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HHEECCHHOOSS YY NNOO PPAALLAABBRRAASS…… En el Siglo II A.C. Cantón el Viejo, senador romano, resumió en una frase lo que se entendía como la buena forma de hacer política: “Res non verba”, o sea, "Hechos, no palabras". O también, la más específica alocución: “Acta, non verba”. Esta afirmación ha guiado nuestras reflexiones en torno al reciente evento de elección de Decana y Vicedecana en nuestra Facultad. ¿Cuáles son las cuestiones que nos han inquietado? Principalmente han sido la ausencia de rigor normativo, la falta de respeto a las formalidades básicas en los procedimientos, y por ende, la ausencia de institucionalidad. ¿Cuáles son los hechos que soportan estas afirmaciones? Vamos a presentar solo algunos, pero remitimos para obtener una apreciación completa a los videos de las sesiones de Consejo Académico de fechas 12 de abril y 18 de abril de este año (YouTube, página del MEPs https://www.youtube.com/user/MepsPsicologia). HHeecchhooss ddee llaa 22ªª sseessiióónn eexxttrraaoorrddiinnaarriiaa ((ccoonn qquuóórruumm --1122 ddee aabbrriill ddee 22001177)):: • Al comienzo de la sesión los Consejeros por la minoría solicitaron que se aclare cuál sería el marco legal de la elección, ya que se alegaron distintas normativas (Estatuto anterior de la UNMdP, Estatuto del 2013, texto ordenado del mismo en la OCS Nº2230, OCS Nº 1793 para el período de transición, OCS Nº 822). El Secretario de CA explica que se votará de acuerdo con las OCS 822/14 y 1793/16, y procede a leer el articulado de esta última. Sin embargo, luego del artículo 1, agrega texto que no existe en dicha OCS: “Y dado que es un mecanismo excepcional no se aplican los requisitos de mayorías y de claustro y o quórum de un proceso regular como en el mencionado en el estatuto” (en negrita el texto agregado a cuenta del Secretario). Minuto 1.52 https://www.youtube.com/watch?v=jdrvNHo367U La Consejera por la minoría docente aclara que lo agregado no consta en la normativa, y el Secretario responde: “Como lo de las mayorías no está especificado en la 1793 vamos a regirnos por Consejo Académico” (Minuto 6:03). Queda de manifiesto el reconocimiento del Secretario de CA de que no está especificado en la OCS 1793 cuáles son las mayorías que van a regir, y para el caso, cuál es el marco legal de la elección, por lo que corresponde al CA decidirlo. Más adelante el Secretario de CA expresa: “Está claro que vamos a utilizar el mecanismo que regula el reglamento interno de CA” (Minuto 7:25). . . . Ante la indefinición de la 1793 nosotros apelamos a la reglamentación que ya tenemos, que existe en nuestra Facultad para nuestro CA para establecer el quorum y la mayoría”. (Minuto 8:08). Ante la interrogación del Consejero por la minoría docente respecto a quiénes implica el NOSOTROS en la decisión mencionada, el Secretario de CA responde que fue su decisión como Secretario del CA (Minuto 8:35 https://www.youtube.com/watch?v=jdrvNHo367U). https://www.youtube.com/user/MepsPsicologia https://www.youtube.com/watch?v=jdrvNHo367U https://www.youtube.com/watch?v=jdrvNHo367U Es decir, un funcionario está decidiendo cómo se realizará la votación, lo cual es objetado por la minoría docente ya que toda decisión es potestad de los Consejeros Académicos. Esto es un HECHO: los excesos interpretativos o decisorios de los funcionarios tergiversan la normativa y los procedimientos. También podría mencionarse la ausencia de una efectiva función de presidencia del CA que aclarara los procedimientos, que se entiende debería haber sido ejercida por la Decana. REFLEXIÓN: entendemos que el basamento democrático descansa en la división y autonomía de los poderes, y cualquier intento de avance del ejecutivo por sobre las potestades del órgano de gobierno (Consejo Académico) debe ser rechazado como intento de centralización de poder y autoritarismo. • Respecto a la cuestión sobre las mayorías requeridas para la elección de autoridades (Decano y Vicedecano), -es decir, cuántos votos se requieren para ser elegido-, la minoría docente solicitó que se vote al respecto, y mocionó que la elección se realice de acuerdo con los artículos 136 y 137 del Estatuto vigente, que remite en forma directa y transparente a la elección de Decano y Vicedecano, ya que en el resto de la normativa aducida no se especifica acerca de tal elección. El Secretario de CA se opone a tal votación (Minuto 7.11 del mismo video) diciendo que se va a votar por Reglamento de Consejo Académico, “precisamente porque es un mecanismo excepcional...porque si no se regiría por el Estatuto…”. Sin duda, un ejemplo más de exceso interpretativo. Y apresuradamente, antes de que se resuelva cómo votar, el consejero graduado mociona la designación de la fórmula Hermosilla-Cacciari. No se vota y continúa la discusión con una nueva intervención del Secretario que intenta homologar la situación actual a la habida en la elección de Decano Interino en el año 2012 cuando se produjo la acefalía en la Facultad y cuando regía el Estatuto anterior (a partir del minuto 22.28), lo que es rebatido por la minoría docente por no ser homologable a la situación actual (no se encontraba la Facultad en acefalía y actualmente rige otro Estatuto). Cuando finalmente se votó por cómo votar, la mayoría eligió que se atendrían a las reglamentaciones leídas por el Secretario de CA al comienzo de la sesión -OCS 822, OCS 1793 y Reglamento Interno de CA- (cabe aclarar que los consejeros por la minoría docente solo cuestionaban la aplicación del Reglamento de CA. Minuto 20:48). Las mismas establecen para la mayoría simple la mayoría de los presentes, tal como mocionó y especificó el Consejero graduado (Minuto 26:47). Habiendo doce Consejeros sentados, la mayoría simple requiere de 7 (siete votos). Cuando se votó la fórmula propuesta (Hermosilla-Cacciari), obtuvo 5 (cinco) votos positivos, 5 (cinco) negativos y 2 (dos) abstenciones. La Decana pregunta si ella puede desempatar…lo cual implicaría votarse a sí misma. Debe recordarse que según Reglamento de Consejo Académico, se puede votar por afirmativo, negativo o abstención y la aprobación de una moción se efectiviza al obtener los 7 votos afirmativos. Se propone un cuarto intermedio ante esta situación de no haber logrado la mayoría simple requerida. Esto es un HECHO: El Consejo Académico decide votar por mayoría simple de los presentes, como establece su propio Reglamento, y no por el Estatuto (tal como propuso la minoría docente) y la fórmula propuesta no alcanza la mayoría simple. Hasta ese momento no hay autoridades electas. REFLEXIÓN: si se hubiera optado por votar según el nuevo Estatuto, en su articulado específico se anticipan todas las opciones para elegir autoridades. Si en la tercera sesión para elección de Decano ninguna fórmula hubiera obtenido 7 votos afirmativos (mayoría absoluta según Estatuto), deben llamarse suplentes para definir la votación. La sesión no puede levantarse sin haber elegido autoridades. Se puede colegir que era esto lo que quería evitarse (convocar a los suplentes), aun a costa de lo estatutario. HHeecchhooss ddee llaa 33rraa SSeessiióónn ((1188 ddee aabbrriill ddee 22001177)) • Tras reanudar la sesión luego del cuarto intermedio, se anuncia que la gestión realizó una consulta legal a Rectorado que el Secretario de CA procedió a leer velozmente, afirmando a continuación que se debe proclamar a la Decana y Vicedecana. Se pretendía cerrar la sesión sin permitir la palabra, obviando el hecho de que los dictámenes legales asesoran pero no son vinculantes. (Minuto 0.30 https://www.youtube.com/watch?v=e6mXFsYRl3w). Los consejeros de la minoría docente piden que se lea la documentación completa, incluyendo la consulta efectuada, dado que los artículos 152 y 189 citados en la respuesta de la Dirección General de Asuntos Jurídicos no existen como tal en el Estatuto vigente. A ello, la Decana Ana Hermosillaresponde: “Vos decís el Estatuto que se aprobó en aquel momento de 2013. Se ordenó en una OCS dos mil no sé cuánto (sic). Como la Justicia en el medio hizo algunas observaciones, y se ordenaron, eso está en esa ordenanza. En todo caso la pediremos…” (Minuto 4:23 mismo video) No habiéndose aclarado que en realidad esos artículos corresponden al Estatuto anterior y no al vigente (2013) ni al ordenado (OCS 2230), ya finalizando la sesión, un Consejero de la mayoría docente solicita se lea el contenido de los artículos 152 y 189, como había solicitado la minoría docente al inicio. El Secretario de CA procede a la lectura del artículo 189… O así dio a entender, dado que lo que leyó fue nuevamente la respuesta de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Minuto 10:50), diciendo que el art. 152 no lo tenía… Esto es un HECHO: Los artículos 152 y 189 citados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos corresponden al Estatuto anterior aprobado en 1990/1991. No hay correspondencia directa numérica o de contenido con el Estatuto vigente, tanto en su versión 2013, como la ordenada en la OCS 2230. En todo caso estarían aludiendo a los artículos 136 y 137 del Estatuto 2013 (en texto ordenado 135 y 136). Es decir, quienes ahora se apoyan en dicha respuesta legal (que argumenta desde el Estatuto viejo) para sostener la elección de un Decana con tan solo 5 votos (dato omitido en la comunicación oficial a los medios de difusión), son quienes votaron explícitamente en contra de utilizar dicho artículo del Estatuto en la sesión anterior. REFLEXIÓN: Claramente, tal como la minoría docente sostuvo desde el primer momento, el marco legal de la elección de Decano y Vicedecano es el Estatuto actual en sus artículos 135 y 136. El remitirse en una sesión (votándolo) a una normativa y luego del cuarto intermedio a otra normativa muestra las formas, los excesos interpretativos y las tergiversaciones que ocurrieron en estas sesiones de elección de autoridades. Fueron cambiando las normas y los argumentos según conveniencia. La elección podría haberse llevado a cabo de manera institucional y transparente desde el comienzo, pero fue una decisión política de la mayoría docente que no fuera de ese modo. En este sentido cabe destacar otras irregularidades, quizás menores en el contexto de lo expresado aquí, pero igualmente importantes. El llamado a sesión extraordinaria para la elección de Decana no se notificó fehacientemente, no se difundió en los medios internos y externos la convocatoria, no se votaron cargos unipersonales vía cédula, todos procedimientos antiestatutarios. https://www.youtube.com/watch?v=e6mXFsYRl3w Lamentablemente, todas estas irregularidades no llaman la atención. Son consecuencia de una gestión que se ha caracterizado por la falta de institucionalidad y de respeto por el funcionamiento normativo de co- gobierno. Un ejemplo flagrante de ello sucedió en el mes de diciembre de 2016, cuando la Sra. Decana delegó sus “funciones” en el Secretario de Coordinación, existiendo en ese entonces una Vicedecana en ejercicio. A pesar de que la Decana niega primero y minimiza luego su proceder antiestatutario, existe el documento que lo prueba, y esto es un HECHO. El HECHO CONCLUYENTE es que se han elegido autoridades con 5 votos sobre 12, ignorándose el requerimiento de la mayoría simple (7 votos) por la cual el mismo Consejo había optado como modo de elección. Para ello se adujo que los votos negativos o abstenciones no contaban, aún cuando el Consejero docente por la minoría expuso que con la misma lógica el escenario posible podría haber sido que un Decano fuera elegido hasta con un solo voto. Una victoria pírrica… Se pueden invocar discursos diferentes frente a los hechos, por ello es que entendemos como imprescindible que cada persona involucrada (y en esto toda la comunidad de la Facultad lo está) recurra a las fuentes (en este caso, las sesiones filmadas de Consejo Académico) para un acercamiento crítico a los hechos. ¿Qué es lo que quisiéramos para nuestra Facultad? Quisiéramos asegurar la institucionalidad. Y ello es en principio el ajuste a las normativas y un ejecutivo que no pretenda sustituir al Órgano Decisorio. A ello podría sumarse la transparencia de las acciones del ejecutivo; la presentación y publicitación de informes periódicos de gestión; la información documentada de los usos de lo asignado presupuestariamente y de los recursos propios; la información detallada de los contratos; las convocatorias a reuniones en tiempo y forma con orden de temas previstos; la explicitación de las políticas de investigación, de postgrado y de extensión; los informes correspondientes de las Secretarías en los temas ingresados a CA; la comunicación fehaciente de los asuntos de la Facultad que tramitan en las instancias legales y /o jurídicas…. y tanto más. Discusión por la Psicología
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