos para con su 
prole. Es por ello que para la configuración del delito debió previamente existido 
una sentencia u otro documento con calidad de cosa juzgada en el que se haya 
establecido un determinado monto por concepto de alimentos a favor de sus 
hijos y que teniendo dicha obligación el demandado haya incumplido; también es 
un requisito que exista una resolución de aprobación de liquidación de 
pensiones devengadas y que el procesado tenga pleno conocimiento de la 
misma, pues de lo contrario no podríamos hablar del delito de OAF. 
 
Baldino y Romero (2022) sostienen que en cuanto al delito de OAF y teniendo 
como antecede el bienestar y la constitución de una familia, así como el 
cumplimiento de una obligación este se verá reflejado en una medida que es 
aplicable en esta instancia y estadio del proceso penal; como es el mecanismo 
de la reserva de fallo condenatorio, el cual no es un olvido del daño ya perpetrado 
al alimentista si no una alternativa a la pena privativa de libertad, posición que 
sólo será aplicable según la facultad del juez y los cumplimientos de los 
requisitos judiciales que amparan esta alternativa procesal. Así pues, hay que 
tener en consideración de que si se llegara a generar su aplicación el procesado 
obligado no debe contar con antecedentes judiciales ya que el juez se abstendrá 
de dictar la parte resolutiva de la sentencia, pero bajo ciertas condiciones de 
conducta que el imputado deberá cumplir; asimismo, cabe indicar que esta figura 
tiene como características los siguientes criterios judiciales para su aplicación, los 
mismos que están estipulados en el art. 64 del C.P. 
Ficha n°6: 
 
En cuanto a la ficha n°6 en donde se ha efectuado el análisis a la sentencia del 
caso n°6 se ha advertido que, se tiene de la denuncia efectuada contra la persona 
de ANSV por cometer

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